3.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 56/131


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/367 DE LA COMISIÓN

de 1 de marzo de 2017

por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se da por concluida la investigación de reconsideración provisional parcial con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones objeto de dumping originarias de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 11, apartados 2 y 3,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Medidas vigentes

(1)

Tras una investigación antidumping (la «investigación inicial»), en diciembre de 2013, el Consejo estableció por medio del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 (2) (el «Reglamento inicial») un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) que actualmente están clasificados con los códigos NC ex 8501 31 00, ex 8501 32 00, ex 8501 33 00, ex 8501 34 00, ex 8501 61 20, ex 8501 61 80, ex 8501 62 00, ex 8501 63 00, ex 8501 64 00 y ex 8541 40 90 (códigos TARIC 8501310081, 8501310089, 8501320041, 8501320049, 8501330061, 8501330069, 8501340041, 8501340049, 8501612041, 8501612049, 8501618041, 8501618049, 8501620061, 8501620069, 8501630041, 8501630049, 8501640041, 8501640049, 8541409021, 8541409029, 8541409031 y 8541409039) y que son originarios o procedentes de la República Popular China («China») (las «medidas iniciales»). Las medidas adoptaron la forma de un derecho ad valorem comprendido entre el 27,3 y el 64,9 %.

(2)

En la investigación inicial, la Cámara de Comercio China para la Importación y Exportación de Maquinaria y Productos Electrónicos («la CCCME») presentó a la Comisión un compromiso de precios en nombre de un grupo de productores exportadores. Mediante la Decisión 2013/423/UE (3), la Comisión aceptó ese compromiso de precios por lo que se refiere al derecho antidumping provisional. Después de anunciar una versión modificada del compromiso de precios que había presentado un grupo de productores exportadores junto con la CCCME, la Comisión confirmó, mediante la Decisión de Ejecución 2013/707/UE (4), la aceptación del compromiso de precios modificado («el compromiso») durante el período de aplicación de las medidas definitivas. Desde entonces la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución 2014/657/UE (5) en la que se aclara la aplicación del compromiso. Asimismo adoptó cinco reglamentos por los que se denuncia la aceptación del compromiso de varios productores exportadores (6).

(3)

El 5 de mayo de 2015, la Comisión publicó el anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping y compensatorias aplicables a las importaciones del producto objeto de reconsideración (7). El alcance de la reconsideración se limita al índice utilizado como referencia para el mecanismo de adaptación del precio establecido en el compromiso arriba mencionado. Esta finalizó en enero de 2016 en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/12 de la Comisión (8).

(4)

El 28 de mayo de 2015, la Comisión inició investigaciones antielusión relativas a la posible elusión tanto de medidas antidumping como compensatorias sobre las importaciones del producto objeto de reconsideración por parte de las importaciones del producto objeto de reconsideración procedentes de Malasia y Taiwán, independientemente de que haya sido o no declarado originario de Malasia y de Taiwán (9)  (10). A consecuencia de estas, las medidas se ampliaron a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) procedentes de Malasia y Taiwán, a excepción de un número de auténticos productores de los que pudo constatarse que no recurrían a la elusión (11).

1.2.   Solicitud de reconsideración por expiración

(5)

Tras publicarse un anuncio de la expiración inminente (12) de las medidas iniciales, el 4 de septiembre de 2015 la Comisión recibió una solicitud de inicio de una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base. La solicitud fue presentada por EU ProSun en nombre de productores de la Unión que representan más del 25 % de la producción total de la Unión de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) y fue apoyada por productores de la Unión cuya producción conjunta representa más del 50 % de la producción total del producto similar producido por la parte de la industria de la Unión que manifestó su apoyo u oposición a la solicitud.

1.3.   Inicio de una reconsideración por expiración y de una reconsideración provisional

(6)

El 5 de diciembre de 2015, la Comisión inició una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones a la Unión de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de China (el «país afectado») y publicaron un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea  (13) (el «anuncio de inicio de una reconsideración por expiración»).

(7)

En esa misma fecha la Comisión inició de oficio una reconsideración provisional parcial con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base que se limita a analizar si beneficia al interés de la Unión mantener las medidas actualmente vigentes respecto a las células del tipo utilizado en módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino (14) («el anuncio de inicio de una reconsideración provisional»).

1.4.   Período de investigación de la reconsideración y período considerado

(8)

La investigación de la continuación o reaparición del dumping abarcó el período comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015 («el período de investigación de reconsideración» o «el PIR»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio comprendió el plazo desde el 1 de enero de 2012 hasta el final del período de investigación de reconsideración («el período considerado»). En la reconsideración provisional parcial se utilizaron estos mismos períodos.

1.5.   Partes interesadas

(9)

En los anuncios de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en las investigaciones. Además, la Comisión informó del inicio de las investigaciones, e invitó a participar en ellas, a los solicitantes, a otros productores conocidos de la Unión, a los productores exportadores conocidos de China y a las autoridades de este país, a los importadores, proveedores, usuarios y comerciantes conocidos, así como a las asociaciones afectadas conocidas.

(10)

Se dio a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de las investigaciones y de solicitar una audiencia con la Comisión o con el Consejero Auditor en litigios comerciales.

(11)

En el anuncio de inicio de una reconsideración por expiración, la Comisión informó a las partes interesadas que consideraba a los Estados Unidos de América (los «Estados Unidos») y a la India, así como a Japón, Malasia, Corea del Sur y Taiwán, como terceros países de economía de mercado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento de base. La Comisión informó a los productores conocidos de estos países sobre los inicios y les invitó a participar.

1.6.   Muestreo

(12)

En los anuncios de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de los productores exportadores chinos (con relación a la reconsideración por expiración), los productores de la Unión y los importadores no vinculados con la Unión (tanto con relación a reconsideración por expiración como a la reconsideración provisional) de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

1.6.1.   Muestreo de productores de la Unión

(13)

En sus anuncios de inicio, la Comisión declaró que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. La Comisión seleccionó la muestra sobre la base del mayor volumen representativo de ventas en la UE, teniendo en cuenta el volumen de producción y la ubicación geográfica, que pudiera razonablemente investigarse en el tiempo disponible. La muestra estaba compuesta por seis productores de módulos y tres de células procedentes de la Unión. En la muestra provisional se incluyeron productores integrados y no integrados verticalmente. La Comisión invitó a todas las partes interesadas a pronunciarse al respecto. Todas las empresas seleccionadas provisionalmente accedieron a ser incluidas en la muestra provisional.

(14)

Se recibieron observaciones de varias partes interesadas sobre la muestra propuesta. Estas criticaron el hecho de que se mantuviera la confidencialidad tanto del nombre como de la ubicación geográfica de varios productores de la Unión, lo que les impedía poder hacer comentarios sobre la cuota de los productores seleccionados con relación a la producción total y a los volúmenes de ventas de la industria de la Unión.

(15)

La Comisión recordó que todos los productores de la Unión incluidos en la muestra, a excepción de SolarWorld, WARIS Srl («Waris») y Sillia VL («Sillia»), habían solicitado en la fase de inicio que se salvaguardara la confidencialidad de sus nombres. La Comisión respetó estas solicitudes, aunque les invitó a que confirmasen su deseo de mantener el anonimato durante las investigaciones de las reconsideraciones y a que proporcionasen una justificación adecuada de su solicitud. Todas las empresas en cuestión, salvo una, confirmaron su solicitud inicial y proporcionaron justificaciones a sus solicitudes. En concreto, las empresas señalaron su temor a perder actividades comerciales en China o suministros de materias primas y componentes procedentes de ese país. Se consideró que estos motivos estaban justificados. Por lo tanto, la Comisión decidió aceptar su petición de anonimato y rechazar las solicitudes de las partes interesadas de revelar la identidad y la ubicación geográfica de los productores de la Unión incluidos en la muestra. De las empresas que mantuvieron su anonimato, tan solo Jabil Assembly Poland sp. zoo. («Jabil») aceptó que se revelase su nombre en la muestra final.

(16)

Un productor exportador argumentó que la Comisión no había proporcionado una definición de industria de la Unión antes de seleccionar la muestra provisional de esta, lo cual le impedía comentar si era representativa. Además, algunos de los productores de la Unión seleccionados, como es el caso de SolarWorld, están verticalmente integrados, ya que fabrican células que en su mayor parte se destinan a la producción de sus propios módulos. Por lo tanto, existe el riesgo de que se haya contado dos veces la producción del mismo producto final: módulos.

(17)

De los anuncios de inicio se deduce que «industria de la Unión» hace referencia a todos los productores de módulos y componentes clave (como células) de la Unión. Por otra parte, la industria de la Unión ya se había definido de forma clara en la investigación inicial. Por último, el uso cautivo de la producción de células se ha deducido al examinar la situación y la representatividad de la industria de la Unión. En consecuencia, esta alegación fue rechazada.

(18)

Otras partes interesadas alegaron que la Comisión no debería haber incluido a Waris y Sillia en la muestra, ya que son pequeños productores de módulos de la Unión, y por consiguiente, su modelo de negocio es tan específico que no es representativo. En su lugar, la Comisión debería haber incluido a grandes y medianas empresas como Jabil.

(19)

La Comisión rechazó este argumento, puesto que la muestra incluyó un número importante de grandes y medianos productores de módulos. Waris y Sillia fueron incluidos en la muestra a fin de garantizar una mayor representatividad geográfica.

(20)

Una vez iniciado el procedimiento, la Comisión tuvo que excluir de la muestra a la empresa Sillia por su falta de cooperación. Debido a esto, los restantes productores de la Unión incluidos en la muestra representaban el 38,8 % de las ventas totales de la UE y el 55 % de la producción total de módulos de la Unión. En el caso de las células, estos representaban el 76,6 % del volumen total de ventas de la UE y el 77 % de la producción total de la Unión. Por lo tanto, la muestra modificada siguió considerándose representativa de la industria de la Unión.

1.6.2.   Muestreo de importadores

(21)

A fin de determinar si era necesario el muestreo y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a los importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en los anuncios de inicio.

(22)

Dos importadores no vinculados facilitaron la información solicitada y accedieron a formar parte de la muestra. A la vista de su reducido número, la Comisión decidió que no era necesario el muestreo.

1.6.3.   Muestreo de productores exportadores

(23)

Dado el número aparentemente elevado de productores exportadores, en el anuncio de inicio de una reconsideración por expiración se previó la posibilidad de recurrir a un muestreo para la determinación del dumping, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base. Con el fin de decidir si el muestreo sería necesario y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores conocidos de China que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio de una reconsideración por expiración. También se consultó a las autoridades del país afectado.

(24)

Ochenta y un productores exportadores del país afectado (que con frecuencia eran grupos de varias empresas) facilitaron la información solicitada y accedieron a ser incluidos en la muestra. De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó una muestra de tres grupos sobre la base del mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que pudiera razonablemente investigarse en el tiempo disponible. Los tres exportaban módulos a la UE y uno también células. De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, se consultó sobre la selección de la muestra a todos los productores exportadores conocidos afectados y a las autoridades del país afectado. No se formularon observaciones.

(25)

Tras la comunicación, una de las partes interesadas argumentó que la muestra de productores exportadores no es adecuada, ya que difiere de forma significativa de la muestra de productores de la Unión en cuanto a producción y capacidad de producción de las empresas incluidas en la muestra.

(26)

Tal como se expone en el considerando (24), la Comisión seleccionó una muestra basándose en el mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que pudiera razonablemente investigarse en el tiempo disponible. Según el artículo 17 del Reglamento de base, la muestra empleada debe ser estadísticamente válida sobre la base de la información de que se disponga en el momento de la selección, o incluir el mayor porcentaje representativo del volumen de producción, ventas o exportación que pueda razonablemente investigarse en el tiempo disponible. Por lo tanto, la muestra de productores exportadores debe ser representativa de los productores exportadores y no de sus homólogos de la Unión. Tal como confirmó la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la muestra de productores exportadores no tiene por qué reflejar la de los productores de la Unión (15). Por consiguiente se desestimó esta alegación.

1.7.   Respuestas al cuestionario e inspecciones in situ

(27)

La Comisión envió cuestionarios a los tres productores exportadores de China incluidos en la muestra, a nueve productores de la Unión y a más de otras 100 partes interesadas, como importadores no vinculados y empresas de fases anteriores y de fases posteriores, los cuales se habían dado a conocer dentro del plazo prescrito en los anuncios de inicio.

(28)

La Comisión recabó y contrastó toda la información que consideró necesaria para determinar el dumping, el perjuicio resultante y el interés de la Unión. Se realizaron inspecciones in situ con arreglo al artículo 16 del Reglamento de base en las instalaciones de las siguientes partes interesadas:

 

Productores de la Unión

SolarWorld Group, Bonn, Alemania;

Jabil, Kwidzyn, Polonia;

WARIS S.r.l., Borgo Chiese, Italia;

dos productores de módulos anónimos y dos productores de células anónimos.

 

Importadores

IBC Solar AG, Alemania

BayWa r.e. Solar Energy Systems GmbH, Alemania

 

Operadores de fases anteriores

Wacker Chemie AG, Alemania

 

Productores exportadores de China

Chint Solar, Hangzhou

Jinko Solar, Shanghai y Shangrao

Trina Solar, Changzhou

 

Productores del país análogo

Sunengine Corporation, Hukou, Taiwán

1.8.   Comunicación

(29)

El 20 de diciembre de 2016, la Comisión desveló a todas las partes interesadas los hechos y consideraciones esenciales con arreglo a los cuales tenía intención de que se mantuvieran las medidas antidumping en vigor, e invitó a todas las partes interesadas a presentar sus observaciones. La Comisión analizó las observaciones formuladas por las partes interesadas y tuvo en cuenta aquellas que procedían. Tras la comunicación, la Cámara de Comercio China, Wacker, Solar Power Europe («SPE») y Solar Alliance for Europe («SAFE») solicitaron una audiencia con el Consejero Auditor en materia de litigios comerciales, la cual les fue concedida.

(30)

Después de que el Comité contemplado en el considerando(379) no emitiera ningún dictamen, la Comisión comunicó su intención de reducir el período de aplicación de las medidas de 24 meses a 18 meses. Invitó a todas las partes interesadas a pronunciarse al respecto

2.   PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

2.1.   Producto afectado

(31)

El producto afectado son módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino y células del tipo utilizado en módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino (células de espesor no superior a 400 micrómetros) (el «producto objeto de reconsideración» o el «producto afectado»), actualmente clasificados en los códigos NC ex 8501 31 00, ex 8501 32 00, ex 8501 33 00, ex 8501 34 00, ex 8501 61 20, ex 8501 61 80, ex 8501 62 00, ex 8501 63 00, ex 8501 64 00 y ex 8541 40 90 (códigos TARIC 8501310081, 8501310089, 8501320041, 8501320049, 8501330061, 8501330069, 8501340041, 8501340049, 8501612041, 8501612049, 8501618041, 8501618049, 8501620061, 8501620069, 8501630041, 8501630049, 8501640041, 8501640049, 8541409021, 8541409029, 8541409031 y 8541409039) y originarios o procedentes de la República Popular China, a menos que estén en tránsito a tenor del artículo V del GATT.

(32)

Están excluidos de la definición del producto objeto de reconsideración los siguientes tipos de productos:

los cargadores solares que consten de menos de seis células, sean portátiles y suministren electricidad a aparatos o carguen baterías,

los productos fotovoltaicos de capa fina;

los productos fotovoltaicos de silicio cristalino que formen parte integrante de manera permanente de aparatos eléctricos, si la función de dichos aparatos no consiste en generar electricidad y tales aparatos consumen la electricidad generada por las células fotovoltaicas de silicio cristalino integradas;

los módulos o paneles con una tensión de salida no superior a 50 V DC y una potencia de salida no superior a 50 W únicamente para uso directo como cargadores de baterías en sistemas con las mismas características de tensión y potencia.

(33)

Los módulos y las células fotovoltaicos transforman la luz solar en electricidad. La conversión es efectuada por células que absorben la luz y la transforman en electricidad mediante el silicio cristalino.

2.2.   Producto similar

(34)

La investigación puso de manifiesto que los productos siguientes presentan las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas y se destinan a los mismos usos básicos:

el producto afectado,

el producto producido en China y vendido en la Unión;

el producto producido en China y vendido en otros mercados;

el producto producido y vendido en el mercado interno de Taiwán, que se utilizó como país análogo; y

el producto producido y vendido en la Unión por la industria de la Unión.

(35)

Por consiguiente, la Comisión decidió que estos productos son similares a tenor del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.

3.   DUMPING

3.1.   Observaciones preliminares

(36)

Con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión examinó si seguía habiendo dumping en ese momento y si era probable que el dumping continuara o reapareciese tras una posible expiración de las medidas en vigor sobre las importaciones procedentes de China.

3.2.   Dumping durante el período de investigación de la reconsideración

3.2.1.   País análogo

(37)

Dado que se considera que China es un país sin economía de mercado, el valor normal se determinó sobre la base del precio en un tercer país de economía de mercado, de conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento de base. Para ello fue necesario seleccionar un país análogo.

(38)

La India fue el país análogo en la investigación inicial. En el anuncio de inicio, la Comisión informó a las partes interesadas de que había considerado a los Estados Unidos y la India (tal como había pedido el solicitante), así como a Japón, Malasia, Corea del Sur y Taiwán entre los potenciales países análogos.

(39)

La Comisión recibió comentarios de seis partes interesadas al respecto de la selección del país análogo. Todos ellos respaldaron a Taiwán. Uno de ellos respaldó a Corea del Sur como alternativa. Al mismo tiempo, todos ellos se opusieron a la selección de los Estados Unidos debido a las medidas de defensa comercial existentes y a las distorsiones provocadas por las subvenciones internas. Tres partes se opusieron también a la India debido a sus ineficiencias internas.

(40)

Tras haber contactado con todos los productores conocidos del producto similar en todos los potenciales países análogos, la Comisión garantizó la colaboración de un productor de Taiwán y uno de los Estados Unidos. El productor de Taiwán que cooperó se dedicaba principalmente a la producción de células, aunque vendía tanto módulos como células. La mayoría de los módulos vendidos por este productor eran fabricados por terceros con arreglo a un contrato de suministro fijo por el que el tercero recibiría células y una tarifa de suministro fijo y suministraría los módulos. Algunos módulos simplemente se adquirieron a terceros a los que el productor que cooperó vendería células. Todos estos módulos se vendieron posteriormente con la marca del productor que cooperó. El productor de los Estados Unidos que cooperó está vinculado al principal productor de la Unión —SolarWorld— y producía tanto células como módulos, pero en el mercado doméstico únicamente se dedicaba a la venta de módulos.

(41)

Tanto el mercado taiwanés como el estadounidense parecen ser competitivos, ya que existen varios productores nacionales y se hacen cuantiosas importaciones del extranjero. No obstante, el mercado de los paneles solares de los Estados Unidos cuenta con protección mediante derechos antidumping y compensatorios sobre las importaciones procedentes de China, y con derechos antidumping sobre las importaciones procedentes de Taiwán. En Taiwán no existen este tipo de medidas.

(42)

Dado que el productor de los Estados Unidos que cooperó no vendió células en el mercado interno durante el PIR y que, a diferencia de los Estados Unidos, el mercado de Taiwán no cuenta con protección mediante medidas de defensa comercial, la Comisión consideró que Taiwán era un tercer país de economía de mercado más adecuado.

(43)

Tras la comunicación, dos partes interesadas argumentaron que la Comisión había elegido un productor del país análogo inadecuado, puesto que produce menores cantidades de células que los productores exportadores y sus módulos son producidos por terceros con arreglo a un contrato de suministro fijo.

(44)

Con arreglo al artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base, la Comisión no selecciona productores de países análogos, sino que elige terceros países de economía de mercado. Pese a los importantes esfuerzos de la Comisión por garantizar una colaboración amplia en todos los potenciales países análogos, tan solo cooperó un productor de Taiwán. Por otra parte, dicho productor fue el único productor que cooperó de toda la investigación que vendía tanto módulos como células. Por último, el productor de Taiwán que cooperó opera en un tercer país de economía de mercado que fue respaldado como país análogo para este caso por todas las partes que hicieron comentarios sobre esta cuestión, incluida una de las dos partes que planteó esta alegación. Por lo tanto, se rechazó esta alegación, ya que no existía una alternativa y, dadas las circunstancias del caso, la elección fue adecuada.

3.2.2.   Valor normal

(45)

La información enviada por el productor que cooperó del país análogo se utilizó como base para determinar el valor normal, de conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento de base.

(46)

La Comisión examinó, en primer lugar, si el volumen total de ventas en el mercado nacional del productor del país análogo era representativo, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento de base. Con arreglo a esta disposición, las ventas interiores son representativas si el volumen total de ventas internas de dicho productor y del producto similar a clientes independientes del mercado interno representa por lo menos el 5 % del volumen total de ventas de exportación de cada productor exportador a la Unión del producto afectado durante el período de investigación de reconsideración. En el caso de las ventas del producto similar en el mercado nacional representativas, se emplearon como valor normal los precios nacionales remuneradores. En los casos en que las ventas del producto similar en el mercado nacional no eran representativas, el valor normal se calculó con arreglo al artículo 2, apartados 3 y 6, del Reglamento de base. En aquellos casos en que el producto similar no se vendió en cantidades representativas, la Comisión decidió además no aplicar la última oración del artículo 2, apartado 2, ya que las ventas representativas por empresa eran inferiores al 1 %, lo cual es muy poco para ser representativo con arreglo al sentido de dicha disposición.

(47)

El valor normal se calculó añadiendo lo siguiente al coste medio de producción del producto similar del productor del país análogo que había cooperado, durante el período de investigación de reconsideración:

la media ponderada de los gastos de venta, generales y administrativos en los que ha incurrido el productor del país análogo que había cooperado en las ventas del producto similar en el mercado nacional, en el desarrollo de sus operaciones comerciales normales, durante el período de investigación de reconsideración; y

el beneficio medio ponderado obtenido por el productor del país análogo que había cooperado en las ventas del producto similar en el mercado nacional, en el curso de operaciones comerciales normales, durante el período de investigación de reconsideración.

(48)

En relación con los tipos de productos vendidos en el mercado nacional, se añadieron los gastos medios de venta, generales y administrativos, y el beneficio medio de las operaciones comerciales normales en dicho mercado. En relación con los tipos de productos que no se habían vendido en absoluto en el mercado nacional, se añadieron los gastos medios ponderados de venta, generales y administrativos (entre el 2 y el 5 %) y el beneficio medio ponderado (entre el 1,5 y el 6 %) de todas las operaciones comerciales normales en dicho mercado.

(49)

Tras la comunicación, una de las partes interesadas argumentó que, en el momento de calcular el valor normal, la Comisión no había tenido en cuenta las ventajas de costes estructurales de las denominadas «empresas de nivel 1» (16) chinas. Según dicha parte, de esta cuenta debería haberse restado el 22 % del coste de producción. Esa misma parte planteó además objeciones al hecho de que la Comisión hubiera calculado el valor normal sumando los gastos de venta, generales y administrativos y el beneficio al coste de producción. Según esta parte, esto supone un doble cómputo, ya que cualquier posible tarifa de suministro fijo incluiría ya determinados gastos de venta, generales y administrativos y el beneficio.

(50)

Otra parte interesada argumentó que la Comisión no había proporcionado un desglose del volumen y la representatividad de la producción y las ventas de células fabricadas por el productor del país análogo y de los módulos producidos con arreglo al contrato de suministro fijo. Según esta parte, la Comisión no había explicado de qué forma se había calculado el coste de producción de los módulos fabricados con arreglo al contrato de suministro fijo. Esta misma empresa solicitó que la Comisión proporcionase más detalles sobre el cálculo del valor normal tanto de las células como de los módulos. Además, la Comisión debería proporcionar datos sobre la estructura de costes del socio en dicho contrato y su tamaño, a fin de determinar si podría utilizar de forma suficiente las economías de escala y si la tarifa de suministro fijo abonada al receptor era representativa. La Comisión debería valorar además la representatividad de la tarifa de suministro fijo abonada por el productor del país análogo comparándola con la que ha recibido Jabil por el mismo servicio en la Unión.

(51)

Como ya se ha indicado, en los casos en que fue necesario calcular el valor normal, esto se hizo con arreglo al artículo 2, apartado 3, del Reglamento de base (es decir, coste de producción en el país de origen más una cantidad razonable en concepto de gastos de venta, generales y administrativos y el beneficio). En este ejercicio no deben tenerse en cuenta las supuestas ventajas de costes de las empresas chinas de nivel 1, dado que no existen fundamentos para ello con arreglo al Reglamento de base. Además, en la correspondiente alegación no se dejó claro cómo había cuantificado el 22 % la parte interesada. La Comisión tampoco estuvo de acuerdo en que la adición de los gastos de venta, generales y administrativos y el beneficio dé lugar a un doble cómputo. El precio de toda materia prima vendida o servicio suministrado en una economía de mercado incluirá parte de los gastos de venta, generales y administrativos y el beneficio del proveedor. En consecuencia, esta alegación es contraria al modo en que debe calcularse el valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 3, del Reglamento de base.

(52)

Como ya se ha indicado, la representatividad de las ventas internas del productor del país análogo fue valorada por la Comisión. No obstante, no es posible revelar el resultado pormenorizado de esta prueba ni los volúmenes de producción y de ventas, puesto que constituyen información comercial confidencial de dicho productor. Los costes de producción de los módulos fabricados con arreglo al contrato de suministro fijo se componen del coste de producción de las células utilizadas en los módulos más la tarifa de suministro fijo. En lo que se refiere a ofrecer más datos sobre el cálculo del valor normal tanto de las células como de los módulos, la Comisión señaló que se trata de información comercial confidencial. Además, parte de estos, como la estructura de costes de los receptores de la tarifa, no solo es confidencial, sino que además ni la Comisión ni el productor del país análogo pueden acceder a esta. Con respecto a esta solicitud, no puede dejar de recalcarse que la parte interesada no cuestiona que Taiwán sea un tercer país de economía de mercado adecuado. De hecho, en su anterior alegación, la parte interesada ensalzó que así fuera y descartó tanto a los Estados Unidos como a la India por no ser adecuados como países análogos. Ninguna de las partes interesadas ha hecho indicaciones de que los proveedores de un servicio a un productor del país análogo en un tercer país de economía de mercado adecuado no se estén comportado de acuerdo con las fuerzas del mercado, ni argumentado que así sea.

(53)

Por tanto, se desestimaron estas alegaciones.

3.2.3.   Precio de exportación

(54)

En primer lugar, la Comisión determinó el precio de exportación basándose en los precios de exportación realmente abonados o pagaderos por clientes independientes en la Unión, o en los precios de reventa, en los casos en que el producto afectado se vendía a través de importadores vinculados en la Unión.

(55)

A fin de examinar si los precios de exportación a la Unión eran fiables y teniendo en cuenta la existencia de compromisos, los precios de exportación a la Unión se analizaron en relación con el precio mínimo de importación («PMI») del compromiso. De hecho, era necesario determinar si el precio de exportación a la Unión se fijaba a un nivel determinado, sobre todo como consecuencia del PMI fijado por el compromiso y, por tanto, ver si era o no fiable. A este respecto, la Comisión examinó si, sobre la base de la media ponderada de cada productor exportador incluido en la muestra, el precio de exportación a la Unión era considerablemente superior al PMI o no. La Comisión consideró también la relación entre este precio y los precios de las exportaciones a terceros países.

(56)

En el caso de todos los productores exportadores incluidos en la muestra, en promedio, el precio de exportación a la Unión se encontraba al nivel del PMI. Además, su precio de exportación a la Unión era sensiblemente más alto que los precios de exportación a terceros países. Como consecuencia de esto, el precio de exportación a la Unión estaba influenciado de forma considerable por el compromiso y, por tanto, no es fiable.

(57)

Tras la comunicación, una de las partes interesadas argumentó que esta conclusión confirma que el PMI sirve como referencia general de precios para el mercado de la Unión y que, por tanto, determina el nivel de precios de todos los módulos que se venden en la Unión, independientemente de su lugar de producción.

(58)

La Comisión no vio esta relación. El hecho de que, debido a que están vinculados por las condiciones del compromiso, los productores exportadores incluidos en la muestra no puedan vender por debajo del PMI no impide que otros productores exportadores tanto de China como de otros terceros países puedan hacerlo, si fuese viable desde el punto de vista económico. Además, el PMI tampoco puede servir como referencia, ya que tiene carácter comercial confidencial. Por consiguiente se desestimó esta alegación.

(59)

En ausencia de un precio de exportación fiable para esos productores exportadores chinos, debido a la existencia del compromiso en este caso, la Comisión consideró otro método para establecer el precio de exportación. Dado que los productores exportadores incluidos en la muestra vendían paneles solares en el mercado mundial, la Comisión recurrió a los precios unitarios de exportación de los paneles solares vendidos en los mayores mercados de exportación distintos de la UE (Chile, la India, Japón y Singapur, en función del productor exportador) de los productores exportadores incluidos en la muestra, en aquellos casos en que dichos precios de venta no incluían derechos de defensa comercial. Aparentemente la India contaba con medidas de defensa comercial establecidas, pero la Comisión pudo utilizar los datos de los productores exportadores, que no abonaron dichos derechos por los motivos que se exponen más abajo en el considerando (60). Posteriormente, tras la comunicación, resultó que estos derechos dejaron de aplicarse durante el PIR [véase más abajo el considerando (86)].

(60)

Si los productores exportadores exportaban el producto afectado directamente a clientes independientes del tercer país, el precio unitario de exportación era el precio pagado en realidad o pagadero por el producto afectado en el momento de su venta para ser exportado al mercado del tercer país, de conformidad con el artículo 2, apartado 8, del Reglamento de base.

(61)

Si los productores exportadores exportaban el producto afectado al tercer país a través de una empresa vinculada que actuaba como importadora, el precio unitario de exportación se fijó con arreglo al precio al que se revendió el producto importado por primera vez a clientes independientes del correspondiente mercado del tercer país, de conformidad con el artículo 2, apartado 9, del Reglamento de base. En este caso, con arreglo a los datos proporcionados por los productores exportadores incluidos en la muestra y verificados por la Comisión Europea, se hicieron ajustes en los precios de todos los costes en los que se incurrió entre la importación y la reventa, incluidos los gastos de venta, generales y administrativos (entre el 0,05 y el 9 %, en función de los datos comunicados por la empresa en cuestión y verificados para esta), así como en los beneficios acumulados (entre el 1 y el 3 %, en función de los datos comunicados por la empresa en cuestión y verificados para esta). En este caso, se descartaron las transacciones de ventas, incluidos los derechos antidumping o compensatorios, ya que no constituyen un sustituto fiable de un precio si no se dispone de medidas. Por lo tanto, en los Estados Unidos se excluyeron las transacciones que pagaron derechos, ya que la gran mayoría de ellas se realizaron a través de importadores vinculados.

(62)

Tras la comunicación, una de las partes interesadas argumentó que, para calcular el precio de exportación con arreglo al artículo 2, apartado 9, la Comisión había hecho erróneamente un ajuste en los gastos de venta, generales y administrativos y el beneficio de comerciantes vinculados en China y Hong Kong.

(63)

Esa misma parte interesada señaló que era posible que algunos de los ajustes se hubieran contado dos veces al añadir los gastos de venta directos (puesto que ya estaban incluidos en los gastos de venta, generales y administrativos). Esa parte señaló también que el nivel de dumping en comparación con el de subcotización puede apuntar a que existen errores en los cálculos.

(64)

La Comisión aceptó estas alegaciones. Se hizo un ajuste pertinente en la cuenta de los comerciantes de China y de Hong Kong con arreglo al artículo 2, apartado 10, letra i), en lugar de con arreglo al artículo 2, apartado 9, del Reglamento de base. La Comisión ajustó también sus cálculos para evitar el doble cómputo de determinados ajustes. Además, a raíz del comentario relativo al dumping y a la subcotización, la Comisión descubrió una errata en sus cálculos y la corrigió. Estos cambios en los cálculos no tienen incidencia en la conclusión ni en la propuesta. Sin embargo, se informó a la parte sobre los cambios introducidos tras sus comentarios sobre la comunicación final y se le permitió realizar nuevamente comentarios.

(65)

A fin de determinar el precio de exportación, el precio unitario de exportación calculado conforme a lo previamente descrito se multiplicó por las cantidades vendidas a la Unión durante el PIR.

(66)

Tras la comunicación, una de las partes interesadas cuestionó que se utilizasen los precios de exportación de terceros países. Según esa parte, Chile y Singapur cuentan con instalaciones solares limitadas y representan una cuota menor del total de exportaciones de células y módulos desde China. Esa misma parte solicitó a la Comisión que proporcionase un desglose de las ventas de exportación a cada país en el precio de exportación calculado y la media ponderada de los precios de exportación en cada uno de los cuatro países considerados a los que se exporta, a saber, Chile, la India, Japón y Singapur.

(67)

Otra parte interesada argumentó que cambiar el método del cálculo y emplear los precios a terceros países para calcular el precio de exportación contraviene el artículo 11, apartado 9, del Reglamento de base, con arreglo a la interpretación que hace el Tribunal General (17).

(68)

Como se ha indicado anteriormente, la Comisión utilizó los mayores mercados a los que exporta cada productor exportador incluido en la muestra. Chile y Singapur no representan una proporción menor del productor o productores exportadores incluidos en la muestra en cuestión. Con relación a la solicitud relativa al desglose de las ventas de exportación a cada país en el precio de exportación calculado y la media ponderada de los precios de exportación en cada uno de los cuatro países considerados a los que se exporta, la Comisión observa que contiene información comercial confidencial. Además, esta información fue facilitada por los productores exportadores incluidos en la muestra. Posteriormente se les volvió a enviar dicha información en la comunicación específica, para que verificaran si se había utilizado correctamente en el cálculo correspondiente. No se recibieron comentarios de los productores exportadores incluidos en la muestra respecto a esta cuestión. A los efectos de ilustrar este punto, pueden facilitarse los rangos siguientes: Chile representa entre el 12 y el 18 % de las exportaciones del productor o productores exportadores correspondientes; la India representa entre el 9 y el 15 % de las exportaciones del productor o productores exportadores correspondientes; Japón representa entre el 12 y el 22 % de las exportaciones del productor o productores exportadores correspondientes; y Singapur representa entre el 40 y el 60 % de las exportaciones del productor o productores exportadores correspondientes.

(69)

En lo que respecta al cambio de metodología, sin duda es cierto que, como se indica en el artículo 11, apartado 9, del Reglamento de base, por norma general, el método de cálculo del margen de dumping que se sigue en una reconsideración debe ser el mismo que se utilizó en la investigación inicial que hizo que se aplicaran medidas antidumping. No obstante, la disposición recoge una excepción que permite aplicar una metodología distinta en caso de que las circunstancias hayan cambiado. Como se ha explicado más arriba, se examinó el efecto del compromiso sobre los precios de exportación a la Unión y se consideró que la existencia del PMI hacía que estos precios no fueran fiables. Con arreglo al artículo 11, apartado 9, teniendo en cuenta que las circunstancias habían cambiado, la Comisión pudo aplicar una metodología distinta de la aplicada en la investigación inicial. En la sentencia en la que se basa la parte interesada se prevé de forma explícita dicha posibilidad, pero el Consejo decidió no recurrir a ella. Por último, el planteamiento de la Comisión fue confirmado por el Tribunal de Justicia (18).

(70)

Por tanto, se desestimaron estas alegaciones.

3.2.4.   Comparación

(71)

La Comisión comparó el valor normal con los precios de exportación de los paneles solares en los mayores mercados distintos a la Unión a los que exportan los productores exportadores incluidos en la muestra (Chile, la India, Japón y Singapur, en función del productor exportador incluido en la muestra).

