24.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 135/35


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/889 DE LA COMISIÓN

de 23 de mayo de 2017

por la que se identifica a la Unión de las Comoras como tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1936/2001 y (CE) n.o 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1093/94 y (CE) n.o 1447/1999 (1), y en particular su artículo 31,

Considerando lo siguiente:

1.   INTRODUCCIÓN

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1005/2008 (en lo sucesivo, «Reglamento INDNR») establece un sistema de la Unión para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (en lo sucesivo, «pesca INDNR»).

(2)

El capítulo VI del Reglamento INDNR regula el procedimiento que debe seguirse para la identificación de los terceros países no cooperantes, las gestiones que han de realizarse ante los países que se identifiquen como terceros países no cooperantes, el establecimiento de una lista de países no cooperantes, la supresión de los países no cooperantes de dicha lista, la publicidad que se debe dar a esta y las eventuales medidas de urgencia.

(3)

Conforme al artículo 31 del Reglamento INDNR, la Comisión debe identificar a los terceros países que considere que no cooperan en la lucha contra la pesca INDNR. Se podrá considerar tercer país no cooperante al país que no cumpla la obligación de adoptar medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR que, en virtud del Derecho internacional, le corresponde en su calidad de Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización.

(4)

La identificación de terceros países no cooperantes debe basarse en el análisis de toda la información obtenida de conformidad con el artículo 31, apartado 2, del Reglamento INDNR.

(5)

De conformidad con el artículo 33 del Reglamento INDNR, el Consejo debe elaborar una lista de terceros países no cooperantes. Las medidas recogidas en el artículo 38 del Reglamento INDNR son aplicables a dichos países.

(6)

De conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento INDNR, únicamente podrán importarse a la Unión los productos de la pesca que vayan acompañados de un certificado de captura conforme a lo dispuesto en dicho acto legislativo.

(7)

Conforme al artículo 20, apartado 1, letra a), del Reglamento INDNR, los certificados de captura validados por un Estado de abanderamiento solo se podrán aceptar si dicho Estado notifica a la Comisión el régimen nacional de aplicación, control y observancia de las leyes, reglamentos y medidas de conservación y ordenación que deben cumplir los buques de su flota pesquera.

(8)

La Unión de las Comoras (en lo sucesivo, también «las Comoras») no ha presentado a la Comisión su notificación como Estado de abanderamiento con arreglo al artículo 20 del Reglamento INDNR.

(9)

Con arreglo al artículo 20, apartado 4, del Reglamento INDNR, la Comisión coopera administrativamente con terceros países en ámbitos relacionados con la aplicación de las disposiciones de certificación de capturas establecidas en dicho Reglamento.

(10)

Sobre la base la información a la que hace referencia el artículo 31, apartado 2, del Reglamento INDNR, la Comisión consideró que existían importantes indicios de que la Unión de las Comoras no había cumplido la obligación de adoptar medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR, que, en virtud del Derecho internacional, le incumbía en su calidad de Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización.

(11)

De conformidad con el artículo 32 del Reglamento INDNR, la Comisión decidió, mediante Decisión de 1 de octubre de 2015 (2), notificar a las Comoras la posibilidad de ser considerado tercer país no cooperante conforme al Reglamento INDNR.

(12)

En su Decisión de 1 de octubre de 2015, la Comisión incluyó información relativa a los hechos y las consideraciones fundamentales subyacentes a la posible identificación.

(13)

La Decisión fue notificada a las Comoras junto con una carta en la que se invitaba a dicho país a que, en estrecha colaboración con la Comisión, implementara un plan de acción destinado a corregir las deficiencias detectadas.

(14)

La Comisión invitó a las Comoras, en particular, a: i) adoptar todas las medidas necesarias para llevar a cabo las actuaciones contempladas en el plan de acción propuesto por la Comisión; ii) evaluar la implementación de las medidas recogidas en el plan de acción sugerido por la Comisión, y iii) remitirle cada seis meses un informe pormenorizado donde se evaluara la implementación de cada medida, a fin de determinar, entre otras cosas, su eficacia individual o colectiva a la hora de garantizar la existencia de un sistema de control de la pesca conforme con las obligaciones que, en virtud del Derecho internacional, incumben al país en su calidad de Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización, con objeto de prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR.

(15)

Se dio a las Comoras la oportunidad de reaccionar oralmente y por escrito a las cuestiones indicadas explícitamente en la Decisión de 1 de octubre de 2015, así como a otra información pertinente que la Comisión le transmitió, mediante la presentación de pruebas que refutaran o completaran los hechos expuestos en dicha Decisión. Se aseguró a las Comoras el derecho a solicitar información adicional o a suministrarla.

(16)

Por medio de su Decisión y su carta de 1 de octubre de 2015, la Comisión abrió un proceso de diálogo con las Comoras e indicó que consideraba que un período de seis meses debería ser, en principio, suficiente para conseguir los resultados previstos.

(17)

La Comisión continuó recabando y verificando toda la información que estimó necesaria. Se examinaron y tuvieron en cuenta todas las observaciones orales y escritas presentadas por las Comoras a raíz de la Decisión de 1 de octubre de 2015. Se mantuvo informada a la Unión de las Comoras, bien de forma oral o por escrito, de las consideraciones de la Comisión.

(18)

A la luz de los elementos reunidos, tal como se muestra en los considerandos 37 a 93, la Comisión considera que las Comoras no han abordado de forma suficiente las cuestiones que son motivo de preocupación ni las deficiencias descritas en la Decisión de 1 de octubre de 2015. Las Comoras tampoco han aplicado plenamente las medidas propuestas en el plan de acción adjunto.

2.   PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS COMORAS

(19)

El 1 de octubre de 2015, la Comisión notificó a las Comoras, en virtud del artículo 32 del Reglamento INDNR, que contemplaba la posibilidad de identificar a las Comoras como un tercer país no cooperante (3).

(20)

La Comisión sugirió a las Comoras que, en estrecha colaboración con sus servicios, implementara un plan de acción destinado a corregir las deficiencias identificadas en su Decisión de 1 de octubre de 2015.

