17.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 212/1 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1442 DE LA COMISIÓN
de 31 de julio de 2017
por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para las grandes instalaciones de combustión
[notificada con el número C(2017) 5225]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (1), y en particular su artículo 13, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) son la referencia para el establecimiento de las condiciones de los permisos de las instalaciones recogidas en el capítulo II de la Directiva 2010/75/UE, y las autoridades competentes deben fijar valores límite de emisión que garanticen que, en condiciones normales de funcionamiento, las emisiones no superen los niveles asociados a las mejores técnicas disponibles que se establecen en las conclusiones sobre las MTD. |
(2) |
El Foro conformado por representantes de los Estados miembros, las industrias afectadas y organizaciones no gubernamentales dedicadas a la protección del medio ambiente, establecido por la Decisión de la Comisión de 16 de mayo de 2011 (2), transmitió a la Comisión el 20 de octubre de 2016 su dictamen sobre el contenido propuesto en el documento de referencia MTD para las grandes instalaciones de combustión. Ese dictamen es público. |
(3) |
Las conclusiones sobre las MTD expuestas en el anexo de la presente Decisión son el elemento fundamental de dicho documento de referencia MTD. |
(4) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 75, apartado 1, de la Directiva 2010/75/UE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se adoptan las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para las grandes instalaciones de combustión que figuran en el anexo.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2017.
Por la Comisión
Karmenu VELLA
Miembro de la Comisión
(1) DO L 334 de 17.12.2010, p. 17.
(2) DO C 146 de 17.5.2011, p. 3.
ANEXO
CONCLUSIONES SOBRE LAS MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES (MTD)
ÁMBITO DE APLICACIÓN
En este documento se describen las conclusiones sobre las MTD en las siguientes actividades especificadas en el anexo I de la Directiva 2010/75/UE:
— |
1.1: Combustión de combustibles en instalaciones con una potencia térmica nominal total igual o superior a 50 MW, solo cuando esta actividad tenga lugar en instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal total igual o superior a 50 MW. |
— |
1.4: Gasificación de carbón y otros combustibles utilizados en instalaciones con una potencia térmica nominal total de 20 MW o superior, solo cuando esta actividad esté directamente relacionada con una instalación de combustión. |
— |
5.2: Valorización o eliminación de residuos en instalaciones de coincineración de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 3 toneladas por hora o de residuos peligrosos con una capacidad superior a 10 toneladas por día, solo en el caso de que esta actividad tenga lugar en las instalaciones de combustión a que se refiere el punto 1.1 anterior. |
En particular, las presentes conclusiones sobre las MTD se refieren a las actividades anteriores y posteriores directamente relacionadas con las citadas actividades, incluidas las técnicas aplicadas de prevención y control de las emisiones.
Los combustibles considerados en las presentes conclusiones sobre las MTD son cualquier material combustible sólido, líquido y/o gaseoso, en particular:
— |
combustibles sólidos (por ejemplo, hulla, lignito, turba), |
— |
biomasa (según la definición del artículo 3, punto 31, de la Directiva 2010/75/CE), |
— |
combustibles líquidos (por ejemplo, fuelóleo pesado y gasóleo), |
— |
combustibles gaseosos (como gas natural, gas de síntesis y gas que contiene hidrógeno), |
— |
combustibles específicos de diversos sectores (por ejemplo, subproductos de las industrias química y siderúrgica), |
— |
residuos, con excepción de los residuos municipales mezclados, tal como se definen en el artículo 3, punto 39, y salvo los residuos enumerados en el artículo 42, apartado 2, letra a), incisos ii) y iii), de la Directiva 2010/75/UE. |
Las presentes conclusiones sobre las MTD no se refieren a lo siguiente:
— |
la combustión de combustibles en unidades con una potencia térmica nominal inferior a 15 MW, |
— |
las instalaciones de combustión acogidas a la exención por vida útil limitada o a la aplicable a las instalaciones de calefacción urbana previstas en los artículos 33 y 35 de la Directiva 2010/75/UE, hasta el vencimiento de las exenciones establecidas en sus permisos, por lo que respecta a los NEA-MTD correspondientes a los contaminantes cubiertos por la exención, así como a los demás contaminantes cuyas emisiones se habrían reducido con las medidas técnicas evitadas por la excepción, |
— |
la gasificación de combustibles, cuando no esté directamente relacionada con la combustión del gas de síntesis resultante, |
— |
la gasificación de combustibles y la combustión posterior del gas de síntesis, cuando estén directamente relacionadas con el refino de petróleo y gas, |
— |
las actividades anteriores y posteriores a las actividades de combustión o gasificación que no estén directamente relacionadas con estas últimas, |
— |
la combustión en calentadores u hornos de proceso, |
— |
la combustión en instalaciones de postcombustión, |
— |
la combustión en antorcha, |
— |
la combustión en calderas de recuperación y en quemadores de azufre reducido total en instalaciones destinadas a la producción de pasta y papel, ya que ese tipo de combustión es objeto de las conclusiones sobre las MTD en la producción de pasta, papel y cartón, |
— |
la combustión de combustibles de refinería en la refinería, ya que este tipo de combustión es objeto de las conclusiones sobre las MTD en el refino de petróleo y de gas, |
— |
la eliminación o valorización de los residuos en:
ya que estas instalaciones son objeto de las conclusiones sobre las MTD en la incineración de residuos. |
Otras conclusiones sobre las MTD y otros documentos de referencia que podrían ser pertinentes para las actividades contempladas en las presentes conclusiones son los siguientes:
— |
Sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico (CWW). |
— |
Serie de BREF para el sector químico (LVOC, etc.). |
— |
Efectos económicos y cruzados (ECM). |
— |
Emisiones generadas por el almacenamiento (EFS). |
— |
Eficiencia energética (ENE). |
— |
Sistemas de refrigeración industrial (ICS). |
— |
Producción siderúrgica (IS). |
— |
Vigilancia de las emisiones a la atmósfera y al agua procedentes de instalaciones DEI (ROM). |
— |
Producción de pasta, papel y cartón (PP). |
— |
Refino de petróleo y de gas (REF). |
— |
Incineración de residuos (WI). |
— |
Tratamiento de residuos (WT). |
DEFINICIONES
A los efectos de las presentes conclusiones sobre las MTD, se aplicarán las definiciones siguientes:
Término utilizado |
Definición |
||||
Términos generales |
|||||
Caldera |
Cualquier instalación de combustión, con excepción de los motores, las turbinas de gas y los calentadores y hornos de proceso. |
||||
Turbina de gas de ciclo combinado (TGCC) |
Una TGCC es una instalación de combustión en la que se utilizan dos ciclos termodinámicos (es decir, los ciclos Brayton y Rankine). En una TGCC, el calor del gas de combustión de una turbina de gas (que funciona según el ciclo Brayton para producir electricidad) se convierte en energía útil en un generador de vapor con recuperación de calor (GVRC), donde se utiliza para generar vapor que a continuación se expande en una turbina de vapor (que funciona según el ciclo Rankine para producir electricidad adicional). A los efectos de las presentes conclusiones sobre las MTD, una TGCC incluye configuraciones con y sin alimentación suplementaria del GVRC. |
||||
Instalación de combustión |
Cualquier dispositivo técnico en el que se oxidan productos combustibles a fin de utilizar el calor así producido. A los efectos de las presentes conclusiones sobre las MTD, una combinación de:
se considera una única instalación de combustión. Para calcular la potencia térmica nominal total de dicha combinación, deben sumarse las capacidades de cada una de esas instalaciones de combustión, que tienen una potencia térmica nominal de al menos 15 MW. |
||||
Unidad de combustión |
Instalación de combustión individual. |
||||
Medición en continuo |
Medición realizada con un sistema de medida automatizado instalado de forma permanente en el emplazamiento. |
||||
Vertido directo |
Vertido (a una masa de agua receptora) en el punto en que las emisiones salen de la instalación sin otro tratamiento posterior. |
||||
Sistema de desulfuración de los gases de combustión (DGC) |
Sistema compuesto por una o una combinación de las técnicas de reducción de las emisiones de SOX de una instalación de combustión. |
||||
Sistema de desulfuración de los gases de combustión (DGC) — existente |
Un sistema de desulfuración de los gases de combustión (DGC) que no es nuevo. |
||||
Sistema de desulfuración de los gases de combustión (DGC) — nuevo |
Bien un sistema de desulfuración de los gases de combustión (DGC) en una instalación nueva, bien un sistema DGC que incluya al menos una técnica de reducción introducida o completamente sustituida en una instalación existente tras la publicación de las presentes conclusiones sobre las MTD. |
||||
Gasóleo |
Cualquier combustible líquido derivado del petróleo clasificado en los códigos NC 2710 19 25 , 2710 19 29 , 2710 19 47 , 2710 19 48 , 2710 20 17 o 2710 20 19 . O cualquier combustible líquido derivado del petróleo del que menos del 65 % v/v (incluidas las pérdidas) se destile a 250 °C y por lo menos el 85 % v/v (incluidas las pérdidas) se destile a 350 °C por el método ASTM D86. |
||||
Fuelóleo pesado (HFO) |
Cualquier combustible líquido derivado del petróleo clasificado en los códigos NC 2710 19 51 a 2710 19 68 , 2710 20 31 , 2710 20 35 , 2710 20 39 . O cualquier combustible líquido derivado del petróleo, distinto del gasóleo, que, debido a sus límites de destilación, pertenezca a la clase de aceites pesados destinados a utilizarse como combustible y de los que menos del 65 % v/v (incluidas las pérdidas) se destile a 250 °C por el método ASTM D86. Si la destilación no se puede determinar mediante el método ASTM D86, el producto derivado del petróleo también se clasifica como fuelóleo pesado. |
||||
Eficiencia eléctrica neta (unidad de combustión y ciclo combinado con gasificación integrada — CCGI) |
Relación entre la producción eléctrica neta (electricidad producida en la parte de alta tensión del transformador principal menos la energía importada, por ejemplo, para el consumo de los sistemas auxiliares) y la entrada de energía del combustible/materia prima (como el poder calorífico inferior del combustible/materia prima) en los límites de la unidad de combustión durante un período de tiempo determinado. |
||||
Eficiencia neta de la energía mecánica |
Relación entre la potencia mecánica en el acoplamiento de carga y la potencia térmica suministrada por el combustible. |
||||
Utilización neta total de combustible (unidad de combustión y ciclo combinado con gasificación integrada — CCGI) |
Relación entre la energía neta producida [electricidad, agua caliente, vapor, energía mecánica producidos menos la energía eléctrica y/o térmica importada (por ejemplo para el consumo de los sistemas auxiliares)] y la entrada de energía del combustible (como el poder calorífico inferior del combustible) dentro de los límites de la unidad de combustión durante un período de tiempo determinado. |
||||
Utilización neta total de combustible (unidad de gasificación) |
Relación entre la energía neta producida [electricidad, agua caliente, vapor, energía mecánica producidos, y gas de síntesis (como el poder calorífico inferior del gas de síntesis) menos la energía eléctrica y/o térmica importada (por ejemplo, para el consumo de los sistemas auxiliares)] y la entrada de energía del combustible/materia prima (como el poder calorífico inferior del combustible/materia prima) dentro de los límites de la unidad de combustión durante un período de tiempo determinado. |
||||
Horas de funcionamiento |
El tiempo, expresado en horas, durante el que una instalación de combustión, en su conjunto o en parte, funciona y expulsa emisiones a la atmósfera, excepto los períodos de arranque y de parada. |
||||
Medición periódica |
Determinación de un mensurando (una cantidad particular sometida a medición) a intervalos de tiempo determinados. |
||||
Instalación-existente |
Instalación de combustión que no es nueva. |
||||
Instalación-nueva |
Instalación de combustión autorizada por primera vez en el complejo después de la publicación de las presentes conclusiones sobre las MTD, o bien la sustitución completa de una instalación de combustión sobre los cimientos de la anterior después de publicadas las presentes conclusiones sobre las MTD. |
||||
Instalación de postcombustión |
Sistema destinado a depurar los gases de combustión por combustión que no funcione como instalación de combustión autónoma, tal como un oxidador térmico (es decir, un incinerador de gases de cola), utilizado para la eliminación del contenido de uno o varios contaminantes (por ejemplo, COV) de los gases de combustión con o sin recuperación del calor generado por la combustión. Se considera que las técnicas de combustión por etapas en las que cada una de las etapas queda confinada en su propia cámara con un proceso de combustión que puede tener unas características distintas (por ejemplo, relación aire/combustible, perfil de temperatura, etc.) están integradas en el proceso de combustión y no son instalaciones de postcombustión. Del mismo modo, cuando los gases generados en un horno/calentador de proceso o en otro proceso de combustión se oxidan posteriormente en otra instalación de combustión con objeto de recuperar su valor energético (utilizando o no un combustible auxiliar) para producir electricidad, vapor, aceite/agua caliente o energía mecánica, esta última instalación tampoco se considera una instalación de postcombustión. |
||||
Sistema predictivo de monitorización de emisiones (PEMS) |
Sistema utilizado para determinar la concentración de emisiones de un contaminante procedentes de una fuente de emisión de manera continua, sobre la base de su relación con una serie de parámetros del proceso característicos que se monitorizan de forma continua (por ejemplo, consumo de gas combustible, relación aire/combustible, etc.) y datos de calidad del combustible o la carga (por ejemplo, contenido de azufre). |
||||
Combustibles de procesos de la industria química |
Subproductos gaseosos y/o líquidos generados por la industria (petro)química y que se utilizan como combustibles no comerciales en instalaciones de combustión. |
||||
Calentadores u hornos de proceso |
Los calentadores u hornos de proceso son:
Como consecuencia de la aplicación de buenas prácticas de recuperación de energía, los calentadores/hornos de proceso pueden llevar asociado un sistema de generación de vapor/electricidad. Se considera que se trata de una característica de diseño que forma parte integrante del horno/calentador de proceso y que no puede considerarse aisladamente. |
||||
Combustibles de refinería |
Material combustible sólido, líquido o gaseoso procedente de las etapas de destilación y conversión del refino de petróleo crudo. Por ejemplo, el gas de refinería (GR), el gas de síntesis, los fuelóleos de refinería o el coque de petróleo. |
||||
Residuos |
Sustancias u objetos generados por las actividades incluidas en el ámbito de aplicación del presente documento en forma de desechos o subproductos. |
||||
Período de arranque y parada |
El período de funcionamiento de la instalación determinado con arreglo a lo dispuesto en la Decisión de Ejecución 2012/249/UE de la Comisión (*1). |
||||
Unidad-existente |
Unidad de combustión que no es nueva. |
||||
Unidad-nueva |
Unidad de combustión autorizada por primera vez en la instalación de combustión después de la publicación de las presentes conclusiones sobre las MTD, o bien la sustitución completa de una unidad de combustión edificada sobre los cimientos de la instalación de combustión después de publicadas las presentes conclusiones sobre las MTD. |
||||
Válidos (valores medios horarios) |
Se considera que un valor medio horario es válido cuando no hay fallos de funcionamiento ni mantenimiento del sistema de medición automático. |
Término utilizado |
Definición |
Contaminantes/parámetros |
|
As |
Suma de arsénico y sus compuestos, expresada como As. |
C3 |
Hidrocarburos de tres carbonos. |
C4+ |
Hidrocarburos de cuatro carbonos o más. |
Cd |
Suma de cadmio y sus compuestos, expresada como Cd. |
Cd+Tl |
Suma de cadmio, talio y sus compuestos, expresada como Cd+Tl. |
CH4 |
Metano. |
CO |
Monóxido de carbono. |
DQO |
Demanda química de oxígeno. Cantidad de oxígeno necesaria para la oxidación total de la materia orgánica a dióxido de carbono. |
COS |
Oxisulfuro de carbono. |
Cr |
Suma de cromo y sus compuestos, expresada como Cr. |
Cu |
Suma de cobre y sus compuestos, expresada como Cu. |
Partículas |
Total de partículas (en el aire). |
Fluoruro |
Fluoruro disuelto, expresado como F-. |
H2S |
Sulfuro de hidrógeno. |
HCl |
Todos los compuestos clorados gaseosos inorgánicos, expresados como HCl. |
HCN |
Cianuro de hidrógeno. |
HF |
Todos los compuestos fluorados gaseosos inorgánicos, expresados como HF. |
Hg |
Suma de mercurio y sus compuestos, expresada como Hg. |
N2O |
Monóxido de dinitrógeno (óxido nitroso). |
NH3 |
Amoníaco. |
Ni |
Suma de níquel y sus compuestos, expresada como Ni. |
NOx |
La suma de monóxido de nitrógeno (NO) y dióxido de nitrógeno (NO2), expresada como NO2. |
Pb |
La suma de plomo y sus compuestos, expresada como Pb. |
PCDD/PCDF |
Dibenzo-p-dioxinas/dibenzofuranos policlorados. |
CSDG |
Concentración sin diluir en el gas de combustión. Concentración de SO2 en los gases de combustión crudos como media anual (en las condiciones normalizadas indicadas en las «Consideraciones generales») a la entrada del sistema de reducción de las emisiones de SOx, expresada con un contenido de oxígeno de referencia de 6 % v/v de O2. |
Sb+As+Pb+Cr+Co+Cu+Mn+Ni+V |
Suma de antimonio, arsénico, plomo, cromo, cobalto, cobre, manganeso, níquel, vanadio y sus compuestos, expresada en Sb+As+Pb+Cr+Co+Cu+Mn+Ni+V. |
SO2 |
Dióxido de azufre. |
SO3 |
Trióxido de azufre. |
SOx |
Suma de dióxido de azufre (SO2) y trióxido de azufre (SO3), expresada como SO2. |
Sulfato |
Sulfato disuelto, expresado como SO4 2-. |
Sulfuro, fácilmente liberado |
Suma de sulfuro disuelto y de los sulfuros no disueltos que se liberan fácilmente tras la acidificación, expresada como S2-. |
Sulfito |
Sulfito disuelto, expresado como SO3 2-. |
COT |
Carbono orgánico total, expresado como C (en agua). |
STS |
Sólidos totales en suspensión. Concentración másica de todos los sólidos en suspensión (en agua) medida por filtración a través de filtros de fibra de vidrio y por gravimetría. |
COVT |
Carbono orgánico volátil total, expresado como C (en aire). |
Zn |
Suma de cinc y sus compuestos, expresada como Zn. |
ACRÓNIMOS
A los efectos de las presentes conclusiones sobre las MTD, se aplicarán los acrónimos siguientes:
Acrónimo |
Definición |
USA |
Unidad de suministro de aire. |
TGCC |
Turbina de gas de ciclo combinado, con o sin alimentación suplementaria. |
LFC |
Lecho fluidizado circulante. |
PCCE |
Producción combinada de calor y electricidad. |
GC |
Gas de coque. |
COS |
Oxisulfuro de carbono. |
DLN |
Quemadores secos de baja producción de NOX. |
ISC |
Inyección de sorbentes en los conductos. |
PE |
Precipitador electrostático. |
CLF |
Combustión en lecho fluidizado. |
DGC |
Desulfuración de gases de combustión. |
HFO |
Fuelóleo pesado. |
GVRC |
Generador de vapor con recuperación de calor. |
CCGI |
Ciclo combinado de gasificación integrada. |
PCI |
Poder calorífico inferior. |
LNB |
Quemadores de baja producción de NOX. |
GNL |
Gas natural licuado. |
TGCA |
Turbina de gas de ciclo abierto. |
CDCNF |
Condiciones distintas de las condiciones normales de funcionamiento. |
CP |
Combustión con pulverización. |
PEMS |
Sistema predictivo de monitorización de emisiones. |
RCS |
Reducción catalítica selectiva. |
ASA |
Absorbente en seco por atomización. |
RNCS |
Reducción no catalítica selectiva. |
CONSIDERACIONES GENERALES
Mejores técnicas disponibles
Las técnicas enumeradas y descritas en las presentes conclusiones sobre las MTD no son prescriptivas ni exhaustivas. Pueden utilizarse otras técnicas si garantizan al menos un nivel equivalente de protección del medio ambiente.
