15.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/15


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 22 de mayo de 2017

relativa al Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente y por la que se deroga la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2008 relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente

(2017/C 189/03)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 165 y 166,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las cualificaciones se utilizan para muchos fines. Indican a los empresarios lo que, en principio, sus titulares conocen y son capaces de hacer («resultados de aprendizaje»). Pueden constituir un requisito previo para acceder a determinadas profesiones reguladas. Ayudan a las autoridades y a los prestadores de los servicios de educación y formación a determinar el nivel y el contenido del aprendizaje adquirido por un particular. También son importantes para un particular como expresión de la realización personal. Por tanto, las cualificaciones desempeñan un papel importante para mejorar la empleabilidad y facilitar la movilidad y el acceso a un nivel superior de educación.

(2)

Las cualificaciones son el resultado formal de un proceso de evaluación y validación por una autoridad competente; suelen adoptar la forma de documentos como certificados o diplomas. Determinan que una persona ha logrado resultados de aprendizaje correspondientes a un nivel determinado. Esos resultados de aprendizaje pueden lograrse a través de una serie de vías en una actividad formal, no formal o informal, tanto en contextos nacionales como internacionales. La información sobre los resultados de aprendizaje debe ser fácilmente accesible y transparente.

(3)

La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (1) estableció un marco común de referencia de ocho niveles de cualificaciones, expresado como resultados de aprendizaje con niveles crecientes de competencia. Sirven de mecanismo de conversión para los diferentes sistemas y niveles de cualificación. El propósito del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (MEC) es aumentar la transparencia, la comparabilidad y la portabilidad de las cualificaciones de las personas.

(4)

Los objetivos generales de la presente Recomendación son contribuir a la modernización de los sistemas de educación y formación y aumentar la empleabilidad, la movilidad y la integración social de los trabajadores y los estudiantes. Además, pretende alcanzar una mejor conexión entre aprendizaje formal, no formal e informal, y apoyar la validación de los resultados de aprendizaje adquiridos en distintas actividades.

(5)

Los Estados miembros han establecido o están desarrollando marcos nacionales de cualificaciones basados en los resultados de aprendizaje, y los están vinculando al MEC mediante un proceso de «correlación». Los niveles y descriptores de los resultados de aprendizaje del MEC contribuyen a mejorar la transparencia y la comparabilidad de las cualificaciones de diferentes sistemas nacionales. También contribuyen a un cambio general hacia una orientación centrada en los resultados de aprendizaje en la educación y la formación. La correlación con el MEC debe llevarse a cabo a través de los marcos nacionales de cualificaciones o, en caso de que no existan, de los sistemas nacionales de cualificaciones (en lo sucesivo, «marcos o sistemas nacionales de cualificaciones»).

(6)

Las cualificaciones son más transparentes y comparables cuando se presentan en documentos que incluyen una referencia al nivel del MEC aplicable y una descripción de los resultados de aprendizaje obtenidos.

(7)

Convendría implicar a una gran variedad de interesados en la aplicación del MEC a escala nacional y de la Unión, con el fin de garantizar un apoyo amplio. Entre los interesados clave se incluyen todos los estudiantes, los prestadores de educación y formación, las autoridades en materia de cualificaciones, los órganos de garantía de calidad, los empleadores, los sindicatos, las cámaras de comercio, industria y artesanía, los organismos que participan en el proceso de reconocimiento de las cualificaciones académicas y profesionales, los servicios de empleo y los servicios de integración de los migrantes.

(8)

En su informe al Parlamento Europeo y al Consejo de 19 de diciembre de 2013 sobre la evaluación del MEC, la Comisión llegó a la conclusión de que el MEC es aceptado ampliamente como un punto de referencia para desarrollar marcos de cualificaciones nacionales, para aplicar el enfoque basado en los resultados de aprendizaje y para mejorar la transparencia y el reconocimiento de las capacidades y las competencias. La Comisión subrayó que la UE debe posibilitar que estudiantes y trabajadores confieran mayor visibilidad a sus capacidades y competencias, independientemente de dónde las hayan adquirido.

(9)

En dicho informe, la Comisión también llegó a la conclusión de que el Grupo Consultivo para el MEC ha proporcionado orientación efectiva para los procesos de correlación nacional y ha generado confianza y acuerdo entre los países participantes. Concluyó, además, que la eficacia de los puntos nacionales de coordinación del MEC depende en gran medida de cuan estrechamente estén relacionadas con la gobernanza nacional del proceso de correlación.

(10)

Habida cuenta de la valoración positiva de dicho grupo, la continuación del Grupo Consultivo para el MEC es fundamental para una aplicación sólida, coherente, transparente y coordinada de la presente Recomendación.