(21)

Las principales deficiencias constatadas por la Comisión estaban relacionadas con varios tipos de incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Derecho internacional, en particular, en lo tocante a la adopción de un marco jurídico apropiado y de procedimientos de registro y concesión de licencias, gestión del registro comorense o falta de cooperación y de intercambio de información con la administración comorense y con terceros países en los que operan buques comorenses, así como ausencia de un sistema de seguimiento apropiado y eficaz e inexistencia de un régimen sancionador disuasorio. Otras deficiencias detectadas están relacionadas, en términos más generales, con el cumplimiento de las obligaciones internacionales, incluidas las recomendaciones y resoluciones de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP). También se ha observado una falta de coherencia con las recomendaciones y resoluciones que emanan de organismos pertinentes, como el Plan de Acción Internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (PAI-INDNR) de las Naciones Unidas y las Directrices voluntarias para la actuación del Estado del pabellón de la FAO. No obstante, la falta de coherencia con recomendaciones y resoluciones no vinculantes se ha considerado solamente como prueba, y no como base, de la identificación.

(22)

El 5 de enero de 2016, la Comisión organizó una teleconferencia con las autoridades comorenses con objeto de enfatizar la importancia que tiene para las Comoras responder a la Decisión de 1 de octubre de 2015.

(23)

Mediante su carta con fecha de 6 de enero de 2016, transmitida a la Comisión el 29 de enero de 2016, las Comoras notificaron a la Comisión las disposiciones institucionales establecidas con el fin de subsanar las deficiencias identificadas en la Decisión de 1 de octubre de 2015. Esta carta iba acompañada de los justificantes correspondientes.

(24)

El 16 de marzo de 2016 se celebraron en Bruselas consultas entre la Comisión y las Comoras. En esta reunión, las Comoras expresaron, en particular, su compromiso para resolver las cuestiones relacionadas con la gestión del registro comorense. Durante dicha reunión, las Comoras facilitaron una lista de los buques dedicados a la pesca y a actividades conexas que supuestamente enarbolan el pabellón de las Comoras.

(25)

Las autoridades comorenses emitieron el 31 de marzo de 2016 una orden ministerial por la que se creaba un comité conjunto de autoridades responsables del registro de buques y autoridades responsables de la pesca. El 2 de abril de 2016 las Comoras emitieron un proyecto de circular sobre la gestión del registro comorense al que la Comisión respondió por escrito el 13 de abril de 2016.

(26)

El 30 de abril de 2016 y el 2 de mayo de 2016, las Comoras presentaron por medios electrónicos los siguientes documentos: i) una carta en la que presentaban las medidas preliminares adoptadas en relación con la gestión del registro comorense y la flota pesquera y de actividades relacionadas con la pesca; ii) una circular modificada, con fecha de 25 de abril de 2016, por la que se suspendía el registro de buques de pesca y actividades conexas con el pabellón comorense; iii) una lista de buques de pesca y actividades conexas que supuestamente enarbolan el pabellón de las Comoras distinta de la facilitada el 16 de marzo de 2016; iv) copias de las cartas remitidas a tres organizaciones regionales de pesca que operan en las zonas en las que faenaban buques comorenses de pesca y actividades conexas, y v) copia de una carta de asistencia jurídica remitida a un tercer país. Tras la transmisión de estos documentos, el 18 de mayo de 2016 se recibieron las versiones en papel de algunos de ellos. Este último envío incluía asimismo los siguientes documentos: i) una carta de presentación y nota explicativa; ii) una nueva lista de buques de pesca y actividades conexas que supuestamente enarbolan el pabellón de las Comoras distinta de las mencionadas anteriormente, y iii) un certificado de matriculación temporal, sin firmar. La Comisión respondió a estos envíos por medios electrónicos el 31 de mayo de 2016 y por carta el 13 de junio de 2016. En estas comunicaciones la Comisión subrayaba, en particular, la necesidad de que las Comoras adoptaran medidas adicionales adecuadas en relación con la flota comorense de buques de pesca y actividades conexas, especialmente en términos de medidas coercitivas y de cooperación con los Estados miembros y las autoridades costeras y portuarias competentes de terceros países, así como las organizaciones regionales de pesca. La Comisión subrayó asimismo que varios buques de pesca y actividades conexas podrían haber obtenido permiso para enarbolar el pabellón de las Comoras después de la suspensión del registro aprobada mediante la circular con fecha de 25 de abril de 2016.

(27)

El 31 de mayo de 2016 las Comoras presentaron los siguientes documentos: i) un plan de acción basado en el sugerido por la Comisión; ii) un proyecto de enmiendas del marco legal que regula la pesca, incluido el sistema de sanciones, y iii) un resumen de las obligaciones que, con arreglo a la legislación internacional, corresponden a las Comoras en su calidad de Estado de abanderamiento.

(28)

La Comisión informó a las Comoras de la importancia de obtener respuesta a sus comunicaciones de 31 de mayo de 2016 y 13 de junio de 2016 en múltiples ocasiones, a saber el 8 de junio de 2016, el 21 de junio de 2016, el 28 de junio de 2016 y el 29 de junio de 2016, tanto oralmente como por escrito.

(29)

Asimismo, las Comoras informaron a la Comisión de los intercambios de 7 y 11 de julio de 2016 entre las autoridades comorenses y la organización regional de pesca sobre el estatus de la flota pesquera y actividades relacionadas con la pesca de las Comoras. En esta ocasión, las Comoras facilitaron una nueva lista de buques de pesca y actividades conexas que supuestamente enarbolan el pabellón de las Comoras distinta de las mencionadas anteriormente.

(30)

Mediante carta de 20 de julio de 2016, la Comisión propuso a las autoridades comorenses realizar una visita a las Comoras.

(31)

Las autoridades comorenses respondieron a las comunicaciones de la Comisión de 31 de mayo de 2016 y 13 de junio de 2016 mediante carta de 20 de julio de 2016, en la que señalaban que, de conformidad con las disposiciones del Código de Pesca y Acuicultura establecido por la Ley n.o 07-011/AU, de 29 de agosto de 2007, y del Decreto n.o 15-050/PR, de 15 de abril de 2015, ningún buque comorense debería faenar fuera de la zona económica exclusiva (ZEE) de las Comoras sin autorización de las autoridades de ese país, y ningún buque comorense de pesca o actividades conexas debería llevar a cabo actividades pesqueras o relacionadas con la pesca fuera de la zona de competencia de la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI). Las Comoras solicitaron asimismo la ayuda de la Comisión para, entre otras cosas, informar a las autoridades competentes de los Estados miembros del estatus de la flota pesquera y de actividades relacionadas con la pesca de las Comoras y pedirles que transmitan a las autoridades comorenses toda información pertinente de que dispongan en relación con las actividades de los buques de esta flota. La Comisión respondió a las Comoras el 27 y 28 de julio de 2016, proporcionando la información solicitada por este país y solicitando aclaraciones. Por otro lado, el 5 de agosto de 2016, la Comisión transmitió por escrito la información facilitada por las Comoras a las autoridades competentes de los Estados miembros.

