23.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 352/33


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/2374 DE LA COMISIÓN

de 12 de octubre de 2016

por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en aguas suroccidentales

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 15, apartado 6, y su artículo 18, apartados 1 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 pretende eliminar progresivamente los descartes en todas las pesquerías de la Unión al introducir la obligación de desembarcar las capturas de las especies sujetas a límites de capturas.

(2)

El artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 faculta a la Comisión para adoptar planes de descartes por medio de un acto delegado durante un período no superior a tres años con arreglo a recomendaciones conjuntas establecidas por los Estados miembros en consulta con los consejos consultivos pertinentes.

(3)

Mediante el Reglamento Delegado (UE) 2015/2439 (2), la Comisión estableció un plan de descartes relativo a determinadas pesquerías demersales en aguas suroccidentales para el período 2016-2018 a raíz de una recomendación conjunta presentada por los Estados miembros en 2015.

(4)

Bélgica, España, Francia, los Países Bajos y Portugal tienen un interés directo de gestión de la pesca en las aguas suroccidentales. El 31 de mayo de 2016, estos Estados miembros presentaron una recomendación conjunta a la Comisión previa consulta al Consejo Consultivo de las Aguas Suroccidentales. El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) revisó las contribuciones científicas que se habían obtenido de los organismos científicos pertinentes. Las medidas contenidas en la recomendación conjunta se ajustan a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 y, por tanto, pueden incluirse en el presente Reglamento.

(5)

Por lo que respecta a las aguas suroccidentales, de conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, la obligación de desembarque debe aplicarse a las especies que definen las pesquerías a partir del 1 de enero de 2016 a más tardar.

(6)

El Reglamento Delegado (UE) 2015/2439 estableció disposiciones para introducir la obligación de desembarque en relación con determinadas pesquerías demersales en aguas suroccidentales durante el período 2016-2018.

(7)

De conformidad con la nueva recomendación conjunta presentada por los Estados miembros en 2016, el plan de descartes para 2017 debe abarcar las pesquerías de lenguado común, merluza, rape y cigala (solamente en el interior de las zonas de distribución de las poblaciones a que se hace referencia como «unidades funcionales») en las divisiones VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe del CIEM; las de cigala en las divisiones VIIIc y IXa del CIEM (solo en el interior de unidades funcionales); las del lenguado común y la solla en la división IXa del CIEM; la de la merluza en las divisiones VIIIc y IXa del CIEM y la del rape en las divisiones VIIIa, VIIIb, VIIIc, VIIId, VIIIe y IXa del CIEM.

(8)

La recomendación conjunta propone aplicar una exención a la obligación de desembarque a las cigalas pescadas con redes de arrastre en las subzonas VIII y IX del CIEM, ya que las pruebas científicas existentes indican posibles altas tasas de supervivencia, teniendo en cuenta las características de las artes utilizadas en la pesca de esta especie, las prácticas de pesca y el ecosistema. En su evaluación, el CCTEP llegó a la conclusión de que los últimos experimentos muestran unas tasas de supervivencia que se sitúan en la horquilla de la tasa de supervivencia observada en los trabajos anteriores. Está previsto realizar otros estudios que proporcionen más información sobre posibles tasas de supervivencia en esta pesquería. Por lo tanto, esta exención debe incluirse en el Reglamento para el año 2017, con una disposición por la que se pida a los Estados miembros interesados que presenten datos adicionales a la Comisión sobre pruebas en curso para que el CCTEP pueda evaluar plenamente las justificaciones de la exención.

(9)

La recomendación conjunta incluye tres exenciones de minimis respecto de la obligación de desembarque para determinadas pesquerías y dentro de determinados límites. Las pruebas aportadas por los Estados miembros fueron examinadas por el CCTEP, que llegó a la conclusión de que la recomendación conjunta contiene argumentos razonados en lo referente a la dificultad de aumentar la selectividad, en combinación con los costes desproporcionados que conlleva la manipulación de capturas no intencionadas. Habida cuenta de lo expuesto, procede establecer las exenciones de minimis con arreglo al porcentaje propuesto en la recomendación conjunta y en niveles no superiores a los permitidos por el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.

(10)

La exención de minimis aplicable al lenguado común, hasta un máximo del 5 % del total anual de capturas de esta especie por parte de los buques que la pescan en las divisiones VIIIa y VIIIb del CIEM con redes de arrastre de vara y redes de arrastre de fondo, se basa en la enorme dificultad de alcanzar una mayor selectividad. El CCTEP concluyó que la información es suficiente para justificar esta exención, de modo que procede incluir esta exención en el presente Reglamento.