(11)

La transparencia y el reconocimiento de las aptitudes y las cualificaciones son una de las nuevas prioridades establecidas en el Informe conjunto de 2015 del Consejo y de la Comisión sobre la aplicación del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación («ET 2020»). Dicho informe pide un mayor desarrollo del MEC a fin de incrementar la transparencia y comparabilidad de las cualificaciones. Por lo que respecta a los migrantes recién llegados, también destaca que los instrumentos de transparencia existentes podrían contribuir a una mejor comprensión de las cualificaciones extranjeras en la Unión, y viceversa.

(12)

La correlación entre el MEC y los marcos o sistemas nacionales de cualificaciones puede potenciar las prácticas existentes de reconocimiento reforzando la confianza, la comprensión y la comparabilidad de las cualificaciones que aportan. Ello puede contribuir a que el proceso de reconocimiento a efectos de trabajo y de aprendizaje sea más fácil. Los marcos de cualificaciones globales, como el MEC, podrían servir de instrumentos de información para las prácticas de reconocimiento mencionadas en la Recomendación sobre la utilización de marcos de cualificaciones en el reconocimiento de las cualificaciones obtenidas en el extranjero, adoptado en virtud del Convenio sobre reconocimiento de cualificaciones relativas a la educación superior en la región europea.

(13)

Los marcos y los sistemas nacionales de cualificaciones cambian a lo largo del tiempo, por lo que su correlación con el MEC debe revisarse y actualizarse cuando proceda.

(14)

La confianza en la calidad y el nivel de cualificaciones que forman parte de los marcos o sistemas nacionales de cualificaciones referenciados con el MEC (en lo sucesivo, «las cualificaciones correspondientes a un nivel del MEC») es esencial para apoyar la movilidad de los trabajadores y los estudiantes dentro y fuera de las fronteras sectoriales y geográficas. La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2008 relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente contenía los principios comunes sobre garantía de calidad de la educación superior y la educación y formación profesionales. Estos principios respetaban plenamente la responsabilidad de los Estados miembros en lo que respecta a las medidas nacionales de garantía de calidad de aplicación a las cualificaciones nacionales, en consonancia con el principio de subsidiariedad. Las Normas y Directrices Europeas en materia de Garantía de la Calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior y el Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales sientan las bases para tales principios comunes.

(15)

Podría estudiarse la posibilidad de crear un registro, fuera del ámbito de la enseñanza superior, de los organismos que supervisan los sistemas de garantía de calidad en materia de cualificaciones.

(16)

Los sistemas de crédito pueden ayudar a las personas a avanzar en la enseñanza, facilitando unos itinerarios de aprendizaje flexibles y la transferencia entre los distintos niveles y tipos de enseñanza y formación, y a través de las fronteras nacionales, lo que permite a los estudiantes acumular y transferir los resultados de aprendizaje alcanzados en distintos contextos de aprendizaje, en particular de aprendizaje en línea, no formal e informal. El enfoque basado en los resultados del aprendizaje también puede facilitar la concepción, ejecución y evaluación de una cualificación completa o de componentes de la misma.

(17)

Los sistemas de créditos existentes a escalas nacional y europea operan en contextos institucionales como la enseñanza superior o la educación y formación profesionales. A escala europea, en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior se ha desarrollado el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos para la enseñanza superior. Para la educación y la formación profesionales, el Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales se está elaborando de conformidad con la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, relativa a la creación del Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (ECVET) (2). Cuando proceda, podrían promoverse vínculos entre los marcos nacionales de cualificación y los sistemas de crédito.

(18)

Aunque el acervo de la Unión en materia de migración legal y asilo establece la igualdad de trato con los nacionales en términos de reconocimiento de las cualificaciones e incluso de medidas de simplificación en lo que respecta a los beneficiarios de protección internacional de conformidad con la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), los nacionales de terceros países con estudios superiores siguen enfrentándose a altos índices de sobrecualificación y de subempleo. La cooperación entre la Unión y terceros países sobre la transparencia de las cualificaciones puede fomentar la integración de los migrantes en los mercados laborales de la Unión. Habida cuenta del aumento de los flujos migratorios hacia la Unión Europea y desde esta, es necesaria una mejor comprensión y un reconocimiento justo de las cualificaciones expedidas fuera de la Unión.

(19)

Las principales características del MEC, a saber, su enfoque basado en los resultados del aprendizaje, la definición de los descriptores de los niveles y el establecimiento de criterios de correlación, tal como han sido desarrolladas por el Grupo Consultivo para el MEC, han sido una fuente de inspiración en todo el mundo para el desarrollo de marcos de cualificaciones nacionales y regionales. Un número creciente de terceros países y regiones buscan vínculos más estrechos entre sus marcos de cualificaciones y el MEC.

(20)

La Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) establece que para las profesiones reguladas mediante un acto delegado de la Comisión podrán establecerse «marcos comunes de formación» como un conjunto común de conocimientos, capacidades y competencias. Los marcos comunes de formación deberán basarse en los niveles del MEC. La referencia a los niveles del MEC en lo que respecta a las cualificaciones no afectará al acceso al mercado laboral si las cualificaciones profesionales han sido reconocidas con arreglo a la Directiva 2005/36/CE.

