23.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 144/9


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 21 de abril de 2016

por la que se cursa una notificación a un tercer país sobre la posibilidad de ser considerado tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

(2016/C 144/06)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1936/2001 y (CE) n.o 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1093/94 y (CE) n.o 1447/1999 (1), y, en particular, su artículo 32,

Considerando lo siguiente:

1.   INTRODUCCIÓN

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1005/2008 (en lo sucesivo, «el Reglamento INDNR») establece un sistema de la Unión para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).

(2)

El capítulo VI del Reglamento INDNR establece el procedimiento que ha de seguirse para la identificación de terceros países no cooperantes, las gestiones ante dichos países, el establecimiento de una lista de los mismos, la supresión de un Estado de dicha lista, la publicidad que se ha de dar a la lista y las medidas de urgencia.

(3)

Conforme al artículo 32 del Reglamento INDNR, la Comisión debe notificar a los terceros países la posibilidad de ser considerados países no cooperantes. Dicha notificación tiene carácter preliminar. La notificación debe basarse en los criterios establecidos en el artículo 31 del Reglamento INDNR. La Comisión también debe iniciar todas las gestiones recogidas en el artículo 32 de dicho Reglamento respecto de los terceros países objeto de la notificación. En particular, la Comisión debe incluir en la notificación información relativa a los principales hechos y consideraciones que la sustentan y ofrecer a tales países la posibilidad de responder y presentar pruebas en contrario o, en su caso, un plan de actuación para mejorar la situación y las medidas adoptadas para corregirla. La Comisión debe dar a los terceros países destinatarios de una notificación el tiempo adecuado para responder a ella y un plazo razonable para poner remedio a la situación.

(4)

Conforme al artículo 31 del Reglamento INDNR, la Comisión debe identificar a los terceros países que considere que no cooperan en la lucha contra la pesca INDNR. Un tercer país debe considerarse no cooperante si no cumple la obligación de adoptar medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR que le incumbe, en virtud del Derecho internacional, en su calidad de Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización.

(5)

La identificación de terceros países no cooperantes debe basarse en un análisis de toda la información obtenida conforme al artículo 31, apartado 2, del Reglamento INDNR.

(6)

De conformidad con el artículo 33 del Reglamento INDNR, el Consejo debe elaborar una lista de terceros países no cooperantes. Las medidas recogidas, inter alia, en el artículo 38 del Reglamento INDNR se aplican a tales países.

(7)

Conforme al artículo 20, apartado 1, del Reglamento INDNR, la aceptación de los certificados de capturas validados por los terceros países que son Estados de abanderamiento está supeditada a que se remita a la Comisión una notificación en la que certifiquen que cuentan con un régimen de aplicación, control y observancia de las leyes, reglamentos y medidas de conservación y ordenación que deben cumplir los buques pesqueros de los terceros países afectados.

(8)

Con arreglo al artículo 20, apartado 4, del Reglamento INDNR, la Comisión debe cooperar administrativamente con los terceros países en ámbitos relacionados con la aplicación de dicho Reglamento.

2.   PROCEDIMIENTO CON RESPECTO A LA REPÚBLICA DE SIERRA LEONA

(9)

La República de Sierra Leona (denominada en lo sucesivo «Sierra Leona») no ha presentado a la Comisión su notificación como Estado de abanderamiento con arreglo al artículo 20 del Reglamento INDNR.

(10)

Entre 2014 y 2016, la Comisión desarrolló con las autoridades de Sierra Leona una cooperación administrativa. Esta cooperación abarca cuestiones relativas a la aplicación, control y observancia de las leyes, reglamentos y medidas de conservación y gestión por parte de Sierra Leona. Conllevaba un intercambio de observaciones orales y escritas, así como una visita sobre el terreno. La Comisión recabó y verificó toda la información relativa considerada necesaria respecto al régimen en Sierra Leona de aplicación, control y observancia de las leyes, reglamentos y medidas de conservación y ordenación que deben cumplir los buques de su flota pesquera, así como las medidas emprendidas por Sierra Leona para cumplir sus obligaciones en relación con la lucha contra la pesca INDNR.

(11)

Sierra Leona es miembro de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) y de la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI). Ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) de 1982.

(12)

Para evaluar el cumplimiento de Sierra Leona de sus obligaciones internacionales como Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización recogidas en los acuerdos internacionales contemplados en el considerando 11 y establecidas por las OROP mencionadas en dicho considerando, la Comisión ha recabado y analizado toda la información que ha considerado necesaria para llevar a cabo tal ejercicio.

3.   POSIBILIDAD DE QUE LA REPÚBLICA DE SIERRA LEONA SEA CONSIDERADA TERCER PAÍS NO COOPERANTE

(13)

Conforme al artículo 31, apartado 3, del Reglamento INDNR, la Comisión ha analizado las obligaciones de Sierra Leona como Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización. A efectos de ese análisis, la Comisión tomó en consideración los criterios recogidos en el artículo 31, apartados 4 a 7, del Reglamento INDNR.

