12.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 96/18


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/558 DE LA COMISIÓN

de 11 de abril de 2016

que autoriza los acuerdos y las decisiones de cooperativas y de otras formas de organizaciones de productores en el sector de la leche y los productos lácteos en materia de planificación de la producción

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 219, apartado 1, leído en relación con su artículo 228,

Considerando lo siguiente:

(1)

El sector de la leche y los productos lácteos está experimentando un período prolongado de grave desequilibrio en el mercado. Los precios de la leche franco explotación han estado bajo presión durante los últimos dieciocho meses debido al desequilibrio entre el aumento de la producción y la desaceleración del crecimiento de la demanda en el mercado mundial.

(2)

A pesar de la eficacia de las medidas ya adoptadas por la Comisión, la situación sigue deteriorándose debido a que el cierre del mercado ruso y la contracción de la demanda de China han afectado al sector de la leche y los productos lácteos en un momento en el que se habían realizado inversiones en la producción en vista de la desaparición de las cuotas lácteas el 31 de marzo de 2015 y de las perspectivas positivas en el mercado mundial. Sobre la base de los análisis de mercado disponibles, no cabe esperar ninguna disminución significativa de los volúmenes de producción en los próximos dos años.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/559 de la Comisión (2) autoriza a las organizaciones de productores reconocidas, a sus asociaciones y a las organizaciones interprofesionales reconocidas en el sector de la leche y los productos lácteos a celebrar acuerdos conjuntos voluntarios y a adoptar decisiones comunes sobre la planificación de la producción de leche sobre una base temporal por un período de seis meses. Dado que el sector de la leche y los productos lácteos se caracteriza principalmente por las estructuras cooperativas, procede ampliar dicha autorización, incluidas las obligaciones de notificación correspondientes, a aquellas entidades creadas por productores de leche. Lo mismo se aplica a otras formas de organizaciones de productores creadas por productores de leche de conformidad con el Derecho nacional y activas en el sector de la leche y los productos lácteos, con el fin de maximizar la cobertura de la medida.

(4)

Con el fin de garantizar la eficacia del presente Reglamento, este debe aplicarse lo antes posible simultáneamente con el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/559. Por consiguiente, el presente Reglamento ha de entrar en vigor al día siguiente de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 209, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/559 se aplicará, mutatis mutandis, a las cooperativas y a otras formas de organizaciones de productores creadas por productores de leche de conformidad con el Derecho nacional y activas en el sector de la leche y los productos lácteos.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de abril de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/559 de la Comisión, de 11 de abril de 2016, que autoriza los acuerdos y las decisiones en materia de planificación de la producción en el sector de la leche y los productos lácteos (véase la página 20 del presente Diario Oficial).