17.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 12/26


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/78 DE LA COMISIÓN

de 15 de julio de 2016

por el que se establecen disposiciones administrativas para la homologación de tipo CE de los vehículos de motor en lo que respecta a sus sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos, y condiciones uniformes de aplicación del Reglamento (UE) 2015/758 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la protección de la intimidad y de los datos de los usuarios de dichos sistemas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/758 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, relativo a los requisitos de homologación de tipo para el despliegue del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE (1), y en particular su artículo 6, apartado 13, y su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2015/758 establece la obligación general de que los nuevos tipos de vehículos de las categorías M1 y N1 vayan equipados con sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos a partir del 31 de marzo de 2018.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2017/79 de la Comisión (2) establece los requisitos técnicos específicos y los procedimientos de ensayo para la homologación de tipo CE de los vehículos de motor en lo que respecta a sus sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos, así como para la homologación de tipo CE de las unidades técnicas independientes eCall basadas en el número 112 integradas en los vehículos y los componentes de los sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos.

(3)

La Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece el marco general para la homologación de tipo CE de los vehículos de motor y define las funciones y responsabilidades de todos los participantes en las diversas fases del proceso de dicha homologación. Además, es necesario establecer disposiciones administrativas concretas para la homologación de tipo CE de los vehículos de motor equipados con sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos, así como de las unidades técnicas independientes y los componentes eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos.

(4)

A fin de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación de los procedimientos de ensayo para la homologación de tipo CE y de simplificar la solicitud, debe establecerse un conjunto normalizado de fichas de características, plantillas para los certificados de homologación de tipo CE y modelos de marcado de homologación de tipo CE.

(5)

Los fabricantes deben asegurarse de que los sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos no puedan ser localizados ni ser objeto de seguimiento permanente. A tal efecto, se debe garantizar que no estén disponibles para comunicaciones en su estado normal de funcionamiento y que ninguna entidad externa al sistema tenga acceso a los datos de su memoria interna antes de que se active la eCall. Los fabricantes también deben aplicar salvaguardias adecuadas para proteger la seguridad de los datos de su memoria interna contra cualquier acceso no autorizado o mal uso.

(6)

Todos los datos tratados a través del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos deben ser adecuados, pertinentes y proporcionados para los fines para los que se recopilen y se traten.

(7)

Debe proporcionarse a los consumidores información completa y fiable sobre el funcionamiento del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos y, en particular, sobre la manera en que los datos se tratan en dicho sistema y se protegen. También se debe informar a los consumidores sobre las características y particularidades de cualquier servicio privado de urgencia u otros servicios con valor añadido que el vehículo de motor incluya.

(8)

Para proporcionar información sobre el funcionamiento del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos a los consumidores de forma coherente, se debe establecer una plantilla para la información al usuario que contenga la información mínima que se debe proporcionar junto con la documentación técnica del vehículo.

(9)

Los fabricantes de vehículos deben disponer de tiempo suficiente para adaptarse a los requisitos técnicos para la homologación de los sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos. Asimismo, los Estados miembros deben disponer de tiempo suficiente para implantar en su territorio la infraestructura de los puntos de respuesta de seguridad pública (PSAP) necesaria para poder recibir y cursar correctamente todas las llamadas eCall. Por ello, la fecha de aplicación del presente Reglamento debe coincidir con la fecha de aplicación obligatoria de los sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/758.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se han consultado con el Supervisor Europeo de Protección de Datos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(11)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Técnico sobre Vehículos de Motor.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece disposiciones administrativas para la homologación de nuevos tipos de vehículos por lo que se refiere a los sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos, así como de las unidades técnicas independientes y los componentes de los sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos diseñados y construidos para dichos vehículos.

También establece condiciones uniformes de aplicación de las disposiciones del Reglamento (UE) 2015/758 en lo que respecta a la protección de la intimidad y de los datos de los usuarios de los sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos.

Artículo 2

Homologación de tipo CE de los vehículos en lo que se refiere a sus sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos

1.   El fabricante presentará a la autoridad de homologación, tal como se define en el artículo 3, punto 29, de la Directiva 2007/46/CE, una solicitud de homologación de tipo CE de un vehículo con respecto a su sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo.

2.   La solicitud a la que se refiere el apartado 1 se elaborará con arreglo a la plantilla que figura en la parte 1 del anexo I.