(32)

Las Comoras presentaron, el 11 de agosto de 2016, el acta de la primera reunión del comité conjunto de autoridades responsables del registro de buques y autoridades responsables de la pesca, celebrada el 2 de agosto de 2016. La principal recomendación de esta reunión consistía en conceder un período de gracia de seis meses a los buques de pesca y actividades conexas con pabellón de las Comoras que faenaban fuera de la ZEE de las Comoras sin autorización de las autoridades comorenses o fuera de la zona de competencia de la CAOI. El objetivo del período de gracia era informar a los operadores de estos buques de sus obligaciones con arreglo al marco jurídico comorense que regula la actividad pesquera.

(33)

Por otro lado, el 18 de agosto de 2016, las autoridades competentes de un Estado miembro informaron a la Comisión de la existencia de una circular de 8 de agosto de 2016 de la administración comorense responsable del registro de buques. Entre otras cosas, esta circular derogaba la suspensión del registro de buques pesqueros y de actividades relacionadas con la pesca con el pabellón comorense.

(34)

A partir de mayo de 2016, se ha mantenido plenamente informada a la Comisión de las solicitudes de asistencia mutua que, en el marco del artículo 51 del Reglamento INDNR, han enviado las autoridades competentes de los Estados miembros a las autoridades comorenses y de otros terceros países en relación con el estatus y las actividades de los buques comorenses de pesca y actividades conexas, así como de las respuestas de estas autoridades. La Comisión también recibió información sobre el estatus y las actividades de esta flota procedente de otras fuentes, incluido de terceros países. Estas informaciones se consideraron como pruebas de apoyo.

(35)

Del 23 al 26 de agosto de 2016, la Comisión visitó a las autoridades comorenses afectadas. Durante la visita de la Comisión, las autoridades comorenses tuvieron la oportunidad de informar a la Comisión acerca de las últimas evoluciones. El 30 de agosto de 2016 y el 2 de septiembre de 2016, la Comisión remitió a las Comoras información de seguimiento y solicitudes adicionales de información y documentos. Las autoridades comorenses acusaron recibo de estas comunicaciones el 2 y el 4 de septiembre de 2016 respectivamente.

(36)

Por carta de 28 de octubre de 2016, la Comisión remitió a las autoridades comorenses información relativa a hasta veintiún transbordos en alta mar que tuvieron lugar frente a las costas del África Occidental entre abril y junio de 2016, en los que participaron buques comorenses de pesca y actividades conexas. En su comunicación, la Comisión recordó su preocupación respecto de las cuestiones relacionadas con la gestión del registro comorense.

3.   IDENTIFICACIÓN DE LAS COMORAS COMO TERCER PAÍS NO COOPERANTE

(37)

De conformidad con el artículo 31, apartado 3, del Reglamento INDNR, la Comisión examinó el cumplimiento de las Comoras con sus obligaciones internacionales en calidad de Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización, en consonancia con los resultados de la Decisión de 1 de octubre de 2015 y con la información pertinente presentada al respecto por las Comoras, con el plan de acción propuesto, así como con las medidas adoptadas para corregir la situación. A efectos de esta revisión, la Comisión tuvo en cuenta los parámetros enumerados en el artículo 31, apartados 4 a 7, del Reglamento INDNR.

3.1.   Medidas adoptadas con respecto a la pesca INDNR recurrente y a los flujos comerciales de productos derivados de la pesca INDNR (artículo 31, apartado 4, del Reglamento INDNR)

(38)

Como se señala en el considerando 36 de la Decisión de 1 de octubre de 2015, la Comisión estableció que la Unión de las Comoras ha incumplido las obligaciones contraídas en virtud de la legislación internacional en su calidad de Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño y Estado de comercialización en relación con los buques INDNR y con la pesca INDNR llevada a cabo por o efectuada con el apoyo de buques pesqueros que enarbolaban su pabellón, o por sus nacionales, así como para impedir el acceso a su mercado de productos pesqueros procedentes de la pesca INDNR.

(39)

En los considerandos 20 a 23 de la Decisión de 1 de octubre de 2015 se establecía que en el período que va de 2010 a 2015 participaron en actividades de pesca INDNR alrededor de veinte buques comorenses de pesca y actividades conexas. La Comisión estableció, en particular, que estos buques faenaban fuera de la ZEE de las Comoras sin autorización de las autoridades comorenses, ni control por parte de estas, así como fuera de la zona de competencia de la CAOI, especialmente en el Atlántico Oriental. Esta situación es contraria a las recomendaciones que figuran en el punto 45 del PAI INDNR y el punto 8.2.2 del Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO (Código de Conducta de la FAO), según las cuales los Estados de abanderamiento deberían asegurarse de que todos y cada uno de los buques con derecho a enarbolar su pabellón que faenen fuera de sus aguas están en posesión de una autorización válida. También evidencia que no se han seguido las recomendaciones recogidas en los puntos 29 y 30 de las Directrices voluntarias de la FAO para la actuación del Estado del pabellón. Como se explica en el considerando 31, las autoridades comorenses reconocieron que ningún buque comorense debería faenar fuera de la ZEE de las Comoras sin una autorización de las autoridades comorenses, y que ningún buque comorense de pesca o actividades conexas debería llevar a cabo actividades pesqueras o actividades relacionadas con la pesca fuera de la zona de competencia de la CAOI.

(40)

Las pruebas reunidas por la Comisión desde la Decisión de 1 de octubre de 2015 indican que no ha habido cambios con respecto a la situación descrita en el considerando 39.

(41)

En los datos procedentes, en particular, de los Estados miembros y de las autoridades costeras y portuarias de terceros países, la Comisión detectó varios casos de transbordos en alta mar en los que participaron los buques a los que se hace referencia en el considerando 39, mientras que, como se describe en el considerando 60, las Comoras presentaron declaraciones por escrito en las que certificaban que las autoridades comorenses prohíben los transbordos en alta mar. Por tanto, esas operaciones se realizaron sin la autorización de las autoridades comorenses. Esto infringe las disposiciones del punto 49 del PAI INDNR, que establece que los Estados de abanderamiento deben asegurarse de que todos sus buques implicados en transbordos estén en posesión de una autorización previa expedida por ellos, e informen al respecto a las autoridades nacionales.