(72)

En los casos justificados por la necesidad de garantizar una comparación equitativa, la Comisión ajustó el valor normal o el precio de exportación para tener en cuenta las diferencias que afectaban a los precios y a su comparabilidad, de conformidad con el artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base. Se hicieron ajustes en los gastos de transporte y seguros (entre el 0,02 y el 7 %, en función de los datos comunicados por la empresa en cuestión y verificados para esta), de manipulación, carga y accesorios (entre el 0 y el 1 %, en función de los datos comunicados por la empresa en cuestión y verificados para esta), el coste del crédito (entre el 0,05 y el 0,5 %, en función de los datos comunicados por la empresa en cuestión y verificados para esta) y los gastos bancarios (entre el 0 y el 0,03 %, en función de los datos comunicados por la empresa en cuestión y verificados para esta).

3.2.5.   Margen de dumping

(73)

Por lo que se refiere a los productores exportadores incluidos en la muestra, la Comisión comparó la media ponderada del valor normal de cada tipo del producto similar en el país análogo con la media ponderada del precio de exportación del tipo del producto afectado correspondiente, con arreglo al artículo 2, apartados 11 y 12, del Reglamento de base.

(74)

Los márgenes de dumping así establecidos se sitúan entre el 23,5 y el 31,5 %.

(75)

Como ya se ha indicado en el considerando (48), el precio de exportación a la Unión estaba influenciado de forma considerable por el compromiso y, por tanto, no es fiable. No obstante, a fin de ser exhaustiva, la Comisión comparó la media ponderada del valor normal de cada tipo del producto similar en el país análogo con la media ponderada del precio de exportación a la Unión del tipo del producto afectado correspondiente. Sobre esta base, los márgenes de dumping, expresados como porcentaje del precio cif en frontera de la Unión, no despachado de aduana, fueron de entre el 8,9 y el 14,8 % en el PIR.

(76)

Este cálculo demostró que existía dumping en el caso de los productores exportadores que fueron objeto de compromisos durante el PIR. Se recuerda que el PMI en los compromisos no se basó en el margen de dumping. Por lo tanto, los compromisos no eliminaron por completo el dumping establecido en la investigación inicial.

(77)

Tras la comunicación, una de las partes interesadas, que no era un productor exportador incluido en la muestra, se quejó del hecho de que no se proporcionaran datos sobre el cálculo de los márgenes de dumping.

(78)

La Comisión señaló que se habían entregado cálculos pormenorizados a los productores exportadores incluidos en la muestra que habían facilitado los datos y que estos los habían verificado. Una revelación de estos datos a terceros que excediera del significativo resumen facilitado en el documento de comunicación general y también en el presente Reglamento infringiría las disposiciones aplicables sobre la necesidad de guardar el equilibrio entre la confidencialidad empresarial y los derechos de procedimiento.

3.3.   Probabilidad de continuación del dumping

(79)

Como ya se ha indicado en los considerandos (55) a (59), en el caso de todos los productores exportadores incluidos en la muestra, en promedio, el precio de exportación a la Unión se encontraba al nivel del PMI. Además, su precio de exportación a la Unión era sensiblemente más alto que los precios de exportación a terceros países. Así pues, es muy probable que, en ausencia de compromiso, el precio de exportación a la Unión se reduzca al nivel de los precios de exportación a terceros países. Por consiguiente, en ausencia de medidas, el margen de dumping probable se situaría entre el 23,5 y el 31,5 %, tal como establece el considerando (74). Estos márgenes de dumping son sensiblemente más altos que los establecidos sobre la base del precio de exportación a la Unión durante el PIR (en el rango de los 400 y los 700 EUR/kW en el caso de los módulos y entre 100 y 400 EUR/kW en el de las células). Como se indica en el considerando (75), estos márgenes de dumping se sitúan entre el 8,9 y el 14,8 %.

(80)

Al analizar si existía la probabilidad de continuación del dumping en el supuesto de derogarse las medidas, la Comisión también analizó los elementos siguientes: el atractivo del mercado de la Unión y la capacidad de producción y consumo en el país afectado.

3.3.1.   Atractivo del mercado de la Unión

(81)

En 2012, el mercado de la Unión representaba el 60 % de la capacidad instalada nueva anual en todo el mundo. Desde entonces su importancia se ha reducido hasta el 14 % en 2015, tal como se indica en el considerando (197). Se prevé que esta cuota siga siendo importante en el futuro. No obstante, las previsiones de crecimiento del mercado de la Unión en términos de capacidad instalada nueva global al año son bastante modestas en comparación con el resto del mundo.

(82)

Sin embargo, la Unión sigue siendo un mercado importante, con una capacidad instalada nueva anual de aproximadamente 7,2 GW en el PIR, y tres de sus Estados miembros (Francia, Alemania y el Reino Unido) se situaron entre los diez mayores mercados de módulos solares en 2015 (19). Además, la imposición y el refuerzo de las medidas de defensa comercial por parte de Canadá, la India y los Estados Unidos contra las importaciones desde China ha reducido el atractivo de estos mercados para los productores exportadores de China, incrementando así el de la Unión, en el supuesto de derogarse las medidas.

(83)

Los productores chinos siguen estando muy interesados en el mercado de la Unión. Pese a la introducción de medidas antidumping y compensatorias en 2013, han mantenido una fuerte posición en el mercado de la Unión. Su cuota en el mercado de módulos se redujo del 66 % de 2012 al 41 % del PIR, mientras que la del de las células aumentó del 7 % en 2012 al 16 % en el PIR. Esto refleja la tendencia de que cada vez es mayor el número de productores de la Unión que limita su actividad al segmento de la producción de módulos, adquiriendo células en terceros países. Estos se consideran en la producción de módulos de la Unión. Asimismo refleja la tendencia de que aquellos productores exportadores que también cuentan con instalaciones de producción en terceros países distintos a China se retiran del compromiso y venden a la Unión desde dichos países.

(84)

Además, como demostró la investigación antielusión de 2015, algunos de los productores chinos intentaron evitar las medidas eludiéndolas a través de Taiwán y Malasia, los mayores terceros países en cuanto a importaciones a la Unión. Desde que se impusieron las medidas han sido varias las retiradas de los compromisos. Estas retiradas fueron voluntarias o se debieron a infracciones o a motivos de inviabilidad (para obtener referencias detalladas consúltese la anterior nota 6 a pie de página).

(85)

Tras la comunicación, una de las partes interesadas argumentó que, pese a las medidas de defensa comercial contra las importaciones procedentes de China, Estados Unidos es un mercado atractivo debido a los incentivos y al nivel muy elevado de irradiación solar natural. Además, de acuerdo con la misma parte, al contrario de los hechos expuestos anteriormente, la India no cuenta con medidas de defensa comercial contra las importaciones procedentes de China. Además, la India prevé incrementar significativamente su capacidad instalada.

(86)

Con respecto a los Estados Unidos, la Comisión señaló que la parte no aporta pruebas de que los incentivos compensen íntegramente la desventaja que entrañan los derechos a los productores de China. De hecho, la Comisión no alegó que el mercado estadounidense no fuese atractivo, sino que la presencia de los derechos redujo su atractivo. Con respecto a la India, los derechos propuestos no se han ejecutado y se ha permitido su expiración en junio de 2014. No obstante, pese a que la India no está sujeta a derechos, los derechos de Canadá y los Estados Unidos incrementarían el atractivo del mercado de la Unión en el supuesto de derogarse las medidas. Tampoco el mercado de la Unión pierde su atractivo, pues las restantes consideraciones descritas anteriormente siguen manteniéndose.

3.3.2.   Capacidad de producción y consumo en el país afectado

(87)

La capacidad excedentaria de todos los productores exportadores de China que cooperaron con esta investigación se acerca al 33 %, de acuerdo con sus respuestas incluidas en el muestreo. Estas empresas por sí solas tuvieron una capacidad excedentaria durante el PIR (alrededor del 10 GW) capaz de satisfacer la totalidad del mercado de la Unión. Se debe señalar que la capacidad excedentaria de los mayores productores en cuanto a volumen que cooperaron es mucho menor, hallándose su utilización de la capacidad entre el 86 y el 97,8 %.

(88)

Tras la comunicación, una de las partes interesadas cuestionó estos datos argumentando que los cuatro mayores fabricantes chinos (Trina, JA Solar, Jinko y Canadian Solar) operaban a plena capacidad. De acuerdo con la parte interesada, estos cuatro productores representan más del 40 % del volumen total de las exportaciones chinas (aproximadamente 11,2 GW). Por consiguiente, para alcanzar la capacidad excedentaria del 43 % en 2016 indicada por la Comisión, todos los productores menores tendrían que operar con una utilización de la capacidad de solo el 20 %. La parte interesada solicitó a la Comisión que facilitara información sobre el cálculo del promedio del 43 %.

(89)

La Comisión observó en primer lugar que se estima que la capacidad excedentaria de todos los productores exportadores de China que cooperaron en esta investigación es de cerca del 33 %, no del 43 %. Además, los cálculos de esta parte descritos se basan en el supuesto de que JA Solar y Canadian Solar cooperasen en la investigación. Estos dos fabricantes no cooperan en la investigación. Así que su capacidad y la utilización de la capacidad es desconocida para la Comisión y no se tuvo en consideración en los cálculos antes citados.

(90)

Por tanto, se rechazó la alegación.

(91)

La capacidad total china de producción de módulos se estima en 96,3 GW/año en 2015 y se prevé que alcance los 108 GW/año en 2016 (20). Al mismo tiempo, se estimó que la demanda global en 2015 fue de 50,6 GW y se espera que aumente a 61,7 GW en 2016 (21). Por consiguiente, la capacidad excedentaria total de los productores chinos superaba con creces la demanda global, concretamente en un 47,5 % en 2015 y la superará en un 42,9 % en 2016.

(92)

Varias partes argumentaron que la demanda nacional china ha ido en aumento en los últimos años, alcanzando el 50 % de la producción de módulos solares chinos durante el primer trimestre de 2016. Supuestamente, China dispondría de alrededor de 20 GW de nuevas instalaciones al año hasta 2020. No obstante, como ya se ha indicado y pormenorizado en los considerandos (186) a (195), el exceso de capacidad de los productores exportadores chinos podría satisfacer la demanda mundial total en el futuro, incluidos todos los mercados de rápido crecimiento como la propia China, la India, Japón y Sudamérica en conjunto.

(93)

Dos partes interesadas cuestionaron los datos sobre la capacidad de China y el consumo global empleados por la Comisión. Una de las partes interesadas argumentó que sería necesario contar con una mayor capacidad para atender a la creciente demanda de instalaciones solares en China y otros países en un futuro próximo. Según esta parte, la Comisión no facilitó ningún argumento sólido relativo a que la supuesta capacidad excedentaria de China se destinaría al mercado de la Unión.

(94)

Estas alegaciones se abordan en los considerandos (190) a (191) más abajo.

3.3.3.   Conclusión sobre la probabilidad de continuación del dumping

(95)

A la luz de las estimaciones de una importante capacidad excedentaria en China, junto con el atractivo del mercado de la Unión en términos de tamaño y de precio de venta, en particular con respecto al nivel de precios de las exportaciones chinas a terceros países, y el historial de prácticas de elusión, la Comisión llegó a la conclusión de que es muy probable que la derogación de las medidas antidumping diera lugar a un aumento considerable de las importaciones objeto de dumping de módulos y células solares procedentes de China hacia a la Unión.

4.   PERJUICIO

4.1.   Definición de industria de la Unión y producción de la Unión

(96)

El producto similar era producido en la Unión por más de cien productores durante el período de investigación de reconsideración. Estos productores constituyen la industria de la Unión a tenor del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base.

(97)

Para determinar la producción total de la Unión durante el PIR se utilizó toda la información disponible sobre la industria de la Unión, ya que no se disponía de información pública completa sobre la producción. Esta información incluyó: los datos macroeconómicos facilitados por el solicitante, pero recabados en su nombre por Europressedienst, una consultora independiente, las respuestas sobre la situación de las partes interesadas facilitadas en la fase previa a la de inicio y las respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(98)

Sobre esta base, la producción total de la Unión durante el período de investigación de reconsideración se estimó en unos 3 409 MW para los módulos y en 1 270 MW para las células.

4.2.   Determinación del mercado pertinente de la Unión

(99)

Parte de la industria de la Unión está integrada verticalmente y, en lo que se refiere a la producción de células, una parte importante de su producción se destinó a un uso cautivo (96 %). Por tanto, el mercado libre de las células era muy marginal. Tras la comunicación, una de las partes interesadas refutó la última afirmación alegando que el mercado libre constituía una gran parte del mercado total de células (estimado en 3 409 MW, véase el cuadro 1b a continuación). La Comisión aceptó esta corrección pues, efectivamente, el mercado cautivo en la Unión solo constituye el 31,8 % del consumo total de células. Sin embargo, esto no altera las constataciones de que una parte sustancial de la producción de células de la industria de la Unión estaba destinada a uso cautivo y no tuvo impacto sobre el análisis de perjuicio e interés de la Unión. De hecho, el mercado libre de células se sirve primordialmente de importaciones y no de ventas de los productores de células de la Unión, dado que la mayoría de los productores de células abandonaron el mercado en los últimos años.

(100)

Para determinar si la industria de la Unión había continuado sufriendo un perjuicio, así como para establecer el consumo y los diversos indicadores económicos relacionados con la situación de la industria de la Unión, la Comisión analizó si la utilización posterior de la producción del producto similar («uso cautivo») por parte de la industria de la Unión debía tenerse en cuenta en el análisis y en qué medida.

(101)

La Comisión analizó los siguientes indicadores económicos haciendo referencia a la actividad total (incluido el uso cautivo de la industria): consumo, volumen de ventas, producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, crecimiento, inversión, existencias, empleo, productividad, flujo de caja, rendimiento de la inversión, capacidad de obtener capital y magnitud del margen de dumping. Respecto a estos indicadores, en la misma línea que la investigación inicial, la Comisión consideró que la producción destinada a un uso cautivo resultaba igualmente afectada por la competencia de las importaciones del país afectado. Las células destinadas al mercado cautivo se usaron como componente principal para la producción de módulos. Por consiguiente, la competencia directa de la importación de módulos procedentes del país afectado a la que se enfrentaron los productores de módulos de la Unión ejerció asimismo una presión indirecta sobre el precio de venta cautivo o los costes de producción de las células utilizadas en esos módulos. Asimismo, la importación de células procedentes de China aumentó la presión sobre los productores de módulos que utilizaban la producción de células cautiva, puesto que competían no solo con los módulos montados en terceros países con células chinas, sino con otros módulos montados en la Unión utilizando esas células chinas importadas.

(102)

Por consiguiente, al contrario que en otros casos (22), en los que la distinción entre el mercado cautivo y el mercado libre es pertinente para el análisis del perjuicio porque se constata que los productos destinados a uso interno no están expuestos a la competencia directa de las importaciones, la Comisión estableció en el presente caso que, para la mayoría de indicadores económicos, no se justificaba hacer ninguna distinción entre el mercado cautivo y el mercado libre.

(103)

No obstante, en lo que se refiere a la rentabilidad, la Comisión únicamente analizó las ventas en el mercado libre. Los precios del mercado cautivo se establecieron con arreglo a varias políticas de determinación de precios (precios de transferencia al precio de mercado virtual, transferencia con arreglo a los costes reales, etc.). Por lo tanto, no siempre reflejaron los precios en condiciones de plena competencia y no pudieron tenerse en cuenta en el momento de evaluar este indicador.

(104)

Tras la comunicación, varias partes argumentaron que debería haberse evaluado por separado el estado de la industria de células de la Unión para el mercado cautivo y para el mercado libre. En primer lugar, alegaron que la Comisión no había aportado un razonamiento adecuado sobre cómo se había visto afectado el mercado cautivo de igual forma por la competencia de las importaciones procedentes de China. En segundo lugar, una parte argumentó que puesto que la Comisión consideraba que los precios del mercado cautivo no eran fiables para evaluar la rentabilidad, es igualmente impreciso extraer la conclusión de que estuvieron sometidos a presión a causa de la importación de módulos. En tercer lugar, un análisis conjunto de los dos mercados contradice el hecho de que el consumo de células se redujo menos que el consumo de módulos durante el período considerado. Supuestamente esto significa que no existe un vínculo directo entre la importación de módulos y la importación de células y entre la reducción de la importación de células y los precios de las células expuestas al mercado libre.

(105)

En primer lugar, al contrario de las alegaciones de las partes, la Comisión motivó detalladamente en los considerandos (101) a (102) anteriores cómo se había visto afectado el mercado cautivo de células de igual forma por la competencia de las importaciones procedentes de China. Siendo las células el componente principal para la producción de un módulo, la importación de módulos de China ejerce una presión indirecta sobre el precio de venta cautivo de las células, cuando el precio de transferencia se basa en un precio de mercado virtual. De forma alternativa, cuando la transferencia se basa en los precios reales, las células importadas ejercen presión sobre las empresas para mejorar la eficiencia de su proceso de producción. En segundo lugar, aunque los precios del mercado cautivo no son fiables para evaluar la rentabilidad, la Comisión consideró que el desarrollo de esos precios es un factor relevante para evaluar si el mercado cautivo tuvo que hacer frente a la competencia de las importaciones procedentes de China. En tercer lugar, la Comisión no asevera la existencia de un vínculo directo entre las importaciones de módulos y las importaciones de células, sino que observó que el uso cautivo de células se halla sujeto asimismo a la competencia directa de la importación de células y la competencia indirecta de la importación de módulos ya que las células cautivas se usan para producir módulos. Por último, la parte interesada no demostró la inexistencia de un vínculo entre los precios de las células en el mercado libre y la reducción de la importación de células. En efecto, como se desprende de la tabla 8b, los precios de venta de la industria de células de la Unión aumentaron en el momento en que las importaciones de células procedentes de China disminuyeron, tanto en volumen como en cuota de mercado, entre el año 2014, cuando las medidas empezaron a tener un efecto pleno, y el PIR. Por consiguiente, se rechazaron estos argumentos.

(106)

Tras la comunicación, las autoridades chinas refutaron que un análisis conjunto del mercado libre y el mercado cautivo para las células elimine realmente la necesidad de un análisis del mercado libre puesto que se trata únicamente del 4 % de la producción total de células de la Unión. Por tanto, la Comisión no había examinado la situación de la industria nacional en su totalidad y, de esa forma, no cumple los requisitos de «objetividad» del artículo 3.1 del Acuerdo Antidumping.

(107)

La Comisión no comprende cómo el análisis conjunto del mercado libre y el mercado cautivo para las células puede hacer que no sea necesario un análisis del mercado libre. De hecho, la Comisión analizó varios indicadores de perjuicio únicamente para el mercado libre, como rentabilidad, precios de venta y rendimiento de las inversiones. Además se analizaron de forma acumulada varios indicadores, incluso en los casos en los que se lleva a cabo un análisis independiente del mercado cautivo y no cautivo (23). Estos indicadores a menudo son: la producción, la capacidad, la utilización de la capacidad, las inversiones, el rendimiento de las inversiones, el empleo, la productividad, las existencias y los costes laborales. Por último, un elemento no menos importante es que los indicadores de perjuicio de aquellos productores de células de la Unión que vendían exclusivamente en el mercado libre siguieron las mismas tendencias y, en consecuencia, las conclusiones alcanzadas para la totalidad de la industria de células de la Unión se les aplican igualmente a ellos. Las autoridades chinas insistieron en que de acuerdo con la jurisprudencia de la OMC, en caso de presencia de un mercado cautivo para una parte del producto investigado, debe llevarse a cabo un análisis comparativo. La Comisión consideró que este requisito, si era de aplicación en el presente caso, que es muy específico, se cumplió en cualquier caso. Para la parte de la producción de células de la Unión que se vende en un mercado cautivo, el perjuicio se ha determinado sobre la base de la presión indirecta de precios a nivel de los módulos en los que se montan las células. En el caso de la parte de la producción de células de la Unión que se vende en el mercado libre, los indicadores del perjuicio también se han evaluado por separado y muestran las mismas tendencias que la parte de mercado cautivo (que, dado que representa el 96 % de la producción de la Unión, son prácticamente idénticas a las de la evaluación acumulativa). Por consiguiente, se rechazó este argumento.

(108)

Las autoridades chinas también argumentaron que la afirmación de que los fabricantes de módulos de la Unión compiten con módulos montados en terceros países con células chinas amplía ilícitamente el alcance de esta investigación. No obstante, dichos módulos se incluyeron en el alcance de la investigación desde su inicio, pues las células confieren el origen a los módulos (24). En consecuencia, esta alegación fue rechazada.

(109)

Tras la comunicación, otra parte alegó que el análisis de rentabilidad sobre la base del 4 % de la producción de células de la Unión no es representativo de una valoración precisa de la necesidad de mantener los derechos. La Comisión señaló que solamente se evaluó la rentabilidad de forma exclusiva sobre la base de las ventas de células a clientes independientes por los motivos expuestos en el considerando (103) anterior. No obstante, a los efectos de evaluar la situación de la industria de la Unión, se analizaron los restantes indicadores teniendo en cuenta tanto el mercado libre como el mercado cautivo de células. Por consiguiente, se rechazó este argumento.

(110)

Jabil montó módulos en nombre de otras empresas durante el PIR en calidad de subcontratista. Las otras empresas abonaron una tarifa por este servicio de montaje y asumieron la responsabilidad contractual íntegra sobre las ventas de los módulos montados por Jabil. Por consiguiente, los ingresos declarados por Jabil no se derivan de las ventas de los módulos sino de las tarifas de servicio. Por este motivo la Comisión decidió separar las cifras de beneficio de Jabil de las cifras de beneficios del resto de la industria de módulos de la Unión (véanse los considerandos (160) y (161) a continuación). Para los restantes indicadores de perjuicio, no fue posible verificar las actividades de montaje proporcionadas por Jabil a productores de módulos que no cooperaron y, por tanto, no se han tenido en cuenta.

(111)

Tras la comunicación, una de las partes interesadas solicitó más aclaraciones sobre qué datos relativos a Jabil se habían tenido en cuenta o no y el motivo. Para todos los indicadores de perjuicio, salvo la rentabilidad, la Comisión ha tenido en cuenta todos los datos facilitados por Jabil que guardan relación con los productores de módulos de la Unión que cooperaron. Solo se tuvieron en cuenta aquellos datos que se pudieron verificar, mientras que el resto fue ignorado, en vista del modelo de negocio específico de Jabil y del hecho de que no se pudieron verificar los precios de venta finales.

4.3.   Consumo de la Unión

(112)

La Comisión determinó el consumo de la Unión con arreglo al volumen total de importaciones del producto afectado y el volumen total de ventas del producto similar en la Unión, incluidas las destinadas a un uso cautivo. Las ventas totales de la industria de la Unión se basaron en la información facilitada por Europressedienst, corregidas según procedía, con los datos de las respuestas sobre la situación de las partes interesadas facilitadas en la fase previa a la de inicio y las respuestas verificadas al cuestionario de las empresas incluidas en la muestra. Tal como se indica más abajo en el considerando(116), los datos sobre importaciones se basaron en Comext y en los datos comunicados por los Estados miembros a la Comisión, con arreglo al artículo 14, apartado 6, del Reglamento de base (la «base de datos del artículo 14, apartado 6»). Los datos sobre consumo se cotejaron con otras fuentes (25).

(113)

El consumo de la Unión evolucionó como sigue:

Cuadro 1a

Consumo de módulos en la Unión (en MW)

 

2012

2013

2014

PIR

Mercado total

16 324

10 580

7 292

7 191

Índice (2012 = 100)

100

65

45

44

Fuente: Europressedienst, respuestas sobre la situación, respuestas verificadas al cuestionario, Comext y base de datos del artículo 14, apartado 6.

Cuadro 1b

Consumo de células en la Unión (en MW)

 

2012

2013

2014

PIR

Mercado total

4 604

4 449

3 262

3 409

Índice (2012 = 100)

100

97

71

74

Fuente: Europressedienst, respuestas sobre la situación, respuestas verificadas al cuestionario, Comext y base de datos del artículo 14, apartado 6.

(114)

En términos generales el consumo de la Unión descendió considerablemente entre 2012 y el PIR. El consumo de módulos en la Unión cayó un 56 %. No obstante, tras el drástico descenso del 35 % que experimentó el consumo entre 2012 y 2013, este se mantuvo bastante estable en 2014 y durante el PIR.

(115)

En cuanto a las células, la reducción del consumo fue ligeramente inferior, a saber, un 26 % durante el período considerado. El descenso del consumo tuvo lugar principalmente entre 2013 y 2014, cuando se desplomó un 26 %. Sin embargo, comenzó a recuperarse durante el PIR, cuando registró un aumento del 4,5 % en comparación con 2014.

4.4.   Importaciones procedentes del país afectado

(116)

Los volúmenes y valores de importación se basaron en los datos de varias fuentes. Para los años 2012 y 2013, se basaron en los datos proporcionados por el solicitante, aunque recopilados en su nombre por Europressedienst, ya que en aquel momento los módulos y las células se importaron a la Unión bajo partidas arancelarias que abarcan productos no contemplados en la presente investigación y, por tanto, no se pudo utilizar Eurostat. Tras la introducción del registro de las importaciones de módulos y células, el 6 marzo 2013 (26), pudieron utilizarse los datos de Eurostat. Por consiguiente, para el resto de 2013, 2014 y durante el PIR, la Comisión tuvo que basar sus constataciones en la base de datos Comext (27) y la base de datos del artículo 14, apartado 6.

4.4.1.   Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado

(117)

Las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionaron como sigue:

Cuadro 2a

Importaciones de módulos procedentes de China (en MW) y cuota de mercado  (28)

 

2012

2013

2014

PIR

Volumen de las importaciones originarias de China

10 786

5 198

2 845

2 917

Índice

100

48

26

27

Cuota de mercado (%)

66

49

39

41

Índice (2012 = 100)

100

74

59

61

Fuente: Comext y base de datos del artículo 14, apartado 6.

Cuadro 2b

Importaciones de células procedentes de China (en MW) y cuota de mercado

 

2012

2013

2014

PIR

Volumen de las importaciones originarias de China

333

386

613

548

Índice

100

116

184

165

Cuota de mercado (%)

7

9

19

16

Índice (2012 = 100)

100

120

260

223

Fuente: Comext y base de datos del artículo 14, apartado 6.

(118)

Los volúmenes de importación de módulos de China se redujeron un 73 % durante el período considerado, lo que provocó la correspondiente reducción de cuota de mercado del 39 %, es decir, del 66 % en 2012 al 41 % durante el PIR. Sin embargo, después de imponer las medidas actuales en 2013, los volúmenes de importación de módulos se redujeron un 45 % entre 2013 y 2014, mientras que el consumo se redujo un 31 %.

(119)

Con respecto a las células, los volúmenes de importación aumentaron un 65 % durante el período considerado, lo que provocó un incremento mucho mayor en cuota de mercado, es decir, del 123 % (del 7 % en 2012 al 16 % durante el PIR), en el contexto de un mercado en contracción. Al mismo tiempo, entre 2013 y 2014 las importaciones de células aumentaron un 59 %, con el consiguiente aumento de la cuota de mercado de 10 puntos porcentuales. Aunque el incremento no tuvo continuidad durante el PIR, el nivel de importaciones se mantuvo mucho más elevado durante el PIR que en 2012 y 2013.

4.4.2.   Precios de las importaciones procedentes del país afectado

(120)

La Comisión estableció los precios de las importaciones con arreglo a Comext y a la base de datos del artículo 14, apartado 6.

(121)

El precio medio de las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionó como sigue:

Cuadro 3a

Precios de importación de los módulos (EUR/kW)

 

2012

2013

2014

PIR

Precios de importación de China

700

520

553

544

Índice (2012 = 100)

100

74

79

78

Fuente: Comext y base de datos del artículo 14, apartado 6.

Cuadro 3b

Precios de importación de las células (EUR/kW)

 

2012

2013

2014

PIR

Precios de importación de China

500

350

282

286

Índice (2012 = 100)

100

70

56

57

Fuente: Comext y base de datos del artículo 14, apartado 6.

(122)

Durante el período considerado, el precio medio de importación desde China se redujo un 22 % en el caso de los módulos y un 43 % en el caso de las células. En el caso de los módulos, el precio de importación se redujo en 2012 y 2013 pero se incrementó un 6,3 % entre 2013 y 2014, a partir de la entrada en vigor de las medidas. Nuevamente se redujo levemente aún entre 2014 y el PIR, a saber, un 1,6 %. En lo que a las células se refiere, el precio de importación se redujo un 43 % durante el período considerado. Se redujo un 30 % entre 2012 y 2013 y continuó contrayéndose entre 2013 y 2014, momento en el que se desplomó un 19,4 %. No obstante, aumentó ligeramente entre 2014 y el PIR (un 1,4 %).

(123)

Tal como se indica en la anterior sección 3.2.3, casi todos los productores exportadores que vendieron módulos y células desde China a la Unión durante el PIR se atenían a compromisos relativos a los precios, y sus precios de exportación a la UE se vieron determinados por tales compromisos, que fijaban un precio mínimo de importación. Solamente el 1,6 % del volumen de importación de módulos y el 0,6 % del de células se desarrollaron fuera del precio mínimo de importación (29). Por consiguiente, dichos precios de exportación no se pueden considerar un indicador relevante para establecer el comportamiento de los precios de los productores exportadores de no hallarse en vigor las medidas.

(124)

Tras la comunicación, varias partes argumentaron que se debería utilizar el precio de exportación a la UE para establecer la subcotización, además de que de esta forma calculaban que no existía subcotización. Es cierto que, sobre la base de los precios de exportación a la UE, no existe subcotización en el caso de los módulos y la subcotización de las células es muy marginal. No obstante, la Comisión consideró que la falta de subcotización por causa del cumplimiento del PMI no era el indicador decisivo para el análisis de la situación actual de la industria de la Unión. Como se indica en los considerandos (170) a continuación, la Comisión determinó que la industria de la Unión continuaba sufriendo perjuicio por la las prácticas de dumping del pasado determinadas en la investigación anterior y por las prácticas de elusión constatadas según se comenta en el considerando (4) anterior, sin que haya tenido suficiente tiempo para recuperarse.

4.4.3.   Precios de las importaciones procedentes de otros países

(125)

El precio medio de las importaciones a la Unión desde terceros países también se basó en los datos obtenidos de la base de datos Comext y del artículo 14, apartado 6, y evolucionaron del modo siguiente:

Cuadro 4a

Módulos: importaciones procedentes de terceros países

 

2012

2013

2014

PIR

Volumen (MW)

1 395

1 382

2 049

1 808

Índice (2012 = 100)

100

99

147

130

Cuota de mercado (%)

9

13

28

25

Índice (2012 = 100)

100

153

329

290

Precio medio (EUR/kW)

700

520

547

550

Índice (2012 = 100)

100

74

78

79

Fuente: Comext y base de datos del artículo 14, apartado 6.

Cuadro 4b

Células: importaciones procedentes de terceros países

 

2012

2013

2014

PIR

Volúmenes (MW)

3 227

3 334

1 580

1 725

Índice (2012 = 100)

100

103

49

53

Cuota de mercado (%)

70

75

48

51

Índice (2012 = 100)

100

107

69

72

Precio medio (EUR/kW)

500

350

289

275

Índice (2012 = 100)

100

70

58

55

Fuente: Comext y base de datos del artículo 14, apartado 6.

(126)

Durante el período considerado, las importaciones a la Unión procedentes de terceros países aumentaron un 30 % en el caso de los módulos. El mayor incremento se produjo entre 2013 y 2014, cuando los volúmenes crecieron un 48 %. Su cuota de mercado se incrementó de forma considerable, del 9 % en 2012 al 25 % en el PIR. Una vez más, la mayor variación se produjo entre 2013 y 2014, cuando la cuota de mercado aumentó del 13 al 28 %. Después de China, los mayores exportadores fueron Taiwán, Malasia y Singapur Cabe señalar que es posible que las importaciones desde Taiwán y Malasia hayan incluido una elusión [véase el anterior considerando (4)].

(127)

En lo que a las células se refiere, las importaciones procedentes de otros países se redujeron un 47 % durante el período considerado. El mayor descenso, es decir, del 52 %, se produjo entre 2013 y 2014, mientras que aumentaron ligeramente un 9 % entre 2014 y PIR. Esto provocó una disminución de la cuota de mercado del 70 % en 2012 al 51 % en el PIR. El descenso registrado entre 2013 y 2014 fue del 75 al 48 % y posteriormente se produjo un leve incremento de tres puntos porcentuales durante el PIR. En lo que respecta a las células, Taiwán y Malasia fueron los mayores exportadores, seguidos por China y los Estados Unidos. Cabe señalar que es posible que las importaciones desde Taiwán y Malasia hayan incluido una elusión [véase el anterior considerando (4)].

(128)

Los precios de exportación medios desde terceros países tanto de módulos como de células descendieron de forma notable durante el período considerado, en consonancia con los precios chinos y de la Unión. En el caso de los módulos se redujeron un 21 % y en el de las células un 45 % durante el período considerado. Una vez más, puede que estos precios se hayan visto influenciados por prácticas de elusión [véase en anterior considerando (4)].

4.5.   Situación económica de la industria de la Unión

4.5.1.   Observaciones generales

(129)

De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base, la Comisión examinó todos los factores e índices económicos que influían en el estado de la industria de la Unión durante el período considerado.

(130)

Para analizar el perjuicio, la Comisión estableció una distinción entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos basándose en los datos obtenidos del solicitante, los cuales cotejó con las respuestas sobre la situación remitidas por varios productores de la Unión durante la fase previa a la de inicio y las respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra. La Comisión evaluó los indicadores microeconómicos basándose en los datos contenidos en las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(131)

Los indicadores macroeconómicos son: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, magnitud del margen de dumping y recuperación con respecto a prácticas de dumping pasadas.

(132)

Los indicadores microeconómicos son: precios medios por unidad, coste unitario, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital.

4.5.2.   Indicadores macroeconómicos

4.5.2.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

(133)

Durante el período considerado, la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad totales de la Unión evolucionaron como se indica a continuación:

Cuadro 5a

Módulos: producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

 

2012

2013

2014

PIR

Volumen de producción (MW)

4 604

4 449

3 262

3 409

Índice

100

97

71

74

Capacidad de producción (MW)

8 624

7 907

7 391

6 467

Índice

100

92

86

75

Utilización de la capacidad (%)

53

56

44

53

Índice

100

105

83

99

Fuente: Europressedienst, respuestas sobre la situación, respuestas verificadas al cuestionario.

Cuadro 5b

Células: producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

 

2012

2013

2014

PIR

Volumen de producción (MW)

1 066

7 34

1 096

1 270

Índice

100

69

103

119

Capacidad de producción (MW)

2 384

1 844

1 778

1 811

Índice

100

77

75

76

Utilización de la capacidad (%)

45

40

62

70

Índice

100

89

138

157

Fuente: Europressedienst, respuestas sobre la situación, respuestas verificadas al cuestionario.

(134)

La producción global de módulos en la Unión se redujo un 26 % durante el período considerado, pero aumentó un 4,5 % entre 2014 y el PIR. En este contexto de descenso del consumo, la capacidad de producción respondió a la tendencia de descenso de la producción y también se redujo un 25 % durante el período considerado. Por lo tanto, la tasa de utilización de la capacidad se mantuvo estable entre el inicio y el fin del período considerado, alcanzando un 53 % durante el PIR. Sin embargo, se produjo un gran incremento en la utilización de la capacidad de 9 puntos porcentuales entre 2014 y el PIR (que equivale a un aumento del 19 %). Cabe señalar que los productores de módulos de la Unión incluidos en la muestra habían experimentado una tasa de utilización de la capacidad mucho mayor durante el período considerado, alcanzando el 85 % durante el PIR, equivalente a un incremento del 39 % en comparación con 2012 (61 %).