3.   En los casos en los que se cumplan los requisitos técnicos a los que se refiere el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2017/79, la autoridad de homologación concederá una homologación de tipo CE y expedirá un certificado de homologación de tipo CE numerado de conformidad con el sistema que figura en el anexo VII de la Directiva 2007/46/CE.

Los Estados miembros no podrán asignar el mismo número a otro tipo de vehículo.

4.   El certificado de homologación de tipo CE se elaborará con arreglo a la plantilla que figura en la parte 2 del anexo I.

5.   El fabricante incluirá en el manual de instrucciones información sobre el tratamiento de los datos realizado a través del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos siguiendo la plantilla que figura en la parte 3 del anexo I del presente Reglamento.

Artículo 3

Homologación de tipo CE de unidades técnicas independientes o componentes de los sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos

1.   El fabricante presentará a la autoridad de homologación, tal como se define en el artículo 3, punto 29, de la Directiva 2007/46/CE, la solicitud de homologación de tipo CE de un tipo de unidad técnica independiente o componente de los sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos.

2.   La solicitud a la que se refiere el apartado 1 se elaborará con arreglo a la plantilla que figura en la parte 1 del anexo II del presente Reglamento.

3.   En los casos en los que se cumplan los requisitos técnicos a los que se refieren, respectivamente, el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2017/79 en lo que se refiere a los componentes, y su artículo 7 en lo que atañe a las unidades técnicas independientes, la autoridad de homologación concederá una homologación de tipo CE y expedirá un certificado de homologación de tipo CE y un número de homologación de tipo, que seguirá el sistema de numeración que figura en el anexo VII de la Directiva 2007/46/CE.

Los Estados miembros no podrán asignar el mismo número a otro tipo de unidad técnica independiente o componente.

4.   El certificado de homologación de tipo CE se elaborará con arreglo a la plantilla que figura en la parte 2 del anexo II.

Artículo 4

Marca de homologación de tipo CE

Cada componente o unidad técnica independiente que se ajuste a un tipo al cual se ha concedido una homologación de tipo CE para componentes o unidades técnicas independientes de conformidad con el presente Reglamento llevará una marca de homologación de tipo CE conforme con el modelo que figura en la parte 3 del anexo II.

Artículo 5

Protección de la intimidad y de los datos

1.   El fabricante tomará las medidas necesarias para garantizar que el sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos o la unidad técnica independiente eCall basada en el número 112 integrada en los vehículos no puedan ser localizados ni ser objeto de seguimiento permanente en su estado normal de funcionamiento. El fabricante garantizará asimismo que los datos de la memoria interna de dicho sistema o unidad técnica independiente se supriman de forma automática y continuada, y que ninguna entidad exterior al sistema o a la unidad técnica independiente integrados en el vehículo tenga acceso a dichos datos antes de que se active la eCall.

2.   El fabricante informará al propietario del vehículo de las medidas tomadas de conformidad con el artículo 6, apartado 9, del Reglamento (UE) 2015/758 utilizando la plantilla que figura en la parte 3 del anexo I del presente Reglamento.

3.   El fabricante tomará medidas de salvaguardia apropiadas (como el uso de tecnologías de cifrado) para proteger la seguridad de los datos personales en la memoria interna del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos o la unidad técnica independiente eCall basada en el número 112 integrada en los vehículos, y para evitar la vigilancia y el uso indebido. Dichas medidas deben ser oportunas, estrictamente proporcionadas y necesarias para los fines previstos.

Artículo 6

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 31 de marzo de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 123 de 19.5.2015, p. 77.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2017/79 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2016, que establece los requisitos técnicos detallados y los procedimientos de ensayo para la homologación de tipo CE de los vehículos de motor con respecto a sus sistemas eCall basados en el número 112 integrados en el vehículo, así como de las unidades técnicas independientes y los componentes eCall basados en el número 112 integrados en el vehículo, y que complementa y modifica el Reglamento (UE) 2015/758 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas aplicables (véase la página 44 del presente Diario Oficial).

(3)  Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (DO L 263 de 9.10.2007, p. 1).

(4)  Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).


ANEXO I

Documentos administrativos para la homologación de tipo CE de vehículos de motor con respecto a la instalación de sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos

PARTE 1

Ficha de características

MODELO

Ficha de características n.o … relativa a la homologación de tipo CE de un vehículo de motor con respecto a su sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo.

