8.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 300/8


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1947 DE LA COMISIÓN

de 25 de octubre de 2016

por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Tome des Bauges (DOP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de Francia con vistas a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Tome des Bauges», registrada en virtud del Reglamento (CE) n.o 503/2007 de la Comisión (2).

(2)

Mediante carta de 10 de abril de 2015, las autoridades francesas comunicaron a la Comisión que, en virtud del artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se había concedido un período transitorio, que finalizará el 31 de diciembre de 2019, a dos operadores establecidos en su territorio que cumplían los requisitos de dicho artículo. En el marco del procedimiento nacional de oposición, estos operadores, que habían comercializado legalmente la «Tome des Bauges» de manera continuada durante al menos los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud, manifestaron su oposición con respecto al porcentaje mínimo de vacas lecheras de las razas Abondance y Tarentaise, señalando que era necesario un plazo para adaptar la composición de sus rebaños. Los operadores en cuestión son los siguientes: GAEC du Grand Colombier, Leyat, 73340 Aillon-le-Vieux, France y EARL Champtallon, le Mas Dessous, 73340 Aillon-le-Jeune, France (3).

(3)

Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, de conformidad con el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea  (4), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento.

(4)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa a la denominación «Tome des Bauges» (DOP).

Artículo 2

La protección dispensada en virtud del artículo 1 estará sujeta al período transitorio concedido por Francia en virtud del artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 a los operadores que cumplen los requisitos de dicho artículo.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 2016.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 503/2007 de la Comisión, de 8 de mayo de 2007, por el que se inscriben determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas [Pohořelický kapr (DOP) — Žatecký chmel (DOP) — Pomme du Limousin (DOP) — Tome des Bauges (DOP)] (DO L 119 de 9.5.2007, p. 5).

(3)  Decreto n.o 2015-347, de 26 de marzo de 2015, Journal Officiel de la République française de 28 de marzo de 2015.

(4)  DO C 433 de 23.12.2015, p. 4.