21.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 342/13


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2410 DE LA COMISIÓN

de 20 de diciembre de 2017

por la que se modifican las Decisiones 2006/415/CE y 2007/25/CE y la Decisión de Ejecución 2013/657/UE, relativas a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar de alta patogenicidad

[notificada con el número C(2017) 8969]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (3), y en particular su artículo 18, apartados 1 y 7,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (4), y en particular su artículo 22, apartados 1 y 6,

Vista la Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (5), y en particular su artículo 63, apartado 3,

Visto el Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 998/2003 (6), y en particular su artículo 36, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las Decisiones 2006/415/CE (7) y 2007/25/CE (8) de la Comisión y la Decisión de Ejecución 2013/657/UE de la Comisión (9) se adoptaron a raíz de brotes de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N1 con vistas a proteger la salud humana y animal en la Unión.

(2)

La Decisión 2006/415/CE dispone determinadas medidas de protección que deben aplicarse en caso de producirse un brote de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N1 en aves de corral en un Estado miembro, en particular el establecimiento de zonas A y B si se sospecha o confirma un brote de esa enfermedad.

(3)

La Decisión 2007/25/CE establece determinadas medidas de protección frente a la gripe aviar de alta patogenicidad y a los desplazamientos de aves de compañía que llegan con sus propietarios a la Unión.

(4)

La Decisión de Ejecución 2013/657/UE establece que en caso de detectarse aves silvestres que den positivo respecto a la gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N1 o de surgir algún brote de dicha enfermedad en aves de corral en Suiza, las medidas de protección de la Unión solo deben aplicarse a las partes de dicho tercer país en las que la autoridad competente de ese tercer país aplique medidas de protección equivalentes a las establecidas en la Decisión 2006/415/CE y en la Decisión 2006/563/CE de la Comisión (10).

(5)

Las medidas establecidas en las Decisiones 2006/415/CE y 2007/25/CE y la Decisión de Ejecución 2013/657/UE son aplicables hasta el 31 de diciembre de 2017.

(6)

En los últimos años, la mayoría de los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral y otras aves cautivas, así como de casos en aves silvestres, en la Unión han sido causados por subtipos H5 distintos del H5N1 de origen asiático. Sin embargo, esa cepa del virus sigue circulando ampliamente en aves de corral y otras aves cautivas y en aves silvestres de varios países asiáticos y africanos, y persisten en la Unión los riesgos para la salud humana y animal.

(7)

Procede, por lo tanto, seguir mitigando los riesgos planteados por dicho virus mediante determinadas medidas de protección relacionadas con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral y otras aves cautivas de la Unión y mantener las medidas destinadas a evitar la posible entrada de virus de gripe aviar de alta patogenicidad en la Unión a través de importaciones de productos de aves de corral, incluida la introducción de aves de compañía.

(8)

La entrada de aves de compañía que llegan con sus propietarios representa un bajo riesgo de introducción de la gripe aviar en la Unión, siempre que se cumplan los requisitos de la Decisión 2007/25/CE y las aves se destinen a un hogar u otra residencia del propietario o la persona responsable. Sin embargo los requisitos relativos al destino de las aves de compañía después de su entrada en la Unión no están suficientemente establecidos en la Decisión 2007/25/CE, lo que podría dar lugar a que dichas aves se introdujeran en salones, ferias, exposiciones y otras concentraciones de aves con un mayor riesgo respecto a la posible propagación de la infección. Por lo tanto, es preciso modificar la Decisión 2007/25/CE para establecer claramente el requisito de que dichas aves no deben introducirse en tales eventos hasta que transcurra un período de treinta días después de su entrada en la Unión.

(9)

Además, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria adoptó el 14 de septiembre de 2017 un dictamen científico sobre la gripe aviar (11) (el «dictamen de la EFSA»). Las medidas establecidas en las Decisiones 2006/415/CE y 2007/25/CE y la Decisión de Ejecución 2013/657/UE deben revisarse a la luz de las conclusiones del dictamen de la EFSA.