La información que figura a continuación se presentará por triplicado e irá acompañada de una lista de contenidos. Los dibujos, en su caso, se entregarán a la escala adecuada, suficientemente detallados y en tamaño A4 o doblados de forma que se ajusten a dicho tamaño. Las fotografías, si las hubiere, serán suficientemente detalladas.

Si los sistemas, componentes o unidades técnicas independientes mencionados en la presente ficha de características tienen funciones controladas electrónicamente, se suministrará información relativa a sus prestaciones.

0.   INFORMACIÓN GENERAL

0.1.   Marca (razón social del fabricante): …

0.2.   Tipo: …

0.2.1.   Denominación comercial (si está disponible): …

0.3.   Medio de identificación del tipo, si está marcado en el vehículo (1): …

0.3.1.   Emplazamiento de estas marcas: …

0.4.   Categoría del vehículo (2): …

0.5.   Nombre de la empresa y dirección del fabricante: …

0.8.   Nombres y direcciones de las plantas de montaje: …

0.9.   Nombre y dirección del representante del fabricante (en su caso): …

1.   CARACTERÍSTICAS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN DEL VEHÍCULO

1.1.   Fotografías o dibujos de un vehículo representativo: …

9.   CARROCERÍA

9.1.   Tipo de carrocería (4): …

9.10.   Disposición interior

9.10.2.   Disposición e identificación de los mandos, luces testigo e indicadores

9.10.2.1.   Fotografías o dibujos de la disposición de los símbolos, mandos, luces testigo e indicadores, en particular que muestren el símbolo y el emplazamiento de la luz testigo/el indicador (si los hay) o una descripción de otros medios para alertar a los ocupantes del vehículo en caso de fallo crítico que tenga como consecuencia la incapacidad del sistema para ejecutar una llamada eCall basada en el número 112: …

9.12.2.   Clase y emplazamiento de los dispositivos de retención suplementarios (indique sí/no/optativo):

(I = izquierda, C = centro, D = derecha)

 

Airbag frontal

Airbag lateral

Dispositivo de pretensado del cinturón

Primera fila de asientos

I

C

D

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Segunda fila de asientos (*1)

I

C

D

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9.12.4.   Breve descripción de los componentes eléctricos o electrónicos (en su caso): …

12.   VARIOS

12.8.   Sistema eCall

12.8.1.   Presencia: sí/no (3).

12.8.2.   Descripción técnica o dibujos esquemáticos: …

12.8.3.   Número de homologación de tipo (si está disponible) de la unidad técnica independiente eCall integrada en el vehículo: …

12.8.4.   En caso de sistema eCall no homologado como unidad técnica independiente:

12.8.4.1.   Descripción detallada, fotografías o dibujos del sistema eCall y su emplazamiento en el vehículo: …

12.8.4.2.   Lista de los principales elementos que constituyen el sistema eCall: …

12.8.4.3.   Esquema de todas las conexiones eléctricas: …

12.8.5.   Presencia de un sistema eCall basado en servicios de terceros (TPS-eCall): sí/no (3).

12.8.6.   Presencia de otros servicios con valor añadido: sí/no (3).

12.8.7.   Declaración de conformidad con las normas a las que se refiere el artículo 5, apartado 8, del Reglamento (UE) 2015/758: sí/no (3).

Fecha, firma

Notas explicativas

(1)

Si el medio de identificación del tipo contiene caracteres no pertinentes para la descripción del vehículo, componente o unidad técnica independiente a que se refiere esta ficha, tales caracteres se sustituirán en la documentación por el signo «?» (por ejemplo: ABC??123??).

(2)

Tal como se define en la parte A del anexo II de la Directiva 2007/46/CE.

(3)

Tache lo que no proceda.

(4)

Utilice los códigos definidos en la parte C del anexo II de la Directiva 2007/46/CE.

