2.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 28/9


DECISIÓN (UE) 2017/175 DE LA COMISIÓN

de 25 de enero de 2017

relativa al establecimiento de los criterios de la etiqueta ecológica de la UE para el alojamiento turístico

[notificada con el número C(2017) 299]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE (1), y en particular su artículo 8, apartado 2,

Previa consulta al Comité de Etiquetado Ecológica de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud del Reglamento (CE) n.o 66/2010, puede concederse la etiqueta ecológica de la UE a servicios con un impacto ambiental reducido durante todo su ciclo de vida.

(2)

El Reglamento (CE) n.o 66/2010 dispone que deben establecerse criterios específicos de la etiqueta ecológica de la UE para cada categoría de productos.

(3)

La Decisiones 2009/564/CE (2) y 2009/578/CE (3) de la Comisión han establecido los criterios ecológicos y los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes para los servicios de alojamiento turístico y de camping, respectivamente, que son válidos hasta el 31 de diciembre de 2016.

(4)

Con el fin de reflejar mejor las características comunes de los servicios de alojamiento turístico y los servicios de camping y para lograr sinergias mediante un enfoque común para esas categorías de productos y asegurar la máxima eficiencia en la gestión de los criterios, se considera apropiado fusionar ambas categorías de productos en una única categoría denominada «alojamiento turístico».

(5)

Los criterios revisados tienen por objeto promover la utilización de fuentes de energía renovables, ahorrar agua y energía, reducir los residuos y mejorar el medio ambiente local. Los criterios revisados, junto con los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, deben ser válidos durante un período de cinco años a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, teniendo en cuenta el ciclo de innovación de esa categoría de productos.

(6)

El código correspondiente a la categoría de productos es parte integrante de los números de registro de la etiqueta ecológica de la UE. Para que los organismos competentes puedan asignar un número de registro de la etiqueta ecológica de la UE a los alojamientos turísticos que cumplan los criterios de la etiqueta ecológica de la UE, es necesario asignar un número de código a esa categoría de productos.

(7)

Procede, por lo tanto, derogar las Decisiones 2009/564/CE y 2009/578/CE.

(8)

Conviene prever un período transitorio para que los solicitantes cuyos servicios de alojamiento turístico o servicios de camping hayan obtenido la etiqueta ecológica de la UE para servicios de alojamiento turístico y servicios de camping sobre la base de los criterios previstos respectivamente en las Decisiones 2009/564/CE y 2009/578/CE dispongan de tiempo suficiente para adaptar sus productos de forma que cumplan los criterios revisados. Asimismo debe permitirse a los solicitantes presentar durante un período de tiempo suficiente solicitudes basadas en los criterios ecológicos fijados en las Decisiones 2009/564/CE y 2009/578/CE.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 66/2010.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La categoría de productos «alojamiento turístico» incluirá la prestación de servicios de alojamiento turístico y servicios de camping y cualquiera de los siguientes servicios auxiliares en el marco de la gestión del proveedor de alojamiento turístico:

1)

servicios de restauración;

2)

instalaciones recreativas o de bienestar físico;

3)

zonas verdes;

4)

locales para actos específicos como congresos de empresas, reuniones o actividades de formación;

5)

instalaciones sanitarias, lavabos y cocinas o centros de información a disposición de turistas, viajeros e inquilinos de camping para uso colectivo.

2.   Quedan excluidos de la categoría de productos «alojamiento turístico» los servicios de transporte y viajes de recreo.

Artículo 2

A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

1)

«servicios de alojamiento turístico», la oferta a turistas, viajeros e inquilinos de alojamiento protegido para pernoctar en habitaciones dotadas al menos de una cama y de instalaciones sanitarias privadas o compartidas, a cambio del pago de una cantidad;

2)

«servicios de camping», la oferta a turistas, viajeros e inquilinos de parcelas equipadas para cualquiera de las siguientes estructuras: tiendas de campaña, caravanas, furgonetas de acampada, autocaravanas, bungalós y apartamentos, así como instalaciones sanitarias privadas o compartidas, a cambio del pago de una cantidad;

3)

«servicios de restauración», la oferta de desayunos u otras comidas;

4)

«instalaciones recreativas o de mantenimiento de la forma física», las saunas, piscinas, instalaciones deportivas y centros de bienestar para clientes, para no residentes, o para ambos;

5)

«zonas verdes», los parques, jardines u otras zonas exteriores abiertos a los turistas, viajeros e inquilinos.

Artículo 3

Para obtener la etiqueta ecológica de la UE en virtud del Reglamento (CE) n.o 66/2010, el alojamiento turístico pertenecerá a la categoría de productos «alojamiento turístico», definida en el artículo 1 de la presente Decisión, y cumplirá todos los requisitos siguientes y los requisitos de evaluación y verificación correspondientes que figuran en el anexo de la presente Decisión:

a)

cumplirán cada uno de los criterios establecidos en la sección A del anexo de la presente Decisión;

b)

cumplirán un número de criterios suficiente de entre los establecidos en la sección B del anexo de la presente Decisión, a fin de adquirir el número de puntos exigido de conformidad con los apartados 4 y 5.

Artículo 4

1.   A efectos del artículo 3, letra b), el servicio de alojamiento turístico tendrá que obtener al menos 20 puntos.

2.   La cantidad mínima de puntos exigida de conformidad con el apartado 1 se incrementará con los puntos que se indican a continuación:

a)

3 puntos cuando el director o el propietario del servicio de alojamiento turístico ofrezca servicios de restauración;

b)

3 puntos cuando el director o el propietario del servicio de alojamiento turístico ponga a disposición de los clientes zonas verdes;

c)

3 puntos cuando el director o el propietario del servicio de alojamiento turístico ofrezca instalaciones recreativas o de mantenimiento de la forma física, o 5 puntos si esas instalaciones recreativas o de mantenimiento de la forma física consisten en centros de bienestar accesibles a los no residentes.

Artículo 5

1.   A los efectos del artículo 3, letra b), el servicio de camping tendrá que obtener al menos 20 puntos o, cuando se presten servicios colectivos, 24 puntos.

2.   El requisito mínimo exigido establecido en el apartado 1 se incrementará con los puntos que se indican a continuación:

a)

3 puntos cuando el director o el propietario del servicio de camping ofrezca servicios de restauración;

b)

3 puntos cuando el director o el propietario del servicio de camping ponga a disposición de los clientes zonas verdes;

c)

3 puntos cuando el director o el propietario del servicio de camping ofrezca instalaciones recreativas o de mantenimiento de la forma física, o 5 puntos si esas instalaciones recreativas o de mantenimiento de la forma física consisten en centros de bienestar accesibles a los no residentes.

Artículo 6

Los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a la categoría de productos «alojamiento turístico», así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos durante cinco años a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión.

Artículo 7

A efectos administrativos, el número de código asignado a la categoría de productos «alojamiento turístico» será «051».

Artículo 8

Quedan derogadas las decisiones 2009/564/CE y 2009/578/CE.

Artículo 9

No obstante lo dispuesto en el artículo 8, las solicitudes de etiqueta ecológica de la UE para los productos incluidos en la categoría de productos «servicio de alojamiento turístico» o «servicio de camping» presentadas en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión podrán basarse en los criterios de la Decisión 2009/578/CE o de la Decisión 2009/564/CE, o bien en los criterios de la presente Decisión.

Las licencias de etiqueta ecológica de la UE concedidas de conformidad con los criterios establecidos en la Decisión 2009/564/CE o en la Decisión 2009/578/CE podrán utilizarse durante veinte meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión.

Artículo 10

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 2017.

Por la Comisión

Karmenu VELLA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 27 de 30.1.2010, p. 1.

(2)  Decisión 2009/564/CE de la Comisión, de 9 de julio de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria al servicio de camping (DO L 196 de 28.7.2009, p. 36).

(3)  Decisión 2009/578/CE de la Comisión, de 9 de julio de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los servicios de alojamiento turístico (DO L 198 de 30.7.2009, p. 57).


ANEXO

MARCO GENERAL

CRITERIOS DE LA ETIQUETA ECOLÓGICA DE LA UE

Criterios para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE al alojamiento turístico:

Criterios obligatorios

Criterios generales de gestión

Criterio 1.

Base de un sistema de gestión medioambiental

Criterio 2.

Formación del personal

Criterio 3.

Información a los clientes

Criterio 4.

Mantenimiento general

Criterio 5.

Seguimiento del consumo

Criterios relativos a la energía

Criterio 6.

Aparatos de calefacción y calentamiento de agua eficientes energéticamente

Criterio 7.

Aparatos de aire acondicionado y bombas de calor a base de aire eficientes energéticamente

Criterio 8.

Iluminación eficiente energéticamente

Criterio 9.

Termorregulación

Criterio 10.

Apagado automático de los sistemas de HVAC y de iluminación

Criterio 11.

Aparatos de calefacción y aire acondicionado exteriores

Criterio 12.

Contratación de electricidad con un proveedor de electricidad renovable

Criterio 13.

Carbón y gasóleos de calefacción

Criterios relativos al agua

Criterio 14.

Dispositivos de ahorro de agua: grifos de cuartos de baño y duchas

Criterio 15.

Dispositivos de ahorro de agua: inodoros y urinarios

Criterio 16.

Reducción del volumen de ropa en la lavandería gracias a la reutilización de toallas y sábanas

Criterios relativos a los residuos y aguas residuales

Criterio 17.

Prevención de residuos: plan de reducción de residuos de los servicios de restauración

Criterio 18.

Prevención de residuos: artículos desechables

Criterio 19.

Clasificación de residuos y envío para su reciclado

Otros criterios

Criterio 20.

Prohibición de fumar en zonas comunes

Criterio 21.

Promoción de medios de transporte preferibles desde el punto de vista ambiental

Criterio 22.

Información que debe figurar en la etiqueta ecológica de la UE

Criterios optativos

Criterios generales de gestión

Criterio 23.

Registro en el EMAS o certificado ISO del alojamiento turístico (hasta 5 puntos)

Criterio 24.

Registro en el EMAS o certificado ISO de los proveedores (hasta 5 puntos)

Criterio 25.

Servicios con etiqueta ecológica (hasta 4 puntos)

Criterio 26.

Comunicación y educación ambiental y social (hasta 2 puntos)

Criterio 27.

Seguimiento del consumo: subcontaje de agua y energía (hasta 2 puntos)

Criterios relativos a la energía

Criterio 28.

Aparatos de calefacción y calentamiento de agua eficientes energéticamente (hasta 3 puntos)

Criterio 29.

Aparatos de aire acondicionado y bombas de calor a base de aire eficientes energéticamente (hasta 3,5 puntos)

Criterio 30.

Bombas de calor a base de aire de una potencia calorífica máxima de 100 kW (3 puntos)

Criterio 31.

Electrodomésticos e iluminación eficientes energéticamente (hasta 4 puntos)

Criterio 32.

Recuperación de calor (hasta 3 puntos)

Criterio 33.

Termorregulación y aislamiento de ventanas (hasta 4 puntos)

Criterio 34.

Aparatos/dispositivos de desconexión automática (hasta 4,5 puntos)

Criterio 35.

Calefacción/refrigeración urbanas y refrigeración por cogeneración (hasta 4 puntos)

Criterio 36.

Secamanos eléctricos con sensor de proximidad (1 punto)

Criterio 37.

Emisiones de aparatos de calefacción (1,5 puntos)

Criterio 38.

Contratación de electricidad con un proveedor de electricidad renovable (hasta 4 puntos)

Criterio 39.

Autogeneración de electricidad in situ mediante fuentes de energía renovables (hasta 5 puntos)

Criterio 40.

Calefacción a partir de fuentes de energía renovables (hasta 3,5 puntos)

Criterio 41.

Climatización del agua de piscinas (hasta 1,5 puntos)

Criterios relativos al agua

Criterio 42.

Dispositivos de ahorro de agua: grifos de cuartos de baño y duchas (hasta 4 puntos)

Criterio 43.

Dispositivos de ahorro de agua: inodoros y urinarios (hasta 4,5 puntos)

Criterio 44.

Consumo de agua de los lavavajillas (2,5 puntos)

Criterio 45.

Consumo de agua de las lavadoras (3 puntos)

Criterio 46.

Indicaciones sobre la dureza del agua (hasta 1,5 puntos)

Criterio 47.

Gestión optimizada de piscinas (hasta 2,5 puntos)

Criterio 48.

Reciclado de aguas pluviales y aguas grises (hasta 3 puntos)

Criterio 49.

Riego eficiente (hasta 1,5 puntos)

Criterio 50.

Especies autóctonas o exóticas no invasoras utilizadas en plantaciones al aire libre (hasta 2 puntos)

Criterios relativos a los residuos y aguas residuales

Criterio 51.

Productos de papel (hasta 2 puntos)

Criterio 52.

Bienes duraderos (hasta 4 puntos)

Criterio 53.

Oferta de bebidas (hasta 2 puntos)

Criterio 54.

Detergentes y artículos de tocador (hasta 2 puntos)

Criterio 55.

Reducción del uso de productos de limpieza (1,5 puntos)

Criterio 56.

Medidas contra el hielo (hasta 1 punto)

Criterio 57.

Tejidos y muebles usados (hasta 2 puntos)

Criterio 58.

Elaboración de compost (hasta 2 puntos)

Criterio 59.

Tratamiento de aguas residuales (hasta 3 puntos)

Otros criterios

Criterio 60.

Prohibición de fumar en las habitaciones (1 punto)

Criterio 61.

Plan social (hasta 2 puntos)

Criterio 62.

Vehículos de mantenimiento (1 punto)

Criterio 63.

Oferta de medios de transporte preferibles desde el punto de vista ambiental (hasta 2,5 puntos)

Criterio 64.

