1.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 177/1


DECISIÓN (UE) 2016/1062 DEL CONSEJO

de 24 de mayo de 2016

relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y la República de Liberia y de su Protocolo de aplicación

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), y apartado 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión y la República de Liberia han negociado un Acuerdo de colaboración de pesca sostenible (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), así como un Protocolo de aplicación de dicho Acuerdo (en lo sucesivo denominado «el Protocolo»), por el que se conceden a los buques de la Unión posibilidades de pesca en las aguas en las que la República de Liberia tiene soberanía o jurisdicción en materia de pesca.

(2)

El Acuerdo y el Protocolo se han firmado de conformidad con la Decisión (UE) 2015/2312 del Consejo (2) y se aplican provisionalmente a partir del 9 de diciembre de 2015.

(3)

El Acuerdo creó una Comisión mixta encargada del control del desempeño, interpretación y aplicación del Acuerdo. Además, la Comisión mixta puede aprobar determinadas modificaciones del Protocolo. Con el fin de facilitar la aprobación de esas modificaciones, procede facultar a la Comisión, con determinadas condiciones, para que las apruebe mediante un procedimiento simplificado.

(4)

Procede aprobar el Acuerdo y el Protocolo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan aprobados, en nombre de la Unión, el Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y la República de Liberia y su Protocolo de aplicación.

Artículo 2

El presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a las notificaciones previstas en el artículo 16 del Acuerdo y en el artículo 13 del Protocolo (3).

Artículo 3

Siempre que se cumplan las disposiciones y condiciones establecidas en el anexo de la presente Decisión, la Comisión queda facultada para aprobar, en nombre de la Unión, las modificaciones del Protocolo adoptadas en el seno de la Comisión mixta.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

A.G. KOENDERS


(1)  Aprobación de 10 de mayo de 2016 (no publicada aún en el Diario Oficial).

(2)  Decisión (UE) 2015/2312 del Consejo, de 30 de noviembre de 2015, sobre la firma, en nombre de la Unión Europea y la aplicación provisional del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y la República de Liberia y de su Protocolo de aplicación (DO L 328 de 12.12.2015, p. 1).

(3)  La fecha de entrada en vigor del Acuerdo y del Protocolo será publicada por la Secretaría General del Consejo en el Diario Oficial de la Unión Europea.


ANEXO

Alcance de la atribución de poderes y procedimiento para fijar la posición de la Unión en la Comisión mixta

1)

Se autoriza a la Comisión a negociar con la República de Liberia y, cuando proceda y cumpliendo el apartado 3 del presente anexo, a aprobar modificaciones del Protocolo en relación con los siguientes aspectos:

a)

revisión de las posibilidades de pesca, y en consecuencia de la contribución financiera oportuna, y de la decisión sobre pesquerías experimentales, de conformidad con los artículos 6 y 7 del Protocolo;

b)

decisión sobre las modalidades del apoyo sectorial, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo;

c)

decisión sobre medidas para garantizar la gestión sostenible de los recursos de la pesca, de conformidad con el artículo 5, apartado 5, del Protocolo;

d)

decisión sobre disposiciones técnicas del Protocolo y de sus anexos de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Protocolo.

2)

En el seno de la Comisión mixta, la Unión:

a)

actuará de conformidad con los objetivos de la Unión en el marco de la política pesquera común;

b)

se ajustará a las Conclusiones del Consejo de 19 de marzo de 2012 relativas a la comunicación sobre la dimensión exterior de la política pesquera común;

c)

fomentará posiciones acordes con las normas pertinentes adoptadas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera y en el contexto de la gestión conjunta por los Estados ribereños.

3)

Cuando se acometa la adopción, durante una reunión de la Comisión mixta, de una decisión sobre modificaciones del Protocolo con arreglo al apartado 1, se adoptarán las medidas necesarias para que la posición que se manifieste en nombre de la Unión tenga en cuenta la última información estadística, biológica y de otro tipo pertinente comunicada a la Comisión.

A tal fin, y a partir de dicha información, los servicios de la Comisión remitirán al Consejo o a sus órganos preparatorios, para su estudio y aprobación, un documento en el que se establezca de manera pormenorizada la posición de la Unión propuesta, con antelación suficiente antes de la reunión de la Comisión mixta.

Con respecto a los aspectos contemplados en el apartado 1, letra a), el Consejo aprobará la posición prevista de la Unión por mayoría cualificada. En los demás casos, la posición de la Unión prevista en el documento preparatorio se considerará aprobada, a no ser que un número de Estados miembros equivalente a una minoría de bloqueo se oponga durante una reunión del órgano preparatorio del Consejo o en el plazo de veinte días a partir de la recepción del documento preparatorio, si esta fecha es anterior. De producirse esta oposición, el asunto se remitirá al Consejo.

Si, en el transcurso de reuniones posteriores, incluidas las reuniones in situ, resultara imposible llegar a un acuerdo para que la posición de la Unión tenga en cuenta nuevos elementos, el asunto se remitirá al Consejo o a sus órganos preparatorios.

4)

Se invita a la Comisión a tomar, con suficiente antelación, todas las medidas necesarias de seguimiento de la decisión de la Comisión mixta, incluidas, cuando proceda, la publicación de la decisión pertinente en el Diario Oficial de la Unión Europea y la presentación de cualquier propuesta necesaria para la ejecución de dicha decisión.