(11)

La exención de minimis para el lenguado común, hasta un máximo del 3 % del total anual de capturas de esta especie por parte de los buques que la pescan en las divisiones VIIIa y VIIIb del CIEM con trasmallos y redes de enmalle, se basa en el hecho de que la viabilidad de incrementar la selectividad resulta muy difícil de conseguir. El CCTEP concluyó que la información es suficiente para justificar la exención solicitada, de modo que procede incluirla en el presente Reglamento.

(12)

La exención de minimis para la merluza, hasta un máximo del 7 % en 2017 y del 6 % en 2018 del total anual de capturas de esta especie por parte de los buques que la pescan en las divisiones VIII y IX del CIEM con redes de arrastre, se basa en la enorme dificultad de alcanzar una mayor selectividad. El CCTEP llegó a la conclusión de que la información suplementaria sobre selectividad que se había presentado no aportaba pruebas adicionales a efectos de demostrar la dificultad de alcanzar tal selectividad para los métiers implicados. Por consiguiente, es conveniente realizar labores adicionales para mejorar la justificación de esta exención. Procede, en consecuencia, recoger esta exención en el presente Reglamento solo para el año 2017 y únicamente con la condición de que los Estados miembros presenten más información para respaldarla a efectos de su evaluación por el CCTEP.

(13)

Procede, por tanto, derogar el Reglamento Delegado (UE) 2015/2439 de la Comisión y sustituirlo por un nuevo Reglamento.

(14)

Dado que las medidas previstas en el presente Reglamento inciden directamente en las actividades económicas vinculadas con la campaña de pesca de los buques de la Unión y en la planificación de esta, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación. Debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2017.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Aplicación de la obligación de desembarque

La obligación de desembarque que regula el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará en las subzonas VIII, IX y X del CIEM y en las zonas 34.1.1, 34.1.2 y 34.2.0 del CPACO a las pesquerías que figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Exención relativa a la capacidad de supervivencia

1.   La exención de la obligación de desembarque regulada en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 para las especies respecto de las cuales existan pruebas científicas que demuestren altas tasas de supervivencia se aplicará a la cigala (Nephrops norvegicus) pescada en las subzonas VIII y IX del CIEM con redes de arrastre (códigos de arte (3): OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT y TX).

2.   Los Estados miembros con un interés directo de gestión en las aguas suroccidentales presentarán, antes del 1 de mayo de 2017, información científica adicional en apoyo de la exención establecida en el apartado 1. El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) evaluará la información científica facilitada antes del 1 de septiembre de 2017.

Artículo 3

Exenciones de minimis

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, podrán descartarse las cantidades siguientes:

a)

respecto a la merluza (Merluccius merluccius), hasta un máximo del 7 % en 2017 y hasta el 6 % en 2018 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen redes de arrastre y jábegas (códigos de arte: OTT, OTB, PTB, OT, PT, TBN, TBS, TX, SSC, SPR, TB, SDN, SX y SV) y pesquen esta especie en las subzonas VIII y IX del CIEM;

b)

respecto al lenguado común (Solea solea), hasta un máximo del 5 % del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen redes de arrastre de vara (código de arte: TBB) y redes de arrastre de fondo (códigos de arte: OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT y TX) y pesquen esta especie en las divisiones VIIIa y VIIIb del CIEM;

c)

respecto al lenguado común (Solea solea), hasta un máximo del 3 % del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen trasmallos y redes de enmalle (códigos de arte: GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR y GEN) y pesquen esta especie en las divisiones VIIIa y VIIIb del CIEM.

2.   Antes del 1 de mayo de 2017, los Estados miembros con un interés directo de gestión en las aguas suroccidentales presentarán a la Comisión datos adicionales sobre los descartes e información científica suplementaria en apoyo de la exención establecida en el apartado 1, letra a). El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca evaluará esos datos y esa información antes del 1 de septiembre de 2017.

Artículo 4

Buques sujetos a la obligación de desembarque

Los Estados miembros determinarán, con arreglo a los criterios establecidos en el anexo del presente Reglamento, los buques afectados por la obligación de desembarque en relación con cada pesquería.

Los buques sujetos a la obligación de desembarque en lo relativo a determinadas pesquerías en 2016 seguirán estando sujetos a la obligación de desembarque respecto a estas pesquerías.