Superficies permeables (1 punto)

Criterio 65.

Productos locales y ecológicos (hasta 4 puntos)

Criterio 66.

Evitación de plaguicidas (2 puntos)

Criterio 67.

Medidas ambientales y sociales suplementarias (hasta 3 puntos)

Evaluación y verificación

Se indican los requisitos específicos de evaluación y verificación respecto a cada uno de los criterios establecidos en las secciones A y B.

Cuando el solicitante deba presentar declaraciones, documentación, análisis, informes de ensayo u otras pruebas para demostrar el cumplimiento de los criterios, esas pruebas podrán proceder del solicitante o de su proveedor o proveedores, según corresponda.

Los organismos competentes reconocerán preferentemente los certificados expedidos por organismos acreditados con arreglo a la norma armonizada pertinente aplicable a los laboratorios de ensayo y de calibración, así como las verificaciones realizadas por organismos acreditados con arreglo a la norma armonizada pertinente aplicable a los organismos que certifican productos, procesos y servicios. La acreditación se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

Las informaciones extraídas de las declaraciones ambientales presentadas en el marco del sistema de gestión y auditoría medioambientales (2) (EMAS) de la Unión se consideran medios de prueba equivalentes a los certificados mencionados en el apartado anterior.

Si procede, podrán utilizarse métodos de ensayo distintos de los indicados para cada criterio, si el organismo competente que evalúa la solicitud acepta su equivalencia.

En su caso, los organismos competentes podrán solicitar documentación justificativa y proceder a verificaciones independientes.

Los organismos competentes realizarán una primera visita in situ antes de conceder la licencia de la etiqueta ecológica de la UE y podrán realizar visitas de seguimiento in situ periódicamente durante el período de concesión.

Como requisito previo, los servicios deberán cumplir todos los requisitos legales correspondientes del país o países en que esté situado el «alojamiento turístico». Se garantizará, en particular, lo siguiente:

1.

La estructura física respeta las leyes y reglamentaciones locales, nacionales y de la Unión sobre eficiencia energética y aislamiento térmico, fuentes de agua, tratamiento del agua y evacuación de las aguas residuales (incluidos los retretes químicos), recogida y eliminación de residuos, mantenimiento y reparación de los equipos, disposiciones de sanidad y seguridad, así como todas las leyes y reglamentaciones pertinentes de la zona relacionadas con el paisaje y la conservación de la biodiversidad.

2.

La empresa es operativa y está registrada como exigen las leyes nacionales o locales, y su personal está contratado y asegurado legalmente. A tal fin, el personal dispondrá de un contrato escrito de acuerdo con la normativa nacional, recibirá al menos el salario mínimo nacional o regional establecido mediante convenios colectivos (en ausencia de convenios colectivos, el personal recibirá al menos el salario mínimo legal a escala nacional o regional), y tendrá un horario que se ajuste a la legislación nacional.

El solicitante declarará y demostrará que el servicio cumple esos requisitos, mediante pruebas documentales o una verificación independiente, sin perjuicio de la legislación nacional en materia de protección de datos (por ejemplo, licencia o autorización de construcción, declaraciones de técnicos profesionales que expliquen la manera en que se cumplen la legislación nacional y la normativa local relativa a los citados aspectos del edificio, copia escrita del plan social, copias de los contratos, declaraciones del registro de los trabajadores en el sistema nacional de seguro, documentación/registro oficial de los nombres y número de trabajadores por la Inspección de Trabajo de la administración local o agente de la administración) y, por otra parte, podrían hacerse entrevistas aleatorias directas del personal durante la visita in situ.

SECCIÓN A

CRITERIOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3, LETRA a)

GESTIÓN GENERAL

Criterio 1.   Base de un sistema de gestión medioambiental

El alojamiento turístico sentará las bases de un sistema de gestión medioambiental mediante la aplicación de los siguientes elementos:

Un plan ambiental que determine los aspectos medioambientales más pertinentes en relación con la energía, el agua y los residuos aplicables al alojamiento.

Un programa de acción detallado que establezca objetivos de comportamiento ecológico respecto a determinados aspectos medioambientales, que se fijarán al menos cada dos años, teniendo en cuenta los requisitos indicados en la presente Decisión sobre la etiqueta ecológica de la UE.

Si la presente Decisión sobre la etiqueta ecológica de la UE no aborda los aspectos ambientales determinados, los objetivos deberían basarse preferiblemente en indicadores de comportamiento ambiental y parámetros comparativos de excelencia establecidos en el documento de referencia sobre las mejores prácticas de gestión medioambiental para el sector turístico (3) (EMAS).

Un proceso de evaluación interna que permita verificar, al menos anualmente, el desempeño de las organizaciones respecto a los objetivos definidos en el programa de acción y que establezca medidas correctoras en caso necesario.

La información sobre los elementos mencionados en el párrafo anterior estará disponible para que la consulten los clientes y el personal.

Las observaciones y respuestas de los clientes al cuestionario mencionado en el criterio 3 se evaluarán en el proceso de evaluación interna y en el programa de acción, en su caso.

Evaluación y verificación

El solicitante presentará una declaración de cumplimiento de este criterio, junto con lo siguiente:

una copia del plan ambiental,

el programa de acción, y

el informe de evaluación, que se pondrá a disposición del organismo competente en el plazo de dos años desde la presentación de la solicitud, y la versión actualizada, cada dos años.

Se considerarán conformes los solicitantes que estén registrados en el EMAS o que dispongan de una certificación de acuerdo con la norma ISO 14001. En ese caso, se facilitará como medio de prueba la certificación ISO 14001 o el registro en el EMAS. En caso de certificación ISO 14001, la solicitud irá acompañada de un informe que resuma los resultados respecto a los objetivos definidos en el programa de acción.

Criterio 2.   Formación del personal

a)

El alojamiento turístico ofrecerá información y formación a su personal (incluido el personal subcontratado externo), en particular procedimientos escritos o manuales, a fin de garantizar la aplicación de las medidas ambientales y concienciarlo para que adopte un comportamiento respetuoso con el medio ambiente de conformidad con los criterios obligatorios y optativos aplicables que figuran en la presente Decisión sobre la etiqueta ecológica de la UE. En particular, en la formación del personal figurarán los siguientes aspectos:

i)

el plan ambiental y el plan de acción del alojamiento turístico y la sensibilización respecto a la etiqueta ecológica de la UE para el alojamiento turístico,

ii)

medidas de ahorro de energía en relación con las luces y los sistemas de calefacción y aire acondicionado cuando el personal sale de la habitación o se abren las ventanas,

iii)

medidas de ahorro de agua en relación con la detección de fugas, el riego, la frecuencia de los cambios de sábanas y toallas y el procedimiento de retrolavado de piscinas,

iv)

medidas de reducción al mínimo del uso de productos químicos para limpieza, lavado de vajilla, desinfección, lavandería y otros productos de limpieza especiales (por ejemplo, retrolavado de piscinas), que se utilizarán solo cuando sean necesarios; si se dispone de información sobre la dosificación, los límites de consumo de los productos mencionados serán los indicados en el envase o los recomendados por el fabricante,

v)

medidas de reducción y separación de residuos en relación con los artículos desechables y las categorías de eliminación,

vi)

medios de transporte preferibles desde el punto de vista ambiental a disposición del personal,

vii)

de acuerdo con el criterio 3, la información pertinente que el personal deba facilitar a los clientes.

b)

El personal nuevo deberá recibir formación adecuada en el plazo de cuatro semanas a partir de su incorporación al puesto de trabajo, y todo el personal restante deberá recibir cursos de actualización sobre los aspectos mencionados al menos una vez al año.

Evaluación y verificación

El solicitante presentará una declaración de cumplimiento de este criterio, junto con información detallada sobre el programa de formación, su contenido, qué miembros del personal han recibido formación, así como el tipo de esta, y cuándo. Las fechas y tipos de formación del personal se registrarán como prueba de que ha tenido lugar esa actualización de la formación.

Criterio 3.   Información a los clientes

a)

El alojamiento turístico también ofrecerá información a los clientes a fin de garantizar la aplicación de las medidas ambientales y concienciarlos para que adopten un comportamiento respetuoso del medio ambiente de conformidad con los criterios obligatorios y optativos aplicables que figuran en la presente Decisión sobre la etiqueta ecológica de la UE. Esa información se facilitará activamente de forma oral o escrita a los clientes en la recepción o en las habitaciones e incluirá, en particular, los siguientes aspectos:

i)

plan ambiental del alojamiento turístico y sensibilización respecto a la etiqueta ecológica de la UE para el alojamiento turístico,

ii)

medidas de ahorro de energía en relación con las luces, los sistemas de calefacción y aire acondicionado cuando los clientes salen de la habitación o se abren las ventanas,

iii)

medidas de ahorro de agua en relación con la detección de fugas y la frecuencia de los cambios de sábanas y toallas,

iv)

medidas de reducción y separación de residuos en relación con los artículos desechables, categorías de eliminación y material que no debe evacuarse con las aguas residuales; además, en la sala de desayunos y comedor habrá un cartel u otro tipo de material informativo que dé consejos para reducir el desperdicio de alimentos,

v)

medios de transporte preferibles desde el punto de vista ambiental a disposición de los clientes,

vi)

el alojamiento turístico ofrecerá a los clientes información sobre los puntos locales de interés turístico, así como guías, restaurantes, mercados y centros de artesanía locales.

b)

Los clientes recibirán un cuestionario, a través de internet o en el alojamiento de que se trate, en el que se les pregunte su opinión respecto a los aspectos medioambientales del alojamiento turístico que figuran en la letra a) y su grado de satisfacción general respecto a las instalaciones y servicios del alojamiento turístico. Se establecerá un procedimiento claro que registre las observaciones de los clientes, las quejas, las respuestas recibidas y las medidas correctoras adoptadas.

Evaluación y verificación

El solicitante presentará una declaración de cumplimiento de este criterio, junto con copias de la información facilitada a los clientes. El solicitante indicará los procedimientos establecidos para distribuir y recoger la información y el cuestionario, así como para tener en cuenta las respuestas recibidas.

Criterio 4.   Mantenimiento general

El mantenimiento preventivo de aparatos/dispositivos se llevará a cabo al menos una vez al año, o con mayor frecuencia si así lo exige la legislación o las instrucciones pertinentes del fabricante. El mantenimiento incluirá la inspección de posibles fugas y la comprobación del buen funcionamiento de al menos los equipos de energía (por ejemplo, aparatos de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC), sistemas de refrigeración, etc.) y de agua (por ejemplo, fontanería, sistemas de riego, etc.) en los locales del alojamiento.

Los aparatos que utilicen refrigerantes regulados por el Reglamento (UE) n.o 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) serán objeto de inspección y mantenimiento como sigue:

a)

los aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero en cantidades de 5 toneladas equivalentes de CO2 o más, pero de menos de 50 toneladas equivalentes de CO2: al menos cada doce meses, o, cuando se haya instalado un sistema de detección de fugas, al menos cada veinticuatro meses;

b)

los aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero en cantidades de 50 toneladas equivalentes de CO2 o más, pero de menos de 500 toneladas equivalentes de CO2: al menos cada seis meses, o, cuando se haya instalado un sistema de detección de fugas, al menos cada doce meses;

c)

los aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero en cantidades de 500 toneladas equivalentes de CO2 o más: al menos cada tres meses, o, cuando se haya instalado un sistema de detección de fugas, al menos cada seis meses.

Todas las actividades de mantenimiento deben anotarse en un registro de mantenimiento específico que precise las cantidades aproximadas de agua que pierden los equipos de suministro de agua.

Evaluación y verificación

El solicitante presentará una declaración de cumplimiento, junto con una descripción sucinta del programa de mantenimiento e información sobre las personas o empresas encargadas del mantenimiento y del registro de mantenimiento.

Criterio 5.   Seguimiento del consumo

El alojamiento turístico dispondrá de procedimientos de recogida y seguimiento de los datos mensuales o, al menos, anuales, sobre los aspectos siguientes, como mínimo:

a)

consumo específico de energía [kWh/pernoctación y/o kWh/m2 (de superficie interior) al año],

b)

porcentaje del consumo de energía final correspondiente a las energías renovables generadas in situ (%),

c)

consumo de agua por pernoctación (litros/pernoctación), incluida el agua utilizada para el riego (si procede) y cualquier otra actividad relacionada con el consumo de agua,

d)

generación de residuos por pernoctación (kg/pernoctación); los residuos alimentarios serán objeto de seguimiento aparte (5),

e)

consumo de productos químicos para limpieza, lavado de vajilla, lavandería, desinfección y otros productos de limpieza especiales (por ejemplo, retrolavado de piscinas) (kg o litros/pernoctación), especificando si están listos para usar o sin diluir,

f)

porcentaje de productos con etiqueta ISO de tipo I (%) utilizados de acuerdo con los criterios optativos aplicables que figuran en la presente Decisión sobre la etiqueta ecológica de la UE.

Evaluación y verificación

El solicitante presentará una declaración de cumplimiento de este criterio, junto con una descripción de los procedimientos de recogida y seguimiento aplicados. El alojamiento turístico comunicará un breve resumen de los datos recogidos respecto a los parámetros de consumo enumerados, junto con el informe de evaluación interna mencionado en el criterio 1, que se pondrá a disposición del organismo competente en el plazo de dos años desde la presentación de la solicitud, y después cada dos años.

