22.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 306/28


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2174 DE LA COMISIÓN

de 20 de noviembre de 2017

por la que se modifica el anexo E de la Directiva 92/65/CEE del Consejo en lo que respecta al certificado sanitario para los intercambios comerciales de abejas y abejorros

[notificada con el número C(2017) 7588]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (1), y en particular su artículo 22, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo E, parte 2, de la Directiva 92/65/CEE se establece el modelo de certificado sanitario para los intercambios comerciales en el interior de la Unión de abejas (Apis mellifera) y abejorros (Bombus spp.) vivos. Dicho certificado establece los requisitos zoosanitarios aplicables tanto a las abejas como a los abejorros en relación, entre otras cosas, con la presencia del pequeño escarabajo de la colmena (Aethina tumida) y el ácaro Tropilaelaps (Tropilaelaps spp.).

(2)

Los requisitos establecidos en dicho modelo de certificado sanitario solo permiten los desplazamientos de abejas y abejorros procedentes de una zona con un radio de al menos 100 km que no esté sometida a ninguna restricción relacionada con la sospecha de la presencia o la presencia confirmada de dichos agentes patógenos.

(3)

Sobre la base de la información recibida de las autoridades italianas competentes relativa a su experiencia desde la adopción de la Decisión de Ejecución 2014/909/UE de la Comisión (2) tras la infestación, por el pequeño escarabajo de la colmena, de ciertas colonias de abejas melíferas de Italia para prevenir la propagación de dicho agente patógeno desde las regiones afectadas, parece que estos requisitos resultan desproporcionados para la gestión del sector apícola afectado durante un período prolongado tras el descubrimiento de la infestación.

(4)

En particular, estos requisitos no tienen en cuenta que pueden existir zonas que, pese a situarse a menos de 100 km de las infestaciones, quedan fuera de las zonas de protección establecidas por la legislación nacional alrededor de dichas infestaciones, tampoco están restringidas por las medidas de protección de la Unión y son objeto de una vigilancia activa oficialmente planificada y aplicada en consonancia con las directrices para la vigilancia de la infestación por el pequeño escarabajo de la colmena compiladas por el laboratorio de referencia de la Unión Europea para la salud de las abejas melíferas (3), lo que garantiza que dichas zonas están indemnes de dicho agente patógeno.

(5)

Además, los requisitos deberían actualizarse para tener en cuenta que, en el caso de las partidas de abejas reina con un número reducido de acompañantes, una inspección visual y la aplicación inmediata de una malla fina alrededor de la partida en el lugar de origen constituye una medida altamente eficaz y técnicamente viable para disminuir el riesgo potencial de propagación del pequeño escarabajo de la colmena. Así lo confirma el dictamen científico de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria sobre la supervivencia, la propagación y el establecimiento del pequeño escarabajo de la colmena, adoptado el 15 de diciembre de 2015 (4).

(6)

Puesto que los requisitos actuales son innecesariamente restrictivos, es preciso modificar el modelo de certificado sanitario para los intercambios comerciales en el interior de la Unión de abejas y abejorros, añadiendo un requisito zoosanitario alternativo para las partidas de abejas reina que reconozca el valor combinado de la vigilancia activa por parte de las autoridades competentes para verificar la ausencia del pequeño escarabajo de la colmena y del refuerzo de las medidas de reducción del riesgo para los intercambios comerciales en el interior de la Unión.

(7)

Los abejorros no son sensibles al ácaro Tropilaelaps. Así lo confirma el dictamen científico de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria sobre el riesgo de entrada de Aethina tumida y Tropilaelaps spp. en la UE, adoptado el 27 de febrero de 2013 (5).

(8)

En la mayoría de los casos, los abejorros se crían en estructuras aisladas de su entorno, sujetas a elevadas medidas de bioseguridad y que se someten periódicamente a controles realizados por la autoridad competente y son inspeccionadas para detectar la presencia de enfermedades. Tales establecimientos están reconocidos por las autoridades competentes de los países en cuestión y se encuentran bajo su supervisión, por lo que no es probable que se vean afectados por la presencia del pequeño escarabajo de la colmena, a diferencia de las colonias al aire libre. Las autoridades competentes pueden ya certificar las partidas procedentes de dichos establecimientos para la importación de abejorros de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 206/2010 de la Comisión (6).