Salvo que se indique otra cosa, estas conclusiones sobre las MTD son aplicables con carácter general.
Niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD)
Cuando se den niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) para distintos períodos de cálculo de valores medios, deben cumplirse todos esos niveles.
Los NEA-MTD recogidos en las presentes conclusiones sobre las MTD pueden no ser aplicables a los motores y turbinas alimentados por combustibles líquidos y por gas destinados a usos de emergencia que funcionen menos de 500 h/año, cuando esos usos de emergencia no sean compatibles con el cumplimiento de los NEA-MTD.
NEA-MTD correspondientes a las emisiones a la atmósfera
Los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) en relación con las emisiones atmosféricas presentados en estas conclusiones sobre las MTD son concentraciones expresadas como la masa de sustancia emitida por volumen de gas de combustión en las siguientes condiciones normalizadas: gas seco, temperatura de 273,15 K, y presión de 101,3 kPa, expresados en las unidades mg/Nm3, μg/Nm3 o ng I-TEQ/Nm3.
La monitorización asociada a los NEA-MTD correspondientes a las emisiones a la atmósfera se indica en la MTD 4.
En el cuadro que figura a continuación se recogen las condiciones de referencia para el oxígeno utilizadas para expresar los NEA-MTD en el presente documento.
Actividad |
Nivel de oxígeno de referencia(OR) |
Combustión de combustibles sólidos |
6 % v/v |
Combustión de combustibles sólidos en combinación con combustibles líquidos o gaseosos |
|
Coincineración de residuos |
|
Combustión de combustibles líquidos y/o gaseosos, cuando no tenga lugar en una turbina de gas o un motor |
3 % v/v |
Combustión de combustibles líquidos y/o gaseosos cuando tenga lugar en una turbina de gas o un motor |
15 % v/v |
Combustión en instalaciones de CCGI |
La ecuación para calcular la concentración de las emisiones al nivel de oxígeno de referencia es la siguiente:
donde:
ER |
: |
concentración de las emisiones al nivel de oxígeno de referencia OR; |
OR |
: |
nivel de oxígeno de referencia en % v/v; |
EM |
: |
concentración medida de emisiones; |
OM |
: |
nivel de oxígeno medido en % v/v. |
Para los períodos de cálculo de valores medios se aplicarán las definiciones siguientes:
Período de cálculo de valores medios |
Definición |
Media diaria |
Media durante un período de 24 horas de las medias horarias válidas obtenidas mediante medición continua. |
Media anual |
Media durante un período de un año de las medias horarias válidas obtenidas mediante medición continua. |
Media durante el período de muestreo |
Valor medio de tres mediciones consecutivas de al menos 30 minutos cada una (1). |
Media de las muestras obtenidas durante un año |
Media de los valores obtenidos durante un año de las mediciones periódicas realizadas con la frecuencia de monitorización fijada para cada parámetro. |
NEA-MTD correspondientes a las emisiones al agua
Los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) en relación con las emisiones al agua que se indican en las presentes conclusiones sobre las MTD son concentraciones expresadas como la masa de sustancia emitida por volumen de agua y medidas en μg/l, mg/l o g/l. Los NEA-MTD se refieren a medias diarias, es decir muestras compuestas proporcionales al caudal, tomadas en 24 horas. Pueden utilizarse muestras compuestas proporcionales al tiempo, siempre que pueda demostrarse que el caudal tiene una estabilidad suficiente.
La monitorización asociada a los NEA-MTD correspondientes a las emisiones al agua se describe en la MTD 5.
Niveles de eficiencia energética asociados a las mejores técnicas disponibles (NEEA-MTD)
Por nivel de eficiencia energética asociado a las mejores técnicas disponibles (NEEA-MTD) se entiende la relación existente entre la producción de energía neta de la unidad de combustión y la entrada de energía del combustible/materia prima de la unidad de combustión, con el diseño real de la unidad. La producción de energía neta se determina en los límites de la unidad de combustión, gasificación o CCGI, incluidos los sistemas auxiliares (por ejemplo, los sistemas de tratamiento de los gases de combustión) y en relación con la unidad funcionando a plena carga.
En el caso de las centrales de producción combinada de calor y electricidad (PCCE):
— |
los NEEA-MTD del consumo de combustible neto total se refieren a la unidad de combustión funcionando a plena carga y ajustada para maximizar en primer lugar el suministro de calor y en segundo lugar el resto de la energía que puede generarse; |
— |
los NEEA-MTD de la eficiencia eléctrica neta se refieren a la unidad de combustión generando únicamente electricidad a plena carga. |
Los NEEA-MTD se expresan como porcentaje. La producción de energía del combustible/materia prima se expresa como poder calorífico inferior (PCI).
La monitorización asociada a los NEEA-MTD se describe en la MTD 2.
Clasificación de las instalaciones/unidades de combustión en función de su potencia térmica nominal total
A los efectos de las presentes conclusiones sobre las MTD, cuando se dé un intervalo de valores de potencia térmica nominal total, debe interpretarse como «igual o superior al límite inferior del intervalo e inferior al límite superior del intervalo». Por ejemplo, la categoría de instalaciones 100-300 MWth debe interpretarse como: instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal total igual o superior a 100 MW e inferior a 300 MW.
Cuando una parte de una instalación de combustión que expulse gases de combustión a través de uno o más conductos separados dentro de una chimenea común funcione menos de 1 500 h/año, esa parte de la instalación puede considerarse de forma independiente a efectos de las presentes conclusiones sobre las MTD. Respecto a todas las partes de la instalación, los NEA-MTD se aplican en relación con la potencia térmica nominal total de la instalación. En esos casos, las emisiones expulsadas a través de cada uno de esos conductos se monitorizan por separado.
1. CONCLUSIONES GENERALES SOBRE LAS MTD
Las conclusiones sobre las MTD específicas de los distintos combustibles recogidas en las secciones 2 a 7 se aplican además de las MTD generales de la presente sección.
1.1. Sistemas de gestión ambiental
MTD 1. |
Para mejorar el comportamiento ambiental global, la MTD consiste en implantar y cumplir un sistema de gestión ambiental (SGA) que reúna todas las características siguientes:
Cuando una evaluación ponga de manifiesto que no resulta necesario alguno de los elementos enumerados en los epígrafes x a xvi, se dejará constancia de la decisión y su justificación. |
Aplicabilidad
El alcance (por ejemplo, el grado de detalle) y las características del SGA (por ejemplo, si está normalizado o no) dependerán, por regla general, de las características, dimensiones y nivel de complejidad de la instalación, así como de los diversos efectos que pueda tener sobre el medio ambiente.
1.2. Monitorización
MTD 2. |
La MTD consiste en determinar la eficiencia eléctrica neta y/o el consumo de combustible neto total y/o la eficiencia neta de la energía mecánica de las unidades de combustión, gasificación o CCGI por medio de un ensayo de rendimiento a plena carga (2), con arreglo a normas EN, después de la entrada en funcionamiento de la unidad y después de cada modificación que pueda afectar significativamente a la eficiencia eléctrica neta y/o al consumo de combustible neto total y/o a la eficiencia neta de la energía mecánica de la unidad. Si no se dispone de normas EN, la MTD consiste en aplicar normas ISO u otras normas nacionales o internacionales que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente. |
MTD 3. |
La MTD consiste en monitorizar los principales parámetros del proceso que sean pertinentes para las emisiones a la atmósfera y al agua, incluidos los que se indican a continuación.
|
MTD 4. |
La MTD consiste en monitorizar las emisiones atmosféricas al menos con la frecuencia que se indica a continuación y con arreglo a normas EN. Si no se dispone de normas EN, la MTD consiste en aplicar normas ISO u otras normas internacionales o nacionales que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
|
MTD 5. |
La MTD consiste en monitorizar las emisiones al agua procedentes del tratamiento de los gases de combustión al menos con la frecuencia que se indica a continuación y con arreglo a normas EN. Si no se dispone de normas EN, la MTD consiste en aplicar normas ISO u otras normas internacionales o nacionales que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
|
1.3. Comportamiento general desde el punto de vista del medio ambiente y de la combustión
MTD 6. |
Con el fin de mejorar el comportamiento ambiental general de las instalaciones de combustión y de reducir las emisiones atmosféricas de CO y de sustancias no quemadas, la MTD consiste en asegurar una combustión optimizada y utilizar una combinación adecuada de las técnicas que se indican a continuación.
|
MTD 7. |
Para reducir las emisiones de amoníaco a la atmósfera procedentes del uso de la reducción catalítica selectiva (RCS) y/o de la reducción no catalítica selectiva (RNCS) para disminuir las emisiones de NOX, la MTD consiste en optimizar el diseño y/o el funcionamiento de la RCS o la RNCS (por ejemplo, optimización de la relación entre el reactivo y los NOX, distribución homogénea del reactivo y tamaño óptimo de las gotas de reactivo). Niveles de emisión asociados a las MTD El nivel de emisión asociado a las MTD (NEA-MTD) correspondiente a las emisiones de NH3 a la atmósfera procedentes de la utilización de la RCS y/o de la RNCS es < 3-10 mg/Nm3 como media anual o valor medio durante el período de muestreo. El límite inferior del intervalo puede alcanzarse cuando se utilice la RCS y el superior, cuando se utilice la RNCS sin técnicas de disminución de emisiones por vía húmeda. En el caso de las instalaciones de combustión de biomasa que funcionen con cargas variables, así como en el de los motores de combustión de fuelóleo pesado y/o gasóleo, el límite superior del intervalo de NEA-MTD es 15 mg/Nm3. |
MTD 8. |
Para evitar o reducir las emisiones al aire en condiciones normales de funcionamiento, la MTD consiste en garantizar, con un diseño, un funcionamiento y un mantenimiento adecuados, que los sistemas de reducción de emisiones se utilicen con la capacidad y disponibilidad óptimas. |
MTD 9. |
Para mejorar el comportamiento ambiental general de las instalaciones de combustión y/o gasificación y reducir las emisiones a la atmósfera, la MTD consiste en incluir los siguientes elementos en los programas de aseguramiento/control de la calidad para todos los combustibles utilizados, como parte del sistema de gestión ambiental (véase la MTD 1):
Descripción La caracterización inicial y los ensayos periódicos del combustible pueden realizarlos el titular de la instalación y/o el proveedor del combustible. Si los lleva a cabo el proveedor, los resultados completos se presentan al titular en forma de una garantía o especificación del proveedor del producto (combustible).
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MTD 10. |
Para reducir las emisiones al aire y/o al agua cuando se den condiciones distintas a las condiciones normales de funcionamiento (CDCNF), la MTD consiste en establecer y aplicar un plan de gestión como parte del sistema de gestión ambiental (véase la MTD 1), acorde con la relevancia de las posibles liberaciones de contaminantes, que incluya los siguientes elementos:
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MTD 11. |
La MTD consiste en monitorizar adecuadamente las emisiones a la atmósfera y/o al agua durante las CDCNF. Descripción La monitorización puede efectuarse por medición directa de las emisiones o mediante la monitorización de parámetros indicadores, si con este método se obtienen datos con una calidad científica igual o mayor que con la medición directa de las emisiones. Las emisiones durante el arranque y la parada (A/P) pueden evaluarse basándose en una medición exhaustiva de las emisiones con un procedimiento típico de A/P al menos una vez al año, y los resultados de esa medición se utilizarán para calcular las emisiones de cada uno de los procesos de A/P a lo largo del año. |
1.4. Eficiencia energética
MTD 12. |
Para aumentar la eficiencia energética de las unidades de combustión, gasificación y/o CCGI que funcionan ≥ 1 500 h/año, la MTD consiste en utilizar una combinación adecuada de las técnicas que se indican a continuación.
