8.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 205/89 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1438 DE LA COMISIÓN
de 4 de agosto de 2017
que modifica la Decisión 2007/131/CE, por la que se autoriza la utilización armonizada del espectro radioeléctrico para los equipos que utilizan tecnología de banda ultraancha en la Comunidad
[notificada con el número C(2017) 5456]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión n.o 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión sobre el espectro radioeléctrico) (1), y en particular su artículo 4, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión 2007/131/CE de la Comisión (2) armoniza las condiciones técnicas de los equipos radioeléctricos que utilizan la tecnología de banda ultraancha (en lo sucesivo, «UWB») en la Unión. Dicha Decisión garantiza que el espectro radioeléctrico esté disponible en toda la Unión en condiciones armonizadas, elimina las barreras a la adopción de la tecnología UWB y crea un mercado único efectivo para los sistemas UWB con importantes economías de escala y beneficios para el consumidor. |
(2) |
En virtud de la Decisión n.o 676/2002/CE, la Comisión otorgó un mandato permanente a la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (en lo sucesivo, «CEPT») en relación con los dispositivos de corto alcance a fin de actualizar el anexo de la Decisión 2006/771/CE de la Comisión (3) en respuesta a la evolución de la tecnología y del mercado en este ámbito. El 2 de julio de 2014, en su sexta carta de orientación (4) en el marco de este mandato, la Comisión pidió a la CEPT que también revisara otras decisiones existentes que afectan a los dispositivos de corto alcance, como la Decisión 2007/131/CE en el caso de los dispositivos de corto alcance que utilizan la tecnología UWB. |
(3) |
La CEPT concluyó que, en lo que respecta a los dispositivos de corto alcance que utilizan la tecnología UWB, era necesario actualizar algunas de las referencias a las normas armonizadas contenidas en la Decisión 2007/131/CE. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión 2007/131/CE en consecuencia. |
(5) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Espectro Radioeléctrico. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 2 de la Decisión 2007/131/CE, el punto 11 se sustituye por el texto siguiente:
«11) “densidad espectral de potencia total”: el promedio de los valores de densidad espectral de potencia media medidos sobre una esfera que envuelve el escenario de medición con una resolución de al menos 15 grados. La configuración de medición detallada figura en la norma ETSI EN 302 065-4;».
El anexo se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2017.
Por la Comisión
Mariya GABRIEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 108 de 24.4.2002, p. 1.
(2) Decisión 2007/131/CE de la Comisión, de 21 de febrero de 2007, por la que se autoriza la utilización armonizada del espectro radioeléctrico para los equipos que utilizan tecnología de banda ultraancha en la Comunidad (DO L 55 de 23.2.2007, p. 33).
(3) Decisión 2006/771/CE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2006, sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance (DO L 312 de 11.11.2006, p. 66).
(4) RSCOM 13-78rev2.
ANEXO
El anexo de la Decisión 2007/131/CE queda modificado como sigue:
1) |
El punto 5.1 se modifica como sigue:
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2) |
El punto 5.2 se modifica como sigue:
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