11.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 121/11


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/699 DE LA COMISIÓN

de 10 de mayo de 2016

por el que se establecen los límites máximos presupuestarios aplicables en 2016 a determinados regímenes de ayuda directa previstos en el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (1), y en particular su artículo 22, apartado 1, su artículo 36, apartado 4, su artículo 42, apartado 2, su artículo 47, apartado 3, su artículo 49, apartado 2, su artículo 51, apartado 4, y su artículo 53, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

Para cada Estado miembro que aplique el régimen de pago básico previsto en el título III, capítulo 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, el límite máximo nacional anual contemplado en el artículo 22, apartado 1, de dicho Reglamento para el año 2016 debe ser fijado por la Comisión deduciendo del límite máximo nacional anual fijado en su anexo II los límites máximos fijados de conformidad con sus artículos 42, 47, 49, 51 y 53. De conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, deben tenerse en cuenta los incrementos aplicados por los Estados miembros en virtud de esa disposición.

(2)

Para cada Estado miembro que aplique el régimen de pago único por superficie previsto en el título III, capítulo 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, el límite máximo nacional anual contemplado en el artículo 36, apartado 4, de dicho Reglamento para el año 2016 debe ser fijado por la Comisión deduciendo del límite máximo nacional anual fijado en su anexo II los límites máximos fijados de conformidad con sus artículos 42, 47, 49, 51 y 53.

(3)

Para cada Estado miembro que conceda el pago redistributivo previsto en el título III, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, el límite máximo nacional anual contemplado en el artículo 42, apartado 2, de dicho Reglamento para el año 2016 debe ser fijado por la Comisión sobre la base del porcentaje notificado por los Estados miembros de que se trate de conformidad con su artículo 42, apartado 1.

(4)

En relación con el pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente previsto en el título III, capítulo 3, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 en el año 2016, los límites máximos nacionales anuales contemplados en el artículo 47, apartado 3, de dicho Reglamento para el año 2016 deben calcularse de conformidad con lo dispuesto en su artículo 47, apartado 1, y corresponden al 30 % del límite máximo nacional del Estado miembro de que se trate, tal como figura en su anexo II.

(5)

Para cada Estado miembro que conceda el pago para zonas con limitaciones naturales previsto en el título III, capítulo 4, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, los límites máximos nacionales anuales contemplados en el artículo 49, apartado 2, de dicho Reglamento para el año 2016 deben ser fijados por la Comisión sobre la base del porcentaje notificado por los Estados miembros de que se trate de conformidad con su artículo 49, apartado 1.

(6)

En relación con el pago para los jóvenes agricultores previsto en el título III, capítulo 5, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, los límites máximos nacionales anuales contemplados en el artículo 51, apartado 4, de dicho Reglamento para el año 2016 deben ser fijados por la Comisión sobre la base del porcentaje notificado por los Estados miembros de conformidad con su artículo 51, apartado 1, y no pueden ser superiores al 2 % del límite máximo anual establecido en el anexo II.

(7)

En caso de que el importe total del pago para los jóvenes agricultores solicitado en 2016 en un Estado miembro supere el límite máximo fijado de conformidad con el artículo 51, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 para ese Estado miembro, la diferencia ha de ser financiada por el Estado miembro de conformidad con el artículo 51, apartado 2, de dicho Reglamento, respetando al mismo tiempo el importe máximo fijado en su artículo 51, apartado 1. En aras de la claridad, procede fijar dicho importe máximo respecto de cada Estado miembro.

(8)

Para cada Estado miembro que conceda la ayuda asociada voluntaria prevista en el título IV, capítulo 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, el límite máximo nacional anual contemplado en el artículo 53, apartado 7, de dicho Reglamento para el año 2016 debe ser fijado por la Comisión sobre la base del porcentaje notificado por el Estado miembro de que se trate de conformidad con su artículo 54, apartado 1.

(9)

En relación con el año 2016, la ejecución de los regímenes de ayuda directa previstos en el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se inició el 1 de enero de 2016. En aras de la coherencia entre la aplicabilidad de dicho Reglamento en el año de solicitud de 2016 y la de los límites máximos presupuestarios correspondientes, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la misma fecha.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de Pagos Directos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Los límites máximos nacionales anuales para el año 2016 en lo que respecta al régimen de pago básico previsto en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se establecen en el punto I del anexo del presente Reglamento.

2.   Los límites máximos nacionales anuales para el año 2016 en lo que respecta al régimen de pago único por superficie previsto en el artículo 36, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se establecen en el punto II del anexo del presente Reglamento.

3.   Los límites máximos nacionales anuales para el año 2016 en lo que respecta al pago redistributivo previsto en el artículo 42, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se establecen en el punto III del anexo del presente Reglamento.

4.   Los límites máximos nacionales anuales para el año 2016 en lo que respecta al pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente previsto en el artículo 47, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se establecen en el punto IV del anexo del presente Reglamento.

5.   Los límites máximos nacionales anuales para el año 2016 en lo que respecta al pago para zonas con limitaciones naturales previsto en el artículo 49, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se establecen en el punto V del anexo del presente Reglamento.

6.   Los límites máximos nacionales anuales para el año 2016 en lo que respecta al pago para los jóvenes agricultores previsto en el artículo 51, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se establecen en el punto VI del anexo del presente Reglamento.

