9.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 290/22 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2017/2008 DEL CONSEJO
de 8 de noviembre de 2017
por la que se aplica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC (1), y en particular su artículo 12, apartado 1,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 31 de julio de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/1333. |
(2) |
El 31 de octubre de 2017, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, creado en virtud de la Resolución 1970 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, renovó y modificó la inscripción en la lista de un buque sujeto a medidas restrictivas. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar el anexo V de la Decisión (PESC) 2015/1333 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo V de la Decisión (PESC) 2015/1333 queda modificado como se establece en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2017.
Por el Consejo
El Presidente
M. MAASIKAS
(1) DO L 206 de 1.8.2015, p. 34.
ANEXO
En la sección B (Entidades) del anexo V de la Decisión (PESC) 2015/1333, la mención 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. |
Nombre: LYNN S Alias: nd. Antes: nd. Dirección: nd. Fecha de inclusión en la lista:2 de agosto de 2017. Información adicional OMI: 8706349. Incluido en la lista en virtud del párrafo 10, letras a) y b), de la Resolución 2146 (2014), en su versión ampliada y modificada por el párrafo 2 de la Resolución 2362 (2017) (prohibición de carga, transporte o descarga; prohibición de entrada en puertos). En virtud del párrafo 11 de la Resolución 2146, esta designación fue renovada por el Comité el 31 de octubre de 2017 y es válida hasta el 29 de enero de 2018, salvo que el Comité la rescinda antes de esa fecha en virtud del párrafo 12 de la Resolución 2146. Nacionalidad del pabellón: San Vicente y las Granadinas. A 6 de octubre de 2017, el buque estaba situado en aguas territoriales de Líbano, de donde partió rumbo al oeste.». |