7.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 272/90 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1782 DE LA COMISIÓN
de 5 de octubre de 2016
por la que se modifica la Decisión 2008/185/CE en lo que respecta a la inclusión de Lituania en la lista de Estados miembros en los que existe un programa nacional aprobado de erradicación de la enfermedad de Aujeszky y se actualiza la lista de institutos nacionales del anexo III
[notificada con el número C(2016) 6288]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 64/432/CEE establece las normas aplicables al comercio en la Unión de bovinos y porcinos. De conformidad con las disposiciones del artículo 5, apartado 1, de dicha Directiva, los animales de la especie porcina deben ir acompañados durante el transporte de un certificado sanitario conforme al modelo 2 establecido en su anexo F («modelo 2»). Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, de dicha Directiva, un Estado miembro que disponga de un programa nacional obligatorio de erradicación de la enfermedad de Aujeszky puede presentar dicho programa a la Comisión para su aprobación. En el artículo 9, apartado 2, se establecen los criterios para dicha aprobación. |
(2) |
En la Decisión 2008/185/CE (2) de la Comisión se establecen garantías suplementarias para los desplazamientos de animales de la especie porcina entre los Estados miembros. Estas garantías están relacionadas con la clasificación de los Estados miembros de acuerdo con su situación respecto a la enfermedad de Aujeszky. En el anexo II de dicha Decisión figuran los Estados miembros o regiones de los mismos en los que existen programas nacionales aprobados de erradicación de la enfermedad de Aujeszky. Además, en el artículo 7 de la Decisión 2008/185/CE se especifican los datos que deben incluirse en el modelo 2 por lo que se refiere a las referencias a dicha Decisión. |
(3) |
Mediante la Decisión de Ejecución 2014/798/UE de la Comisión (3) se modificó la Directiva 64/432/CEE, incluido el modelo 2. Por tanto, procede modificar el artículo 7 de la Decisión 2008/185/CE. |
(4) |
Lituania ha presentado a la Comisión documentación justificativa sobre su programa nacional obligatorio de erradicación de la enfermedad de Aujeszky en el conjunto de su territorio y ha solicitado su inclusión en el anexo II de la Decisión 2008/185/CE. |
(5) |
De la evaluación de la documentación justificativa presentada por Lituania se deriva que dicho Estado miembro debe figurar en el anexo II de la Decisión 2008/185/CE, en la lista de Estados miembros o regiones de estos en los que existen programas nacionales aprobados de erradicación de la enfermedad de Aujeszky. |
(6) |
El anexo III de la Decisión 2008/185/CE contiene la lista de los institutos encargados de evaluar las pruebas y las baterías Elisa (ensayos de inmunoadsorción enzimática), comprobar la calidad del método Elisa para la detección de anticuerpos contra el virus de la enfermedad de Aujeszky en cada Estado miembro y, en particular, producir y normalizar sueros de referencia nacionales conformes a los sueros de referencia comunitarios. Algunos Estados miembros han comunicado a la Comisión cambios pertinentes de los nombres y direcciones de estos institutos nacionales enumerados en la lista. Por tanto, procede modificar el anexo III de la Decisión 2008/185/CE en consecuencia. |
(7) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión 2008/185/CE en consecuencia. |
(8) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2008/185/CE queda modificada como sigue:
1. |
En el artículo 7, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. En el caso de animales de la especie porcina destinados a Estados miembros o regiones relacionadas en los anexos I o II, el número del artículo correspondiente de la presente Decisión se insertará en el punto II.3.3.1 de la sección C del certificado sanitario establecido en el modelo 2 del anexo F de la Directiva 64/432/CEE que acompaña a estos animales.» |
2. |
Los anexos II y III se modifican con arreglo al anexo de la presente Decisión. |
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 5 de octubre de 2016.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.
(2) Decisión 2008/185/CE de la Comisión, de 21 de febrero de 2008, por la que se establecen garantías suplementarias en los intercambios intracomunitarios de animales de la especie porcina en relación con la enfermedad de Aujeszky, así como los criterios para facilitar información sobre dicha enfermedad (DO L 59 de 4.3.2008, p. 19).
(3) Decisión de Ejecución 2014/798/UE de la Comisión, de 13 de noviembre de 2014, por la que se modifica el anexo F de la Directiva 64/432/CEE del Consejo en lo relativo al formato de los modelos de certificados sanitarios para el comercio dentro de la Unión de animales de las especies bovina y porcina y a los requisitos sanitarios adicionales relativos a las triquinas en el comercio de porcinos domésticos dentro de la Unión (DO L 330 de 15.11.2014, p. 50).
ANEXO
Los anexos II y III de la Decisión 2008/185/CE quedan modificados como sigue:
1) |
El anexo II se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO II Estados miembros o regiones de los mismos en los que existen programas nacionales aprobados de erradicación de la enfermedad de Aujeszky
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2) |
En el anexo III, el punto 2, letra d), se sustituye por el texto siguiente:
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