23.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 352/39


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/2375 DE LA COMISIÓN

de 12 de octubre de 2016

por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en aguas noroccidentales

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 15, apartado 6, y su artículo 18, apartados 1 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 pretende eliminar progresivamente los descartes en todas las pesquerías de la Unión al introducir la obligación de desembarcar las capturas de las especies sujetas a límites de capturas.

(2)

El artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 faculta a la Comisión para adoptar planes de descartes por medio de un acto delegado durante un período no superior a tres años con arreglo a recomendaciones conjuntas establecidas por los Estados miembros en consulta con los consejos consultivos pertinentes.

(3)

Mediante el Reglamento Delegado (UE) 2015/2438 (2), la Comisión estableció un plan de descartes relativo a determinadas pesquerías demersales en aguas noroccidentales para el período 2016-2018 a raíz de una recomendación conjunta presentada por los Estados miembros en 2015.

(4)

Bélgica, Irlanda, España, Francia, los Países Bajos y el Reino Unido tienen un interés directo de gestión de la pesca en las aguas noroccidentales. El 3 de junio de 2016, estos Estados miembros presentaron una nueva recomendación conjunta a la Comisión previa consulta al Consejo Consultivo de las Aguas Noroccidentales. El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) revisó las contribuciones científicas que se habían obtenido de los organismos científicos pertinentes. Las medidas contenidas en la recomendación conjunta se ajustan a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 y, por tanto, pueden incluirse en el presente Reglamento.

(5)

Por lo que respecta a las aguas noroccidentales, de conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, la obligación de desembarque debe aplicarse a las especies que definen las pesquerías sujetas a límites de capturas a partir del 1 de enero de 2016 a más tardar. La recomendación conjunta determinó las flotas que estarían sujetas a la obligación de desembarque en las pesquerías mixtas de bacalao, eglefino, merlán y carbonero; en las pesquerías de cigala; en la pesquería mixta de lenguado común y solla, y en las pesquerías de la merluza y el abadejo.

(6)

El Reglamento Delegado (UE) 2015/2438 estableció disposiciones para introducir la obligación de desembarque en relación con determinadas pesquerías demersales en aguas noroccidentales durante el período 2016-2018.

(7)

De acuerdo con la nueva recomendación conjunta que presentaron los Estados miembros en 2016, el plan de descartes debe cubrir, a partir de 2017, las especies correspondientes a la pesquería extremadamente heterogénea de bacalao, eglefino, merlán y carbonero, la pesquería de cigala, la pesquería mixta de lenguado común y solla, así como las pesquerías de merluza y abadejo. Deben regularse asimismo las especies de captura accesoria en determinadas pesquerías.

(8)

La recomendación conjunta sugería que se aplicase una exención de la obligación de desembarque a las cigalas capturadas mediante trampas y nasas en las subzonas VI y VII del CIEM, al demostrar las pruebas científicas la existencia de altas tasas de supervivencia habida cuenta de las características de las artes, las prácticas de pesca y el ecosistema. El CCTEP concluyó que la exención estaba justificada. Por lo tanto, procede mantener esta exención en el presente Reglamento.

(9)

La recomendación conjunta propone que se aplique una exención a la obligación de desembarque en lo que respecta a las capturas de lenguado por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que se haya pescado por artes de arrastre con puertas de 80 a 99 mm, en la división VIId del CIEM, dentro del perímetro de seis millas náuticas a partir de la costa y fuera de zonas de viveros identificadas en las operaciones de pesca que cumplan determinadas condiciones específicas. Las pruebas científicas demuestran altas tasas de supervivencia, teniendo en cuenta las características de las artes de pesca y del ecosistema. El CCTEP observó que la supervivencia depende de una serie de factores, hizo un llamamiento a la cautela a la hora de ampliar los resultados de las pruebas a otras pesquerías y recomendó que se realicen unas pruebas adicionales pertinentes en apoyo de esta solicitud. En consecuencia, esta exención debe incluirse en el presente Reglamento para 2017 con la condición de que la flota que se acoja a esta exención faene en condiciones comparables a las de la prueba, y de que los Estados miembros en cuestión se comprometan a efectuar pruebas suplementarias. El CCTEP debe evaluar en 2017 los resultados de estas pruebas suplementarias.