(42)

Con arreglo al artículo 31, apartado 4, letra b), del Reglamento INDNR, la Comisión también examinó las medidas adoptadas por las Comoras por lo que se refiere al acceso a su mercado de productos pesqueros derivados de la pesca INDNR. El PAI-INDNR contiene directrices sobre medidas relacionadas con el mercado acordadas a nivel internacional que respaldan la reducción o la eliminación del comercio de pescado y de productos de la pesca derivados de la pesca INDNR. En su punto 71 sugiere asimismo que los Estados deberían tomar medidas para aumentar la transparencia de sus mercados con el fin de poder determinar la procedencia del pescado o los productos pesqueros. Asimismo, el Código de Conducta de la FAO, y especialmente su artículo 11, establece buenas prácticas para las actividades posteriores a las capturas y el comercio internacional responsable. El artículo 11.1.11 de dicho Código insta a los Estados a velar por que el comercio internacional e interno de pescado y de productos pesqueros se lleve a cabo conforme a prácticas de conservación y gestión bien fundadas, con la mejora de la identificación de la procedencia del pescado y de los productos pesqueros.

(43)

Como se establece en el considerando 23 de la Decisión de 1 de octubre de 2015, las Comoras no pueden suministrar información sobre las especies capturadas por la flota pesquera comorense, ni sobre los flujos comerciales relacionados con los productos capturados. Sobre la base de la información facilitada por las autoridades comorenses, la Comisión consideró que no se ha producido ningún avance en relación con los hechos descritos en los considerandos 23 y 33 de la Decisión de 1 de octubre de 2015 relativos a la falta de control, por parte de las autoridades comorenses, de las actividades pesqueras, desembarques y transbordos de los buques comorenses que faenan fuera de la ZEE de las Comoras. Por tanto, las Comoras no estaban en condiciones de garantizar la transparencia de sus mercados con el fin de poder determinar la procedencia del pescado o los productos de la pesca, como se establece en el punto 71 del PAI-INDNR.

(44)

A este respecto, se observa que la trazabilidad de los productos también está obstaculizada por la falta de transparencia de los procedimientos de registro y concesión de licencias de las Comoras, así como por la falta, a escala interna, de cooperación e intercambio de información como se describe en el considerando 24 de la Decisión de 1 de octubre de 2015.

(45)

Como consecuencia de la falta de datos, la Unión de las Comoras no puede determinar adecuadamente la procedencia de los productos de la pesca, lo que socava su capacidad para impedir el comercio de productos derivados de la pesca INDNR. Habida cuenta de la falta de trazabilidad establecida y la falta de información disponible para las autoridades comorenses en relación con el pescado desembarcado o transbordado por buques que enarbolan su pabellón, las Comoras no pudieron impedir que los productos pesqueros derivados de la pesca INDNR se desembarcaran en sus puertos, con el consiguiente riesgo de que dichos productos obtuvieran acceso al mercado. Por tanto, la Comisión no puede garantizar que el comercio de productos de la pesca efectuado en este país no se base en la pesca INDNR. A este respecto, las Comoras no tomaron en consideración las recomendaciones del punto 24 del PAI-INDNR, que aconseja a los Estados de abanderamiento que se aseguren de que haya seguimiento, control y vigilancia completos y eficaces de la pesca, desde el inicio hasta el lugar de desembarque y el destino final.

(46)

Desde la Decisión de 1 de octubre de 2015, las Comoras no han introducido ninguna medida correctora adecuada a fin de rectificar la situación descrita anteriormente. Por tanto, las Comoras no estaban en condiciones de garantizar la transparencia de sus mercados de forma que se pueda trazar el pescado o los productos de la pesca, como requieren el punto 71 del PAI-INDNR y el punto 11.1.11 del Código de conducta de la FAO.

(47)

En vista de lo establecido en los considerandos 20 a 35 de la Decisión de 1 de octubre de 2015 y de los progresos realizados después de esta fecha, la Comisión considera que, de conformidad con el artículo 31, apartado 3, y apartado 4, letras a) y b), del Reglamento INDNR, la Unión de las Comoras ha incumplido las obligaciones contraídas en virtud de la legislación internacional como Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño y Estado de comercialización en relación con los buques INDNR y con la pesca INDNR llevada a cabo por buques que enarbolaban su pabellón o por sus nacionales, o realizada con su apoyo, y que no ha emprendido las acciones necesarias para impedir el acceso a su mercado de productos pesqueros derivados de la pesca INDNR.

3.2.   Falta de cooperación y no adopción de medidas coercitivas (artículo 31, apartado 5, del Reglamento INDNR)

(48)

Tal como se describía en los considerandos 37 a 41 de la Decisión de 1 de octubre de 2015, la Comisión analizó si las Comoras han cooperado de manera eficaz con la Comisión en lo relativo a las investigaciones y actividades asociadas.

(49)

Tras la Decisión de 1 de octubre de 2015, la Comisión tuvo dificultades para establecer una cooperación con las autoridades comorenses. La fiabilidad de sus respuestas se vio asimismo comprometida por la transmisión de respuestas parciales que contenían información contradictoria y mostraban además una reducida capacidad de respuesta.

(50)

Además, la Comisión aprovechó la oportunidad que ofrecían sus visitas a las Comoras de agosto de 2016 para invitar a las autoridades comorenses a presentar varios documentos. Hasta la presente Decisión, y a pesar de una solicitud de información remitida ulteriormente a las autoridades comorenses el 2 de septiembre de 2016, la Comisión no ha recibido estos documentos.

(51)

Además, los documentos presentados a la Comisión en relación con el plan de acción a raíz de la Decisión de 1 de octubre de 2015 no se tradujeron en medidas concretas.

(52)

A la luz de la situación descrita en los considerandos 33, 34 y 50, la Comisión estableció asimismo que no se había compartido información fundamental con ella.

