12.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 262/1


DECISIÓN (UE) 2017/1842 DEL CONSEJO

de 9 de octubre de 2017

relativa a la política de datos abiertos del Consejo y la reutilización de los documentos del Consejo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 240,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las nuevas tecnologías de la información y la comunicación han creado posibilidades sin precedentes de agregar y combinar contenidos procedentes de distintas fuentes. La evolución hacia una sociedad de la información y del conocimiento afecta a la vida de todos los ciudadanos de la Unión, al proporcionarles nuevos medios para acceder al conocimiento y adquirirlo.

(2)

La información del sector público es una fuente importante de conocimiento e innovación en el sector privado, ya que sirve de apoyo a la creación de mejores servicios digitales para los ciudadanos y las empresas en toda Europa.

(3)

El Consejo y las demás instituciones de la UE recopilan, elaboran y difunden todo tipo de información relativa a las políticas y los ámbitos de actividad de la Unión. Las instituciones de la UE disponen de documentos que podrían reutilizarse en productos y servicios digitales y llegar a ser una valiosa fuente de contenidos tanto para los ciudadanos como para las empresas.

(4)

La Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1) establece normas mínimas para la reutilización de la información del sector público en los Estados miembros y anima a los Estados miembros a ir más allá de esas normas mínimas y a adoptar políticas de datos abiertos.

(5)

Tras la adopción de la Decisión 2011/833/UE de la Comisión (2), la Comisión Europea creó en 2012 el Portal de datos abiertos de la Unión Europea (en lo sucesivo, «PDA de la UE») que debe constituir un punto único de acceso a los datos de las instituciones de la UE y otros organismos de la Unión.

(6)

En junio de 2013, la Unión hizo suya la Carta del G8 sobre datos abiertos y se comprometió a llevar a cabo diversas actividades sobre datos abiertos definidas en el Plan de acción colectivo del G-8 en virtud de dicha Carta.

(7)

En sus conclusiones de 24 y 25 de octubre de 2013, el Consejo Europeo señaló que los datos abiertos constituían un recurso desaprovechado con «inmenso potencial para construir unas sociedades más fuertes y más interconectadas, así como para atender mejor las necesidades de los ciudadanos», y pidió que se fomentase activamente «la reutilización de la información del sector público».

(8)

En sus conclusiones de 2 de marzo de 2015, el Consejo subraya que la plena y eficiente explotación de los instrumentos y servicios como datos abiertos pueden impulsar una mayor productividad y mejores servicios, y se deben facilitar. Por otra parte, en sus Conclusiones de 29 de mayo de 2015, el Consejo ha alentado el desarrollo de un entorno político favorable para los datos en la Unión que promueva la interoperabilidad, la utilización y la reutilización de los datos de las administraciones públicas para fines de investigación e innovación al tiempo que se garantiza la protección de datos necesaria.

(9)

El PDA de la UE contiene actualmente gran cantidad de conjuntos de datos y enlaces a portales de datos abiertos de los Estados miembros. El Consejo participa desde 2015 en el PDA de la UE, al que ha aportado los tres conjuntos de datos siguientes: metadatos del registro público de los documentos del Consejo, metadatos de solicitudes de acceso del público a documentos del Consejo y datos relativos a las votaciones del Consejo sobre actos legislativos.

(10)

Hasta la fecha, el Consejo ha participado en el PDA de la UE mediante proyectos piloto. Dado que esos proyectos piloto han resultado fructíferos, debe establecerse una política de datos abiertos aplicable a los documentos del Consejo para capitalizar y aprovechar al máximo la experiencia adquirida hasta ahora y permitir al Consejo definir las condiciones aplicables a la publicación y reutilización de sus documentos.

(11)

Contar con una política de datos abiertos para los documentos del Consejo permitiría mejorar la circulación de información entre el Consejo y el público en general, daría lugar a una utilización y difusión más amplias de la información sobre la Unión; mejoraría la reputación del Consejo en materia de apertura y transparencia; y potenciaría la rendición de cuentas del Consejo en tanto que institución pública.

(12)

La política de datos abiertos aplicable a los documentos del Consejo debe promover el desarrollo de instrumentos y aplicaciones que ayuden a los usuarios a buscar y localizar documentos para su reutilización.

(13)

La presente Decisión no debe aplicarse a documentos cuya reutilización no pueda permitir el Consejo debido a los derechos de propiedad intelectual de terceros o a los regímenes de derecho de acceso vigentes en los Estados.

(14)

El derecho de acceso a los documentos del Consejo sigue estando regulado por el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(15)

La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio y debe ejecutarse y aplicarse respetando las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos de carácter personal, así como las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto y objetivos

1.   La presente Decisión establece una política de datos abiertos del Consejo (en lo sucesivo, «política de datos abiertos») mediante la fijación de los principios, condiciones y limitaciones aplicables a la reutilización de los documentos de que dispone y que elabora el Consejo así como de los medios prácticos para facilitar dicha reutilización, en el sentido del artículo 2, apartado 1.