(10)

A fin de mantener las actuales medidas de protección y permitir una evaluación minuciosa de las opciones estratégicas de la revisión prevista de las normas de la Unión basada en el dictamen de la EFSA, el período de aplicación de las Decisiones 2006/415/CE y 2007/25/CE y la Decisión de Ejecución 2013/657/UE debe ampliarse hasta el 31 de diciembre de 2018.

(11)

Con respecto a la Decisión 2007/25/CE, conviene también actualizar las condiciones de introducción de aves de compañía en la Unión incluyendo el antígeno H7 de la gripe aviar para la utilización de pruebas de diagnóstico y vacunas.

(12)

Además, para facilitar la aplicación de las normas de la Unión, incluida la certificación para la introducción de aves de compañía en la Unión, determinadas referencias cruzadas de la Decisión 2007/25/CE deben actualizarse para tener en cuenta las modificaciones de la legislación de la Unión.

(13)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia las Decisiones 2006/415/CE y 2007/25/CE y la Decisión de Ejecución 2013/657/UE.

(14)

A fin de evitar cualquier perturbación con respecto a la introducción de aves de compañía en la Unión, la utilización del certificado veterinario emitido de conformidad con la Decisión 2007/25/CE, antes de las modificaciones realizadas por la presente Decisión, debe autorizarse durante un período transitorio, con determinadas condiciones.

(15)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 12 de la Decisión 2006/415/CE, la fecha del «31 de diciembre de 2017» se sustituye por la del «31 de diciembre de 2018».

Artículo 2

La Decisión 2007/25/CE se modifica como sigue:

1)

En el artículo 1, apartado 1, letra b):

a)

los incisos ii), iii) y iv) se sustituyen por el texto siguiente:

«ii)

tras su importación en el Estado miembro de destino, permanezcan en cuarentena durante un período de treinta días en instalaciones autorizadas de conformidad con el artículo 6, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 139/2013 de la Comisión (*1), o

iii)

en los últimos seis meses y no más tarde de sesenta días antes de su expedición desde el tercer país hayan sido vacunadas y, al menos en una ocasión, revacunadas contra la gripe aviar de los subtipos H5 y H7, utilizando vacunas autorizadas para las especies en cuestión de conformidad con las instrucciones del fabricante, o

iv)

hayan permanecido aisladas durante al menos diez días antes de su exportación y se les haya realizado una prueba de detección de los antígenos o genomas correspondientes a los subtipos H5 y H7 de la gripe aviar, tal como se especifica en el capítulo sobre la influenza aviar del Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres, según lo actualiza regularmente la OIE, efectuada en una muestra recogida no antes del tercer día de aislamiento, y

(*1)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 139/2013 de la Comisión, de 7 de enero de 2013, por el que se establecen condiciones zoosanitarias para la importación de determinadas aves en la Unión y las correspondientes condiciones de cuarentena (DO L 47 de 20.2.2013, p. 1).»;"

b)

se añade un nuevo inciso v):

«v)

se transporten a un hogar u otra residencia dentro de la Unión y no se permita que entren en salones, ferias, exposiciones u otras concentraciones de aves durante el período de treinta días siguiente a su entrada en la Unión, con excepción de los desplazamientos a una instalación autorizada para permanecer en cuarentena después de su importación en la Unión, tal como se indica en el inciso ii).».

2)

En el artículo 2, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   En el caso de que dichos controles revelen que los animales no cumplen los requisitos establecidos en la presente Decisión, se aplicará el artículo 35 del Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2).

(*2)  Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 998/2003 (DO L 178 de 28.6.2013, p. 1).»."

3)

En el artículo 6, la fecha del «31 de diciembre de 2017» se sustituye por la del «31 de diciembre de 2018».

4)

En el anexo II, la parte II del modelo de certificado veterinario se modifica como sigue:

a)

el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

«[3.