(53)

Esta falta de cooperación se ha visto agravada por una falta de coordinación interna de la administración comorense, entre las autoridades responsables del registro de los buques y las responsables de la pesca, reconocida por las autoridades comorenses durante la visita de la Comisión en agosto de 2016. A este respecto, la Comisión estableció que los avances realizados para corregir esa deficiencia crítica han sido prácticamente nulos desde la Decisión de 1 de octubre de 2015 y que no se ha compartido información fundamental en el seno de la administración comorense.

(54)

Además, en el contexto de la evaluación global del cumplimiento por parte las Comoras de sus obligaciones en calidad de Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño y Estado de comercialización, la Comisión analizó asimismo si las Comoras cooperan con otros Estados en la lucha contra la pesca INDNR, como se indica en el considerando 42 de la Decisión de 1 de octubre de 2015.

(55)

Como se destaca en los considerandos 39 a 41, la Comisión estableció que buques de pesca y actividades conexas que enarbolan el pabellón de las Comoras faenan fuera de la ZEE de las Comoras y de la zona de competencia de la CAOI, en particular en el Atlántico Oriental. La Comisión celebra los esfuerzos de las Comoras para establecer canales de cooperación con los países del Atlántico Oriental a través de las organizaciones regionales de pesca que cubren zonas en las que faenan buques comorenses. Las Comoras explicaron que se han llevado a cabo iniciativas para contactar directamente con terceros países en los que faenan buques comorenses y la Comisión ha ofrecido soluciones para facilitar estos contactos. Sin embargo, la Comisión no ha recibido hasta ahora ninguna información relativa a posibles intercambios.

(56)

Se recuerda que en el considerando 34 se explica que las autoridades competentes de los Estados miembros han remitido solicitudes de asistencia mutua a las autoridades comorenses en relación con el estatus y las actividades de los buques comorenses de pesca y actividades conexas. La Comisión también ha sido informada de que determinados terceros países tomaron asimismo iniciativas similares. No obstante, la Comisión consideró que el inadecuado nivel de cooperación de las autoridades comorenses en sus intercambios con la Comisión afectaba también a estas solicitudes de asistencia mutua. Esta situación comprometió las acciones iniciadas por las autoridades competentes de los países afectados en relación con varios buques comorenses sobre la base de la información facilitada por las autoridades de las Comoras.

(57)

La situación descrita en los considerandos 54 a 56 indica que la Unión de las Comoras no cooperó ni coordinó sus actividades eficazmente con los Estados en los que faenan buques comorenses a fin de prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR, tal como se exige en el punto 28 del PAI-INDNR. En particular, tal como se establece en el punto 31 del PAI-INDNR, las Comoras, en su calidad de Estado de abanderamiento, deberían concertar acuerdos o arreglos con otros Estados y cooperar de otras formas para hacer cumplir las leyes aplicables y las medidas de gestión o conservación, o las disposiciones adoptadas a nivel nacional, regional o internacional.

(58)

Como se explica en el considerando 44 de la Decisión de 1 de octubre de 2015, la Comisión analizó también si la Unión de las Comoras había adoptado las medidas coercitivas necesarias respecto de los operadores involucrados en actividades de pesca INDNR y si había impuesto sanciones suficientemente severas que privaran a los infractores de los beneficios derivados de esas actividades.

(59)

Las pruebas recabadas confirman que las Comoras no han cumplido las obligaciones contraídas en virtud de la legislación internacional por lo que se refiere a medidas coercitivas efectivas.

(60)

Como se explica en el considerando 31, las autoridades comorenses reconocieron que ningún buque comorense debería faenar fuera de la ZEE de las Comoras sin una autorización de las autoridades comorenses, y que ningún buque comorense de pesca o actividades conexas debería llevar a cabo actividades pesqueras o actividades relacionadas con la pesca fuera de la zona de competencia de la CAOI. Se observa asimismo que durante los intercambios que tuvieron lugar en el contexto de solicitudes de asistencia que afectaban hasta doce buques comorenses que realizaban transbordos en alta mar y operaciones conexas, las autoridades comorenses facilitaron a la Comisión y a los Estados miembros declaraciones por escrito en las que certificaban que las autoridades comorenses prohíben los transbordos en alta mar, y que, por tanto, estos buques están llevando a cabo actividades de pesca INDNR.

(61)

No obstante, la Comisión estableció que, después de la Decisión de 1 de octubre de 2015, las autoridades comorenses no notificaron la introducción de ninguna medida coercitiva contra los buques que faenaban fuera de la ZEE de las Comoras sin autorización de las autoridades comorenses o fuera de la zona de competencia de la CAOI.

(62)

Además, como se describe en el considerando 32, se observa que se ha concedido efectivamente un período de gracia de seis meses a los buques de pesca y actividades conexas que enarbolan pabellón de las Comoras e incumplen los requisitos y la legislación de las Comoras. Esta decisión, junto con la situación descrita en el considerando 56, ha comprometido las acciones iniciadas por las autoridades competentes de los Estados miembros en relación con varios buques comorenses sobre la base de la información facilitada por las autoridades de las Comoras. Las autoridades comorenses han informado a la Comisión de la posible eliminación del registro de los buques que no hayan regularizado su situación cuando termine el período de gracia de seis meses. Sin embargo, se observa que eliminar los buques del registro no garantiza que los infractores sean sancionados con la severidad adecuada ni privados de los beneficios procedentes de sus actividades ilícitas.

(63)

Además, durante su visita de agosto de 2016, la Comisión también observó que las autoridades no habían adoptado ninguna decisión concreta en relación con la eliminación del registro. En cualquier caso, la eliminación teórica del registro no comportaría la realización de investigaciones en relación con las actividades de pesca INDNR llevadas a cabo por los buques, ni la imposición de sanciones para las infracciones constatadas.

(64)

Sobre la base de la información recogida durante su visita de agosto de 2016, la Comisión comprobó que las autoridades comorenses competentes en el ámbito de la pesca habían elaborado una lista de control con las condiciones para conceder autorizaciones de pesca en apoyo de la regularización durante el período de gracia de seis meses a que hace referencia el considerando 62. Este documento se ha transmitido a las autoridades comorenses responsables del registro de buques. El objetivo era transmitir el documento a las personas jurídicas privadas ubicadas fuera de las Comoras en las que se ha delegado parcialmente la gestión del registro de la flota comorense de pesca y actividades conexas. Estas personas jurídicas privadas debían transmitir este documento a los operadores económicos. La Comisión consideró que el mencionado documento es muy teórico y no contiene los elementos técnicos necesarios para que los operadores económicos puedan cumplir la normativa comorense y las autoridades comorenses puedan controlar las actividades de los buques comorenses en cuestión.

