18.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 73/3


DECISIÓN (UE) 2017/471 DEL CONSEJO

de 28 de febrero de 2017

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre la acumulación del origen entre la Unión Europea, Suiza, Noruega y Turquía en el marco del sistema de preferencias generalizadas de la Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 41, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión (1), los productos obtenidos en Noruega, Suiza o Turquía que incorporen materias que no hayan sido enteramente obtenidas en esos países, se considerarán originarios de un país beneficiario, siempre que dichas materias hayan sido objeto de una elaboración o transformación suficiente en el sentido del artículo 45 de dicho Reglamento.

(2)

De conformidad con el artículo 54 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, el sistema de acumulación se aplica con la condición de que Noruega conceda, con carácter recíproco, el mismo trato a los productos originarios de países beneficiarios que incorporen materias originarias de la Unión.

(3)

Por lo que se refiere a Noruega, el sistema de acumulación fue implantado inicialmente mediante un acuerdo en forma de canje de notas entre la Unión y Noruega. Dicho Canje de Notas tuvo lugar el 29 de enero de 2001, después de que el Consejo diera su aprobación mediante Decisión 2001/101/CE (2).

(4)

Con el fin de garantizar la aplicación de un concepto de origen correspondiente al establecido en las normas de origen del sistema de preferencias generalizadas (SPG) de la Unión, Noruega ha modificado sus normas de origen del SPG. Por tanto, es necesario revisar el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión y Noruega.

(5)

El sistema de mutua aceptación de certificados de origen modelo A sustitutivos por la Unión, Noruega y Suiza debe proseguir en el marco del Canje de Notas revisado y ser aplicado de forma condicional por parte de Turquía, con el fin de facilitar el comercio entre la Unión, Noruega, Suiza y Turquía.

(6)

Además, las normas de origen del SPG de la Unión, reformadas en 2010, prevén la aplicación de un nuevo sistema para el establecimiento de pruebas de origen por parte de exportadores registrados, que debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2017. También deben hacerse al respecto modificaciones en el Canje de Notas.

(7)

Con el fin de anticipar la aplicación de ese nuevo sistema y las normas relativas al mismo, el 8 de marzo de 2012 el Consejo autorizó a la Comisión a negociar con Noruega un acuerdo en forma de canje de notas relativo a la mutua aceptación de certificados de origen modelo A sustitutivos o comunicaciones sobre el origen sustitutivas por el que se establezca que los productos que incorporan un elemento de origen noruego, suizo o turco se traten a su llegada al territorio aduanero de la Unión como productos que incorporan un elemento de origen de la Unión. Las negociaciones concluyeron satisfactoriamente con la rúbrica del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre la acumulación del origen entre la Unión Europea, Suiza, Noruega y Turquía en el marco del sistema de preferencias generalizadas de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

(8)

Procede firmar el Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre la acumulación del origen entre la Unión Europea, Suiza, Noruega y Turquía en el marco del sistema de preferencias generalizadas de la Unión Europea, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo (3).

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 18 de marzo de 2017.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

J. HERRERA


(1)  Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 1).

(2)  Decisión 2001/101/CE del Consejo, de 5 de diciembre de 2000, relativa a la aprobación de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y cada uno de los países de la AELC que conceden preferencias arancelarias en el marco del sistema de preferencias generalizadas (Noruega y Suiza), por la que se establece que las mercancías que incorporan un elemento de origen noruego o suizo se tratarán a su llegada al territorio aduanero de la Comunidad Europea como mercancías que incorporan un elemento de origen comunitario (Acuerdo recíproco) (DO L 38 de 8.2.2001, p. 24).

(3)  El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.