28.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 293/2


DECISIÓN (UE) 2016/1892 DEL CONSEJO

de 10 de octubre de 2016

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa de 2015

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leído en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con fecha de 19 de noviembre de 2013, el Consejo autorizó a la Comisión a iniciar las negociaciones en nombre de la Unión para la celebración de un nuevo Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa.

(2)

El texto del nuevo Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa (en lo sucesivo, «Convenio»), fue adoptado el 9 de octubre de 2015 por los representantes de veinticuatro Estados miembros de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y dos organizaciones intergubernamentales, en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas para la negociación de un Convenio que suceda al Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2005.

(3)

El Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2005 (1), que expiraba el 31 de diciembre de 2014, fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2015 y permanecerá en vigor, en virtud de su artículo 47, apartado 3, hasta la entrada en vigor del Convenio, siempre que la duración de esta prórroga no sea superior a doce meses. El Convenio estará abierto a la firma en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York hasta el 31 de diciembre de 2016, inclusive.

(4)

El artículo 31, apartado 1, del Convenio establece las condiciones para su entrada en vigor el 1 de enero de 2017. El artículo 31, apartados 2 y 3, prevé una aplicación provisional del Convenio, bajo ciertas condiciones, en el supuesto de que las condiciones del apartado 1 de dicho artículo no se cumplan.

(5)

De conformidad con el artículo 31, apartado 2, del Convenio, y para evitar la interrupción de la aplicación de las normas del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2005, procede prever la aplicación provisional del Convenio por la Unión si el procedimiento necesario para su celebración por la Unión no se ha completado antes del 1 de enero de 2017.

(6)

Asimismo, de conformidad con el artículo 31, apartado 3, procede prever la aplicación provisional del Convenio por parte de la Unión si las condiciones para su entrada en vigor definitiva o provisional en virtud del artículo 31, apartados 1 y 2, no se han cumplido el 31 de diciembre de 2016.

(7)

Por consiguiente, procede firmar el Convenio en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior, y notificar su aplicación provisional en las condiciones previstas por su artículo 31, apartados 2 y 3.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Unión, la firma del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015, a reserva de la celebración de dicho Convenio.

El texto del Convenio se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El presidente del Consejo designará a la(s) persona (s) facultada(s) para proceder, en nombre de la Unión, a la firma del Acuerdo.

Artículo 3

La Unión aplicará provisionalmente el Convenio a partir del 1 de enero de 2017 si no ha finalizado el procedimiento necesario para su celebración por la Unión y se cumplen las condiciones previstas en el artículo 31, apartados 2 y 3, del Convenio.

La aplicación provisional del Convenio, en las condiciones previstas en el párrafo primero del presente artículo, será notificada, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31, apartados 2 y 3, del Convenio, por la persona o personas autorizadas para firmar el Convenio en virtud del artículo 2 de la presente Decisión.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 10 de octubre de 2016.

Por el Consejo

La Presidenta

G. MATEČNÁ


(1)  DO L 302 de 19.11.2005, p. 47.