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1.5. Consumo de agua y emisiones al agua
MTD 13. |
Para reducir el consumo de agua y el volumen de aguas residuales contaminadas, la MTD consiste en utilizar una de las técnicas que se indican a continuación o ambas.
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MTD 14. |
Para evitar la contaminación de las aguas residuales no contaminadas y reducir las emisiones al agua, la MTD consiste en separar los flujos de aguas residuales y tratarlos por separado en función del contenido de sustancias contaminantes. Descripción Entre los flujos de aguas residuales que normalmente se separan y tratan cabe citar las aguas de escorrentía superficial, las aguas de refrigeración y las aguas residuales del tratamiento de los gases de combustión. Aplicabilidad La aplicabilidad puede verse limitada en las instalaciones existentes debido a la configuración de los sistemas de drenaje. |
MTD 15. |
Para reducir las emisiones al agua del tratamiento de los gases de combustión, la MTD consiste en utilizar una combinación adecuada de las técnicas que se indican a continuación, así como en utilizar técnicas secundarias lo más cerca posible de la fuente a fin de evitar la dilución.
Los NEA-MTD se refieren a los vertidos directos a una masa de agua receptora en el punto en que la emisión sale de la instalación. Cuadro 1 NEA-MTD para los vertidos directos a una masa de agua receptora procedentes del tratamiento de los gases de combustión
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1.6. Gestión de residuos
MTD 16. |
Para reducir las cantidades de residuos enviados para su eliminación procedentes de los procesos de combustión y/o gasificación y de técnicas de reducción de emisiones, la MTD consiste en organizar las operaciones de modo que se maximice lo siguiente, por orden de prioridad y teniendo en cuenta el criterio del ciclo de vida:
mediante la aplicación de una combinación adecuada de técnicas como las siguientes:
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1.7. Emisiones de ruido
MTD 17. |
Para reducir las emisiones de ruido, la MTD consiste en utilizar una (o una combinación) de las técnicas que se indican a continuación.
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2. CONCLUSIONES SOBRE LAS MTD EN LA COMBUSTIÓN DE COMBUSTIBLES SÓLIDOS
2.1. Conclusiones sobre las MTD en la combustión de hulla y/o lignito
Salvo que se indique lo contrario, las conclusiones sobre las MTD que se presentan en esta sección son de aplicación general a la combustión de hulla y/o lignito. Se aplican además de las conclusiones generales sobre las MTD formuladas en la sección 1.
2.1.1.
MTD 18. |
Para mejorar el comportamiento ambiental general de la combustión de hulla y/o lignito, además de la MTD 6, otra MTD consiste en utilizar la técnica que se indica a continuación.
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2.1.2.
MTD 19. |
Para aumentar la eficiencia energética de la combustión de hulla y/o lignito, la MTD consiste en utilizar una combinación adecuada de las técnicas que se indican en la MTD 12 y a continuación.
Cuadro 2 Niveles de eficiencia energética asociados a las MTD (NEEA-MTD) correspondientes a la combustión de hulla y/o lignito
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2.1.3.
MTD 20. |
Para evitar o reducir las emisiones atmosféricas de NOx y, al mismo tiempo, limitar las emisiones atmosféricas de CO y N2O procedentes de la combustión de hulla y/o lignito, la MTD consiste en utilizar una (o una combinación) de las técnicas que se indican a continuación.
Cuadro 3 Niveles de emisión asociados a las MTD (NEA-MTD) correspondientes a las emisiones a la atmósfera de NOx procedentes de la combustión de hulla y/o lignito
A título indicativo, la media anual de los niveles de emisión de CO para las instalaciones de combustión existentes que funcionan ≥ 1 500 h/año o para las instalaciones de combustión nuevas será por lo general la siguiente:
|
2.1.4.
MTD 21. |
Para evitar o reducir las emisiones atmosféricas de SOX, HCl y HF procedentes de la combustión de hulla y/o lignito, la MTD consiste en utilizar una (o una combinación) de las técnicas que se indican a continuación.
Cuadro 4 Niveles de emisión asociados a las MTD (NEA-MTD) correspondientes a las emisiones a la atmósfera de SO2 procedentes de la combustión de hulla y/o lignito
Para una instalación de combustión con una potencia térmica nominal total superior a 300 MW que está específicamente diseñada para quemar combustibles de lignito autóctonos y de la que se puede demostrar que es incapaz de alcanzar los NEA-MTD indicados en el cuadro 4 por motivos técnicos y económicos, no se aplican los valores medios diarios de los NEA-MTD que figuran en el cuadro 4, y el límite superior de los valores medios anuales de los NEA-MTD es el siguiente:
Cuadro 5 Niveles de emisión asociados a las MTD (NEA-MTD) correspondientes a las emisiones a la atmósfera de HCl y HF procedentes de la combustión de hulla y/o lignito
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2.1.5.
MTD 22. |
Para reducir las emisiones atmosféricas de partículas y metales en partículas procedentes de la combustión de hulla y/o lignito, la MTD consiste en utilizar una (o una combinación) de las técnicas que se indican a continuación.
Cuadro 6 Niveles de emisión asociados a las MTD (NEA-MTD) correspondientes a las emisiones a la atmósfera de partículas procedentes de la combustión de hulla y/o lignito
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2.1.6.
MTD 23. |
Para evitar o reducir las emisiones atmosféricas de mercurio procedentes de la combustión de hulla y/o lignito, la MTD consiste en utilizar una (o una combinación) de las técnicas que se indican a continuación.
Cuadro 7 Niveles de emisión asociados a las MTD (NEA-MTD) correspondientes a las emisiones a la atmósfera de mercurio procedentes de la combustión de hulla y lignito
|
2.2. Conclusiones sobre las MTD en la combustión de biomasa sólida y/o turba
Salvo que se indique lo contrario, las conclusiones sobre las MTD que se presentan en esta sección son de aplicación general a la combustión de biomasa sólida y/o turba. Se aplican además de las conclusiones generales sobre las MTD formuladas en la sección 1.
2.2.1.
Cuadro 8
Niveles de eficiencia energética asociados a las MTD (NEEA-MTD) en la combustión de biomasa sólida y/o turba
Tipo de unidad de combustión |
||||
Eficiencia eléctrica neta (%) (75) |
||||
Unidad nueva (78) |
Unidad existente |
Unidad nueva |
Unidad existente |
|
Caldera de biomasa sólida y/o turba |
33,5–a > 38 |
28-38 |
73-99 |
73-99 |
2.2.2.
MTD 24. |
Para evitar o reducir las emisiones atmosféricas de NOx y, al mismo tiempo, limitar las emisiones atmosféricas de CO y N2O procedentes de la combustión de biomasa sólida y/o turba, la MTD consiste en utilizar una (o una combinación) de las técnicas que se indican a continuación.
Cuadro 9 Niveles de emisión asociados a las MTD (NEA-MTD) correspondientes a las emisiones a la atmósfera de NOx procedentes de la combustión de biomasa sólida y/o turba
A título indicativo, la media anual de los niveles de emisión de CO será, en general, la siguiente:
|
2.2.3.
MTD 25. |
Para evitar o reducir las emisiones atmosféricas de SOx, HCl y HF procedentes de la combustión de biomasa sólida y/o turba, la MTD consiste en utilizar una (o una combinación) de las técnicas que se indican a continuación.
Cuadro 10 Niveles de emisión asociados a las MTD (NEA-MTD) correspondientes a las emisiones a la atmósfera de SO2 procedentes de la combustión de biomasa sólida y/o turba
Cuadro 11 Niveles de emisión asociados a las MTD (NEA-MTD) correspondientes a las emisiones a la atmósfera de HCl y HF procedentes de la combustión de biomasa sólida y/o turba
|
2.2.4.
MTD 26. |
Para reducir las emisiones atmosféricas de partículas y metales en partículas procedentes de la combustión de biomasa sólida y/o turba, la MTD consiste en utilizar una (o una combinación) de las técnicas que se indican a continuación.
Cuadro 12 Niveles de emisión asociados a las MTD (NEA-MTD) correspondientes a las emisiones a la atmósfera de partículas procedentes de la combustión de biomasa sólida y/o turba
|
2.2.5.
MTD 27. |
Para evitar o reducir las emisiones atmosféricas de mercurio procedentes de la combustión de biomasa sólida y/o turba, la MTD consiste en utilizar una (o una combinación) de las técnicas que se indican a continuación.
El nivel de emisión asociado a las MTD (NEA-MTD) correspondiente a las emisiones de mercurio a la atmósfera procedentes de la combustión de biomasa sólida y/o turba es < 1-5 μg/Nm3 como valor medio a lo largo del período de muestreo. |
3. CONCLUSIONES SOBRE LAS MTD EN LA COMBUSTIÓN DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
Las conclusiones sobre las MTD que se presentan en esta sección no se aplican a las instalaciones de combustión en plataformas marinas; esas instalaciones se abordan en la sección 10.4.3.
3.1. Calderas alimentadas por fuelóleo pesado (HFO) y/o gasóleo
Salvo que se indique lo contrario, las conclusiones sobre las MTD presentadas en esta sección son de aplicación general a la combustión de HFO y/o gasóleo en calderas. Se aplican además de las conclusiones generales sobre las MTD formuladas en la sección 10.1.
3.1.1.
Cuadro 13
Niveles de eficiencia energética asociados a las MTD (NEEA-MTD) correspondientes a la combustión de HFO y/o gasóleo en calderas
Tipo de unidad de combustión |
||||
Eficiencia eléctrica neta (%) |
Consumo de combustible neto total (%) (101) |
|||
Unidad nueva |
Unidad existente |
Unidad nueva |
Unidad existente |
|
Caldera alimentadas por HFO y/o gasóleo |
≥ 36,4 |
35,6-37,4 |
80-96 |
80-96 |
3.1.2.
MTD 28. |
Para evitar o reducir las emisiones atmosféricas de NOx y, al mismo tiempo, limitar las emisiones atmosféricas de CO procedentes de la combustión de HFO y/o gasóleo en calderas, la MTD consiste en utilizar una (o una combinación) de las técnicas que se indican a continuación.
Cuadro 14 Niveles de emisión asociados a las MTD (NEA-MTD) correspondientes a las emisiones a la atmósfera de NOx procedentes de la combustión de HFO y/o gasóleo en calderas
A título indicativo, la media anual de los niveles de emisión de CO será, en general, la siguiente:
|
3.1.3.
MTD 29. |
Para evitar o reducir las emisiones atmosféricas de SOx, HCl y HF procedentes de la combustión de HFO y/o gasóleo en calderas, la MTD consiste en utilizar una (o una combinación) de las técnicas que se indican a continuación.
Cuadro 15 Niveles de emisión asociados a las MTD (NEA-MTD) correspondientes a las emisiones a la atmósfera de SO2 procedentes de la combustión de HFO y/o gasóleo en calderas
|
3.1.4.
MTD 30. |
Para reducir las emisiones atmosféricas de partículas y metales en partículas procedentes de la combustión de HFO y/o gasóleo en calderas, la MTD consiste en utilizar una (o una combinación) de las técnicas que se indican a continuación.
Cuadro 16 Niveles de emisión asociados a las MTD (NEA-MTD) correspondientes a las emisiones a la atmósfera de partículas procedentes de la combustión de HFO y/o gasóleo en calderas
|
3.2. Motores alimentados por HFO y/o gasóleo
Salvo que se indique lo contrario, las conclusiones sobre las MTD presentadas en esta sección son de aplicación general a la combustión de HFO y/o gasóleo en motores alternativos. Se aplican además de las conclusiones generales sobre las MTD formuladas en la sección 1.
En el caso de los motores alimentados por HFO y/o gasóleo, las técnicas secundarias de reducción de las emisiones de NOx, SO2 y partículas pueden no ser aplicables a motores situados en islas que forman parte de una pequeña red aislada (117) o de una microrred aislada (118), debido a condicionamientos técnicos, económicos y logísticos/de infraestructura, hasta la interconexión a la red de electricidad del continente o el acceso al suministro de gas natural. Así pues, los NEA-MTD correspondientes a ese tipo de motores solo serán aplicables en pequeñas redes aisladas o en microrredes aisladas a partir del 1 de enero de 2025 en el caso de los motores nuevos y a partir del 1 de enero 2030 a los motores existentes.
3.2.1.
MTD 31. |
Para aumentar la eficiencia energética de la combustión de HFO y/o gasóleo en motores alternativos, la MTD consiste en utilizar una combinación adecuada de las técnicas que se indican en la MTD 12 y a continuación.
Cuadro 17 Niveles de eficiencia energética asociados a las MTD (NEEA-MTD) correspondientes a la combustión de HFO y/o gasóleo en motores alternativos
|
3.2.2.
MTD 32. |
Para evitar o reducir las emisiones atmosféricas de NOx procedentes de la combustión de HFO y/o gasóleo en motores alternativos, la MTD consiste en utilizar una (o una combinación) de las técnicas que se indican a continuación.
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MTD 33. |
Para evitar o reducir las emisiones atmosféricas de CO y compuestos orgánicos volátiles procedentes de la combustión de HFO y/o gasóleo en motores alternativos, la MTD consiste en utilizar una de las técnicas que se indican a continuación o ambas.
Cuadro 18 Niveles de emisión asociados a las MTD (NEA-MTD) correspondientes a las emisiones a la atmósfera de NOx procedentes de la combustión de HFO y/o gasóleo en motores alternativos
A título indicativo, cuando se trate de instalaciones de combustión existentes que queman solo HFO y funcionan ≥ 1 500 h/año o de instalaciones de combustión nuevas que queman solo HFO,
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3.2.3.
MTD 34. |
Para evitar o reducir las emisiones atmosféricas de SOx, HCl y HF procedentes de la combustión de HFO y/o gasóleo en motores alternativos, la MTD consiste en utilizar una (o una combinación) de las técnicas que se indican a continuación.
Cuadro 19 Niveles de emisión asociados a las MTD (NEA-MTD) correspondientes a las emisiones a la atmósfera de SO2 procedentes de la combustión de HFO y/o gasóleo en motores alternativos
|
3.2.4.
MTD 35. |
Para evitar o reducir las emisiones atmosféricas de partículas y metales en partículas procedentes de la combustión de HFO y/o gasóleo en motores alternativos, la MTD consiste en utilizar una (o una combinación) de las técnicas que se indican a continuación.
Cuadro 20 Niveles de emisión asociados a las MTD (NEA-MTD) correspondientes a las emisiones a la atmósfera de partículas procedentes de la combustión de HFO y/o gasóleo en motores alternativos
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3.3. Turbinas de gas alimentadas por gasóleo
Salvo que se indique lo contrario, las conclusiones sobre las MTD presentadas en esta sección son de aplicación general a la combustión de gasóleo en turbinas de gas. Se aplican además de las conclusiones generales sobre las MTD formuladas en la sección 10.1.
3.3.1.
MTD 36. |
Para aumentar la eficiencia energética de la combustión de gasóleo en turbinas de gas, la MTD consiste en utilizar una combinación adecuada de las técnicas que se indican en la MTD 12 y a continuación.
Cuadro 21 Niveles de eficiencia energética asociados a las MTD (NEEA-MTD) para las turbinas de gas alimentadas por gasóleo
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3.3.2.
MTD 37. |
Para evitar o reducir las emisiones atmosféricas de NOx procedentes de la combustión de gasóleo en turbinas de gas, la MTD consiste en utilizar una (o una combinación) de las técnicas que se indican a continuación.