(21)

El Marco de Cualificaciones del Espacio Europeo de Educación Superior establece descriptores para el ciclo corto (que puede vincularse al primer ciclo o encontrarse dentro del mismo), y los ciclos primero, segundo y tercero de educación superior. Cada descriptor de ciclo ofrece una declaración genérica de las expectativas en materia de realizaciones y habilidades habitualmente asociadas con las cualificaciones que representan el fin de ese ciclo. El MEC es compatible con el marco de cualificaciones del Espacio Europeo de Educación Superior y sus descriptores de ciclo. El ciclo corto (que puede vincularse al primer ciclo o encontrarse dentro del mismo), el primero, segundo y tercer ciclos del marco de las cualificaciones para el Espacio Europeo de Educación Superior corresponden respectivamente a los niveles 5 a 8 del MEC.

(22)

La Decisión n.o 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5) ayuda a los ciudadanos a presentar mejor sus capacidades, competencias y cualificaciones.

(23)

La Comisión está elaborando una clasificación europea de capacidades, competencias, cualificaciones y ocupaciones («ESCO»). De utilización voluntaria, podría sustentar una mejor vinculación entre educación y empleo. Los datos desarrollados por los Estados miembros en el contexto del MEC podrían contribuir a dicha clasificación.

(24)

La información sobre el proceso de correlación de los marcos o sistemas nacionales de cualificaciones con el MEC y sobre las cualificaciones correspondientes a un nivel del MEC debe ser fácilmente accesible para el público. La utilización de estructuras de datos y formatos comunes contribuiría a lograr este objetivo. Asimismo, facilitaría la comprensión y el uso de la información publicada sobre las cualificaciones.

(25)

Debe haber coherencia, complementariedad y sinergias a escala nacional y de la Unión entre la aplicación del MEC, los marcos o los sistemas nacionales de cualificaciones y las herramientas sobre transparencia y reconocimiento de capacidades, competencias y cualificaciones, incluyendo las relativas a la garantía de calidad, la acumulación y transferencia de créditos y las elaboradas en el contexto del Espacio Europeo de Educación Superior sobre transparencia y reconocimiento de capacidades, competencias y cualificaciones.

(26)

El desarrollo del MEC debe ser plenamente coherente con la cooperación europea actual en materia de educación y formación en el marco estratégico ET 2020 y en futuros marcos estratégicos europeos de formación y educación.

(27)

La presente Recomendación no reemplaza ni define marcos o sistemas de cualificaciones nacionales. El MEC no describe cualificaciones específicas ni competencias individuales. Cada cualificación debe estar referenciada en el nivel del MEC que le corresponda a través de los sistemas nacionales de cualificaciones pertinentes.

(28)

La presente Recomendación consolida el MEC como marco de referencia común de ocho niveles expresados en términos de resultados de aprendizaje, que sirve de mecanismo de conversión entre los distintos marcos o sistemas y los niveles de cualificaciones.

(29)

Dado su carácter no vinculante, la presente Recomendación es conforme a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, al apoyar y completar las actividades de los Estados miembros facilitando una cooperación más estrecha entre ellos a fin de reforzar la transparencia, comparabilidad y portabilidad de las cualificaciones personales. Debe aplicarse de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales.

RECOMIENDA QUE LOS ESTADOS MIEMBROS, EN FUNCIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS NACIONALES:

1.

Utilicen el MEC para correlacionar los marcos o sistemas nacionales de cualificaciones y comparar todos los tipos y niveles de cualificaciones de la Unión que formen parte de los marcos o sistemas nacionales de cualificaciones, en particular correlacionando sus niveles de cualificaciones con los niveles del MEC establecidos en el anexo II y utilizando los criterios establecidos en el anexo III.

2.

Revisen y actualicen, cuando proceda, la correlación de los niveles de los marcos o sistemas nacionales de cualificaciones con los niveles del MEC establecidos en el anexo II, y utilizando los criterios establecidos en el anexo III, teniendo en cuenta el contexto nacional.

3.

Garanticen que las cualificaciones correspondientes a un nivel del MEC se ajusten a los principios comunes de garantía de calidad establecidos en el anexo IV, sin perjuicio de los principios de garantía de calidad aplicables a las cualificaciones nacionales.

4.

Cuando proceda, fomenten los vínculos entre los sistemas de créditos y los marcos o sistemas nacionales de cualificaciones teniendo en cuenta los principios comunes de los sistemas de créditos establecidos en el anexo V, sin perjuicio de las decisiones nacionales para: i) hacer uso de los sistemas de créditos, y ii) vincularlos a los marcos o sistemas nacionales de cualificaciones. Estos principios comunes no supondrán un reconocimiento automático de las cualificaciones.

5.