(135)

La producción de células de la Unión aumentó un 19 % durante el período considerado. Pese a que la producción cayó un 31 % entre 2012 y 2013, aumentó un 49 % entre 2013 y 2014, y un 15 % más entre 2014 y el PIR. Esto coincidió con la imposición de las medidas antidumping en diciembre de 2013, mientras que el consumo se redujo constantemente en el período entre 2012 y 2014, pero aumentó entre 2014 y el PIR. Simultáneamente, la capacidad de producción se redujo un 24 % durante el período considerado, lo que provocó un aumento significativo de la utilización de la capacidad, que pasó del 45 % en 2012 al 70 % en el PIR. De igual forma que con los productores de módulos, los productores de células incluidos en la muestra experimentaron una tasa de utilización de la capacidad mucho mayor que la industria de la Unión en general (86 %), que permaneció estable durante el período considerado.

(136)

En suma, la industria de la Unión redujo su capacidad en respuesta a una reducción del consumo. Simultáneamente incrementó su producción durante el PIR en comparación con 2014, lo cual mejoró aún más la tasa de utilización de la capacidad.

4.5.2.2.   Volumen de ventas y cuota de mercado

(137)

Durante el período considerado, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron como sigue:

Cuadro 6a

Módulos: volumen de ventas y cuota de mercado

 

2012

2013

2014

PIR

Volumen total de ventas (mercado cautivo y abierto) de la Unión (MW)

4 143

4 000

2 398

2 465

Índice

100

97

58

60

Cuota de mercado (%)

25

38

32

35

Índice

100

149

128

140

Fuente: Europressedienst, respuestas sobre la situación, respuestas verificadas al cuestionario.

Cuadro 6b

Células: volumen de ventas y cuota de mercado

 

2012

2013

2014

PIR

Volumen total de ventas (mercado cautivo y abierto) de la Unión (MW)

1 045

729

1 069

1 136

Índice

100

70

102

109

Cuota de mercado (%)

23

16

33

33

Índice

100

72

144

147

Fuente: Europressedienst, respuestas sobre la situación, respuestas verificadas al cuestionario.

(138)

Durante el período considerado, los volúmenes de ventas de módulos descendieron un 40 %. No obstante, en el contexto de un descenso del consumo del 56 %, esto se tradujo en un aumento significativo del 40 % de la cuota de mercado durante el período considerado, que alcanzó el 35 % durante el PIR.

(139)

En lo que se refiere a las células, los volúmenes de ventas de la industria de la Unión se incrementaron un 9 % durante el período considerado. Esto provocó un aumento de la cuota de mercado del 23 % en 2012 al 33 % durante el PIR, mientras que el consumo se redujo mucho menos que en el caso de los módulos, a saber, un 26 %.

(140)

En un contexto de contracción del consumo y de entrada en vigor de las medidas antidumping, la industria de la Unión consiguió aumentar su cuota de mercado tanto de módulos como de células.

4.5.2.3.   Empleo y productividad

(141)

Durante el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron como se señala a continuación:

Cuadro 7a

Módulos: empleo y productividad

 

2012

2013

2014

PIR

Número de empleados

17 321

13 918

6 506

6 303

Índice

100

80

38

36

Productividad (kW/empleado)

266

320

501

541

Índice

100

120

189

203

Fuente: Europressedienst, respuestas sobre la situación, respuestas verificadas al cuestionario.

Cuadro 7b

Células: empleo y productividad

 

2012

2013

2014

PIR

Número de empleados

2 876

1 511

1 846

1 770

Índice

100

53

64

62

Productividad (kW/empleado)

371

486

594

717

Índice

100

131

160

194

Fuente: Europressedienst, respuestas sobre la situación, respuestas verificadas al cuestionario.

(142)

Entre 2012 y el PIR, el empleo descendió con relación a los módulos y las células un 64 y un 38 % respectivamente. El principal descenso (del 53 %) del número de trabajadores se produjo entre 2013 y 2014 en el caso de los módulos, mucho mayor que el descenso que se registró en la producción en ese mismo período (del 27 %). Respecto a las células, el número de trabajadores aumentó un 22 % entre 2013 y 2014, lo que supone un incremento mucho menor que el que se registró en la producción —un 49 % durante el mismo período—. Esto provocó un aumento significativo de la productividad tanto de módulos como de células, del 103 y el 94 % respectivamente durante el período considerado. Entre 2013 y 2014 el aumento de la productividad fue del 57 % en el caso de los módulos del 22 % en el de las células.

(143)

Tras la comunicación, una de las partes interesadas cuestionó las conclusiones de la Comisión sobre el número de trabajadores de la industria de la Unión, alegando que en el caso de la empresa de mayor tamaño, SolarWorld, los empleados dedicados a la fabricación de células y módulos se habían contado dos veces. Las cifras relativas a los trabajadores de SolarWorld y de las restantes empresas incluidas en la muestra han sido verificadas de forma adecuada y se ha garantizado que no habido doble recuento de los trabajadores en el caso de las empresas integradas verticalmente. Por tanto, se rechazó este argumento.

4.5.2.4.   Magnitud del margen de dumping y recuperación de prácticas de dumping anteriores

(144)

Como se explica en la sección 3.2.3, durante el período de investigación de reconsideración, los precios de exportación de los productores exportadores a la Unión estaban condicionados por los compromisos y, por tanto, no son suficientemente fiables para poder utilizarse a fin de determinar la probabilidad de continuación o reaparición del dumping si las medidas antidumping dejaran de tener efecto.

(145)

No obstante, el análisis de los indicadores de perjuicio demuestra que las medidas introducidas tuvieron un impacto positivo en la industria de la Unión, la cual se considera que se está recuperando del efecto del dumping del pasado.

4.5.3.   Indicadores microeconómicos

(146)

Tan solo se incluyó en la muestra a tres productores de células y dos de ellos pertenecen a EU ProSun. Cooperaron en la presentación de la solicitud, en la que se integraban las cifras de ambos productores. Por tanto, todas las cifras relacionadas con los indicadores microeconómicos para las células que pueden rastrearse directamente hasta la tercera empresa, no perteneciente a EU ProSun, se proporcionan como intervalos para proteger la confidencialidad de este productor de la Unión que cooperó en la investigación.

4.5.3.1.   Precios y factores que les afectan

(147)

Los precios de venta unitarios medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra a clientes no vinculados en la Unión evolucionaron como sigue en el período considerado.

Cuadro 8a

Módulos: precios de venta en la Unión

 

2012

2013

2014

PIR

Precio medio de venta en la Unión, en el mercado libre (EUR/kW)

790

651

618

593

Índice

100

82

78

75

Coste unitario de producción (EUR/kW)

1 112

813

648

627

Índice

100

73

58

56

Fuente: respuestas verificadas al cuestionario.

Cuadro 8b

Células: precios de venta en la Unión

 

2012

2013

2014

PIR

Precio medio de venta en la Unión, en el mercado libre (EUR/kW)

378-418

307-339

239-264

258-284

Índice

100

81

63

68

Coste unitario de producción (EUR/kW)

587-648

402-444

347-384

338-373

Índice

100

69

59

58

Fuente: respuestas verificadas al cuestionario.

(148)

El cuadro anterior muestra la evolución del precio de venta unitario en el mercado libre de la Unión, en comparación con el coste de producción correspondiente. Durante el período considerado, los precios de venta bajaron considerablemente, en concreto un 25 % en el caso de los módulos y un 32 % en el caso de las células. Pese a que en el caso de los módulos los precios de venta cayeron de forma continua durante el período considerado, en el de las células aumentaron 5 puntos porcentuales entre 2014 y el PIR. Las ventas de células en el mercado abierto supusieron más del 5 % de la producción global de los productores incluidos en la muestra y, además, un productor vendió grandes cantidades a precios muy bajos, anticipándose al cierre de su negocio en la UE. Por tanto, no pudo extraerse ninguna conclusión significativa de este indicador. Entre algunos productores incluidos en la muestra, las células para consumo cautivo se trasladaron o entregaron para producción de módulos utilizando una metodología diferente (precios de transferencia al precio de mercado virtual, transferencia con arreglo a los costes reales, etc.). Por tanto, tampoco podría extraerse ninguna conclusión significativa de la evolución de los precios de los productos para uso cautivo.

(149)

Durante el período considerado, el coste unitario de producción bajó considerablemente, en concreto un 46 % en el caso de los módulos y un 42 % en el caso de las células.

(150)

En promedio, los precios de venta de los módulos han sido menores que el coste unitario de producción, pero la diferencia se redujo de forma constante durante el período considerado, y sobre todo tras imponerse las medidas en 2013. Mientras que el precio de venta representó tan solo el 71 % del coste unitario de producción en el caso de los módulos en 2012, representó el 80 % en 2013, el 94 % en 2014 y el 94,5 % en el PIR. Por lo tanto, la diferencia entre el precio de venta y el coste de producción se redujo bruscamente, 14 puntos porcentuales, entre 2013 y el PIR.

(151)

En el caso de las células el precio de venta fue de entre el 60 y el 67 % del coste unitario de producción en 2012, entre el 72 y el 80 % en 2013, entre el 65 y el 72 % en 2014 y entre el 72 y el 79 % en el PIR. No obstante, como ya se ha explicado para 2014 y el PIR, la tendencia se vio muy influida por los precios excepcionalmente bajos de un productor de la Unión. En las otras dos empresas incluidas en la muestra, la tendencia en 2014 fue de 75-80 % y de 81-86 % en el PIR, en gran medida de acuerdo con el observado para los módulos.

(152)

En general, la industria empezó a recuperarse del dumping del pasado, al tiempo que también aumentó los esfuerzos por recuperar su competitividad, en particular al aumentar la productividad de la mano de obra de la industria de la Unión, como se indica en el considerando (141), lo cual se tradujo en un aumento de la productividad y en la mejora de la utilización de la capacidad.

4.5.3.2.   Costes laborales

(153)

Durante el período considerado, los costes laborales medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron como sigue:

Cuadro 9a

Módulos: coste laboral medio por empleado

 

2012

2013

2014

PIR

Coste laboral medio por empleado (EUR)

32 918

38 245

36 577

38 343

Índice

100

116

111

116

Fuente: respuestas verificadas al cuestionario.

Cuadro 9b

Células: coste laboral medio por empleado

 

2012

2013

2014

PIR

Coste laboral medio por empleado (EUR)

41 289 -45 590

45 002 -49 689

45 188 -49 895

47 825 -52 807

Índice

100

109

109

116

Fuente: respuestas verificadas al cuestionario.

(154)

Entre 2012 y el PIR, el coste laboral medio por empleado con relación a los módulos y las células aumentó un 16 %. Estos incrementos se debieron principalmente a las indemnizaciones por despido vinculados a la racionalización del número de trabajadores y la inflación de salarios.

4.5.3.3.   Existencias

(155)

Durante el período considerado, los niveles de existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron como sigue:

Cuadro 10a

Módulos: existencias

 

2012

2013

2014

PIR

Existencias al cierre (en kW)

186 533

114 792

196 944

191 207

Índice

100

62

106

103

Existencias al cierre como porcentaje de la producción (%)

33

13

13

11

Índice

100

40

38

34

Fuente: respuestas verificadas al cuestionario.

Cuadro 10b

Células: existencias

 

2012

2013

2014

PIR

Existencias al cierre (MW)

53 029 — 58 553

90 079 — 99 462

99 999 — 110 415

135 492 — 149 606

Índice

100

170

189

256

Existencias al cierre como porcentaje de la producción (%)

18

23

12

14

Índice

100

125

68

80

Fuente: respuestas verificadas al cuestionario.

(156)

Durante el período considerado las existencias aumentaron ligeramente un 3 % en el caso de los módulos y de forma significativa en el de las células —un 156 %—. No obstante, en el caso tanto de los módulos como de las células, las existencias se redujeron como porcentaje de la producción total en un 66 y un 20 % respectivamente.

(157)

Las existencias no pueden considerarse un indicador de perjuicio pertinente en este sector, ya que la producción y las ventas se basan principalmente en pedidos y, en consecuencia, los productores tienden a mantener unas existencias limitadas.

4.5.3.4.   Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital

(158)

Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron como sigue:

Cuadro 11a

Módulos: rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones

 

2012

2013

2014

PIR

Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados, incluido Jabil (en % del volumen de ventas) (30)

– 24,4/– 29,5

– 24,4/– 29,5

– 6,8/– 8,2

– 7,7/– 9,3

Índice

100

100

361/298

319/264

Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados, excepto Jabil (en % del volumen de ventas)

– 32,7

– 27,2

– 8,7

– 9,5

Índice

100

120

376

344

Flujo de caja (EUR)

– 129 864 423

– 69 402 391

– 18 231 488

– 145 258 620

Índice

100

187

712

89

Inversiones (EUR)

24 134 924

12 407 723

17 333 494

24 565 553

Índice

100

51

72

102

Rendimiento de las inversiones (%)

– 6

– 10

– 3

– 2

Índice

100

55

193

258

Cuadro 11b

Células: rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones

 

2012

2013

2014

PIR

Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados (en % del volumen de ventas)

– 37,7 % — – 41,6 %

– 7,2 % — – 7,9 %

– 26,6 % — – 29,3 %

– 36,8 % — – 40,7 %

Índice

100

527

142

102

Flujo de caja (EUR)

– 41 934 911 — – 46 303 131

– 17 537 454 — – 19 364 273

– 12 414 052 — – 13 707 182

– 29 027 946 — – 32 051 690

Índice

100

239

338

144

Inversiones (EUR)

29 435 820 — 32 502 051

26 074 619 — 28 790 726

7 001 485 — 7 730 807

11 429 509 — 12 620 083

Índice

100

89

24

39

Rendimiento de las inversiones (%)

– 6,0 — – 6,7

– 2,5 — – 2,7

– 24,6 — – 27,2

– 31,8 — – 35,1

Índice

100

246

25

19

Fuente: respuestas verificadas al cuestionario.

(159)

La Comisión determinó la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra expresando el beneficio neto, antes de impuestos, obtenido con las ventas del producto similar a clientes no vinculados de la Unión como porcentaje del volumen de negocio de esas ventas.

(160)

Una empresa incluida en la muestra —Jabil— se dedica al montaje y no tiene actividad de venta de módulos, como ya se ha indicado en el considerando (110), por lo que su rentabilidad muestra una tendencia distinta. Fue rentable durante el período considerado y aumentó su rentabilidad durante el PIR, alcanzando el 5-15 %. Sin embargo, Jabil obtuvo sus beneficios basándose en la tarifa que cobraba a sus clientes por el servicio de montaje y no sobre la base de las ventas de módulos. Asimismo, no contraía gastos relacionados con las ventas de módulos, como los gastos de marketing (solamente contraía los gastos de concertar nuevos subcontratistas). Disponía también de una estructura de costes distinta de la aplicable a un productor de módulos típico que sea responsable íntegramente de la producción y ventas de su producto. Por ejemplo, el capital circulante, los costes de existencias y los desfases contables de Jabil eran inferiores, así como los gastos en I + D.

(161)

La Comisión observó que la cifra de rentabilidad en la primera columna del cuadro 11a combinaba las cifras de dos grupos distintos. Por un lado, incluía los productores de módulos, que fabrican el producto y lo venden, pero, por otro lado, también incluía a la empresa incluida en la muestra, Jabil, que simplemente monta los módulos. La Comisión decidió, con el fin de tener una imagen realista de la situación de la industria, hacer una distinción entre los dos grupos en sus análisis posteriores. Por ello agregó una segunda columna al cuadro 11a, que consideró más fiable para la evaluación de la rentabilidad de la industria de módulos de la Unión.

(162)

Los productores de módulos incluidos en la muestra, excluyendo a Jabil, obtuvieron pérdidas durante el período considerado. Sin embargo, las pérdidas se redujeron un 244 % durante el período considerado. Estas se contrajeron 5,5 puntos porcentuales en 2013 en comparación con 2012. Esto coincidió con el momento de la entrada en vigor de las medidas (las medidas provisionales entraron en vigor el 6 de junio de 2013). La disminución de las pérdidas fue más significativa, de 18,5 puntos porcentuales, entre 2013 y 2014, años en los que los efectos de las medidas comprendieron el año completo. Durante el PIR las pérdidas aumentaron ligeramente 0,8 puntos porcentuales. No obstante, las pérdidas sufridas por un productor de la Unión, que posteriormente decidió detener la producción, influyeron en este caso. Al mismo tiempo, los restantes productores de la Unión incluidos en la muestra continuaron reduciendo sus pérdidas aún más durante el PIR en comparación con 2014.

(163)

Tras la comunicación, varias partes recurrieron la exclusión de Jabil de las cifras de beneficios del resto de la industria de módulos de la Unión. Su argumento era que Jabil era un ejemplo raro de productor rentable y que la exclusión no es coherente con la decisión de aceptar un productor del país análogo que emplea un contrato de suministro fijo para que otra empresa realice el montaje de los módulos que vende. La Comisión, al contrario de lo que alegan esas partes, no ha excluido a Jabil del análisis de rentabilidad. En su lugar, ha contemplado dos grupos independientes de datos, con el fin de obtener un análisis de sensibilidad más significativo. Estos grupos muestran que incluso incluyendo a Jabil, la industria de la Unión registra pérdidas, de promedio y en conjunto. También ilustra que existen grandes diferencias entre los distintos productores de la Unión, en función de su modelo de negocio, según se expone en los considerandos (110) y (160). Es preciso, pues, rechazar esa alegación. Por otra parte, la Comisión observa que en ningún caso se produce incoherencia en el planteamiento para el productor del país análogo y la industria de la Unión. El productor del país análogo es bastante similar a los clientes de Jabil y no al propio modelo de negocio de Jabil. De hecho, mientras que el productor del país análogo asume toda la responsabilidad sobre las ventas de los módulos montados por otra empresa, Jabil es una empresa de montaje que cobra una tarifa de suministro fijo a sus clientes por el servicio de montaje que presta. Por ese motivo la Comisión se ha centrado además, para el análisis del perjuicio, en las transacciones entre Jabil y otros productores de la Unión que se hallan en la misma situación que el productor del país análogo [véase el anterior considerando (52)].

(164)

En lo que se refiere a los productores de células, las pérdidas se redujeron un 2 % durante el período considerado. Se redujeron 31,9 puntos porcentuales entre 2012 y 2013, pero aumentaron 20,3 puntos porcentuales entre 2013 y 2014 y 10,7 puntos porcentuales entre 2014 y el PIR. No obstante, en el caso de las células, la rentabilidad se vio afectada por dos sucesos extraordinarios. Por un lado, uno de los productores incluidos en la muestra entró en el mercado durante el período considerado pero varió la declaración de algunos de sus gastos de producción durante los últimos años del período considerado, con la consiguiente declaración de grandes pérdidas. Por otro lado, los precios de venta de otro productor incluido en la muestra fueron extraordinariamente bajos y con grandes pérdidas durante el PIR cuando se encontraba en el proceso de cese de producción. Por contraste, el tercer productor incluido en la muestra redujo constantemente sus pérdidas durante el período considerado.

(165)

El flujo de caja neto representa la capacidad de los productores de la Unión para autofinanciar sus actividades. Al igual que en el caso de la rentabilidad, también siguió una tendencia negativa entre 2012 y el PIR. En el caso de los módulos, el flujo de caja se redujo un 11 % durante el período considerado, mientras que para las células se redujo un 44 % durante el mismo período. Las fluctuaciones del flujo de caja que se produjeron en 2014 para los módulos y las células se vieron afectadas por sucesos extraordinarios que habían tenido lugar con respecto a un gran productor de la Unión. Por un lado, adquirió una fábrica a un bajo precio de compra y, por otro lado, reestructuró su deuda. En 2015 continuó efectuando significativos reembolsos de préstamos, que se tradujeron en un flujo de caja negativo de las actividades de financiación. Es preciso indicar que este productor declaró un flujo de caja positivo de las actividades de explotación y una mejora significativa en su resultado de explotación en comparación con 2014. Otros dos productores de módulos de la Unión presentaban flujos de caja positivos y en mejora en el PIR, mientras que los otros dos productores de células presentaban flujos de caja negativos pero en mejora.

(166)

Con respecto a las inversiones, los anteriores cuadros muestran que la industria de la Unión incrementó sus inversiones en relación con los módulos en un 2 % entre 2012 y el PIR. Aumentaron un 40 % entre 2013 y 2014 y un 98 % entre 2013 y el PIR.

(167)

En general, las inversiones globales en células se redujeron un 61 % entre 2012 y el PIR. La tendencia general de inversión en el caso de las células experimentó de nuevo la influencia de la decisión de un productor de la Unión incluido en la muestra de detener su producción. Al mismo tiempo, las inversiones de los otros dos productores incluidos en la muestra se multiplicaron por cuatro entre 2014 y el PIR.

(168)

Tras la comunicación, varias partes señalaron que las inversiones en células se redujeron a lo largo del período considerado y la imposición de las medidas no supuso una influencia positiva. En primer lugar, aunque esto es cierto para la muestra global, como se indica en el anterior considerando, la decisión de un productor de la Unión incluido en la muestra de detener su producción influyó sobre la tendencia. Ese productor contaba con inversiones significativas al inicio del período pero casi ninguna al final del mismo. En segundo lugar, otro productor incluido en la muestra efectuó inversiones de puesta en marcha en 2013 que reflejan el gran aumento en las inversiones globales en ese año. En tercer lugar, una vez que la introducción de las medidas comenzó a afectar a la rentabilidad de las empresas, las inversiones de toda la muestra aumentaron entre 2014 y el PIR, lo cual refleja el hecho de que los dos productores incluidos en la muestra que permanecieron en el mercado multiplicaron por cuatro sus inversiones durante ese período. Por consiguiente, se rechazó el argumento de que la imposición de las medidas no supuso una influencia positiva sobre las inversiones.

(169)

El rendimiento de la inversión es el beneficio expresado en porcentaje del valor contable neto de las inversiones. Se mantuvo negativo a lo largo del período considerado debido a las pérdidas netas experimentadas por la industria de la Unión. El rendimiento de la inversión para los módulos aumentó 4 puntos porcentuales durante el período considerado; pero mejoró significativamente en 2014 y el PIR en comparación con 2013, en 7 y 8 puntos porcentuales respectivamente. En el caso de las células, el rendimiento de la inversión se deterioró 25,8-28,4 puntos porcentuales durante el período considerado.

4.5.4.   Conclusión sobre el perjuicio

(170)

En términos generales, la industria de la Unión continuó sufriendo el perjuicio durante el período considerado dado el breve período tras la imposición de las medidas iniciales, la magnitud del dumping y el nivel de perjuicio constatado en la investigación anterior. Por otra parte, las prácticas de elusión observadas, como se indica en el considerando (4) anterior, también han contribuido a la continuidad del perjuicio. No obstante, desde mediados de 2013 (las medidas provisionales entraron en vigor el 6 de junio de 2013), y especialmente durante 2014 (el primer año completo con las medidas antidumping en vigor) y durante el PIR, la industria de la Unión comenzó a recuperarse gradualmente.

(171)

De hecho, varios indicadores de perjuicio mostraban tendencias positivas. Con respecto a los módulos, la industria de la Unión incrementó sus ventas de módulos en la Unión en un 2,8 % y, en consecuencia, incrementó su cuota de mercado en 9,4 % entre 2014 y el PIR. Durante el mismo período, la industria de la Unión incrementó su uso cautivo y las ventas de células en la Unión en un 6,3 % y mantuvo su cuota de mercado del 33 %. Además, durante el mismo período la industria de la Unión mejoró su utilización de la capacidad en 9 puntos porcentuales para los módulos y en 8 puntos porcentuales para las células mediante el incremento de la producción y la reducción de la capacidad existente. La industria también logró aumentar considerablemente la productividad, reduciendo de tal forma la diferencia entre sus precios de venta y sus costes de producción medios. Además, la subcotización anterior de las exportaciones chinas se detuvo por causa del cumplimiento del PMI (ausencia de subcotización para módulos y subcotización solamente marginal para células durante el PIR). En consecuencia, aunque la industria de la Unión seguía registrando pérdidas durante el PIR, estas decrecieron significativamente para los módulos en comparación con 2012 y 2013. No obstante, las pérdidas no se redujeron en la industria de la Unión para las células, debido a la influencia de los sucesos extraordinarios acaecidos a dos de los productores incluidos en la muestra, como se explica en el considerando (165) anterior. En cambio, el tercer productor incluido en la muestra vio reducidas sus pérdidas durante el PIR y, así siguió la misma tendencia que se observa para los módulos.

(172)

La industria de la Unión incrementó también sus inversiones tanto para módulos como para células en un 41 y un 63 % respectivamente entre 2014 y el PIR.

(173)

No obstante, pese a los esfuerzos realizados y a todas las tendencias positivas resultantes, la industria de la Unión aún no fue capaz de recuperarse del dumping realizado en el pasado por los exportadores chinos. Como ya se ha indicado, tanto los fabricantes de módulos como de células registraron pérdidas durante el PIR, así como flujos de caja y rendimiento de las inversiones negativos. Además, pese a que los volúmenes de importación de las exportaciones chinas se redujeron en el caso de los módulos, su cuota de mercado aún es superior a la de los productores de la Unión. Con respecto a las células, las importaciones aumentaron significativamente en el PIR en cuanto a volumen (un 65 %) en comparación con 2012, y ganaron cuota de mercado. Las importaciones chinas de células ejercieron una presión indirecta también en el mercado de módulos de productores cautivos, lo que les impidió crecer más. Por consiguiente, las importaciones chinas continuaron entrando en el mercado de la Unión con volúmenes significativos y a precios que eran inferiores al coste de producción de la industria de la Unión.

(174)

Tras la comunicación, varias partes alegaron que la Comisión no había evaluado los efectos sobre la industria de la Unión causados por la importación de módulos procedentes de terceros países en volúmenes sustanciales y a precios inferiores a los de las exportaciones chinas.

(175)

La Comisión reconoció que el impacto de las importaciones de módulos procedentes de terceros países constituye un factor importante para evaluar la situación de la industria de la UE. Sin embargo, dichas importaciones fueron mucho menos importantes que las exportaciones chinas —la cuota de mercado de las primeras ascendía a un 25 % (incluidos módulos que eran chinos en realidad, pero que emplearon prácticas de elusión), mientras que las últimas alcanzaron el 41 % durante el PIR (y, dada la elusión, es en realidad superior)—. Además, la cuota de mercado de las importaciones desde terceros países disminuyó un 10 % entre 2014 y el PIR, mientras que la proporción de las importaciones chinas aumentó un 4,9 % durante el mismo período. Estos dos factores demuestran que las importaciones chinas tuvieron un impacto muy superior sobre la industria de la Unión que las importaciones procedentes de terceros países. Además, los precios de los módulos de terceros países no eran inferiores a los de las exportaciones chinas. Como se demuestra en el cuadro 4a anterior, el precio medio ponderado de todas las importaciones procedentes de terceros países fue de 550 EUR/kW durante el PIR, que era superior al precio promedio de exportación chino (544 EUR/kW). Por tanto, se rechazaron estos argumentos.

(176)

Con respecto a las células, varias partes afirmaron que el perjuicio había sido causado por las importaciones procedentes de terceros países puesto que la rentabilidad descendió durante el PIR en comparación con 2014, a causa del descenso de las importaciones chinas y el simultáneo aumento de las importaciones procedentes de terceros países.

(177)

En primer lugar, como se indica en el considerando (164), el aumento de las pérdidas durante el PIR para los productores incluidos en la muestra experimentó la influencia de los sucesos extraordinarios acaecidos a dos de los productores de células de la Unión, mientras que el tercero (y el mayor) productor experimentó un aumento de la rentabilidad durante el PIR en comparación con 2014. En segundo lugar, aunque las importaciones procedentes de China descendieron 3 puntos porcentuales entre 2014 y el PIR, aumentaron 7 puntos porcentuales entre 2013 y el PIR, pese a la entrada en vigor de las medidas. Por consiguiente, las importaciones procedentes de China continuaron afectando de forma significativa a la industria de la Unión. En tercer lugar, con respecto a las importaciones procedentes de terceros países, de hecho aumentaron 2 puntos porcentuales entre 2014 y el PIR, pero descendieron 24 puntos porcentuales entre 2013 y el PIR. Su impacto sobre la industria de la Unión, por lo tanto, se redujo en realidad en el período posterior a la introducción de las medidas. Por consiguiente, se rechazó el argumento de que el perjuicio ha sido causado por las importaciones procedentes de terceros países.

(178)

Tras la comunicación, las autoridades chinas alegaron que algunos indicadores de perjuicio mejoraron únicamente en el PIR y no inmediatamente después de la introducción de las medidas. Por tanto, no existe un vínculo claro entre la introducción de las medidas y las diversas tendencias positivas.

(179)

La Comisión reconoce que algunos indicadores de perjuicio, por ejemplo, en relación con los módulos, la cuota de mercado, la producción y la utilización de la capacidad mejoraron únicamente en el PIR y no en 2014. Sin embargo, dada la magnitud del dumping y el perjuicio constatado en la investigación anterior, fue necesario cierto tiempo para invertir las tendencias negativas aplicables al conjunto de la industria. Esto puede explicarse por el hecho de que en el momento de la introducción de las medidas iniciales, la industria de la Unión se hallaba en proceso de consolidación en el cual muchos productores ya se encontraban en situación de quiebra o cuasi quiebra, pero no abandonaron el mercado hasta 2014. Esto tuvo un importante impacto sobre la totalidad de los indicadores macro, que incluían también a dichas empresas. Merece la pena señalar que varios indicadores, como la cuota de mercado, la producción, la utilización de la capacidad y la capacidad de producción que tuvieron una tendencia negativa al nivel de la totalidad de la industria de la Unión, mostraron tendencias positivas ya en 2014 para los productores de la Unión incluidos en la muestra tanto para módulos como para células. En consecuencia, se rechazó esta alegación.

(180)

Varias partes interesadas argumentaron que la industria de la Unión se encuentra en buena situación y se ha recuperado plenamente del perjuicio anterior. Tras la comunicación, esas partes reiteraron sus alegaciones. En concreto, las cifras declaradas en los estados financieros de SolarWorld y Jabil, los mayores productores de módulos de la Unión con diferencia, supuestamente evidenciaban que sus negocios en la Unión habían crecido en los últimos años y que habían incrementado sus volúmenes de producción, capacidad, utilización de la capacidad, ventas de exportación y productividad, mientras que el coste de producción y las existencias se habían reducido.

(181)

Los productores de la Unión incluidos en la muestra (incluso Jabil y SolarWorld) aumentaron sus volúmenes de producción, capacidad, utilización de la capacidad, ventas de exportación y productividad, mientras que redujeron sus costes de producción y existencias en 2014 y en el PIR. No obstante, la afirmación de que la industria se ha recuperado plenamente del perjuicio anterior contradice los resultados de la investigación que se basan en los datos reales verificados los productores de la Unión incluidos en la muestra. En concreto, varios indicadores microeconómicos se basan exclusivamente en las ventas a clientes independientes de la Unión (como la rentabilidad, el flujo de caja y el rendimiento de las inversiones). Además, varias de las empresas incluidas en la muestra tienen una importante producción fuera de la Unión, lo cual no se incluye en los indicadores microeconómicos. En cambio, los documentos financieros disponibles públicamente se centran en todas las actividades de las empresas en cuestión y suelen facilitar información sobre las cuentas consolidadas de los grupos en su totalidad. Por lo tanto, las conclusiones sobre la situación económica de la industria de la Unión a tenor del artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base no deben fundamentarse en los documentos financieros de disposición pública, sino en la información más detallada y verificada relativa a la situación en la Unión que únicamente se proporciona en la investigación. Además, las conclusiones extraídas sobre la situación de la industria de la Unión se basaron en datos procedentes de todos los productores de la Unión incluidos en la muestra y no solamente de SolarWorld y Jabil. Por último, con relación a Jabil, como se ha explicado anteriormente, esta empresa únicamente montaba módulos, pero no asumía la responsabilidad contractual completa de sus ventas. Por consiguiente se desestimó esta alegación.

(182)

Tras la comunicación, una de las partes interesadas alegó que la Comisión debería haber tenido en cuenta los efectos de las inversiones a gran escala hechas por SolarWorld. Se afirma que estos han perjudicado a la empresa y a la industria en general, dada su importante cuota en la producción de la industria de la Unión.

(183)

En primer lugar, las inversiones a las que se refiere esta parte se efectuaron en 2015 y afectaron no solo a células y módulos sino también a otra producción de la UE, como a las obleas (31). Por lo tanto, esas inversiones solo tuvieron implicaciones parciales en la evaluación de rentabilidad de los negocios de módulos y células de la empresa. En segundo lugar, como señalan otras partes, el grupo SolarWorld logró un resultado positivo en 2016 (32) en sus negocios europeos y no europeos. Esto no parece sugerir en esta fase que las inversiones ya efectuadas hayan perjudicado a la empresa. Por consiguiente, se rechazó este argumento.

4.6.   Probabilidad de continuación del perjuicio

(184)

A fin de evaluar la probabilidad de continuación del perjuicio en caso de que las medidas contra China dejaran de tener efecto, se analizó el posible impacto de las importaciones chinas en el mercado de la Unión y la industria de la Unión de acuerdo con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

(185)

Tal como recoge la sección 4.5, la industria de la Unión siguió sufriendo un perjuicio durante el PIR. Como se describe previamente en el apartado 3.3, existe la probabilidad de que continúe el dumping en caso de que las medidas dejaran de tener efecto. Por otra parte, se determinó que los productores exportadores vendían a precios de dumping a terceros países y a la Unión, y que, en caso de que las medidas dejaran de tener efecto, entrarían en el mercado de la Unión con precios todavía menores que los que se aplican actualmente a sus ventas a la Unión.

4.6.1.   Capacidad excedentaria, flujos comerciales y atractivo del mercado de la Unión y comportamiento de los precios de los productores exportadores de la República Popular China

(186)

La capacidad de producción de módulos china se estima en 96,3 GW/año en 2015 y se espera que alcance los 108 GW/año en 2016 (33). Al mismo tiempo, se estimó que en 2015 la demanda global fue de 50,6 GW y se espera que aumente hasta 61,7 GW (34) en 2016 o hasta 68,7 GW, según otra fuente (35). Por consiguiente, la Comisión concluyó que la capacidad excedentaria total de los productores chinos superaba la demanda global ampliamente, concretamente 47,5 % en 2015 y la superará en 42,9 % o en 36 % en 2016, dependiendo de la fuente. Otra fuente establecía que la demanda mundial total era de 58 GW (36) en 2015, lo cual situaría el exceso de capacidad de los productores chinos en el 39,8 % para 2015.

(187)

Aunque no se hubiera instalado nueva capacidad en China en el futuro, la capacidad existente aún superaría de forma considerable la demanda mundial anual prevista de instalaciones solares. De hecho, en el supuesto más probable (denominado «hipótesis media») la demanda alcanzaría 97 GW (37) o 95 GW (38) en 2020, que quedaría completamente cubierta por la capacidad china existente. Por otra parte, la capacidad de producción de módulos solares china ha ido creciendo de forma constante en los últimos 10 años. Por ejemplo, se duplicó con creces entre 2012 y 2015 (de 43,8 GW (39) en 2012 a 96,3 GW en 2015). Solo en 2016 hay 2 GW adicionales de capacidad anunciada o capacidad en construcción en China, de acuerdo con Bloomberg New Energy Finance («BNEF»). Asimismo, no existen pruebas que sugieran que la capacidad china no continuaría creciendo en el futuro cercano, dado que se ha ampliado de forma constante al menos en los últimos cinco años. Por lo tanto, incluso en la hipótesis menos probable (denominada «hipótesis elevada») de que la demanda mundial creciera hasta 120 GW (40) anuales en 2020, es probable que aun así los productores chinos pudieran satisfacer ellos solos toda la demanda, ya que tendrían que ampliar su capacidad existente a un ritmo mucho menor que en el pasado, a saber, solo un 11,3 % en 4 años.