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MTD 38. |
Para evitar o reducir las emisiones atmosféricas de CO procedentes de la combustión de gasóleo en turbinas de gas, la MTD consiste en utilizar una (o una combinación) de las técnicas que se indican a continuación.
|
A título indicativo, el nivel de las emisiones atmosféricas de NOx procedentes de la combustión de gasóleo en turbinas de gas de dos combustibles destinadas a un uso de emergencia que funcionen < 500 h/año se situará en general entre 145 y 250 mg/Nm3, como valor medio diario o valor medio a lo largo del período de muestreo.
3.3.3.
MTD 39. |
Para evitar o reducir las emisiones atmosféricas de SOx y partículas procedentes de la combustión de gasóleo en turbinas de gas, la MTD consiste en utilizar la técnica que se indica a continuación.
Cuadro 22 Niveles de emisión asociados a las MTD correspondientes a las emisiones atmosféricas de SO2 y partículas procedentes de la combustión de gasóleo en turbinas de gas, incluidas las turbinas de gas de dos combustibles
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4. CONCLUSIONES SOBRE LAS MTD EN LA COMBUSTIÓN DE COMBUSTIBLES GASEOSOS
4.1. Conclusiones sobre las MTD en la combustión de gas natural
Salvo que se indique lo contrario, las conclusiones sobre las MTD presentadas en esta sección son de aplicación general a la combustión de gas natural. Se aplican además de las conclusiones generales sobre las MTD formuladas en la sección 1. No son aplicables a las instalaciones de combustión en plataformas marinas; esas instalaciones se abordan en la sección 4.3.
4.1.1.
MTD 40. |
Para aumentar la eficiencia energética de la combustión de gas natural, la MTD consiste en utilizar una combinación adecuada de las técnicas que se indican en la MTD 12 y a continuación.
Cuadro 23 Niveles de eficiencia energética asociados a las MTD (NEEA-MTD) en la combustión de gas natural
|
4.1.2.
MTD 41. |
Para evitar o reducir las emisiones atmosféricas de NOx procedentes de la combustión de gas natural en calderas, la MTD consiste en utilizar una (o una combinación) de las técnicas que se indican a continuación.
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MTD 42. |
Para evitar o reducir las emisiones atmosféricas de NOx procedentes de la combustión de gas natural en turbinas de gas, la MTD consiste en utilizar una (o una combinación) de las técnicas que se indican a continuación.
|
MTD 43. |
Para evitar o reducir las emisiones atmosféricas de NOx procedentes de la combustión de gas natural en motores, la MTD consiste en utilizar una (o una combinación) de las técnicas que se indican a continuación.
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MTD 44. |
Para evitar o reducir las emisiones atmosféricas de CO procedentes de la combustión de gas natural, la MTD consiste en garantizar la combustión optimizada y/o utilizar catalizadores de oxidación. Descripción Véase la descripción en la sección 8.3. Cuadro 24 Niveles de emisión asociados a las MTD (NEA-MTD) correspondientes a las emisiones a la atmósfera de NOx procedentes de la combustión de gas natural en turbinas de gas
A título indicativo, la media anual de los niveles de emisión de CO para cada tipo de instalación de combustión existente que funcione ≥ 1 500 h/año o para cada tipo de instalación de combustión nueva será por lo general la siguiente:
Si se trata de turbinas de gas equipadas con quemadores DLN, estos niveles indicativos son aplicables cuando esos quemadores funcionan de forma efectiva. Cuadro 25 Niveles de emisión asociados a las MTD (NEA-MTD) correspondientes a las emisiones a la atmósfera de NOx procedentes de la combustión de gas natural en motores y calderas
A título indicativo, la media anual de los niveles de emisión de CO será, en general, la siguiente:
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MTD 45. |
Para reducir las emisiones atmosféricas de compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM) y de metano (CH4) procedentes de la combustión de gas natural en motores de encendido por chispa de gas de mezcla pobre, la MTD consiste en garantizar la combustión optimizada y/o utilizar catalizadores de oxidación. Descripción Véanse las descripciones en la sección 8.3. Los catalizadores de oxidación no son eficaces a la hora de reducir las emisiones de hidrocarburos saturados que contengan menos de cuatro átomos de carbono. Cuadro 26 Niveles de emisión asociados a las MTD (NEA-MTD) correspondientes a las emisiones a la atmósfera de formaldehído y CH4 procedentes de la combustión de gas natural en motores de encendido por chispa de gas de mezcla pobre
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4.2. Conclusiones sobre las MTD en la combustión de gases de procesos siderúrgicos
Salvo que se indique lo contrario, las conclusiones sobre las MTD presentadas en este apartado son de aplicación general a la combustión de los gases de procesos siderúrgicos (gas de alto horno, gas de coque, gas de convertidor al oxígeno básico), individualmente, en combinación, o de forma simultánea con otros combustibles gaseosos y/o líquidos. Se aplican además de las conclusiones generales sobre las MTD formuladas en la sección 1.
4.2.1.
MTD 46. |
Para aumentar la eficiencia energética de la combustión de gases de procesos siderúrgicos, la MTD consiste en utilizar una combinación adecuada de las técnicas que se indican en la MTD 12 y a continuación.
Cuadro 27 Niveles de eficiencia energética asociados a las MTD (NEEA-MTD) para la combustión de gases de procesos siderúrgicos en calderas
Cuadro 28 Niveles de eficiencia energética asociados a las MTD (NEEA-MTD) para la combustión de gases de procesos siderúrgicos en TGCC
|
4.2.2.
MTD 47. |
Para evitar o reducir las emisiones atmosféricas de NOx procedentes de la combustión de gases de procesos siderúrgicos en calderas, la MTD consiste en utilizar una (o una combinación) de las técnicas que se indican a continuación.
|
MTD 48. |
Para evitar o reducir las emisiones atmosféricas de NOx procedentes de la combustión de gases de procesos siderúrgicos en TGCC, la MTD consiste en utilizar una (o una combinación) de las técnicas que se indican a continuación.
|
MTD 49. |
Para evitar o reducir las emisiones atmosféricas de CO procedentes de la combustión de gases de procesos siderúrgicos, la MTD consiste en utilizar una (o una combinación) de las técnicas que se indican a continuación.
Cuadro 29 Niveles de emisión asociados a las MTD (NEA-MTD) correspondientes a las emisiones a la atmósfera de NOx procedentes de la combustión de gases de procesos siderúrgicos al 100 %
A título indicativo, la media anual de los niveles de emisión de CO será, en general, la siguiente:
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4.2.3.
MTD 50. |
Para evitar o reducir las emisiones atmosféricas de SOx procedentes de la combustión de gases de procesos siderúrgicos, la MTD consiste en utilizar una (o una combinación) de las técnicas que se indican a continuación.
Cuadro 30 Niveles de emisión asociados a las MTD (NEA-MTD) correspondientes a las emisiones a la atmósfera de SO2 procedentes de la combustión de gases de procesos siderúrgicos al 100 %
|
4.2.4.
MTD 51. |
Para reducir las emisiones atmosféricas de partículas procedentes de la combustión de gases de procesos siderúrgicos, la MTD consiste en utilizar una (o una combinación) de las técnicas que se indican a continuación.
Cuadro 31 Niveles de emisión asociados a las MTD (NEA-MTD) correspondientes a las emisiones a la atmósfera de partículas procedentes de la combustión de gases de procesos siderúrgicos al 100 %
|
4.3. Conclusiones sobre las MTD en la combustión de combustibles gaseosos y/o líquidos en plataformas marinas
Salvo que se indique lo contrario, las conclusiones sobre las MTD presentadas en esta sección son de aplicación general a la combustión de combustibles líquidos y/o gaseosos en plataformas marinas. Se aplican además de las conclusiones generales sobre las MTD formuladas en la sección 1.
MTD 52. |
Para mejorar el comportamiento ambiental general de la combustión de combustibles líquidos y/o gaseosos en plataformas marinas, la MTD consiste en utilizar una (o una combinación) de las técnicas que se indican a continuación.
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MTD 53. |
Para evitar o reducir las emisiones atmosféricas de NOx procedentes de la combustión de combustibles líquidos y/o gaseosos en plataformas marinas, la MTD consiste en utilizar una (o una combinación) de las técnicas que se indican a continuación.
|
MTD 54. |
Para evitar o reducir las emisiones atmosféricas de CO procedentes de la combustión de combustibles líquidos y/o gaseosos en plataformas marinas, la MTD consiste en utilizar una (o una combinación) de las técnicas que se indican a continuación.
Cuadro 32 Niveles de emisión asociados a las MTD (NEA-MTD) correspondientes a las emisiones a la atmósfera de NOx procedentes de la combustión de combustibles gaseosos en turbinas de gas de ciclo abierto en plataformas marinas
A título indicativo, la media anual de los niveles de emisión de CO será, en general, la siguiente:
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5. CONCLUSIONES SOBRE LAS MTD EN INSTALACIONES DE COMBUSTIÓN ALIMENTADAS POR VARIOS COMBUSTIBLES
5.1. Conclusiones sobre las MTD en la combustión de combustibles de procesos de la industria química
Salvo que se indique lo contrario, las conclusiones sobre las MTD presentadas en esta sección son de aplicación general a la combustión de combustibles de procesos de la industria química, individualmente, en combinación, o de forma simultánea con otros combustibles gaseosos o líquidos. Se aplican además de las conclusiones generales sobre las MTD formuladas en la sección 10.1.
5.1.1.
MTD 55. |
Para mejorar el comportamiento ambiental general de la combustión de combustibles de procesos de la industria química en calderas, la MTD consiste en utilizar una combinación adecuada de las técnicas que se indican en la MTD 6 y a continuación.
|
5.1.2.
Cuadro 33
Niveles de eficiencia energética asociados a las MTD (NEEA-MTD) para la combustión de gases de procesos de la industria química en calderas
Tipo de unidad de combustión |
||||
Eficiencia eléctrica neta (%) |
||||
Unidad nueva |
Unidad existente |
Unidad nueva |
Unidad existente |
|
Caldera que utiliza combustibles líquidos de procesos de la industria química, incluso mezclados con HFO, gasóleo y/u otros combustibles líquidos |
≥ 36,4 |
35,6-37,4 |
80-96 |
80-96 |
Caldera que utiliza combustibles gaseosos de procesos de la industria química, incluso mezclados con gas natural y/u otros combustibles gaseosos |
39-42,5 |
38-40 |
78-95 |
78-95 |
5.1.3.
MTD 56. |
Para evitar o reducir las emisiones atmosféricas de NOx y, al mismo tiempo, limitar las emisiones atmosféricas de CO procedentes de la combustión de combustibles de procesos de la industria química, la MTD consiste en utilizar una (o una combinación) de las técnicas que se indican a continuación.
Cuadro 34 Niveles de emisión asociados a las MTD (NEA-MTD) correspondientes a las emisiones a la atmósfera de NOx procedentes de la combustión de combustibles de procesos de la industria química al 100 % en calderas
A título indicativo, la media anual de los niveles de emisión de CO para las instalaciones existentes que funcionan ≥ 1 500 h/año y para las instalaciones nuevas será por lo general < 5–30 mg/Nm3. |
5.1.4.
MTD 57. |
Para reducir las emisiones atmosféricas de SOx, HCl y HF procedentes de la combustión de combustibles de procesos de la industria química en calderas, la MTD consiste en utilizar una (o una combinación) de las técnicas que se indican a continuación.
Cuadro 35 Niveles de emisión asociados a las MTD (NEA-MTD) correspondientes a las emisiones a la atmósfera de SO2 procedentes de la combustión de combustibles de procesos de la industria química al 100 % en calderas
Cuadro 36 Niveles de emisión asociados a las MTD (NEA-MTD) correspondientes a las emisiones a la atmósfera de HCl y HF procedentes de la combustión de combustibles de procesos de la industria química
|
5.1.5.
MTD 58. |
Para reducir las emisiones atmosféricas de partículas, metales en partículas y compuestos residuales procedentes de la combustión de combustibles de procesos de la industria química en calderas, la MTD consiste en utilizar una (o una combinación) de las técnicas que se indican a continuación.
Cuadro 37 Niveles de emisión asociados a las MTD (NEA-MTD) correspondientes a las emisiones a la atmósfera de partículas procedentes de la combustión de mezclas de gases y líquidos compuestos de combustibles de procesos de la industria química al 100 % en calderas
|
5.1.6.
MTD 59. |
Para reducir las emisiones atmosféricas de compuestos orgánicos volátiles y de dibenzodioxinas y dibenzofuranos policlorados procedentes de la combustión de combustibles de procesos de la industria química en calderas, la MTD consiste en utilizar una (o una combinación) de las técnicas que se indican en la MTD 6 y a continuación.
Cuadro 38 Niveles de emisión asociados a las MTD (NEA-MTD) correspondientes a las emisiones a la atmósfera de PCDD/PCDF y COVT procedentes de la combustión de combustibles de procesos de la industria química al 100 % en calderas
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6. CONCLUSIONES SOBRE LAS MTD EN LA COINCINERACIÓN DE RESIDUOS
Salvo que se indique lo contrario, las conclusiones sobre las MTD presentadas en esta sección son de aplicación general a la coincineración de residuos en instalaciones de combustión. Se aplican además de las conclusiones generales sobre las MTD formuladas en la sección 1.
Cuando los residuos se coincineran, los NEA-MTD que se indican en esta sección se aplican a todo el volumen generado de gases de combustión.
Además, cuando los residuos se coincineran junto con los combustibles a que se refiere la sección 2, los NEA-MTD que se indican en la sección 2 también se aplican i) a la totalidad del volumen de gases de combustión generados y ii) al volumen de gases de combustión resultantes de la combustión de los combustibles cubiertos por esa sección utilizando la fórmula «regla de mezcla» del anexo VI (parte 4) de la Directiva 2010/75/UE, en la que los NEA-MTD correspondientes al volumen de gases resultantes de la combustión de residuos deben determinarse sobre la base de la MTD 61.
6.1.1.
MTD 60. |
Para mejorar el comportamiento ambiental general de la coincineración de residuos en instalaciones de combustión, garantizar unas condiciones de combustión estables y reducir las emisiones a la atmósfera, la MTD consiste en utilizar la MTD 60 a) y una combinación de las técnicas que se indican en la MTD 6 y/o las demás técnicas que figuran a continuación.
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MTD 61. |
Para evitar el aumento de las emisiones procedentes de la coincineración de residuos en instalaciones de combustión, la MTD consiste en adoptar medidas adecuadas para garantizar que las emisiones de sustancias contaminantes presentes en la parte de los gases de combustión resultantes de la coincineración de residuos no sean superiores a las resultantes de la aplicación de las conclusiones sobre las MTD en la incineración de residuos. |
MTD 62. |
Para reducir al mínimo el impacto sobre el reciclado de desechos de la coincineración de residuos en instalaciones de combustión, la MTD consiste en mantener una buena calidad del yeso, las cenizas y las escorias, así como de otros desechos, de acuerdo con los requisitos establecidos para su reciclado cuando la instalación no está coincinerando residuos, mediante la aplicación de una (o una combinación) de las técnicas indicadas en la MTD 60 y/o limitando la coincineración a las fracciones de residuos con concentraciones de contaminantes similares a las de otros combustibles quemados. |
6.1.2.
MTD 63. |
Para aumentar la eficiencia energética de la coincineración de residuos, la MTD consiste en utilizar una combinación adecuada de las técnicas que se indican en la MTD 12 y en la MTD 19, en función del tipo de combustible principal utilizado y de la configuración de la instalación. Los niveles de eficiencia energética asociados a las MTD figuran en el cuadro 8 en cuanto a la coincineración de residuos con biomasa y/o turba, y en el cuadro 2 en cuanto a la coincineración de residuos con hulla y/o lignito. |
6.1.3.