PARTE 2

Certificado de homologación de tipo CE

MODELO

Formato A4 (210 × 297 mm)

CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO CE

Sello de la autoridad de homologación de tipo

Comunicación relativa a:

EC type-approval (1)

extension of EC type-approval (1)

refusal of EC type-approval (1)

withdrawal of EC type-approval (1)

of a type of vehicle with regard to the installation of 112-based eCall in-vehicle systems

con arreglo al Reglamento (CE) 2015/758, modificado en último lugar por el Reglamento (UE) …/…

Número de homologación de tipo CE: …

Motivos de la extensión: …

SECCIÓN I

0.1.   Marca (razón social del fabricante): …

0.2.   Tipo: …

0.2.1.   Denominación comercial (si está disponible): …

0.3.   Medio de identificación del tipo, si está marcado en el vehículo (2): …

0.3.1.   Emplazamiento de estas marcas: …

0.4.   Categoría del vehículo (3): …

0.5.   Nombre de la empresa y dirección del fabricante: …

0.8.   Nombres y direcciones de las plantas de montaje: …

0.9.   Nombre y dirección del representante del fabricante (en su caso): …

SECCIÓN II

1.   Información adicional (si procede): véase la adenda

2.   Servicio técnico encargado de la realización de los ensayos: …

3.   Fecha del acta de ensayo: …

4.   Número del acta de ensayo: …

5.   Observaciones (en su caso): véase la adenda.

6.   Lugar: …

7.   Fecha: …

8.   Firma: …

Anexos:

1.

Expediente de homologación.

2.

Acta del ensayo

Notas explicativas

(1)

Tache lo que no proceda.

(2)

Si el medio de identificación del tipo contiene caracteres no pertinentes para la descripción del vehículo, componente o unidad técnica independiente a que se refiere esta ficha, tales caracteres se sustituirán en la documentación por el signo «?» (por ejemplo: ABC??123??).

(3)

Tal como se define en la sección A del anexo II de la Directiva 2007/46/CE.

Adenda

del certificado de homologación de tipo CE n.o

1.   Información adicional

1.1.   Breve descripción del sistema eCall instalado en el vehículo: …

1.2.   Emplazamiento del sistema eCall: …

1.3.   Medios de activación del sistema eCall: …

1.4.   Fuente de alimentación del sistema eCall: …

1.5.   Sistema TPS-eCall instalado en el vehículo: sí/no (1).

1.6.   Otros servicios con valor añadido: sí/no (1).

2.   Número de homologación de tipo de una unidad técnica independiente/un componente (1) eCall basados en el número 112 instalados en el vehículo (en su caso) para cumplir el Reglamento (UE) 2015/758 y sus actos de ejecución: …

3.   Observaciones (en su caso): …

PARTE 3

Plantilla para la información al usuario

La documentación técnica que se entregue con el vehículo (el manual de instrucciones) incluirá información clara, completa y fácilmente accesible sobre el sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo y su funcionamiento, así como sobre cualquier sistema eCall basado en servicios prestados por terceros (sistema TPS) u otros servicios con valor añadido instalados en dicho vehículo y sus funciones adicionales.

Se indicará claramente cualquier diferencia que exista entre la manera en que los datos se tratan a través del sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo y la manera en que se tratan a través del sistema TPS o cualquier otro servicio con valor añadido que esté disponible.

La información sobre la protección de la intimidad y de los datos se proporcionará por separado para los sistemas basados en el número 112 y los sistemas TPS antes de su uso, a fin de evitar dudas respecto a las finalidades perseguidas y al valor añadido del tratamiento de los datos.

Esta plantilla indica la información mínima obligatoria que se deberá facilitar al usuario y pueden añadirse otras informaciones pertinentes sobre las circunstancias específicas en las que se recopilan o se tratan los datos.

1.   DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA ECALL INTEGRADO EN LOS VEHÍCULOS

1.1.   Descripción del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos, su funcionamiento y sus funciones. …………………………………………………………………………………………

1.2.   El servicio eCall basado en el número 112 es un servicio público de interés general y es accesible de forma gratuita.

1.3.   El sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos se activa por defecto. Se activa automáticamente mediante sensores integrados en el vehículo en caso de accidente grave. También se activará automáticamente en los vehículos equipados con un sistema TPS que no funcione en caso de accidente grave.

1.4.   El sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos también se puede activar manualmente si resulta necesario. Instrucciones para activar manualmente el sistema: …

1.5.   En caso de fallo crítico del sistema que desactive el sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos, los ocupantes del vehículo recibirán la siguiente advertencia: …

2.   INFORMACIÓN SOBRE EL TRATAMIENTO DE DATOS

2.1.   El tratamiento de datos personales a través del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos cumplirá las normas en materia de protección de datos personales establecidas en las Directivas 95/46/CE (2) y 2002/58/CE (3) del Parlamento Europeo y del Consejo, y, en particular, se basará en la necesidad de proteger el interés vital de las personas de conformidad con el artículo 7, letra d), de la Directiva 95/46/CE (4).