Cuando proceda, adopten medidas, de forma que todos los nuevos documentos de cualificación expedidos por las autoridades competentes (por ejemplo, certificados, diplomas, complementos de diploma, complementos de certificado), o de los registros de las cualificaciones contengan una referencia clara al nivel correspondiente del MEC.

6.

Pongan a disposición del público, a escalas nacional y de la Unión, los resultados del proceso de correlación y, cuando sea posible, garanticen que la información sobre las cualificaciones y sus resultados de aprendizaje esté accesible y se publique, utilizando los campos de datos con arreglo al anexo VI.

7.

Fomenten la utilización del MEC por los interlocutores sociales, los servicios públicos de empleo, los prestadores de educación, los organismos de garantía de calidad y los poderes públicos, a fin de respaldar la comparación de las cualificaciones y la transparencia de los resultados de aprendizaje.

8.

Garanticen la continuación y la coordinación de las tareas ejecutadas por los puntos nacionales de coordinación del MEC (MEC-PNC). Las principales tareas del MEC-PNC son prestar apoyo a las autoridades nacionales en el proceso de correlación de los marcos o sistemas nacionales de cualificaciones con el MEC y acercar el MEC a las personas y organizaciones.

RECOMIENDA QUE LA COMISIÓN, EN COLABORACIÓN CON LOS ESTADOS MIEMBROS Y LAS PARTES INTERESADAS DENTRO DEL GRUPO CONSULTIVO PARA EL MEC:

9.

Respalde la coherencia de la nueva aplicación del MEC en los Estados miembros mediante la comparación y el debate de las metodologías utilizadas para la nivelación de las cualificaciones en los marcos o sistemas nacionales de cualificaciones, teniendo en cuenta los contextos nacionales.

10.

Con el debido respeto a los contextos nacionales, apoye el desarrollo de metodologías para la descripción, la utilización y la aplicación de los resultados del aprendizaje, para aumentar la transparencia, la comprensión y la comparabilidad de las cualificaciones.

11.

Apoye la creación de procedimientos voluntarios para la nivelación de las cualificaciones internacionales mediante marcos o sistemas nacionales de cualificación y el intercambio de información y la consulta entre los Estados miembros sobre esos procedimientos para garantizar la coherencia.

12.

Elabore orientaciones para la comunicación del MEC, en particular sobre el modo de presentar los niveles del MEC en los nuevos certificados, diplomas y complementos expedidos, o los registros de las cualificaciones, de conformidad con los sistemas y la normativa nacionales sobre certificados y diplomas.

13.

Explore posibilidades para el desarrollo y la aplicación de criterios y procedimientos para facilitar, de conformidad con los acuerdos internacionales, la comparación de los marcos de cualificaciones nacionales y regionales de terceros países con el MEC.

14.

Establezca un aprendizaje inter pares y un intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros y, cuando proceda, facilite un asesoramiento inter pares a petición de los Estados miembros.

RECOMIENDA QUE LA COMISIÓN:

15.

Garantice que la aplicación de la presente Recomendación se base en acciones financiadas por los programas de la Unión pertinentes.

16.

Garantice una gobernanza eficaz de la aplicación del MEC, manteniendo y apoyando plenamente al Grupo Consultivo para el MEC creado en 2009, integrado por representantes de los Estados miembros y de otros países participantes, de los interlocutores sociales y de otras partes interesadas, según corresponda. El Grupo Consultivo para el MEC debe garantizar la coherencia global y promover la transparencia y la confianza en el proceso de correlación de los marcos o sistemas nacionales de cualificaciones correspondientes a un nivel el MEC.

17.

Informe sobre los progresos alcanzados a raíz de la adopción de la presente Recomendación, en su caso, en el contexto de los correspondientes marcos estratégicos en materia de educación, formación y empleo.

18.

Valore y evalúe, en cooperación con los Estados miembros y previa consulta a las partes interesadas, las acciones emprendidas en respuesta a la presente Recomendación y, de aquí a 2022, informe al Consejo sobre la experiencia adquirida y las repercusiones de cara al futuro, incluida, en su caso, una posible revisión de la presente Recomendación.

Se derogue la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente.

Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

E. BARTOLO


(1)  DO C 111 de 6.5.2008, p. 1.

(2)  DO C 155 de 8.7.2009, p. 11.

(3)  Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (DO L 337 de 20.12.2011, p. 9).

(4)  Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 255 de 30.9.2005, p. 22).

(5)  Decisión n.o 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa a un marco comunitario único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass) (DO L 390 de 31.12.2004, p. 6).