ENERGÍA

Criterio 6.   Aparatos de calefacción y calentamiento de agua eficientes energéticamente

a)

Los aparatos de calefacción a base de agua instalados durante el período de validez de la licencia de la etiqueta ecológica de la UE deberán:

i)

ser una unidad de cogeneración de alta eficiencia, como se define en la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (6), o

ii)

presentar una eficiencia energética estacional para la calefacción de espacios y/o límites de emisiones de GEI de acuerdo con los valores que figuran en los cuadros siguientes, calculados como se indica en la Decisión 2014/314/UE de la Comisión (7):

Tipo de aparato de calefacción a base de agua

Indicador de eficiencia

Todos los aparatos de calefacción salvo los calefactores con caldera de biomasa sólida y los calefactores con bomba de calor

Eficiencia energética mínima estacional de calefacción de espacios

s) ≥ 98 %

Calefactores con caldera de biomasa sólida

Eficiencia energética mínima estacional de calefacción de espacios

s) ≥ 79 %

Calefactores con bomba de calor (las dos opciones son válidas para las bombas de calor que utilizan refrigerantes con un PCA ≤ 2 000 , la opción 2 es obligatoria para las bombas de calor que utilizan refrigerantes con un PCA ≤ 2 000 )

Opción 1. Eficiencia energética mínima estacional de calefacción/valores de PCA de los refrigerantes

ηs ≥ 107 %/[0 — 500]

ηs ≥ 110 %/(500 — 1 000 ]

ηs ≥ 120 %/(1 000 — 2 000 ]

ηs ≥ 130 %/> 2 000

Opción 2. Límites de emisiones de GEI

150 g equivalentes de CO2/kWh de potencia calorífica

b)

Los aparatos de calefacción local instalados durante el período de validez de la licencia de la etiqueta ecológica de la UE deberán cumplir los requisitos mínimos en materia de eficiencia energética estacional de calefacción establecidos en el Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión (8) o en el Reglamento (UE) 2015/1188 de la Comisión (9).

c)

Los aparatos de calentamiento de agua instalados durante el período de validez de la licencia de la etiqueta ecológica de la UE deberán tener al menos los indicadores de eficiencia energética pertinentes que figuran a continuación:

Tipo de calentador de agua

Indicador de eficiencia energética

Todos los calentadores de agua con un perfil de carga declarado ≤ S

Clase energética A (b)

Todos los calentadores de agua, excepto los calentadores de agua con bomba de calor, con un perfil de carga declarado > S y ≤ XXL

Clase energética A (b)

Calentadores de agua con bomba de calor, con un perfil de carga declarado > S y ≤ XXL

Clase energética A+ (b)

Todos los calentadores de agua con un perfil de carga declarado > XXL (3XL y 4XL)

Eficiencia energética de caldeo de agua ≥ 131 % (c)

d)

Las unidades de cogeneración existentes deberán ajustarse a la definición de alta eficiencia que figura en el anexo III de la Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (10) o en el anexo II de la Directiva 2012/27/UE, si se hubieran instalado después del 4 de diciembre de 2012.

e)

Las calderas de agua caliente existentes alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos, como se definen en la Directiva 92/42/CEE del Consejo (11), deberán cumplir normas de eficiencia equivalentes, como mínimo, a tres estrellas, como se establece en esa Directiva. La eficiencia de las calderas a las que no se aplica la Directiva 92/42/CEE deberá ajustarse a las instrucciones del fabricante y a la legislación nacional y local sobre eficiencia, pero en el caso de calderas existentes de ese tipo (salvo las calderas de biomasa) no se aceptará una eficiencia inferior al 88 %.

Evaluación y verificación

Por lo que respecta a los requisitos a), b) y c), el titular de la licencia informará al organismo competente sobre la nueva instalación de los aparatos pertinentes durante el período de validez de la licencia de la etiqueta ecológica de la UE y presentará las especificaciones técnicas elaboradas por el fabricante o los técnicos profesionales responsables de la instalación, venta o mantenimiento de los aparatos de calefacción y los calentadores de agua en las que se indique cómo se consigue la eficiencia exigida. Se considerará que los calefactores a base de agua que han obtenido la etiqueta ecológica de la UE cumplen el requisito establecido en la letra a), inciso ii). Se considerará que los productos que lleven otras etiquetas ISO de tipo I que satisfagan alguno de los requisitos enumerados en las letras a) a e) cumplen lo dispuesto en el punto correspondiente del presente criterio. Cuando se utilicen calefactores de agua que han obtenido la etiqueta ecológica de la UE, el solicitante presentará una copia del certificado de la etiqueta ecológica de la UE o una copia de la etiqueta del envase que demuestre que se le concedió de conformidad con la Decisión 2014/314/UE. Cuando se utilicen productos que lleven otras etiquetas ISO de tipo I, el solicitante presentará una copia del certificado de la etiqueta de tipo I o una copia de la etiqueta del envase e indicará los requisitos de la etiqueta ISO de tipo I enumerados en las letras a) a e). Por lo que respecta a los requisitos de las letras d) y e), el solicitante presentará las especificaciones técnicas del fabricante o de los técnicos profesionales responsables de la instalación, venta o mantenimiento de los aparatos de calefacción y de los calentadores de agua en las que se indiquen cómo se consigue la eficiencia exigida.

Criterio 7.   Aparatos de aire acondicionado y bombas de calor a base de aire eficientes energéticamente

Los aparatos domésticos de aire acondicionado y las bombas de calor a base de aire instalados durante el período de validez de la licencia de la etiqueta ecológica de la UE presentarán al menos las siguientes clases de eficiencia energética pertinentes, como se definen en el Reglamento (UE) n.o 626/2011 (12):

Tipo

Clase de eficiencia energética (refrigeración/calefacción)

Monosplit < 3kW

A+++/A+++

Monosplit 3-4 kW

A+++/A+++

Monosplit 4-5 kW

A+++/A++

Monosplit 5-6 kW

A+++/A+++

Monosplit 6-7 kW

A++/A+

Monosplit 7-8 kW

A++/A+

Monosplit > 8kW

A++/A++

Multisplit

A++/A+

Nota: Este criterio se aplica a los acondicionadores de aire conectados a la red eléctrica y a las bombas de calor a base de aire de una potencia nominal ≤ 12 kW para refrigeración, o calefacción si el producto no tiene función de refrigeración. Este criterio no se aplica a los aparatos que utilizan fuentes de energía no eléctricas, ni a los aparatos en los que el condensador o el evaporador, o ambos, no utilizan aire como medio de transferencia de calor.

Evaluación y verificación

El titular de la licencia informará al organismo competente sobre la nueva instalación de los citados aparatos durante el período de validez de la licencia de la etiqueta ecológica de la UE y presentará las especificaciones técnicas elaboradas por el fabricante o los técnicos profesionales responsables de la instalación, venta o mantenimiento del sistema de aire acondicionado en las que se indique cómo se consigue la eficiencia exigida.

Criterio 8.   Iluminación eficiente energéticamente

a)

En la fecha de la concesión de la licencia de la etiqueta ecológica de la UE:

i)

al menos el 40 % de toda la iluminación del alojamiento turístico deberá pertenecer al menos a la clase A, determinada de conformidad con el anexo VI del Reglamento Delegado (UE) n.o 874/2012 de la Comisión (13),

ii)

al menos el 50 % de la iluminación situada en lugares en los que es probable que las lámparas estén encendidas más de cinco horas diarias deberá pertenecer al menos a la clase A, determinada de conformidad con el anexo VI del Reglamento Delegado (UE) n.o 874/2012.

b)

En un plazo máximo de dos años a partir de la fecha de concesión de la licencia de la etiqueta ecológica de la UE:

i)

al menos el 80 % de toda la iluminación del alojamiento turístico deberá pertenecer al menos a la clase A, determinada de conformidad con el anexo VI del Reglamento Delegado (UE) n.o 874/2012,

ii)

el 100 % de la iluminación situada en lugares en los que es probable que las lámparas estén encendidas más de cinco horas diarias deberá pertenecer al menos a la clase A, determinada de conformidad con el anexo VI del Reglamento Delegado (UE) n.o 874/2012.

Nota: Los porcentajes se fijan en relación con la cantidad total de sistemas de iluminación adecuada para utilizar una iluminación de bajo consumo. Los objetivos mencionados no se aplican a los sistemas de iluminación cuyas características físicas no permitan utilizar una iluminación de bajo consumo.

Evaluación y verificación

El solicitante proporcionará al organismo competente informes escritos que indiquen la cantidad total de lámparas y luminarias adecuadas para utilizar una iluminación de bajo consumo, las horas de funcionamiento y el número de lámparas y luminarias de bajo consumo con lámparas y luminarias eficientes energéticamente de al menos clase A, determinada de conformidad con el anexo VI del Reglamento Delegado (UE) n.o 874/2012. Los informes incluirán asimismo una explicación de la imposibilidad de sustituir lámparas y luminarias cuando las características físicas no permitan el uso de lámparas y luminarias de bajo consumo. Se presentarán dos informes, el primero en la fecha de la solicitud y el segundo en un plazo máximo de dos años a partir de la fecha de concesión de la etiqueta ecológica de la UE, respectivamente.

Entre las características físicas que pueden impedir el uso de bombillas de bajo consumo figuran las siguientes: iluminación decorativa que requiere lámparas y luminarias especiales; iluminación con intensidad regulable; situaciones en las que no se disponga de iluminación de bajo consumo. En tal caso, se presentarán pruebas de por qué no pueden utilizarse lámparas y luminarias de bajo consumo como, por ejemplo, fotografías del tipo de iluminación instalada.

Criterio 9.   Termorregulación

La temperatura de cada zona común (por ejemplo, restaurantes, salones y salas de conferencias) se regulará individualmente dentro del margen designado siguiente:

i)

el valor de ajuste de la temperatura de las zonas comunes, en modo de refrigeración, se fija en 22 °C o una temperatura superior (+/– 2 °C a petición de los clientes) durante el verano,

ii)

el valor de ajuste de la temperatura de las zonas comunes, en modo calefacción, se fija en 22 °C o una temperatura inferior (+/– 2 °C a petición de los clientes) durante el invierno.

Evaluación y verificación

El solicitante presentará una declaración de cumplimiento de este criterio, junto con documentación sobre los sistemas de termorregulación o los procedimientos aplicados para establecer los márgenes de temperatura designados.

Criterio 10.   Apagado automático de los sistemas de HVAC y de iluminación

a)

Los sistemas/aparatos de HVAC instalados durante el período de validez de la licencia de la etiqueta ecológica de la UE irán equipados con un dispositivo de desconexión automática cuando se abran las ventanas y cuando los clientes salgan de la habitación.

b)

Cuando se construyan nuevas viviendas de alquiler/habitaciones de huéspedes o se renueven durante el período de validez de la licencia de la etiqueta ecológica de la UE se instalarán sistemas automáticos (por ejemplo, sensores, llave/tarjeta centralizadas, etc.) que apaguen todas las luces cuando los clientes salgan de la habitación.

Nota: Quedan excluidos los alojamientos pequeños (hasta 5 habitaciones).

Evaluación y verificación

El titular de la licencia debe informar al organismo competente sobre la nueva instalación durante el período de validez de la licencia de la etiqueta ecológica de la UE del apagado automático de los sistemas o dispositivos de HVAC y de iluminación y presentar especificaciones técnicas elaboradas por los técnicos profesionales responsables de la instalación o mantenimiento de esos sistemas/dispositivos.

Criterio 11.   Aparatos de calefacción y aire acondicionado exteriores

El alojamiento turístico no utilizará aparatos de calefacción o aire acondicionado exteriores.

Evaluación y verificación

El solicitante presentará una declaración de cumplimiento de este criterio. Este extremo se comprobará durante la visita in situ.

Criterio 12.   Contratación de electricidad con un proveedor de electricidad renovable

a)

En caso de que haya de 1 a 4 proveedores de tarifas verdes individuales que ofrezcan el 50 % de la electricidad a partir de fuentes de energía renovables o de certificados de garantías de origen por separado donde se encuentre ubicado el alojamiento:

El alojamiento turístico contratará al menos el 50 % de su electricidad a partir de fuentes de energía renovables, con arreglo a la definición de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (14). A tal fin:

el alojamiento turístico contratará preferentemente una tarifa eléctrica individual, en la que al menos el 50 % de la electricidad proceda de fuentes de energía renovables; este requisito se cumple o bien en caso de que se reconozca que al menos el 50 % de la combinación total de combustibles comercializada por el proveedor es renovable, o bien en caso de que se reconozca que al menos el 50 % de la combinación de combustibles del producto de la tarifa adquirida es renovable,

O

como alternativa, el 50 % como mínimo de las energías renovables también podrá adquirirse a través de la adquisición desagregada de garantías de origen (GO), según se definen en el artículo 2, letra j), de la Directiva 2009/28/CE, que se negocian de acuerdo con los principios y normas de funcionamiento del Sistema Europeo de Certificados de Energía (European Energy Certificate System, EECS); respecto a esta alternativa, se cumplirán las condiciones siguientes:

i)

las normativas nacionales del país exportador y del país importador proporcionan protocolos de dominio acreditados por la Asociación de Organismos Emisores (Association of Issuing Bodies, AIB), de conformidad con los principios y normas de funcionamiento del EECS a fin de evitar la doble contabilización en caso de que el cliente opte por una adquisición desagregada de GO,

ii)

la cantidad de GO obtenidas mediante adquisición desagregada coincide con el consumo eléctrico del solicitante durante el mismo período.

b)

En caso de que existan al menos cinco proveedores de tarifas eléctricas individuales que ofrezcan el 100 % de la electricidad a partir de fuentes de energía renovables donde se encuentre ubicado el alojamiento, este alojamiento turístico contratará el 100 % de su electricidad a partir de fuentes de energía renovables mediante una tarifa verde individual; este requisito se cumple o bien en caso de que se reconozca que el 100 % de la combinación total de combustibles comercializada por el proveedor es renovable, o bien en caso de que se reconozca que el 100 % de la combinación de combustibles del producto de la tarifa adquirida es renovable.