(188)

Tras la comunicación, varias partes interesadas cuestionaron los datos sobre capacidad de China y el consumo global empleado por la Comisión. Argumentaban que Solar Power Europe no era suficientemente fiable como fuente ya que tiene en cuenta únicamente los módulos ya conectados a la red, mientras que IHS y BNEF ofrecen unas perspectivas más precisas pues muestran los módulos adquiridos para su instalación.

(189)

No obstante, la Comisión ya analizó en los considerandos anteriores los datos y previsiones procedentes de IHS, en tanto que los datos de BNEF no difieren sustancialmente de los proporcionados por IHS (41). De hecho, las estimaciones de BNEF e IHS coinciden completamente para 2016 (68,7 GW en la hipótesis conservadora y 70,7 GW en la hipótesis optimista) y 2017 (72,9 y 77,5 GW respectivamente), mientras que difieren significativamente para 2018 (BNEF: 83 GW; IHS: 82 GW) (42), que es el último año para el que BNEF ofrece una estimación. Por consiguiente, se rechazó este argumento.

(190)

Las mismas partes refutaron asimismo la cantidad de capacidad excedentaria total establecida por la Comisión. En especial, una de las partes interesadas afirmó que había sido de 70 GW en 2016. No obstante, no ofreció ninguna fuente de información o metodología sobre cuya base había llegado a establecer dicha cifra. Aunque la cifra fuese correcta, la capacidad excedentaria estimada sería aún suficiente para satisfacer toda la demanda global incluso en el caso de la estimación más optimista para 2016 (70,7 GW (43)). Ninguna de las otras partes presentó una estimación o citó un estudio o informe que sugiera que sea necesario reducir la cifra establecida por la Comisión para la capacidad excedentaria. Por consiguiente, este argumento no altera las conclusiones antes citadas.

(191)

Varias partes interesadas afirmaron, antes y tras la comunicación, que las empresas de nivel 1 muestran un exceso de capacidad mucho menor que las empresas de los restantes niveles 2 y 3. Según BNEF las empresas de nivel 1 cuentan con una capacidad estimada de producción de módulos en China 46 GW en 2016, la cual es efectivamente inferior a la capacidad total de las empresas de nivel 2 y 3 juntas, estimada en 62 GW (44). No obstante, todos los niveles de las empresas chinas están activos en el mercado global. En lo que respecta a la Unión, no solo las empresas de nivel 1 exportaban tras el establecimiento de las medidas existentes, sino también las empresas de los niveles 2 y 3, aunque en cantidades inferiores (la cuota de estas últimas sobre el total de las importaciones chinas se estimó en un 13,6 % en 2014). Por lo tanto, la Comisión consideró que la capacidad de todos los tipos de productores exportadores chinos debería tenerse en cuenta a los efectos de establecer la capacidad excedentaria disponible en China.

(192)

Tras la comunicación, una de las partes interesadas refutó la constatación de que el exceso de capacidad de todos los tipos de productores exportadores chinos debería tenerse en cuenta a los efectos de establecer la capacidad excedentaria disponible en China.

(193)

La Comisión señaló que la capacidad disponible en las empresas de nivel 1 ya constituía el 90 % del consumo mundial total para 2015 (estimado en 50,6 GW). Además, el hecho de que las empresas de nivel 2 y nivel 3 exportaran a la UE, con independencia de que fueran pequeñas cantidades, muestra que están presentes en el mercado de la Unión y que no circunscriben sus ventas únicamente al mercado chino u a otros mercados. Por último, se espera que las importaciones de las empresas de nivel 2 y nivel 3 aumenten de forma considerable tras las recientes denuncias del compromiso por parte de empresas principalmente de nivel 1. Por tanto, se rechazó esta alegación.

(194)

Varias partes formularon el argumento, tanto antes como tras la comunicación, de que el exceso de capacidad de China se había sobrevalorado en gran medida pues había crecido de forma continuada la demanda de instalaciones solares a escala mundial. De hecho, la demanda mundial anual había aumentado un 25 % entre 2014 y 2015 (de 40,3 GW a 50,6 GW) (45). No obstante, tal como se ha especificado, el exceso de capacidad estimado de los productores chinos supera en un 47,5 % la demanda actual. Por tanto, aun en la hipótesis más optimista de aumento de la demanda global, es muy probable que los productores chinos todavía tuvieran suficiente capacidad excedentaria para satisfacer esta demanda. Por consiguiente, se rechazó este argumento.

(195)

Con respecto a las células, la capacidad existente de los productores exportadores chinos se estima en 76,6 GW en 2016, un aumento del 12 % en comparación con 2015 (68 GW) (46). Como la demanda global de células iguala aproximadamente la demanda global de módulos, los productores exportadores chinos tenían un exceso de capacidad de células del 25,6 % en 2015 y del 19,5 % en 2016. Además, China contaba con el 72,8 % de la capacidad mundial existente de células en 2016, por lo que superaba de forma considerable a los demás terceros países. Los cuatro terceros países siguientes en cuanto a capacidad disponible tienen mucha menos que China (Taiwán: 11 GW; Malasia: 4 GW; Corea: 2,7 GW; Japón: 1,9 GW). Sobre esta base, la Comisión concluyó que China tiene también un exceso considerable de capacidad de producción de células.

4.6.2.   Atractivo del mercado de la Unión

(196)

Varias partes argumentaron que el mercado de la Unión ya no es atractivo para los productores chinos. Afirman que la producción china de células y módulos se debería dirigir hacia los mercados de rápida expansión de Asia, como Japón y la India. Por otra parte, la demanda nacional china ha ido en aumento en los últimos años, alcanzando el 50 % de la producción de módulos solares chinos durante el primer trimestre de 2016. China dispondría supuestamente de instalaciones de alrededor de 20 GW al año hasta 2020. Por lo tanto, en el contexto de un creciente número de instalaciones solares en China, la India y otros mercados del Sudeste Asiático, la producción de módulos solares en China estaría destinada principalmente a satisfacer la creciente demanda en estos mercados.

(197)

Es cierto que el mercado de la Unión ya no es tan importante como lo fue en el pasado, cuando representaba el 60 % de la capacidad instalada mundial anual (en 2012). Tampoco se espera que la Unión se halle entre los mercados de rápida expansión. Las previsiones de crecimiento del mercado de la Unión son bastante modestas en comparación con el resto del mundo. Según la Hipótesis media de Solar Power Europe, se espera que el consumo solar anual europeo crezca de 8,2 GW a aproximadamente 15 GW en 2020 (47). No obstante, las estimaciones de Solar Power Europe incluyen también países no pertenecientes a la UE (Turquía, Suiza, etc.); sus previsiones de crecimiento para los 28 Estados miembros de la Unión es aún menos optimista, a saber, alrededor de 11,6 GW (48) en 2020. No obstante, la Unión sigue siendo un importante mercado que representa el 14 % del mercado mundial total y se espera que su cuota en el mercado mundial siga siendo importante en el futuro. Tres de sus Estados miembros (Reino Unido, Alemania y Francia) estaban entre los diez mayores mercados de módulos solares en 2015. Además, como ya se ha indicado, el exceso de capacidad de los productores exportadores chinos podría satisfacer la demanda mundial total en el futuro, incluidos todos los mercados de rápido crecimiento como la propia China, y los de la India, Japón y Sudamérica, en su conjunto. Por último, un elemento no menos importante es que la imposición y fortalecimiento de medidas de defensa comercial, entre otros, por Canadá y los Estados Unidos ha reducido el atractivo de estos mercados, lo que incrementaría aún más el de la Unión en el supuesto de derogarse las medidas.

(198)

Pese a la imposición de las medidas antidumping y compensatorias en 2013, los productores exportadores chinos siguen muy interesados en el mercado de la Unión lo cual se demuestra por el hecho de que han mantenido una fuerte posición en el mercado de la Unión. Como se indica en la anterior sección 4.4, las importaciones de módulos y células procedentes de China alcanzaron una cuota de mercado del 41 y el 16 % respectivamente durante el PIR y han conseguido conservar (e incluso aumentar en el caso de las células) su posición de mercado en comparación con las importaciones procedentes de terceros países. El volumen y la cuota de mercado de las importaciones chinas de módulos son mucho más importantes que las de terceros países; estas últimas representan en conjunto tan solo el 25 %. Con respecto a las células, la cuota de mercado de los terceros países representó el 51 % durante el PIR, pero esto significa que descendió de forma considerable (un 32 %) en comparación con 2013, cuando contaban con un 75 % de la cuota de mercado. Además, pese a que las medidas entraron en vigor en 2013, las importaciones de células chinas aumentaron el 77,8 % entre 2013 y el PIR. Además, como demostró la investigación antielusión en 2015, algunos de los productores chinos intentaron evitar las medidas eludiéndolas a través de Taiwán y Malasia, los mayores terceros países en cuanto a importaciones.

(199)

Tras la comunicación, varias partes refutaron la constatación de que el mercado de la Unión sigue siendo un mercado atractivo para los productores exportadores chinos. Una de las partes señaló que las estimaciones de crecimiento del conjunto del mercado de la Unión deberían reducirse sobre la base de un descenso del 18 % de las nuevas instalaciones en la Unión en los primeros 9 meses de 2016 en comparación con el año anterior, lo que se traduce en una estimación bastante pesimista de 7,1 GW de demanda de la Unión en 2016. Esto se traduciría asimismo en una evolución pesimista de la demanda de la Unión hasta 2020. Además, dicha parte alegaba que los tres mercados principales mercados de la Unión (Reino Unido, Alemania y Francia) seguirían perdiendo atractivo en el futuro.

(200)

De hecho, una demanda de la Unión total estimada de 7,1 GW, como indica esta parte interesada, es un resultado bastante bueno para 2016, ya que coincide bastante con la estimación inicial de Solar Power Europe para la hipótesis media correspondiente a 2016 (7,3 GW) (49). Por consiguiente, la estimación de la parte de que la demanda de la Unión cumplirá las estimaciones de la peor hipótesis hasta 2020 no está respaldada por los propios datos que facilita. En todo caso, el mercado de la Unión no perdería su atractivo para las exportaciones chinas aunque la demanda cumpliera las estimaciones de la peor hipótesis posible y descendiera la cuota del mercado de la Unión pues todas las demás consideraciones descritas anteriormente siguen manteniéndose. Aunque su cuota relativa en la demanda mundial puede estar menguando, el mercado de la Unión sigue siendo atractivo para las exportaciones chinas. De lo contrario, no se producirían las prácticas de elusión, que aún se constatan en las recientes investigaciones sobre Malasia y Taiwán.

(201)

Con respecto a las afirmaciones de que China instalaría anualmente 20 GW de sistemas solares hasta 2020, la investigación de la Comisión ha hallado pruebas de que el país no sería capaz de mantener este elevado objetivo. Según la información del mercado, este objetivo chino se reducirá debido a la falta de infraestructura de red, un mercado fundamentalmente con exceso de oferta y un déficit en el fondo de subvenciones a las energías renovables (50). Los ciclos de contracción y expansión del mercado solar chino se tratan en mayor profundidad en el considerando (356).

(202)

Tras la comunicación, una de las partes citaba un comunicado de prensa de la Administración nacional de la energía china, en la que anunciaba que de conformidad con el plan de desarrollo de la energía solar para los cinco años siguientes, se prevé instalar al menos 105 GW de capacidad de energía fotovoltaica antes de 2020. Esta parte alegó que esto aumentaría todavía más la demanda en China.

(203)

El objetivo de 105 GW de capacidad acumulada instalada es bastante bajo y, de acuerdo con BNEF (51), se alcanzará ya en 2017. Por consiguiente, este objetivo bajo es irrelevante, ya que sugiere que no sería de esperar ningún crecimiento después de 2017, lo que resulta contrario a las previsiones de crecimiento del mercado chino. Al mismo tiempo, la Comisión ya analizó en el anterior considerando (201) una hipótesis de crecimiento del mercado chino, aunque inferior a los 20 GW anuales hasta 2020. Por tanto, se rechazó este argumento.

(204)

La Comisión también analizó si las importaciones chinas llegarían a la Unión a precios inferiores a los precios actuales en la Unión en caso de permitirse la derogación de las medidas.

(205)

Casi todos los productores exportadores que vendieron módulos y células desde China a la Unión durante el PIR se atenían a compromisos relativos a los precios, y sus precios de exportación a la UE se vieron determinados por tales compromisos, que fijaban un precio mínimo de importación. Por consiguiente, dichos precios de exportación no se pueden considerar un indicador relevante para establecer el comportamiento de los precios de los productores exportadores de no hallarse en vigor las medidas.

(206)

Por tanto, se emplearon en su lugar los precios aplicados a terceros a terceros países por los productores exportadores incluidos en la muestra. Se constató que las exportaciones a terceros países de los productores exportadores incluidos en la muestra subcotizaban los precios de los productores de la Unión incluidos en la muestra un 2,2 % de promedio en el caso de las células, y entre 5,6 % y 9,2 % en el caso de los módulos durante el PIR. Las cifras muestran la subcotización media por productor exportador (el margen menor y mayor entre las empresas). En el caso de las células solo existe un margen de subcotización, ya que es la subcotización media del único productor exportador incluido en la muestra que exporta células a la Unión.

(207)

Una de las partes solicitó un desglose del precio medio ponderado correspondiente a los cuatro países considerados a los que se exporta (Chile, la India, Japón y Singapur) con el objeto de formular sus comentarios sobre las constataciones de subcotización. A los efectos de realizar los cálculos de subcotización no se ha tenido en cuenta el precio medio ponderado por tercer país, sino el precio medio ponderado de los cuatro países a los que se exporta en conjunto, reflejando así correctamente las cantidades y los precios a los que se han llevado a cabo las exportaciones. Por tanto, se rechazó esta solicitud.

(208)

Tras la comunicación, una de las partes interesadas argumentó que los productores exportadores no tendrían incentivos para incrementar sus ventas a la Unión en caso de permitirse la derogación de las medidas. A la Comisión no le convenció esta hipótesis. Como demuestran los márgenes de subcotización establecidos, los productores exportadores podrían incrementar sus volúmenes de ventas a la UE en caso de permitirse la derogación de las medidas. De hecho, puesto que sus precios en la Unión serían inferiores a los precios de los productores de la Unión, es razonable esperar que las exportaciones chinas lucharan por una mayor cuota de mercado en la Unión. Por tanto, se rechazó esta alegación.

(209)

Por consiguiente, la Comisión concluyó que las importaciones chinas llegarían a la Unión a precios inferiores a los precios actuales de la industria la Unión y es probable que incrementen su volumen de ventas y mejoren su cuota de mercado en caso de permitirse la derogación de las medidas.

4.6.3.   Conclusión sobre la probabilidad de continuación del perjuicio

(210)

En vista de lo anterior, la Comisión concluyó que China dispone de una capacidad excedentaria considerable en el caso tanto de los módulos como de las células. El mercado de la Unión sigue siendo atractivo en términos de tamaño y precio de venta, en especial en comparación con el nivel de precios de las exportaciones de China a terceros países, como demuestran los registros de antiguas prácticas de elusión. Por consiguiente, la Comisión constató que es muy probable que la derogación de las medidas antidumping se traduzca en una continuación del dumping, lo que haría que prosiguiese el perjuicio a la industria de la Unión.

4.7.   Causalidad

(211)

Varias partes interesadas afirmaron asimismo, tanto antes como después de la comunicación, que el perjuicio a la industria de la Unión, en el supuesto de que la Comisión determine que la industria de la Unión aún lo sufre, es causado por varios factores adicionales, responsables en conjunto del perjuicio:

i)

la eliminación de los regímenes de incentivos por parte de muchos de los Estados miembros.

ii)

la industria de la Unión aún no ha alcanzado las economías de escala de contar con una capacidad de varios GW para ser económicamente viable y tener un impacto sobre el mercado global.

ii)

el perjuicio es causado por las importaciones procedentes de otros países, puesto que sus precios eran un 25 % inferiores a los precios de importación chinos.

iv)

el perjuicio es causado por el hecho de que los precios de los módulos de los productores de la Unión son constantemente inferiores a los precios de importación de los productores chinos.

(212)

Con respecto a la primera alegación, la Comisión reconoció, como se establece en la sección 5.3.2 siguiente, que las modificaciones y, en ciertos Estados miembros, la suspensión o finalización de los regímenes de apoyo se tradujeron en un descenso del consumo en la Unión durante los años 2012-2014, tras el pico en consumo que se produjo en 2011. Esta caída significativa del consumo dificulta aún más el crecimiento de la industria de la Unión. Sin embargo, en la anterior investigación la Comisión descubrió que la industria de la Unión se había visto obligada a reducir sus precios principalmente debido a la presión de las importaciones objeto de dumping y no debido a modificaciones en los regímenes de apoyo (52). Por consiguiente, la afluencia de productos chinos objeto de dumping fue la principal causa del perjuicio sufrido durante la investigación anterior. Además, pese a la reducción del consumo del 56 % entre 2012 y el PIR, la industria de la Unión incrementó su cuota de mercado tanto para módulos como para células en un 40 y un 47 % respectivamente. La industria de la Unión comenzó también a incrementar sus volúmenes de ventas entre 2014 y el PIR, una vez se materializó el efecto protector de las medidas, como se expone en el considerando (171) anterior. Los costes de la industria se redujeron considerablemente también (véase los cuadros 8a y 8b anteriores) y se mejoró su utilización de la capacidad. Por tanto, pese al declive del consumo y dadas las medidas vigentes, la industria de la Unión comenzó a recuperarse del perjuicio pasado. Por consiguiente, esta alegación se rechazó.

(213)

En lo que respecta a la segunda alegación, la capacidad de la industria de la Unión no es comparable de hecho con la lograda por los productores exportadores chinos en los últimos años. En primer lugar, las empresas chinas lograron una producción masiva y (excesos de) capacidad durante un período en el que ocuparon varios mercados en el mundo, en parte gracias a los precios de dumping, como estableció no solo la Comisión Europea sino también las autoridades de los Estados Unidos y Canadá. Por el contrario, la afluencia de grandes volúmenes de importaciones objeto de dumping tuvo justo el efecto contrario sobre los productores expuestos a estas prácticas desleales. La Comisión estableció en la investigación anterior (53) que la industria de la Unión había registrado un beneficio del 10 % en 2010, en el contexto de una capacidad existente similar (6 983 MW en 2010 y 6 467 MW en el PIR). La rentabilidad de la industria de la Unión cayó radicalmente por causa de las importaciones masivas de productos chinos objeto de dumping, lo cual impidió efectivamente lograr economías de escala gracias a nuevas inversiones. El efecto protector de las medidas permitió a la industria de la Unión consolidar y reducir significativamente sus costes en 2014 y durante el PIR y colocó a la industria de la Unión en la senda correcta para recoger los beneficios de las economías de escala. Tras la comunicación, una de las partes rebatió esta afirmación. Alegó que las inversiones se habían reducido tras la imposición de las medidas y no permitían las economías de escala. Al contrario de lo que se afirma, en realidad las inversiones se incrementaron en el caso tanto de los módulos como de las células durante el PIR en comparación con los años anteriores. Por lo tanto, se rechazó también esta alegación.

(214)

En cuanto a la tercera alegación, la Comisión estableció (véanse los cuadros 4a y 4b anteriores) que los precios medios de importación de China eran ligeramente superiores en el caso de las células y ligeramente inferiores en el caso de los módulos en comparación con los respectivos precios medios de importación de terceros países. Mientras que para las células, los precios de importación chinos eran un 4 % superiores a los precios de importación de terceros países, en el caso de los módulos eran un 1 % inferiores. Por consiguiente, este argumento es objetivamente incorrecto, por lo que se rechazó. La alegación de que las importaciones procedentes de terceros países anularon la eficacia de las medidas se aborda en los considerandos (324) y (325) siguientes.

(215)

En cuanto a la cuarta alegación, la investigación reveló que para los módulos, los precios medios de importación de China eran inferiores de forma constante a los precios medios de venta de la UE de los productores de la Unión. Por ejemplo, durante el PIR, el precio medio de importación de China era de 544 EUR/kW (54), mientras que el precio medio en la Unión era de 593 EUR/kW. Por consiguiente, esta alegación es objetivamente incorrecta, por lo que se rechazó. Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión concluyó que la industria de la Unión seguía sufriendo un perjuicio importante a tenor del artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base.

(216)

Tras la comunicación, una de las partes interesadas argumentó que el perjuicio es causado por las medidas ya que incrementan los costes de las células para los productores de módulos no integrados verticalmente. No obstante, como se indica en la sección 6.4.1 a continuación, los fabricantes de módulos tienen acceso a células a bajo precio de terceros países y no sufrieron una falta de suministro de dichas células. Por tanto, se rechazó este argumento.

5.   INTERÉS DE LA UNIÓN

5.1.   Algunas partes interesadas cuestionaron que la industria de la Unión pudiera beneficiarse de las medidas, argumentando que:

(217)

Esta sección se centra en el interés de los fabricantes de módulos de la Unión. El interés de los fabricantes de células de la Unión se analiza en la sección 6 — reconsideración provisional parcial.

(218)

Existen más de 100 fabricantes conocidos de módulos. La industria de la Unión está representada por el solicitante, la asociación EU ProSun. EU ProSun representa a 31 fabricantes de obleas, células y módulos de la Unión.

(219)

La continuidad de las medidas permitirá a la industria de la Unión mantener su cuota de mercado aumentada en la Unión y recuperarse del importante perjuicio. Tal como se ha indicado en el considerando (137), la cuota de mercado de la industria de la Unión en la Unión aumentó del 25 % en 2012 al 35 % durante el PIR. Como se estableció en la sección 4.6, dados los precios de venta de los módulos chinos a terceros países y las elevadas capacidades excedentarias en China, los módulos chinos entrarán a la Unión a precios inferiores al precio mínimo de importación y en volúmenes más importantes en caso de derogarse las medidas. Por consiguiente, la continuación de las medidas protegería a la industria de la Unión de una presión de precios intensiva y desleal que de no ser así ejercerían las importaciones chinas.

(220)

De no prorrogarse las medidas, las elevadas inversiones de capital y en I + D que se han registrado en la industria de fabricación de módulos en la Unión podrían ser superfluas al no poder convertirlas fácilmente a otro uso productivo en otros sectores. En caso de quiebra de los productores de módulos de la Unión, perdería su trabajo la mayoría de las 6 300 personas que participan en la producción de módulos, siendo, en gran medida, mano de obra altamente cualificada. La continuidad de las medidas, en cambio, permitiría que la industria de la Unión contase con más tiempo para recuperarse plenamente de los efectos del dumping del pasado.

(221)

Tras la comunicación, una parte invitó a la Comisión a identificar a los fabricantes de células y módulos que no respaldan las medidas. La Comisión aclaró que ninguna de las partes que se considerase integrante de la industria de la Unión se manifestó en oposición a las medidas. La misma parte solicitó a la Comisión que retirase a los fabricantes de obleas de la Unión de la lista de 31 empresas representadas por EU ProSun. La Comisión aclaró que EU ProSun representa a 29 fabricantes de células y módulos de la Unión.

(222)

Tras la comunicación, varias partes mostraron su desacuerdo con el hecho de que la industria de la Unión pudiera beneficiarse de las medidas: Estas partes mostraron su desacuerdo asimismo en que los productos chinos objeto de dumping ejercieran una presión desleal sobre los precios en la industria de la Unión. Afirmaban asimismo que la Comisión estaba impulsada por el objetivo de conservar la cuota de mercado de la industria de la Unión y que la Comisión protegía una pequeña fracción de la industria solar a costa de la totalidad de la cadena de valor de la energía solar.

(223)

La Comisión recordó que las medidas comerciales con arreglo al Reglamento de base tienen por objeto defender la industria de la Unión frente al perjuicio importante causado por el dumping, si es en interés de la Unión. En su reconsideración por expiración, constató una probabilidad de dumping y de continuidad del perjuicio en el supuesto de derogación de las medidas. La Comisión constató asimismo que el mercado de la Unión para módulos solares se contrajo por varios motivos que no guardan relación con la introducción de las medidas, como se expone en el considerando(270). Por lo tanto, el aumento de la cuota de mercado de la industria de la Unión es el indicador clave que demuestra la eficacia de las medidas.

(224)

Por lo tanto, la Comisión llegó a la conclusión de que mantener las medidas relativas a los módulos redundaría claramente en beneficio de la industria de la Unión.

5.2.   Interés de los importadores no vinculados y las industrias de fases posteriores y de fases anteriores

5.2.1.   Observaciones preliminares

(225)

Un número significativo de empresas de fases anteriores y de fases posteriores de la Unión, bien de forma individual o a través de sus asociaciones, exigieron la finalización de las medidas basándose en el interés de la Unión. Alegaron que las medidas generan consecuencias imprevistas y negativas para una abrumadora mayoría de puestos de trabajo en el sector solar europeo. Alegaron que las medidas causan un incremento del precio de las instalaciones solares, que desalienta la demanda, con todas las consecuencias negativas en el empleo de las empresas de fases posteriores y de fases anteriores. Se alude asimismo a los efectos negativos sobre los objetivos generales de otras políticas en materia de cambio climático y fomento de las energías renovables. Señalan además a la variación de circunstancias desde que se adoptaron las medidas definitivas en diciembre de 2013, en especial la sustitución de los sistemas de apoyo a precios fijos (por ejemplo, primas y tarifas reguladas) por licitaciones, el logro de la paridad de red por la energía solar generada en determinadas regiones de la Unión o para determinados grupos de clientes, así como la ratificación del Acuerdo de París de la CMNUCC para limitar el cambio climático en octubre de 2016. Por último, algunas partes interesadas alegaron que en la Unión no se fabrican suficientes módulos para cubrir la demanda de la Unión, que las medidas habían sido ineficaces debido al aumento de las exportaciones de terceros países y que las medidas habían beneficiado principalmente a los exportadores de terceros países.

5.2.2.   Importadores no vinculados

(226)

Dos importadores de módulos no vinculados se ofrecieron voluntarios y proporcionaron respuestas al cuestionario, las cuales fueron posteriormente verificadas tal como se indica en el considerando (28). Estos importadores no vinculados enviaron asimismo diversas comunicaciones adicionales en las que exponían sus opiniones sobre por qué debían derogarse las medidas. Los importadores de paneles solares experimentan una baja rentabilidad. También facilitaron una lista de otros importadores y mayoristas que se encontraban en situación de quiebra o de reducción significativa de empleo desde la introducción del registro de los módulos solares chinos en marzo de 2013. Algunas de estas empresas señalaban que el motivo principal de su insolvencia era la introducción de medidas sobre los módulos solares chinos, por ejemplo, Gehrlicher. Los importadores no vinculados alegan que las medidas incrementan el precio de la energía solar y deprimen la demanda.

(227)

Los importadores no vinculados alegaron igualmente que el compromiso de un PMI les causa una desventaja a ellos y a otras empresas de fases posteriores, activas en mercados internacionales como las empresas de ingeniería, contratación pública y construcción, pues limita su capacidad de adquirir módulos a productores chinos líderes de nivel 1. El compromiso no permite las ventas paralelas del producto investigado en la Unión y fuera de la Unión. Por tanto, los exportadores chinos no pueden suministrar módulos a importadores no vinculados que estén activos también en los mercados fuera de la Unión (por ejemplo, en Suiza o en los Estados Unidos) si forman parte de la cartera de venta al por mayor de importadores no vinculados en la Unión. Se afirma que este es un inconveniente importante para la participación de estas empresas como mayoristas y promotores de proyectos en el creciente mercado fotovoltaico mundial.

(228)

Los importadores no vinculados afirmaban asimismo que las medidas, en su forma actual, generan un riesgo empresarial y una carga administrativa adicionales importantes. En su opinión, los pasos administrativos adicionales, como la emisión de un certificado por la Cámara de Comercio China para la Importación y Exportación de Maquinaria y Productos Electrónicos y los exhaustivos controles de las autoridades aduaneras de la Unión prolongan los plazos necesarios desde el pedido hasta la entrega de 7 a 11 semanas.

(229)

La Comisión observó que incluso después de la introducción de las medidas, la cuota de mercado de los módulos chinos en el mercado de la Unión seguía siendo relativamente elevada. Aunque la cuota de mercado de los módulos chinos en la Unión descendió del 66 % en 2012, se mantuvo en un alto nivel del 41 % en el PIR. Por lo tanto, China continuó siendo el mayor vendedor de módulos en la Unión, por encima de la industria de la Unión, que mantenía una cuota de mercado del 35 % en el PIR. Además, los importadores independientes podían importar módulos solares libremente de terceros países. Los importadores que cooperaron sustituyeron al menos en cierta medida los módulos chinos por módulos de terceros países. Los importadores que cooperaron, actuando como mayoristas e integradores de sistemas (55), vendían igualmente módulos de la industria de la Unión; por tanto, se beneficiaron del aumento de la cuota de mercado de las importaciones procedentes del resto del mundo («RM») y del aumento de la cuota de mercado de la industria de la Unión. En consecuencia, los resultados inferiores de los importadores que cooperaron deben atribuirse parcialmente a la caída de la demanda de la Unión, tras el ciclo de expansión y contracción que experimentó la industria solar en la Unión, como se trata en mayor detalle en la sección 5.3.2 a continuación.

(230)

Se introdujo la prohibición de las ventas paralelas para evitar acuerdos compensadores que pudieran socavar el compromiso. Con el fin de mejorar la supervisión de las medidas y evitar cualquier forma de elusión que pudiera socavar el compromiso se introdujeron fases administrativas adicionales en el caso de las importaciones chinas.

(231)

Tras la comunicación, varias partes alegaron que la Comisión no había atendido al interés de los importadores. En su opinión, las medidas incrementaron los precios a los que se podían adquirir los productos solares. Por tanto, los importadores tuvieron que hacer frente a una menor demanda.

(232)

La Comisión observó que el objetivo clave de las medidas era volver a establecer un precio que no fuera perjudicial para el producto que se había constatado que era objeto de dumping. Esto entraña lógicamente un cierto aumento del precio del producto objeto de dumping. Los productos chinos objeto de dumping contaban con una cuota de mercado muy elevada en la Unión antes de la introducción de las medidas. Su cuota de mercado cayó después de la introducción de estas. No obstante, como ya se ha tratado ampliamente en la sección 5.3, la Comisión determinó que este incremento de precio causado por el restablecimiento de un nivel de precios no perjudicial solo había tenido un impacto limitado en la demanda global de la Unión. Por consiguiente, la Comisión concluyó que los importadores no vinculados sufrieron el descenso de la demanda causada por las medidas únicamente de forma marginal.

5.2.3.   Industria de fases posteriores

(233)

Se registraron más de 140 empresas de fases posteriores como partes interesadas. Las empresas de fases posteriores son instaladores de paneles solares, empresas de ingeniería, contratación pública y construcción, empresas de gestión y mantenimiento, y empresas que se dedican a la financiación de proyectos Mientras que una mayoría de empresas se registró únicamente como partes interesadas sin seguimiento, alrededor de 30 empresas facilitaron información fundamentada en oposición a las medidas. Tres empresas de ingeniería, contratación pública y construcción aportaron una respuesta al cuestionario. Además, más de 400 empresas de fases posteriores de todos los Estados miembros suscribieron una carta abierta demandando la finalización de las medidas.

(234)

Más de 30 asociaciones nacionales y paneuropeas, en representación de empresas de energía solar, enviaron cartas en oposición a las medidas. Entre ellas se encuentra la Asociación Europea de Contratistas Eléctricos (AIE), que afirma representar a escala europea los intereses de los instaladores de la Unión. Las asociaciones más activas fueron SPE y SAFE. SAFE es una asociación ad hoc de 50 empresas alemanas mientras que SPE afirma ser la asociación más representativa de la industria de la energía solar en Europa, con más de 100 socios europeos, de los cuales más de 80 respaldan su posición sobre la finalización de las medidas tanto para los módulos como para las células solares.

(235)

EU ProSun señaló que varias asociaciones nacionales de energía solar de gran tamaño permanecieron neutrales hacia las medidas, aunque algunas de ellas eran socias de SPE. Este es el caso en particular de Bundesverband Solarwirtschaft (BSW), Alemania (la mayor asociación de energía solar de Europa); British Photovoltaic Association (BPVA); Syndicat des Energies Renouvelables (SER), Francia; y ANIE Rinnovabili (sección de energía renovable de Confindustria), Italia. Además, EU ProSun afirma también contar con el respaldo de 150 instaladores europeos. Sin embargo, no se ha manifestado abiertamente ningún instalador en apoyo a las medidas. La Confederación Europea de Sindicatos y el sindicato europeo IndustriALL enviaron una carta conjunta en apoyo de las medidas. La Asociación Alemana de Consumidores de Energía (Bund der Energieverbraucher) envió una carta a favor de las medidas, que detallaba el ahorro de costes derivado del desarrollo tecnológico.

(236)

Tras la comunicación, EU ProSun cuestionó la afirmación relativa a que no se había manifestado abiertamente ningún instalador en apoyo a las medidas. EU ProSun hizo referencia a una carta de 150 instaladores en apoyo a las medidas y una carta firmada por dos miembros del Fachpartnerbeirat der Solar World AG, ambas enviadas en octubre de 2016. La Comisión observó que 150 instaladores pidieron conservar el anonimato, por lo que la Comisión continuó considerando que no se habían manifestado abiertamente en apoyo a las medidas. La Comisión observó igualmente que Fachpartnerbeirat der Solar World AG afirmaba representar a más de 800 instaladores, pero no se facilitaron sus nombres. La Comisión confirmó, no obstante, que los dos instaladores que suscribieron una carta abierta en nombre de Fachpartnerbeirat der Solar World AG se manifestaron abiertamente en apoyo a las medidas.

(237)

Las partes que se oponen a las medidas por razón de los intereses de la Unión alegan que las empresas de fases posteriores representan más del 80 % del empleo y el valor añadido en la cadena de valor de la energía solar europea. Señalaron al número de puestos de trabajo, mucho más elevado, que se crearían en comparación con los fabricantes de células y módulos en la Unión. SPE presentó un informe elaborado por Ernst & Young que indica que el sector de fases posteriores da empleo a más de 110 000 personas. Sin embargo, en el informe no se explica la metodología para calcular este elevado número de trabajadores. Otra parte indicó que el sector de fases posteriores emplea alrededor de 65 000 personas, sobre la base de un supuesto de aproximadamente 7 ETC/MW/año. Sin embargo, esta parte tampoco justificó sus supuestos.

(238)

Basándose en el análisis de algunos proyectos representativos montados en el suelo, comerciales y residenciales, la Comisión consideró que la cantidad de puestos de trabajo existentes en el sector de fases posteriores no supera las 50 000 personas. Esta cifra se basa en el supuesto de que se necesita un promedio de 5,2 ETC/MW/año (56) para la instalación total (la instalación total incluye el desarrollo del proyecto y del emplazamiento, la distribución, la logística, la instalación efectiva y los trabajos generales de todas estas actividades), mientras que la operación y mantenimiento requieren aproximadamente 0,08 ETC/MW/año. No obstante, dado que la fabricación de células y módulos aporta aproximadamente 8 000 puestos de trabajo, la afirmación de que el sector de fases posteriores genera una cantidad considerablemente mayor de puestos de trabajo que la producción de células y módulos es correcta

(239)

La investigación de la Comisión consideró también que la mayoría de los empleos del sector de la energía solar de fases posteriores consisten en la instalación de módulos en tejados residenciales o comerciales, o su instalación montados en el suelo. Estos trabajos no suelen requerir una inversión de capital significativa específica para la instalación solar, pues muchas herramientas y maquinaria, como las grúas, excavadoras, taladradoras, etc., pueden utilizarse también en otros trabajos de construcción. Mientras que algunos instaladores se centran únicamente en el sector de la energía solar y pueden llevar a cabo cometidos de gran valor añadido, muchos instaladores también realizan otros trabajos de construcción o en el sector de la energía, o pueden trasladarse fácilmente a esos sectores sin gran impacto sobre sus ingresos. Una de las partes interesadas contestó que recientemente muchos instaladores estaban pasándose al sector de la construcción a causa de los bajos márgenes en la instalación solar y de los mayores márgenes en la construcción de edificios en Alemania. Por consiguiente, la supervivencia o bienestar económico de muchos instaladores no depende únicamente del sector de la energía solar.