MTD 64. |
Para evitar o reducir las emisiones atmosféricas de NOx y, al mismo tiempo, limitar las emisiones de CO y N2O procedentes de la coincineración de residuos con hulla y/o lignito, la MTD consiste en utilizar una (o una combinación) de las técnicas que se indican en la MTD 20. |
MTD 65. |
Para evitar o reducir las emisiones atmosféricas de NOx y, al mismo tiempo, limitar las emisiones de CO y N2O procedentes de la coincineración de residuos con biomasa y/o turba, la MTD consiste en utilizar una (o una combinación) de las técnicas que se indican en la MTD 24. |
6.1.4.
MTD 66. |
Para evitar o reducir las emisiones atmosféricas de SOx, HCl y HF procedentes de la coincineración de residuos con hulla y/o lignito, la MTD consiste en utilizar una (o una combinación) de las técnicas que se indican en la MTD 21. |
MTD 67. |
Para evitar o reducir las emisiones atmosféricas de SOx, HCl y HF procedentes de la coincineración de residuos con biomasa y/o turba, la MTD consiste en utilizar una (o una combinación) de las técnicas que se indican en la MTD 25. |
6.1.5.
MTD 68. |
Para reducir las emisiones atmosféricas de partículas y metales en partículas procedentes de la coincineración de residuos con hulla y/o lignito, la MTD consiste en utilizar una (o una combinación) de las técnicas que se indican en la MTD 22. Cuadro 39 Niveles de emisión asociados a las MTD (NEA-MTD) correspondientes a las emisiones a la atmósfera de metales procedentes de la coincineración de residuos con hulla y/o lignito
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MTD 69. |
Para reducir las emisiones atmosféricas de partículas y metales en partículas procedentes de la coincineración de residuos con biomasa y/o turba, la MTD consiste en utilizar una (o una combinación) de las técnicas que se indican en la MTD 26. Cuadro 40 Niveles de emisión asociados a las MTD (NEA-MTD) correspondientes a las emisiones a la atmósfera de metales procedentes de la coincineración de residuos con biomasa y/o turba
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6.1.6.
MTD 70. |
Para reducir las emisiones atmosféricas de mercurio procedentes de la coincineración de residuos con biomasa, turba, hulla y/o lignito, la MTD consiste en utilizar una (o una combinación) de las técnicas que se indican en la MTD 23 y en la MTD 27. |
6.1.7.
MTD 71. |
Para reducir las emisiones de compuestos orgánicos volátiles y de dibenzodioxinas y dibenzofuranos policlorados procedentes de la coincineración de residuos con biomasa, turba, hulla y/o lignito, la MTD consiste en utilizar una combinación de las técnicas que se indican en la MTD 6, la MTD 26 y a continuación.
Cuadro 41 Niveles de emisión asociados a las MTD (NEA-MTD) correspondientes a las emisiones a la atmósfera de PCDD/PCDF y COVT procedentes de la coincineración de residuos con biomasa, turba, hulla y/o lignito
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7. CONCLUSIONES SOBRE LAS MTD EN LA GASIFICACIÓN
Salvo que se indique lo contrario, las conclusiones sobre las MTD presentadas en esta sección son de aplicación general a todas las instalaciones de gasificación directamente asociadas a instalaciones de combustión, así como a las instalaciones de CCGI. Se aplican además de las conclusiones generales sobre las MTD formuladas en la sección 10.1.
7.1.1.
MTD 72. |
Para aumentar la eficiencia energética de las unidades de gasificación y de CCGI, la MTD consiste en utilizar una (o una combinación) de las técnicas que se indican en la MTD 12 y a continuación.
Cuadro 42 Niveles de eficiencia energética asociados a las MTD (NEEA-MTD) correspondientes a las unidades de gasificación y CCGI
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7.1.2.
MTD 73. |
Para evitar y/o reducir las emisiones atmosféricas de NOx y, al mismo tiempo, limitar las emisiones atmosféricas de CO procedentes de las instalaciones de CCGI, la MTD consiste en utilizar una (o una combinación) de las técnicas que se indican a continuación.
Cuadro 43 Niveles de emisión asociados a las MTD (NEA-MTD) correspondientes a las emisiones atmosféricas de NOx procedentes de instalaciones de CCGI
A título indicativo, la media anual de los niveles de emisión de CO para las instalaciones existentes que funcionan ≥ 1 500 h/año y para las instalaciones nuevas será por lo general < 5–30 mg/Nm3. |
7.1.3.
MTD 74. |
Para reducir las emisiones de SOx a la atmósfera procedentes de las instalaciones GGCI, la MTD consiste en utilizar la técnica que se indica a continuación.
El nivel de emisiones asociado a la MTD (NEA-MTD) correspondiente a las emisiones atmosféricas de SO2 procedentes de instalaciones de CCGI de ≥ 100 MWth es 3-16 mg/Nm3, expresado como media anual. |
7.1.4.
MTD 75. |
Para evitar o reducir las emisiones atmosféricas de partículas, metales en partículas, amoníaco y halógenos procedentes de las instalaciones de CCGI, la MTD consiste en utilizar una (o una combinación) de las técnicas que se indican a continuación.
Cuadro 44 Niveles de emisión asociados a las MTD (NEA-MTD) correspondientes a las emisiones atmosféricas de partículas y metales en partículas procedentes de instalaciones de CCGI
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8. DESCRIPCIÓN DE LAS TÉCNICAS
8.1. Técnicas generales
Técnica |
Descripción |
Sistema de control avanzado |
Sistema automático por ordenador que permite controlar la eficiencia de la combustión y contribuir a la prevención y/o reducción de las emisiones. También permite realizar una monitorización de alto nivel. |
Optimización de la combustión |
Medidas para incrementar al máximo la eficiencia de la conversión de energía, por ejemplo en el horno/caldera, minimizando, al mismo tiempo, las emisiones (en particular de CO). Esto se consigue con una combinación de técnicas tales como un buen diseño del equipo de combustión y la optimización de la temperatura (por ejemplo, mezcla eficiente del combustible y del aire de combustión) y del tiempo de permanencia en la zona de combustión, así como la utilización de un sistema de control avanzado. |
8.2. Técnicas para aumentar la eficiencia energética
Técnica |
Descripción |
Sistema de control avanzado |
Véase la sección 8.1. |
Preparación para la PCCE |
Medidas que permiten la exportación posterior de una cantidad útil de calor a una carga de calor fuera del emplazamiento de tal modo que se consigue un consumo de energía primaria un 10 % inferior como mínimo al que se obtiene cuando se generan calor y electricidad por separado. En particular, medidas tales como identificar y mantener accesibles puntos específicos del sistema de vapor desde los que pueda extraerse vapor, así como dejar un espacio suficiente para permitir la instalación posterior de elementos tales como tuberías, intercambiadores de calor, una capacidad suplementaria de desmineralización del agua, la planta de la caldera auxiliar y turbinas de contrapresión. Los sistemas de equilibrio de la instalación (Balance of Plant) BoP y los sistemas de instrumentación/control han de poder modernizarse. También es posible conectar posteriormente una o varias turbinas de contrapresión. |
Ciclo combinado |
Combinación de dos o más ciclos termodinámicos, como por ejemplo un ciclo Brayton (turbina de gas/motor de combustión) con un ciclo Rankine (turbina de vapor/caldera) para convertir la pérdida de calor de los gases de combustión del primer ciclo en energía útil en uno o varios ciclos posteriores. |
Optimización de la combustión |
Véase la sección 8.1. |
Condensador de gases de combustión |
Intercambiador de calor en el que los gases de combustión calientan el agua antes de que esta se caliente en el condensador de vapor. Así, el contenido de vapor de los gases de combustión se condensa a medida que se enfría con el agua caliente. El condensador de gases de combustión se utiliza tanto para aumentar la eficiencia energética de la unidad de combustión como para eliminar contaminantes tales como partículas, SOx, HCl y HF de los gases de combustión. |
Sistema de gestión de los gases de procesos |
Sistema que permite dirigir a las instalaciones de combustión los gases de procesos siderúrgicos que pueden utilizarse como combustibles (por ejemplo, gases de coque, de altos hornos, de convertidor al oxígeno básico) en función de la disponibilidad de tales combustibles y del tipo de instalaciones de combustión de una acería integrada. |
Condiciones supercríticas de vapor |
Utilización de un circuito de vapor con sistemas de recalentamiento del vapor en el que el vapor puede alcanzar presiones superiores a 220,6 bar y temperaturas > 540 °C. |
Condiciones ultrasupercríticas de vapor |
Utilización de un circuito de vapor con sistemas de recalentamiento del vapor en el que el vapor puede alcanzar presiones superiores a 250–300 bar y temperaturas superiores a 580-600 °C. |
Chimenea húmeda |
Chimenea diseñada para que el vapor de agua de los gases de combustión saturados se condense y así no sea necesario utilizar un recalentador de los gases de combustión después de la DGC húmeda. |
8.3. Técnicas para reducir las emisiones atmosféricas de NOx y/o CO
Técnica |
Descripción |
Sistema de control avanzado |
Véase la sección 8.1. |
Introducción de aire por etapas |
Creación de varias zonas de combustión en la cámara de combustión con diferentes contenidos de oxígeno para reducir las emisiones de NOx y garantizar una combustión optimizada. La técnica consiste en una zona de combustión primaria con alimentación subestequiométrica (es decir, con deficiencia de aire) y una segunda zona de recombustión (que funciona con exceso de aire) para mejorar la combustión. En el caso de algunas pequeñas calderas viejas puede ser necesario reducir la capacidad con objeto de dejar espacio para la introducción de aire por etapas. |
Técnicas combinadas para la reducción de NOx y SOx |
Utilización de técnicas de reducción de emisiones complejas e integradas para la reducción combinada de NOx y SOx y, con frecuencia, otros contaminantes de los gases de combustión, por ejemplo procesos DeSONOx y carbón activo. Pueden aplicarse solas o en combinación con otras técnicas primarias en calderas de CP de hulla. |
Optimización de la combustión |
Véase la sección 8.1. |
Quemadores secos de baja producción de NOX (DLN) |
Quemadores de turbina de gas en los que el aire y el combustible se mezclan antes de entrar en la zona de combustión. Al mezclar el aire y el combustible antes de la combustión, se consigue una distribución homogénea de la temperatura y una temperatura más baja de la llama, lo que conduce a una reducción de las emisiones de NOx. |
Recirculación de los gases de combustión o de los gases de escape (RGC/RGE) |
Recirculación de parte de los gases de combustión hacia la cámara de combustión para sustituir parte del aire de combustión fresco, con lo que se consiguen dos cosas: bajar la temperatura y reducir el contenido de O2 para la oxidación del nitrógeno, limitando así la generación de NOx. Lleva aparejado el suministro del gas de combustión del horno a la llama para reducir el contenido de oxígeno y, por ende, la temperatura de la llama. La utilización de quemadores especiales u otros sistemas se basa en la recirculación interna de los gases de combustión, que enfría la base de las llamas y reduce el contenido de oxígeno en la parte más caliente de las llamas. |
Elección del combustible |
Utilización de combustibles con bajo contenido de nitrógeno. |
Introducción de combustible por etapas |
La técnica se basa en la reducción de la temperatura de la llama o de puntos calientes localizados, creando varias zonas de combustión en la cámara de combustión con diferentes niveles de inyección de combustible y aire. La modernización puede ser menos eficaz en las instalaciones más pequeñas que en las más grandes. |
Enfoque de mezcla pobre y enfoque avanzado de mezcla pobre |
El control de la temperatura máxima de la llama mediante unas condiciones de mezcla pobre es el principal enfoque de combustión para limitar la formación de NOx en los motores de gas. La combustión de mezcla pobre reduce la relación combustible/aire en zonas donde se generan NOx, de manera que la temperatura máxima de la llama es inferior a la temperatura de la llama en condiciones adiabáticas estequiométricas, lo que reduce la formación térmica de NOx. La optimización de este enfoque se conoce como «enfoque avanzado de mezcla pobre». |
Quemadores de baja producción de NOx (LNB) |
La técnica (que abarca a los quemadores de producción ultra-baja de NOx o avanzados) se basa en los principios de la reducción de las temperaturas máximas de la llama; los quemadores de caldera están diseñados para retrasar y, al mismo tiempo, mejorar la combustión, así como para aumentar la transferencia de calor (mayor emisividad de la llama). La mezcla aire/combustible reduce la disponibilidad de oxígeno y la temperatura máxima de la llama, retardando así la conversión del nitrógeno presente en el combustible en NOx y la formación térmica de NOx, manteniendo al mismo tiempo un alto nivel de eficiencia de la combustión. La técnica puede ir asociada a una modificación del diseño de la cámara de combustión del horno. El diseño de los quemadores de producción ultra-baja de NOx (ULNB) se caracteriza por la combustión por etapas (aire/combustible) y por la recirculación de los gases del hogar (recirculación interna de los gases de combustión). El rendimiento de la técnica puede verse influido por el diseño de la caldera cuando se modernizan las instalaciones viejas. |
Enfoque de combustión de baja producción de NOx en motores diésel |
La técnica consiste en una combinación de modificaciones internas del motor, por ejemplo para optimizar la combustión y la inyección del combustible (retrasar mucho la inyección del combustible y cerrar pronto la válvula del aire de entrada) o aplicar la turboalimentación o el ciclo Miller. |
Catalizadores de oxidación |
Utilización de catalizadores (que suelen contener metales preciosos como paladio o platino) para oxidar el monóxido de carbono y los hidrocarburos no quemados con oxígeno para formar CO2 y vapor de agua. |
Reducción de la temperatura del aire de combustión |
Utilización del aire de combustión a temperatura ambiente. El aire de combustión no se calienta previamente en un precalentador del aire de recuperación. |
Reducción catalítica selectiva (RCS) |
Reducción selectiva de los óxidos de nitrógeno con amoníaco o urea en presencia de un catalizador. La técnica se basa en la reducción de los NOx a nitrógeno en un lecho catalítico mediante reacción con amoníaco (en una solución acuosa general) a una temperatura de funcionamiento óptima de entre 300 y 450 °C, aproximadamente. Pueden aplicarse varias capas de catalizador. Se obtiene una mayor reducción de los NOx utilizando varias capas de catalizador. El diseño de la técnica puede ser modular, y pueden utilizarse precalentadores y/o catalizadores especiales cuando se funciona con carga baja o cuando el rango de temperaturas de los gases de combustión es amplio. La RCS en el escape o en el conducto es una técnica que combina la RNSC con una RCS posterior que disminuye el escape de amoníaco de la unidad de RNSC. |
Reducción no catalítica selectiva (RNCS) |
Reducción selectiva de los óxidos de nitrógeno con amoníaco o urea sin catalizador. La técnica se basa en la reducción de los NOx a nitrógeno mediante reacción con amoníaco o urea a alta temperatura. Para que la reacción sea óptima, se mantiene un rango de temperaturas de funcionamiento de 800 °C a 1 000 °C. |
Adición de agua/vapor |
Se utiliza agua o vapor como diluyente para reducir la temperatura de combustión en motores, calderas o turbinas de gas, y, por ende, la formación térmica de NOx. Se mezcla con el combustible antes de su combustión (emulsión, humidificación o saturación del combustible) o bien se inyecta directamente en la cámara de combustión (inyección de agua/vapor). |
8.4. Técnicas para reducir las emisiones atmosféricas de SOx, HCl y/o HF
Técnica |
Descripción |
Inyección de sorbentes en la caldera (en el hogar o en el lecho) |
Inyección de sorbentes secos directamente en la cámara de combustión, o adición de adsorbentes de magnesio o calcio en el lecho de una caldera de lecho fluidizado. La superficie de las partículas del sorbente reacciona con el SO2 en los gases de combustión o en la caldera de lecho fluidizado. La técnica se utiliza principalmente en combinación con una técnica de reducción de las emisiones de partículas. |