A más tardar el 31 de diciembre de 2016, los Estados miembros interesados presentarán a la Comisión y a los demás Estados miembros, mediante el sitio web seguro de control de la Unión, las listas de buques determinados con arreglo al apartado 1 en relación con cada pesquería indicada en el anexo. Los Estados miembros mantendrán estas listas actualizadas.

Artículo 5

Derogación

Queda derogado el Reglamento (UE) 2015/2439.

Artículo 6

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018.

El artículo 4 será de aplicación a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2015/2439 de la Comisión, de 12 de octubre de 2015, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en aguas suroccidentales (DO L 336 de 23.12.2015, p. 36).

(3)  La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) define los códigos de arte empleados en el presente Reglamento.


ANEXO

Pesquerías sujetas a la obligación de desembarque

a)   Pesquerías de las divisiones VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe del CIEM

Pesquería (especie)

Código de arte

Arte de pesca

Tamaño de malla

Especies que deben desembarcarse

Lenguado común

(Solea solea)

OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT, TX

Todas las redes de arrastre de fondo

Tamaño de malla entre 70 mm y 100 mm de ancho

Todas las capturas de lenguado común

TBB

Todas las redes de arrastre de vara

Tamaño de malla entre 70 mm y 100 mm de ancho

GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR, GEN

Todas las redes de enmalle y de trasmallo

Tamaño de malla igual o superior a 100 mm de ancho

Merluza

(Merluccius merluccius)

OTT, OTB, PTB, SDN, OT, PT, TBN, TBS, TX, SSC, SPR, TB, SX, SV

Todas las redes de arrastre de fondo y jábegas

Tamaño de malla igual o superior a 100 mm de ancho

Todas las capturas de merluza

LL, LLS

Todos los palangres

Todos los tamaños

GNS, GN, GND, GNC, GTN, GEN

Todas las redes de enmalle

Tamaño de malla igual o superior a 100 mm de ancho

Rape

(Lophiidae)

GNS, GN, GND, GNC, GTN, GEN

Todas las redes de enmalle

Tamaño de malla igual o superior a 200 mm de ancho

Todas las capturas de rape

Cigala (Nephrops norvegicus)

Solo dentro de las unidades funcionales

OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT, TX

Todas las redes de arrastre de fondo

Tamaño de malla igual o superior a 70 mm

Todas las capturas de cigala

b)   Pesquerías de las divisiones VIIIc y IXa del CIEM

Pesquería (especie)

Código de arte

Arte de pesca

Tamaño de malla

Obligación de desembarque

Rape

(Lophiidae)

GNS, GN, GND, GNC, GTN, GEN

Todas las redes de enmalle

Tamaño de malla igual o superior a 200 mm de ancho

Todas las capturas de rape

Cigala

(Nephrops norvegicus)

Solo dentro de las unidades funcionales

OTB, PTB, OTT, TBN, TBS, OT, PT, TX TB

Todas las redes de arrastre de fondo

Tamaño de malla igual o superior a 70 mm

Todas las capturas de cigala

Merluza

(Merluccius merluccius)

OTT, OTB, PTB, OT, PT, TBN, TBS, TX, SSC, SPR, TB, SDN, SX, SV

Todas las redes de arrastre de fondo y jábegas

Los buques que cumplan los siguientes criterios acumulativos:

1.

utilización de un tamaño de malla igual o superior a 70 mm;

2.

los desembarques totales de merluza en el período 2014-2015 (1) estuvieron compuestos de más del 5 % de todas las especies desembarcadas y más de 5 toneladas métricas.

Todas las capturas de merluza

GNS, GN, GND, GNC, GTN, GEN

Todas las redes de enmalle

Tamaño de malla entre 80 mm y 99 mm de ancho

LL, LLS

Todos los palangres

Tamaño del anzuelo superior a 3,85 cm +/– 1,15 cm de largo y 1,6 cm +/– 0,4 cm de ancho

c)   Pesquerías den la división IXa del CIEM

Pesquería (especie)

Código de arte

Arte de pesca

Tamaño de malla

Obligación de desembarque

Lenguado común (Solea solea) y solla (Pleuronectes platessa)

GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR, GEN

Todas las redes de enmalle y de trasmallo

Tamaño de malla igual o superior a 100 mm

Todas las capturas de lenguado común y solla


(1)  El período de referencia se actualizará en los años siguientes, es decir, en 2018 el período de referencia será 2015-2016.