(240)

Lo mismo se aplica de forma parcial a la mayoría de empresas de ingeniería, contratación pública y construcción que se manifestaron durante la investigación. La mayoría de ellas están implicadas también en el desarrollo de otras fuentes de energía renovable o son grandes empresas de construcción que desarrollan proyectos en el sector de la construcción general. El impacto de las medidas sobre los ingresos y el empleo de las empresas de fases posteriores depende del impacto de las medidas sobre la demanda, que se trata en la sección 5.3 siguiente.

(241)

Tras la comunicación, varias partes refutaron la consideración de la Comisión de que el informe de E&Y no explicaba la metodología de su cálculo del empleo en el sector de la energía solar de fases posteriores. Solar Power Europe facilitó información adicional sobre la metodología. Incluso después de facilitarse la información adicional, la Comisión continuó considerando que la metodología no era clara, en concreto ni el informe ni la información adicional indicaban cuántas personas se empleaban en la instalación de un proyecto solar representativo en cada segmento clave.

(242)

Tras la comunicación, varias partes afirmaron que la Comisión subestimaba la cantidad de puestos de trabajo del sector de fases posteriores en la Unión. Estas partes presentaron informes adicionales que estimaban un número de puestos de trabajo de 120 250 (57) en la Unión en 2014, de acuerdo con «Eurobserver» y de 31 600 en Alemania según GWS/DIW/DLR en 2015 (58).

(243)

La Comisión observó que el informe de GWS/DIW/DLR abarcaba la totalidad del empleo en la cadena de valor de la energía solar completa. Por consiguiente, los 31 600 puestos de trabajo indicados en el informe incluyen también el sector de fases anteriores, así como la fabricación de células y módulos. Se cree que el sector de fases anteriores da empleo a varios miles de personas —–solo Wacker afirma emplear aproximadamente a 3 000 personas—. Los fabricantes de equipo de fabricación solar y de componentes del equipo de equilibrio del sistema afirmaron asimismo dar empleo a unos pocos miles de personas. Estos puestos de trabajo se ven afectados por las ventas en la Unión solamente de forma parcial, ya que las empresas del sector de fases anteriores exportan la mayoría de su producción fuera de la Unión.

(244)

Además, se afirma que alrededor de 10 000 personas están empleadas en actividades de funcionamiento y mantenimiento. El informe no facilita ninguna definición de las actividades de funcionamiento y mantenimiento. La Comisión supuso que las actividades de funcionamiento y mantenimiento engloban a todas las actividades necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de las instalaciones de energía solar existentes, como la limpieza de paneles, reparaciones, gestión de los centros de envío, etc. Estos puestos de trabajo se contabilizan en función de la capacidad solar acumulada existente, que se acerca a 40 GW en Alemania (59). Por consiguiente, los 10 000 puestos de trabajo ya existentes en el sector de las actividades de funcionamiento y mantenimiento solo pueden verse afectados por las medidas que se iban a introducir en la medida en que impidan la sustitución de las instalaciones envejecidas. Sin embargo, sobre la base de una vida útil media de veinte años y la fecha relativamente reciente de instalación de la mayoría de instalaciones, esos puestos de trabajo solo se podrían ver afectados si las medidas continuaran en vigor durante un período mayor del propuesto en el presente Reglamento. Por consiguiente, el número de personas empleadas en el sector de fases posteriores en Alemania que podrían verse afectadas por las medidas es sustancialmente inferior a 31 600 personas.

(245)

En el informe de Eurobserver tampoco se distingue en forma alguna entre los puestos de trabajo de las empresas de fases anteriores, de fases posteriores y de fabricación. Además, la cifra de empleo en el sector de la energía solar en Alemania citada en ese informe es la misma que la citada en el estudio de GWS, DIW y DLR para 2014. Por consiguiente, la Comisión consideró que el número de personas empleadas en el sector de fases posteriores en la Unión que podrían verse supuestamente afectadas por las medidas es mucho menor de 120 250 personas.

(246)

Tras la comunicación, varias partes mostraron su desacuerdo con las observaciones de la Comisión de que es más sencillo cambiar de empleo de la instalación de módulos al sector de la construcción general que de la fabricación de módulos a otros sectores. Aun así, ninguna de las partes aportó dato alguno preciso de la proporción de empleos en la instalación de paneles que llevan a cabo empresas de construcción general (es decir, obras en la tierra y arquitectura paisajística para instalaciones montadas en el suelo y refuerzo de la estructura de tejados para instalaciones en tejados).

(247)

La Comisión ya había aceptado que existía un número considerablemente mayor de personas empleadas en el sector de fases posteriores que en la fabricación de módulos. Observó asimismo que muchos empleos en el sector de fases posteriores requieren habilidades específicas, lo que les dificulta su paso a otros sectores. No obstante, había llegado a la conclusión de que el impacto de las medidas sobre la demanda es el factor fundamental que afecta al empleo en el sector de fases posteriores. El número total de trabajadores y la cuestión de si es difícil pasar a otros sectores o no llega a ser irrelevante a este respecto. Como ya se ha tratado en profundidad en la sección 5.3, la Comisión consideró que las medidas afectaban solo de forma limitada a la demanda de módulos solares y, por lo tanto, también lo hacían de forma limitada al empleo de las empresas de fases posteriores.

5.2.4.   Industria de fases anteriores

(248)

Los operadores de fases anteriores producen materias primas, como polisilicio y obleas; equipo de fabricación de células y módulos así como componentes del equipo de equilibrio del sistema, como inversores, almacenamiento, montaje, etc. Por un lado, Solar World, que es el mayor fabricante de obleas de la Unión, manifiesta su apoyo a las medidas. Además, otro fabricante de obleas de la Unión se manifestó a favor de estas medidas. Por el contrario, ocho empresas más de la Unión de fases anteriores lo hicieron en contra de las medidas. No obstante, la mayoría de esos operadores de fases anteriores se manifestaron en una etapa posterior o no remitieron una respuesta al cuestionario. Solamente el fabricante de polisilicio, Wacker Chemie AG («Wacker») envió una respuesta al cuestionario, la cual se verificó como se expone en el considerando (28) anterior.

(249)

Los operadores de fases anteriores que exigen la finalización de las medidas reiteraron el argumento de que las medidas deprimen la demanda por causa del incremento de precios, lo que perjudica a toda la cadena de valor de la energía solar. Varias empresas afirmaron que, debido a la menor demanda, han experimentado una reducción de la volumen de negocios y los beneficios, la pérdida de puestos de trabajo y una insuficiencia de recursos para invertir en I + D. Sin embargo, debido al hecho de que presentaron la información tarde y no respondieron a los cuestionarios, no ha sido posible verificar su situación. La Comisión estimó que la industria del sector de fases anteriores puede dar empleo a varios miles de personas.

(250)

El productor de polisilicio verificado cuenta con más de 2 000 puestos de trabajo directos y alrededor de 1 000 puestos de trabajo indirectos en la Unión. Registra igualmente un importante presupuesto directo para I + D que supera los 17 millones EUR en relación con la producción de materia prima para energía solar. Pese a que en el período en investigación la volumen de negocios y el empleo se mantuvo estable en Wacker, este se opone vehementemente a las medidas alegando que tienen un efecto negativo sobre las relaciones comerciales con China. China es con diferencia el mayor productor de obleas y células solares; por tanto, el volumen de negocios del fabricante de polisilicio y varios miles de puestos de trabajo dependen de un acceso sin restricciones al mercado chino, que está en declive. Wacker y otras partes alegaron que al proteger una industria ineficiente —la fabricación de células y módulos solares—, las medidas causan graves daños a las industrias en las que Europa aún ofrece un perfil competitivo.

(251)

La asociación de fabricantes de equipos alemanes (VDMA) envió una carta en la que solicitaba la revisión del nivel del PMI, señalando el hecho de que los costes de fabricación en el sector de la energía solar se han reducido de forma constante. VDMA indicó que los productores de módulos y células solares habían seguido una curva de aprendizaje histórica de la industria solar del 21 %. VDMA afirmó asimismo que los fabricantes de equipo fotovoltaico alemanes son clave para permitir dicha reducción de costes. Se estima que los fabricantes de equipo dan empleo a varios miles de personas y contribuyen de forma clave a la I + D del sector de la energía solar.

(252)

Varias partes alegaron que la Comisión no había ponderado adecuadamente el interés de los operadores de fases anteriores frente al interés de la industria de la Unión. La Comisión reiteró que solo un operador de fases anteriores —Wacker— había enviado una respuesta completa al cuestionario que pudo verificarse. Los intereses de esta empresa se tuvieron en cuenta en el análisis, como se indica en el considerando (250). Otros operadores de fases anteriores no se manifestaron hasta una fase muy tardía con información breve. La Comisión no pudo verificar adecuadamente el impacto de las medidas en los otros operadores de fases anteriores. En cualquier caso, la Comisión había constatado que las medidas afectaban solo de forma limitada a la demanda de módulos solares y, por consiguiente, a las ventas en la Unión y a la rentabilidad de otros operadores de fases anteriores.

5.2.5.   Conclusión sobre el interés de los importadores no vinculados y de las industrias de fases posteriores y de fases anteriores

(253)

La Comisión admitió el supuesto básico de los importadores no vinculados, así como de las industrias de fases posteriores y de fases anteriores, de que la expiración de las medidas podría ser beneficiosa para la volumen de negocios y el número de puestos de trabajo en estas industrias. Puede así concluirse que la prórroga de las medidas no redunda en su interés. Sin embargo, al mismo tiempo la Comisión observó que el impacto de las medidas y el probable efecto de su finalización sobre estos operadores económicos y las nuevas instalaciones en la Unión se habían exagerado sustancialmente en la mayoría de los documentos enviados por las empresas que se oponen a las medidas, según se analiza en detalle en la sección 5.3 siguiente. Con respecto a la supuesta carga administrativa derivada del compromiso, podría iniciarse una reconsideración provisional sobre la forma de las medidas para proteger mejor los intereses de los importadores no vinculados y los operadores de fases posteriores.

(254)

Varias partes afirmaron que la Comisión no había tenido en cuenta el interés de los consumidores. La Comisión consideró que sus intereses en precios más bajos se solapan con los intereses de los usuarios de fases posteriores evaluados en la sección 5.2.3. Por tanto, la Comisión no realizó un análisis independiente sobre los consumidores.

(255)

Tras la comunicación, SAFE proporcionó información más detallada en la que se analiza el impacto de las medidas sobre los consumidores de electricidad alemanes. El estudio de SAFE concluyó que la eliminación de las medidas podría haber ahorrado a los consumidores de electricidad alemanes aproximadamente 570 millones EUR bajo el supuesto de que se podrían adquirir los módulos entre 0,40 y 0,45 EUR/W, con lo que se podría lograr así un objetivo anual de 2 500 MW. Además, Wacker refutaba que la finalización de las medidas podría ahorrar a los consumidores 1 000 millones EUR al año. Esta cifra se calculó comparando la diferencia entre el PMI y el precio supuesto de los módulos solares de 0,42 EUR/W en el pasado y el precio previsto de 0,32 EUR/W en 2017.

(256)

La Comisión consideró que los cálculos anteriores se basan en dos supuestos demasiado simplistas. En primer lugar, el PMI estaba equipado con un mecanismo de ajuste. Por tanto, durante la mayor parte del período considerado, la diferencia entre el PMI y un precio medio global de compra de módulos no era tan grande. La gran diferencia entre los dos no se abrió hasta 2016. Esta diferencia se cerró, al menos parcialmente, a causa del último ajuste del PMI que entró en vigor al inicio de 2017. Para evitar una diferencia demasiado grande entre el PMI y el precio de compra de módulos global en el futuro y así reducir aún más el impacto de las medidas sobre los consumidores, la Comisión pretende abrir una reconsideración provisional sobre la forma y el nivel del PMI. Cabe señalar que no es posible dentro de la actual reconsideración por expiración modificar el nivel de medidas, pues para ello se necesita una reconsideración provisional.

(257)

En segundo lugar, los precios utilizados por las partes en sus cálculos guardan relación con módulos de polisilicio de baja calidad. A pesar de esto, una gran proporción de los módulos vendidos en la Unión son módulos monosilicio o polisilicio de alta eficiencia. Sus precios son considerablemente más elevados y, por tanto, la diferencia entre el PMI, que se aplica sin distinción a todos los módulos, y el precio de compra real era incluso menor.

(258)

Así, la Comisión consideró que las medidas solo tenían un impacto muy limitado sobre las finanzas de los consumidores y el despliegue de tecnología solar.

(259)

Varias partes afirmaron también que el PMI, que incrementa el precio de los módulos, es responsable de que no se alcanzara el objetivo anual de despliegue de tecnología solar en Alemania. A la Comisión no le convenció este vínculo monocausal. La diferencia entre el PMI y un precio medio de venta fue menor de lo supuesto por las partes y las medidas no afectaron significativamente a la demanda. Por consiguiente, la Comisión concluyó igualmente que el PMI no tiene un impacto significativo sobre la no consecución de los objetivos de despliegue de tecnología solar.

5.3.   Impacto de las medidas sobre la demanda de instalaciones solares

5.3.1.   Observaciones preliminares

(260)

Prácticamente todas las partes que se manifestaron en contra de las medidas afirmaron que estas incrementan el precio de nuevas instalaciones solares y reducen la demanda de módulos solares, con lo que la energía solar generada es más cara para los consumidores. Aunque algunos admitían que el declive de las instalaciones solares en la Unión también se debe a las modificaciones y, en ciertos Estados miembros, a la suspensión o finalización de los sistemas de apoyo, consideraban que las medidas causaron unos precios artificialmente elevados y ralentizaron aún más el despliegue de tecnología solar. Afirmaron que los recientes cambios en la política, como la introducción de procedimientos de licitación competitivos para las nuevas instalaciones solares aumentan los daños causados por los precios de módulos más elevados debido a las medidas en vigor. En su opinión, la finalización de las medidas permitiría reducir costes de la energía solar en la Unión, lo que beneficiaría a los consumidores finales, estimularía la demanda de paneles solares y reduciría el coste del suministro de energía limpia en conjunto.

(261)

La Comisión identificó tres segmentos dentro del mercado solar de la Unión:

Grandes sistemas (o parques) solares de escala comercial, que suelen montarse en el suelo, tienen una capacidad instalada superior a 1 MW y suelen estar conectados a una red de transmisión de alta tensión a la que envían la electricidad que generan;

Sistemas (o instalaciones) solares comerciales que suelen montarse en los tejados del edificio de un usuario. El usuario es una entidad comercial (por ejemplo, un supermercado o un almacén) y el sistema está conectado a una red de distribución de baja tensión Las instalaciones comerciales se pueden usar para el autoconsumo o para derivar la electricidad a la red;

Sistemas (o instalaciones) solares residenciales que suelen montarse en los tejados de casas privadas y tienen una capacidad que no suele superar los 10 kW. Las instalaciones residenciales suelen estar conectadas a una red de distribución de baja tensión y pueden utilizarse para el autoconsumo o para derivar la electricidad a la red.

(262)

La Comisión consideró que, en el PIR y en los años anteriores, la demanda en los tres segmentos se impulsaba gracias a los regímenes de apoyo que se establecen en la sección 5.3.2 siguiente. La Comisión consideró asimismo que, al final del PIR y en el año 2016, tuvieron lugar cambios importantes y la demanda de los tres segmentos pasó a estar impulsada de forma creciente por fuerzas independientes. La demanda de grandes parques solares de escala comercial cada vez se ve impulsada cada vez más por las licitaciones, como se expone en la sección 5.3.3, y posiblemente en mucho menor grado, por la paridad de red. La consecución de la paridad de la red minorista aumenta la demanda de instalaciones comerciales y residenciales, tanto con impuestos como sin ellos, como se establece en la sección 5.3.4.

5.3.2.   El impacto de las modificaciones y, en ciertos Estados miembros, la suspensión o finalización de los sistemas de apoyo.

(263)

Quienes se oponían a las medidas alegaron que el PMI había impedido que los productos solares se adaptasen a la curva de aprendizaje de costes, mientras que el nivel de la ayuda estatal se había ajustado a dicha curva de aprendizaje. Esta falta de coincidencia entre la ayuda estatal y los precios estancados causó en su opinión la caída de la demanda de paneles solares en la Unión. En su opinión, no se materializaron las expectativas de la Comisión expresadas en el Reglamento inicial, conforme a las cuales los sistemas de apoyo se ajustarán con el tiempo de acuerdo con la evolución de los precios de proyectos (60). Por consiguiente, todas las empresas de fases anteriores y de fases posteriores están sufriendo gravemente la contracción del mercado de la Unión. Afirman que esta constatación se reconoce en un estudio del Ministerio alemán de economía y energía («BMWi») (61), entre otros.

(264)

Estas partes afirmaron que, aunque el PMI se ha mantenido bastante estable desde 2013, la industria solar ha seguido avanzando para alcanzar la curva de aprendizaje del 21 % (62). Dicha curva de aprendizaje implica que cada vez que se duplique la capacidad instalada acumulada, el coste de producción se reduce el 21 %. La capacidad solar mundial acumulada en 2013 ascendió a aproximadamente 130 GW, aunque se espera que alcance 290 GW al final de 2016. Esto significa que se ha duplicado ya en la actualidad y el coste de producción previsto se redujo un 21 %. Afirmaron que el PMI era un 30 % superior al precio de venta por contrato mundial en algún momento en 2016, según informan PV Insights y otras fuentes. En su opinión esto implica que el consumidor europeo se ha visto excluido de forma efectiva de la posibilidad de aprovechar el descenso mundial en el coste de producción.

(265)

A la vista de los argumentos anteriores, la Comisión reconoció que la industria solar presenta una curva de aprendizaje pronunciada y que el coste de la producción solar se ha ido reduciendo. Por este motivo, se ha equipado el compromiso/PMI con un mecanismo de ajuste basado en los precios cotizados por una de las agencias de información de mercado, Bloomberg. Supuestamente los precios en un mercado competitivo reflejan los descensos en el coste de producción. Sin embargo, el índice de precios que la Comisión ha utilizado ha cambiado poco. Esto plantea la cuestión —que no ha sido analizada por la Comisión en esta investigación— de si el índice de Bloomberg refleja aún de forma adecuada la evolución del precio de mercado mundial. Al tratarse esta de una reconsideración por expiración, que no puede modificar el nivel o la forma de las medidas, se hizo también necesario examinar este asunto en mayor profundidad.

(266)

Si las partes interesadas consideran que existe un método mejor para reflejar la curva de aprendizaje de la industria solar y la evolución resultante del precio del mercado mundial en el nivel de las medidas, puede abrirse una reconsideración provisional a petición suya. El análisis por parte de la Comisión del estudio realizado por el BMWi citado anteriormente puso de manifiesto que el principal motivo para no alcanzar el objetivo de 2 500 MW de nuevas instalaciones en Alemania en 2014 fue el constante declive de las tasas de remuneración, unido a unos precios estancados para las instalaciones. Este estudio señalaba asimismo que los precios del mercado solar no reflejaban necesariamente los costes de producción, sino que eran el resultado de unos considerables excesos de capacidad mundial. La Comisión consideró que los precios mayoristas de la tecnología solar se estancaron no solo en la Unión, sino en todo el mundo. Los precios mundiales reales de los módulos solares, expresados en euros, incluso se incrementaron en la segunda mitad de 2014, como indican varias agencias de información de mercado, como PV Insights (63) y BNEF (64).

(267)

La Comisión constató asimismo que en ciertos Estados miembros, los regímenes de apoyo se hallaban al máximo nivel en los años previos a las medidas, ajustándose al nivel de los precios de la Unión y los precios de otros terceros países, como Japón, Taiwán o los Estados Unidos. Algunos de los regímenes de apoyo no fueron diseñados para soportar una afluencia masiva de módulos procedentes de China a precios de dumping. Dicha afluencia causó un auge de instalaciones en los años previos a las medidas. Las instalaciones solares alcanzaron su pico en 2011 y en ese momento los objetivos de despliegue de tecnología solar se superaron significativamente en determinados Estados miembros. El Informe de situación en materia de energías renovables de la Comisión de junio de 2015 afirma que a escala tecnológica, la tecnología fotovoltaica (es decir, la energía solar) ya había alcanzado en 2013 los niveles de despliegue inicialmente previstos para 2020 (65). En determinados Estados miembros, esto causó una tensión financiera inesperada en los regímenes de apoyo. La reacción en términos de políticas fue una reducción del nivel de apoyo, o incluso una suspensión o modificación del régimen de apoyo. Esos cambios también fueron necesarios para las instalaciones ya instaladas en las que, de lo contrario, el apoyo habría supuesto la sobrecompensación de los inversores (66)

(268)

La evolución del mercado solar del Reino Unido en 2014-2016 sirve como prueba adicional de que el nivel del régimen de apoyo ha sido el principal impulsor de la demanda en la Unión. Mientras existieron las elevadas tarifas reguladas en el mercado, este se encontraba en auge, pese a las medidas de defensa comercial en vigor. Una vez se interrumpieron las tarifas reguladas al inicio de 2016, el volumen de nuevas instalaciones se hundió. Esto también se reconoce en el informe de SPE, Global Outlook: «Incorporado de forma tardía al mercado europeo, el reciente auge solar del Reino Unido fue provocado también principalmente por los incentivos a los sistemas de escala comercial, que finalizaron en marzo de 2016» (A European latecomer, the UK's recent solar boom was also primarily triggered by incentives for utility-scale systems, which ended in March 2016) (67).

(269)

Aunque la mayoría de los informes de las agencias de información del mercado suelen señalar a la disminución en los regímenes de apoyo y la inseguridad jurídica como los principales motivos del estancamiento de la demanda de energía solar en la Unión, casi nunca señalan hacia las medidas. Los informes Global Market Outlook de Solar Power Europe también hacen referencia, como la principal causa de un descenso en los mercados europeos de energía solar, a los menores incentivos y a la inseguridad sobre la evolución del mercado, además de a los recortes en los regímenes de apoyo a las instalaciones existentes para evitar la sobrecompensación. Por ejemplo, con respecto a la situación alemana, el informe de SPE, Global Outlook 2015 afirma: «Segunda en 2014, Alemania instaló menos de 2 GW (1,9 GW), por debajo del objetivo oficial de 2,5 GW. El líder fotovoltaico mundial (es decir, Alemania) estaba sometido a presión para bajar los costes del sistema de apoyo, con nuevas normas que provocaron una reducción del 75 % del mercado en dos años (de 7,6 GW a 1,9 GW)» [Second in 2014, Germany installed less than 2 GW (1.9 GW), below the official target of 2.5 GW. The global PV leader [i.e. Germany] was under pressure to lower the costs of the support system, with new regulations leading to a 75 % reduction of the market over two years (from 7.6 GW to 1.9 GW)] (68).

(270)

La Comisión observó que se produjo un auge en la demanda de instalación solar en los años 2010 a 2013, impulsada, en ciertos Estados miembros, por un desequilibrio entre las tarifas reguladas fijadas a nivel de un precio justo del módulo y el nivel global de precios impulsado por los módulos chinos objeto de dumping de forma desleal. El descenso de la demanda en 2013 y los años siguientes fue una consecuencia inevitable del auge de instalaciones en los años anteriores. El descenso significativo en el consumo/la instalación de módulos solares se había iniciado ya en 2012, en coincidencia con un significativo recorte de las tarifas reguladas en dicho año en ciertos Estados miembros. Desde el 2014 hasta el PIR, la demanda de la Unión aumentó únicamente en el Reino Unido, el Estado miembro que ofrecía los regímenes de apoyo más atractivos en ese momento. Por consiguiente, la Comisión observó que los regímenes de apoyo fueron el principal impulsor de la demanda en el PIR y en los años previos. Puede concluirse por tanto que los importadores no vinculados, la industria de fases posteriores y la industria de fases anteriores sufrieron en gran medida por el hundimiento del consumo en la Unión, que no está relacionado con la imposición de las medidas.

5.3.3.   Impacto de las medidas sobre los grandes sistemas solares de escala comercial

(271)

Con arreglo a las nuevas normas de ayuda estatal de la Unión (69), los regímenes de apoyo han de «basarse en el mercado» para todas las grandes instalaciones superiores a 1 MW (70) a más tardar al inicio de 2017, salvo si los regímenes de apoyo han sido autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de las nuevas normas. En ese caso, permanecen inalterados hasta el final del período de autorización (71). Los mecanismos basados en el mercado son los certificados verdes y las licitaciones.

(272)

Las licitaciones son uno de los mecanismos basados en el mercado necesarios para estas nuevas normas de ayudas estatales. Con dichos mecanismos, los gobiernos subastan la cantidad deseada de capacidad de instalación. De conformidad con las normas de ayuda estatal de la Unión, las licitaciones aplican un enfoque tecnológicamente neutro en principio, aunque pueden ser también tecnológicamente específicas, por ejemplo, cuando sea necesario para garantizar la necesaria diversidad de fuentes de energía.

(273)

Los promotores de parques solares presentan su oferta por el precio menor que aceptan pagar por la energía que van a inyectar a la red durante la vida útil del parque solar.

(274)

Quienes se oponen a las medidas alegan que con arreglo al nuevo sistema sensible al precio en las licitaciones, el PMI tendrá un impacto cada vez más negativo sobre el despliegue de tecnología solar ya que incrementa el precio de los módulos —el principal componente del sistema solar—. De acuerdo con estas partes, las licitaciones de capacidad junto con la finalización de las medidas pueden traducirse en unos ahorros significativos. Cuanto más baratos sean los sistemas de energía solar, más interés tendrán los gobiernos en construir instalaciones solares pues los ahorros en costes se reflejarán directamente en el precio final de la electricidad. Además, la reducción del precio del sistema solar facilitará que los Estados miembros alcancen sus objetivos de despliegue de tecnología de energía renovable.

(275)

Estas partes aluden al ejemplo que supone Alemania. Según ellos, ya ha tenido lugar un par de subastas piloto y han tenido bastante éxito, al lograr un precio medio tan bajo como 7,25 cents EUR/kWh en agosto de 2016. SPE y SAFE facilitaron un análisis que indica que la eliminación del PMI podría conllevar una potencial reducción del precio del sistema de un 10 % en las instalaciones fotovoltaicas de escala comercial en la Unión por medio de licitaciones. El impacto negativo de las medidas sobre el resultado de las licitaciones también se reconoce en el último Global Market Outlook de SPE (72). Una parte estimó que, dada la actual tendencia a la baja en los mercados mundiales, el precio de la energía solar puede caer en Alemania a 5 cents EUR/kWh en caso de eliminar las medidas, aunque no justificaron sus afirmaciones.

(276)

Las partes que se oponen a las medidas alegaron que, en ciertas jurisdicciones y en especial en el Reino Unido, la energía solar estaba obligada a competir contra otras formas de energía renovable, como la eólica en tierra. Como no hay medidas comerciales aplicables a la energía eólica, la energía solar no puede competir contra esta y muy pocos proyectos solares fueron adelante en estas subastas. Algunas partes afirmaron que Alemania también está considerando introducir licitaciones con un enfoque tecnológicamente neutro, y que dichas licitaciones neutras acentuarían la desventaja de los precios más elevados que causan las medidas, ya que hacen que la energía solar pierda en las licitaciones frente a otras tecnologías de energía renovable, en especial la eólica.

(277)

Las partes que respaldan las medidas afirmaron que las licitaciones y los objetivos de instalación globales se introdujeron precisamente con el fin de permitir que los gobiernos controlen el nivel de despliegue de tecnología solar y eviten los ciclos de expansión y contracción que se habían producido anteriormente.

(278)

La Comisión limitó su análisis de los sistemas de apoyo a los grandes sistemas solares de escala comercial a Alemania, Francia y el Reino Unido. Esa elección está justificada por el hecho de que representan aproximadamente el 80 % de las nuevas instalaciones solares anuales en la Unión durante el PIR. Así, se consideró apropiado examinar la evolución en estos tres Estados miembros como representación de la situación en la Unión en su totalidad.

(279)

El análisis se basa en la información facilitada por partes interesadas, información recabada por la Comisión durante la investigación e información facilitada a la Comisión por Estados miembros a los efectos del control de la ayuda estatal.

(280)

Alemania y Francia ya han fijado sus objetivos para el siguiente trienio. Francia prevé efectuar 2 rondas de licitación anuales para 500 MW de energía solar cada una en 2017-2019, lo que equivale a una instalación nueva anual total totales de 1 000 MW. Los planes de Alemania pasan por licitar un volumen anual de energía solar de 600 MW desde 2017 al menos hasta 2020.

(281)

El Reino Unido, por el contrario, no lleva a cabo licitaciones tecnológicamente específicas de energía solar. En febrero de 2015, se desarrolló una licitación para múltiples tecnologías en la que los módulos solares entraron en competencia con otras tecnologías para la concesión de contratos por diferencia. No se prevén nuevas licitaciones en el Reino Unido por el momento, pues el gobierno es de la opinión de que las energías solar y eólica en tierra a escala comercial pueden competir con otras formas de electricidad sin regímenes de apoyo.

(282)

En Alemania y Francia las medidas no pueden tener ningún impacto sobre la demanda a escala comercial de módulos solares, pues la energía solar disfruta de licitaciones «reservadas» y la capacidad es fija. La única diferencia es el precio ligeramente superior para los consumidores finales que han de cubrir los costes de las licitaciones, bien a través de impuestos o bien en las tarifas.

(283)

En el caso del Reino Unido, como las licitaciones tienen un enfoque tecnológicamente neutro y, en cualquier caso, no se prevén nuevas licitaciones, el análisis es distinto. La energía solar compite aquí en el mercado con las restantes formas de energía. Sin embargo, las medidas aquí no han eliminado la capacidad de competencia de la energía solar. En la subasta de febrero de 2015, el 18,5 % de una capacidad combinada de 2,1 GW se concedió a la energía solar. Esa licitación demuestra que incluso con las medidas en vigor, la energía solar puede competir con éxito en una licitación tecnológicamente no específica (73). Como mucho, puede verse ligeramente reducido el peso de la energía solar en los resultados de la licitación, es decir, la energía solar podría haber alcanzado una cuota mayor en las licitaciones con enfoque tecnológicamente neutro de no existir las medidas. Por último, la Comisión consideró que si se eliminasen las medidas y se adquiriesen los módulos solares a precios de dumping, las licitaciones de múltiples tecnologías concederían una ventaja desleal a los módulos solares frente a otras fuentes de energía renovable. Por lo tanto, las medidas no colocaron a la energía solar en una desventaja competitiva, sino que simplemente restauraron la igualdad de condiciones entre todas las tecnologías.

(284)

La Comisión llegó a la conclusión de que no existe ningún vínculo entre la caída de precios por kWh y la creciente demanda de energía solar. En concreto, Alemania, Francia y el Reino Unido no incrementaron sus objetivos de despliegue de tecnología solar pues los promotores de proyectos presentaban ofertas más bajas en las subastas de capacidad. De hecho, las licitaciones se introdujeron principalmente en los Estados miembros para controlar el nivel de despliegue de tecnología solar. Así lo reconoce SPE en su Global Outlook de 2015: «De forma similar, las licitaciones de una o varias tecnologías también están en crecimiento de nuevo en Francia, el Reino Unido y Alemania, con la idea de controlar mejor la evolución del mercado fotovoltaico en los segmentos relacionados» (In a similar way, mono or multi-technology tenders are also on the rise again in France, the UK and Germany, with the idea to better control the evolution of the PV market in the related segments) (74).

(285)

SPE afirmaba que la Comisión había ofrecido una imagen incompleta e incluso inexacta de su posición sobre el impacto de las medidas en las licitaciones. La Comisión confirmó que SPE había afirmado en su Global Market Outlook de 2016 y varios documentos adicionales que, en su opinión, el PMI perjudicaba al resultado de las licitaciones. La Comisión no estaba de acuerdo con dicha opinión, no obstante, como se acaba de exponer en detalle. Al mismo tiempo, la Comisión señaló que en el Global Market Outlook 2016-2020, Solar Power Europe aún consideraba que las licitaciones pueden ser utilizadas por los gobiernos para controlar o incluso limitar el despliegue de tecnología solar: «Los legisladores suelen preferir ver las instalaciones solares en los tejados, donde no encuentran competencia con otras tecnologías de energía renovable y —al contrario que las plantas fotovoltaicas montadas en el suelo—, no compiten con otros usos. Así sucede en particular en los países europeos, en los que los sistemas fotovoltaicos montados en el suelo a veces se han visto limitados en cuanto a tamaño —en Alemania, por ejemplo, hasta 10 MW— y también a volumen» («Policy leaders often prefer to see distributed solar on rooftops, where it outcompetes any other renewable energy technology and — unlike ground-mounted PV power plants, does not compete with other usages. This has been in particular the case for European countries, where ground-mounted PV systems sometimes even have been limited in size-in Germany, for example, up to 10 MW, and also in volume by implementing tenders»)  (75).

5.3.4.   Impacto de las medidas para lograr la paridad de red de la energía solar

(286)

El término paridad de red se refiere a un punto en el tiempo en el que una tecnología en desarrollo producirá electricidad al mismo coste que las tecnologías convencionales. En realidad, existen dos formas de paridad de red. La paridad de red mayorista se produce cuando un sistema solar (generalmente un gran sistema a escala comercial conectado a la red de transmisión o distribución) puede generar energía a un coste normalizado de la electricidad (76) inferior al precio de compra de la energía en el mercado mayorista en el que compiten todos los principales generadores (generalmente convencionales). A nivel mayorista, la energía se vende a clientes industriales de gran tamaño y empresas eléctricas de suministro público que distribuyen la energía a los hogares y a otros usuarios finales de menor tamaño. La paridad de red minorista se produce cuando un sistema solar (generalmente instalado en el tejado de un usuario) puede generar energía a un coste normalizado de la electricidad inferior al precio minorista de la electricidad (incluidas las tasas de transmisión y distribución, el margen comercial de la empresa eléctrica y los impuestos).

(287)

La Comisión analizó en primer lugar la situación de la paridad de red mayorista y, a continuación, la paridad de red minorista.

(288)

Paridad de red mayorista. Quienes se oponían a las medidas alegaron que, de eliminarse las medidas, las grandes instalaciones solares podrían alcanzar la paridad de red mayorista en las zonas más soleadas de la Unión, como en España. De acuerdo con un plan de negocio presentado por uno de los socios de SAFE, podrían lograr el coste normalizado de la electricidad de 3,8 cents EUR/kWh en la provincia española de Cádiz si adquiriesen módulos a 0,35 EUR/W. Esta parte consideraba que podían obtener un precio por módulo de 0,35 EUR/W de fabricantes chinos de nivel 1 para una transacción de gran cantidad en ausencia de derechos, para el proyecto entregado al inicio de 2017. Afirmaban que a dicho bajo coste normalizado de la electricidad no solo se lograba la paridad de red con otras fuentes convencionales de energía, sino que tampoco había otro método de producción de electricidad que pudiera superarlo en el futuro muy cercano. Esta ventaja de costes unida a otros activos de los países del sur de Europa, es decir, buenas conexiones de red, entorno político y económico estable y una moneda fuerte y líquida les permitiría disfrutar de una oportunidad única de convertirse en los nuevos líderes europeos en la generación de energía. Según estas partes, las medidas impidieron que sucediera esto.