Depurador seco en lecho fluidizado circulante (LFC) |
Los gases de combustión del precalentador de aire de la caldera entran en el absorbente del LFC en el fondo y fluyen verticalmente hacia arriba a través de una sección Venturi donde el sorbente sólido y el agua se inyectan por separado en el flujo de gases de combustión. La técnica se utiliza principalmente en combinación con una técnica de reducción de las emisiones de partículas. |
Técnicas combinadas para la reducción de NOx y SOx |
Véase la sección 8.3. |
Inyección de sorbentes en los conductos (ISC) |
Inyección y dispersión de un sorbente de polvo seco en el flujo de gases de combustión. El sorbente (por ejemplo, carbonato sódico, bicarbonato sódico, cal hidratada) reacciona con los gases ácidos (por ejemplo, especies gaseosas de azufre y HCl) para formar un sólido que se elimina con técnicas de reducción de partículas (filtro de mangas o precipitador electrostático). La ISC se utiliza principalmente en combinación con un filtro de mangas. |
Condensador de gases de combustión |
Véase la sección 8.2. |
Elección del combustible |
Utilización de un combustible con bajo contenido de azufre, cloro y/o flúor. |
Sistema de gestión de los gases de procesos |
Véase la sección 8.2. |
DGC con agua marina |
Tipo específico no regenerable de depuración húmeda que utiliza la alcalinidad natural del agua marina para absorber los compuestos ácidos de los gases de combustión. Por lo general es necesario que antes se hayan reducido las partículas. |
Absorbente en seco por atomización (ASA) |
En el flujo de gases de combustión se introduce y dispersa una suspensión/solución de un reactivo alcalino. El material reacciona con las especies gaseosas de azufre para formar un sólido que se elimina con técnicas de reducción de partículas (filtro de mangas o precipitador electrostático). El ASA se utiliza principalmente en combinación con un filtro de mangas. |
Desulfuración húmeda de los gases de combustión (DGC húmeda) |
Técnica o combinación de técnicas de depuración mediante las cuales se retiran los óxidos de azufre de los gases de combustión a través de varios procesos en los que se utiliza, por lo general, un sorbente alcalino para capturar el SO2 gaseoso y transformarlo en sólidos. En el proceso de depuración húmeda, los compuestos gaseosos se disuelven en un líquido adecuado (agua o solución alcalina). Pueden retirarse simultáneamente compuestos sólidos y gaseosos. En fases posteriores al depurador húmedo, los gases de combustión se saturan con agua y es necesario separar las gotitas antes de su descarga. El líquido resultante de la depuración húmeda se envía a una estación depuradora de aguas residuales, y la materia insoluble se recoge mediante sedimentación o filtración. |
Depuración húmeda |
Uso de un líquido, normalmente agua o una solución acuosa, para capturar por absorción los compuestos ácidos de los gases de combustión. |
8.5. Técnicas para reducir las emisiones atmosféricas de partículas, metales, en particular mercurio, y/o PCDD/PCDF
Técnica |
Descripción |
Filtro de mangas |
Los filtros de mangas o de tela están fabricados con telas porosas tejidas o afieltradas a través de las cuales se hacen pasar los gases para eliminar las partículas. La utilización de filtros de mangas exige la selección de una tela adecuada para las características de los gases de combustión y la temperatura de funcionamiento máxima. |
Inyección de sorbentes en la caldera (en el hogar o en el lecho) |
Véase la descripción general en la sección 8.4. Esta técnica permite, además, reducir las emisiones de partículas y metales. |
Inyección de un sorbente de carbono (por ejemplo, carbón activo o carbón activo halogenado) en el gas de combustión |
Adsorción del mercurio y/o las PCDD/PCDF mediante sorbentes de carbono, como carbón activo (halogenado), con o sin tratamiento químico. El funcionamiento del sistema de inyección del sorbente puede mejorarse mediante la adición de un filtro de mangas suplementario. |
Sistema de DGC seca o semiseca |
Véase la descripción general de cada técnica [es decir, absorbente en seco por atomización (ASA), inyección de sorbentes en los conductos (ISC), depurador seco en lecho fluidizado circulante (LFC)] en la sección 8.4. Esta técnica permite, además, reducir las emisiones de partículas y metales. |
Precipitador electrostático (PE) |
Los precipitadores electrostáticos funcionan de tal modo que las partículas se cargan y separan bajo la influencia de un campo eléctrico. Los precipitadores electrostáticos pueden funcionar en condiciones muy diversas. La eficiencia de reducción de las emisiones depende normalmente del número de campos, del tiempo de permanencia (tamaño), de las propiedades del catalizador y de los dispositivos previos de eliminación de partículas. Los PE incluyen generalmente entre dos y cinco campos. Los más modernos (alto rendimiento) tienen hasta siete campos. |
Elección del combustible |
Utilización de un combustible con bajo contenido de cenizas o metales (por ejemplo, mercurio). |
Multiciclones |
Serie de sistemas de control de partículas basados en la fuerza centrífuga, en el que las partículas se separan del gas portador, montados en uno o varios recintos. |
Uso de aditivos halogenados en el combustible o inyección de tales aditivos en el horno |
Adición de compuestos halogenados (por ejemplo, aditivos bromados) en el horno para oxidar el mercurio elemental a especies solubles o en partículas, con lo que se mejora la eliminación del mercurio en los sistemas posteriores de reducción de emisiones. |
Desulfuración húmeda de los gases de combustión (DGC húmeda) |
Véase la descripción general en la sección 8.4. Esta técnica permite, además, reducir las emisiones de partículas y metales. |
8.6. Técnicas para reducir los vertidos al agua
Técnica |
Descripción |
Adsorción en carbón activo |
Retención de contaminantes solubles en la superficie de partículas sólidas y muy porosas (el adsorbente). Para la adsorción de mercurio y compuestos orgánicos suele utilizarse carbón activo. |
Tratamiento biológico aeróbico |
Oxidación biológica de contaminantes orgánicos disueltos con oxígeno utilizando el metabolismo de los microorganismos. En presencia de oxígeno disuelto (inyectado en forma de aire u oxigeno puro), los compuestos orgánicos se mineralizan en dióxido de carbono y agua o se transforman en otros metabolitos y biomasa. En determinadas condiciones, también se produce una nitrificación aeróbica en la que los microorganismos oxidan amonio (NH4 +) a nitrito intermedio (NO2 -), que, a continuación, se oxida a nitrato (NO3 -). |
Tratamiento biológico anóxico/anaeróbico |
Reducción biológica de contaminantes utilizando el metabolismo de microorganismos [por ejemplo, el nitrato (NO3 -) se reduce a nitrógeno gaseoso elemental, y las especies oxidadas de mercurio se reducen a mercurio elemental]. El tratamiento anóxico/anaeróbico de aguas residuales procedentes de la utilización de sistemas de reducción húmeda de emisiones suele llevarse a cabo en biorreactores de película fija en los que se utiliza carbón activo como portador. El tratamiento biológico anóxico/anaeróbico para eliminar el mercurio se aplica en combinación con otras técnicas. |
Coagulación y floculación |
La coagulación y la floculación se utilizan para separar los sólidos en suspensión de las aguas residuales y a menudo se realizan en etapas sucesivas. La coagulación se efectúa añadiendo coagulantes con cargas opuestas a las de los sólidos en suspensión. La floculación se efectúa añadiendo polímeros, de manera que las colisiones de las partículas de microflóculos provocan su aglomeración y así se producen flóculos de mayor tamaño. |
Cristalización |
Eliminación de contaminantes iónicos de las aguas residuales por cristalización en materiales de siembra, tales como arena o minerales, en un proceso de lecho fluidizado. |
Filtración |
Separación de sólidos de las aguas residuales haciéndolas pasar por un medio poroso. La filtración incluye distintos tipos de técnicas, por ejemplo filtración por arena, microfiltración y ultrafiltración. |
Flotación |
Separación de partículas sólidas o líquidas de las aguas residuales uniéndolas a pequeñas burbujas de gas, por lo general aire. Las partículas flotantes se acumulan en la superficie del agua y se recogen con desespumadores. |
Intercambio iónico |
Retención de contaminantes iónicos de las aguas residuales y su sustitución por iones más aceptables utilizando una resina de intercambio iónico. Los contaminantes se retienen temporalmente y después se liberan en un líquido de regeneración o retrolavado. |
Neutralización |
Ajuste del pH de las aguas residuales al nivel de pH neutro (aproximadamente 7) mediante adición de productos químicos. Para aumentar el pH suele utilizarse hidróxido de sodio (NaOH) o hidróxido de calcio [Ca(OH)2], mientras que para reducirlo se utiliza generalmente ácido sulfúrico (H2SO4), ácido clorhídrico (HCl) o dióxido de carbono (CO2). Durante la neutralización algunos contaminantes pueden precipitar. |
Separación aceite-agua |
Eliminación del aceite libre de las aguas residuales mediante separación por gravedad utilizando dispositivos tales como un separador API (American Petroleum Institute), un interceptor de chapa corrugada o un interceptor de placas paralelas. La separación del aceite y el agua suele ir seguida de una flotación, apoyada por un proceso de coagulación/floculación. En algunos casos, puede ser necesario romper la emulsión antes de separar el aceite del agua. |
Oxidación |
Conversión de contaminantes por agentes de oxidación química en compuestos similares menos peligrosos o más fáciles de eliminar. En el caso de las aguas residuales procedentes de la utilización de los sistemas de eliminación húmeda, puede utilizarse aire para oxidar el sulfito (SO3 2-) a sulfato (SO4 2-). |
Precipitación |
Conversión de contaminantes disueltos en compuestos insolubles mediante la adición de agentes químicos de precipitación. Los precipitados sólidos formados se separan posteriormente por sedimentación, flotación o filtración. Los productos químicos que suelen utilizarse para la precipitación de metales son la cal, la dolomita, el hidróxido de sodio, el carbonato de sodio, el sulfuro de sodio y sulfuros orgánicos. Se utilizan sales de calcio (distintas de la cal) para precipitar los sulfatos o los fluoruros. |
Sedimentación |
Separación de sólidos en suspensión por sedimentación gravitacional. |
Desorción |
Eliminación de contaminantes purgables (por ejemplo, amoníaco) de las aguas residuales por contacto con un alto caudal de un flujo de gas para transferirlos a la fase gaseosa. Los contaminantes se retiran del gas de desorción en un tratamiento posterior y pueden ser reutilizados. |
(*1) Decisión de Ejecución 2012/249/UE de la Comisión, de 7 de mayo de 2012, relativa a la determinación de los períodos de arranque y de parada a efectos de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, sobre las emisiones industriales (DO L 123 de 9.5.2012, p. 44).
(1) En el caso de los parámetros respecto a los cuales, debido a limitaciones de muestreo o análisis, resulte inadecuada una medición de 30 minutos, se empleará un período de muestreo adecuado. En el caso de las PCDD/PCDF se aplicará un período de muestreo de 6 a 8 horas.
(2) En el caso de las unidades de PCCE, si, por razones técnicas, el ensayo de rendimiento no puede llevarse a cabo con la unidad funcionando a plena carga para el suministro de calor, el ensayo puede completarse o sustituirse por un cálculo utilizando parámetros a plena carga.
(3) La medición en continuo del contenido de vapor de agua de los gases de combustión no es necesaria si se ha secado el gas de combustión de la muestra antes del análisis.
(4) Las normas EN genéricas sobre mediciones en continuo son las siguientes: EN 15267-1, EN 15267-2, EN 15267-3 y EN 14181. En el cuadro se indican las normas EN aplicables a las mediciones periódicas.
(5) La frecuencia de monitorización no se aplica cuando el funcionamiento de la instalación tendría la finalidad exclusiva de realizar una medición de emisiones.
(6) En el caso de las instalaciones con una potencia térmica nominal < 100 MW y que funcionen < 1 500 h/año, la frecuencia mínima de monitorización puede ser de como mínimo una vez al semestre. En el caso de las turbinas de gas, la monitorización periódica se lleva a cabo con una carga de la instalación de combustión > 70 %. En el caso de la coincineración de residuos con hulla, lignito, biomasa sólida y/o turba, la frecuencia de monitorización debe establecerse teniendo en cuenta también la parte 6 del anexo VI de la Directiva sobre las emisiones industriales.
(7) Si se utiliza la RCS, la frecuencia mínima de monitorización puede ser como mínimo una vez al año si se demuestra que los niveles de emisión son suficientemente estables.
(8) En el caso de las turbinas alimentadas por gas natural con una potencia térmica nominal < 100 MW y que funcionen < 1 500 h/año, o en el caso de las TGCA ya existentes, puede utilizarse en su lugar un PEMS.
(9) Puede utilizarse un PEMS en su lugar.
(10) Se llevan a cabo dos series de mediciones, una con la instalación funcionando con cargas > 70 % y la otra con cargas < 70 %.
(11) Como alternativa a la medición en continuo en el caso de las instalaciones de combustión de gasóleo con un contenido de azufre conocido, cuando no exista un sistema de desulfuración de los gases de combustión, para determinar las emisiones de SO2 pueden realizarse mediciones periódicas como mínimo una vez al trimestre u otros procedimientos que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
(12) En el caso de los combustibles de procesos de la industria química, la frecuencia de monitorización puede adaptarse para las instalaciones de < 100 MWth tras una caracterización inicial del combustible (véase la MTD 5), sobre la base de una evaluación de la relevancia de las liberaciones de contaminantes (por ejemplo, concentración en el combustible, tratamiento de los gases de combustión aplicado) en las emisiones a la atmósfera, pero, en cualquier caso, al menos siempre que un cambio en las características del combustible pueda tener impacto sobre las emisiones.
(13) Si se demuestra que los niveles de emisión son suficientemente estables, pueden efectuarse mediciones periódicas siempre que un cambio de las características del combustible y/o de los residuos pueda tener impacto sobre las emisiones, pero en cualquier caso al menos una vez al año. En el caso de la coincineración de residuos con hulla, lignito, biomasa sólida y/o turba, la frecuencia de monitorización debe establecerse teniendo en cuenta también la parte 6 del anexo VI de la Directiva sobre las emisiones industriales.
(14) En el caso de los combustibles de procesos de la industria química, la frecuencia de monitorización puede adaptarse tras una caracterización inicial del combustible (véase la MTD 5), sobre la base de una evaluación de la relevancia de las liberaciones de contaminantes (por ejemplo, concentración en el combustible, tratamiento de los gases de combustión aplicado) en las emisiones a la atmósfera, pero, en cualquier caso, al menos siempre que un cambio en las características del combustible pueda tener impacto sobre las emisiones.
(15) En el caso de las instalaciones con una potencia térmica nominal < 100 MW y que funcionen < 500 h/año, la frecuencia mínima de monitorización puede ser como mínimo una vez al año. En el caso de las instalaciones con una potencia térmica nominal < 100 MW y que funcionen entre 500 h/año y 1 500 h/año, la frecuencia de muestreo puede reducirse a, como mínimo, una vez al semestre.
(16) Si se demuestra que los niveles de emisión son suficientemente estables, pueden efectuarse mediciones periódicas siempre que un cambio de las características del combustible y/o de los residuos pueda tener impacto sobre las emisiones, pero en cualquier caso al menos una vez al semestre.
(17) En el caso de las instalaciones de combustión de gases de procesos siderúrgicos, la frecuencia mínima de monitorización puede ser como mínimo una vez al semestre si se demuestra que los niveles de emisión son suficientemente estables.