(10)

La recomendación conjunta incluye siete exenciones de minimis respecto de la obligación de desembarque para determinadas pesquerías y dentro de determinados límites. El CCTEP, que examinó las pruebas aportadas por los Estados miembros, llegó a la conclusión general de que la recomendación conjunta contenía argumentos razonados, apoyados en algunos casos en una valoración cualitativa de los costes, en cuanto a la dificultad de conseguir nuevas mejoras de selectividad o a los costes desproporcionados de manipulación de las capturas no intencionadas. Habida cuenta de cuanto antecede y al no existir información científica divergente, procede incluir estas exenciones de minimis en el presente Reglamento con arreglo al porcentaje propuesto en la recomendación conjunta y en niveles no superiores a los permitidos por el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.

(11)

La exención de minimis aplicable al lenguado común, hasta un máximo del 3 % en 2017-2018 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen trasmallos y redes de enmalle para capturar lenguado común en las divisiones VIId, VIIe, VIIf y VIIg del CIEM, se basa en la enorme dificultad de alcanzar una mayor selectividad. El CCTEP concluyó que la exención está bien definida y, por lo tanto, debe incluirse en el presente Reglamento.

(12)

La exención de minimis aplicable al merlán, hasta un máximo del 7 % en 2017 y hasta un máximo del 6 % en 2018 del total anual de capturas de esta especie por parte de los buques sujetos a la obligación de desembarcar este pescado y que utilicen redes de arrastre de fondo y jábegas de tiro inferior a 100 mm, así como redes de arrastre pelágico, para capturar merlán en las divisiones VIId y VIIe del CIEM, se basa la enorme dificultad de alcanzar una mayor selectividad.

(13)

La exención de minimis aplicable al merlán, hasta un máximo del 7 % en 2016 y 2017 y hasta un máximo del 6 % en 2018 del total anual de capturas de esta especie por parte de los buques sujetos a la obligación de desembarcar este pescado y que utilicen redes de arrastre de fondo y jábegas de tiro inferior a 100 mm, para capturar merlán en las divisiones VIIb a VIIj del CIEM, se basa en la enorme dificultad de alcanzar una mayor selectividad.

(14)

La exención de minimis aplicable al merlán, hasta un máximo del 7 % en 2017 y hasta un máximo del 6 % en 2018 del total anual de capturas de esta especie por parte de los buques sujetos a la obligación de desembarcar este pescado y que utilicen redes de arrastre de fondo y jábegas de tiro inferior a 100 mm, para capturar merlán en la subzona VII del CIEM (excepto las divisiones VIIa, VIId y VIIe), se basa en la enorme dificultad de alcanzar una mayor selectividad.

(15)

Por lo que respecta a las tres exenciones de minimis relativas al merlán, el Reglamento Delegado (UE) 2015/2438 exigía a los Estados miembros interesados que presentaran a la Comisión más información científica que respaldase la solicitud de exención. El CCTEP señaló que, si bien sigue estando pendiente la prueba completa, la información suplementaria que se ha presentado aborda algunas de las preocupaciones que había planteado previamente. El CCTEP resaltó la necesidad de un enfoque más coherente para esta población. Con arreglo a las pruebas científicas revisadas por el CCTEP, y teniendo en cuenta que han mejorado las pruebas adicionales que apoyan la solicitud, puede mantenerse esta exención e incluirse en el presente Reglamento.

(16)

La exención de minimis aplicable a la cigala, hasta un máximo del 7 % en 2017 y hasta un máximo del 6 % en 2018 del total anual de capturas de esta especie por parte de los buques sujetos a la obligación de desembarcar cigala en la subzona VII del CIEM se basa en la enorme dificultad de alcanzar una mayor selectividad. El CCTEP concluyó que la exención estaba justificada, por lo que conviene incluirla en el presente Reglamento.

(17)

La exención de minimis aplicable a la cigala, hasta un máximo del 7 % en 2017 y hasta un máximo del 6 % en 2018 del total anual de capturas de esta especie por parte de los buques sujetos a la obligación de desembarcar cigala en la subzona VI del CIEM se basa en la enorme dificultad de alcanzar una mayor selectividad y en la información justificativa cuantitativa sobre los desproporcionados costes de manipulación de las capturas no intencionadas. El CCTEP concluyó que la exención estaba justificada, por lo que conviene incluirla en el presente Reglamento.