Nota: Estarán exentos los alojamientos turísticos que no se ajusten a los casos a) ni b). A efectos del número mínimo de proveedores mencionado en los casos a) y b), solo se tendrán en cuenta los proveedores que ofrezcan la potencia y la tensión solicitadas por el alojamiento turístico.

Evaluación y verificación

El solicitante presentará una declaración (o el contrato o contratos) del proveedor o proveedores de electricidad/garantías de origen que indique la naturaleza de la fuente o fuentes de energía renovables y el porcentaje de electricidad suministrada a partir de una fuente renovable, así como la lista de proveedores de tarifas verdes que proporcionen electricidad verde donde se encuentre ubicado el alojamiento. Además, en el caso de los solicitantes que utilicen la adquisición desagregada indicada en la letra a), se aportarán declaraciones del proveedor de garantías de origen que demuestren el cumplimiento de las condiciones mencionadas en la letra a).

Los solicitantes que no tengan acceso a proveedores que ofrecen la tarifa eléctrica arriba descrita o garantías de origen donde se encuentra el alojamiento presentarán pruebas documentales de la falta de acceso a proveedores de tarifas verdes y GO desagregadas.

De conformidad con el artículo 2, letra a), de la Directiva 2009/28/CE, las fuentes de energía renovables corresponden a la energía procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, solar, aerotérmica, geotérmica, hidrotérmica y oceánica, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás.

Criterio 13.   Carbón y gasóleos de calefacción

No se utilizará como fuente de energía ningún carbón y tampoco gasóleos de calefacción con un contenido de azufre superior al 0,1 %.

Nota: Este criterio solo se aplica a los alojamientos turísticos que dispongan de un sistema de calefacción independiente.

Evaluación y verificación

El solicitante presentará una declaración de cumplimiento de este criterio, que indique la naturaleza de las fuentes de energía utilizadas. Este extremo se comprobará durante la visita in situ.

AGUA

Criterio 14.   Dispositivos de ahorro de agua: grifos de cuartos de baño y duchas

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa local o nacional sobre el caudal de agua de los grifos de cuartos de baño y duchas, el caudal medio de agua de los grifos de cuarto de baño y duchas no será superior a los 8,5 litros/minuto.

Nota: Quedan exentas las bañeras, las duchas de chorro de lluvia y las duchas de masaje.

Evaluación y verificación

El solicitante presentará una declaración de cumplimiento de este criterio y la documentación pertinente, así como una explicación sobre la manera en que el alojamiento turístico cumple el criterio (por ejemplo, utilización de un caudalímetro o un pequeño depósito y un reloj). Se considerarán conformes los productos de grifería sanitaria que hayan obtenido la etiqueta ecológica de la UE o los productos que lleven otras etiquetas ISO de tipo I que cumplan los requisitos arriba mencionados. Cuando se utilicen productos de grifería sanitaria que hayan obtenido la etiqueta ecológica de la UE, el solicitante presentará una copia del certificado de la etiqueta ecológica de la UE o una copia de la etiqueta del envase que demuestre que se le concedió de conformidad con la Decisión 2013/250/UE de la Comisión (15). Cuando se utilicen otros productos con etiqueta de tipo I, el solicitante presentará una copia del certificado de la etiqueta ISO de tipo I o una copia de la etiqueta del envase e indicará los requisitos de la etiqueta ISO de tipo I que sean similares a los arriba mencionados.

Criterio 15.   Dispositivos de ahorro de agua: inodoros y urinarios

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa local o nacional sobre los inodoros y urinarios de descarga,

a)

no se permite la descarga ininterrumpida en ningún urinario del alojamiento;

b)

los inodoros instalados durante el período de validez de la licencia de la etiqueta ecológica de la UE tendrán una descarga eficaz ≤ 4,5 l.

Evaluación y verificación

El solicitante presentará información detallada sobre la manera en que el alojamiento turístico cumple este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada. Por lo que respecta al requisito b), el titular de la licencia informará al organismo competente sobre la nueva instalación de inodoros durante el período de validez de la licencia de la etiqueta ecológica de la UE, junto con la documentación justificativa adecuada. Se considerarán conformes los inodoros y urinarios de descarga que hayan obtenido la etiqueta ecológica de la UE o inodoros y urinarios con otra etiqueta ISO de tipo I que cumplan los requisitos arriba mencionados. Cuando se utilicen inodoros y urinarios que hayan obtenido la etiqueta ecológica de la UE, el solicitante presentará una copia del certificado de la etiqueta ecológica de la UE o una copia de la etiqueta del envase que demuestren que se le concedió de conformidad con Decisión 2013/641/UE de la Comisión (16). Cuando se utilicen productos que lleven otras etiquetas ISO de tipo I, el solicitante presentará una copia del certificado de la etiqueta de tipo I o una copia de la etiqueta del envase e indicará los requisitos de la etiqueta ISO de tipo I que sean similares a los arriba mencionados.

Criterio 16.   Reducción del volumen de ropa en la lavandería mediante la reutilización de toallas y sábanas

El alojamiento turístico cambiará las sábanas y toallas por defecto según la frecuencia establecida en su programa de acción medioambiental, que será inferior a una vez al día, a menos que la imponga la legislación o las normativas nacionales o que la establezca un sistema de certificación por terceros en el que participe el servicio de alojamiento. Se llevarán a cabo cambios más frecuentes solo si los clientes lo solicitan explícitamente.

Evaluación y verificación

El solicitante presentará una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con la documentación pertinente sobre la frecuencia establecida por el alojamiento turístico o por la certificación por terceros o por la legislación o las normativas nacionales.

RESIDUOS Y AGUAS RESIDUALES

Criterio 17.   Prevención de residuos: plan de reducción de residuos de los servicios de restauración

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa local o nacional sobre los servicios de restauración:

a)

Para reducir los residuos de envases: en los servicios de restauración no se utilizará ningún envase monodosis para productos alimenticios no perecederos (por ejemplo, café, azúcar, chocolate en polvo, excepto bolsas de té).

b)

Para equilibrar los residuos de envases/alimentos en función de la estación: respecto a todos los productos alimenticios perecederos (por ejemplo, yogur, confituras, miel, fiambres, pasteles), el alojamiento turístico gestionará el suministro de alimentos a los clientes para minimizar tanto los residuos de alimentos como los de envases. A tal fin, el alojamiento turístico seguirá un procedimiento documentado vinculado al programa de acción (criterio 1), que especifique la manera de optimizar el equilibrio entre residuos de alimentos y residuos de envases con arreglo al número de clientes.

Quedan exentos de este criterio: las tiendas y máquinas expendedoras gestionadas por el alojamiento turístico y los envases monodosis de azúcar y café proporcionados en las habitaciones, a condición de que los productos utilizados a tal fin procedan del comercio justo o cuenten con certificado ecológico, y que las cápsulas de café utilizadas (si procede) se devuelvan al productor para su reciclado.

Evaluación y verificación

El solicitante presentará una declaración de cumplimiento del criterio y el procedimiento documentado que describa la manera de minimizar los residuos de envases y de alimentos. Asimismo se presentará toda legislación que exija el uso de productos monodosis. En su caso, se facilitará documentación que demuestre el cumplimiento de las condiciones exigidas para obtener una exención (por ejemplo, declaración de recuperación del productor de cápsulas de café, etiqueta de envase con certificado ecológico y/o de comercio justo). Este extremo se comprobará durante la visita in situ.

Por alimentos perecederos se entienden los que están sujetos a alteración o destrucción, generalmente alimentos que han sufrido, por ejemplo, una transformación mínima o no conservados de otro modo y que dependen del almacenamiento refrigerado para reducir la tasa de alteración y la pérdida de la calidad (Codex Alimentarius).

Criterio 18.   Prevención de residuos: artículos desechables

a)

Los clientes no dispondrán de artículos de tocador desechables (gorros de ducha, cepillos, limas de uñas, champús, jabones, etc.) en las habitaciones, a menos que lo soliciten o que exista una obligación legal o un requisito de un sistema independiente de certificación/evaluación de la calidad o de la política de calidad de la cadena hotelera de la que sea miembro el alojamiento turístico.

b)

Los clientes no dispondrán de artículos desechables del servicio de restauración (vajilla, cubertería, jarras de agua) en las habitaciones ni en los servicios de restaurante/bar, a menos que el solicitante suscriba un acuerdo con una empresa de reciclado para esos artículos.

c)

En las habitaciones no se utilizarán sábanas ni toallas desechables (excepto las sábanas entremetidas).

Evaluación y verificación

El solicitante presentará una declaración de cumplimiento de este criterio, junto con la documentación pertinente que explique cómo se cumple el criterio. Asimismo se presentará la legislación o el sistema independiente de certificación/evaluación de la calidad que exige la utilización de artículos desechables. Este extremo se comprobará durante la visita in situ.

Criterio 19.   Clasificación de residuos y envío para su reciclado

a)

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa local o nacional sobre la separación de residuos, los clientes dispondrán de recipientes adecuados para separar los residuos en las habitaciones y/o en cada piso y/o en un punto central del alojamiento turístico.

b)

El alojamiento turístico llevará a cabo la separación de los residuos en las categorías exigidas o sugeridas por las instalaciones locales de gestión de residuos, prestando especial atención a los artículos de tocador y a los residuos peligrosos, como tóneres, tintas, productos refrigerantes y eléctricos, pilas, bombillas de bajo consumo, medicamentos y grasas y aceites.

Evaluación y verificación

El solicitante presentará una declaración de cumplimiento de este criterio, junto con información sobre las diferentes categorías de residuos aceptadas por la administración local y/o los contratos pertinentes con servicios de reciclado. Este extremo se comprobará durante la visita in situ.

OTROS CRITERIOS

Criterio 20.   Prohibición de fumar en zonas comunes y habitaciones

a)

No se permitirá fumar en ninguna zona común interior.

b)

No se permitirá fumar en al menos el 80 % de las habitaciones de los clientes o alojamientos de alquiler (redondeado al entero más próximo).

Evaluación y verificación

El solicitante presentará una declaración de cumplimiento de este criterio y pruebas documentales, como fotos de las señales colocadas en el interior del establecimiento turístico. El solicitante indicará el número de habitaciones destinadas a los clientes y cuáles de ellas son para no fumadores.

Criterio 21.   Promoción de medios de transporte preferibles desde el punto de vista ambiental

La información siguiente se pondrá a disposición de los clientes y el personal en el sitio web del alojamiento (en su caso) y en el alojamiento mismo:

a)

detalles sobre los medios de transporte preferibles desde el punto de vista ambiental disponibles para efectuar una visita turística de la ciudad/localidad donde se encuentra el alojamiento turístico (transporte público, bicicletas, etc.);

b)

detalles sobre los medios de transporte preferibles desde el punto de vista ambiental disponibles localmente para llegar a la ciudad/localidad donde se encuentra el alojamiento turístico o salir de ella;

c)

en su caso, ofertas especiales o acuerdos con agencias de transporte que el alojamiento turístico pueda proponer a los clientes y al personal (por ejemplo, servicio de recogida de clientes, autobuses colectivos para el personal, coches eléctricos, etc.).

Evaluación y verificación

El solicitante presentará una declaración de cumplimiento de este criterio, junto con una copia del material informativo disponible, por ejemplo sitios web, folletos, etc.

Criterio 22.   Información que debe figurar en la etiqueta ecológica de la UE

En la etiqueta opcional con cuadro de texto figurará el texto siguiente:

«Este alojamiento turístico toma medidas para reducir su impacto medioambiental

fomentando el uso de fuentes de energía renovables,

ahorrando energía y agua,

y reduciendo los residuos.».

Las orientaciones relativas al uso de la etiqueta opcional con cuadro de texto se encuentran en el documento Guidelines for the use of the EU Ecolabel logo, que puede consultarse en el sitio web:

http://ec.europa.eu/environment/ecolabel/documents/logo_guidelines.pdf

Evaluación y verificación

El solicitante facilitará una declaración de cumplimiento de este criterio que precise el soporte en el que prevén presentar el logotipo.

SECCIÓN B

CRITERIOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3, LETRA b)

GESTIÓN GENERAL

Criterio 23.   Registro en el EMAS o certificado ISO del alojamiento turístico (hasta 5 puntos)

El alojamiento turístico estará registrado en el Sistema de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) de la Unión (5 puntos) o certificado de acuerdo con la norma ISO 14001 (3 puntos) o certificado de acuerdo con la norma ISO 50001 (2 puntos).

Evaluación y verificación

El solicitante presentará pruebas adecuadas de su registro en el EMAS o de su certificación o certificaciones ISO.

Criterio 24.   Registro en el EMAS o certificación ISO de los proveedores (hasta 5 puntos)

Al menos dos de los principales proveedores o prestadores de servicios del alojamiento turístico serán locales y estarán registrados en el EMAS (5 puntos) o certificados de acuerdo con ISO 14001 (2 puntos) o certificados de acuerdo con la norma ISO 50001 (1,5 puntos).

A efectos del presente criterio, se considera proveedor de servicios local un proveedor situado en un radio de 160 kilómetros alrededor del alojamiento turístico.

Evaluación y verificación

El solicitante presentará pruebas adecuadas del registro en el EMAS o de la certificación o certificaciones ISO de al menos dos de sus proveedores principales.

Criterio 25.   Servicios con etiqueta ecológica (hasta 4 puntos)

Todos los servicios de lavandería y/o limpieza externalizados los realizará un proveedor que haya recibido una etiqueta ISO de tipo I (2 puntos por cada servicio, hasta un máximo de 4 puntos).

Evaluación y verificación

El solicitante presentará pruebas adecuadas de la certificación ISO de tipo I de los prestadores de servicios de lavandería y/o limpieza.