(18) La lista de los contaminantes monitorizados y la frecuencia de monitorización pueden adaptarse tras una caracterización inicial del combustible (véase la MTD 5), sobre la base de una evaluación de la relevancia de las liberaciones de contaminantes (por ejemplo, concentración en el combustible, tratamiento de los gases de combustión aplicado) en las emisiones a la atmósfera, pero, en cualquier caso, al menos siempre que un cambio en las características del combustible pueda tener impacto sobre las emisiones.
(19) En el caso de las instalaciones que funcionen < 1 500 h/año, la frecuencia mínima de monitorización puede ser de como mínimo una vez al semestre.
(20) En el caso de las instalaciones que funcionen < 1 500 h/año, la frecuencia mínima de monitorización puede ser como mínimo una vez al año.
(21) Como alternativa a las mediciones en continuo, puede realizarse un muestreo continuo combinado con análisis frecuentes de muestras integradas a lo largo del tiempo, por ejemplo por medio de un método normalizado de monitorización del colector del sorbente.
(22) Si se demuestra que los niveles de emisión son suficientemente estables debido al bajo contenido de mercurio en el combustible, pueden realizarse mediciones periódicas solo cuando un cambio en las características del combustible pueda tener impacto sobre las emisiones.
(23) La frecuencia mínima de monitorización no se aplica en el caso de las instalaciones que funcionen < 1 500 h/año.
(24) Las mediciones se realizan con la instalación funcionando con carga > 70 %.
(25) En el caso de los combustibles de procesos de la industria química, la monitorización solo es aplicable cuando los combustibles contengan sustancias cloradas.
(26) Otras alternativas son la monitorización del COT y de la DQO. La monitorización del COT es la opción preferida, pues no requiere el empleo de compuestos muy tóxicos.
(27) La lista de las sustancias/parámetros caracterizados puede reducirse a solo aquellos de los que cabe razonablemente esperar que estén presentes en el combustible o combustibles sobre la base de información sobre las materias primas y los procesos de producción.
(28) Esta caracterización se realiza sin perjuicio de la aplicación del procedimiento de aceptación y aceptación previa de residuos establecido en la MTD 60(a), que puede conducir a la caracterización y/o la comprobación de otras sustancias/parámetros además de los que aquí se indican.
(29) Estas técnicas se describen en la sección 8.6.
(30) Son de aplicación bien el NEA-MTD correspondiente al COT o el aplicable a la DQO. El COT es la opción preferida, ya que su monitorización no depende del uso de compuestos muy tóxicos.
(31) Este NEA-MTD se aplica tras deducción de la carga de entrada.
(32) Este NEA-MTD se aplica únicamente a las aguas residuales procedentes del uso de la DGC húmeda.
(33) Este NEA-MTD se aplica únicamente a las instalaciones de combustión que utilizan compuestos de calcio en el tratamiento de los gases de combustión.
(34) El límite superior del intervalo de NEA-MTD puede no ser aplicable en caso de una salinidad elevada de las aguas residuales (por ejemplo, concentraciones de cloruro ≥ 5 g/l) debido a la mayor solubilidad del sulfato de calcio.
(35) Este NEA-MTD no se aplica a los vertidos al mar ni a las masas de agua salobre.
(36) Estos NEEA-MTD no se aplican en el caso de unidades que funcionen < 1 500 h/año.
(37) En el caso de las unidades de PCCE, solo se aplica o bien «Eficiencia eléctrica neta» o bien «Consumo de combustible neto total», en función del diseño de la unidad de PCCE (es decir, más orientado a la generación de electricidad o a la generación de calor).
(38) El límite inferior del intervalo puede corresponder a los casos en los que la eficiencia energética lograda se ve afectada negativamente (hasta en cuatro puntos porcentuales) por el tipo de sistema de refrigeración utilizado o por la ubicación geográfica de la unidad.
(39) Estos niveles pueden no ser alcanzables cuando la demanda potencial de calor es demasiado baja.
(40) Estos NEEA-MTD no se aplican a las instalaciones que únicamente generan electricidad.
(41) Los límites inferiores de los intervalos de NEEA-MTD se alcanzan con unas condiciones climáticas desfavorables, en unidades de lignito de grado inferior y/o en unidades viejas (primera puesta en servicio antes de 1985).
(42) El límite superior del intervalo de NEEA-MTD puede alcanzarse con altos parámetros de vapor (presión, temperatura).
(43) La mejora que puede conseguirse en cuanto a eficiencia eléctrica depende de la unidad concreta, pero se considera que un aumento de más de tres puntos porcentuales refleja la aplicación de la MTD en las unidades existentes, en función del diseño original de la unidad y de las mejoras ya realizadas.
(44) En el caso de las unidades de combustión de lignito con un poder calorífico inferior por debajo de 6 MJ/kg, el límite inferior del intervalo de NEEA-MTD es 41,5 %.
(45) El límite superior del intervalo de NEEA-MTD puede llegar hasta el 46 % en el caso de las unidades de ≥ 600 MWth que utilicen unas condiciones supercríticas o ultrasupercríticas de vapor.
(46) El límite superior del intervalo de NEEA-MTD puede llegar hasta el 44 % en el caso de las unidades de ≥ 600 MWth que utilicen unas condiciones supercríticas o ultrasupercríticas de vapor.
(47) Estos NEA-MTD no se aplican a las instalaciones que funcionen < 1 500 h/año.
(48) En el caso de las instalaciones con calderas CP de hulla puestas en servicio a más tardar el 1 de julio de 1987 que funcionen < 1 500 h/año y a las que no son aplicables la RCS ni la RNCS, el límite superior del intervalo es 340 mg/Nm3.
(49) Estos niveles son indicativos cuando se trata de instalaciones que funcionan < 500 h/año.
(50) El límite inferior del intervalo se considera alcanzable cuando se utiliza la RCS.
(51) El límite superior del intervalo es 175 mg/Nm3 cuando se trata de calderas CLF puestas en servicio a más tardar el 7 de enero de 2014 y de calderas CP de lignito.
(52) El límite superior del intervalo es 220 mg/Nm3 cuando se trata de calderas CLF puestas en servicio a más tardar el 7 de enero de 2014 y de calderas CP de lignito.
(53) En el caso de las instalaciones puestas en servicio a más tardar el 7 de enero de 2014, el límite superior del intervalo es 200 mg/Nm3 si funcionan ≥ 1 500 h/año, y 220 mg/Nm3 si funcionan < 1 500 h/año.
(54) El límite superior del intervalo puede llegar a 140 mg/Nm3 cuando existen limitaciones debidas al diseño de la caldera y/o en el caso de las calderas CLF que no cuentan con técnicas secundarias de reducción de las emisiones de NOx.
(55) Estos NEA-MTD no se aplican a las instalaciones que funcionen < 1 500 h/año.
(56) Estos niveles son indicativos cuando se trata de instalaciones que funcionan < 500 h/año.
(57) En el caso de las instalaciones puestas en servicio a más tardar el 7 de enero de 2014, el límite superior del intervalo de NEA-MTD es 250 mg/Nm3.
(58) El límite inferior del intervalo puede alcanzarse utilizando combustibles con bajo contenido de azufre en combinación con los diseños más avanzados de sistemas de reducción de emisiones por vía húmeda.
(59) El límite superior del intervalo de NEA-MTD es 220 mg/Nm3 cuando se trata de instalaciones puestas en servicio a más tardar el 7 de enero de 2014 y que funcionan < 1 500 h/año. En el caso de otras instalaciones existentes puestas en servicio a más tardar el 7 de enero de 2014, el límite superior del intervalo de NEA-MTD es 205 mg/Nm3.
(60) Para las calderas de lecho fluidizado circulante, el límite inferior del intervalo puede alcanzarse utilizando una DGC húmeda de alta eficiencia. El límite superior del intervalo puede alcanzarse utilizando la inyección de sorbentes en el lecho de la caldera.
(61) El límite inferior de estos intervalos de NEA-MTD puede resultar difícil de lograr en el caso de las instalaciones equipadas con un calentador gas-gas situado después de un sistema de DGC húmeda.
(62) El límite superior del intervalo de NEA-MTD es 20 mg/Nm3 en los casos siguientes: instalaciones de combustión de combustibles con un contenido medio de cloro de 1 000 mg/kg (en seco) o superior; instalaciones que funcionan < 1 500 h/año; calderas CLF. Estos niveles son indicativos cuando se trata de instalaciones que funcionan < 500 h/año.
(63) En el caso de las instalaciones equipadas con un calentador gas-gas situado después de un sistema de DGC húmeda, el límite superior del intervalo de NEA-MTD es 7 mg/Nm3.
(64) El límite superior del intervalo de NEA-MTD es 7 mg/Nm3 en los casos siguientes: instalaciones equipadas con un calentador gas-gas situado después de un sistema de DGC húmeda; instalaciones que funcionan < 1 500 h/año; calderas CLF. Estos niveles son indicativos cuando se trata de instalaciones que funcionan < 500 h/año.
(65) Estos NEA-MTD no se aplican a las instalaciones que funcionan < 1 500 h/año.
(66) Estos niveles son indicativos cuando se trata de instalaciones que funcionan < 500 h/año.
(67) El límite superior del intervalo de NEA-MTD es 28 mg/Nm3 para las instalaciones puestas en servicio a más tardar el 7 de enero de 2014.
(68) El límite superior del intervalo de NEA-MTD es 25 mg/Nm3 para las instalaciones puestas en servicio a más tardar el 7 de enero de 2014.
(69) El límite superior del intervalo de NEA-MTD es 12 mg/Nm3 para las instalaciones puestas en servicio a más tardar el 7 de enero de 2014.
(70) El límite superior del intervalo de NEA-MTD es 20 mg/Nm3 para las instalaciones puestas en servicio a más tardar el 7 de enero de 2014.
(71) El límite superior del intervalo de NEA-MTD es 14 mg/Nm3 para las instalaciones puestas en servicio a más tardar el 7 de enero de 2014.
(72) El límite inferior del intervalo de NEA-MTD puede alcanzarse con técnicas específicas de reducción de las emisiones de mercurio.
(73) Estos NEEA-MTD no se aplican en el caso de unidades que funcionen < 1 500 h/año.
(74) En el caso de las unidades de PCCE, solo se aplica o bien «Eficiencia eléctrica neta» o bien «Consumo de combustible neto total», en función del diseño de la unidad de PCCE (es decir, más orientado a la generación de electricidad o a la generación de calor).
(75) El límite inferior del intervalo puede corresponder a los casos en los que la eficiencia energética lograda se ve afectada negativamente (hasta en cuatro puntos porcentuales) por el tipo de sistema de refrigeración utilizado o por la ubicación geográfica de la unidad.
(76) Estos niveles pueden no ser alcanzables cuando la demanda potencial de calor es demasiado baja.
(77) Estos NEEA-MTD no se aplican a las instalaciones que únicamente generan electricidad.
(78) El límite inferior del intervalo puede llegar hasta el 32 % en el caso de las unidades de < 150 MWth que quemen combustibles de biomasa con alto contenido de humedad.
(79) Estos NEA-MTD no se aplican a las instalaciones que funcionan < 1 500 h/año.
(80) Estos niveles son indicativos cuando se trata de instalaciones de combustión que funcionan < 500 h/año.
(81) En el caso de las instalaciones de combustión de combustibles con un contenido medio de potasio de 2 000 mg/kg (en seco) o más y/o con un contenido medio de sodio de 300 mg/kg o más, el límite superior del intervalo de NEA-MTD es 200 mg/Nm3.
(82) En el caso de las instalaciones de combustión de combustibles con un contenido medio de potasio de 2 000 mg/kg (en seco) o más y/o con un contenido medio de sodio de 300 mg/kg o más, el límite superior del intervalo de NEA-MTD es 250 mg/Nm3.
(83) En el caso de las instalaciones de combustión de combustibles con un contenido medio de potasio de 2 000 mg/kg (en seco) o más y/o con un contenido medio de sodio de 300 mg/kg o más, el límite superior del intervalo de NEA-MTD es 260 mg/Nm3.
(84) En el caso de las instalaciones puestas en funcionamiento a más tardar el 7 de enero de 2014 y que quemen combustibles con un contenido medio de potasio de 2 000 mg/kg (en seco) o más y/o con un contenido medio de sodio de 300 mg/kg o más, el límite superior del intervalo de NEA-MTD es 310 mg/Nm3.
(85) El límite superior del intervalo de NEA-MTD es 160 mg/Nm3 para las instalaciones puestas en servicio a más tardar el 7 de enero de 2014.
(86) El límite superior del intervalo de NEA-MTD es 200 mg/Nm3 para las instalaciones puestas en servicio a más tardar el 7 de enero de 2014.
(87) Estos NEA-MTD no se aplican a las instalaciones que funcionen < 1 500 h/año.
(88) Estos niveles son indicativos cuando se trata de instalaciones que funcionan < 500 h/año.
(89) En el caso de las instalaciones existentes que queman combustibles con un contenido medio de azufre de 0,1 % p/p (en seco) o más, el límite superior del intervalo de NEA-MTD es 100 mg/Nm3.
(90) En el caso de las instalaciones existentes que queman combustibles con un contenido medio de azufre de 0,1 % p/p (en seco) o más, el límite superior del intervalo de NEA-MTD es 215 mg/Nm3.
(91) En el caso de las instalaciones existentes que queman combustibles con un contenido medio de azufre de 0,1 % p/p (en seco) o más, el límite superior del intervalo de NEA-MTD es 165 mg/Nm3, o 215 mg/Nm3 si la instalación se puso en servicio a más tardar el 7 de enero de 2014 y/o es una caldera CLF que quema turba.
(92) Si se trata de instalaciones que queman combustibles con un contenido medio de cloro ≥ 0,1 % p/p (en seco) o de instalaciones existentes que queman conjuntamente biomasa y un combustible rico en azufre (por ejemplo, turba) o que utilizan aditivos de conversión de los cloruros alcalinos (por ejemplo, azufre elemental), el límite superior del intervalo de NEA-MTD para la media anual en el caso de las instalaciones nuevas es 15 mg/Nm3 y, en el caso de las instalaciones existentes, 25 mg/Nm3. El intervalo de valores medios diarios de los NEA-MTD no se aplica a esas instalaciones.
(93) Este intervalo de valores medios diarios de los NEA-MTD no se aplica a las instalaciones que funcionan < 1 500 h/año. El límite superior del intervalo de NEA-MTD correspondiente a la media anual para las instalaciones nuevas que funcionan < 1 500 h/año es 15 mg/Nm3.
(94) Estos NEA-MTD no se aplican a las instalaciones que funcionen < 1 500 h/año.
(95) El límite inferior de estos intervalos de NEA-MTD puede resultar difícil de lograr en el caso de las instalaciones equipadas con un calentador gas-gas situado después de un sistema de DGC húmeda.
(96) Estos niveles son indicativos cuando se trata de instalaciones que funcionan < 500 h/año.
(97) Estos NEA-MTD no se aplican a las instalaciones que funcionen < 1 500 h/año.
(98) Estos niveles son indicativos cuando se trata de instalaciones que funcionan < 500 h/año.
(99) Estos NEEA-MTD no se aplican a las unidades que funcionen < 1 500 h/año.
(100) En el caso de las unidades de PCCE, solo se aplica o bien «Eficiencia eléctrica neta» o bien «Consumo de combustible neto total», en función del diseño de la unidad de PCCE (es decir, más orientado a la generación de electricidad o a la generación de calor).
(101) Estos niveles pueden no ser alcanzables cuando la demanda potencial de calor es demasiado baja.
(102) Estos NEA-MTD no se aplican a las instalaciones que funcionen < 1 500 h/año.
(103) Estos niveles son indicativos cuando se trata de instalaciones que funcionan < 500 h/año.
