20.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 16/37


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/98 DE LA COMISIÓN

de 18 de enero de 2017

por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2013/519/UE en lo que respecta al modelo de certificado zoosanitario para las importaciones en la Unión de perros, gatos y hurones

[notificada con el número C(2017) 123]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (1), y en particular su artículo 17, apartado 2, párrafo primero, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

En la Directiva 92/65/CEE se establece que en la Unión solo pueden importarse perros, gatos y hurones desde territorios o terceros países autorizados y acompañados por un certificado sanitario con arreglo a un modelo elaborado de conformidad con el procedimiento mencionado en ella. La parte 1 del anexo de la Decisión de Ejecución 2013/519/UE de la Comisión (2) establece el modelo de certificado zoosanitario.

(2)

En el modelo de certificado zoosanitario se hace referencia al requisito de un resultado satisfactorio de la prueba de vacunación antirrábica obligatoria, que debe realizarse en muestras de sangre tomadas de perros, gatos y hurones que procedan o tengan previsto transitar por un territorio o tercer país que figure en el anexo I de la Decisión 2004/211/CE de la Comisión (3) o en la parte 1 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 206/2010 de la Comisión (4).

(3)

En vista de la reiterada falsificación de los informes de laboratorio sobre los resultados de la prueba de valoración de anticuerpos de la rabia, procede solicitar a los funcionarios responsables de la certificación en los territorios o terceros países que no den fe de un resultado satisfactorio de dicha prueba a menos que la autenticidad del informe de laboratorio haya sido comprobada. En el modelo de certificado zoosanitario debe incluirse una nota de orientación específica a tal efecto.

(4)

Además, la entrada relativa a la fecha de aplicación o lectura del transpondedor o el tatuaje de perros, gatos y hurones que figura en la parte I del modelo de certificado zoosanitario ha sido malinterpretada por funcionarios responsables de la certificación en terceros países y, por consiguiente, ha planteado problemas durante los controles veterinarios en los puestos de inspección fronterizos. A fin de evitar cualquier malentendido, esta entrada debe suprimirse de la parte I del modelo de certificado zoosanitario, que describe los animales, e insertarse en su parte II, que se refiere a la certificación de los animales. En la parte II debe incluirse también una nota de orientación específica sobre la verificación del marcado.

(5)

Procede, por tanto, modificar el anexo de la Decisión de Ejecución 2013/519/UE en consecuencia.

(6)

Para evitar perturbaciones de las importaciones en la Unión de partidas de perros, gatos y hurones, el uso de los certificados expedidos de conformidad con la normativa de la Unión aplicable antes de la fecha de aplicación de la presente Decisión debe autorizarse durante un período transitorio, con determinadas condiciones.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión de Ejecución 2013/519/UE se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Durante un período transitorio que finalizará el 30 de junio de 2017, los Estados miembros autorizarán las importaciones en la Unión de perros, gatos y hurones que vayan acompañados de un certificado sanitario expedido a más tardar el 31 de mayo de 2017 de conformidad con el modelo que figura en la parte 1 del anexo de la Decisión de Ejecución 2013/519/UE, en su versión anterior a las modificaciones que introduce la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de junio de 2017.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 2017

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.

(2)  Decisión de Ejecución 2013/519/UE de la Comisión, de 21 de octubre de 2013, por la que se establece la lista de territorios y terceros países desde los que se autorizan las importaciones de perros, gatos y hurones, así como el modelo de certificado sanitario para esas importaciones (DO L 281 de 23.10.2013, p. 20).

(3)  Decisión 2004/211/CE de la Comisión, de 6 de enero de 2004, por la que se establece la lista de terceros países y partes de su territorio a partir de los cuales los Estados miembros autorizan la importación de équidos vivos y esperma, óvulos y embriones de la especie equina y por la que se modifican las Decisiones 93/195/CEE y 94/63/CE (DO L 73 de 11.3.2004, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) n.o 206/2010 de la Comisión, de 12 de marzo de 2010, por el que se establecen listas de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales o carne fresca y los requisitos de certificación veterinaria (DO L 73 de 20.3.2010, p. 1).


ANEXO

En el anexo, la parte 1 se sustituye por lo siguiente:

«PARTE 1

Modelo de certificado zoosanitario para las importaciones en la Unión de perros, gatos y hurones

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