(289)

La Comisión observó que la provincia española de Cádiz tiene una de las mejores radiaciones solares de la Unión (el mayor número de horas de sol al año), lo cual maximiza la producción de energía por módulo. Dada una mucho menor radiación solar en la mayoría de las partes de la Unión, aún queda por ver cuándo la paridad de red mayorista se puede conseguir en otros mercados, aunque el gobierno británico parece suponer que sucederá pronto. La Comisión observó asimismo que existen grandes diferencias de precio en el mercado mayorista en los distintos Estados miembros, lo que supone que la paridad de red mayorista se alcanza a distintos precios dependiendo del Estado miembro en cuestión.

(290)

Por tanto, la Comisión consideró que la paridad de red mayorista no se logrará de forma ampliamente extendida en la Unión en un futuro próximo, incluso en ausencia de medidas.

(291)

Tras la comunicación, varias partes mostraron su desacuerdo con la conclusión de la Comisión de que la paridad de red mayorista no se logrará de forma ampliamente extendida en la Unión en un futuro próximo, aunque se ponga final a las medidas comerciales. Estas partes señalaron a un informe de 6 páginas de Becquerel Institute que examinó el potencial para la paridad de red mayorista en once Estados miembros. Este informe fue financiado por las tres partes de la investigación que se oponen a las medidas.

(292)

La Comisión observó que otras fuentes son menos optimistas que Becquerel Institute con respecto al coste normalizado de la electricidad solar y, por consiguiente, a los plazos de consecución de la paridad de red por la energía solar en Europa. Por ejemplo, el informe detallado de BNEF (77) prevé unos intervalos de coste normalizado de la electricidad mucho más elevados para mercados clave como Francia, Alemania, Italia y el Reino Unido. Estas diferencias se indican en el cuadro siguiente:

Estado miembro

Intervalo de coste normalizado de la electricidad de BNEF en EUR/MWh (78)

Intervalo de coste normalizado de la electricidad de Becquerel en EUR/MWh

 

Bajo

Elevado

Bajo

Elevado

Francia

58

105

34

53

Alemania

66

107

46

54

Italia

65

99

36

58

Reino Unido

77

117

49

60

(293)

Becquerel estimó unos costes de inversión en activo fijo de 0,726 EUR/W, sin distinguir entre los Estados miembros. BNEF estimó unos costes de inversión en activo fijo mucho más elevados y diferenciados por Estados miembros: Francia 0,99 EUR/W; Alemania 0,9-0,94 EUR/W, Italia 0,76-0,99 EUR/W y el Reino Unido 0,9-0,94 EUR/W. La diferencia podría explicarse en cierta medida por el hecho de que Becquerel estima los precios de los módulos sin medidas. Sin embargo, parece improbable que se registren unos costes de inversión en activo fijo mucho más bajos, en especial dado que, según BNEF, los costes en inversión en activo fijo son ya más bajos en la Unión que en otros países en los que no se aplican las medidas de defensa comercial, por ejemplo, Turquía (1,04 EUR/W) y los Emiratos Árabes Unidos (1,14 EUR/W).

(294)

Por consiguiente, Becquerel y BNEF ofrecen previsiones divergentes. No están de acuerdo sobre el momento en el tiempo en el que la construcción de una instalación solar a escala comercial será más barata que operar una central alimentada con combustibles fósiles existente. En el caso de Francia, Becquerel considera que ya ha sucedido; en el caso del Reino Unido y Alemania, Becquerel estima que se producirá en 2018 y 2020 respectivamente. BNEF, sin embargo, estima que la energía solar a escala comercial no será definitivamente más barata que las centrales alimentadas con combustibles fósiles hasta algún momento entre 2025 y 2030 para estos tres Estados miembros (79). Por consiguiente, de acuerdo con BNEF, las instalaciones de energía solar a escala comercial no se desplegarán a gran escala hasta después de 2025 en la mayor parte de la Unión (80).

(295)

Por último, el informe Becquerel concluye que: «La electricidad fotovoltaica podría ser competitiva en varios de los más grandes mercados de Europa a más tardar en 2019, y en la mayoría de los países Europeos […] en los próximos cinco años» (PV electricity could become competitive in several of Europe's largest markets by 2019, and in most European countries […] within the five coming years). Esto significa que la mayoría de los Estados miembros, incluida Alemania, alcanzará la paridad de red previsiblemente únicamente cuando las medidas finalicen en 2019, aun en el caso discutido de que en aquel momento se demostrara que los supuestos y conclusiones del informe de Becquerel son correctos.

(296)

SPE presentó dos informes de Deutsche Bank (81) que, desde su punto de vista, no coincidían con la opinión de la Comisión de que la paridad de red mayorista no se alcanzará en un futuro próximo. La Comisión observó que los dos informes se refieren en realidad a la paridad de red minorista, y no a la paridad de red mayorista, lo cual se confirma no solo en el texto, sino en el alto coste normalizado de la electricidad con la que se compara el coste normalizado de la electricidad solar. Como se explica en los considerandos inmediatamente siguientes, la Comisión no niega que la paridad de red minorista ya se ha logrado en algunas partes de la Unión.

(297)

Paridad de red minorista. Los oponentes de las medidas también alegaron que las instalaciones solares en tejados ya habían alcanzado la paridad de red minorista, es decir, ya eran económicamente viables, incluso sin subvenciones, en los Estados miembros en los que los precios de la electricidad minorista son elevados, como en Alemania. Una de las partes ilustraba este punto con un ejemplo de un centro comercial. Dispone de una gran zona en el tejado donde instalar los paneles y necesita la energía durante el día mientras tiene lugar la actividad principal. Así que su demanda de energía coincide con el pico de producción de energía solar. En Alemania el precio que tienen que pagar por cada kWh está actualmente sobre los 20 cents EUR/kWh, mientras que el coste normalizado de la electricidad de una instalación solar en tejado es de alrededor 10 cents EUR/kWh. Por tanto, instalar los paneles puede conseguir un considerable ahorro en los gastos de electricidad, especialmente para los clientes que usan mucha energía durante el día. No fue este el caso en la investigación inicial, cuando la electricidad generada por energía solar siempre requirió subvenciones para ser viable. En una situación en la que las subvenciones ya no son relevantes, es el precio del módulo final el que influye en la decisión de un cliente de instalar un sistema solar y actualmente este precio se ve aumentado por las medidas.

(298)

La Comisión investigó en mayor detalle el mercado para la paridad de red minorista en Alemania, porque las partes han formulado muchos comentarios durante la investigación.

(299)

Es necesario hacer una distinción entre las instalaciones para autoconsumo y las instalaciones que aportan electricidad a la red.

(300)

La Comisión coincide con la opinión de que lograr la paridad de red con la energía solar es un avance muy deseable, pues ayuda a luchar contra el cambio climático y reduce la factura de electricidad de los consumidores. Consideró que eliminar las medidas reduciría el precio de los paneles solares, incrementando así el número de lugares en los que se podría lograr la paridad de red minorista.

(301)

Al mismo tiempo, la Comisión constató que durante el PIR, las inversiones en instalaciones en tejados comerciales y residenciales para autoconsumo, que no se benefician de ningún régimen de apoyo, se han visto contenidas por la inseguridad jurídica sobre la inclusión, o no, de esas instalaciones en el impuesto para la financiación del régimen de apoyo alemán —el recargo EEG. Tras un cambio regulador propuesto por Alemania con el fin de cumplir el Derecho de la Unión en materia de ayudas estatales, las entidades que consumen la energía de sus propias fuentes de energía renovable (a veces denominados prosumidores) están obligadas a pagar una tasa superior a 2 cents EUR/kWh en Alemania. Por consiguiente, si un proyecto tiene un coste normalizado de la electricidad de 10 cents EUR/kWh, ya solo la tasa hace que la electricidad que genera sea un 20 % más cara (82).

(302)

El objetivo de la Comisión es reducir la inseguridad jurídica en el futuro. Con la propuesta de Diseño de mercado de la electricidad y la Directiva de energía renovable, «los autoconsumidores de energía renovable tienen derecho al autoconsumo sin estar sometidos a procedimientos desproporcionados y cargos que no reflejen los costes» (renewable self-consumers […] are entitled to carry out self-consumption […] without being subject to disproportionate procedures and charges that are not cost-reflective) (83). Los informes de mercado señalan también que los cambios reguladores tienen un impacto sobre la demanda. Uno de los últimos informes de BNEF afirma lo siguiente: «el sector fotovoltaico a pequeña escala residencial y comercial alemán languidecía desde las digresiones mensuales (en las remuneraciones tarifarias) y la entrada en vigor del recargo al autoconsumo» [the German commercial and residential small-scale PV sector was languishing ever since monthly digressions (in the feed-in remuneration) and the surcharge on self-consumption came into force] (84). El ejemplo de la consecución de la paridad del precio minorista anterior demuestra, una vez considerados todos los elementos, que los módulos solares ya pueden generar electricidad a un precio muy inferior al precio de suministro minorista en Alemania. Una vez se logre la necesaria certidumbre jurídica en la legislación de la Unión, es de esperar que la demanda que no se base en regímenes de apoyo experimente un aumento. Es probable que esa demanda sea más sensible al nivel de precios de los paneles solares y, por tanto, probablemente también más sensible a las medidas.

(303)

En las instalaciones que abastecen a la red, la demanda viene determinada principalmente por los regímenes de apoyo, que se pueden continuar utilizando sin llevar a cabo licitaciones para instalaciones de hasta 1 MW. A un determinado nivel de apoyo, la demanda es ligeramente superior si se eliminan las medidas. Al mismo tiempo, la mayoría de los Estados miembros han reducido el apoyo considerablemente, por motivos presupuestarios, así que esta demanda se ve mermada independientemente de las medidas.

(304)

Tras la comunicación, SPE afirmó que la Comisión extrajo unas conclusiones incorrectas sobre el impacto de la inseguridad jurídica y el recargo EEG basándose únicamente en el ejemplo alemán. La Comisión reiteró que en muchos otros Estados miembros existieron unas condiciones negativas similares. Esto mismo observó el SPE en su último Global Market Outlook 2016-2020 para España: «el Gobierno español […] obstaculizó el emergente mercado de autoconsumo con un impuesto solar y elevadas multas para los prosumidores no declarados» ([…] the Spanish Government […] hindered the emerging self-consumption market with a solar tax and high fines for non-declared prosumers) (85) y «El destino de la energía solar en España es similar al de otros mercados que antes tenían elevadas tarifas reguladas: Bélgica, Bulgaria, República Checa y Grecia. Los mercados solares en Eslovaquia y Eslovenia han llegado casi a detenerse por completo» (The fate of solar in Spain is similar in several other former high feed-in-tariff markets: Belgium, Bulgaria, Czech Republic and Greece. The solar markets in Slovakia and Slovenia have almost completely come to a halt  (86)); así como:«Incluso varios mercados desarrollados de tecnología solar en tejado distribuidos están luchando después de transformarse de mercados con tarifas reguladas o medición neta en sistemas de autoconsumo, pese a que la energía solar en muchos casos es más barata que la electricidad minorista. Las barreras que se han impuesto a las instalaciones solares en tejados en determinados países europeos (impuesto al autoconsumo de energía solar, obstáculos a las ventas del exceso de generación u oferta únicamente de precios mayoristas) y el continuo debate sobre nuevas limitaciones hahan alejado a muchos potenciales compradores de la inversión en su propio sistema solar». [The barriers that have been implemented for rooftop solar in certain European countries (taxes on self-consumed solar power, hindering sales of excess power or only offering wholesale prices) and continued discussion on further limitations have kept many potential buyers away from investing in their own solar system.]  (87). Por lo tanto, la Comisión rechazó este argumento.

5.3.5.   Conclusión sobre el impacto de las medidas sobre la demanda

(305)

Tras un análisis en profundidad, la Comisión consideró que, con respecto al impacto de las medidas sobre la demanda, es importante diferenciar entre distintos sectores y distintos tipos de demanda.

(306)

Demanda de regímenes de apoyo. Cuando los regímenes de apoyo son específicos para la tecnología, las medidas no tienen impacto sobre la demanda. Cuando los regímenes de apoyo son neutros con respecto a la tecnología, las medidas reducen las posibilidades de que la energía solar salga ganadora. No obstante, incluso para aquellas licitaciones, la Comisión observa que la energía solar ha ganado una considerable cuota de mercado, que muestra que incluso con las medidas, es capaz de competir por proyectos a escala comercial.

(307)

Paridad de red mayorista. La paridad de red mayorista en esta fase y en un futuro próximo solo se puede alcanzar, si acaso, en ubicaciones idóneas, incluso aunque se reduzcan los precios de los paneles solares debido a la eliminación de las medidas. De nuevo, la demanda adicional que se espera en ausencia de las medidas es baja y, además, depende del nivel del precio mayorista en el Estado miembro en cuestión.

(308)

Paridad de red minorista. La paridad de red minorista se logra hoy en día en instalaciones comerciales de Estados miembros con elevados precios minoristas, como Alemania, aunque el sol no sea abundante allí. Los principales impulsores son los impuestos, las tarifas de la red y las tasas para los regímenes de apoyo. Las nuevas normas de diseño del mercado de la energía, anunciadas por la Comisión el 1 de diciembre de 2016 (88) y las nuevas normas para la transición a la energía limpia centrada en el consumidor que propuso la Comisión el 30 de noviembre de 2016 (89) son un paso importante para lograr un entorno estable y facilitador de crecimiento. Después de que la propuesta de la Comisión sea adoptada por los colegisladores, se espera que crezca la demanda de instalaciones comerciales para autoconsumo. En ese caso, para los sistemas comerciales la eliminación de las medidas podría tener un impacto más destacado, ya que no hay límite a la demanda en forma de cantidad de producción limitada que debe ser subvencionada con los regímenes de apoyo y no hay competencia de otras fuentes de energía, al contrario que en la paridad de red mayorista. En el caso de las instalaciones residenciales, se tardará más en lograr la paridad de red minorista, ya que deben instalarse costosos dispositivos de almacenamiento que sean adecuados para la mayoría de autoconsumidores (90).

(309)

Tras la comunicación, varias partes mostraron su desacuerdo con que las medidas afectaban solo de forma limitada a la demanda de módulos solares. Afirmaban que las inversiones se ven impulsadas por el índice de rendimiento esperado y, por consiguiente, cuanto menor sea el precio del módulo solar, mayor será el rendimiento de la inversión y la probabilidad de realización.

(310)

La Comisión recordó que siempre había estado de acuerdo en que el precio tiene impacto sobre la demanda. No obstante, en su opinión hay otros factores que ejercen actualmente un impacto mucho más considerable sobre la demanda que el incremento relativamente leve del precio de los módulos que causa el PMI. Estos factores son, por un lado, la inseguridad jurídica y, por el otro, las acciones intencionadas de los gobiernos para controlar el nivel de despliegue de tecnología solar. Estas acciones incluyen la fijación de objetivos anuales de instalaciones totales, introducción de licitaciones por capacidad y fijación de impuestos al autoconsumo.

(311)

La Comisión reconoce asimismo que en algunos casos, como en el de las licitaciones con enfoque tecnológicamente neutro, el PMI puede tener un impacto más considerable sobre la demanda solar. Al mismo tiempo, la Comisión observó que sin el PMI, la eliminación del efecto del dumping de la energía solar entrañaría una ventaja competitiva desleal sobre otras fuentes de energía renovables. La Comisión observó asimismo que la energía solar obtenía un éxito relativo en las licitaciones con enfoque tecnológicamente neutro, incluso con el PMI que simplemente restablece la igualdad de condiciones.

(312)

Por último, la Comisión constató nuevas pruebas de que en el futuro cercano los gobiernos pueden adoptar medidas adicionales para controlar el despliegue de tecnología solar, como la introducción de unas tarifas de uso de red que reflejen de mejor forma los costes para las instalaciones solares. El BNEF estimó que: «muchos reguladores europeos responderán a la caída de costes de la tecnología solar a partir de 2018, obligando a los usuarios con paneles solares a pagar costes fijos de conexión a la red, para que con la compra de energía solar solo puedan ahorrar la parte variable del precio de la energía. Para ello nos basamos en estimaciones de la estructura de costes de la red de cada país. Así se reduce la inevitable factura de electricidad en aproximadamente un 30 % del precio de la energía en la mayoría de los países de la UE. Si no sucede esto, el nivel de construcción puede ser superior pero los costes de la red no tendrán financiación» (many European regulators will respond to the falling cost of solar from 2018, by making users with solar panels pay fixed costs to be connected to the grid, so they can only save the variable part of the power price by buying solar. We based this on estimates of the cost structure of each country's grid. This reduces the avoidable power bill by about 30 % of the power price in most EU countries. If this does not happen, build could be higher but grid costs are unfunded) (91).

(313)

Así, se rechazaron estos argumentos y la Comisión continuó considerando que las medidas solo tienen un impacto muy limitado sobre la demanda solar en Europa.

5.4.   Otros argumentos

(314)

La mayoría de las partes que se oponen a las medidas afirmaron que estas tienen un impacto negativo sobre la consecución de los objetivos de cambio climático. Por lo tanto, esta alegación también fue respaldada por cinco ONG medioambientales. Estas partes reiteraron que la Unión y los Estados miembros se han comprometido en varias decisiones y acuerdos, el más reciente el Acuerdo de París, a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y prevenir el cambio climático. La Unión ha fijado el objetivo jurídicamente vinculante de incrementar la proporción de fuentes de energía renovable en el consumo final de energía en un 20 % (92). La Comisión también ha establecido el marco de política para el objetivo del 27 % en 2030. Este nuevo y ambicioso objetivo se aprobó en 2014 después de la imposición de las medidas definitivas. En octubre de 2016, el Acuerdo de París de la CMNUCC para luchar contra el cambio climático, el primer acuerdo climático universal jurídicamente vinculante, fue ratificado por la Unión Europea una vez el Parlamento Europeo votó a su favor con una mayoría abrumadora. La transformación hacia el suministro energético con bajo nivel de emisiones de carbono es el elemento principal de este esfuerzo y la energía de generación solar sigue siendo una de las fuentes de energía más prometedoras para lograr los objetivos climáticos.

(315)

Las partes que se oponen a las medidas afirmaron que estas dificultan la consecución de los objetivos de cambio climático al ralentizar el despliegue de la energía solar. Afirmaron que el restablecimiento de precios globales del mercado solar permitirá a la Unión eliminar el carbono de su producción de electricidad de forma mucho más rápida. Señalaron asimismo que existe incoherencia entre la política climática y comercial de la Unión. Mientras que la primera fomenta y subvenciona las renovables, la última incrementa su precio y repercute sobre su disponibilidad.

(316)

La Comisión se mostró de acuerdo en que la ratificación del Acuerdo de París de la CMNUCC para luchar contra el cambio climático es un hito muy importante para impulsar la cooperación mundial y reducir el cambio climático. La energía solar es una de las fuentes energéticas clave para lograr los objetivos climáticos. Al mismo tiempo, la Comisión llegó a la conclusión de que en un futuro próximo la demanda de instalaciones solares de la Unión solo se verá afectada hasta cierto punto por las medidas (véase la sección 5.3). Esto solo cambiará una vez la paridad de red minorista sea una fuente significativa de demanda. Por consiguiente, la eliminación de las medidas en esta fase no ayudará mucho a lograr los objetivos medioambientales.

(317)

EU ProSun presentó otras observaciones diversas en una carta abierta en respuesta a la posición de las ONG en la que se exigía el final de las medidas por motivos medioambientales. EU ProSun alegó que, si se adopta la perspectiva de la cadena de suministro solar en su conjunto, los paneles fabricados en la Unión tienen como resultado una huella de carbono mucho menor. Los módulos fabricados en la Unión no han de ser transportados largas distancias. Debido a los estándares de producción y requisitos medioambientales en la Unión, por un lado, y los mayores costes de la energía, por otro lado, la industria solar de la UE ha reducido sistemáticamente su consumo energético en comparación con los productores chinos. Esto reviste especial importancia dado que la fabricación de módulos solares y sus materias primas requiere un gran consumo de energía. EU ProSun señaló asimismo que existe una contradicción entre el hecho de que algunas de las ONG suscriben la carta en la que se exige la finalización de las medidas por interés de la Unión, es decir, aunque se constaten prácticas comerciales desleales, y el reciente llamamiento de uno de sus líderes a hacer más para garantizar un comercio justo y respetuoso con el medio ambiente.

(318)

La Comisión llegó a la conclusión de que las medidas solo tienen un impacto limitado en la consecución de los objetivos climáticos de la Unión a corto plazo.

(319)

Tras la comunicación, varias partes mostraron su desacuerdo con la afirmación de que los productos solares importados tienen una huella de carbono mayor que los fabricados en la Unión. Estas partes alegaron que la fabricación de polisilicio y obleas representa la mayor parte de la demanda de energía primaria, por lo que lo que más importa es el origen de estos dos componentes. Estas partes señalaron asimismo que la producción de electricidad tiene una huella de carbono distinta en los distintos Estados miembros. Como la producción de módulos y sus materias primas requiere un gran consumo de energía, es de importancia en qué Estado miembro se fabrican los módulos y sus componentes.

(320)

La Comisión no pudo analizar estas alegaciones en profundidad, dado el breve plazo trascurrido tras la comunicación. Aclaró que solo había presentado una alegación de EU ProSun y que nunca había aseverado que los materiales solares importados tuvieran una huella de carbono mayor. En su lugar, independientemente de la huella de carbono de los módulos de la Unión o de los módulos chinos, la Comisión reiteró la principal conclusión de que, por el momento, las medidas solo tenían un impacto muy limitado sobre la demanda solar. Por tanto, la Comisión concluyó que las medidas no tienen un impacto significativo sobre la consecución de los objetivos medioambientales de la Unión.

(321)

Algunas de las partes que exigían la finalización de las medidas alegaron que la Unión no disponía de capacidad de fabricación suficiente para satisfacer la demanda de módulos de la Unión y las medidas no eran eficaces para aumentar significativamente las capacidades de fabricación de los fabricantes de módulos y células de la Unión. Estas partes estimaban que la demanda de la Unión era menor de 8 GW y la producción de módulos de la Unión no llegaba a los 4 GW. Supuestamente, esto implica que al menos es necesario importar la mitad de los módulos en cualquier caso. Estas partes alegaron que las expectativas de la Comisión Europea manifestadas en el Reglamento inicial de que «también es razonable suponer que, a medio plazo, la industria de la Unión ampliará su capacidad de producción para satisfacer la demanda, lo que le permitirá obtener economías de escala y, por ende, reducir aún más los precios» no se materializaron.

(322)

La Comisión observó que, incluso aunque la producción de módulos sea inferior a la demanda de la Unión, nunca se ha experimentado la escasez de módulos en este territorio. El PMI/compromiso de precios permitió importar de China a unos precios justos. Aunque se ha producido un incremento relativo en las importaciones procedentes del resto del mundo, la industria de la Unión consiguió aumentar su cuota de mercado en la Unión de un 25 % a un 35 % entre 2012 y el PIR. Por tanto, las medidas permitieron a la industria de la Unión incrementar su producción y sus ventas en proporción al tamaño del mercado de la Unión y abarcar una parte mayor de la demanda. Como se observa en la sección 5.3.2 anterior, el consumo de la Unión se redujo drásticamente debido a la reducción de los regímenes de apoyo, lo que dificulta aún más el crecimiento de la industria de la Unión. A pesar de todo, la industria de la Unión consiguió seguir consolidándose y obtener unas significativas reducciones de costes. Además, existe capacidad libre de fabricación de módulos suficiente en la Unión que podría ponerse en funcionamiento, en caso de que incremente la demanda. Por consiguiente, la Comisión consideró que las medidas no causan una escasez de suministro de módulos en el mercado de la Unión y que las medidas fueron eficaces en expandir la producción de la Unión en relación con el tamaño del mercado de la Unión.

(323)

Las partes que se oponen a las medidas alegaron que las capacidades de fabricación de módulos fuera de China están creciendo muy rápido. Citaron varios informes de mercado, según los cuales la capacidad de fabricación combinada de otros países de Asia ha crecido muy rápido: 7 GW en 2015 y se prevé que aumente hasta 10 GW en 2016. Supuestamente superará a la demanda de la Unión, que las partes estiman se encuentra en alrededor de 8 GW. Un considerable volumen de estas nuevas capacidades ha sido instalado por empresas chinas. Además, varias empresas chinas de gran tamaño abandonaron voluntariamente el compromiso con el fin de poder suministrar al mercado de la Unión desde fuera de China. Como resultado, un creciente volumen de módulos baratos podría exportarse a la Unión desde terceros países, aunque sigan en vigor las medidas, según aseveran las partes. Por tanto, los que se oponen a las medidas afirmaron que no se habían materializado las expectativas de la Comisión expresadas en el Reglamento inicial de que otros terceros países no dirigirían sus exportaciones masivamente al mercado de la Unión (93).

(324)

La investigación de la Comisión reveló que la cuota de mercado de las importaciones procedentes de China en la Unión se redujeron del 66 % en 2012 al 41 % durante el PIR, mientras que la cuota de mercado de las importaciones desde el resto del mundo, excluida China (principalmente Taiwán, Malasia, Corea y Singapur) aumentaron del 9 al 25 %. La cuota de mercado de los fabricantes de la Unión en la Unión aumentó del 25 % en 2012 al 35 % durante el PIR. Por consiguiente, las importaciones procedentes de terceros países no impidieron que la industria de la Unión recuperase una importante cuota de mercado en la Unión.

(325)

La Comisión constató además que, pese a que las capacidades de fabricación de módulos en el Sudeste Asiático estaban creciendo con rapidez, aún suponen todavía una pequeña parte de las capacidades de China (94). Las fábricas del sudeste asiático también venden grandes volúmenes al mercado estadounidense y otros países que impusieron medidas comerciales a los módulos chinos, como la India y Canadá. Se prevé, asimismo que las instalaciones solares del Sudeste Asiático crezcan, por lo que algunos volúmenes serán vendidos en la región. Por tanto, la Comisión concluyó que las capacidades de fabricación de módulos en el Sudeste Asiático no son suficientes para satisfacer una proporción significativa de la demanda de la Unión y hacer que las medidas dejen de ser eficaces. En cualquier caso, el objeto de las medidas es garantizar que las importaciones de módulos y células solares procedentes de China se realizan a precios justos y que no son objeto de dumping y el hecho de que la industria de la Unión podría estar sujeta a la competencia de otros países no hace que las medidas sean ineficaces.

(326)

Una de las partes afirmó que la evolución de las cuotas de mercado demuestra que las medidas benefician principalmente a los importadores de terceros países. Esta parte alegó que la situación es similar al caso Farmed Atlantic Salmon (95), en el que la Comisión puso fin a las medidas pues se traducirían en una transferencia sustancial neta de riqueza fuera de la Unión, y la transferencia de riqueza a proveedores en terceros países superaría en gran medida cualquier beneficio que la industria de la Unión podría obtener con las medidas.

(327)

Como se ha observado ya, la industria de la Unión consiguió aumentar su cuota de mercado en la Unión de un 25 % a un 35 % entre 2012 y el PIR. Esto significa que los terceros países no ocuparon la mayor parte de la cuota de mercado que antes pertenecía a los fabricantes chinos. Además, la Comisión considera que la situación de la industria de la Unión en el caso de Farmed Atlantic Salmon era muy diferente: en ese caso la cuota de mercado de la industria de la Unión era mucho menor y tan solo creció del 2,7 % en 1998 al 4,3 % en 2001. En ese caso, una cuota de mercado muy baja de la industria de la Unión fue uno de los principales motivos por los que la imposición de medidas provocaría una transferencia sustancial neta de riqueza fuera de la Comunidad, pues el mercado se ajusta al aumento de los precios (96). En este caso, las medidas beneficiaron de forma significativa a industria de la Unión. Por ello, el caso de Farmed Atlantic Salmon no puede servir de precedente.

(328)

De acuerdo con las partes que se oponen a las medidas, los fabricantes de la Unión no han hecho anuncios de planes creíbles de expansión de capacidad. En su lugar, Solar World, el mayor fabricante de la Unión, despidió recientemente a varios cientos de trabajadores temporales de sus fábricas de Europa y celebró contratos de fabricación de equipo original para producir paneles solares en Tailandia. Las partes que se oponen a las medidas alegaron que esta sigue siendo otra prueba de que la fabricación de módulos solares solo puede tener lugar con éxito en grandes instalaciones de producción, como las asiáticas.

(329)

SolarWorld respondió que celebró contratos de fabricación de equipo original temporales para satisfacer un repentino aumento de la demanda mundial a finales de 2015 y el primer semestre de 2016. Solar World afirmó que las incertidumbres sobre el resultado de la investigación en curso dieron lugar a unos tipos de interés más elevados sobre sus inversiones de capital exigidas por los inversores financieros. Por este motivo, posponer la costosa ampliación de sus capacidades de fabricación hasta la finalización de la presente investigación y en su lugar, utilizar las capacidades de fabricación en virtud de un contrato de forma temporal fue una decisión económica razonable. Solar World indicó también que todos los módulos fabricados por su socio fabricante de equipos originales fuera de la Unión se enviaron fuera de la Unión.

(330)

La información de mercado confirmó que durante el primer semestre de 2016 se había experimentado un período de auge mientras que en el segundo semestre se había producido una baja demanda que provocó una bajada de los precios derivada del exceso de oferta de módulos (97). En este contexto, la decisión de Solar World de despedir el personal temporal puede considerarse una decisión difícil pero justificada por las circunstancias del mercado. Solar World redujo asimismo los volúmenes fabricados por los subcontratistas tanto como le permitían sus obligaciones contractuales.

(331)

Por tanto, la Comisión consideró que, dadas las incertidumbres y el reciente ciclo de expansión y contracción mundial, la decisión de un fabricante de la Unión de posponer la expansión de capacidad y pasar a confiar en las capacidades de producción ya disponibles de los fabricantes contratados estaba justificada económicamente y no demostraba que la producción de la Unión había alcanzado una situación insostenible.

5.5.   Conclusión sobre el interés de la Unión

(332)

Ponderando y equilibrando los intereses en competencia, la Comisión analizó si el efecto negativo sobre los importadores no vinculados, los sectores de fases anteriores y de fases posteriores y otros efectos analizados anteriores serían desproporcionados en comparación con el efecto positivo sobre los fabricantes de la Unión del producto objeto de reconsideración. Con arreglo al artículo 21, apartado 1, tercera frase, del Reglamento de base, se prestó especial atención a la necesidad de eliminar los efectos distorsionadores sobre el comercio derivados del dumping perjudicial y a restablecer una competencia efectiva.

(333)

La consideración clave era evaluar el probable impacto de la continuidad de las medidas sobre el futuro de la demanda de módulos solares en la Unión. Si las medidas pusieran freno de forma considerable a la demanda, se podría argumentar que la protección de una industria de la Unión relativamente pequeña podría afectar de forma desproporcionada a las industrias de fases posteriores y de fases anteriores, de mucho mayor tamaño. En cualquier caso, como se concluye en el considerando (313) las medidas afectaban solo de forma limitada a la demanda de módulos solares en la Unión. No es probable que esta situación cambie antes de la adopción y aplicación de la nueva Directiva sobre energía renovable en los Estados miembros. El argumento del impacto sobre el empleo se puso en perspectiva frente a dicha conclusión. Aunque la finalización de la medida puede ayudar a la creación de algunos puestos de trabajo nuevos, también pondría inmediatamente en riesgo los empleos existentes en la industria de módulos y células solares en la Unión (alrededor de 8 000). No es, por tanto, apropiada una mera comparación numérica entre el número de puestos de trabajo actuales en la industria de la Unión con los puestos de trabajo existentes en la industria de fases posteriores (alrededor de 50 000) o la industria de fases anteriores (alrededor de 5 000-10 000).

(334)

Dado que ha sido necesario reformar las políticas de apoyo a la energía renovable a raíz de la entrada en vigor de las nuevas normas de la Unión en materia de ayudas estatales y que probablemente vuelvan a cambiar cuando los colegisladores adopten la nueva Directiva sobre energías renovables propuesta por la Comisión, no es posible adoptar un punto de vista sobre el interés de la Unión durante un período superior a 18 meses. Algunas conclusiones sugieren que las medidas podrían tener mayor impacto sobre la demanda en el futuro, una vez se complete la transición de las políticas de apoyo a las renovables, se aclare la situación fiscal del autoconsumo y se logre la paridad de red en una mayor parte de Europa y para determinados grupos de consumidores. Como se observa en los considerandos (302) y (308), las nuevas normas de diseño del mercado de la energía, propuestas por la Comisión el 1 de diciembre de 2016 (98), y las nuevas normas para la transición a la energía limpia centrada en el consumidor que propuso la Comisión el 30 de noviembre de 2016 (99) son un paso importante para lograr un entorno estable y facilitador de crecimiento. Por lo tanto, la Comisión decidió limitar la prórroga de las medidas a 18 meses.

(335)

Tras la comunicación adicional mencionada en el considerando(30), la Comisión recibió tres grupos de observaciones. Por lo general, los fabricantes de la UE pidieron a la Comisión que mantuviera el período original de 24 meses, alegando que la propuesta comunicada de reducir la duración normal de 5 años a 2 años ya suponía un justo equilibrio de intereses. Algunas partes interesadas representativas de la industria de fases anteriores y posteriores acogieron favorablemente la reducción a 18 meses, mientras que otras se mostraron a favor de la finalización de las medidas en su conjunto. El Gobierno chino lamentó que la Comisión tuviera intención de mantener las medidas, aunque solo fuera durante 18 meses. Como algunas partes interesadas de las industrias de fases anteriores y posteriores, el Gobierno también criticó el hecho de que no se mencionara la consiguiente finalización inmediata de las medidas en el texto del proyecto de acto de ejecución.

La Comisión señaló que las medidas podrían tener mayor impacto sobre la demanda en el futuro, una vez se complete la transición de las políticas de apoyo a las renovables, se aclare la situación fiscal del autoconsumo y se logre la paridad de red en una mayor parte de Europa. Esto justifica que las medidas solo se prorroguen excepcionalmente durante 18 meses, tras lo cual dejarían de tener efecto con arreglo a las normas aplicables del Reglamento de base. La Comisión considera, sobre la base de las pruebas de que se dispone en esta fase, que al valorar los probables efectos negativos sobre las industrias de fases anteriores y posteriores, así como sobre los consumidores, en contraposición con los beneficios que la industria de la Unión obtendría con las medidas, 18 meses constituyen una adecuado punto medio entre dichos intereses contrapuestos.

(336)

Además, al examinar los intereses de los importadores no vinculados, la Comisión se enfrentó a denuncias relativas a la elevada carga administrativa que se les imponía, mientras que los productores de la Unión se quejaban de la continuidad de la elusión. Estas cuestiones pueden abordarse en una reconsideración provisional sobre la forma de las medidas. Por último, la Comisión es consciente de que el mecanismo de ajuste del PMI no sigue la pronunciada curva de aprendizaje de la industria solar (100). El sistema actual de ajuste, por tanto, puede haber recortado a los consumidores europeos ganancias de eficiencia global, lo que puede dar lugar a la necesidad de reconsiderar esta cuestión. Puede abordarse en una reconsideración provisional sobre los mecanismos de ajuste que pueden estar asociados con otra forma de la medida.

(337)

Teniendo todo en consideración, la Comisión concluyó que no existen razones convincentes para finalizar las medidas por motivo del interés de la Unión. Sin embargo, también llega a la conclusión de que es adecuado llevar a cabo una reconsideración de oficio sobre las cuestiones identificadas en el considerando (336).