ANEXO I

Definiciones

A efectos de la presente Recomendación, se entenderá por:

a)

«cualificación»: resultado formal de un proceso de evaluación y validación que se obtiene cuando una autoridad competente establece que una persona ha alcanzado los resultados de aprendizaje correspondientes a unas normas determinadas;

b)

«sistema nacional de cualificaciones»: conjunto de las actividades de un Estado miembro relacionadas con el reconocimiento del aprendizaje y otros mecanismos destinados a poner en relación la educación y la formación con el mercado laboral y la sociedad civil. Estas actividades incluyen la elaboración y aplicación de disposiciones y procesos institucionales relativos a la garantía de la calidad, la evaluación y la concesión de cualificaciones. Un sistema nacional de cualificaciones puede estar compuesto por varios subsistemas e incluir un marco nacional de cualificaciones;

c)

«marco nacional de cualificaciones»: instrumento de clasificación de las cualificaciones en función de un conjunto de criterios correspondientes a determinados niveles de aprendizaje, cuyo objeto consiste en integrar y coordinar los subsistemas nacionales de cualificaciones y en mejorar la transparencia, el acceso, la progresión y la calidad de las cualificaciones en relación con el mercado laboral y la sociedad civil;

d)

«cualificación internacional»: una cualificación otorgada por un organismo internacional establecido legalmente (asociación, organización, sector o empresa) o por un organismo nacional que actúe en nombre de un organismo internacional que se utilice en más de un país y que incluya resultados de aprendizaje evaluados con referencia a las normas establecidas por un organismo internacional;

e)

«resultados del aprendizaje»: declaraciones respecto de lo que una persona sabe, comprende y es capaz de hacer al culminar un proceso de aprendizaje; se define en términos de conocimientos, destrezas, responsabilidad y autonomía;

f)

«conocimiento»: resultado de la asimilación de información gracias al aprendizaje. Acervo de hechos, principios, teorías y prácticas relacionados con un campo de trabajo o estudio concreto. En el contexto del MEC, los conocimientos se describen como teóricos o fácticos;

g)

«capacidades»: habilidad para aplicar conocimientos y utilizar técnicas a fin de completar tareas y resolver problemas. En el contexto del MEC, las capacidades se describen como cognitivas (uso del pensamiento lógico, intuitivo y creativo) o prácticas (destreza manual y uso de métodos, materiales, herramientas e instrumentos);

h)

«responsabilidad y autonomía»: habilidad del alumno para aplicar conocimientos y capacidades de forma autónoma y con responsabilidad;

i)

«competencia»: capacidad demostrada para utilizar conocimientos, destrezas y habilidades personales, sociales y metodológicas, en situaciones de trabajo o estudio y en el desarrollo profesional y personal;

j)

«validación del aprendizaje no formal e informal»: proceso por el que una autoridad competente confirma que una persona ha adquirido los resultados de aprendizaje adquiridos en actividades de aprendizaje no formales e informales medidos respecto a un nivel pertinente; consta de cuatro fases distintas: la identificación, mediante el diálogo, de la experiencia concreta de una persona; la documentación (para hacer visible la experiencia de la persona); una evaluación formal de dicha experiencia, y la certificación de los resultados de la evaluación, que puede conducir a una cualificación completa o parcial;

k)

«reconocimiento formal de los resultados de aprendizaje»: proceso de concesión, por una autoridad competente, de un estatus oficial a los resultados de aprendizaje adquiridos, con fines de empleo o para seguir estudiando, a través de i) la expedición de cualificaciones (certificados, diplomas o títulos); ii) la validación del aprendizaje no formal e informal; iii) la concesión de equivalencias, créditos o dispensas;

l)

«crédito»: confirmación de que una parte de una cualificación, compuesta por un conjunto coherente de resultados de aprendizaje, ha sido evaluada y validada por una autoridad competente, según una norma acordada; el crédito es concedido por las autoridades competentes cuando la persona ha logrado los resultados de aprendizaje definidos, respaldados por evaluaciones adecuadas, y puede expresarse mediante un valor cuantitativo (créditos o puntos de créditos) que refleje la carga de trabajo estimada que normalmente necesita una persona para alcanzar los resultados de aprendizaje correspondientes;

m)

«sistemas de créditos»: instrumento de transparencia para facilitar el reconocimiento de créditos. Estos sistemas pueden comprender, entre otras cosas, equivalencias, dispensas, unidades/módulos que pueden acumularse y transferirse, la autonomía de proveedores que pueden individualizar los itinerarios, y la validación del aprendizaje no formal e informal;

n)

«transferencia de créditos»: proceso que permite que los créditos que una persona haya acumulado en un contexto se valoren y reconozcan en otro contexto.


ANEXO II

Descriptores para definir los niveles del Marco Europeo de Cualificaciones (MEC)

Cada uno de los ocho niveles se define mediante un conjunto de descriptores que indican los resultados de aprendizaje pertinentes para una cualificación de ese nivel, sea cual fuere el sistema de cualificaciones.

 

Conocimientos

Capacidades

Responsabilidad y autonomía

 

En el contexto del MEC, los conocimientos se describen como teóricos o fácticos.

En el contexto del MEC, las capacidades se describen como cognitivas (uso del pensamiento lógico, intuitivo y creativo) y prácticas (destreza manual y uso de métodos, materiales, herramientas e instrumentos).