Criterio 26.   Comunicación y educación ambiental y social (hasta 2 puntos)

a)

El alojamiento turístico proporcionará a los clientes información ambiental y folletos educativos sobre la biodiversidad, el paisaje y las medidas de conservación de la naturaleza a nivel local (1 punto).

b)

Entre las actividades recreativas que se proponen a los clientes deben incluirse aspectos relacionados con la educación ambiental (por ejemplo, libros, animaciones, actos) (1 punto).

Evaluación y verificación

El solicitante presentará información detallada sobre la manera en que el alojamiento turístico cumple este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada.

Criterio 27.   Seguimiento del consumo: subcontaje de agua y energía (hasta 2 puntos)

El alojamiento turístico dispondrá de contadores de energía y agua que permitan recolectar datos sobre el consumo de las diferentes actividades y/o máquinas, como las siguientes categorías (1 punto por cada categoría, hasta un máximo de 2 puntos):

a)

habitaciones,

b)

parcelas,

c)

servicio de lavandería,

d)

servicio de cocina,

e)

máquinas específicas (por ejemplo, frigoríficos, lavadoras).

Evaluación y verificación

El solicitante presentará información detallada sobre la manera en que el alojamiento turístico cumple este criterio, junto con un mapa que indique los lugares donde se han instalado los contadores.

ENERGÍA

Criterio 28.   Aparatos de calefacción y calentamiento de agua eficientes energéticamente (hasta 3 puntos)

El alojamiento turístico dispondrá de al menos:

a)

un aparato de calefacción a base de agua que cumpla el criterio 6, letra a) (1 punto);

b)

un aparato de calefacción local que pertenezca al menos a la clase energética A, como se define en el Reglamento Delegado (UE) 2015/1186 de la Comisión (17) (1 punto);

c)

un calentador de agua que cumpla el criterio 6, letra c) (1 punto).

Evaluación y verificación

El solicitante presentará especificaciones técnicas elaboradas por el fabricante o los técnicos profesionales responsables de la instalación, venta o mantenimiento de los aparatos de calefacción y los calentadores de agua en las que se indiquen cómo se consigue la eficiencia exigida en el criterio 6, letras a), b) y c). Se considerará que los calefactores a base de agua que han obtenido la etiqueta ecológica de la UE cumplen el requisito establecido en el criterio 6, letra a), inciso ii). Se considerarán conformes los productos que lleven otras etiquetas ISO de tipo I que satisfagan alguno de los requisitos enumerados en el criterio 6, letras a), b) y c). Cuando se utilicen calefactores a base de agua que han obtenido la etiqueta ecológica de la UE, el solicitante presentará una copia del certificado de la etiqueta ecológica de la UE o una copia de la etiqueta del envase que demuestre que se le concedió de conformidad con la Decisión 2014/314/UE. Cuando se utilicen productos que lleven otras etiquetas ISO de tipo I, el solicitante presentará una copia del certificado de la etiqueta de tipo I o una copia de la etiqueta del envase e indicará los requisitos de la etiqueta ISO de tipo I enumerados en las letras a), b) y c).

Criterio 29.   Aparatos de aire acondicionado y bombas de calor a base de aire eficientes energéticamente (hasta 3,5 puntos)

El alojamiento turístico se ajustará a uno de los umbrales siguientes:

a)

el 50 % de los acondicionadores de aire de uso doméstico o de las bombas de calor a base de aire (redondeado al entero más próximo), cuya eficiencia energética sea como mínimo un 15 % superior al umbral fijado en el criterio 7 (1,5 puntos);

b)

el 50 % de los acondicionadores de aire de uso doméstico o de las bombas de calor a base de aire (redondeado al entero más próximo), cuya eficiencia energética sea como mínimo un 30 % superior al umbral fijado en el criterio 7 (3,5 puntos).

Evaluación y verificación

El solicitante presentará las especificaciones técnicas elaboradas por el fabricante o los técnicos profesionales responsables de la instalación, venta o mantenimiento del sistema de aire acondicionado, e indicará cómo se consigue la eficiencia exigida.

Criterio 30.   Bombas de calor a base de aire de una potencia calorífica máxima de 100 kW (3 puntos)

El establecimiento turístico dispondrá al menos de una bomba de calor a base de aire que cumpla el criterio 7 (si procede, véase la nota del criterio 7) y que haya obtenido la etiqueta ecológica de la UE de conformidad con la Decisión 2007/742/CE de la Comisión (18), o un producto con otra etiqueta ISO de tipo I.

Evaluación y verificación

El solicitante presentará las especificaciones técnicas elaboradas por el fabricante o los técnicos profesionales responsables de la instalación, venta o mantenimiento de la bomba de calor a base de aire, e indicará cómo se consigue la eficiencia exigida (en su caso). Cuando se utilicen bombas de calor que hayan recibido la etiqueta ecológica de la UE, el solicitante presentará una copia del certificado de la etiqueta ecológica de la UE o una copia de la etiqueta del envase que demuestre que se le concedió de conformidad con la Decisión 2007/742/CE. Cuando se utilicen productos que lleven otras etiquetas ISO de tipo I, el solicitante presentará una copia del certificado de la etiqueta de tipo I o una copia de la etiqueta del envase.

Criterio 31.   Electrodomésticos e iluminación eficientes energéticamente (hasta 4 puntos)

El alojamiento turístico dispondrá de aparatos eficientes energéticamente en las siguientes categorías (0,5 puntos o 1 punto para cada una de las siguientes categorías, hasta un máximo de 4 puntos):

a)

aparatos de refrigeración domésticos, de los que al menos el 50 % (0,5 puntos) o el 90 % (1 punto) (redondeado al entero más próximo) tendrán una etiqueta energética de la UE de clase A++ o más eficiente, según lo establecido en el anexo IX del Reglamento Delegado (UE) n.o 1060/2010 de la Comisión (19);

b)

hornos eléctricos de uso doméstico, de los que al menos el 50 % (0,5 puntos) o el 90 % (1 punto) (redondeado al entero más próximo) tendrán una etiqueta energética de la UE de clase A++ o más eficiente, según lo establecido en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) n.o 65/2014 de la Comisión (20);

c)

lavavajillas domésticos, de los que al menos el 50 % (0,5 puntos) o el 90 % (1 punto) (redondeado al entero más próximo) tendrán una etiqueta energética de la UE de clase A++ o más eficiente, según lo establecido en el anexo VI del Reglamento Delegado (UE) n.o 1059/2010 de la Comisión (21);

d)

lavadoras domésticas, de las que al menos el 50 % (0,5 puntos) o el 90 % (1 punto) (redondeado al entero más próximo) tendrán una etiqueta energética de la UE de clase A++ o más eficiente, según lo establecido en el anexo VI del Reglamento Delegado (UE) n.o 1061/2010 de la Comisión (22);

e)

equipos ofimáticos, de los que al menos el 50 % (0,5 puntos) o el 90 % (1 punto) (redondeado al entero más próximo) tendrán la certificación ENERGY STAR, como se define en Energy Star v6.1 respecto a los ordenadores y en el marco del acuerdo establecido en la Decisión (UE) 2015/1402 de la Comisión (23), en Energy Star v6.0 respecto a los equipos de visualización, en Energy Star v2.0 respecto a los equipos de impresión, en Energy Star v1.0 respecto a los sistemas de alimentación ininterrumpida y/o en Energy Star v2.0 respecto a los servidores de empresa y en el marco del acuerdo establecido en la Decisión 2014/202/UE de la Comisión (24);

f)

secadoras de tambor domésticas, de las que al menos el 50 % (0,5 puntos) o el 90 % (1 punto) (redondeado al entero más próximo) tendrán una etiqueta energética de la UE de clase A++ o más eficiente, según lo establecido en el anexo VI del Reglamento Delegado (UE) n.o 392/2012 de la Comisión (25);

g)

aspiradoras domésticas, de las que al menos el 50 % (0,5 puntos) o el 90 % (1 punto) (redondeado al entero más próximo) tendrán una etiqueta energética de la UE de clase A o más eficiente, según lo establecido en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) n.o 665/2013 de la Comisión (26);

h)

lámparas eléctricas y luminarias, de las que al menos el 50 % (0,5 puntos) o el 90 % (1 punto) (redondeado al entero más próximo) serán al menos de clase A++, según lo establecido en el anexo VI del Reglamento Delegado (UE) n.o 874/2012.

Nota: El criterio no se aplica a los aparatos e iluminación no regulados por el Reglamento indicado para cada categoría (por ejemplo, aparatos industriales).

Evaluación y verificación

El solicitante presentará documentación en la que se indique la clase energética [certificado Energy Star para la categoría e)] de todos los aparatos de la categoría aplicable.

Criterio 32.   Recuperación de calor (hasta 3 puntos)

El alojamiento turístico dispondrá de un sistema de recuperación de calor respecto a una (1,5 puntos) o dos (3 puntos) de las categorías siguientes: sistemas de refrigeración, ventiladores, lavadoras, lavavajillas, piscinas y aguas residuales sanitarias.

Evaluación y verificación

El solicitante presentará una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con documentación sobre los sistemas de recuperación de calor (por ejemplo, copia del proyecto de los sistemas de recuperación de calor, descripción elaborada por un técnico, etc.).

Criterio 33.   Termorregulación y aislamiento de ventanas (hasta 4 puntos)

a)

La temperatura de cada una de las habitaciones para clientes será regulará por estos. El sistema de termorregulación permitirá la regulación individual de la temperatura dentro del rango designado siguiente (2 puntos):

i)

la temperatura de la habitación, en modo de refrigeración, se fija en 22 °C o una temperatura superior durante el verano,

ii)

la temperatura de la habitación, en modo de calefacción, se fija en 22 °C o una temperatura inferior durante el invierno.

b)

El 90 % de las ventanas de las habitaciones y zonas comunes que dispongan de calefacción o aire acondicionado estarán aisladas con al menos doble acristalamiento o equivalente (2 puntos).

Evaluación y verificación

El solicitante presentará una declaración de cumplimiento de este criterio, junto con la documentación pertinente sobre los sistemas de termorregulación o sobre los procedimientos aplicados para establecer los rangos de temperatura designados o fotos de las ventanas. Se facilitará una declaración de experto en caso de que se utilice un aislamiento de ventanas equivalente al acristalamiento múltiple.

Criterio 34.   Aparatos/dispositivos de desconexión automática (hasta 4,5 puntos)

a)

El 90 % de las habitaciones para clientes del alojamiento turístico (redondeado al entero más próximo) estarán equipadas con un dispositivo de desconexión automática de los sistemas HVAC instalados cuando se abren las ventanas y cuando los clientes salen de la habitación (1,5 puntos).

b)

El 90 % de las habitaciones para clientes del alojamiento turístico (redondeado al entero más próximo) estarán equipadas con un dispositivo automático que apague las luces cuando los clientes salgan de la habitación (1,5 puntos).

c)

El 90 % de las luces exteriores (redondeado al entero más próximo) que no sean necesarias por razones de seguridad se apagarán automáticamente pasado cierto tiempo o se activarán mediante un sensor de proximidad (1,5 puntos).

Evaluación y verificación

El solicitante presentará especificaciones técnicas elaboradas por los técnicos profesionales responsables de la instalación o mantenimiento de esos aparatos/dispositivos.

Criterio 35.   Calefacción/refrigeración urbanas y refrigeración por cogeneración (hasta 4 puntos)

a)

La calefacción y/o refrigeración del alojamiento turístico será suministrada por un sistema urbano eficiente de calefacción o refrigeración, que, a efectos de la etiqueta ecológica de la UE, se define como sigue: un sistema urbano de calefacción o de refrigeración que utilice al menos un 50 % de energía renovable, un 50 % de calor residual, un 75 % de calor cogenerado o un 50 % de una combinación de esos tipos de energía y calor; como se establece en la Directiva 2012/27/UE (2 puntos).

b)

La refrigeración del alojamiento turístico procederá de una unidad de cogeneración de alta eficiencia, como se define en la Directiva 2012/27/UE (2 puntos).

Evaluación y verificación

El solicitante presentará una declaración de cumplimiento de este criterio, junto con documentación sobre el sistema de calefacción urbana y/o el sistema de refrigeración por medio de la cogeneración.

Criterio 36.   Secamanos eléctricos con sensor de proximidad (1 punto)

Todos los secamanos eléctricos irán equipados con sensores de proximidad o tendrán que haber obtenido una etiqueta ISO de tipo I.

Evaluación y verificación

El solicitante presentará la documentación justificativa adecuada sobre la manera en que el alojamiento turístico cumple este criterio. Cuando se utilicen productos con etiqueta ISO de tipo I, el solicitante presentará una copia del certificado de la etiqueta de tipo I o una copia de la etiqueta del envase.

Criterio 37.   Emisiones de aparatos de calefacción (1,5 puntos)

Respecto a los aparatos de calefacción del alojamiento turístico, el contenido de óxidos de nitrógeno (NOx) de los gases de escape no excederá los valores límite indicados en el siguiente cuadro, calculados de conformidad con los actos siguientes:

a)

en el caso de los aparatos de calefacción a base de agua que utilizan combustibles gaseosos y líquidos, el Reglamento (UE) n.o 813/2013 de la Comisión (27);

b)

en el caso de los aparatos de calefacción a base de agua que utilizan combustibles sólidos, el Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión (28);

c)

en el caso de los aparatos de calefacción local que utilizan combustibles gaseosos y líquidos, el Reglamento (UE) 2015/1188;

d)

en el caso de los aparatos de calefacción local que utilizan combustibles sólidos, el Reglamento (UE) 2015/1185.

