2.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 145/1 |
DECISIÓN (UE) 2016/870 DEL CONSEJO
de 24 de mayo de 2016
relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania por un período de cuatro años
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), y apartado 7,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 30 de noviembre de 2006, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 1801/2006 relativo a la celebración del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania (2) (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Asociación»). |
(2) |
El último Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación expiró el 16 de diciembre de 2014. |
(3) |
La Unión Europea y la República Islámica de Mauritania negociaron un nuevo Protocolo (3) del Acuerdo de Asociación (en lo sucesivo, «el Protocolo»). |
(4) |
El Protocolo se firmó conforme a la Decisión (UE) 2015/2191 (4) y se aplicará provisionalmente a partir del 16 de noviembre de 2015. |
(5) |
El artículo 10 del Acuerdo de Asociación crea una Comisión Mixta encargada de controlar la aplicación del Acuerdo de Asociación y de garantizar su ejecución. Además, la Comisión Mixta puede aprobar determinadas modificaciones del Protocolo. A fin de facilitar la aprobación de tales modificaciones, conviene facultar a la Comisión, a reserva de que se cumplan determinadas condiciones, para que las apruebe con arreglo a un procedimiento simplificado. |
(6) |
Procede aprobar dicho Protocolo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania por un período de cuatro años (5).
Artículo 2
El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 17 del Protocolo.
Artículo 3
A reserva de las disposiciones y de las condiciones contempladas en el anexo de la presente Decisión, la Comisión estará facultada, en nombre de la Unión, para aprobar las modificaciones del Protocolo en la Comisión Mixta.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
A.G. KOENDERS
(1) Aprobación del 10 de mayo de 2016 (no publicada todavía en el Diario Oficial).
(2) Reglamento (CE) n.o 1801/2006 del Consejo, de 30 de noviembre de 2006, relativo a la celebración del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania (DO L 343 de 8.12.2006, p. 1).
(3) Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas por el Acuerdo de Asociación en el sector de la pesca entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania por un período de cuatro años (DO L 315 de 1.12.2015, p. 3).
(4) Decisión (UE) 2015/2191 del Consejo, de 10 de noviembre de 2015, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania por un período de cuatro años (DO L 315 de 1.12.2015, p. 1).
(5) El Protocolo se publicó en el DO L 315 de 1.12.2015 junto con la Decisión relativa a su firma.
ANEXO
Alcance de la atribución de competencias y procedimiento para fijar la posición de la Unión en el seno de la Comisión Mixta
1. |
Se autoriza a la Comisión a negociar con la República Islámica de Mauritania y, cuando proceda y cumpliendo el punto 3 del presente anexo, a aprobar modificaciones del Protocolo en relación con los siguientes aspectos:
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2. |
En el seno de la Comisión Mixta, la Unión:
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3. |
Cuando se prevea la adopción, durante una reunión de la Comisión Mixta, de una decisión sobre modificaciones del Protocolo con arreglo al punto 1, se adoptarán las medidas necesarias para que la posición que se manifieste en nombre de la Unión tenga en cuenta la información estadística, biológica y de otro tipo pertinente más reciente comunicada a la Comisión. A tal fin, y a partir de dicha información, los servicios de la Comisión remitirán al Consejo o a sus órganos preparatorios, para su estudio y aprobación, un documento en el que se expongan detalladamente los elementos específicos de la propuesta de posición de la Unión, con antelación suficiente a la correspondiente reunión de la Comisión Mixta. Con respecto a los aspectos contemplados en el punto 1, letra a), el Consejo aprobará la posición prevista de la Unión por mayoría cualificada. En los demás casos, se considerará aprobada la posición de la Unión prevista en el documento preparatorio, a no ser que un número de Estados miembros equivalente a una minoría de bloqueo se oponga durante una reunión del órgano preparatorio del Consejo o en el plazo de veinte días a partir de la recepción del documento preparatorio, si esta fecha es anterior. De producirse esta oposición, el asunto se remitirá al Consejo. Si, en el transcurso de reuniones posteriores, incluidas las reuniones in situ, resultara imposible llegar a un acuerdo para que la posición de la Unión tenga en cuenta nuevos elementos, el asunto se remitirá al Consejo o a sus órganos preparatorios. |
4. |
Se invita a la Comisión a tomar, con suficiente antelación, todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación de la decisión de la Comisión Mixta, incluidas, cuando proceda, la publicación de la decisión pertinente en el Diario Oficial de la Unión Europea y la comunicación de toda propuesta necesaria para ejecutar dicha decisión. |