15.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 333/64


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2334 DE LA COMISIÓN

de 14 de diciembre de 2017

por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación de la creosota para su uso en biocidas del tipo de producto 8

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 14, apartado 5,

Previa consulta al Comité Permanente de Biocidas,

Considerando lo siguiente:

(1)

La sustancia activa creosota se incluyó, para su uso en biocidas del tipo de producto 8, en el anexo I de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y, con arreglo al artículo 86 del Reglamento (UE) n.o 528/2012, se considera aprobada en el marco de este Reglamento, con las especificaciones y condiciones establecidas en el anexo I de la Directiva mencionada.

(2)

La aprobación de la creosota expirará el 30 de abril de 2018. De conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, el 27 de octubre de 2016 se presentó una solicitud de renovación de la aprobación de esta sustancia activa.

(3)

El Reino Unido, como autoridad competente evaluadora, comunicó el 14 de julio de 2017 a los servicios de la Comisión la necesidad de proceder a una evaluación completa de la solicitud. De conformidad con el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, para una evaluación completa se concede un plazo de 365 días. De conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento, la autoridad competente evaluadora puede, en su caso, requerir al solicitante que presente datos suficientes para efectuar la evaluación. En tal caso, el plazo de 365 días se suspende durante un período que no puede exceder de 180 días en total, salvo que lo justifiquen las características de los datos solicitados o circunstancias excepcionales.

(4)

De conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Reglamento, en el plazo de 270 días a partir de la recepción de una recomendación de la autoridad competente evaluadora, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («Agencia») debe preparar y presentar a la Comisión un dictamen sobre la renovación de la aprobación de la sustancia activa.

(5)

Además, como la creosota está clasificada como carcinógeno de categoría 1B y cumple los criterios para ser considerada sustancia persistente, bioacumulable y tóxica (PBT) o muy persistente y muy bioacumulable (mPmB) (sustancia PBT o mPmB) establecidos en el anexo XIII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), reúne los criterios de exclusión del artículo 5, apartado 1, letras a) y e), del Reglamento (UE) n.o 528/2012. Por lo tanto, es necesario un examen más detallado para determinar si se cumple al menos una de las condiciones indicadas en el artículo 5, apartado 2, párrafo primero, de este Reglamento, lo que permitiría renovar la aprobación de la creosota.

(6)

Así pues, por razones que escapan al control del solicitante, es probable que la aprobación de la creosota expire antes de que se haya tomado una decisión sobre su renovación. Procede, por tanto, retrasar la fecha de expiración de la aprobación de la creosota el tiempo suficiente para que pueda examinarse la solicitud. Teniendo en cuenta los plazos concedidos para la evaluación por la autoridad competente evaluadora y para la preparación y presentación del dictamen por la Agencia y el tiempo necesario para determinar si se cumple al menos una de las condiciones indicadas en el artículo 5, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento, lo que permitiría renovar la aprobación de la creosota, procede retrasar la fecha de expiración de la aprobación de la creosota al 31 de octubre de 2020.

(7)

Excepto por lo que se refiere a la fecha de expiración, la aprobación de la creosota debe seguir estando sujeta a las especificaciones y condiciones establecidas en el anexo I de la Directiva 98/8/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La fecha de expiración de la aprobación de la creosota para su uso en biocidas del tipo de producto 8 se retrasa al 31 de octubre de 2020.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.

(2)  Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (DO L 123 de 24.4.1998, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).