(9)

Por lo tanto, es preciso modificar el modelo de certificado sanitario para los intercambios comerciales en el interior de la Unión de abejas y abejorros vivos, a fin de introducir requisitos zoosanitarios alternativos para los abejorros criados en estructuras aisladas de su entorno.

(10)

La gran mayoría de las partidas de abejorros se venden y envían a través de las fronteras para servir a la polinización y, por lo tanto, no deberían ser certificadas para fines de cría o de trashumancia, dado que no van a ser criadas y nunca regresarán a su lugar de origen. Por lo tanto, conviene añadir al certificado otra opción que permita que dichos animales sean certificados para fines de producción.

(11)

Las abejas melíferas pueden comercializarse de diferentes maneras, como por ejemplo en forma de abejas reina con un número reducido de acompañantes, como colonias completas, en forma de colonias nucleares y en paquetes. En este sentido, la claridad respecto a la naturaleza de las partidas facilitaría a las autoridades competentes el análisis de riesgos a la hora de realizar los controles oficiales de las partidas en los lugares de destino. Por consiguiente, debe añadirse información adicional más detallada al certificado.

(12)

Por tanto, la parte 2 del anexo E de la Directiva 92/65/CEE debe modificarse en consecuencia.

(13)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La parte 2 del anexo E de la Directiva 92/65/CEE del Consejo —certificado sanitario para los intercambios comerciales de abejas y abejorros— se modifica como sigue:

1.

En la entrada I.25, se añade una casilla con las siguientes palabras: «Producción (polinización)».

2.

En la entrada I.31, se añade una columna titulada «Naturaleza de la partida», con los siguientes elementos seleccionables debajo del título, cada uno en una fila distinta: «reinas, paquetes de abejas, colonias nucleares, colonias».

3.

En la entrada II.1, letra b), después de la palabra «infestaciones», se añade lo siguiente:

«o

b)

la partida está compuesta únicamente de jaulas de abejas reina, cada una de las cuales con una sola abeja reina y un máximo de veinte acompañantes y procede de una zona con un radio de al menos 100 km que no está sometida a ninguna restricción relacionada con la sospecha de la presencia o la presencia confirmada del ácaro Tropilaelaps (Tropilaelaps spp.) y de un establecimiento que reúne todos los requisitos siguientes:

se encuentra al menos a 30 km de distancia de los límites de una zona de protección de, como mínimo, 20 km de radio alrededor de una infestación confirmada del pequeño escarabajo de la colmena; y

se encuentra fuera de una zona restringida por las medidas de protección establecidas por la Unión debido a la presencia del pequeño escarabajo de la colmena; y

se encuentra en una zona en la que la autoridad competente realiza anualmente labores de vigilancia para detectar al pequeño escarabajo de la colmena, proporcionando un nivel de confianza de al menos el 95 % de que se logrará dicha detección si, como mínimo, el 2 % de los colmenares están infestados; y

que la autoridad competente inspecciona cada mes, con resultados negativos, proporcionando un nivel de confianza de al menos el 95 % de que se detectará al pequeño escarabajo de la colmena si, como mínimo, el 2 % de las colmenas están infestadas; y

en la que cada jaula o toda la partida se cubren de una malla fina de un máximo de 2 mm de diámetro de poro inmediatamente después del examen visual realizado para la certificación sanitaria;

o

b)

los abejorros proceden de una estructura aislada de su entorno, reconocida y supervisada por la autoridad competente, que se encuentra indemne del pequeño escarabajo de la colmena,».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2017.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.

(2)  Decisión de Ejecución 2014/909/UE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2014, relativa a las medidas de protección contra la infestación por el pequeño escarabajo de la colmena confirmada en Italia (DO L 359 de 16.12.2014, p. 161).

(3)  Revisadas por última vez el 1 de abril de 2016: https://sites.anses.fr/en/minisite/abeilles/free-access-documents-0

(4)  EFSA Journal 2015;13(12):4328.

(5)  EFSA Journal 2013;11(3):3128.

(6)  Reglamento (UE) n.o 206/2010 de la Comisión, de 12 de marzo de 2010, por el que se establecen listas de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales o carne fresca y los requisitos de certificación veterinaria (DO L 73 de 20.3.2010, p. 1).