2.2.   El tratamiento de dichos datos se limita estrictamente a la finalidad de cursar la llamada eCall de emergencia al número único de llamada de emergencia europeo 112.

2.3.   Tipos de datos y sus destinatarios

2.3.1.   El sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos únicamente puede recopilar y tratar los siguientes datos:

El número de identificación del vehículo.

El tipo de vehículo (vehículos para el transporte de pasajeros o vehículos comerciales ligeros).

El tipo de almacenamiento para la propulsión del vehículo (gasolina/gasóleo/GNC/GLP/eléctrico/hidrógeno).

Las tres últimas ubicaciones del vehículo y la dirección de su trayecto.

El registro de la activación automática del sistema y su marca de tiempo.

Todo dato adicional (si procede): …

2.3.2.   Los destinatarios de los datos tratados por el sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos son los puntos de respuesta de seguridad pública pertinentes designados por las respectivas autoridades públicas del país en cuyo territorio se encuentren para recibir inicialmente y cursar las llamadas eCall al número único de llamada de emergencia europeo 112.

Información adicional (en su caso): …

2.4.   Disposiciones para el tratamiento de datos

2.4.1.   El sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos está diseñado para garantizar que no se pueda acceder a los datos de su memoria fuera de él antes de que se active una eCall.

Observaciones adicionales (en su caso): ….

2.4.2.   El sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos está diseñado para que no pueda ser localizado ni ser objeto de seguimiento permanente en su estado normal de funcionamiento.

Observaciones adicionales (en su caso): …

2.4.3.   El sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos está diseñado para que los datos de su memoria interna se supriman de forma automática y continuada.

2.4.3.1.   Los datos de ubicación del vehículo se sobrescriben constantemente en la memoria interna del sistema para mantener el máximo de las tres últimas ubicaciones actualizadas del vehículo necesario para un funcionamiento normal del sistema.

2.4.3.2.   El registro de datos de actividad en el sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos no se mantiene durante más tiempo del necesario para cumplir el objetivo de cursar la llamada eCall de emergencia y en ningún caso se mantendrá durante más de trece horas desde el momento de inicio de la llamada eCall de emergencia.

Observaciones adicionales (en su caso): …

2.5.   Modalidades para ejercer los derechos de los interesados a que se refieren los datos

2.5.1.   El interesado (el propietario del vehículo) tiene derecho a acceder a los datos y, en su caso, a solicitar la rectificación, la supresión o el bloqueo de aquellos que le conciernan y cuyo tratamiento no cumpla las disposiciones de la Directiva 95/46/CE. Debe notificarse a los terceros a quienes se hayan comunicado los datos toda rectificación, supresión o bloqueo efectuado de conformidad con dicha Directiva, a menos que resulte imposible o suponga un esfuerzo desproporcionado.

2.5.2.   El interesado tiene derecho a presentar una queja a la autoridad de protección de datos competente si considera que se han vulnerado sus derechos como consecuencia del tratamiento de sus datos personales.

2.5.3.   Servicio de contacto responsable de tramitar las solicitudes de acceso (en su caso): …

3.   INFORMACIÓN SOBRE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS Y OTROS SERVICIOS CON VALOR AÑADIDO (SI ESTÁN INSTALADOS)

3.1.   Descripción del funcionamiento y las funciones del sistema TPS/servicio con valor añadido: …

3.2.   El tratamiento de datos personales a través del sistema TPS/otro servicio con valor añadido cumplirá las normas en materia de protección de datos personales establecidas en las Directivas 95/46/CE y 2002/58/CE.

3.2.1.   Base jurídica para el uso del sistema TPS u otros servicios con valor añadido y para el tratamiento de datos a través de ellos: …

3.3.   El sistema TPS u otros servicios con valor añadido tratarán los datos personales únicamente si los interesados (el propietario o los propietarios del vehículo) dan su consentimiento expreso.

3.4.   Modalidades para el tratamiento de datos a través del sistema TPS u otros servicios con valor añadido, incluida cualquier información adicional necesaria sobre la trazabilidad, el seguimiento y el tratamiento de los datos personales: …

3.5.   El propietario de un vehículo equipado con un sistema TPS-eCall u otro servicio con valor añadido además del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos tiene derecho a optar por el uso del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos en vez del sistema TPS-eCall o el otro servicio con valor añadido.

