12.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 121/45


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/810 DE LA COMISIÓN

de 10 de mayo de 2017

relativa a una excepción por parte de Francia al reconocimiento mutuo de la autorización de un biocida que contiene ácido bórico, con arreglo al artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2017) 2935]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 37, apartado 2, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

La empresa Rütgers Organics GmbH («solicitante») presentó a Francia una solicitud completa para el reconocimiento mutuo de una autorización concedida por Alemania en relación con un protector para maderas que contiene ácido bórico como sustancia activa («producto»). Alemania autorizó el producto para el tratamiento preventivo, por parte de usuarios profesionales, contra hongos, insectos y termitas subterráneas y de madera seca que pudren la madera.

(2)

De acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), el ácido bórico está clasificado como tóxico para la reproducción de la categoría 1B y, por lo tanto, cumple los criterios de exclusión a los que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 528/2012. Según el artículo 5, apartado 2, párrafo tercero, de este último Reglamento, la utilización de un biocida que contenga ácido bórico debe quedar limitada a los Estados miembros en los que se cumpla al menos uno de los requisitos establecidos en ese apartado.

(3)

Francia consideró que no se cumplía ninguna de las condiciones del artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 y comunicó al solicitante, con arreglo al artículo 37, apartado 2, de dicho Reglamento, su propuesta de denegar la concesión de la autorización en Francia. La justificación de tal denegación es la protección de la salud y la vida de las personas, especialmente de los grupos vulnerables, tal como se indica en el artículo 37, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento.

(4)

El solicitante discrepó de la denegación propuesta y consideró que la medida no estaba suficientemente justificada por los motivos establecidos en el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012. En consecuencia, el 6 de octubre de 2016 Francia informó a la Comisión con arreglo al artículo 37, apartado 2, párrafo segundo, de dicho Reglamento.

(5)

De los argumentos esgrimidos por Francia se desprende: que el riesgo asociado a la utilización del producto por usuarios profesionales, aunque aceptable según los modelos pertinentes de evaluación de la exposición, no es desdeñable; que, para los usos previstos del producto, ya existen en el mercado francés otros protectores para maderas que contienen sustancias activas que no cumplen los criterios de exclusión del artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012; y que el producto no ha estado hasta la fecha disponible en el mercado francés. Así pues, Francia considera que el producto no es esencial para controlar ningún peligro grave para la salud humana, la salud animal o el medio ambiente, y que el hecho de no autorizarlo en su territorio no tendría ningún efecto negativo desproporcionado para la sociedad francesa.

(6)

No se satisface ninguna de las condiciones del artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012. El propósito de ese Reglamento es mejorar la libre circulación de biocidas dentro de la Unión, al tiempo que se garantiza un nivel elevado de protección de la salud humana y animal y del medio ambiente, y en particular de los grupos vulnerables. Los usuarios profesionales están sometidos a una exposición elevada a biocidas durante un largo período de tiempo y entran en la definición de «grupos vulnerables» a tenor del artículo 3, apartado 1, letra ad), del Reglamento (UE) n.o 528/2012. Por tanto, la Comisión considera que la excepción propuesta al reconocimiento mutuo cumple la condición del artículo 37, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La excepción al reconocimiento mutuo propuesta por Francia para el producto contemplado en el apartado 2 está justificada por motivos relativos a la protección de la salud y la vida de las personas, en particular de los grupos vulnerables, a tenor del artículo 37, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

2.   El apartado 1 se aplica al producto identificado mediante el siguiente número de referencia, facilitado por el Registro de Biocidas:

 

BC-QC011565-51.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.

Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 2017.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).