2.   La política de datos abiertos tendrá los objetivos siguientes:

a)

mejorar la circulación de información entre el Consejo y el público en general, y

b)

facilitar una amplia reutilización de la información.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1.   La presente Decisión se aplicará a los documentos de que dispone y que elabora el Consejo y que este haya decidido hacer públicos.

2.   La presente Decisión no se aplicará a los documentos de que dispone y que elabora el Consejo cuya reutilización no pueda permitir el Consejo debido a:

a)

los derechos de propiedad intelectual de terceros, o

b)

los regímenes de derecho de acceso vigentes en los Estados miembros.

3.   La presente Decisión se entiende sin perjuicio y debe ejecutarse y aplicarse de conformidad con:

a)

las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos de carácter personal, y en particular el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (4);

b)

las normas relativas al acceso del público a los documentos del Consejo, y en particular el Reglamento (CE) n.o 1049/2001, y

c)

las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE, y en particular la Decisión 2013/488/UE del Consejo (5).

Artículo 3

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

1)   «documento»:

a)

cualquier contenido, sea cual sea su soporte (escrito en versión papel o almacenado en forma electrónica o como grabación sonora, visual o audiovisual) referente a temas relativos a las políticas, actividades y decisiones que sean competencia del Consejo en el ámbito institucional;

b)

cualquier parte de tal contenido;

2)   «reutilización»: el uso de documentos por personas físicas o jurídicas con fines comerciales o no comerciales distintos del propósito inicial que motivó su producción;

3)   «datos personales»: los datos que se definen en el artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 45/2001;

4)   «formato abierto»: un formato de archivo independiente de plataformas y puesto a disposición del público sin restricciones que impidan la reutilización de los documentos;

5)   «formato legible por máquina»: un formato estructurado para que las aplicaciones informáticas puedan identificar de forma fiable declaraciones fácticas individuales y su estructura interna.

Artículo 4

Principios generales

La Secretaría General del Consejo (en lo sucesivo, «SGC») se asegurará de que los documentos estén disponibles para su reutilización:

a)

por cualquier persona;

b)

sin necesidad de presentar una solicitud específica;

c)

gratuitamente, y

d)

para fines comerciales como no comerciales.

Artículo 5

No discriminación y derechos exclusivos

1.   Las condiciones que se apliquen para la reutilización de un documento no deberán ser discriminatorias para categorías comparables de reutilización.

2.   La reutilización de documentos estará abierta a todos los actores potenciales del mercado. No se concederán derechos exclusivos.

Artículo 6

Condiciones de reutilización

1.   Los documentos estarán disponibles para su reutilización con las siguientes condiciones:

a)

la obligación del reutilizador de indicar la procedencia de los documentos;

b)

la obligación de no deformar el contenido o significado original de los documentos, y

c)

la ausencia de responsabilidad del Consejo por las consecuencias que pudieran derivarse de la reutilización.

2.   En caso necesario, la SGC podrá aplicar otras condiciones a determinados tipos de documentos.

3.   La SGC tomará las medidas apropiadas para proteger los derechos, los intereses y la imagen pública del Consejo en todos los foros correspondientes.

Artículo 7

Formatos disponibles

1.   La SGC hará que los documentos estén disponibles:

a)

en cualquier formato o versión lingüística existente de que disponga el Consejo;

b)

en internet, y

c)

cuando sea posible y oportuno, en formatos abierto y legible por máquina.

2.   La SGC no estará obligada a:

a)

crear, adaptar o actualizar documentos;

b)

facilitar extractos, si ello supone un esfuerzo desproporcionado que vaya más allá de una simple manipulación;

c)

traducir documentos a una lengua oficial en la que el documento no esté ya disponible, o

d)

seguir produciendo determinados tipos de documentos ni a conservar los documentos en un formato determinado con vistas a su reutilización.

Artículo 8

Examen

A más tardar el 10 de octubre de 2022, la SGC presentará un informe al Consejo sobre la aplicación de la presente Decisión, incluidas las medidas de ejecución que haya adoptado la SGC a fin de que los documentos estén disponibles para su reutilización en formatos abierto y legible por máquina.

Artículo 9

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 9 de octubre de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

S. KIISLER


(1)  Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la reutilización de la información del sector público (DO L 345 de 31.12.2003, p. 90).

(2)  Decisión 2011/833/UE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2011, relativa a la reutilización de los documentos de la Comisión (DO L 330 de 14.12.2011, p. 39).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(4)  Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).

(5)  Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).