3.5.1.   Datos de contacto para tramitar las solicitudes de desactivación del sistema TPS-eCall: …


(*1)  El cuadro podrá ampliarse en caso de vehículos con más de dos filas de asientos o si hay más de tres asientos por fila.

(1)  Táchese lo que no proceda.

(2)  Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31).

(3)  Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37).

(4)  La Directiva queda derogada por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1). El reglamento es aplicable desde el 25 de mayo de 2018.


ANEXO II

Documentos administrativos para la homologación de tipo CE de unidades técnicas independientes o componentes de sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos

PARTE 1

Ficha de características

MODELO

Ficha de características n.o … relativa a la homologación de tipo CE de una unidad técnica independiente o un componente del sistema eCall basado en el número 112 integrados en el vehículo (3).

La información que figura a continuación se presentará por triplicado e irá acompañada de una lista de contenidos. Los dibujos, en su caso, se entregarán a la escala adecuada, suficientemente detallados y en tamaño A4 o doblados de forma que se ajusten a dicho tamaño. Las fotografías, si las hubiere, serán suficientemente detalladas.

Si la unidad técnica independiente o el componente mencionados en la presente ficha de características tienen funciones controladas electrónicamente, se suministrará información relativa a sus prestaciones.

0.   INFORMACIÓN GENERAL

0.1.   Marca (razón social del fabricante): …

0.2.   Tipo: …

0.3.   Medio de identificación del tipo, si está marcado en la unidad técnica independiente (1): …

0.3.1.   Emplazamiento de estas marcas: …

0.4.   En caso de unidad técnica independiente, categoría de vehículo para la que está prevista (2): …

0.5.   Nombre de la empresa y dirección del fabricante: …

0.7.   Emplazamiento y método de fijación de la marca de homologación CE: …

0.9.   Nombre y dirección del representante del fabricante (en su caso): …

12.8.   Sistema eCall

12.8.2.   Descripción técnica o dibujos esquemáticos: …

12.8.3.1.   Fotografías o dibujos suficientemente detallados y a la escala adecuada para permitir la identificación de la unidad técnica independiente o el componente. Los dibujos deben indicar su emplazamiento previsto en el vehículo y el espacio destinado a su marca de homologación de tipo CE: …

12.8.3.1.1.   Instrucciones de instalación en el vehículo, incluidos el emplazamiento y la orientación del componente del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos: …

12.8.3.1.2.   Emplazamiento y sistema de montaje en el vehículo de la unidad técnica independiente eCall basada en el número 112 integrada en los vehículos: …

12.8.3.2.   Lista de los principales elementos que constituyen la unidad técnica independiente o el componente: …

12.8.7.   Declaración de conformidad con las normas a las que se refiere el artículo 5, apartado 8, del Reglamento (UE) 2015/758: sí/no (3).

Notas explicativas

(1)

Si el medio de identificación del tipo contiene caracteres no pertinentes para la descripción del vehículo, componente o unidad técnica independiente a que se refiere esta ficha, tales caracteres se sustituirán en la documentación por el signo «?» (por ejemplo: ABC??123??).

(2)

Tal como se define en la parte A del anexo II de la Directiva 2007/46/CE.

(3)

Táchese lo que no proceda.

PARTE 2

Certificado de homologación de tipo CE

MODELO

Formato A4 (210 × 297 mm)

CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO CE

Sello de la autoridad de homologación de tipo

Comunicación relativa a:

EC type-approval (1)

extension of EC type-approval (1)

refusal of EC type-approval (1)

withdrawal of EC type-approval (1)

of 112-based eCall in-vehicle STU/ 112-based eCall in-vehicle system component (1)

con arreglo al Reglamento (UE) 2015/758.

Número de homologación de tipo CE: …

Motivos de la extensión: …

SECCIÓN I

0.1.   Marca (razón social del fabricante): …

0.2.   Tipo: …

0.3.   Medio de identificación del tipo, si está marcado en la unidad técnica independiente/el componente (2): …

0.3.1.   Emplazamiento de estas marcas: …

0.4.   En caso de unidad técnica independiente, categoría de vehículo para la que está prevista (3): …

0.5.   Nombre y dirección del fabricante: …

0.7.   Emplazamiento y método de fijación de la marca de homologación CE: …

0.9.   Nombre y dirección del representante del fabricante (en su caso): …

SECCIÓN II

1.   Información adicional (si procede): véase la adenda

2.   Servicio técnico encargado de la realización de los ensayos: …

3.   Fecha del acta de ensayo: …

4.   Número del acta de ensayo: …

5.   Observaciones (en su caso): véase la adenda.

6.   Lugar: …

7.   Fecha: …

8.   Firma: …

Anexos:

1.