Tecnología de generadores de calor

Límite de emisión de NOx

Calefactores de gas

En el caso de los aparatos de calefacción a base de agua equipados con motor de combustión interna: 240 mg/kWh de aportación de energía (GCV)

En el caso de los aparatos de calefacción local y a base de agua equipados con motor de combustión externa (calderas): 56 mg/kWh de aportación de energía (GCV)

Calefactores de combustible líquido

En el caso de los aparatos de calefacción a base de agua equipados con motor de combustión interna: 420 mg/kWh de aportación de energía (GCV)

En el caso de los aparatos de calefacción local y a base de agua equipados con motor de combustión externa (calderas): 120 mg/kWh de aportación de energía (GCV)

Calefactores de combustible sólido

Aparatos de calefacción a base de agua: 200 mg/Nm3, al 10 % de O2

Aparatos de calefacción local: 200 mg/Nm3, al 13 % de O2

Por lo que respecta a las calderas de combustible sólido y los aparatos de calefacción local alimentados con combustible sólido del alojamiento turístico, las emisiones de partículas (PM) de los gases de escape no excederán los valores límite establecidos en el Reglamento (UE) 2015/1189 y en el Reglamento (UE) 2015/1185, respectivamente.

Evaluación y verificación

El solicitante presentará especificaciones técnicas elaboradas por el fabricante o los técnicos profesionales responsables de la instalación, venta o mantenimiento de los aparatos de calefacción que indiquen cómo se consigue la eficiencia exigida. Se considerarán conformes los aparatos de calefacción a base de agua que han obtenido la etiqueta ecológica de la UE. Se considerarán conformes los productos que lleven otras etiquetas ISO de tipo I que cumplan los requisitos mencionados. Cuando se utilicen aparatos de calefacción a base de agua que han obtenido la etiqueta ecológica de la UE, el solicitante presentará una copia del certificado de la etiqueta ecológica de la UE o una copia de la etiqueta del envase que demuestre que se le concedió de conformidad con la Decisión 2014/314/UE. Cuando se utilicen productos que lleven otras etiquetas ISO de tipo I, el solicitante presentará una copia del certificado de la etiqueta ISO de tipo I o una copia de la etiqueta del envase e indicará los requisitos de la etiqueta ISO de tipo I que se ajustan a los anteriormente mencionados.

Criterio 38.   Contratación de electricidad con un proveedor de electricidad renovable (hasta 4 puntos)

a)

El alojamiento turístico contratará una tarifa eléctrica individual en la que el 100 % (combinación total de combustibles comercializada por el proveedor o combinación de combustibles del producto de la tarifa adquirida) de la electricidad proceda de fuentes de energía renovables, como se define en la Directiva 2009/28/CE (3 puntos), y disponga de un certificado de etiqueta ambiental de la electricidad (4 puntos).

b)

Como alternativa, el 100 % de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables que disponga de un certificado de etiqueta ambiental de la electricidad también puede obtenerse mediante la adquisición desagregada de garantías de origen, como se definen en el artículo 2, letra j), de la Directiva 2009/28/CE (3 puntos).

A los efectos del presente criterio, la etiqueta ambiental de la electricidad deberá cumplir las siguientes condiciones:

1.

La norma de la etiqueta de calidad es objeto de verificación por parte de un organismo independiente (tercera parte).

2.

La electricidad certificada contratada procede de una nueva capacidad de instalaciones renovables instaladas en los últimos dos años o una parte financiera de la electricidad certificada contratada se utiliza para fomentar la inversión en nuevas capacidades de energías renovables.

Evaluación y verificación

El solicitante presentará una declaración del proveedor o proveedores de electricidad (o un contrato con estos) que indique la naturaleza de la fuente o fuentes de energía renovables y el porcentaje de electricidad procedente de una fuente renovable y que precise, si procede, que el 100 % de la electricidad adquirida está certificada o ha obtenido una etiqueta ambiental certificada por terceros. Además, por lo que respecta a la letra b), también se presentarán declaraciones del proveedor de garantías de origen que demuestren el cumplimiento de las condiciones mencionadas en el criterio 12, letra a).

Criterio 39.   Autogeneración de electricidad in situ mediante fuentes de energía renovables (hasta 5 puntos)

El alojamiento turístico garantizará la generación de electricidad in situ a partir de fuentes de energía renovables, como se definen en el artículo 2, letra a), de la Directiva 2009/28/CE, mediante: una instalación fotovoltaica (placas solares), un sistema hidroeléctrico local o un generador de energía eólica, geotérmica o de biomasa local que aporte:

a)

como mínimo el 10 % de la electricidad total consumida al año (1 punto);

b)

como mínimo el 20 % de la electricidad total consumida al año (3 puntos);

c)

como mínimo el 50 % de la electricidad total consumida al año (5 puntos).

A los efectos del presente criterio, se entenderá por «biomasa local» la biomasa procedente de una fuente situada dentro de un radio de 160 km alrededor del alojamiento turístico.

Si la autogeneración de electricidad renovable conduce a la expedición de garantías de origen, la autogeneración solo podrá tenerse en cuenta si las garantías de origen no acaban en el mercado, sino que se cancelan para cubrir el consumo local.

Evaluación y verificación

El solicitante presentará una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con documentación sobre la instalación fotovoltaica, hidroeléctrica, geotérmica, de biomasa o eólica y datos sobre su producción real. En caso de que se utilice biomasa local, el solicitante presentará pruebas de la disponibilidad local de biomasa (por ejemplo, contrato con un proveedor de biomasa). Además, cuando se utilice un sistema hidroeléctrico, el solicitante presentará un permiso/autorización/concesión válidos de conformidad con las leyes y reglamentaciones nacionales. Para demostrar el cumplimiento del presente criterio, puede utilizarse el cálculo del porcentaje generado respecto al consumo total del año anterior a la solicitud.

Criterio 40.   Calefacción a partir de fuentes de energía renovables (hasta 3,5 puntos)

a)

Al menos el 70 % de la energía total utilizada para calentar o enfriar las habitaciones (1,5 puntos) y/o para calentar el agua sanitaria (1 punto) procederá de fuentes de energía renovables, como se definen en el artículo 2, letra a), de la Directiva 2009/28/CE.

b)

El 100 % de la energía total utilizada para calentar o enfriar las habitaciones (2 puntos) y/o para calentar el agua sanitaria (1,5 puntos) procederá de fuentes de energía renovables, como se definen en el artículo 2, letra a), de la Directiva 2009/28/CE.

Evaluación y verificación

El solicitante presentará una declaración de cumplimiento de este criterio, junto con información sobre la energía consumida y documentación que demuestre que al menos el 70 % o el 100 % de esa energía procede de fuentes renovables.

Criterio 41.   Climatización del agua de piscinas (hasta 1,5 puntos)

a)

Al menos el 50 % de la energía total utilizada para calentar el agua de la piscina procederá de fuentes de energía renovables, como se definen en el artículo 2, letra a), de la Directiva 2009/28/CE (1 punto).

b)

Al menos el 95 % de la energía total utilizada para calentar el agua de la piscina procederá de fuentes de energía renovables, como se definen en el artículo 2, letra a), de la Directiva 2009/28/CE (1,5 puntos).

Evaluación y verificación

El solicitante presentará una declaración de cumplimiento de este criterio, junto con información sobre la energía consumida para calentar el agua de la piscina y documentación que indique la cantidad de energía utilizada que se obtiene de fuentes de energía renovables.

AGUA

Criterio 42.   Dispositivos de ahorro de agua: grifos de cuartos de baño y duchas (hasta 4 puntos)

a)

El caudal medio de agua de las duchas no superará los 7 litros/minuto y el de los grifos de cuartos de baño (excepto bañeras), los 6 litros/minuto (2 puntos).

b)

Al menos el 50 % de los grifos de cuartos de baño y duchas (redondeado al entero más próximo) deberá haber obtenido la etiqueta ecológica de la UE de conformidad con la Decisión 2013/250/UE u otra etiqueta ISO de tipo I (2 puntos).

Evaluación y verificación

El solicitante presentará una declaración de cumplimiento de este criterio y la documentación pertinente, así como una explicación sobre la manera en que el alojamiento turístico cumple el criterio (por ejemplo, utilización de un caudalímetro o un pequeño depósito y un reloj). Se considerarán conformes los productos de grifería sanitaria que hayan obtenido la etiqueta ecológica de la UE y los productos que lleven otras etiquetas ISO de tipo I que cumplan los requisitos mencionados. Cuando se utilicen productos de grifería sanitaria que hayan obtenido la etiqueta ecológica de la UE, el solicitante presentará una copia del certificado de la etiqueta ecológica de la UE o una copia de la etiqueta del envase que demuestre que se le concedió de conformidad con la Decisión 2013/250/UE. Cuando se utilicen productos con otra etiqueta de tipo I, el solicitante presentará una copia del certificado de la etiqueta ISO de tipo I o una copia de la etiqueta del envase.

Criterio 43.   Dispositivos de ahorro de agua: inodoros y urinarios (hasta 4,5 puntos)

a)

Todos los urinarios deberán funcionar sin agua (1,5 puntos).

b)

Al menos el 50 % de los urinarios (redondeado al entero más próximo) deberá haber obtenido la etiqueta ecológica de la UE de conformidad con la Decisión 2013/641/UE u otra etiqueta ISO de tipo I (1,5 puntos).

c)

Al menos el 50 % de los inodoros (redondeado al entero más próximo) deberá haber obtenido la etiqueta ecológica de la UE de conformidad con la Decisión 2013/641/UE u otra etiqueta ISO de tipo I (1,5 puntos).

Evaluación y verificación

El solicitante presentará información detallada sobre la manera en que el alojamiento turístico cumple este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada. Se considerarán conformes los inodoros y urinarios de descarga que hayan obtenido la etiqueta ecológica de la UE o los productos que lleven otras etiquetas ISO de tipo I que cumplan los requisitos mencionados. Cuando se utilicen inodoros y urinarios de descarga que hayan obtenido la etiqueta ecológica de la UE, el solicitante presentará una copia del certificado de la etiqueta ecológica de la UE o una copia de la etiqueta del envase que demuestre que se le concedió de conformidad con la Decisión 2013/641/UE. Cuando se utilicen productos que lleven otras etiquetas ISO de tipo I, el solicitante presentará una copia del certificado de la etiqueta de tipo I o una copia de la etiqueta del envase.

Criterio 44.   Consumo de agua de los lavavajillas (2,5 puntos)

El consumo de agua de los lavavajillas será inferior o igual al umbral establecido en el cuadro siguiente, medido con arreglo a la norma EN 50242, con el ciclo de lavado normal:

Subcategoría de productos

Consumo de agua (Wt)

[litros/ciclo]

Lavavajillas domésticos de 15 cubiertos

10

Lavavajillas domésticos de 14 cubiertos

10

Lavavajillas domésticos de 13 cubiertos

10

Lavavajillas domésticos de 12 cubiertos

9

Lavavajillas domésticos de 9 cubiertos

9

Lavavajillas domésticos de 6 cubiertos

7

Lavavajillas domésticos de 4 cubiertos

9,5

Nota: Este criterio solo se aplica a los lavavajillas domésticos regulados por el Reglamento (UE) n.o 1016/2010 de la Comisión (29).

Evaluación y verificación

El solicitante presentará especificaciones técnicas elaboradas por el fabricante o por los técnicos profesionales responsables de la instalación, venta o mantenimiento de los lavavajillas. En caso de que solo se facilite el consumo anual, se considerará un número total de 280 ciclos de lavado normal por año.

Criterio 45.   Consumo de agua de las lavadoras (3 puntos)

Las lavadoras utilizadas en el alojamiento turístico por los clientes y el personal o por su proveedor de servicios de lavandería cumplirán al menos uno de los requisitos siguientes:

a)

por lo que respecta a las lavadoras domésticas, su consumo de agua será inferior o igual al umbral determinado en el cuadro siguiente, medido con arreglo a la norma EN 60456, con el ciclo de lavado normal (programa de algodón a 60 °C):

Subcategoría de productos

Consumo de agua [litros/ciclo]

Lavadoras domésticas con una capacidad asignada de 3 kg

39

Lavadoras domésticas con una capacidad asignada de 3,5 kg

39

Lavadoras domésticas con una capacidad asignada de 4,5 kg

40

Lavadoras domésticas con una capacidad asignada de 5 kg

39

Lavadoras domésticas con una capacidad asignada de 6 kg

37

Lavadoras domésticas con una capacidad asignada de 7 kg

43

Lavadoras domésticas con una capacidad asignada de 8 kg

56

b)

por lo que respecta a las lavadoras comerciales o profesionales, su consumo de agua medio es ≤ 7 l/kg de ropa lavada.

Nota: La letra a) solo se aplica a las lavadoras domésticas reguladas por el Reglamento (UE) n.o 1015/2010 de la Comisión (30).

Evaluación y verificación

El solicitante presentará especificaciones técnicas elaboradas por el fabricante o por los técnicos profesionales responsables de la instalación, venta o mantenimiento de las lavadoras. Para demostrar el cumplimiento de lo estipulado en la letra a), en caso de que solo se facilite el consumo anual, se considerará un número total de 220 ciclos de lavado normal por año.

Criterio 46.   Indicaciones sobre la dureza del agua (hasta 1,5 puntos)

El solicitante cumplirá al menos uno de los requisitos siguientes:

a)

En las proximidades de las cocinas y baños, lavadoras y lavavajillas deben colocarse carteles con explicaciones sobre la dureza del agua a fin de que los clientes y el personal puedan utilizar los detergentes de una manera más adecuada (0,5 puntos).

b)

Para las lavadoras o lavavajillas utilizadas por los clientes y el personal del alojamiento turístico se instalará un dispositivo dosificador automático que permita hacer un uso óptimo del detergente en función de la dureza del agua (1,5 puntos).