6.   LA INVESTIGACIÓN DE RECONSIDERACIÓN PROVISIONAL PARCIAL SE LIMITÓ A EXAMINAR SI RESPONDE AL INTERÉS DE LA UNIÓN MANTENER LAS MEDIDAS ACTUALMENTE EN VIGOR APLICABLES A LAS CÉLULAS.

6.1.   Observaciones preliminares

(338)

Como se expone en el considerando (7), la Comisión inició a iniciativa propia una investigación de reconsideración provisional parcial («reconsideración provisional») que se limita a examinar si responde al interés de la Unión mantener las medidas actualmente en vigor aplicables a las células.

(339)

La reconsideración se inició porque existían indicios razonables de que las circunstancias con arreglo a las cuales se establecieron las medidas iniciales habían cambiado. En concreto, a raíz de una reestructuración y consolidación de la industria de la Unión en los últimos años, un número importante de productores de células han detenido la producción. La mayor parte de las capacidades restantes de producción de células de la Unión parecía destinada en gran medida a un uso cautivo para la producción de módulos. En consecuencia, las ventas de células de la industria de la Unión a usuarios no vinculados tenían lugar en cantidades muy limitadas, mientras que los productores de módulos no integrados verticalmente dependían de las células suministradas desde fuera de la Unión. Por lo tanto, la Comisión consideró prudente examinar si prorrogar la aplicación de las medidas destinadas a las células todavía respondía al interés de la Unión.

6.2.   Interés de los fabricantes de células

(340)

La Comisión tiene conocimiento de 12 fabricantes de células en la Unión. La industria de la Unión estaba representada por el solicitante en el caso de reconsideración por expiración relativo a las medidas antidumping existentes, la asociación EU ProSun. EU ProSun representaba a cuatro fabricantes de células de la Unión. Otros dos productores de células respaldaban expresamente la posición de EU ProSun. EU ProSun representaba también a Solar World como fabricante de obleas del sector de fases anteriores y a otro productor de obleas de la Unión.

(341)

En la investigación inicial, la Comisión constató que una afluencia masiva a la Unión de células y módulos solares chinos objeto de dumping había contribuido a la quiebra de muchos productores de células de la Unión. La imposición de medidas permitió a los restantes productores de la Unión recuperar, consolidar y estabilizar la producción de células. En concreto, los activos vinculados a la producción y los trabajadores de uno de los mayores fabricantes de células de la Unión, Bosch Solar Energy, siguieron siendo operativos al ser absorbidos por Solar World en 2014.

(342)

Si se pusiera fin a las medidas relativas a las células, se reanudarían en grandes cantidades las exportaciones de células chinas a precios de dumping, lo que causaría un perjuicio importante a la industria de la Unión con consecuencias muy negativas para la industria de células de la Unión. Las grandes inversiones de capital en equipo sofisticado de fabricación de células pasarían a ser superfluas. Hasta 1 700 trabajadores altamente cualificados podrían perder su empleo. Asimismo, se notificó a la Comisión la intención de unas pocas empresas de la Unión de restablecer aproximadamente 300 MW de capacidad si se mantuvieran las medidas.

(343)

El declive de la industria de fabricación de células en la Unión tendría también un impacto negativo sobre las actividades de I + D en la Unión. La célula es el componente central de un módulo y gran parte de la I + D de la cadena de valor de la energía solar se centra en ellas. Si se eliminasen las medidas sobre las células, la inversión en I + D en Europa se ralentizaría y los conocimientos acumulados hasta la fecha serían superfluos o tendrían que cederse a terceros países. Por consiguiente, existe un riesgo de que la exclusión de las células fijara aún más la dependencia de los fabricantes de módulos de la Unión en las células importadas.

(344)

Poner fin a las medidas sobre las células podría socavar también las medidas relativas a los módulos. Permitiría que los productores chinos exportasen células a precios desleales y las montasen en módulos bien a través de sus filiales o bien por medio de subcontratistas ubicados en la Unión. Las líneas de montaje de módulos pueden crearse con relativa rapidez, lo cual se demuestra en la rápida creación de capacidades de producción de módulos en el Sudeste Asiático [véase el considerando (323)]. EU ProSun alegó que dicha hipótesis se había hecho realidad en los Estados Unidos entre 2012 y 2014, cuando las medidas relativas a los módulos no fueron efectivas. La situación cambió únicamente cuando la definición del producto inicial se amplió a las células.

(345)

Por lo tanto, la continuidad de las medidas relativas a las células es claramente del interés de los fabricantes de células y puede redundar en beneficio de los fabricantes de módulos de la Unión.

(346)

Tras la comunicación, Jabil refutó las constataciones de la Comisión de que la finalización de las medidas sobre las células permitiría que los productores chinos exportasen células a precios desleales y las montasen en módulos bien a través de sus filiales o bien por medio de subcontratistas ubicados en la Unión. En respuesta a la alegación de Jabil, la Comisión recordó que había llegado a la conclusión de que probablemente continuarían el dumping y el perjuicio si se derogasen las medidas. La Comisión explicó asimismo que los subcontratistas, como Jabil, tienen un modelo de negocio y estructura de costes considerablemente diferentes al resto de la industria de la Unión. En concreto, los fabricantes trabajan con recursos generales mucho menores ya que no asumen la misma responsabilidad sobre ventas, marketing e I + D de sus productos, como se expone en los considerandos (110) y (160). Por lo tanto, si la Comisión cancelase las medidas relativas a las células en interés de los fabricantes de módulos de la Unión, no habría nada que impidiese al subcontratista con sede en la Unión montar módulos con células chinas objeto de dumping. De hecho, un subcontratista ni siquiera está obligado a saber cuál es el coste real de la célula, pues su modelo de negocio habitual consiste en cobrar una tarifa de suministro fijo a otra empresa que facilita insumos y se hace íntegramente responsable de las ventas del producto. Por tanto, la Comisión siguió considerando que la finalización de las medidas relativas a las células se traduciría en precios injustos de los módulos, que podrían montarse en la Unión con células chinas objeto de dumping bien por empresas vinculadas o fabricantes por contrato.

(347)

Tras la comunicación, SPE alegó que no existe vínculo causal entre la importación de células procedentes de China y las ventas de células fabricadas en la Unión; en su opinión, la industria de la Unión se enfrentó a la competencia de terceros países. La misma parte alegó que las medidas no protegían a las inversiones de la industria de las células y que la mano de obra no se halla bajo amenaza de paro en caso de expirar las medidas. Esa parte también alegó que el mercado cautivo de las células no estaba afectado por las importaciones de células chinas.

(348)

La Comisión realizó otro análisis sobre el impacto de las ventas de células procedentes de terceros países como se expone en el considerando (176) y reiteró que las ventas de terceros países no causaron perjuicio. También siguió analizando el impacto de las medidas sobre la inversión en la industria de las células de la Unión como se expone en el considerando (168) y reiteró que las medidas tienen un impacto positivo sobre las inversiones. Además, constató el impacto de las importaciones chinas sobre el mercado cautivo de células de la Unión, como se expone en el considerando (105). Dada la baja rentabilidad de la industria de las células de la Unión hoy en día, la Comisión continuó considerando que los trabajadores en la industria de las células en la Unión se enfrentan a la amenaza de perder sus puestos de trabajo si se permite que expiren las medidas.

6.3.   Interés de los importadores de células no vinculados

(349)

No se manifestaron importadores de células no vinculados activos en el PIR. Las células se importan bien a través de fabricantes de módulos de la Unión o de importadores vinculados de los productores chinos.

6.4.   Interés de la industria de fases posteriores — productores de módulos

(350)

Siete fabricantes europeos de módulos se manifestaron para solicitar que se excluyesen las células de la medida. Algunas de estas empresas respaldan la opinión de EU ProSun sobre la continuación de las medidas relativas a los módulos. Algunas empresas de fases anteriores y posteriores presentaron observaciones en las que se oponían a las medidas específicamente respecto a las células; sin embargo, la mayoría de empresas de fases anteriores y posteriores se centraron en los motivos y efectos de la finalización de las medidas sobre los módulos

(351)

Las partes que exigían la finalización de las medidas relativas a las células señalaron que casi todas las células fabricadas en la Unión se usan internamente en empresas integradas verticalmente. Por este motivo, los fabricantes de módulos no integrados verticalmente, que constituyen más del 65 % de la producción de módulos de la Unión, dependen de las importaciones de células. Estas partes alegaron que casi la totalidad de las células importadas a la Unión son objeto bien de medidas o de controles aduaneros reforzados derivados de las medidas antielusión aplicadas a las células procedentes de Malasia y Taiwán (101). Esto da lugar a una carga financiera y administrativa adicional sobre los fabricantes de módulos no integrados verticalmente. Las partes que se oponen a las medidas relativas a las células alegaron también que estas medidas no eran eficaces, pues no consiguieron que se generasen nuevas capacidades en la Unión. Las medidas, en su opinión, incrementan también el precio del producto final, es decir, los módulos, con el consiguiente impacto negativo sobre la demanda, los clientes y los objetivos generales de la política medioambiental de la Unión.

6.4.1.   Carencia de suministro de células en la Unión

(352)

Las partes que exigían la finalización de las medidas relativas a las células alegaron que en el mercado de la Unión no existe disponibilidad de células fabricadas en la Unión. Existen únicamente unos pocos fabricantes de células en la Unión y casi todos ellos utilizan sus células internamente y solo venden muy pequeñas cantidades a terceros. Los pequeños volúmenes que se venden suelen ser de calidad inferior. Sobre la base de esta investigación, la Comisión se mostró de acuerdo en que las células vendidas por la industria de la Unión en el propio mercado de la Unión satisfacen menos del 5 % de la demanda de los fabricantes de módulos de la Unión no integrados verticalmente.

(353)

Las partes alegaron además que, aunque se vendieran más células de la Unión en el mercado abierto, la capacidad de la Unión y la producción de células seguirían siendo claramente insuficientes para satisfacer la demanda total de células de la Unión e incluso menos adecuadas para satisfacer la demanda total de módulos. La Comisión constató que la producción de células en la Unión fue de 1 270 MW en el PIR, lo que implica que podría abarcar el 37 % de la demanda total de células en la Unión, que se estima alcanza los 3 409 MW. La capacidad de fabricación de células de la Unión abarcaría aproximadamente el 18 % del total de demanda de módulos de la Unión, de aproximadamente 7 200 MW en el PIR.

(354)

Varias partes alegaron que las medidas relativas a las células solo benefician a una empresa —Solar World— y colocan a la mayoría de los restantes fabricantes de módulos no integrados verticalmente en desventaja comparativa. Solar World representó más del 70 % de toda la producción de células en la Unión durante el PIR. Solar World no vende células en el mercado abierto excepto aquellas que considera que no alcanzan su elevado nivel de calidad. Estas partes alegaron que la única forma de que disponen de adquirir células son las importaciones procedentes de terceros países. Si las medidas relativas a las células no se finalizan, seguirían encontrándose en una desventaja comparativa en relación con el fabricante de células dominante en la Unión.

(355)

Como se ha observado, la Comisión consideró que la producción de células de la Unión representaba el 35 % de la demanda de células de la Unión y este porcentaje aumentó desde el 23 % de 2012. Esto significa que una proporción sustancial de la demanda de la Unión puede cubrirse con las células fabricadas en la Unión independientemente de si se trata de ventas cautivas. La Comisión reiteró además que el coste promedio de la fabricación de células en la Unión era superior a la media del precio de venta por contrato en China y Taiwán (según informa PV Insights). Esto implica que los productores de módulos de la Unión no integrados verticalmente podrían adquirir las células fuera de la Unión a precios similares o incluso inferiores. Esta conclusión se mantiene incluso teniendo en cuenta el hecho de que las células fabricadas en la Unión por productores integrados verticalmente son de alta calidad y eficiencia y, por lo tanto, son más caras. Por consiguiente, las medidas no confieren una ventaja competitiva a los fabricantes de módulos y células verticalmente integrados sobre los no integrados verticalmente.

(356)

La Comisión observó asimismo que el único período en el que los fabricantes de módulos de la Unión no integrados verticalmente tuvieron dificultades para adquirir células coincidió con un repunte excepcional de la demanda a finales de 2015 y principios de 2016 en China. Durante ese período, la demanda solar china repuntó a 22 GW (102). El objetivo chino de instalaciones solares quedó apuntalado por generosos sistemas de remuneración que dieron lugar a un auge temporal de las instalaciones. Incluso el considerable exceso de capacidad de fabricación de células en China fue temporalmente insuficiente para satisfacer este repunte inusual de la demanda. Algunos fabricantes de módulos chinos necesitaron recurrir de forma excepcional a las importaciones de células, lo que causó temporalmente una escasez mundial de suministro de células y aumentó los precios de las células. Los precios de venta por contrato de células, según informa PVInsights superaron el PMI durante ese período de escasez de células, es decir, entre noviembre de 2015 y marzo de 2016. Por tanto, aunque no hubieran estado en vigor las medidas, los fabricantes de módulos de la Unión habrían experimentado dificultades de suministro de células similares al existir una escasez puntual de células en China durante ese período de tiempo relativamente breve.

(357)

Este período de recalentamiento en la demanda de células coincidió parcialmente también con la investigación antielusión de la Comisión sobre las células chinas y los módulos a través de Malasia y Taiwán. El registro de células y módulos, en vigor desde la fecha de inicio del caso antielusión (mayo de 2015) causó ciertas dificultades adicionales de suministro para los fabricantes de módulos de la Unión. Los fabricantes de módulos vivieron un período de incertidumbre pues no sabían si sus proveedores de Taiwán o Malasia eran auténticos productores y obtendrían la exención de los derechos. Finalmente, en febrero de 2016, se determinó que más de 20 fabricantes de células de Malasia y Taiwán que cooperaron en esa investigación eran auténticos productores. La incertidumbre temporal sobre el suministro llegó a su fin.

(358)

La Comisión consideró asimismo que la alegación de que las medidas relativas a las células solo protegen a una empresa —Solar World— es infundada. Como se expone en el considerando (340), otros cinco fabricantes de células respaldan expresamente la continuación de las medidas relativas a las células. La Comisión es consciente de la existencia de más de 10 fabricantes de células en la Unión. El motivo fundamental por el que un único productor representa más del 70 % de todas las células producidas en la Unión es que muchos otros fabricantes de células abandonaron el mercado al no poder soportar la competencia desleal de los productos chinos objeto de dumping. Aunque muchos de estos fabricantes salieron del mercado, Solar World absorbió uno de los más grandes fabricantes de células de la Unión en 2014. Este fabricante se encontraba a punto de salir del mercado y de no haberse producido la absorción más de 500 trabajadores altamente cualificados habrían perdido sus trabajos. Solar World alegó que sin las medidas en vigor no solo no habría podido absorber a la otra empresa y salvar sus puestos de trabajo, sino que sus propias instalaciones de fabricación se encontrarían en la quiebra en la actualidad.

(359)

Por tanto, los montadores de módulos de la Unión no integrados verticalmente no se enfrentan ni a escasez de suministro ni a una desventaja competitiva con respecto a los integrados verticalmente. Por consiguiente, los consumidores de módulos de la Unión no se ven perjudicados por el hecho de que la producción de células de la Unión pueda satisfacer solamente una proporción relativamente pequeña del consumo de módulos.

6.4.2.   Carga administrativa provocada por las medidas

(360)

Las partes que exigen la finalización de las medidas relativas a las células alegaron que estas entrañan un riesgo comercial, un capital circulante y una carga administrativa adicionales significativos sobre los fabricantes de módulos no integrados verticalmente, todo ello derivado del cumplimiento de los complejos procedimientos del compromiso. Algunos fabricantes de módulos alegaron que la situación se agravó tras la investigación antielusión iniciada contra Taiwán y Malasia. Los fabricantes no integrados verticalmente están sujetos a estrictos controles documentales, mientras que las mercancías se despachan en aduanas aunque se importen de empresas que obtuvieron la exención. Se quejan de que, en algunos casos, sencillas deficiencias de procedimiento en la documentación, como la ausencia de un sello o una firma en el lugar correcto, causan varias semanas de demora. Las células chinas que se importan al amparo del compromiso están sujetas a controles aduaneros igualmente estrictos y procedimientos administrativos onerosos. Por tanto, estos productores alegaron que cerca del 100 % de las importaciones de células en la Unión están sujetas a un diligente escrutinio por parte de las autoridades aduaneras con el resultado de demoras en los envíos, trabajo administrativo adicional y una necesidad de mayor capital circulante. Esto les hace sufrir una desventaja competitiva adicional no solo comparada con los fabricantes del resto del mundo sino también con el fabricante de módulos líder en Europa, verticalmente integrado.

(361)

La Comisión recordó que, con el fin de mejorar la supervisión de las medidas y evitar cualquier forma de elusión y compensación cruzada que pudieran socavar el compromiso, se habían introducido fases administrativas adicionales. En una reconsideración provisional podrán abordarse otras soluciones que puedan proteger de forma efectiva a la industria de la Unión y evitar la elusión de módulos chinos. Los controles adicionales por parte de las autoridades aduaneras de los Estados miembros son necesarios para proteger de forma efectiva la industria de la Unión frente a una afluencia de productos a precios desleales.

6.4.3.   Impacto de las medidas impuestas sobre las células, los precios de los módulos y la demanda

(362)

Varias partes que reclaman la finalización de las medidas relativas a las células alegaron que estas incrementan el coste del componente fundamental de los módulos solares y, por consiguiente, incrementan el precio de nuevas instalaciones solares, lo cual reduce la demanda de módulos solares. Algunas partes alegaron que fuera del PIR, en el segundo semestre de 2016, el precio medio mundial de venta por contrato cayó significativamente por debajo del PMI, lo que añadió una tensión adicional a los fabricantes de módulos de la Unión no integrados verticalmente.

(363)

La Comisión constató que el precio medio mundial de venta por contrato para las células al que se refiere PVInsights estuvo cercano al PMI durante la mayor parte del tiempo en que las medidas estuvieron en vigor. Por tanto, las medidas no incrementaron significativamente el precio de los componentes fundamentales de los módulos si se utiliza el precio medio mundial de venta por contrato como referencia.

(364)

La Comisión observó que los precios mundiales promedio de venta por contrato cayeron de forma considerable en la segunda mitad de 2016 al pasar el sector solar por un ciclo de expansión y contracción según se expone en el considerando (356). En el cuarto trimestre de 2016, los precios de las células se estabilizaron e incluso comenzaron a subir de nuevo, lo cual es predecible para los ciclos de expansión y contracción. No obstante, teniendo en cuenta el efecto de la curva de aprendizaje del sector solar, es probable que el nuevo precio a más largo plazo de las células solares quede fijado por debajo del nivel predominante antes del reciente ciclo de expansión y contracción. Como ya se ha observado en el considerando (265), el índice de precios que la Comisión ha utilizado para ajustar el PMI no reflejaba íntegramente dichos descensos en el coste de la producción de células y módulos solares durante la mayor parte de 2016. En una reconsideración provisional podrá examinarse una forma mejor de reflejar la evolución de la curva de aprendizaje de la industria solar en el nivel de las medidas.

(365)

En la sección 5.3 anterior se analizó en profundidad el impacto de las medidas sobre la demanda solar en la Unión. La Comisión constató que existen otros factores varios que afectan a la demanda de módulos mucho más que las medidas. Como las células son los componentes clave de los módulos, estas conclusiones se mantienen igualmente para las células.

(366)

Tras la comunicación, SPE alegó que el precio medio mundial de compra de células no había estado cercano al PMI durante la mayor parte del tiempo en que las medidas estuvieron en vigor. Esta parte apoyaba su afirmación en un artículo de noviembre de 2016 publicado en PV-Magazine (103) y los datos de Energy Trend PV (104).

(367)

El PMI se acercó a los precios mundiales de las células expresados en euros a partir de diciembre de 2013, cuando las medidas se impusieron, hasta septiembre de 2015, cuando finalizó el PIR, según informaba PVInsights. La Comisión observó también que en 2016, fuera del período considerado, el PMI se desvinculó provisionalmente de los precios mundiales de compra. Tanto el artículo citado como los datos facilitados indicaban una evolución de los precios de la industria solar fuera del período considerado. Por lo tanto, la Comisión reiteró que las medidas relativas a las células solo tuvieron un impacto muy limitado en los fabricantes de módulos no integrados.

6.5.   Conclusiones sobre la reconsideración provisional

(368)

La Comisión concluyó que no existen razones convincentes para finalizar las medidas relativas a las células en interés de la Unión. En especial, se consideró que las medidas eran efectivas a la hora de recuperar, y en cierta medida restablecer, la producción de células en la Unión. Las células fabricadas en la Unión representan una proporción significativa de la demanda de células en la Unión. La eliminación de las medidas relativas a las células puede causar un colapso de la industria de fabricación de células de la Unión, y que se pierdan empleos de alta cualificación y la actividad de I + D relacionada. La Comisión consideró también que las medidas relativas a las células no confieren una ventaja competitiva a los fabricantes de módulos verticalmente integrados de la Unión sobre los no integrados verticalmente. Los productores de módulos no integrados verticalmente tienen acceso a un suministro suficiente de células procedentes de fuera de China a precios que no son superiores a los cobrados internamente por los productores integrados verticalmente.

(369)

Además, al examinar los intereses de los fabricantes de módulos no integrados verticalmente, la Comisión se enfrentó a numerosas denuncias relativas a la elevada carga administrativa que se les imponía, mientras que los productores de la Unión se quejaban de la continuidad de la elusión. Estas cuestiones pueden abordarse en una reconsideración provisional sobre la forma de las medidas.

(370)

Por último, la Comisión señaló que, durante la mayor parte de 2016, el mecanismo de ajuste del PMI no siguió la pronunciada curva de aprendizaje de la industria solar en lo que respecta a las células. El sistema actual de ajuste, por tanto, puede haber recortado a los fabricantes de módulos europeos ganancias de eficiencia global, lo que puede dar lugar a la necesidad de reconsiderar esta cuestión. Puede abordarse en una reconsideración provisional sobre los mecanismos de ajuste, que podrían estar asociados con otra forma de las medidas.

(371)

Tras la comunicación, varias partes alegaron asimismo que la reconsideración provisional propuesta tardaría demasiado en proteger los intereses de los fabricantes de módulos no integrados. La Comisión señaló que, tras la comunicación, específicamente al inicio de 2017, el PMI fue considerablemente menor, lo que redujo significativamente la diferencia entre el PMI y el precio medio mundial de venta. Además, la Comisión pretende finalizar la reconsideración provisional en 2017.

7.   MEDIDAS ANTIDUMPING DEFINITIVAS

(372)

Habida cuenta de las conclusiones alcanzadas con respecto a la probabilidad de continuación del dumping y del perjuicio, con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, conviene mantener las medidas antidumping aplicables a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de China, impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013.

(373)

Como se explica en la sección 5.3 anterior, las medidas podrían tener mayor impacto sobre la demanda en el futuro, una vez se complete la transición de las políticas de apoyo a las renovables, se aclare la situación fiscal del autoconsumo y se logre la paridad de red en una mayor parte de Europa. Esto justifica que las medidas solo se prorroguen excepcionalmente durante 18 meses, tras lo cual dejarían de tener efecto con arreglo a las normas aplicables del Reglamento de base. La Comisión considera, sobre la base de las pruebas de que se dispone en esta fase, que al valorar los probables efectos negativos sobre las industrias de fases anteriores y posteriores, así como sobre los consumidores, en contraposición con los beneficios que la industria de la Unión obtendría con las medidas, 18 meses constituyen una adecuado punto medio entre dichos intereses contrapuestos.

(374)

Tras la comunicación, EU ProSun planteó problemas a este razonamiento. Esta afirmó que las medidas deberían ampliarse durante un período de cinco años, ya que consideró que la inseguridad jurídica que deprime la demanda solar no se eliminará en un futuro próximo. Únicamente con una ampliación de cinco años se generaría la estabilidad necesaria para promover la reactivación continuada de la industria de la Unión mediante la creación de un entorno de inversión mejor. La Comisión reiteró que el sector solar de la Unión había atravesado por una profunda fase de transición; es decir, que se está distanciando del instrumento de apoyo tradicional —tarifa regulada para las licitaciones de sistemas de energía solar a escala comercial, y el autoconsumo para los sistemas de energía solar para comercios y, en menor medida, para viviendas—. Desde su punto de vista, es probable que esta transición tenga efectos cuantificables en varios Estados miembros en el plazo de 18 meses. En concreto, la Comisión esperaba que muchas licitaciones de capacidad de energía solar tengan lugar dentro de este período y que aumente el despliegue de tecnología solar basado en la paridad de red minorista. Por lo tanto, la Comisión siguió considerando que era adecuado ampliar las medidas durante solamente 18 meses.

(375)

Los productores exportadores de Malasia y Taiwán que estaban exentos de las medidas, ampliadas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/185 deben quedar también exentos de las medidas establecidas mediante el presente Reglamento.

(376)

Habida cuenta de las conclusiones alcanzadas de que no existen razones convincentes para finalizar las medidas sobre las células por motivo del interés de la Unión, debe finalizar la reconsideración provisional parcial iniciada con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base.

8.   FORMA DE LAS MEDIDAS

(377)

El compromiso aceptado por la Comisión en la Decisión de Ejecución 2013/707/UE, modificada en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1998 (105), continúa siendo de aplicación para el período de duración de las medidas definitivas establecidas por este Reglamento. Los exportadores a los que se aplica el compromiso figuran en el anexo de dicha Decisión.

(378)

No obstante, tal como se señala en los considerandos (336) y (337), así como (369) y (370), también es preciso abrir una reconsideración provisional de oficio sobre la forma de la medida y el mecanismo de ajuste asociado con ella.

(379)

El Comité establecido por el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base no emitió ningún dictamen, y una mayoría simple de los miembros que lo componen se opuso al proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión. La Comisión presentó al Comité de Apelación un proyecto modificado de Reglamento de Ejecución de la Comisión.

(380)

El Comité de Apelación no emitió ningún dictamen.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino y de células del tipo utilizado en módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino (células de espesor no superior a 400 micrómetros), actualmente clasificados en los códigos NC ex 8501 31 00, ex 8501 32 00, ex 8501 33 00, ex 8501 34 00, ex 8501 61 20, ex 8501 61 80, ex 8501 62 00, ex 8501 63 00, ex 8501 64 00 y ex 8541 40 90 (códigos TARIC 8501310081, 8501310089, 8501320041, 8501320049, 8501330061, 8501330069, 8501340041, 8501340049, 8501612041, 8501612049, 8501618041, 8501618049, 8501620061, 8501620069, 8501630041, 8501630049, 8501640041, 8501640049, 8541409021, 8541409029, 8541409031 y 8541409039) y originarios o procedentes de la República Popular China, a menos que estén en tránsito a tenor del artículo V del GATT.

Están excluidos de la definición del producto afectado los siguientes tipos de productos:

los cargadores solares que consten de menos de seis células, sean portátiles y suministren electricidad a aparatos o carguen baterías,

los productos fotovoltaicos de capa fina,

los productos fotovoltaicos de silicio cristalino que formen parte integrante de manera permanente de aparatos eléctricos cuya función no consista en producir electricidad sino que consuman la electricidad generada por las células fotovoltaicas de silicio cristalino integradas,

los módulos o paneles con una tensión de salida no superior a 50 V DC y una potencia de salida no superior a 50 W únicamente para uso directo como cargadores de baterías en sistemas con las mismas características de tensión y potencia.

2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, de los productos descritos en el apartado 1 y fabricados por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente:

Empresa

Tipo del derecho (%)

Código TARIC adicional

Changzhou Trina Solar Energy Co. Ltd

Trina Solar (Changzhou) Science & Technology Co. Ltd

Changzhou Youze Technology Co. Ltd

Trina Solar Energy (Shanghai) Co. Ltd

Yancheng Trina Solar Energy Technology Co. Ltd

44,7

B791

Delsolar (Wujiang) Ltd

64,9

B792

Jiangxi LDK Solar Hi-Tech Co. Ltd

LDK Solar Hi-Tech (Nanchang) Co. Ltd

LDK Solar Hi-Tech (Suzhou) Co. Ltd

46,7

B793

LDK Solar Hi-Tech (Hefei) Co. Ltd

46,7

B927

JingAo Solar Co. Ltd

Shanghai JA Solar Technology Co. Ltd

JA Solar Technology Yangzhou Co. Ltd

Hefei JA Solar Technology Co. Ltd

Shanghai JA Solar PV Technology Co. Ltd

51,5

B794

Jinko Solar Co.Ltd

Jinko Solar Import and Export Co. Ltd

ZHEJIANG JINKO SOLAR CO. LTD

ZHEJIANG JINKO SOLAR TRADING CO. LTD

41,2

B845

Jinzhou Yangguang Energy Co. Ltd

Jinzhou Huachang Photovoltaic Technology Co. Ltd

Jinzhou Jinmao Photovoltaic Technology Co. Ltd

Jinzhou Rixin Silicon Materials Co. Ltd

Jinzhou Youhua Silicon Materials Co. Ltd

27,3

B795

RENESOLA ZHEJIANG LTD

RENESOLA JIANGSU LTD

43,1

B921

Wuxi Suntech Power Co. Ltd

Suntech Power Co. Ltd

Wuxi Sunshine Power Co. Ltd

Luoyang Suntech Power Co. Ltd

Zhenjiang Ren De New Energy Science Technology Co. Ltd

Zhenjiang Rietech New Energy Science Technology Co. Ltd

41,4

B796

Yingli Energy (China) Co. Ltd

Baoding Tianwei Yingli New Energy Resources Co. Ltd

Hainan Yingli New Energy Resources Co. Ltd

Hengshui Yingli New Energy Resources Co. Ltd

Tianjin Yingli New Energy Resources Co. Ltd

Lixian Yingli New Energy Resources Co. Ltd

Baoding Jiasheng Photovoltaic Technology Co. Ltd

Beijing Tianneng Yingli New Energy Resources Co. Ltd

Yingli Energy (Beijing) Co. Ltd

35,5

B797

Otras empresas que cooperaron en la investigación antidumping [con excepción de las empresas sujetas al derecho residual establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/366 de la Comisión] (106) (anexo I)

41,3

 

Otras empresas que cooperaron en la investigación antidumping, sujetas al derecho residual establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/366 antisubvenciones paralelo (anexo II)

36,2

 

Todas las demás empresas

53,4

B999

3.   A menos que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

4.   Siempre que todo nuevo productor exportador de la República Popular China demuestre suficientemente a la Comisión que:

no exportó a la Unión el producto descrito en el apartado 1 durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2011 y el 30 de junio de 2012 («el período de investigación inicial»),

no está vinculado a ningún exportador o productor de la República Popular China sujeto a las medidas antidumping impuestas por el presente Reglamento,

exportó efectivamente el producto afectado a la Unión después del período de investigación en el que se basan las medidas, o contrajo una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión,

la Comisión podrá modificar el apartado 2 añadiendo el nuevo productor exportador a la lista de empresas que cooperaron no incluidas en la muestra y, en consecuencia, sujetas al derecho medio ponderado no superior al 41,3 %.

Artículo 2

1.   Las importaciones declaradas para despacho a libre práctica de los productos clasificados actualmente con el código NC ex 8541 40 90 (códigos TARIC 8541409021, 8541409029, 8541409031 y 8541409039) facturados por empresas cuyos compromisos haya aceptado la Comisión y cuyos nombres figuren en el anexo de la Decisión de Ejecución 2013/707/UE y sus ulteriores modificaciones quedarán exentas del derecho antidumping que se impone mediante el artículo 1 si se cumplen las condiciones siguientes:

a)

una empresa incluida en el anexo de la Decisión de Ejecución 2013/707/UE y sus ulteriores modificaciones fabricó, expidió y facturó directamente los productos mencionados anteriormente, o a través de su empresa vinculada también incluida en el citado anexo, a sus empresas vinculadas en la Unión que actúen de importadores y despachen las mercancías a libre práctica en la Unión o al primer cliente independiente que actúe de importador y que despache las mercancías a libre práctica en la Unión; y

b)

dichas importaciones van acompañadas de una factura de compromiso consistente en una factura comercial que incluye, como mínimo, los elementos y la declaración que se establecen en el anexo III del presente Reglamento;

c)

dichas importaciones van acompañadas de un certificado de compromiso para la exportación conforme al anexo IV del presente Reglamento;

d)

las mercancías declaradas y presentadas a las autoridades aduaneras se corresponden exactamente con la descripción que figura en la factura de compromiso.

2.   Se originará una deuda aduanera en el momento de la aceptación de la declaración de despacho a libre práctica:

a)

cuando se determine, en el caso de las importaciones recogidas en el apartado 1, que no se cumplen una o más de las condiciones recogidas en dicho apartado; o

b)

cuando la Comisión retire su aceptación del compromiso con arreglo al artículo 8, apartado 9, del Reglamento (UE) 2016/1036 por medio de un reglamento o una decisión que haga referencia a transacciones concretas y declare nulas las correspondientes facturas del compromiso.

Artículo 3

Las empresas cuyos compromisos sean aceptados por la Comisión y cuyos nombres figuren en el anexo de la Decisión de Ejecución 2013/707/UE y sus ulteriores modificaciones, y que están sujetas a determinadas condiciones específicas en dicha Decisión, también expedirán una factura por las transacciones que no estén exentas de los derechos antidumping. Dicha factura será una factura comercial que contendrá, como mínimo, los elementos establecidos en el anexo V del presente Reglamento.

Artículo 4

1.   El derecho antidumping definitivo aplicable a «todas las demás empresas» establecido por el artículo 1, apartado 2, se amplía a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células), procedentes de Malasia y de Taiwán, independientemente de que el producto haya sido o no declarado originario de Malasia y de Taiwán, actualmente clasificados en los códigos NC ex 8501 31 00, ex 8501 32 00, ex 8501 33 00, ex 8501 34 00, ex 8501 61 20, ex 8501 61 80, ex 8501 62 00, ex 8501 63 00, ex 8501 64 00 y ex 8541 40 90 (TARIC codes 8501310082, 8501310083, 8501320042, 8501320043, 8501330062, 8501330063, 8501340042, 8501340043, 8501612042, 8501612043, 8501618042, 8501618043, 8501620062, 8501620063, 8501630042, 8501630043, 8501640042, 8501640043, 8541409022, 8541409023, 8541409032, 8541409033), salvo los fabricados por las empresas que figuran a continuación:

País

Empresa

Código TARIC adicional

Malasia

AUO-SunPower Sdn. Bhd.

C073

Flextronics Shah Alam Sdn. Bhd.

C074

Hanwha Q CELLS Malaysia Sdn. Bhd.

C075

Panasonic Energy Malaysia Sdn. Bhd.

C076

TS Solartech Sdn. Bhd.

C077

Taiwán

ANJI Technology Co., Ltd

C058

AU Optronics Corporation

C059

Big Sun Energy Technology Inc.

C078

EEPV Corp.

C079

E-TON Solar Tech. Co., Ltd.

C080

Gintech Energy Corporation

C081

Gintung Energy Corporation

C082

Inventec Energy Corporation

C083

Inventec Solar Energy Corporation

C084

LOF Solar Corp.

C085

Ming Hwei Energy Co., Ltd

C086

Motech Industries, Inc.

C087

Neo Solar Power Corporation

C088

Perfect Source Technology Corp.

C089

Ritek Corporation

C090

Sino-American Silicon Products Inc.

C091

Solartech Energy Corp.