7.   Los importes máximos para el año 2016 en lo que respecta al pago para los jóvenes agricultores previsto en el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se establecen en el punto VII del anexo del presente Reglamento.

8.   Los límites máximos nacionales anuales para el año 2016 en lo que respecta a la ayuda asociada voluntaria prevista en el artículo 53, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se establecen en el punto VIII del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2016.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUCKER


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 608.


ANEXO

I.   Límites máximos presupuestarios del régimen de pago básico previsto en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013

(en miles EUR)

Año natural

2016

Bélgica

225 595

Dinamarca

564 769

Alemania

3 042 977

Irlanda

828 429

Grecia

1 182 879

España

2 816 109

Francia

3 199 094

Croacia

87 941

Italia

2 314 333

Luxemburgo

22 819

Malta

648

Países Bajos

513 025

Austria

470 847

Portugal

284 807

Eslovenia

73 581

Finlandia

269 562

Suecia

401 642

Reino Unido

2 091 382

II.   Límites máximos presupuestarios del régimen de pago único por superficie previsto en el artículo 36, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013

(en miles EUR)

Año natural

2016

Bulgaria

378 949

Chequia

462 535

Estonia

75 612

Chipre

30 805

Letonia

109 970

Lituania

171 472

Hungrίa

734 076

Polonia

1 551 652

Rumanía

898 240

Eslovaquia

250 297

III.   Límites máximos presupuestarios del régimen de pago redistributivo previsto en el artículo 42, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013

(en miles EUR)

Año natural

2016

Bélgica

48 186

Bulgaria

55 868

Alemania

341 633

Francia

727 067

Croacia

20 287

Lituania

66 377

Polonia

281 810

Rumanía

94 709

Reino Unido

32 334

IV.   Límites máximos presupuestarios del pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente previsto en el artículo 47, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013

(en miles EUR)

Año natural

2016

Bélgica

152 932

Bulgaria

237 735

Chequia

253 212

Dinamarca

255 805

Alemania

1 464 143

Estonia

34 369

Irlanda

364 041

Grecia

569 748

España

1 455 505

Francia

2 181 201

Croacia

60 860

Italia

1 155 242

Chipre

15 068

Letonia

61 729

Lituania

132 753

Luxemburgo

10 064

Hungrίa

403 338

Malta

1 572

Países Bajos

221 052

Austria

207 726

Polonia

1 018 590

Portugal

172 186

Rumanía

531 741

Eslovenia

41 099

Eslovaquia

132 443

Finlandia

157 027

Suecia

209 189

Reino Unido

953 964

V.   Límites máximos presupuestarios del pago para zonas con limitaciones naturales previsto en el artículo 49, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013

(en miles EUR)

Año natural

2016

Dinamarca

2 857

VI.   Límites máximos presupuestarios del pago para los jóvenes agricultores previsto en el artículo 51, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013

(en miles EUR)

Año natural

2016

Bélgica

8 495

Bulgaria

1 030

Chequia

1 688

Dinamarca

5 116

Alemania

48 805

Estonia

344

Irlanda

24 269

Grecia

37 983

España

97 034

Francia

72 707

Croacia

4 057

Italia

38 508

Chipre

352

Letonia

3 200

Lituania

5 531

Luxemburgo

503

Hungrίa

5 378

Malta

21

Países Bajos

14 737

Austria

13 848

Polonia

33 953

Portugal

11 479

Rumanía

15 000

Eslovenia

2 055

Eslovaquia

1 348

Finlandia

5 234

Suecia

10 459

Reino Unido

49 491

VII.   Importes máximos del pago para los jóvenes agricultores previsto en el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013

(en miles EUR)

Año natural

2016

Bélgica

10 195

Bulgaria

15 849

Chequia

16 881

Dinamarca

17 054

Alemania

97 610

Estonia

2 291

Irlanda

24 269

Grecia

37 983

España

97 034

Francia

145 413

Croacia

4 057

Italia

77 016

Chipre

1 005

Letonia

4 115

Lituania

8 850

Luxemburgo

671

Hungrίa

26 889

Malta

105

Países Bajos

14 737

Austria

13 848

Polonia

67 906

Portugal

11 479

Rumanía

35 449

Eslovenia

2 740

Eslovaquia

8 830

Finlandia

10 468

Suecia

13 946

Reino Unido

63 598

VIII.   Límites máximos presupuestarios de la ayuda asociada voluntaria prevista en el artículo 53, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013

(en miles EUR)

Año natural

2016

Bélgica

85 270

Bulgaria

118 867

Chequia

126 606

Dinamarca

24 135

Estonia

4 237

Irlanda

3 000

Grecia

148 432

España

584 919

Francia

1 090 601

Croacia

30 430

Italia

423 589

Chipre

4 000

Letonia

30 865

Lituania

66 377

Luxemburgo

160

Hungrίa

201 669

Malta

3 000

Países Bajos

3 500

Austria

14 541

Polonia

509 295

Portugal

117 535

Rumanía

232 779

Eslovenia

20 550

Eslovaquia

57 390

Finlandia

102 591

Suecia

90 648

Reino Unido

52 709