Evaluación y verificación

El solicitante presentará una declaración de cumplimiento de este criterio, junto con la documentación pertinente sobre la manera en que se informa al cliente o la información pertinente sobre los dispositivos dosificadores automáticos utilizados.

Criterio 47.   Gestión optimizada de piscinas (hasta 2,5 puntos)

a)

Las piscinas y los jacuzzi exteriores climatizados se cubrirán por la noche. Las piscinas y los jacuzzi exteriores llenos y no climatizados se cubrirán cuando no se utilicen durante más de un día a fin de reducir la evaporación (1 punto).

b)

Las piscinas y los jacuzzi exteriores dispondrán de un sistema automático que optimice el consumo de cloro mediante una dosificación optimizada o utilizarán métodos suplementarios de desinfección, como el tratamiento por ozono y rayos ultravioleta (0,5 puntos) o serán de tipo natural que cuenten con sistemas de filtrado a base de plantas para depurar el agua y mantenerla conforme a la norma sanitaria exigida (1,5 puntos).

Evaluación y verificación

El solicitante presentará información detallada sobre la manera en que el alojamiento turístico cumple este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada (por ejemplo, fotografías que muestren cubiertas de piscinas, dispositivos de dosificación automática o tipo de piscina, procedimiento documentado para utilizar el dispositivo de dosificación automática).

Criterio 48.   Reciclado de aguas pluviales y aguas grises (hasta 3 puntos)

El alojamiento utilizará las siguientes fuentes de agua alternativas para fines distintos de los sanitarios y de bebida en la instalación:

i)

aguas regeneradas o aguas grises de lavadoras y/o duchas y/o fregaderos (1 punto);

ii)

agua de lluvia recogida del tejado (1 punto);

iii)

agua de condensación de los sistemas HVAC (1 punto).

Evaluación y verificación

El solicitante presentará información detallada sobre la manera en que el alojamiento turístico cumple este criterio, junto con fotografías que muestren los sistemas de distribución de agua alternativos y las garantías apropiadas de que las instalaciones de agua sanitaria y potable son totalmente independientes.

Criterio 49.   Riego eficiente (1,5 puntos)

El solicitante cumplirá al menos uno de los requisitos siguientes:

a)

El establecimiento turístico contará con un procedimiento documentado para el riego de zonas al aire libre o plantas que incluya detalles de cómo se han optimizado los tiempos de riego y se ha minimizado el consumo de agua. Ello puede incluir, por ejemplo, que no se rieguen las zonas exteriores (1,5 puntos).

b)

El alojamiento turístico deberá utilizar un sistema de riego automático que optimice los tiempos de riego y el consumo de agua para plantas y zonas exteriores (1,5 puntos).

Evaluación y verificación

El solicitante facilitará una explicación pormenorizada sobre la manera en que el alojamiento turístico cumple este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada, así como detalles del sistema/procedimiento documentado de riego o fotografías que muestren los dispositivos de riego automático.

Criterio 50.   Especies autóctonas o exóticas no invasoras utilizadas en plantaciones al aire libre (hasta 2 puntos)

Durante el período de validez de la etiqueta ecológica de la UE, la vegetación de las zonas exteriores, incluida la vegetación acuática, estará compuesta de especies autóctonas y/o exóticas no invasoras:

i)

ausencia de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión (0,5 puntos) (puede haber otras especies exóticas invasoras),

ii)

especies exóticas no invasoras exclusivamente (1 punto),

iii)

especies autóctonas y/o exóticas no invasoras (1,5 puntos),

iv)

especies autóctonas exclusivamente (2 puntos).

A los efectos de esta etiqueta ecológica de la UE, por especies autóctonas se entienden las especies vegetales presentes de forma natural en el país.

A los efectos de esta etiqueta ecológica de la UE, por especies no invasoras se entienden las especies vegetales que no se encuentran de forma natural en el país y respecto a las cuales no hay pruebas de que se reproduzcan, establezcan y se propaguen fácilmente o de que puedan tener impactos negativos en la biodiversidad autóctona.

En las plantaciones al aire libre quedarán excluidas las especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión a los efectos del artículo 3, punto 3, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (31).

Evaluación y verificación

El solicitante presentará las especificaciones pertinentes sobre la manera en que el alojamiento turístico cumple este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada elaborada por un experto.

RESIDUOS Y AGUAS RESIDUALES

Criterio 51.   Productos de papel (hasta 2 puntos)

El 90 % de las siguientes categorías de productos de papel deberá haber obtenido la etiqueta ecológica de la UE u otra etiqueta ISO de tipo I (0,5 puntos por cada una de las siguientes categorías, hasta un máximo de 2 puntos):

a)

papel higiénico;

b)

papel tisú;

c)

papel de oficina;

d)

papel impreso;

e)

manipulados de papel (por ejemplo, sobres).

Evaluación y verificación

El solicitante presentará datos y documentación (incluidas las facturas pertinentes) sobre la cantidad de tales productos utilizada y la cantidad que cuenta con etiqueta ecológica. Cuando se utilicen productos con la etiqueta ecológica de la UE, el solicitante presentará una copia del certificado de la etiqueta ecológica de la UE o una copia de la etiqueta del envase que demuestre que se le concedió de conformidad, en su caso, con la Decisión 2014/256/UE de la Comisión (32) o la Decisión 2012/481/UE de la Comisión (33) o la Decisión 2011/333/UE de la Comisión (34) o la Decisión 2009/568/CE de la Comisión (35). Cuando se utilicen productos que lleven otras etiquetas ISO de tipo I, el solicitante presentará una copia del certificado de la etiqueta de tipo I o una copia de la etiqueta del envase.

Criterio 52.   Bienes duraderos (hasta 4 puntos)

Al menos el 40 % (redondeado al entero más próximo) de, como mínimo, una de las siguientes categorías de bienes duraderos habrá obtenido la etiqueta ecológica de la UE u otras etiquetas ISO de tipo I (1 punto por cada categoría, hasta un máximo de 4 puntos):

a)

ropa de cama, toallas y mantelerías;

b)

ordenadores;

c)

televisores;

d)

colchones;

e)

muebles de madera;

f)

aspiradoras;

g)

revestimientos de suelos;

h)

equipos de formación de imágenes.

Evaluación y verificación

El solicitante presentará datos y documentación sobre la cantidad de productos de ese tipo de que dispone y la cantidad de ellos que cuentan con la etiqueta ecológica. Cuando se utilicen productos con la etiqueta ecológica de la UE, el solicitante presentará una copia del certificado de la etiqueta ecológica de la UE o una copia de la etiqueta del envase que demuestre que se le concedió de conformidad, en su caso, con la Decisión 2014/350/UE de la Comisión (36) o la Decisión 2009/300/CE de la Comisión (37) o la Decisión 2014/391/UE de la Comisión (38) o la Decisión 2010/18/CE (39) de la Comisión o la Decisión (UE) 2016/1332 (40) de la Comisión o la Decisión 2009/607/CE de la Comisión (41). Cuando se utilicen productos con otras etiquetas ISO de tipo I, el solicitante presentará una copia del certificado de la etiqueta de tipo I o una copia de la etiqueta del envase.

Criterio 53.   Oferta de bebidas (2 puntos)

Si se ofrecen bebidas (por ejemplo, servicio de bar/restauración, tiendas y máquinas expendedoras) que sean propiedad del alojamiento turístico o estén directamente gestionadas por este, al menos el 50 % (1 punto) o el 70 % (2 puntos) de los envases de las bebidas ofrecidas serán retornables/rellenables.

Evaluación y verificación

El solicitante presentará información detallada sobre la manera en que el alojamiento turístico cumple este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada, si procede.

Criterio 54.   Detergentes y artículos de tocador (hasta 2 puntos)

Al menos el 80 % (en volumen o peso adquirido) de, como mínimo, una de las siguientes categorías de detergentes y artículos de tocador utilizados por el alojamiento turístico deberá haber obtenido la etiqueta ecológica de la UE u otras etiquetas ISO de tipo I (0,5 puntos por cada categoría, hasta un máximo de 2 puntos):

a)

detergentes lavavajillas a mano;

b)

detergentes para lavavajillas;

c)

detergentes para ropa;

d)

productos de limpieza de uso general;

e)

productos de limpieza de cocinas y baños;

f)

jabones y champús;

g)

acondicionador de cabello.

Evaluación y verificación

El solicitante presentará datos y documentación sobre la cantidad de productos de tales categorías de que dispone y la cantidad de ellos que cuentan con una etiqueta ecológica. Cuando se utilicen productos con la etiqueta ecológica de la UE, el solicitante presentará una copia del certificado de la etiqueta ecológica de la UE o una copia de la etiqueta del envase que demuestre que se le concedió de conformidad, en su caso, con la Decisión 2011/382/UE de la Comisión (42) o la Decisión 2011/263/UE de la Comisión (43) o la Decisión 2011/264/UE de la Comisión (44) o la Decisión 2011/383/UE de la Comisión (45) o la Decisión 2014/893/UE de la Comisión (46). Cuando se utilicen productos que lleven otras etiquetas ISO de tipo I, el solicitante presentará una copia del certificado de la etiqueta de tipo I o un copia de la etiqueta del envase.

Criterio 55.   Reducción del uso de productos de limpieza (1,5 puntos)

El establecimiento turístico dispondrá de procedimientos precisos para el uso eficiente de los productos de limpieza como, por ejemplo, recurriendo a productos a base de microfibras u otros materiales de limpieza con efectos similares y actividades de limpieza con agua u otras actividades de limpieza con efectos similares. Para cumplir este criterio, toda la limpieza deberá realizarse mediante un método basado en el uso eficiente de los productos de limpieza, excepto cuando lo exijan la legislación o las prácticas en materia de higiene o salud y seguridad.

Evaluación y verificación

El solicitante presentará información detallada sobre la manera en que el alojamiento turístico cumple este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada, si procede (por ejemplo, copia de procedimientos, detalles técnicos de los productos utilizados).

Criterio 56.   Medidas contra el hielo (1 punto)

En caso de nevadas o heladas, cuando sea necesaria la aplicación de medidas contra el hielo o la nieve por parte del proveedor de alojamiento, se utilizarán medios mecánicos, arena/grava o fundentes que hayan obtenido una etiqueta ISO de tipo I a fin de hacer más seguros los viales interiores del alojamiento turístico.

Evaluación y verificación

El solicitante presentará información detallada sobre la manera en que el alojamiento turístico cumple este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada. Cuando se utilicen fundentes que hayan recibido una etiqueta ecológica ISO de tipo I, el solicitante presentará una copia del certificado de la etiqueta del producto o una copia de la etiqueta del envase.

Criterio 57.   Tejidos y muebles usados (hasta 2 puntos)

El alojamiento turístico contará con un procedimiento en el que se contemplen:

a)

Todas las actividades de donación respecto a todos los muebles y tejidos que lleguen al final de su vida útil en el alojamiento turístico, pero sigan siendo utilizables. Entre los usuarios finales figurarán empleados y organizaciones benéficas u otras asociaciones que recojan y redistribuyan ese tipo de bienes (1 punto).

b)

Todas las actividades de adquisición de productos reutilizados o de segunda mano para mobiliario. Entre los proveedores figurarán mercados de segunda mano u otras asociaciones/colectivos que vendan o redistribuyan bienes usados (1 punto).

Evaluación y verificación

El solicitante facilitará una explicación detallada sobre la manera en que el alojamiento turístico cumple este criterio, junto con documentación justificativa adecuada como, por ejemplo, procedimiento escrito con los datos de contacto del usuario final, recibos y registros de mercancías previamente utilizadas o donadas, etc.

Criterio 58.   Elaboración de compost (hasta 2 puntos)

El alojamiento turístico separará al menos una de las siguientes categorías de residuos pertinentes y garantizará que esos residuos se compostan o utilizan para la producción de biogás de acuerdo con las directrices de las autoridades locales (tanto si lo hace la administración local, el propio alojamiento o una empresa privada) (1 punto por cada categoría, hasta un máximo de 2 puntos):

a)

residuos de jardín;

b)

residuos de alimentos de los servicios de restauración;

c)

productos biodegradables (por ejemplo, artículos desechables fabricados con materiales a base de cereales);

d)

residuos biodegradables generados por los clientes en su habitación/alojamiento.

Evaluación y verificación

El solicitante presentará información detallada sobre la manera en que el alojamiento turístico cumple este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada, si procede.

Criterio 59.   Tratamiento de aguas residuales (hasta 3 puntos)

a)

Si en el alojamiento turístico se ofrecen instalaciones de lavado de coches, este se autorizará solo si se realiza en zonas especialmente equipadas para recoger el agua y los detergentes utilizados y conducirlos a la red de saneamiento.

b)

Si no es posible enviar las aguas residuales a un tratamiento centralizado, el tratamiento in situ incluirá un pretratamiento (tamiz/reja, nivelación y sedimentación), seguido de un tratamiento biológico que elimine más del 95 % de la DBO (demanda bioquímica de oxígeno), con más del 90 % de nitrificación, y digestión anaeróbica de los fangos en exceso (fuera del emplazamiento) (2 puntos).

Evaluación y verificación

El solicitante presentará una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada [por ejemplo, fotografías respecto al requisito a), y especificaciones técnicas elaboradas por el fabricante o los técnicos profesionales responsables de la instalación, venta o mantenimiento del sistema de aguas residuales respecto al requisito b)].

OTROS CRITERIOS

Criterio 60.   Prohibición de fumar en las habitaciones (1 punto)

No se permitirá fumar en las habitaciones de los clientes o los alojamientos de alquiler.

Evaluación y verificación

El solicitante presentará una declaración de cumplimiento de este criterio y pruebas documentales, como fotos de las señales colocadas en el interior de las habitaciones o los alojamientos de alquiler.