(18)

La exención de minimis aplicable al lenguado común, hasta un máximo del 3 % en 2017 y 2018 del total anual de capturas de esta especie por parte de los buques que utilicen artes de mayor selectividad (redes TBB) con un tamaño de malla de 80 a 119 mm en las divisiones VIId, VIIe, VIIf y VIIg del CIEM, se basa en la enorme dificultad de alcanzar una mayor selectividad. El CCTEP observó que con la exención se compensa el uso de artes más selectivas y que la exención de minimis solicitada tiene la finalidad de cubrir los descartes residuales. Por consiguiente, conviene incluir esta exención en el presente Reglamento.

(19)

Procede, por tanto, derogar el Reglamento Delegado (UE) 2015/2438 de la Comisión y sustituirlo por un nuevo Reglamento.

(20)

Dado que las medidas previstas en el presente Reglamento inciden directamente en las actividades económicas vinculadas con la campaña de pesca de los buques de la Unión y en la planificación de esta, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación. Debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2017.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Aplicación de la obligación de desembarque

La obligación de desembarque que regula el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará en las subzonas V (excepto la división Va y solo las aguas de la Unión de la división Vb), VI y VII del CIEM a las pesquerías que figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Exención relativa a la capacidad de supervivencia

1.   La exención de la obligación de desembarque regulada en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 para las especies respecto de las cuales existan pruebas científicas que demuestren altas tasas de supervivencia se aplicará a las capturas siguientes:

a)

a la cigala (Nephrops norvegicus) capturada con trampas y nasas (códigos de artes (3) FPO y FIX) en las subzonas VI y VII del CIEM;

b)

al lenguado común (Solea solea) en 2017 por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que se haya pescado por artes de arrastre (códigos de artes OTT, OTB, TBS, TBN, TB, PTB, OT, PT y TX) con puertas de 80 a 99 mm, en la división VIId del CIEM, dentro del perímetro de seis millas náuticas a partir de la costa y fuera de zonas de viveros identificadas en las operaciones de pesca que cumplan las siguientes condiciones específicas: los buques deben tener una eslora máxima de 10 metros y una potencia de motor máxima de 180 kW cuando faenen en aguas de una profundidad inferior o igual a 15 metros, y el arrastre debe tener una duración limitada no superior a noventa minutos. Dichas capturas de lenguado común deberán ponerse en libertad inmediatamente.

2.   Antes del 1 de mayo de 2017, los Estados miembros que tengan un interés directo en la gestión de las aguas noroccidentales presentarán a la Comisión más información científica que demuestre la exención establecida en el apartado 1, letra b). El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca evaluará esa información antes del 1 de septiembre de 2017.

Artículo 3

Exenciones de minimis

No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, podrán descartarse las cantidades siguientes:

a)

respecto al merlán (Merlangius merlangus), hasta un máximo del 7 % en 2017 y hasta un máximo del 6 % en 2018 del total anual de capturas de esta especie por parte de los buques sujetos a la obligación de desembarcar este pescado con redes de arrastre de fondo y jábegas de tiro inferior a 100 mm (OTB, SSC, OTT, PTB, SDN, SPR, TBN, TBS, TB, SX, SV OT, PT y TX), así como redes de arrastre pelágico (OTM y PTM), para capturar merlán en las divisiones VIId y VIIe del CIEM;

b)

respecto al merlán (Merlangius merlangus), hasta un máximo del 7 % en 2017 y hasta un máximo del 6 % en 2018 del total anual de capturas de esta especie por parte de los buques sujetos a la obligación de desembarcar este pescado con redes de arrastre de fondo y jábegas de tiro inferior a 100 mm (OTB, SSC, OTT, PTB, SDN, SPR, TBN, TBS, TB, SX, SV OT, PT y TX), así como redes de arrastre pelágico (OTM y PTM), para capturar merlán en las divisiones VIIb a VIIj del CIEM;

c)