En el contexto del MEC, la responsabilidad y autonomía es la habilidad del alumno para aplicar conocimientos y capacidades de forma autónoma y con responsabilidad.

Nivel 1

Los resultados de aprendizaje correspondientes al nivel 1 son:

conocimientos generales básicos

capacidades básicas necesarias para efectuar tareas simples

trabajo o estudio bajo supervisión directa en un contexto estructurado

Nivel 2

Los resultados de aprendizaje correspondientes al nivel 2 son:

conocimientos fácticos básicos en un campo de trabajo o estudio concreto

capacidades cognitivas y prácticas básicas necesarias para utilizar información útil a fin de efectuar tareas y resolver problemas corrientes con la ayuda de reglas y herramientas simples

trabajo o estudio bajo supervisión con un cierto grado de autonomía

Nivel 3

Los resultados de aprendizaje correspondientes al nivel 3 son:

conocimiento de hechos, principios, procesos y conceptos generales en un campo del trabajo o estudio concreto

gama de capacidades cognitivas y prácticas necesarias para efectuar tareas y resolver problemas seleccionando y aplicando métodos, herramientas, materiales e información básica

asunción de responsabilidades para realizar tareas en actividades de trabajo o estudio

adaptación del comportamiento propio a las circunstancias para resolver problemas

Nivel 4

Los resultados de aprendizaje correspondientes al nivel 4 son:

conocimientos fácticos y teóricos en contextos amplios en un campo de trabajo o estudio concreto

gama de capacidades cognitivas y prácticas necesarias para encontrar soluciones a problemas específicos en un campo de trabajo o estudio concreto

autogestión conforme a consignas definidas en contextos de trabajo o estudio generalmente previsibles, pero que podrían cambiar

supervisión del trabajo rutinario de otras personas, asumiendo ciertas responsabilidades por lo que respecta a la evaluación y la mejora de actividades de trabajo o estudio

Nivel 5 (*1)

Los resultados de aprendizaje correspondientes al nivel 5 son:

amplios conocimientos especializados, fácticos y teóricos, en un campo de trabajo o estudio concreto, siendo conscientes de los límites de esos conocimientos

gama completa de capacidades cognitivas y prácticas necesarias para encontrar soluciones creativas a problemas abstractos

gestión y supervisión en contextos de actividades de trabajo o estudio en las que se producen cambios imprevisibles

revisión y desarrollo del rendimiento propio y ajeno

Nivel 6 (*2)

Los resultados de aprendizaje correspondientes al nivel 6 son:

conocimientos avanzados en un campo de trabajo o estudio que requiere una comprensión crítica de teorías y principios

capacidades avanzadas que acrediten el dominio y las dotes de innovación necesarias para resolver problemas complejos e imprevisibles en un campo especializado de trabajo o estudio

gestión de actividades o proyectos técnicos o profesionales complejos, asumiendo responsabilidades en la toma de decisiones en contextos de trabajo o estudio imprevisibles

asunción de responsabilidades en lo que respecta a la gestión del desarrollo profesional de particulares y grupos

Nivel 7 (*3)

Los resultados de aprendizaje correspondientes al nivel 7 son:

conocimientos altamente especializados, algunos de ellos a la vanguardia del conocimiento en un campo de trabajo o estudio concreto, que sienten las bases de un pensamiento o investigación originales

conciencia crítica de cuestiones de conocimiento en un campo concreto y en el punto de articulación entre diversos campos

capacidades especializadas para resolver problemas en materia de investigación o innovación, con vistas al desarrollo de nuevos conocimientos y procedimientos, y a la integración de los conocimientos en diversos campos

gestión y transformación de contextos de trabajo o estudio complejos, imprevisibles y que requieren nuevos planteamientos estratégicos

asunción de responsabilidades en lo que respecta al desarrollo de conocimientos o prácticas profesionales y a la revisión del rendimiento estratégico de equipos

Nivel 8 (*4)

Los resultados de aprendizaje correspondientes al nivel 8 son:

conocimientos en la frontera más avanzada de un campo de trabajo o estudio concreto y en el punto de articulación entre diversos campos

las más avanzadas y especializadas capacidades y técnicas, en particular en materia de síntesis y evaluación, necesarias para resolver problemas críticos en la investigación o la innovación y para ampliar y redefinir conocimientos o prácticas profesionales existentes

demostrar autoridad, innovación, autonomía, integridad académica y profesional y compromiso continuo sustanciales respecto al desarrollo de nuevas ideas o procesos en la vanguardia de contextos de trabajo o estudio, incluida la investigación.

El marco de cualificaciones del Espacio Europeo de Educación Superior prevé descriptores para tres ciclos acordados por los ministros responsables de la educación superior en la reunión celebrada en Bergen en mayo de 2005 en el marco general del proceso de Bolonia. Cada descriptor de ciclo ofrece una declaración genérica de las expectativas en materia de realizaciones y habilidades habitualmente asociadas con las cualificaciones que representan el fin de ese ciclo.