(104) En el caso de las calderas industriales y de las centrales de calefacción urbana puestas en servicio a más tardar el 27 de noviembre de 2003 que funcionen < 1 500 h/año y a las que no son aplicables la RCS ni la RNCS, el límite superior del intervalo de NEA-MTD es 450 mg/Nm3.
(105) El límite superior del intervalo de NEA-MTD es 110 mg/Nm3 para las instalaciones de 100–300 MWth y para las instalaciones de ≥ 300 MWth puestas en servicio a más tardar el 7 de enero de 2014.
(106) El límite superior del intervalo de NEA-MTD es 145 mg/Nm3 para las instalaciones de 100–300 MWth y para las instalaciones de ≥ 300 MWth puestas en servicio a más tardar el 7 de enero de 2014.
(107) En el caso de las calderas industriales y de las centrales de calefacción urbana de > 100 MWth puestas en servicio a más tardar el 27 de noviembre de 2003 que funcionen < 1 500 h/año y a las que no son aplicables la RCS ni la RNCS, el límite superior del intervalo de NEA-MTD es 365 mg/Nm3.
(108) Estos NEA-MTD no se aplican a las instalaciones que funcionen < 1 500 h/año.
(109) Estos niveles son indicativos cuando se trata de instalaciones que funcionan < 500 h/año.
(110) En el caso de las calderas industriales y de las centrales de calefacción urbana puestas en servicio a más tardar el 27 de noviembre de 2003 que funcionan < 1 500 h/año, el límite superior del intervalo de NEA-MTD es 400 mg/Nm3.
(111) El límite superior del intervalo de NEA-MTD es 175 mg/Nm3 para las instalaciones puestas en servicio a más tardar el 7 de enero de 2014.
(112) En el caso de las calderas industriales y de las centrales de calefacción urbana puestas en servicio a más tardar el 27 de noviembre de 2003 que funcionen < 1 500 h/año y a las que no es aplicable la DGC húmeda, el límite superior del intervalo de NEA-MTD es 200 mg/Nm3.
(113) Estos NEA-MTD no se aplican a las instalaciones que funcionen < 1 500 h/año.
(114) Estos niveles son indicativos cuando se trata de instalaciones que funcionan < 500 h/año.
(115) El límite superior del intervalo de NEA-MTD es 25 mg/Nm3 para las instalaciones puestas en servicio a más tardar el 7 de enero de 2014.
(116) El límite superior del intervalo de NEA-MTD es 15 mg/Nm3 para las instalaciones puestas en servicio a más tardar el 7 de enero de 2014.
(117) Según la definición del artículo 2, punto 26, de la Directiva 2009/72/CE.
(118) Según la definición del artículo 2, punto 27, de la Directiva 2009/72/CE.
(119) Estos NEEA-MTD no se aplican a las unidades que funcionan < 1 500 h/año.
(120) Los niveles de eficiencia eléctrica neta NEEA-MTD se aplican a las unidades de PCCE cuyo diseño está orientado a la generación de electricidad, así como a las unidades que solo generan electricidad.
(121) Estos niveles pueden resultar difíciles de alcanzar en el caso de los motores equipados con técnicas secundarias de reducción de emisiones que consumen mucha energía.
(122) Este nivel puede resultar difícil de alcanzar en el caso de los motores que utilizan un radiador como sistema de refrigeración en zonas geográficas secas y calurosas.
(123) Estos NEA-MTD no son aplicables a las instalaciones que funcionan < 1 500 h/año ni a las instalaciones que no pueden equiparse con técnicas secundarias de reducción de emisiones.
(124) El intervalo de NEA-MTD se encuentra entre 1 150 y 1 900 mg/Nm3 cuando se trata de instalaciones que funcionan < 1 500 h/año y de instalaciones que no pueden equiparse con técnicas secundarias de reducción de emisiones.
(125) Estos niveles son indicativos cuando se trata de instalaciones que funcionan < 500 h/año.
(126) En el caso de las instalaciones que cuentan con unidades de < 20 MWth que queman HFO, el límite superior del intervalo de NEA-MTD que se aplica a tales unidades es 225 mg/Nm3.
(127) Estos NEA-MTD no se aplican a las instalaciones que funcionan < 1 500 h/año.
(128) Estos niveles son indicativos cuando se trata de instalaciones que funcionan < 500 h/año.
(129) El límite superior del intervalo de NEA-MTD es 280 mg/Nm3 si no puede aplicarse ninguna técnica secundaria de reducción de emisiones. Esto corresponde a un contenido de azufre del combustible de 0,5 % p/p (en seco).
(130) Estos NEA-MTD no se aplican a las instalaciones que funcionan < 1 500 h/año.
(131) Estos niveles son indicativos cuando se trata de instalaciones que funcionan < 500 h/año.
(132) Estos NEEA-MTD no se aplican a las unidades que funcionen < 1 500 h/año.
(133) Los niveles de eficiencia eléctrica neta NEEA-MTD se aplican a las unidades de PCCE cuyo diseño está orientado a la generación de electricidad y a las unidades que solo generan electricidad.
(134) Estos NEA-MTD no se aplican a las instalaciones existentes que funcionen < 1 500 h/año.
(135) Estos niveles son indicativos cuando se trata de instalaciones de combustión existentes que funcionan < 500 h/año.
(136) Estos NEEA-MTD no se aplican a las unidades que funcionen < 1 500 h/año.
(137) En el caso de las unidades de PCCE, solo se aplica o bien «Eficiencia eléctrica neta» o bien «Consumo de combustible neto total», en función del diseño de la unidad de PCCE (es decir, más orientado a la generación de electricidad o a la generación de calor).
(138) Los NEEA-MTD correspondientes al consumo de combustible neto total pueden no ser alcanzables cuando la demanda potencial de calor es demasiado baja.
(139) Estos NEEA-MTD no se aplican a las instalaciones que únicamente generan electricidad.
(140) Estos NEEA-MTD se aplican a las unidades utilizadas para aplicaciones de accionamiento mecánico.
(141) Estos niveles pueden resultar difíciles de alcanzar en el caso de los motores regulados para lograr niveles de NOx inferiores a 190 mg/Nm3.
(142) Estos NEA-MTD se aplican también a la combustión de gas natural en turbinas de gas de dos combustibles.
(143) Si se trata de turbinas de gas equipadas con quemadores DLN, estos NEA-MTD son aplicables únicamente cuando esos quemadores funcionan de forma efectiva.
(144) Estos NEA-MTD no se aplican a las instalaciones existentes que funcionen < 1 500 h/año.
(145) La optimización del funcionamiento de una técnica existente para reducir aún más las emisiones de NOx puede dar lugar a niveles de emisiones de CO situados en el límite superior del intervalo indicativo de emisiones de CO que se ofrece después del presente cuadro.
(146) Estos NEA-MTD no se aplican a las turbinas existentes para aplicaciones de accionamiento mecánico ni a las instalaciones que funcionen < 500 h/año.
(147) En el caso de las instalaciones con una eficiencia eléctrica neta (EE) superior al 39 %, se puede aplicar un factor de corrección al límite superior del intervalo, correspondiente a [límite superior] × EE/39, donde EE es la eficiencia eléctrica neta o la eficiencia neta de energía mecánica de la instalación determinada en condiciones ISO de carga base.
(148) El límite superior del intervalo es 80 mg/Nm3 cuando se trata de instalaciones puestas en servicio a más tardar el 27 de noviembre de 2003 y que funcionan entre 500 h/año y 1 500 h/año.
(149) En el caso de las instalaciones con una eficiencia eléctrica neta (EE) superior al 55 %, se puede aplicar un factor de corrección al límite superior del intervalo de NEA-MTD, correspondiente a [límite superior] × EE/55, donde EE es la eficiencia eléctrica neta de la instalación determinada en condiciones ISO de carga base.
(150) En el caso de las instalaciones existentes puestas en servicio a más tardar el 7 de enero de 2014, el límite superior del intervalo de NEA-MTD es 65 mg/Nm3.
(151) En el caso de las instalaciones existentes puestas en servicio a más tardar el 7 de enero de 2014, el límite superior del intervalo de NEA-MTD es 55 mg/Nm3.
(152) En el caso de las instalaciones existentes puestas en servicio a más tardar el 7 de enero de 2014, el límite superior del intervalo de NEA-MTD es 80 mg/Nm3.
(153) El límite inferior del intervalo de NEA-MTD para los NOx puede lograrse con quemadores DLN.
(154) Estos niveles son indicativos.
(155) En el caso de las instalaciones existentes puestas en servicio a más tardar el 7 de enero de 2014, el límite superior del intervalo de NEA-MTD es 60 mg/Nm3.
(156) En el caso de las instalaciones existentes puestas en servicio a más tardar el 7 de enero de 2014, el límite superior del intervalo de NEA-MTD es 65 mg/Nm3.
(157) La optimización del funcionamiento de una técnica existente para reducir aún más las emisiones de NOx puede dar lugar a niveles de emisiones de CO situados en el límite superior del intervalo indicativo de emisiones de CO que se ofrece después del presente cuadro.
(158) Estos NEA-MTD no se aplican a las instalaciones que funcionen < 1 500 h/año.
(159) Estos niveles son indicativos cuando se trata de instalaciones que funcionan < 500 h/año.
(160) Estos NEA-MTD se aplican únicamente a los motores de encendido por chispa y de dos combustibles. No se aplican a los motores tipo diésel de gas.
(161) En el caso de los motores destinados a un uso de emergencia que funcionen < 500 h/año que no pueden aplicar el enfoque de mezcla pobre o utilizar la RCS, el límite superior del intervalo indicativo es 175 mg/Nm3.
(162) Estos niveles son indicativos cuando se trata de instalaciones de combustión existentes que funcionan < 500 h/año.
(163) Este NEA-MTD se expresa como C en funcionamiento a plena carga.
(164) Estos NEEA-MTD no se aplican en el caso de unidades que funcionen < 1 500 h/año.
(165) En el caso de las unidades de PCCE, solo se aplica o bien «Eficiencia eléctrica neta» o bien «Consumo de combustible neto total», en función del diseño de la unidad de PCCE (es decir, más orientado a la generación de electricidad o a la generación de calor).
(166) Estos NEEA-MTD no se aplican a las instalaciones que generan únicamente electricidad.
(167) El amplio intervalo de valores de eficiencia energética en unidades de PCCE depende en gran medida de la demanda local de calor y electricidad.
(168) Estos NEEA-MTD no se aplican en el caso de unidades que funcionen < 1 500 h/año.
(169) En el caso de las unidades de PCCE, solo se aplica o bien «Eficiencia eléctrica neta» o bien «Consumo de combustible neto total», en función del diseño de la unidad de PCCE (es decir, más orientado a la generación de electricidad o a la generación de calor).
(170) Estos NEEA-MTD no se aplican a las instalaciones que generan únicamente electricidad.
(171) Se espera que las emisiones de las instalaciones que queman una mezcla de gases con un poder calorífico inferior (PCI) equivalente de > 20 MJ/Nm3 se sitúen en el límite superior de los intervalos de NEA-MTD.
(172) El límite inferior del intervalo de NEA-MTD puede alcanzarse cuando se utiliza la RCS.
(173) Estos NEA-MTD no son aplicables a las instalaciones que funcionan < 1 500 h/año.
(174) En el caso de las instalaciones puestas en servicio a más tardar el 7 de enero de 2014, el límite superior del intervalo de NEA-MTD es 160 mg/Nm3. Por otro lado, el límite superior del intervalo de NEA-MTD puede superarse cuando no puede aplicarse la RCS, cuando se utiliza un alto porcentaje de gas de coque (por ejemplo, > 50 %) y/o cuando se quema gas de coque con un nivel relativamente elevado de H2. En ese caso, el límite superior del intervalo de NEA-MTD es 220 mg/Nm3.
(175) Estos niveles son indicativos cuando se trata de instalaciones que funcionan < 500 h/año.
(176) En el caso de las instalaciones puestas en servicio a más tardar el 7 de enero de 2014, el límite superior del intervalo de NEA-MTD es 70 mg/Nm3.
(177) Estos NEA-MTD no son aplicables a las instalaciones existentes que funcionan < 1 500 h/año.
(178) Estos niveles son indicativos cuando se trata de instalaciones de combustión existentes que funcionan < 500 h/año.
(179) El límite superior del intervalo de NEA-MTD puede superarse cuando se utiliza un elevado porcentaje de gas de coque (por ejemplo, > 50 %). En ese caso, el límite superior del intervalo de NEA-MTD es 300 mg/Nm3.
(180) Estos NEA-MTD no son aplicables a las instalaciones existentes que funcionan < 1 500 h/año.
(181) Estos niveles son indicativos cuando se trata de instalaciones de combustión existentes que funcionan < 500 h/año.
(182) Estos NEA-MTD se basan en > 70 % de la potencia de carga base disponible al día.
(183) Esto incluye las turbinas de gas de un combustible y de dos combustibles.
(184) El límite superior del intervalo de NEA-MTD es 250 mg/Nm3 si no son aplicables los quemadores DLN.
(185) El límite inferior del intervalo de NEA-MTD puede lograrse con quemadores DLN.
(186) Estos NEEA-MTD no se aplican a las unidades que funcionen < 1 500 h/año.
(187) En el caso de las unidades de PCCE, solo se aplica o bien «Eficiencia eléctrica neta» o bien «Consumo de combustible neto total», en función del diseño de la unidad de PCCE (es decir, más orientado a la generación de electricidad o a la generación de calor).
(188) Estos NEA-MTD pueden no ser alcanzables cuando la demanda potencial de calor es demasiado baja.
(189) Estos NEEA-MTD no se aplican a las instalaciones que generan únicamente electricidad.
(190) Estos NEA-MTD no son aplicables a las instalaciones que funcionan < 1 500 h/año.
(191) Estos niveles son indicativos cuando se trata de instalaciones que funcionan < 500 h/año.
(192) Para las instalaciones existentes de ≤ 500 MWth puestas en servicio a más tardar el 27 de noviembre de 2003 que utilizan combustibles líquidos con un contenido de nitrógeno superior al 0,6 % p/p, el límite superior del intervalo de NEA-MTD es 380 mg/Nm3.
(193) En el caso de las instalaciones existentes puestas en servicio a más tardar el 7 de enero de 2014, el límite superior del intervalo de NEA-MTD es 180 mg/Nm3.
(194) En el caso de las instalaciones existentes puestas en servicio a más tardar el 7 de enero de 2014, el límite superior del intervalo de NEA-MTD es 210 mg/Nm3.
(195) Estos NEA-MTD no son aplicables a las instalaciones existentes que funcionan < 1 500 h/año.
(196) Estos niveles son indicativos cuando se trata de instalaciones de combustión existentes que funcionan < 500 h/año.
(197) Estos niveles son indicativos cuando se trata de instalaciones que funcionan < 500 h/año.
(198) En el caso de las instalaciones que funcionan < 1 500 h/año, el límite superior del intervalo de NEA-MTD es 20 mg/Nm3.
(199) En el caso de las instalaciones que funcionan < 1 500 h/año, el límite superior del intervalo de NEA-MTD es 7 mg/Nm3.
(200) Estos NEA-MTD no son aplicables a las instalaciones que funcionan < 1 500 h/año.
(201) Estos niveles son indicativos cuando se trata de instalaciones que funcionan < 500 h/año.
(202) En el caso de las instalaciones puestas en servicio a más tardar el 7 de enero de 2014, el límite superior del intervalo de NEA-MTD es 25 mg/Nm3.
(203) En el caso de las instalaciones puestas en servicio a más tardar el 7 de enero de 2014, el límite superior del intervalo de NEA-MTD es 15 mg/Nm3.
(204) Estos NEA-MTD son aplicables únicamente a las instalaciones que utilizan combustibles derivados de procesos químicos con sustancias cloradas.