respecto al merlán (Merlangius merlangus), hasta un máximo del 7 % en 2017 y hasta un máximo del 6 % en 2018 del total anual de capturas de esta especie por parte de los buques sujetos a la obligación de desembarcar este pescado con redes de arrastre de fondo y jábegas de tiro inferior a 100 mm (OTB, SSC, OTT, PTB, SDN, SPR, TBN, TBS, TB, SX, SV OT, PT y TX), así como redes de arrastre pelágico (OTM y PTM) para capturar merlán en la subzona VII del CIEM, excepto en las divisiones VIIa, VIId y VIIe;

d)

respecto a la cigala (Nephrops norvegicus), hasta un máximo del 7 % en 2017 y hasta un máximo del 6 % en 2018 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques sujetos a la obligación de desembarcar este crustáceo en la subzona VII del CIEM;

e)

respecto a la cigala (Nephrops norvegicus), hasta un máximo del 7 % en 2017 y hasta un máximo del 6 % en 2018 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques sujetos a la obligación de desembarcar este crustáceo en la subzona VI del CIEM;

f)

respecto al lenguado común (Solea solea), hasta un máximo del 3 % en 2017 y 2018 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen trasmallos y redes de enmalle para la captura de este pescado en las divisiones VIId, VIIe, VIIf y VIIg del CIEM;

g)

respecto al lenguado común (Solea solea), hasta un máximo del 3 % en 2017 y 2018 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques sujetos a la obligación de desembarcar este pescado que utilicen artes de mayor selectividad (redes TBB) con un tamaño de malla de 80 a 119 mm en las divisiones VIId, VIIe, VIIf, VIIg y VIIh del CIEM.

Artículo 4

Buques sujetos a la obligación de desembarque

1.   Los Estados miembros determinarán, con arreglo a los criterios establecidos en el anexo del presente Reglamento, los buques afectados por la obligación de desembarque en relación con cada pesquería.

Los buques sujetos a la obligación de desembarque en lo relativo a determinadas pesquerías en 2016 seguirán estando sujetos a la obligación de desembarque respecto a estas pesquerías.

2.   Antes del 31 de diciembre de 2016, los Estados miembros interesados presentarán a la Comisión y a los demás Estados miembros, mediante el sitio web seguro de control de la Unión, las listas de buques determinados con arreglo al apartado 1 en relación con cada pesquería indicada en el anexo. Los Estados miembros mantendrán estas listas actualizadas.

Artículo 5

Derogación

Queda derogado el Reglamento (UE) 2015/2438.

Artículo 6

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018.

El artículo 4 será de aplicación a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2015/2438 de la Comisión, de 12 de octubre de 2015, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en aguas noroccidentales (DO L 336 de 23.12.2015, p. 29).

(3)  La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) define los códigos de arte empleados en el presente Reglamento.


ANEXO

Pesquerías sujetas a la obligación de desembarque

a)

Pesquerías en aguas de la Unión y en aguas internacionales de la subzona VI y de la división Vb del CIEM

Pesquería

Código de arte

Arte de pesca

Tamaño de malla

Especies que deben desembarcarse

Bacalao (Gadus morhua), eglefino (Melanogrammus aeglefinus), merlán (Merlangius merlangus) y carbonero (Pollachius virens)

OTB, SSC, OTT, PTB, SDN, SPR, TBN, TBS, OTM, PTM, TB, SX, SV, OT, PT, TX

Redes de arrastre y jábegas

Todos los tamaños

Todas las capturas de eglefino y las capturas accesorias de lenguado, solla y abadejo cuando la totalidad de los desembarques por buque de todas las especies en 2014 y 2015 (*1) estuviera compuesta en más del 5 % de los siguientes gádidos: una combinación de bacalao, eglefino, merlán y carbonero.

Cigala (Nephrops norvegicus)

OTB, SSC, OTT, PTB, SDN, SPR, FPO, TBN, TB, TBS, OTM, PTM, SX, SV, FIX, OT, PT, TX

Redes de arrastre, jábegas, trampas y nasas

Todos los tamaños

Todas las capturas de cigala y las capturas accesorias de eglefino cuando la totalidad de los desembarques por buque de todas las especies en 2014 y 2015 (*1) estuviera compuesta en más del 20 % de cigalas.

b)

Pesquería de merluza con TAC para las subzonas VI y VII del CIEM, así como en aguas de la Unión e internacionales de la división Vb del CIEM

Pesquería

Código de arte

Arte de pesca

Tamaño de malla

Especies que deben desembarcarse

Merluza (Merluccius merluccius)

OTB, SSC, OTT, PTB, SDN, SPR, TBN, TBS, OTM, PTM TB, SX, SV, OT, PT, TX

Redes de arrastre y jábegas

Todos los tamaños

Todas las capturas de merluza cuando la totalidad de los desembarques por buque de todas las especies en 2014 y 2015 (*2) estuviera compuesta en más del 20 % de merluza.