C092

Sunengine Corporation Ltd

C093

Topcell Solar International Co., Ltd

C094

TSEC Corporation

C095

Win Win Precision Technology Co., Ltd

C096

2.   La aplicación de las exenciones concedidas a las empresas mencionadas expresamente en el apartado 1 del presente artículo o autorizadas por la Comisión conforme al artículo 2, apartado 2, estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida, emitida por el productor o el expedidor, en la que deberá aparecer una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que emita la factura, que deberá identificarse con su nombre y su cargo. En lo que respecta a las células fotovoltaicas de silicio cristalino, esta declaración deberá redactarse como sigue: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de células fotovoltaicas de silicio cristalino vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En lo que respecta a los módulos fotovoltaicos de silicio cristalino, esta declaración deberá redactarse como sigue: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado

i)

por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado); O

ii)

por un tercero subcontratado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado);

(táchese la opción que no proceda de las dos anteriores)

con las células fotovoltaicas de silicio cristalino fabricadas por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional [deberá añadirse si el país afectado está sujeto a las medidas iniciales o antielusión vigentes]) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Si no se presenta dicha factura y/o no se facilita uno o los dos códigos TARIC adicionales en la declaración arriba mencionada, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas» y la declaración aduanera deberá incluir el código TARIC adicional B999.

3.   A menos que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 5

Se da por concluida la reconsideración provisional parcial, iniciada con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036, de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (107).

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Estará en vigor por un período de 18 meses.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se cobra definitivamente el derecho provisional impuesto a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (DO L 325 de 5.12.2013, p. 1).

(3)  Decisión 2013/423/UE de la Comisión, de 2 de agosto de 2013, por la que se acepta un compromiso propuesto en relación con el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China (DO L 209 de 3.8.2013, p. 26).

(4)  Decisión de Ejecución 2013/707/UE de la Comisión, de 4 de diciembre de 2013, que confirma la aceptación de un compromiso propuesto en relación con los procedimientos antidumping y antisubvenciones relativos a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células) originarios o procedentes de la República Popular China durante el período de aplicación de las medidas definitivas (DO L 325 de 5.12.2013, p. 214).

(5)  Decisión de Ejecución 2014/657/UE de la Comisión, de 10 de septiembre de 2014, por la que se acepta una propuesta, presentada por un grupo de productores exportadores junto con la Cámara de Comercio China para la Importación y Exportación de Maquinaria y Productos Electrónicos, consistente en aclaraciones relativas a la ejecución del compromiso al que se refiere la Decisión de Ejecución 2013/707/UE (DO L 270 de 11.9.2014, p. 6).

(6)  Reglamentos de Ejecución (UE) 2015/1403 (DO L 218 de 19.8.2015, p. 1), (UE) 2015/2018 (DO L 295 de 12.11.2015, p. 23), (UE) 2016/115 (DO L 23 de 29.1.2016, p. 47), (UE) 2016/1045 (DO L 170 de 29.6.2016, p. 5) y (UE) 2016/1998 (DO L 308, 16.11.2016, p. 8) de la Comisión por los que se denuncia la aceptación del compromiso de varios productores exportadores.

(7)  Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping y compensatorias aplicables a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (DO C 147 de 5.5.2015, p. 4).

(8)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/12 de la Comisión, de 6 de enero de 2016, por el que se da por concluida la reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping y compensatorias aplicables a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células) originarios o procedentes de la República Popular China (DO L 4 de 7.1.2016, p. 1).

(9)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/833 de la Comisión, de 28 de mayo de 2015, por el que se abre una investigación sobre la posible elusión de las medidas antidumping establecidas por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 del Consejo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China, mediante importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) procedentes de Malasia y de Taiwán, independientemente de que el producto haya sido o no declarado originario de Malasia y de Taiwán, y por el que dichas importaciones se someten a registro (DO L 132 de 29.5.2015, p. 60).

(10)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/832 de la Comisión, de 28 de mayo de 2015, por el que se abre una investigación sobre la posible elusión de las medidas compensatorias establecidas por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 del Consejo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China, mediante importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) procedentes de Malasia y de Taiwán, independientemente de que el producto haya sido o no declarado originario de Malasia y de Taiwán, y por el que dichas importaciones se someten a registro (DO L 132 de 29.5.2015, p. 53).

(11)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/185 de la Comisión, de 11 de febrero de 2016, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (UE) n.o 1238/2013 del Consejo a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China, a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) procedentes de Malasia y de Taiwán, tanto si se declaran originarios de Malasia o de Taiwán como si no (DO L 37 de 12.2.2016, p. 76).

(12)  Anuncio de la expiración inminente de determinadas medidas antidumping (DO C 137 de 25.4.2015, p. 29).

(13)  Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (DO C 405 de 5.12.2015, p. 8).

(14)  Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping y compensatorias aplicables a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (DO C 405 de 5.12.2015, p. 33).

(15)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de septiembre de 2015 en el asunto C-687/13 Fliesen-Zentrum contra Hauptzollamt (sentencia prejudicial), considerandos 87-90.

(16)  Bloomberg New Energy Finance («BNEF») define las empresas de nivel 1 como proveedores de módulos solares «principales» o «bancarizables». La capacidad de ser «bancarizable» —si es probable que los proyectos que utilizan productos solares reciban ofertas de los bancos para la financiación de deuda sin recurso— es un criterio clave para el establecimiento de niveles. Los bancos, y sus proveedores de diligencia debida técnica, se muestran extremadamente reacios a hacer públicas sus listas blancas de productos aceptables. Bloomberg New Energy Finance basa sus criterios, por tanto, en los acuerdos que hayan cerrado en el pasado, según obran en su base de datos. Para obtener más información véase BNEF PV Module Maker Tiering System, 4 de noviembre de 2016, disponible en https://data.bloomberglp.com/bnef/sites/4/2012/12/bnef_2012-12-03_PVModuleTiering.pdf, consultado el 7.11.2016.

(17)  T-143/06 MTZ Polyfilms contra el Consejo EU:T:2009:441, apartados 38 a 52.

(18)  C-374/12 Valimar contra Nachalnik na Mitnitsa Varna, EU:C:2014:2231, apartados 40 a 49.

(19)  Clasificación de los diez primeros países en aumento de capacidad en 2015: 1.oChina (15GW); 2.o Japón (11GW); 3.o EE. UU. (7,3GW); 4.o Reino Unido (3,7GW); 5.o India (2GW); 6.o Alemania (1,5GW); 7.oCorea (1GW); 8.o Australia (900MW); 9.o Francia (879MW); 10.oCanadá (600MW); fuente: Global Market Outlook For Solar Power, 2016-2020, Solar Power Europe, p. 13-14.

(20)  Bloomberg New Energy Finance («BNEF») «Solar manufacturer capacity league table»; consultado el 28.10.2016.

(21)  Global Market Outlook For Solar Power, 2016-2020, Solar Power Europe, p. 18.

(22)  Véase, entre otros el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/113 de la Comisión, de 28 de enero de 2016, por el que se establece un derecho antidumping provisional a las importaciones de barras de acero de refuerzo del hormigón muy resistentes a la fatiga originarias de la República Popular China (DO L 23 de 29.1.2016, p. 16), considerandos 52 a 56.

(23)  Véase por ejemplo el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/113 al que se hace referencia en la nota 22 a pie de página.

(24)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1357/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, que modifica el Reglamento (CEE) n.o 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (DO L 341 de 18.12.2013, p. 47).

(25)  Bloomberg New Energy Finance, Global PV Demand, 18 de febrero de 2016, Global Market Outlook Solar Power Europe, julio de 2016; IHS, The Price of Solar, Benchmarking PV Module Manufacturing Cost, junio de 2016; PV Status Report 2016, octubre de 2016, un estudio del Centro Común de Investigación disponible en: https://setis.ec.europa.eu/sites/default/files/reports/Perspectives%20on%20future%20large-scale%20manufacturing%20of%20PV%20in%20Europe.pdf, consultado el 12.12.2016.

(26)  Reglamento (UE) n.o 182/2013 de la Comisión, de 1 de marzo de 2013, por el que se someten a registro las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China (DO L 61 de 5.3.2013, p. 2).

(27)  Comext es una base de datos sobre estadísticas de comercio exterior gestionada por Eurostat.

(28)  Los cuadros del 1 al 11 en su totalidad incluyen cifras redondas. Los índices y los porcentajes se basan en las cifras reales y pueden diferir si se expresan en cifras redondas.

(29)  Este último no se basaba en el margen de dumping.

(30)  Las cifras reales de beneficio se presentan como intervalos para evitar que las otras empresas incluidas en la muestra pudieran deducir el beneficio logrado por Jabil.

Fuente: respuestas verificadas al cuestionario.

(31)  Véase el informe anual del grupo de SolarWorld de 2015, disponible en: http://www.solarworld.de/fileadmin/sites/sw/ir/pdf/finanzberichte/annual_report_2015_web.pdf, p. 58.

(32)  Anuncio trimestral consolidado 3T 2016, SolarWorld http://www.solarworld.de/fileadmin/sites/sw/ir/pdf/finanzberichte/2016/solarworld-q3-2016-web-en.pdf, pp. 8-9.

(33)  Bloomberg New Energy Finance («BNEF») «Solar manufacturer capacity league table»; consultado el 28.10.2016.

(34)  Global Market Outlook For Solar Power, 2016-2020, Solar Power Europe, julio de 2016, p. 18.

(35)  BNEF, Q4 2016 PV Market Outlook, 30 de noviembre de 2016.

(36)  IHS, The Price of Solar, Benchmarking PV Module Manufacturing Cost, junio de 2016, p. 23. La diferencia parece radicar en el hecho de que los IHS contempla todos los módulos depositados en almacenes, enviados o instalados. En cambio, Global Market Outlook tiene en cuenta únicamente aquellos módulos instalados que ya producen electricidad.

(37)  Global Market Outlook For Solar Power, 2016-2020, Solar Power Europe, julio de 2016, p. 18.

(38)  IHS, The Price of Solar, Benchmarking PV Module Manufacturing Cost, junio de 2016, p. 23. En su último informe (IHS, PV Demand Tracker Q4 2016, 9 de diciembre de 2016) IHS hizo la misma estimación que Solar Power Europe, de 97 GW para 2020.

(39)  Bloomberg New Energy Finance («BNEF») «Solar manufacturer capacity league table»; consultado el 28.10.2016.

(40)  Global Market Outlook For Solar Power, 2016-2020, Solar Power Europe, julio de 2016, p. 18.

(41)  Véase notas al pie 34, 36, 37, 38, 40 relativas a IHS y SPE.

(42)  BNEF, Q4 2016 PV Market Outlook, 30 de noviembre de 2016 e IHS, PV Demand Tracker Q4 2016, 9 de diciembre de 2016.

(43)  BNEF, Q4 2016 PV Market Outlook, 30 de noviembre de 2016.

(44)  Bloomberg New Energy Finance «Solar manufacturer capacity league table»; consultado el 28.10.2016.

(45)  Global Market Outlook For Solar Power, 2016-2020, Solar Power Europe, julio de 2016.

(46)  Bloomberg New Energy Finance «Solar manufacturer capacity league table»; consultado el 28.10.2016.

(47)  Global Market Outlook For Solar Power, 2016-2020, Solar Power Europe, julio de 2016, p. 30.

(48)  Global Market Outlook For Solar Power, 2016-2020, Solar Power Europe, julio de 2016.

(49)  Global Market Outlook For Solar Power, 2016-2020, Solar Power Europe, julio de 2016.

(50)  Q3 2016 PV Market Outlook, Solar power — not everyone needs it right now, 1 de septiembre de 2016, p. 17.

(51)  Q4 2016 PV Market Outlook, Solar power, 30 de noviembre de 2016, p. 19.

(52)  Reglamento (UE) n.o 513/2013 de la Comisión (DO L 152 de 5.6.2013, p. 5), considerando 180, y Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013, considerandos 245-247.

(53)  Véanse los cuadros 4a y 10a del Reglamento (UE) n.o 513/2013.

(54)  A partir del precio medio ponderado de exportación a la UE correspondiente a los productores exportadores incluidos en la muestra se obtuvo también un precio muy similar.

(55)  Los integradores de sistemas son empresas que combinan componentes de sistemas solares, como módulos e inversores, los montan, almacenan y venden como un conjunto a los usuarios finales.

(56)  El ETC anual se considera equivalente al trabajo durante 1 680 horas. El ETC/MW anual promedio depende de cuántos proyectos se llevan a término cada año en cada uno de los tres segmentos clave: montado en tejado residencial, montado en tejado comercial y montado en el suelo. En la instalación total (incluido el desarrollo del proyecto y del emplazamiento, la distribución, la logística, la instalación efectiva y los trabajos generales de todas estas actividades) la Comisión estima 8,6 ETC/MW para los proyectos residenciales, 3,7 ETC/MW para los proyectos comerciales y 4 ETC/MW para los proyectos montados en el suelo.

(57)  Eurobserver: The state of renewable energy in Europe 2015, p. 128.

(58)  GWS, DIW, DLR et.al: Bruttobeschäftigung durch erneuerbare Energien in Deutschland und verringerte fossile Brennstoffimporte durch erneuerbare Energien und Energieeffizienz, p. 8.

(59)  Global Market Outlook For Solar Power, 2016-2020, Solar Power Europe, p. 16.

(60)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013, considerando 394.

(61)  Marktanalyse Photovoltaik-Dachanlagen, Bundesministerium für Wirtschaft und Energie, 2014 (p. 7).

(62)  La curva de aprendizaje del 21 % en 2015 ha sido confirmada en la edición de International Technology Roadmap for Photovoltaic (ITRPV) correspondiente al mes de marzo de 2016: Resultados 2015.

(63)  http://pvinsights.com/

(64)  Bloomberg New Energy Finance, Solar Spot Price Index.

(65)  Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Informe de situación en materia de energías renovables, COM(2015) 293 final, p. 11.

(66)  En el caso de la República Checa, véase la decisión de la Comisión SA.40171, 28 de noviembre de 2016.

(67)  Global Market Outlook For Solar Power, 2016-2020, Solar Power Europe, p. 28 y p. 5.

(68)  Global Market Outlook For Solar Power, 2015-2019, Solar Power Europe, p. 18.

(69)  Comunicación de la Comisión: Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 (DO C 200 de 28.6.2014, p. 1); secciones 3.3.2.1. y 3.3.2.4.

(70)  Los Estados miembros pueden optar por un umbral inferior o sin umbral.

(71)  Comunicación de la Comisión: Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 (DO C 200 de 28.6.2014, p. 1); punto 250. Esas normas no se aplican tampoco a ningún régimen de apoyo que no constituya una ayuda estatal. No obstante, la Comisión no es consciente de algún Estado miembro que haya diseñado su régimen de apoyo de forma que no sea constitutivo de ayuda estatal.

(72)  Global Market Outlook For Solar Power, 2016-2020, Solar Power Europe, p. 8 y p. 37.

(73)  Ese resultado se ha confirmado también en los Países Bajos, al amparo del programa SDE+, en el que en el período de 2013 a 2015, cerca del 55 % de todas las licitaciones basadas en energía solar obtuvieron apoyo.

(74)  Global Market Outlook For Solar Power, 2015-2019, Solar Power Europe, p. 22.

(75)  Global Market Outlook For Solar Power, 2015-2019, Solar Power Europe, p. 23.

(76)  El coste normalizado de la electricidad es la medida clave del coste de electricidad producido por un activo generador de energía. Se calcula teniendo en consideración todos los costes previstos durante la vida útil de un sistema (incluidos la construcción, la financiación, el combustible, el mantenimiento, los impuestos, los seguros y los incentivos), que entonces se dividen por la previsión de energía generada en la vida útil del sistema (kWh). Todas las estimaciones de costes y beneficios se ajustan según la inflación y se someten a descuento a fin de tener en cuenta el valor temporal del dinero.

(77)  H2 2016 EMEA LCOE Outlook, octubre de 2016, p. 2.

(78)  Convertido de USD a un tipo de 0,94462.

(79)  BNEF, New Energy Outlook 2016, p. 28.

(80)  Ibídem p. 23 y 2017 Germany Power Market Outlook, 10 de enero de 2017, p. 9.

(81)  Deutsche Bank's 2015 solar outlook: accelerating investment and cost competitiveness, 13 de enero de 2015 y Deutsche Bank, Markets research, Industry Solar, 27 de febrero de 2015.

(82)  España aplica asimismo un recargo a la energía generada por paneles solares. Aunque las modalidades del recargo español son muy distintas al recargo alemán, ambas tienen un efecto de enfriamiento sobre la demanda de tecnología solar.

(83)  Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (refundición); COM(2016) 767 final; artículo 21, apartado 1, letra a).

(84)  Q3 2016 European Policy Outlook, BNEF, 4 de agosto de 2016, p. 8.

(85)  Solar Power Europe, Global Market Outlook 2016-2020, p. 25.

(86)  Ibídem, p. 26.

(87)  Ibídem, p. 23.

(88)  https://ec.europa.eu/energy/en/news/commission-publishes-new-market-design-rules-proposal

(89)  https://ec.europa.eu/energy/en/news/commission-proposes-new-rules-consumer-centred-clean-energy-transition

(90)  Un usuario residencial medio pasa la mayor parte del día fuera de su casa, por lo que sin un almacenamiento no podría autoconsumir la mayor parte de la electricidad generada por su sistema instalado en el tejado.

(91)  BNEF, New Energy Outlook 2016, p. 17.

(92)  Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO L 140 de 5.6.2009, p. 16).

(93)  Reglamento definitivo inicial, considerando 336.

(94)  Bloomberg New Energy Finance («BNEF») «Solar manufacturer capacity league table»; consultado el 28.10.2016.

(95)  Reglamento (CE) n.o 930/2003 del Consejo (DO L 133 de 29.5.2003, p. 1), considerando 224.

(96)  Ídem.

(97)  Q4 2016 Global Market Outlook, Preparing for a tough year ahead, BNEF, 30 de noviembre de 2016 y Q3 2016 PV Market Outlook, Solar power — not everyone needs it right now, BNEF, 1 de septiembre de 2016.

(98)  https://ec.europa.eu/energy/en/news/commission-publishes-new-market-design-rules-proposal

(99)  https://ec.europa.eu/energy/en/news/commission-proposes-new-rules-consumer-centred-clean-energy-transition

(100)  De acuerdo con varias fuentes, la industria solar alcanza una curva de aprendizaje del 21 %, lo cual implica que cada vez que se duplique la capacidad de generación de energía solar, el coste de producción de los módulos se reduce al 21 %. La capacidad solar mundial acumulada era de aproximadamente 130 GW en 2013, aunque se espera que alcance 290 GW al final de 2016, es decir, que se habrá duplicado ya en este momento y el coste de producción de módulos se habrá reducido un 21 %.

(101)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/185.

(102)  Q3 2016 PV Market Outlook, Solar power — not everyone needs it right now, BNEF, 1 de septiembre de 2016, p. 1.

(103)  PvXchange module price index November 2016: Red light, green light.

(104)  Energy Trend PV, Cell prices, actualizado el 4 de enero de 2017.

(105)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1998 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2016, por el que se denuncia la aceptación del compromiso de cinco productores exportadores con arreglo a la Decisión de Ejecución 2013/707/UE, que confirma la aceptación de un compromiso propuesto en relación con los procedimientos antidumping y antisubvenciones relativos a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células) originarios o procedentes de la República Popular China durante el período de aplicación de las medidas definitivas (DO L 308 de 16.11.2016, p. 8).

(106)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/366 de la Comisión, de 1 de marzo de 2017, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China, tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se da por concluida la investigación de reconsideración provisional parcial con arreglo al artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1037 (véase la página 1 del presente Diario Oficial).

(107)  Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping y compensatorias aplicables a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (DO C 405 de 5.12.2015, p. 33).


ANEXO I

Nombre de la empresa

Código TARIC adicional

Anhui Schutten Solar Energy Co. Ltd

Quanjiao Jingkun Trade Co. Ltd

B801

Anji DaSol Solar Energy Science & Technology Co. Ltd

B802

Canadian Solar Manufacturing (Changshu) Inc.

Canadian Solar Manufacturing (Luoyang) Inc.

CSI Cells Co. Ltd

CSI Solar Power (China) Inc.

B805

Changzhou Shangyou Lianyi Electronic Co. Ltd

B807

CHINALAND SOLAR ENERGY CO. LTD

B808

CEEG Nanjing Renewable Energy Co. Ltd

CEEG (Shanghai) Solar Science Technology Co. Ltd

China Sunergy (Nanjing) Co. Ltd

China Sunergy (Shanghai) Co. Ltd

China Sunergy (Yangzhou) Co. Ltd

B809

Chint Solar (Zhejiang) Co. Ltd

B810

ChangZhou EGing Photovoltaic Technology Co. Ltd

B811

ANHUI RINENG ZHONGTIAN SEMICONDUCTOR DEVELOPMENT CO. LTD

CIXI CITY RIXING ELECTRONICS CO. LTD

HUOSHAN KEBO ENERGY & TECHNOLOGY CO. LTD

B812

CNPV Dongying Solar Power Co. Ltd

B813

CSG PVtech Co. Ltd

B814

DCWATT POWER Co. Ltd

B815

Dongfang Electric (Yixing) MAGI Solar Power Technology Co. Ltd

B816

EOPLLY New Energy Technology Co. Ltd

SHANGHAI EBEST SOLAR ENERGY TECHNOLOGY CO. LTD

JIANGSU EOPLLY IMPORT & EXPORT CO. LTD

B817

Zhejiang Era Solar Technology Co., Ltd

B818

ET Energy Co. Ltd

ET Solar Industry Limited

B819

GD Solar Co. Ltd

B820

Guodian Jintech Solar Energy Co. Ltd

B822

Hangzhou Bluesun New Material Co. Ltd

B824

Hangzhou Zhejiang University Sunny Energy Science and Technology Co. Ltd

Zhejiang Jinbest Energy Science and Technology Co. Ltd

B825

Hanwha SolarOne Co. Ltd

B929

Hanwha SolarOne (Qidong) Co. Ltd

B826

Hengdian Group DMEGC Magnetics Co. Ltd

B827

HENGJI PV-TECH ENERGY CO. LTD

B828

Himin Clean Energy Holdings Co. Ltd

B829

Jetion Solar (China) Co. Ltd

Junfeng Solar (Jiangsu) Co. Ltd

Jetion Solar (Jiangyin) Co. Ltd

B830

Jiangsu Green Power PV Co. Ltd

B831

Jiangsu Hosun Solar Power Co. Ltd

B832

Jiangsu Jiasheng Photovoltaic Technology Co. Ltd

B833

Jiangsu Runda PV Co. Ltd

B834

Jiangsu Sainty Machinery Imp. And Exp. Corp. Ltd

Jiangsu Sainty Photovoltaic Systems Co. Ltd

B835

Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd

B836

Changzhou Shunfeng Photovoltaic Materials Co. Ltd

Jiangsu Shunfeng Photovoltaic Electronic Power Co. Ltd

Jiangsu Shunfeng Photovoltaic Technology Co. Ltd

B837

Jiangsu Sinski PV Co. Ltd

B838

Jiangsu Sunlink PV Technology Co. Ltd

B839

Jiangsu Zhongchao Solar Technology Co. Ltd

B840

Jiangxi Risun Solar Energy Co. Ltd

B841

Jiangyin Hareon Power Co. Ltd

Taicang Hareon Solar Co. Ltd

Hareon Solar Technology Co. Ltd

Hefei Hareon Solar Technology Co. Ltd

Jiangyin Xinhui Solar Energy Co. Ltd

Altusvia Energy (Taicang) Co. Ltd

B842

Jinggong P-D Shaoxing Solar Energy Tech Co. Ltd

B844

Juli New Energy Co. Ltd

B846

Jumao Photonic (Xiamen) Co. Ltd

B847

Kinve Solar Power Co. Ltd (Maanshan)

B849

GCL Solar Power (Suzhou) Limited

GCL-Poly Solar Power System Integration (Taicang) Co. Ltd

GCL Solar System (Suzhou) Limited

GCL-Poly (Suzhou) Energy Limited

Jiangsu GCL Silicon Material Technology Development Co. Ltd

Jiangsu Zhongneng Polysilicon Technology Development Co. Ltd

Konca Solar Cell Co. Ltd

Suzhou GCL Photovoltaic Technology Co. Ltd

GCL System Integration Technology Co., Ltd

B850

Lightway Green New Energy Co. Ltd

Lightway Green New Energy (Zhuozhou) Co. Ltd

B851

Motech (Suzhou) Renewable Energy Co. Ltd

B852

Nanjing Daqo New Energy Co. Ltd

B853

LEVO SOLAR TECHNOLOGY CO. LTD

NICE SUN PV CO. LTD

B854

Ningbo Jinshi Solar Electrical Science & Technology Co. Ltd

B857

Ningbo Komaes Solar Technology Co. Ltd

B858

Ningbo Osda Solar Co. Ltd

B859

Ningbo Qixin Solar Electrical Appliance Co. Ltd

B860

Ningbo South New Energy Technology Co. Ltd

B861

Ningbo Sunbe Electric Ind Co. Ltd

B862

Ningbo Ulica Solar Science & Technology Co. Ltd

B863

Perfectenergy (Shanghai) Co. Ltd

B864

Perlight Solar Co. Ltd

B865

Phono Solar Technology Co. Ltd

Sumec Hardware & Tools Co. Ltd

B866

RISEN ENERGY CO. LTD

B868

SHANDONG LINUO PHOTOVOLTAIC HI-TECH CO. LTD

B869

SHANGHAI ALEX NEW ENERGY CO. LTD

SHANGHAI ALEX SOLAR ENERGY SCIENCE & TECHNOLOGY CO. LTD

B870

BYD(Shangluo)Industrial Co. Ltd

Shanghai BYD Co. Ltd

B871

Shanghai Chaori Solar Energy Science & Technology Co. Ltd

B872

Propsolar (Zhejiang) New Energy Technology Co. Ltd

Shanghai Propsolar New Energy Co. Ltd

B873

Lianyungang Shenzhou New Energy Co. Ltd

Shanghai Shenzhou New Energy Development Co. Ltd

SHANGHAI SOLAR ENERGY S&T CO. LTD

B875

Jiangsu ST-Solar Co. Ltd

Shanghai ST-Solar Co. Ltd

B876

Shanghai Topsolar Green Energy Co. Ltd

B877

Shenzhen Sacred Industry Co. Ltd

B878

Leshan Topray Cell Co. Ltd

Shanxi Topray Solar Co. Ltd

Shenzhen Topray Solar Co. Ltd

B880

Shanghai Sopray New Energy Co. Ltd

Sopray Energy Co. Ltd

B881

Ningbo Sun Earth Solar Energy Co. Ltd

NINGBO SUN EARTH SOLAR POWER CO. LTD

SUN EARTH SOLAR POWER CO. LTD

B882

TDG Holding Co. Ltd

B884

Tianwei New Energy (Chengdu) PV Module Co. Ltd

Tianwei New Energy Holdings Co. Ltd

Tianwei New Energy (Yangzhou) Co. Ltd

B885

Wenzhou Jingri Electrical and Mechanical Co. Ltd

B886

Winsun New Energy Co. Ltd

B887

Wuhu Zhongfu PV Co. Ltd

B889

Wuxi Saijing Solar Co. Ltd

B890

Wuxi Solar Innova PV Co. Ltd

B892

China Machinery Engineering Wuxi Co. Ltd

Wuxi Taichang Electronic Co. Ltd

Wuxi Taichen Machinery & Equipment Co. Ltd

B893

Shanghai Huanghe Fengjia Photovoltaic Technology Co. Ltd

State-run Huanghe Machine-Building Factory Import and Export Corporation

Xi'an Huanghe Photovoltaic Technology Co. Ltd

B896

Wuxi LONGi Silicon Materials Co. Ltd

Xi'an LONGi Silicon Materials Corp.

B897

LERRI Solar Technology (Zhejiang) Co. Ltd

B898

Yuhuan BLD Solar Technology Co. Ltd

Zhejiang BLD Solar Technology Co. Ltd

B899

Yuhuan Sinosola Science & Technology Co. Ltd

B900

Yunnan Tianda Photovoltaic Co. Ltd

B901

Zhangjiagang City SEG PV Co. Ltd

B902

Zhejiang Global Photovoltaic Technology Co. Ltd

B904

Zhejiang Heda Solar Technology Co. Ltd

B905

Zhejiang Jiutai New Energy Co. Ltd

Zhejiang Topoint Photovoltaic Co. Ltd

B906

Zhejiang Kingdom Solar Energy Technic Co. Ltd

B907

Zhejiang Koly Energy Co. Ltd

B908

Zhejiang Longbai Photovoltaic Tech Co. Ltd

B909

Zhejiang Mega Solar Energy Co. Ltd

Zhejiang Fortune Photovoltaic Co. Ltd

B910

Zhejiang Shuqimeng Photovoltaic Technology Co. Ltd

B911

Zhejiang Shinew Photoelectronic Technology Co. Ltd

B912

Zhejiang SOCO Technology Co. Ltd

B913

Zhejiang Sunflower Light Energy Science & Technology Limited Liability Company

Zhejiang Yauchong Light Energy Science & Technology Co. Ltd

B914

Zhejiang Tianming Solar Technology Co. Ltd

B916

Zhejiang Trunsun Solar Co. Ltd

Zhejiang Beyondsun PV Co. Ltd

B917

Zhejiang Wanxiang Solar Co. Ltd

WANXIANG IMPORT & EXPORT CO LTD

B918

Zhejiang Xiongtai Photovoltaic Technology Co. Ltd

B919

ZHEJIANG YUANZHONG SOLAR CO. LTD

B920

Zhongli Talesun Solar Co. Ltd

B922

ZNSHINE PV-TECH CO. LTD

B923

Zytech Engineering Technology Co. Ltd

B924


ANEXO II

Nombre de la empresa

Código TARIC adicional

Jiangsu Aide Solar Energy Technology Co. Ltd

B798

Alternative Energy (AE) Solar Co. Ltd

B799

Anhui Chaoqun Power Co. Ltd

B800

Anhui Titan PV Co. Ltd

B803

TBEA SOLAR CO. LTD

Xi'an SunOasis (Prime) Company Limited

XINJIANG SANG'O SOLAR EQUIPMENT

B804

Changzhou NESL Solartech Co. Ltd

B806

Dotec Electric Co. Ltd

B928

Greenway Solar-Tech (Shanghai) Co. Ltd

Greenway Solar-Tech (Huaian) Co. Ltd

B821

GS PV Holdings Group

B823

Jiangyin Shine Science and Technology Co. Ltd

B843

King-PV Technology Co. Ltd

B848

Ningbo Best Solar Energy Technology Co. Ltd

B855

Ningbo Huashun Solar Energy Technology Co. Ltd

B856

Qingdao Jiao Yang Lamping Co. Ltd

B867

SHANGHAI SHANGHONG ENERGY TECHNOLOGY CO. LTD

B874

Shenzhen Sungold Solar Co. Ltd

B879

SUZHOU SHENGLONG PV-TECH CO. LTD

B883

Worldwide Energy and Manufacturing USA Co. Ltd

B888

Wuxi Shangpin Solar Energy Science and Technology Co. Ltd

B891

Wuxi UT Solar Technology Co. Ltd

B894

Xiamen Sona Energy Co. Ltd

B895

Zhejiang Fengsheng Electrical Co. Ltd

B903

Zhejiang Yutai Photovoltaic Material Co. Ltd

B930

Zhejiang Sunrupu New Energy Co. Ltd

B915


ANEXO III

En la factura comercial que acompañe a las ventas de la empresa a la Unión Europea de las mercancías objeto del compromiso constarán los siguientes datos:

1.

El encabezamiento «FACTURA COMERCIAL QUE ACOMPAÑA A LAS MERCANCÍAS OBJETO DE UN COMPROMISO».

2.

El nombre de la empresa que expide la factura comercial.

3.

El número de la factura comercial.

4.

La fecha de expedición de la factura comercial.

5.

El código TARIC adicional al amparo del cual se despacharán en la frontera de la Unión Europea las mercancías correspondientes a la factura.

6.

La descripción exacta de las mercancías, en lenguaje comprensible, y:

el número de código del producto (NCP),

las especificaciones técnicas del NCP,

el número de código del producto de la empresa (CPE),

el código NC,

la cantidad (en unidades expresadas en vatios).

7.

La descripción de las condiciones de la venta, incluidos:

el precio por unidad (vatios),

las condiciones de pago aplicables,

las condiciones de entrega aplicables,

el total de los descuentos y las reducciones.

8.

El nombre de la empresa que actúa de importador a la cual la empresa expide directamente la factura.

9.

El nombre del responsable de la empresa que ha expedido la factura comercial y la siguiente declaración firmada:

«El abajo firmante certifica que la venta para la exportación directa a la Unión Europea de las mercancías que figuran en la presente factura se realiza en el ámbito y de acuerdo con las condiciones del compromiso propuesto por [EMPRESA] y que ha sido aceptado por la Comisión Europea mediante la Decisión de Ejecución 2013/707/UE. Declaro que la información que figura en la presente factura es completa y correcta.».


ANEXO IV

CERTIFICADO DE COMPROMISO PARA LA EXPORTACIÓN

En el certificado de compromiso para la exportación, que la Cámara de Comercio China para la Importación y Exportación de Maquinaria y Productos Electrónicos expedirá para cada factura comercial que acompañe a las ventas de la empresa a la Unión Europea de las mercancías objeto del compromiso, constarán los siguientes datos:

1.

El nombre, dirección, número de fax y teléfono de la Cámara de Comercio China para la Importación y Exportación de Maquinaria y Productos Electrónicos.

2.

El nombre de la empresa mencionada en el anexo de la Decisión de Ejecución 2013/707/UE que expide la factura comercial.

3.

El número de la factura comercial.

4.

La fecha de expedición de la factura comercial.

5.

El código TARIC adicional al amparo del cual se despacharán en la frontera de la Unión Europea las mercancías correspondientes a la factura.

6.

La descripción exacta de las mercancías, incluidos:

1)

el número de código del producto (NCP),

2)

la especificación técnica de las mercancías y el número de código del producto de la empresa (CPE) (si procede),

3)

el código NC.

7.

La cantidad exacta de unidades exportadas expresada en vatios.

8.

El número y la fecha de expiración del certificado (a los tres meses de su expedición).

9.

El nombre del responsable de la Cámara de Comercio China para la Importación y Exportación de Maquinaria y Productos Electrónicos que ha expedido el certificado y la siguiente declaración firmada:

«El abajo firmante certifica que este certificado se concede para la exportación directa a la Unión Europea de las mercancías enumeradas en la factura comercial que acompaña a las ventas sujetas al compromiso y que el certificado se expide en el ámbito y de acuerdo con las condiciones del compromiso propuesto por [empresa] y que ha sido aceptado por la Comisión Europea mediante la Decisión de Ejecución 2013/707/UE. Declara que la información suministrada en este certificado es correcta y que la cantidad contemplada en el mismo no supera el límite del compromiso.».

10.

La fecha.

11.

La firma y el sello de la Cámara de Comercio China para la Importación y Exportación de Maquinaria y Productos Electrónicos.


ANEXO V

En la factura comercial que acompañe a las ventas de la empresa a la Unión Europea de las mercancías sujetas a derechos antidumping constarán los siguientes datos:

1.

El encabezamiento «FACTURA COMERCIAL QUE ACOMPAÑA A MERCANCÍAS SUJETAS A DERECHOS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIOS».

2.

El nombre de la empresa que expide la factura comercial.

3.

El número de la factura comercial.

4.

La fecha de expedición de la factura comercial.

5.

El código TARIC adicional al amparo del cual se despacharán en la frontera de la Unión Europea las mercancías correspondientes a la factura.

6.

La descripción exacta de las mercancías, en lenguaje comprensible, y:

el número de código del producto (NCP),

las especificaciones técnicas del NCP,

el número de código del producto de la empresa (CPE),

el código NC,

la cantidad (en unidades expresadas en vatios).

7.

La descripción de las condiciones de la venta, incluidos:

el precio por unidad (vatios),

las condiciones de pago aplicables,

las condiciones de entrega aplicables,

el total de los descuentos y las reducciones.

8.

El nombre y la firma del responsable de la empresa que haya expedido la factura comercial.