(65)

A la luz de la situación a que hacen referencia los considerandos 62 a 64, la Comisión determinó que las autoridades comorenses no han adoptado medidas cautelares apropiadas en relación con los buques de pesca y actividades conexas que enarbolan pabellón de las Comoras e incumplen los requisitos y la legislación de las Comoras.

(66)

Además, se recuerda que, como se indica en el considerando 46 de la Decisión de 1 de octubre de 2015, ya con anterioridad a dicha Decisión las autoridades comorenses eran conscientes de que los buques que enarbolaban el pabellón de las Comoras estaban incumpliendo la legislación en vigor y operaban fuera de la ZEE comorense, y no adoptaron ninguna medida coercitiva respecto de dichos buques.

(67)

La situación a que hacen referencia los considerandos 58 a 66 es contraria a las disposiciones del artículo 94 de la CNUDM relativas a la obligación del Estado de abanderamiento de ejercer de manera efectiva su jurisdicción y control sobre los buques que enarbolen su pabel1ón, sus capitanes, sus oficiales y su tripulación. Asimismo, es contraria a las recomendaciones de adoptar medidas coercitivas en relación con las actividades de pesca INDNR y de sancionar tales actividades con la suficiente severidad para, de forma efectiva, prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR y para privar a los infractores de los beneficios derivados de este tipo de pesca, tal como se establece en el punto 8.2.7 del Código de Conducta de la FAO, el punto 21 del PAI INDNR y los puntos 31 a 33, 35 y 38 de las Directrices voluntarias de la FAO para la actuación del Estado del pabellón.

(68)

Se observa que el marco jurídico de las Comoras en materia de pesca se sigue basando en el Código de Pesca y Acuicultura establecido mediante la Ley n.o 07-011/AU de 29 de agosto de 2007 y el Decreto n.o 15-050/PR de 15 de abril de 2015 en vigor cuando se aprobó la Decisión de 1 de octubre de 2015. Se recuerda asimismo que los considerandos 49 y 50 de dicha Decisión establecen que: i) las autoridades de las Comoras reconocieron que era preciso elaborar nuevas normas de desarrollo del Código de Pesca y Acuicultura a fin de garantizar la coherencia de la legislación nacional con las normas internacionales y regionales vigentes; ii) la definición de buque de pesca recogida en el Código de Pesca y Acuicultura de las Comoras no incluye a aquellos buques que llevan a cabo actividades conexas con la pesca, y iii) pese a que el marco jurídico vigente en las Comoras abarca las infracciones graves definidas con arreglo al Derecho internacional, no define de manera explícita la pesca INDNR y no prevé expresamente medidas coercitivas ni sanciones destinadas a los nacionales que practiquen la pesca INDNR o la apoyen, tal como se establece en los puntos 18 y 21 del PAI INDNR.

(69)

Se recuerda asimismo que en el considerando 50 de la Decisión de 1 de octubre de 2015 se estableció que, por lo que se refiere al régimen de sanciones, las multas previstas en el contexto de las actividades pesqueras industriales se determinan a partir del valor de los cánones de licencia. No obstante, las categorías de licencias de pesca establecidas en la legislación comorense vigente se limitan exclusivamente a las especies del atún. Así pues, cuando la flota industrial comete infracciones que afectan a otras especies no pueden imponerse las multas pertinentes, visto que no existen los cánones de licencias correspondientes. Esta situación reduce el efecto disuasivo del régimen de sanciones de las Comoras y no permite que las autoridades comorenses impongan a las actividades de pesca INDNR sanciones lo suficientemente severas para prevenir, disuadir y eliminar eficazmente estas actividades, ni para privar a los infractores de los beneficios derivados de sus actividades ilícitas.

(70)

Se observa que las autoridades comorenses responsables de la pesca presentaron a la Comisión un proyecto de modificación de las disposiciones del Código de Pesca y Acuicultura establecido por la Ley n.o 07-011/AU, de 29 de agosto de 2007, y del Decreto n.o 15-050/PR, de 15 de abril de 2015. No obstante, durante su visita de agosto de 2016, la Comisión observó que el proceso de revisión se ve afectado por un entorno administrativo inadecuado. La Comisión observó asimismo que parte de la administración comorense consideraba el proceso de revisión como una oportunidad para reforzar la política de pabellón de conveniencia de las Comoras. Por tanto, la Comisión considera que el marco jurídico sigue siendo inadecuado en términos de cumplimiento de las normas internacionales y regionales aplicables.

(71)

Sobre la base de la información recibida de las autoridades comorenses, así como de la obtenida durante su visita en agosto de 2016, la Comisión concluyó que las Comoras siguen sin aplicar y sin hacer cumplir muchas de las obligaciones previstas en la legislación comorense (como la obligación de transmitir la información proporcionada por el sistema de localización de buques y de comunicar los datos de captura, las restricciones en la zona de operaciones de los buques comorenses, etc.). Como se indica en el considerando 47 de la Decisión de 1 de octubre de 2015, esta situación pone de relieve la incapacidad de las autoridades para efectuar un seguimiento de las operaciones de los buques comorenses y pone en tela de juicio su capacidad para hacer cumplir de forma efectiva las normas aplicables en los diferentes ámbitos.

(72)

Además, no se ha producido ningún avance por lo que se refiere a los hechos descritos en el considerando 51 de la Decisión de 1 de octubre de 2015 en relación con la ausencia de un plan de inspección nacional que garantice una política coherente de control de las operaciones de la flota comorense y con el número insuficiente de observadores.

(73)

Durante su visita en agosto de 2016, la Comisión observó que, a pesar de que las autoridades de las Comoras admitieron que no tenían capacidad para llevar a cabo el seguimiento y el control de las actividades pesqueras y relacionadas con la pesca de la flota comorense en cualquier zona de operaciones de esta, ni de la flota extranjera que opera en la ZEE comorense, sigue habiendo la intención de proseguir la estrategia de expansión de la flota.

(74)

Tal como se subraya en los considerandos 67 a 72 de la Decisión de 1 de octubre de 2015, el índice de desarrollo de las Comoras no se puede considerar un factor que socave la capacidad de las autoridades competentes de cooperar con otros países y emprender acciones coercitivas. La evaluación de las dificultades específicas derivadas del grado de desarrollo de las Comoras se describe con más detalle en los considerandos 88 a 93 de la presente Decisión.