Merluza (Merluccius merluccius)

GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR, GEN

Todas las redes de enmalle

Todos los tamaños

Todas las capturas de merluza

Merluza (Merluccius merluccius)

LL, LLS, LLD, LX, LTL, LHP, LHM

Todos los palangres

Todos los tamaños

Todas las capturas de merluza

c)

Pesquerías con TAC para la subzona VII del CIEM respecto a la cigala

Pesquería

Código de arte

Descripción del arte de pesca

Tamaño de malla

Especies que deben desembarcarse

Cigala (Nephrops norvegicus)

OTB SSC, OTT, PTB, SDN, SPR, FPO, TBN, TB, TBS, OTM, PTM, SX, SV, FIX, OT, PT, TX

Redes de arrastre, jábegas, trampas y nasas

Todos los tamaños

Todas las capturas de cigala cuando la totalidad de los desembarques por buque de todas las especies en 2014 y 2015 (*3) estuviera compuesta en más del 20 % de cigalas.

d)

Pesquerías de la división VIIa del CIEM

Pesquería

Código de arte

Arte de pesca

Tamaño de malla

Especies que deben desembarcarse

Bacalao (Gadus morhua), eglefino (Melanogrammus aeglefinus), merlán (Merlangius merlangus) y carbonero (Pollachius virens)

OTB, SSC, OTT, PTB, SDN, SPR, TBN, TBS, OTM, PTM, TB, SX, SV, OT, PT, TX

Redes de arrastre y jábegas

Todos los tamaños

Todas las capturas de eglefino cuando la totalidad de los desembarques por buque de todas las especies en 2014 y 2015 (*4) estuviera compuesta en más del 10 % de los siguientes gádidos: una combinación de bacalao, eglefino, merlán y carbonero.

e)

Pesquerías de la división VIId del CIEM

Pesquería

Código de arte

Arte de pesca

Tamaño de malla

Especies que deben desembarcarse

Lenguado común (Solea solea)

TBB

Todas las redes de arrastre de vara

Todos los tamaños

Todas las capturas de lenguado común

Lenguado común (Solea solea)

OTT, OTB, TBS, TBN, TB, PTB, OT, PT, TX

Redes de arrastre

< 100 mm

Todas las capturas de lenguado común cuando la totalidad de los desembarques por buque de todas las especies en 2014 y 2015 (*5) estuviera compuesta en más del 5 % de lenguado común.

Lenguado común (Solea solea)

GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR, GEN

Todas las redes de enmalle y de trasmallo

Todos los tamaños

Todas las capturas de lenguado común

Bacalao (Gadus morhua), eglefino (Melanogrammus aeglefinus), merlán (Merlangius merlangus) y carbonero (Pollachius virens)

OTB, SSC, OTT, PTB, SDN, SPR, TBN, TBS, OTM, PTM, TB, SX, SV, OT, PT, TX

Redes de arrastre y jábegas

Todos los tamaños

Todas las capturas de merlán cuando la totalidad de los desembarques por buque de todas las especies en 2014 y 2015 (*5) estuviera compuesta en más del 20 % de los siguientes gádidos: una combinación de bacalao, eglefino, merlán y carbonero.

f)

Pesquerías de la división VIIe del CIEM respecto al lenguado común

Pesquería

Código de arte

Arte de pesca

Tamaño de malla

Especies que deben desembarcarse

Lenguado común (Solea solea)

TBB

Todas las redes de arrastre de vara

Todos los tamaños

Todas las capturas de lenguado común cuando la totalidad de los desembarques por buque de todas las especies en 2014 y 2015 (*6) estuviera compuesta en más del 5 % de lenguado común.