Las aves cumplen al menos una de las condiciones siguientes:

(1) o bien

[proceden de un tercer país incluido en la lista de la parte 1 del anexo I o de la parte 1 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 206/2010 y han estado confinadas en los locales indicados en el punto I.11 bajo supervisión oficial durante al menos treinta días antes de la fecha de expedición, y protegidas de manera efectiva del contacto con otras aves;]

(1) o

[han sido vacunadas el … [dd/mm/aaaa] y revacunadas al menos una vez el … [dd/mm/aaaa] contra la gripe aviar de los subtipos H5 y H7 en los últimos seis meses y no más tarde de sesenta días antes de la fecha de expedición, siguiendo las instrucciones del fabricante; las vacunas utilizadas no son vacunas atenuadas y han sido autorizadas para las especies en cuestión en el tercer país de expedición o en al menos un Estado miembro de la Unión Europea;]

(1) o

[han permanecido aisladas durante al menos diez días antes de la fecha de expedición y se les ha realizado una prueba de detección de los antígenos o genomas correspondientes a los subtipos H5 y H7 de la gripe aviar, tal como se establece en el capítulo 2.3.4 sobre la influenza aviar del Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres de la OIE, según se actualiza regularmente, efectuada en una muestra recogida el … [dd/mm/aaaa], no antes del tercer día de aislamiento;]

y

se transportan a un hogar u otra residencia dentro de la Unión Europea y no deben entrar en salones, ferias, exposiciones u otras concentraciones de aves durante el período de treinta días siguiente a su entrada en la Unión.]

(1) o

[3.

El propietario/responsable de las aves ha declarado que ha tomado las medidas oportunas para que, tras su introducción, las aves permanezcan treinta días en cuarentena después de su entrada en la Unión Europea, en una instalación o un centro de cuarentena autorizados de acuerdo con el artículo 6, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 139/2013].»;

b)

el punto 4.1 se sustituye por el texto siguiente:

«4.1.

Las aves son “animales de compañía”, según la definición del artículo 3, letra b), del Reglamento (UE) n.o 576/2013, destinados a un desplazamiento no comercial.».

5)

En el anexo III, se añade el siguiente punto 5:

«5.

Las aves deben transportarse a un hogar u otra residencia dentro de la Unión y no deben introducirse en salones, ferias, exposiciones u otras concentraciones de aves durante el período de treinta días siguiente a su entrada en la Unión, con excepción de los desplazamientos a una instalación de cuarentena autorizada tras la entrada en la Unión.».

Artículo 3

En el artículo 4 de la Decisión de Ejecución 2013/657/UE, la fecha del «31 de diciembre de 2017» se sustituye por la del «31 de diciembre de 2018».

Artículo 4

Durante un período transitorio hasta el 1 de marzo de 2018, las aves de compañía acompañadas de un certificado veterinario expedido antes de esa fecha, y durante el período de validez de este con arreglo al modelo de certificado veterinario y la declaración establecidos respectivamente en los anexos II y III de la Decisión 2007/25/CE en sus versiones anteriores a las modificaciones introducidas por el artículo 2 de la presente Decisión, podrán seguir introduciéndose en la Unión.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2017.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(2)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(3)  DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.

(4)  DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

(5)  DO L 10 de 14.1.2006, p. 16.

(6)  DO L 178 de 28.6.2013, p. 1.

(7)  Decisión 2006/415/CE de la Comisión, de 14 de junio de 2006, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en aves de corral de la Comunidad, y por la que se deroga la Decisión 2006/135/CE (DO L 164 de 16.6.2006, p. 51).

(8)  Decisión 2007/25/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, relativa a determinadas medidas de protección frente a la gripe aviar altamente patógena y a los desplazamientos de aves de compañía que llegan con sus propietarios a la Comunidad (DO L 8 de 13.1.2007, p. 29).

(9)  Decisión de Ejecución 2013/657/UE de la Comisión, de 12 de noviembre de 2013, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N1 que deben aplicarse en caso de un brote de dicha enfermedad en Suiza y por la que se deroga la Decisión 2009/494/CE (DO L 305 de 15.11.2013, p. 19).

(10)  Decisión 2006/563/CE de la Comisión, de 11 de agosto de 2006, sobre determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena del subtipo H5N1 en aves silvestres dentro de la Comunidad y por la que se deroga la Decisión 2006/115/CE (DO L 222 de 15.8.2006, p. 11).

(11)  EFSA Journal 2017;15(10):4991.