Expediente de homologación.

2.

Acta del ensayo

Adenda

del certificado de homologación de tipo CE n.o

1.   Información adicional

1.1.   Breve descripción de la unidad técnica independiente o del componente del sistema eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos (3): …

1.1.1.   Instrucciones de instalación en el vehículo, incluidos el emplazamiento y la orientación del componente del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos: …

1.1.2.   Ejemplo de la marca de homologación de tipo CE en la unidad técnica independiente o el componente del sistema eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos (3): …

1.2.   Emplazamiento y método de montaje en el vehículo de la unidad técnica independiente eCall: …

1.3.   Medios de activación: …

1.4.   Fuente de alimentación: …

2.   El componente del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos cumple los requisitos técnicos establecidos en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2017/79 de la Comisión. También cumple los requisitos técnicos contemplados en:

2.1.   El anexo IV del Reglamento Delegado (UE) 2017/79: sí/no (3).

2.2.   El anexo VI del Reglamento Delegado (UE) 2017/79: sí/no (3).

2.3.   El anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2017/79: sí/no (3).

3.   Observaciones (en su caso): …

PARTE 3

Marca de homologación de tipo CE para unidades técnicas independientes y componentes

1.   La marca de homologación de tipo CE para componentes y unidades técnicas independientes consistirá en:

1.1.   La letra «e» minúscula dentro de un rectángulo, seguida del número distintivo del Estado miembro que haya concedido la homologación de tipo CE para el componente o la unidad técnica independiente:

1

para Alemania

12

para Austria

26

para Eslovenia

2

para Francia

13

para Luxemburgo

27

para Eslovaquia

3

para Italia

17

para Finlandia

29

para Estonia

4

para los Países Bajos

18

para Dinamarca

32

para Letonia

5

para Suecia

19

para Rumanía

34

para Bulgaria

6

para Bélgica

20

para Polonia

36

para Lituania

7

para Hungría

21

para Portugal

49

para Chipre

8

para Chequia

23

para Grecia

50

para Malta

9

para España

24

para Irlanda

 

 

11

para el Reino Unido

25

para Croacia

 

 

1.2.   Cerca del rectángulo, el «número de homologación de base» que figura en la sección 4 del número de homologación de tipo, precedido de dos cifras que indiquen el número secuencial asignado al presente Reglamento. Actualmente, el número secuencial es «00».

1.3.   En caso de una unidad técnica independiente eCall basada en el número 112 integrada en los vehículos, cerca del rectángulo, el número secuencial irá precedido del símbolo «ECALL».

2.   La marca de homologación de tipo CE se colocará en la unidad técnica independiente o el componente del sistema eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos de forma que no se pueda borrar y se pueda leer clara y fácilmente.

3.   Las figuras 1 y 2 presentan, respectivamente, un ejemplo de marca de homologación de tipo CE de unidades técnicas independientes eCall basadas en el número 112 integradas en los vehículos y un ejemplo de marca de homologación de tipo CE de componentes de sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos.

Figura 1

Ejemplo de marca de homologación de tipo CE para unidades técnicas independientes eCall basadas en el número 112 integradas en los vehículos

Image

Nota explicativa

Leyenda

La homologación de tipo CE de la unidad técnica independiente se expidió en Bulgaria con el número 0046. Los primeros dos dígitos, «00», indican que la unidad técnica independiente fue homologada de conformidad con el presente Reglamento.

Figura 2

Ejemplo de marca de homologación de tipo CE para componentes de sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos

Image

Nota explicativa

Leyenda

La homologación de tipo CE del componente se expidió en Alemania con el número 00026. Los primeros dos dígitos, «00», indican que el componente fue homologado de conformidad con el presente Reglamento.


(1)  Táchese lo que no proceda.

(2)  Si el medio de identificación del tipo contiene caracteres no pertinentes para la descripción del vehículo, componente o unidad técnica independiente a que se refiere esta ficha, tales caracteres se sustituirán en la documentación por el signo «?» (por ejemplo: ABC??123??).

(3)  Táchese lo que no proceda.