Lenguado común (Solea solea)

GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR, GEN

Todas las redes de enmalle y de trasmallo

Todos los tamaños

Todas las capturas de lenguado común

g)

Pesquerías de las divisiones VIId y VIIe del CIEM respecto al abadejo

Pesquería

Código de arte

Arte de pesca

Tamaño de malla

Especies que deben desembarcarse

Abadejo (Pollachius pollachius)

GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR, GEN

Todas las redes de enmalle y de trasmallo

Todos los tamaños

Todas las capturas de abadejo

h)

Pesquerías de las divisiones VIIb, VIIc y VIIf a VIIk del CIEM

Pesquería

Código de arte

Arte de pesca

Tamaño de malla

Especies que deben desembarcarse

Lenguado común (Solea solea)

TBB

Todas las redes de arrastre de vara

Todos los tamaños

Todas las capturas de lenguado común cuando la totalidad de los desembarques por buque de todas las especies en 2014 y 2015 (*7) estuviera compuesta en más del 5 % de lenguado común.

Lenguado común (Solea solea)

GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR, GEN

Todas las redes de enmalle y de trasmallo

Todos los tamaños

Todas las capturas de lenguado común

i)

Pesquerías de las divisiones VIIb, VIIc, VIIe y VIIf a VIIk del CIEM

Pesquería

Código de arte

Arte de pesca

Tamaño de malla

Especies que deben desembarcarse

Bacalao (Gadus morhua), eglefino (Melanogrammus aeglefinus), merlán (Merlangius merlangus) y carbonero (Pollachius virens)

OTB, SSC, OTT, PTB, SDN, SPR, TBN, TBS, OTM, PTM, TB, SX, SV, OT, PT, TX

Redes de arrastre y jábegas

Todos los tamaños

Todas las capturas de merlán cuando la totalidad de los desembarques por buque de todas las especies en 2014 y 2015 (*8) estuviera compuesta en más del 20 % de los siguientes gádidos: una combinación de bacalao, eglefino, merlán y carbonero.


(*1)  Los buques inscritos como sujetos a la obligación de desembarque en esta pesquería con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2015/2438 permanecen en la lista contemplada en el artículo 4 del presente Reglamento a pesar de la modificación del período de referencia y siguen estando sujetos a la obligación de desembarque respecto a esta pesquería.

(*2)  *Los buques inscritos como sujetos a la obligación de desembarque en esta pesquería con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2015/2438 permanecen en la lista contemplada en el artículo 4 del presente Reglamento a pesar de la modificación del período de referencia y siguen estando sujetos a la obligación de desembarque respecto a esta pesquería.

(*3)  Los buques inscritos como sujetos a la obligación de desembarque en esta pesquería con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2015/2438 permanecen en la lista contemplada en el artículo 4 del presente Reglamento a pesar de la modificación del período de referencia y siguen estando sujetos a la obligación de desembarque respecto a esta pesquería.

(*4)  Los buques inscritos como sujetos a la obligación de desembarque en esta pesquería con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2015/2438 permanecen en la lista contemplada en el artículo 4 del presente Reglamento a pesar de la modificación del período de referencia y siguen estando sujetos a la obligación de desembarque respecto a esta pesquería.

(*5)  Los buques inscritos como sujetos a la obligación de desembarque en esta pesquería con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2015/2438 permanecen en la lista contemplada en el artículo 4 del presente Reglamento a pesar de la modificación del período de referencia y siguen estando sujetos a la obligación de desembarque respecto a esta pesquería.

(*6)  Los buques inscritos como sujetos a la obligación de desembarque en esta pesquería con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2015/2438 permanecen en la lista contemplada en el artículo 4 del presente Reglamento a pesar de la modificación del período de referencia y siguen estando sujetos a la obligación de desembarque respecto a esta pesquería.

(*7)  Los buques inscritos como sujetos a la obligación de desembarque en esta pesquería con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2015/2438 permanecen en la lista contemplada en el artículo 4 del presente Reglamento a pesar de la modificación del período de referencia y siguen estando sujetos a la obligación de desembarque respecto a esta pesquería.

(*8)  Los buques inscritos como sujetos a la obligación de desembarque en esta pesquería con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2015/2438 permanecen en la lista contemplada en el artículo 4 del presente Reglamento a pesar de la modificación del período de referencia y siguen estando sujetos a la obligación de desembarque respecto a esta pesquería.