(75)

Teniendo en cuenta los considerandos 37 a 54 de la Decisión de 1 de octubre de 2015 y los progresos realizados con posterioridad a esa fecha, la Comisión considera que, con arreglo al artículo 31, apartado 3, y apartado 5, letras a), b), c) y d), del Reglamento INDNR, la Unión de las Comoras ha incumplido las obligaciones contraídas en virtud de la legislación internacional como Estado de abanderamiento, Estado ribereño, Estado rector del puerto o Estado de comercialización con respecto a sus esfuerzos en materia de cooperación y observancia.

3.3.   Falta de aplicación de las normas internacionales (artículo 31, apartado 6, del Reglamento INDNR)

(76)

Como se describe en los considerandos 57 a 60 de la Decisión de 1 de octubre de 2015, la Comisión analizó la información considerada pertinente derivada de los datos disponibles publicados por las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) y, en particular, por la CAOI y la Comisión de Pesca para el Océano Índico Suroccidental (SWIOFC). Asimismo, la Comisión llevó a cabo un análisis de la información considerada pertinente con respecto a la situación de las Comoras como Parte contratante de la CAOI y la SWIOFC a raíz de la Decisión de 1 de octubre de 2015.

(77)

Se recuerda que en los considerandos 57 y 58 de la Decisión de 1 de octubre de 2015 se describían los problemas de cumplimiento reiterados y aislados de las Comoras en relación con las Resoluciones CAOI identificados para 2014 en el Informe sobre cumplimiento de la CAOI por parte de las Comoras de 25 de marzo de 2015 (4).

(78)

La información obtenida del Informe sobre cumplimiento de la CAOI por parte de las Comoras, publicado el 16 de abril de 2016 (5), permitió constatar que en 2015 se habían registrado problemas de cumplimiento reiterados. En particular, las Comoras cumplieron solo parcialmente los requisitos para: i) presentar estadísticas agregadas sobre capturas nominales en relación con los tiburones, como se establece en la Resolución 05/05; ii) presentar estadísticas agregadas sobre capturas y esfuerzo pesquero en relación con los tiburones, como se establece en la Resolución 05/05, y iii) presentar estadísticas agregadas sobre frecuencia de tallas en relación con los tiburones, como se establece en la Resolución 05/05. Las Comoras tampoco han facilitado información sobre la cobertura por tipo de arte en relación con los desembarques de pesca artesanal, como se establece en la Resolución 11/04.

(79)

También se identificaron problemas de incumplimiento aislados en el mismo informe. Las Comoras no han facilitado ningún dato sobre la prohibición relacionada con el tiburón oceánico, como requiere la Resolución 13/06, ni han proporcionado información sobre la aplicación de las Directrices de la FAO sobre las tortugas marinas, como exige la Resolución 12/04.

(80)

Los problemas de las Comoras con respecto al cumplimiento de las resoluciones de la CAOI demuestran la dificultad de este país para cumplir sus obligaciones en calidad de Estado de abanderamiento, establecidas en el artículo 94 de la CNUDM. Asimismo, ponen de manifiesto que este país no está siguiendo las recomendaciones recogidas en los puntos 31 a 33, 35 y 38 de las Directrices voluntarias de la FAO para la actuación del Estado del pabellón, así como en el punto 24 del PAI INDNR.

(81)

Exceptuando la CAOI y la SWIOFC, las Comoras no son parte contratante en otras OROP. Teniendo en cuenta la estructura de la flota comorense, cuya actividad no se circunscribe a la región del océano Índico, esta conclusión socava los esfuerzos de las Comoras por hacer frente a los deberes derivados de la CNUDM, en particular de sus artículos 117 y 118.

(82)

Además, con la excepción de la CNUDM, las Comoras no han ratificado ningún otro instrumento jurídico internacional relacionado con la ordenación de la pesca. Habida cuenta de la importancia de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios de las Comoras, esta constatación socava los esfuerzos de las Comoras por cumplir sus deberes en calidad de Estado de abanderamiento, Estado ribereño, Estado rector del puerto y Estado de comercialización en el marco de la CNUDM y, en particular, de sus artículos 63 y 64.

(83)

Los resultados que está obteniendo la Unión de las Comoras en la aplicación de los instrumentos internacionales tampoco se ajustan a las recomendaciones del punto 11 del PAI INDNR, que insta a los Estados a que, con carácter prioritario, ratifiquen, acepten o se adhieran al Acuerdo de las Naciones Unidas sobre la aplicación de las disposiciones de la CNUDM relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios (UNFSA) y al Acuerdo sobre cumplimiento de la FAO. Tampoco se atienen a su punto 14, que dispone que los Estados deben aplicar de manera plena y efectiva el Código de Conducta y los planes de acción internacionales conexos.

(84)

La Unión de las Comoras tampoco ha ratificado el Acuerdo de la FAO sobre medidas del Estado rector del puerto de 2009.

(85)

Contrariamente a las recomendaciones de los puntos 25 a 27 del PAI INDNR, hasta el presente la Unión de las Comoras no ha elaborado un Plan de acción nacional contra la pesca INDNR.

(86)

De la información remitida por las autoridades comorenses, la Comisión concluyó que la gestión del registro de la flota comorense de pesca y actividades conexas sigue estando parcialmente en manos de personas jurídicas privadas ubicadas fuera de las Comoras. Sobre la base de la información recabada por la Comisión, así como de las declaraciones efectuadas por las Comoras, pudo determinarse que dicho país no había garantizado que los buques que enarbolan su pabellón mantuvieran un vínculo auténtico con el país. Esta omisión infringe el artículo 91 de la CNUDM, que establece que debe existir una relación auténtica entre el Estado del pabellón y los buques.

(87)

Teniendo en cuenta los considerandos 55 a 65 de la Decisión de 1 de octubre de 2015 y los progresos realizados con posterioridad a dicha fecha, la Comisión considera que, con arreglo al artículo 31, apartados 3 y 6, del Reglamento INDNR, la Unión de las Comoras ha incumplido las obligaciones contraídas en virtud de la legislación internacional con respecto a las normas, los reglamentos y las medidas de conservación y ordenación internacionales.