(*1)  El descriptor para el ciclo corto elaborado en el contexto de la iniciativa conjunta a favor de la calidad en el marco del proceso de Bolonia, (que puede estar dentro del primer ciclo o vinculado a él), corresponde a los resultados del aprendizaje del nivel 5 del MEC.

(*2)  El descriptor para el primer ciclo corresponde a los resultados del aprendizaje del nivel 6 del MEC.

(*3)  El descriptor para el segundo ciclo corresponde a los resultados del aprendizaje del nivel 7 del MEC.

(*4)  El descriptor para el tercer ciclo corresponde a los resultados del aprendizaje del nivel 8 del MEC.


ANEXO III

Criterios y procedimientos de correlación entre los marcos nacionales de cualificaciones o el Marco Europeo de Cualificaciones (MEC)

1.

Las autoridades competentes definen claramente y publican las responsabilidades y competencias jurídicas de todos los organismos nacionales pertinentes que participan en el proceso de correlación.

2.

Existe una relación clara y demostrable entre los niveles de cualificación de los marcos o sistemas nacionales de cualificaciones y los descriptores correspondientes a un nivel del MEC.

3.

Los marcos o sistemas nacionales de cualificaciones y sus cualificaciones están basados en el principio y el objetivo de resultados de aprendizaje, y vinculados a las disposiciones de validación del aprendizaje no formal e informal y, en su caso, a los sistemas de créditos.

4.

Los procedimientos de inclusión de las cualificaciones en el marco nacional de cualificaciones o de descripción del lugar que estas ocupan en el sistema nacional de cualificaciones son transparentes.

5.

Los sistemas nacionales de garantía de calidad para la educación y la formación hacen referencia a los marcos o sistemas nacionales de cualificaciones y son coherentes con los principios relativos a la garantía de calidad tal como se especifica en el anexo IV de la presente Recomendación.

6.

El proceso de correlación debe contar con el acuerdo expreso de los correspondientes organismos de garantía de la calidad de que el informe de correlación es coherente con los correspondientes acuerdos, disposiciones y prácticas nacionales de garantía de calidad.

7.

En el proceso de correlación deben participar expertos internacionales, y los informes de correlación deben contener la declaración escrita de al menos dos expertos internacionales procedentes de dos países diferentes.

8.

La autoridad o las autoridades competentes deben certificar la correlación de los marcos o sistemas nacionales de cualificación con el MEC. Las autoridades competentes, incluidos los puntos de contacto del MEC, deben publicar un informe exhaustivo que describa la correlación establecida y los elementos que la justifican, tratando cada criterio por separado. El mismo informe puede utilizarse para la autocertificación del marco de cualificaciones del Espacio Europeo de Educación Superior, conforme a los criterios de autocertificación de este último.

9.

En un plazo de seis meses desde que se realice la correlación o se actualice su informe, los Estados miembros y otros países participantes publicaran el informe de correlación y facilitaran información pertinente a efectos de comparación en los portales europeos correspondientes.

10.

Tras el proceso de correlación, todos los nuevos documentos expedidos relativos a las cualificaciones que formen parte de los marcos o sistemas nacionales de cualificaciones (por ejemplo, certificados, diplomas, complementos de diploma, complementos de certificado) o los registros de cualificación expedidos por las autoridades competentes deberán incluir una referencia clara, mediante los sistemas o marcos nacionales de cualificaciones, al nivel correspondiente del MEC.


ANEXO IV

Principios de garantía de la calidad de las cualificaciones que forman parte de los marcos o sistemas nacionales de cualificaciones correlacionados con el Marco Europeo de Cualificaciones (MEC)

Todas las cualificaciones correspondientes a un nivel del MEC deberían estar sujetas a un control de calidad para potenciar la confianza en su calidad y nivel.

En función de las circunstancias nacionales y teniendo en cuenta las diferencias sectoriales, el control de calidad de cualificaciones correspondientes a un nivel del MEC debería (1)  (2):

1.

abordar el diseño de las cualificaciones, así como la aplicación del enfoque basado en los resultados de aprendizaje;

2.

garantizar unas normas normalizadas de evaluación válida y fiable, con arreglo a normas acordadas y transparentes basadas en los resultados de aprendizaje, y abordar el proceso de certificación;

3.

estar compuesto por mecanismos y procedimientos de respuesta con fines de mejora permanente;

4.

reunir a todas las partes interesadas afectadas, en todas las fases del proceso;

5.

estar compuesto de métodos de evaluación coherentes que conjugan la autoevaluación y el control externo;

6.

ser parte integrante de la gestión interna, incluidas las actividades subcontratadas, de organismos que emiten títulos correspondientes a un nivel del MEC;

7.

estar basado en objetivos, normas y directrices claros y cuantificables;

8.

contar con el respaldo de recursos adecuados;

9.

incluir una revisión periódica de los órganos o agencias de supervisión externos existentes responsables de la garantía de calidad;

10.

incluir la accesibilidad electrónica de los resultados de la evaluación.