Criterio 61.   Plan social (hasta 2 puntos)

El establecimiento turístico dispondrá de un plan social escrito a fin de garantizar al personal al menos una de las siguientes prestaciones sociales (0,5 puntos por cada prestación, hasta un máximo de 2 puntos):

a)

tiempo libre para formación;

b)

comidas gratuitas o vales de comidas;

c)

uniformes y ropa de trabajo gratuitos;

d)

descuento en productos/servicios en el alojamiento turístico;

e)

sistema de transporte sostenible subvencionado;

f)

avales a fin de obtener un préstamo para vivienda.

El plan social escrito se actualizará y comunicará cada año al personal. El personal firmará dicho plan en el acto de la comunicación. El documento estará disponible en la recepción para todo el personal.

Evaluación y verificación

El solicitante presentará una copia del plan social escrito debidamente firmado por el personal y una declaración sobre cómo se cumplen los citados requisitos. Además, el organismo competente podrá solicitar pruebas documentales y/o entrevistar directamente al personal de forma aleatoria durante las visitas in situ.

Criterio 62.   Vehículos de mantenimiento (1 punto)

No se utilizarán vehículos de motor de combustión para servicios de mantenimiento del alojamiento turístico (1 punto).

Evaluación y verificación

El solicitante facilitará una explicación sobre la manera en que el alojamiento turístico cumple este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada.

Criterio 63.   Oferta de medios de transporte preferibles desde el punto de vista ambiental (hasta 2,5 puntos)

a)

El alojamiento turístico ofrecerá a los clientes al menos uno de los siguientes medios de transporte preferibles desde el punto de vista ambiental (1 punto por cada uno, hasta un máximo de 2 puntos):

i)

vehículos eléctricos para servicios de recogida o actividades recreativas de los clientes,

ii)

tomas de corriente (estaciones de recarga) para vehículos eléctricos,

iii)

al menos una bicicleta por cada cinco parcelas o habitaciones o unidades del alojamiento de alquiler).

b)

El establecimiento turístico establecerá asociaciones activas con empresas que ofrezcan vehículos eléctricos o bicicletas (0,5 puntos). Por «asociación activa» se entiende un acuerdo entre un alojamiento turístico y una empresa de alquiler de vehículos eléctricos o bicicletas. Se colocará información sobre la asociación activa en lugares visibles del establecimiento. Cuando la empresa de alquiler no esté situada en el lugar del alojamiento turístico, se tendrán en cuentan algunos aspectos prácticos (por ejemplo, la empresa de alquiler de bicicletas podrá entregarlas al servicio de alojamiento turístico).

Evaluación y verificación

El solicitante facilitará una explicación sobre la manera en que el alojamiento turístico cumple este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada y cualquier información que deba proporcionarse a los clientes.

Criterio 64.   Superficies permeables (1 punto)

Al menos el 90 % de la superficie al aire libre gestionada por el alojamiento turístico no debe estar cubierta con asfalto, cemento ni otros materiales impermeables que impidan un drenaje y aireación adecuados del suelo.

Cuando se recojan aguas pluviales y aguas grises, las que no se utilicen se tratarán y se infiltrarán en la tierra.

Evaluación y verificación

El solicitante facilitará una explicación sobre la manera en que el alojamiento turístico cumple este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada.

Criterio 65.   Productos locales y ecológicos (hasta 4 puntos)

a)

En cada comida, incluido el desayuno, se ofrecerán al menos dos productos alimenticios de origen local y de temporada (en el caso de la fruta y verdura frescas) (1 punto).

b)

El alojamiento turístico buscará de manera activa proveedores locales de bienes y servicios (1 punto).

c)

Al menos dos productos (1 punto) o cuatro productos (2 puntos) utilizados en la preparación de las comidas diarias o vendidos por el proveedor de alojamiento deberán haberse producido con métodos de la agricultura ecológica de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (47).

A efectos del presente criterio, «local» significa en un radio de 160 kilómetros del alojamiento turístico.

Evaluación y verificación

El solicitante presentará una declaración de cumplimiento de este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada. Cuando se utilicen productos ecológicos, el solicitante presentará una copia del certificado del producto o una copia de la etiqueta del envase que demuestre que se le concedió de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 834/2007. En algunos países, es posible que algunos sistemas de etiquetado concedan una certificación a los restaurantes y hoteles que utilizan únicamente productos ecológicos. En caso de que el alojamiento turístico reciba una certificación de ese tipo de sistemas, podrá aportarse esa información como prueba de cumplimiento de este criterio.

Criterio 66.   Evitación de plaguicidas (2 puntos)

En las zonas exteriores gestionadas por el alojamiento turístico no deberán utilizarse plaguicidas.

Evaluación y verificación

El solicitante presentará información detallada sobre la manera en que el alojamiento turístico evita las plagas y gestiona las zonas exteriores. Este extremo se comprobará durante la visita in situ.

Criterio 67.   Medidas ambientales y sociales suplementarias (hasta 3 puntos)

La dirección del alojamiento turístico tomará medidas, además de las previstas en los criterios de la presente sección o de la sección A, para mejorar su comportamiento ecológico o social:

a)

medidas ambientales adicionales (hasta 0,5 puntos por cada una, con un máximo de 2 puntos),

y/o

b)

medidas sociales adicionales (hasta 0,5 puntos por cada una, con un máximo de 1 punto).

Evaluación y verificación

El solicitante presentará una declaración de cumplimiento de este criterio, junto con una descripción completa (incluidos los beneficios ambientales o sociales documentados asociados a las medidas) de las medidas adicionales que desea se tomen en cuenta.


(1)  Reglamento (CE) n.o 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 339/93 (DO L 218 de 13.8.2008, p. 30).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión (DO L 342 de 22.12.2009, p. 1).

(3)  Decisión (UE) 2016/611 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, relativa al documento de referencia sobre las mejores prácticas de gestión ambiental, los indicadores sectoriales de comportamiento ambiental y los parámetros comparativos de excelencia para el sector turístico en el marco del Reglamento (CE) n.o 1221/2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (DO L 104 de 20.4.2016, p. 27).

(4)  Reglamento (UE) n.o 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 842/2006 (DO L 150 de 20.5.2014, p. 195).

(5)  Aplicable si se ofrecen servicios de restauración, y si las instalaciones locales de gestión de residuos permiten la recogida selectiva de residuos orgánicos.

(6)  Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1).

(7)  Decisión 2014/314/UE de la Comisión, de 28 de mayo de 2014, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los calefactores a base de agua (DO L 164 de 3.6.2014, p. 83).

(8)  Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción local de combustible sólido (DO L 193 de 21.7.2015, p. 1).

(9)  Reglamento (UE) 2015/1188 de la Comisión, de 28 de abril de 2015, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción local (DO L 193 de 21.7.2015, p. 76).

(b)  Como se define en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) n.o 812/2013 de la Comisión (1).

(c)  Como se define en el anexo VI del Reglamento (UE) n.o 814/2013 de la Comisión (2).

(1)

Reglamento Delegado (UE) n.o 812/2013 de la Comisión, de 18 de febrero de 2013, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de los calentadores de agua, los depósitos de agua caliente y los equipos combinados de calentador de agua y dispositivo solar (DO L 239 de 6.9.2013, p. 83).

(2)

Reglamento (UE) n.o 814/2013 de la Comisión, de 2 de agosto de 2013, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para calentadores de agua y depósitos de agua caliente (DO L 239 de 6.9.2013, p. 162).

(10)  Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE (DO L 52 de 21.2.2004, p. 50).

(11)  Directiva 92/42/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos (DO L 167 de 22.6.1992, p. 17).

(12)  Reglamento Delegado (UE) n.o 626/2011 de la Comisión, de 4 de mayo de 2011, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de los acondicionadores de aire (DO L 178 de 6.7.2011, p. 1).

(13)  Reglamento Delegado (UE) n.o 874/2012 de la Comisión, de 12 de julio de 2012, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de las lámparas eléctricas y las luminarias (DO L 258 de 26.9.2012, p. 1).

(14)  Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO L 140 de 5.6.2009, p. 16).

(15)  Decisión 2013/250/UE de la Comisión, de 21 de mayo de 2013, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a la grifería sanitaria (DO L 145 de 31.5.2013, p. 6).

(16)  Decisión 2013/641/UE de la Comisión, de 7 de noviembre de 2013, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a inodoros y urinarios de descarga (DO L 299 de 9.11.2013, p. 38).

(17)  Reglamento Delegado (UE) 2015/1186 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los aparatos de calefacción local (DO L 193 de 21.7.2015, p. 20).

(18)  Decisión 2007/742/CE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2007, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las bombas de calor accionadas eléctricamente o por gas o de absorción a gas (DO L 301 de 20.11.2007, p. 14).

(19)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1060/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los aparatos de refrigeración domésticos (DO L 314 de 30.11.2010, p. 17).

(20)  Reglamento Delegado (UE) n.o 65/2014 de la Comisión, de 1 de octubre de 2013, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con el etiquetado energético de los hornos y campanas extractoras de uso doméstico (DO L 29 de 31.1.2014, p. 1).

(21)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1059/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los lavavajillas domésticos (DO L 314 de 30.11.2010, p. 1).

(22)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1061/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de las lavadoras domésticas (DO L 314 de 30.11.2010, p. 47).

(23)  Decisión (UE) 2015/1402 de la Comisión, de 15 de julio de 2015, por la que se determina la posición de la Unión Europea en relación con una decisión de los órganos de gestión con arreglo al Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la coordinación de los programas de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos, respecto a la revisión de las especificaciones aplicables a los ordenadores que figuran en el anexo C del Acuerdo (DO L 217 de 18.8.2015, p. 9).

(24)  Decisión 2014/202/UE de la Comisión, de 20 de marzo de 2014, por la que se determina la posición de la Unión Europea sobre una decisión de los órganos de gestión, con arreglo al Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la coordinación de los programas de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos, referente a la inclusión en el anexo C del Acuerdo de especificaciones aplicables a los servidores informáticos y los sistemas de alimentación ininterrumpida, y a la revisión de las especificaciones aplicables a los equipos de visualización y de impresión que figuran en el anexo C del Acuerdo (DO L 114 de 16.4.2014, p. 68).

(25)  Reglamento Delegado (UE) n.o 392/2012 de la Comisión, de 1 de marzo de 2012, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto del etiquetado energético de las secadoras de tambor domésticas (DO L 123 de 9.5.2012, p. 1).

(26)  Reglamento Delegado (UE) n.o 665/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de las aspiradoras (DO L 192 de 13.7.2013, p. 1).

(27)  Reglamento (UE) n.o 813/2013 de la Comisión, de 2 de agosto de 2013, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción y a los calefactores combinados (DO L 239 de 6.9.2013, p. 136).

(28)  Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión, de 28 de abril de 2015, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los requisitos de diseño ecológico aplicables a las calderas de combustible sólido (DO L 193 de 21.7.2015, p. 100).

(29)  Reglamento (UE) n.o 1016/2010 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a los lavavajillas domésticos (DO L 293 de 11.11.2010, p. 31).

(30)  Reglamento (UE) n.o 1015/2010 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las lavadoras domésticas (DO L 293 de 11.11.2010, p. 21).

(31)  Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras (DO L 317 de 4.11.2014, p. 35).

(32)  Decisión 2014/256/UE de la Comisión, de 2 de mayo de 2014, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los manipulados de papel (DO L 135 de 8.5.2014, p. 24).

(33)  Decisión 2012/481/UE de la Comisión, de 16 de agosto de 2012, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE al papel impreso (DO L 223 de 21.8.2012, p. 55).

(34)  Decisión 2011/333/UE de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE al papel para copias y al papel gráfico (DO L 149 de 8.6.2011, p. 12).

(35)  Decisión 2009/568/CE de la Comisión, de 9 de julio de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria al papel tisú (DO L 197 de 29.7.2009, p. 87).

(36)  Decisión 2014/350/UE de la Comisión, de 5 de junio de 2014, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los productos textiles (DO L 174 de 13.6.2014, p. 45).

(37)  Decisión 2009/300/CE de la Comisión, de 12 de marzo de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los televisores (DO L 82 de 28.3.2009, p. 3).

(38)  Decisión 2014/391/UE de la Comisión, de 23 de junio de 2014, por la que se establecen los criterios para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los colchones (DO L 184 de 25.6.2014, p. 18).

(39)  Decisión 2010/18/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los revestimientos de madera para suelos (DO L 8 de 13.1.2010, p. 32).

(40)  Decisión (UE) 2016/1332 de la Comisión, de 28 de julio de 2016, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE al mobiliario (DO L 210 de 4.8.2016, p. 100).

(41)  Decisión 2009/607/CE de la Comisión, de 9 de julio de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los revestimientos rígidos (DO L 208 de 12.8.2009, p. 21).

(42)  Decisión 2011/382/UE de la Comisión, de 24 de junio de 2011, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los detergentes lavavajillas a mano (DO L 169 de 29.6.2011, p. 40).

(43)  Decisión 2011/263/UE de la Comisión, de 28 de abril de 2011, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los detergentes para lavavajillas (DO L 111 de 30.4.2011, p. 22).

(44)  Decisión 2011/264/UE de la Comisión, de 28 de abril de 2011, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los detergentes para ropa (DO L 111 de 30.4.2011, p. 34).

(45)  Decisión 2011/383/UE de la Comisión, de 28 de junio de 2011, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los productos de limpieza de uso general y a los productos de limpieza de cocinas y baños (DO L 169 de 29.6.2011, p. 52).

(46)  Decisión 2014/893/UE de la Comisión, de 9 de diciembre de 2014, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los a los productos cosméticos que precisan de aclarado (DO L 354 de 11.12.2014, p. 47).

(47)  Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2092/91 (DO L 189 de 20.7.2007, p. 1).