3.4.   Limitaciones específicas de los países en desarrollo (artículo 31, apartado 7, del Reglamento INDNR)

(88)

Se recuerda que, según el Índice de Desarrollo Humano de las Naciones Unidas, las Comoras tiene un bajo índice de desarrollo humano y en 2014 (6) ocupaba el puesto 159 entre 188 países. También se señala que, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), las Comoras está incluido en la categoría de país menos desarrollado (8).

(89)

No se han encontrado pruebas que corroboren que el incumplimiento por parte de las Comoras de las obligaciones contraídas en virtud de la legislación internacional obedezca a una falta de desarrollo. Aunque puedan existir en general dificultades específicas de capacidad con respecto al seguimiento, el control y la vigilancia, las dificultades concretas de las Comoras derivadas de su nivel de desarrollo no pueden justificar las deficiencias señaladas en los apartados anteriores. Esta afirmación se aplica especialmente al estado del registro y a la total ausencia de control de una parte de la flota comorense.

(90)

Como se indica en el considerando 69 de la Decisión de 1 de octubre de 2015, las deficiencias observadas parecen derivarse fundamentalmente de un entorno administrativo inadecuado y de la falta de cooperación e intercambio de información en la administración comorense, que no garantizan el desempeño eficiente y efectivo por parte de las Comoras de sus deberes en calidad de Estado de abanderamiento, Estado ribereño, Estado rector del puerto y Estado de comercialización. Esta situación se ve agravada por la desproporción entre el tamaño de la flota de las Comoras y su zona de actividad.

(91)

Cabe recordar también que la Unión Europea y las Comoras han firmado un Acuerdo de Asociación en el sector pesquero (9). El último Protocolo (10) de este Acuerdo incluía apoyo financiero sectorial procedente de la contrapartida financiera pagada a las Comoras. La ayuda financiera sectorial tenía por objeto fomentar el desarrollo de la pesca sostenible mediante el fortalecimiento de la capacidad administrativa y científica, centrándose en una gestión, un seguimiento, un control y una vigilancia sostenibles de la pesca. Esta ayuda debería contribuir a que las Comoras cumpla sus obligaciones en virtud del Derecho internacional como Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño y Estado de comercialización, y luche contra la pesca INDNR.

(92)

Además, las Comoras también reciben apoyo a través de iniciativas regionales como el proyecto SmartFish, financiado por la Unión Europea y de cuya ejecución se encarga la Comisión del Océano Índico (COI), destinado, entre otras cosas, a combatir la pesca INDNR mediante la puesta en común de recursos; al intercambio de información; a la formación y al desarrollo de planes de actuación en materia de seguimiento, control y vigilancia; y al primer proyecto de crecimiento compartido y gobernanza de las pesquerías del océano Índico suroccidental (First South West Indian Ocean Fisheries Governance and Shared Growth Project) del Banco Mundial, cuyo objetivo es mejorar la eficacia de la gestión de pesquerías prioritarias seleccionadas a escala regional, nacional y de la comunidad.

(93)

Habida cuenta de las consideraciones descritas en el presente apartado, basadas en la totalidad de la información recabada por la Comisión, así como en la información presentada por las Comoras, la Comisión ha determinado, con arreglo al artículo 31, apartado 7, del Reglamento INDNR, que procede tener en cuenta las dificultades concretas de las Comoras derivadas de su nivel de desarrollo, que pueden perjudicar los resultados globales de la gestión pesquera de las Comoras. Ahora bien, atendiendo a la naturaleza de las deficiencias constatadas en las Comoras, se ha establecido que el nivel de desarrollo del país no puede excusar plenamente ni justificar de ninguna otra manera la actuación general de las Comoras en calidad de Estado de abanderamiento, Estado ribereño, Estado rector del puerto y Estado de comercialización en relación con la pesca, ni la insuficiencia de su actuación para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR.

4.   CONCLUSIÓN SOBRE LA IDENTIFICACIÓN DE UN TERCER PAÍS NO COOPERANTE

(94)

En vista de las conclusiones expuestas anteriormente con respecto al incumplimiento por parte de las Comoras de las obligaciones contraídas como Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización con arreglo a la legislación internacional para emprender acciones encaminadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR, dicho país debe ser identificado, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento INDNR, como país no cooperante en la lucha contra la pesca INDNR.

(95)

Visto el artículo 18, apartado 1, letra g), del Reglamento INDNR, las autoridades competentes de los Estados miembros están obligadas a rechazar la importación en la Unión de productos de la pesca sin tener que pedir ninguna otra prueba ni enviar ninguna solicitud de asistencia al Estado de abanderamiento cuando se tenga constancia de que el certificado de captura ha sido validado por las autoridades de un Estado de abanderamiento identificado como no cooperante de conformidad con el artículo 31 de dicho Reglamento.

(96)

Cabe señalar que la identificación de las Comoras como país que la Comisión considera no cooperante no impide ninguna acción posterior por parte de la Comisión o del Consejo a efectos de la elaboración de una lista de países no cooperantes.

5.   PROCEDIMIENTO DE COMITÉ

(97)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se identifica a la Unión de las Comoras como tercer país que la Comisión considera no cooperante en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.

(2)  Decisión de la Comisión, de 1 de octubre de 2015, por la que se cursa una notificación a un tercer país sobre la posibilidad de ser considerado tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (DO C 324 de 2.10.2015, p. 6).

(3)  Carta al ministro de Producción, Medio ambiente, Energía, Industria y Artesanía de las Comoras, de 1 de octubre de 2015.

(4)  Información obtenida de: http://www.iotc.org/sites/default/files/documents/2015/04/IOTC-2015-CoC12-CR04E-Comoros.pdf

(5)  Información obtenida de: http://www.iotc.org/compliance/monitoring

(6)  Información obtenida de: http://hdr.undp.org/en/composite/HDI

(7)  Reglamento (CE) n.o 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

(8)  Información obtenida de: http://www.oecd.org/dac/stats/documentupload/DAC%20List%20of%20ODA%20Recipients%202014%20final.pdf

(9)  Reglamento (CE) n.o 1563/2006 del Consejo, de 5 de octubre de 2006, relativo a la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la Unión de las Comoras (DO L 290 de 20.10.2006, p. 6).

(10)  Decisión 2013/786/UE del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo entre la Unión Europea y la Unión de las Comoras por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes (DO L 349 de 21.12.2013, p. 4) y Protocolo entre la Unión Europea y la Unión de las Comoras por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes (DO L 349 de 21.12.2013, p. 5).