24.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 79/11


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/553 DE LA COMISIÓN

de 22 de marzo de 2017

relativa a la coherencia de los objetivos en los ámbitos clave de rendimiento de la capacidad y la rentabilidad incluidos en el plan revisado de bloque funcional de espacio aéreo presentado con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004 por Bélgica, Alemania, Francia, Luxemburgo y los Países Bajos con los objetivos de rendimiento para toda la Unión en el segundo período de referencia

[notificada con el número C(2017) 1798]

(Los textos en lenguas alemana, francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se establece el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) (1), y en particular su artículo 11, apartado 3, letra c),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento de los servicios de navegación aérea y de las funciones de red (2), y en particular su artículo 15, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 549/2004, los Estados miembros deben adoptar planes a nivel nacional o de bloque funcional de espacio aéreo («FAB», por sus siglas en inglés) que fijen objetivos vinculantes a nivel nacional o de bloque funcional de espacio aéreo, garantizando la coherencia con los objetivos de rendimiento para toda la Unión. Asimismo, el Reglamento (CE) n.o 549/2004 establece que la Comisión debe evaluar la coherencia de esos objetivos sobre la base de los criterios de evaluación previstos en su artículo 11, apartado 6, letra d). Las disposiciones de aplicación a este respecto figuran en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013.

(2)

Bélgica, Alemania, Francia, Luxemburgo y los Países Bajos, en lo que respecta al bloque funcional del espacio aéreo de Europa Central («FABEC»), presentaron dicho plan a la Comisión. Con arreglo a lo dispuesto en la Decisión de Ejecución (UE) 2015/347 de la Comisión (3), esos Estados miembros revisaron el plan y los objetivos en él incluidos. No obstante, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2017/259 (4), la Comisión estableció que los objetivos de rendimiento revisados en relación con los ámbitos clave de rendimiento de la capacidad para el conjunto del FABEC y de la rentabilidad para Francia, Alemania y los Países Bajos, así como las medidas apropiadas incluidas en el plan revisado, seguían siendo inadecuados y que los Estados miembros estaban obligados a adoptar determinadas medidas correctoras que dieran lugar a nuevos objetivos de rendimiento revisados a fin de corregir las incoherencias con los objetivos de la Unión.

(3)

El 30 de enero de 2017, dichos Estados miembros presentaron un nuevo plan revisado, que incluía nuevos objetivos de rendimiento revisados, sobre la base en su caso de medidas correctoras. A continuación, esos objetivos revisados y medidas correctoras fueron evaluados por la Comisión.

(4)

En lo que respecta al ámbito clave de rendimiento de la capacidad, se ha evaluado la coherencia de esos objetivos para el retraso ATFM (gestión de afluencia del tránsito aéreo) en ruta, de conformidad con el principio establecido en el anexo IV, punto 4, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013, utilizando los valores de referencia de los respectivos bloques funcionales de espacio aéreo para la capacidad, los cuales, una vez aplicados, garantizan el cumplimiento en el conjunto de la Unión del objetivo de rendimiento para toda la Unión, calculado por el gestor de la red y fijado en el Plan de Operaciones de la Red (2014-2018/2019), en su versión más reciente. Dicha evaluación ha demostrado que esos objetivos son coherentes con el correspondiente objetivo de rendimiento para toda la Unión.

(5)

En lo que respecta al ámbito clave de rendimiento de la rentabilidad, se han evaluado esos objetivos, expresados en costes unitarios, determinados en ruta, de conformidad con los principios establecidos en el anexo IV, punto 5, leído en relación con el punto 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013, tomando en consideración la tendencia de los costes unitarios determinados en ruta durante el segundo período de referencia y durante el período combinado de los períodos de referencia primero y segundo (2012-2019), el número de unidades de servicio (previsión de tránsito) y el nivel de costes unitarios determinados en ruta comparado con el de Estados miembros con un entorno operacional y económico similar. Esa evaluación ha demostrado que dichos objetivos son coherentes con el correspondiente objetivo de rendimiento para toda la Unión.

(6)

Por tanto, las medidas correctoras adoptadas por Bélgica, Alemania, Francia, Luxemburgo y los Países Bajos respecto a FABEC son coherentes con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/259, y los objetivos relativos a los ámbitos clave de rendimiento de la capacidad y la rentabilidad incluidos en el plan de rendimiento revisado presentado por esos Estados miembros son coherentes con los objetivos de rendimiento para toda la Unión en esos ámbitos para el segundo período de referencia (2015-2019). En aras de la claridad y la seguridad jurídica, procede establecer dicha conclusión por medio de la presente Decisión e informar a los Estados miembros interesados al respecto.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Cielo Único.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los objetivos relativos a los ámbitos clave de rendimiento de la capacidad y la rentabilidad incluidos en el plan de rendimiento revisado presentado de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 549/2004 enumerados en el anexo son coherentes con los objetivos de rendimiento para toda la Unión establecidos en la Decisión de Ejecución 2014/132/UE de la Comisión (5) respecto del segundo período de referencia.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, la República Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino de los Países Bajos.

Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2017.

Por la Comisión

Violeta BULC

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 96 de 31.3.2004, p. 1.

(2)  DO L 128 de 9.5.2013, p. 1.

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2015/347 de la Comisión, de 2 de marzo de 2015, relativa a la incoherencia de determinados objetivos incluidos en los planes a nivel nacional o de bloque funcional de espacio aéreo presentados con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo con los objetivos de rendimiento para toda la Unión en el segundo período de referencia, y por la que se formulan recomendaciones para la revisión de dichos objetivos (DO L 60 de 4.3.2015, p. 48).

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/259 de la Comisión, de 13 de febrero de 2017, relativa a determinados objetivos de rendimiento revisados y medidas pertinentes incluidos en los planes a escala nacional o de bloque funcional de espacio aéreo presentados con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo que no se adecuan a los objetivos de rendimiento para toda la Unión en el segundo período de referencia, y por la que se imponen medidas correctoras (DO L 38 de 15.2.2017, p. 76).

(5)  Decisión de Ejecución 2014/132/UE de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que establece, para toda la Unión, los objetivos de rendimiento de la red de gestión del tránsito aéreo y los umbrales de alerta para el segundo período de referencia 2015-2019 (DO L 71 de 12.3.2014, p. 20).


ANEXO

Objetivos de rendimiento en los ámbitos clave de rendimiento de la capacidad y la rentabilidad incluidos en los planes a escala nacional o de bloque funcional de espacio aéreo revisados, presentados con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004, que se consideran coherentes con los objetivos de rendimiento para toda la Unión en el segundo período de referencia

Ámbito clave de rendimiento de la capacidad

Retraso en la gestión de afluencia del tránsito aéreo (ATFM) en ruta, en minutos/vuelo

Estado miembro

FAB

Objetivo FAB de capacidad en ruta

2015

2016

2017

2018

2019

Bélgica/Luxemburgo

FABEC

0,48

0,49

0,42

0,42

0,43

Francia

Alemania

Países Bajos

[Suiza]

Ámbito clave de rendimiento de la rentabilidad

Leyenda:

Clave

Elemento

Unidades

A)

Costes totales determinados en ruta

(en términos nominales y en moneda nacional)

B)

Tasa de inflación

(%)

C)

Índice de inflación

(100 = 2009)

D)

Costes totales determinados en ruta

(en precios reales de 2009 y en moneda nacional)

E)

Total de unidades de servicio en ruta

(TSU)

F)

Coste unitario determinado (CUD) en ruta

(en precios reales de 2009 y en moneda nacional)

FABEC

Zona de tarificación: Bélgica — Luxemburgo — Moneda: EUR

 

2015

2016

2017

2018

2019

A)

168 277 718

172 792 013

177 260 922

180 556 020

183 521 461

B)

1,1 %

1,2 %

1,3 %

1,4 %

1,4 %

C)

111,6

112,9

114,4

116,0

117,6

D)

150 757 603

152 984 440

154 897 964

155 652 698

156 055 562

E)

2 440 000

2 510 000

2 580 000

2 650 000

2 720 000

F)

61,79

60,95

60,04

58,74

57,37


Zona de tarificación: Francia — Moneda: EUR

 

2015

2016

2017

2018

2019

A)

1 290 640 175

1 296 576 851

1 328 676 964

1 334 112 339

1 337 956 806

B)

0,1 %

0,8 %

1,1 %

1,1 %

1,3 %

C)

108,2

109,1

110,3

111,5

113,0

D)

1 192 625 922

1 188 249 284

1 204 538 004

1 196 187 863

1 184 005 999

E)

18 662 000

19 177 000

19 300 000

20 204 000

20 333 000

F)

63,91

61,96

62,41

59,21

58,23


Zona de tarificación: Alemania — Moneda: EUR

 

2015

2016

2017

2018

2019

A)

1 069 142 223

1 039 587 943

933 436 977

927 369 907

922 283 254

B)

1,4 %

1,6 %

1,7 %

1,7 %

1,7 %

C)

109,9

111,7

113,6

115,5

117,5

D)

972 517 385

930 742 228

821 735 846

802 748 084

784 999 985

E)

12 801 000

13 057 000

13 122 000

13 242 000

13 365 000

F)

75,97

71,28

62,62

60,62

58,74


Zona de tarificación: Países Bajos — Moneda: EUR

 

2015

2016

2017

2018

2019

A)

184 921 748

184 103 594

187 092 113

193 763 267

198 069 117

B)

1,0 %

1,2 %

1,4 %

1,5 %

1,5 %

C)

110,6

112,0

113,6

115,3

117,0

D)

167 178 324

164 400 112

164 697 149

168 065 588

169 244 781

E)

2 806 192

2 825 835

2 845 616

3 045 000

3 077 000

F)

59,57

58,18

57,88

55,19

55,00