(1)  Estos principios comunes son plenamente compatibles con las Normas y Directrices Europeas (ESG) en materia de Garantía de la Calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior y en materia de Garantía de la Calidad en la EFP (EQAVET).

(2)  En función de las circunstancias nacionales, estos principios podrán no aplicarse a la educación general.


ANEXO V

Principios aplicables a los sistemas de crédito relacionados con los marcos o sistemas nacionales de cualificaciones correlacionados con el Marco Europeo de Cualificaciones (MEC) (1)

El MEC y los marcos o sistemas nacionales de cualificaciones, al utilizar el enfoque basado en los resultados de aprendizaje, deberían ayudar mejor a las personas cuando se desplazan: i) entre los diferentes niveles de la educación y la formación; ii) dentro de los sectores de la educación y la formación y entre ellos; iii) entre la educación y la formación y el mercado laboral, y iv) dentro de las fronteras y a nivel transfronterizo. Sin perjuicio de las decisiones nacionales para: i) hacer uso de los sistemas de créditos, y ii) relacionarlos con los marcos o sistemas nacionales de cualificaciones, los diferentes sistemas de créditos deberían, en su caso, operar conjuntamente con marcos o sistemas nacionales de cualificaciones para facilitar las transiciones y facilitar la progresión. A tal fin, los sistemas de crédito vinculados a los marcos o sistemas nacionales de cualificaciones deben respetar, cuando proceda, los principios siguientes:

1.

Los sistemas de crédito deben apoyar vías de aprendizaje flexibles, en beneficio de los alumnos.

2.

En el diseño y el desarrollo de las cualificaciones, el enfoque basado en los resultados de aprendizaje debe utilizarse sistemáticamente para facilitar la transferencia de (componentes de) cualificaciones y el progreso en el aprendizaje.

3.

Los sistemas de créditos deben facilitar la transferencia de resultados de aprendizaje y la progresión de los alumnos de un centro o de un país a otro.

4.

Los sistemas de crédito deben estar respaldados por una garantía de calidad explícita y transparente.

5.

El crédito adquirido por una persona debe documentarse, indicando los resultados de aprendizaje adquiridos, el nombre de la institución competente que otorga el crédito y, en su caso, el correspondiente valor de crédito.

6.

Los sistemas de transferencia y acumulación de créditos deben buscar sinergias con las disposiciones de validación del aprendizaje previo, trabajando juntos para facilitar y fomentar la transferencia y la progresión.

7.

Deben desarrollarse y mejorarse sistemas de créditos a través de la cooperación entre las partes interesadas en los niveles pertinentes nacional y europeo.


(1)  Estos principios comunes son plenamente compatibles con el sistema europeo de transferencia y acumulación de créditos (ECTS) y el Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (ECVET).


ANEXO VI

Elementos para campos de datos para la publicación electrónica de información sobre las cualificaciones correspondientes a un nivel del MEC

DATOS

Obligatorio/facultativo

Denominación de la cualificación

Obligatorio

Campo (*1)

Obligatorio

País/región (código)

Obligatorio

Nivel del MEC

Obligatorio

Descripción de la cualificación (*3)

O bien

Conocimientos

Obligatorio

Capacidades

Obligatorio

Responsabilidad y autonomía

Obligatorio

O

Campo de texto libre para describir lo que el alumno sabe, comprende y es capaz de hacer

Obligatorio

Organismo o autoridad competente que expide el título (*2)

 

Obligatorio

Puntos de crédito/carga de trabajo teórica necesaria para alcanzar los resultados de aprendizaje

 

Facultativo

Procesos internos de garantía de calidad

 

Facultativo

Garantía externa de calidad/organismo regulador

 

Facultativo

Información adicional sobre la cualificación

 

Facultativo

Fuente de información

 

Facultativo

Enlace al complemento correspondiente

 

Facultativo

URL de la cualificación

 

Facultativo

Lenguaje de la información (código)

 

Facultativo

Requisitos de admisión

 

Facultativo

Fecha de expiración (si procede)

 

Facultativo

Modalidades de adquisición de la cualificación

 

Facultativo

Relación con las ocupaciones o sectores profesionales

 

Facultativo


(*1)  CINE FoET 2013

(*2)  La información mínima exigida sobre el organismo o la autoridad competente que expide el título debe permitir hallar fácilmente información sobre dicho organismo o autoridad, lo que incluye su nombre o, cuando proceda, el nombre del grupo de organismos o autoridades competentes, además de una dirección URL o de los datos de contacto.

(*3)  Esta descripción consistirá en campos de texto abierto, sin uso prescrito de terminología normalizada ni obligación de los Estados miembros de traducir la descripción a otros idiomas de la UE.