3.1   Pesca INDNR recurrente y flujos comerciales de productos derivados de la pesca INDNR (artículo 31, apartado 4, del Reglamento INDNR)

(14)

El Decreto de gestión y desarrollo de la pesca de 1994 y los Reglamentos de pesca de 1995 solo cubren las actividades de los buques pesqueros con pabellón de Sierra Leona en aguas bajo su jurisdicción.

(15)

Sobre la base de información disponible públicamente, así como de información recabada por ella misma, la Comisión ha llegado a la conclusión de que existen pruebas de que buques con pabellón de Sierra Leona han participado en actividades de pesca INDNR. Estos buques se mencionan en las listas de buques INDNR elaboradas por las OROP (2) por haber enarbolado el pabellón de este país tras su inclusión en las listas (3). Los buques son BAROON, GORILERO, KUNLUN, VIKING y YONGDING.

(16)

Hay indicios evidentes de que la autoridad encargada del registro de los buques no informa sistemáticamente a las autoridades encargadas de la pesca acerca del registro de los buques nuevos ni solicita comprobaciones de los antecedentes de pesca de estos buques. Del mismo modo, parece que la entidad encargada del registro internacional de buques no consulta a las autoridades nacionales antes de registrar buques pesqueros que van a faenar fuera de la zona económica exclusiva (ZEE) de Sierra Leona. De este modo, la lista de los buques pesqueros que enarbolan pabellón de Sierra Leona puede considerarse no consolidada; al parecer, la autoridad encargada de la pesca no dispone de información alguna acerca de los buques pesqueros que faenan fuera de la ZEE de Sierra Leona, mientras que la autoridad responsable del registro de los buques solo dispone de información parcial sobre la flota matriculada en Sierra Leona. Puede concluirse que esta aparente falta de cooperación entre la entidad encargada del registro internacional de buques y las autoridades nacionales socavan la capacidad de Sierra Leona de controlar el tamaño y las actividades de su flota, permitiendo además potencialmente que los operadores ilegales utilicen el pabellón de Sierra Leona sin ser detectados.

(17)

La Comisión llegó a la conclusión de que hay hasta cincuenta buques pesqueros con pabellón de Sierra Leona que operan fuera de la ZEE de este país sin autorización de sus autoridades. Esto contraviene lo dispuesto en la Decisión del Consejo de Ministros de 2010, que suspendió el registro de buques pesqueros a través del registro internacional. Por otra parte, las autoridades de Sierra Leona reconocieron que estos buques que operan con pabellón nacional fuera de la zona económica exclusiva (ZEE) no están sujetos al control, seguimiento y vigilancia de las autoridades pesqueras. No informan de su posición geográfica al centro de seguimiento de Sierra Leona ni facilitan información a las autoridades pesqueras acerca de las capturas, los desembarques o los transbordos.

(18)

La Comisión también examinó las medidas adoptadas por Sierra Leona en lo que respecta al acceso a su mercado de productos de la pesca derivados de pesca INDNR. Los buques de Sierra Leona que faenan fuera de la ZEE no están sujetos a ninguna forma de control por parte de las autoridades del país. Estos buques no les informan ni remiten información alguna acerca de sus actividades, desembarques y transbordos. Por lo tanto, no cabe pensar que pueda garantizarse la trazabilidad del pescado de los productos de la pesca procedentes de estos buques.

(19)

La actuación de Sierra Leona, expuesta en los considerandos 15 a 18, no se ajusta a lo establecido en el artículo 94, apartados 1 y 2, de la CNUDM, que establecen que un Estado de abanderamiento ha de ejercer su jurisdicción y control de forma efectiva sobre los buques que enarbolan su pabellón. Tampoco se ajusta al punto 24 del Plan de acción internacional de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (PAI-INDNR), que establece que los Estados deben emprender un control completo y eficaz de la pesca, y del punto 35 del PAI sobre pesca INDNR, que establece que el Estado del pabellón debe velar por que, antes de registrar un buque, pueda cumplir con su obligación de garantizar que dicha embarcación no practique la pesca INDNR. Incumple asimismo el punto 36 del PAI sobre pesca INDNR, que establece que los Estados de abanderamiento deben evitar abanderar buques con antecedentes de incumplimiento, y también el punto 42 del PAI sobre pesca INDNR, que establece que un Estado de abanderamiento debe mantener un registro de buques que recoja los nombres y las características de los buques que enarbolen su pabellón. También incumple el punto 71 del PAI sobre pesca INDNR, que aconseja a los Estados tomar medidas para aumentar la transparencia de sus mercados con el fin de garantizar la trazabilidad del pescado o los productos de la pesca. Tampoco se ajusta al artículo 11 del Código de Conducta para la pesca responsable de la FAO (Código de conducta de la FAO), que establece las buenas prácticas transeuropeas y de comercio internacional responsable.

(20)

A la luz de la situación recogida en la presente sección de la Decisión, y sobre la base de los elementos factuales recopilados por la Comisión, así como de todas las declaraciones efectuadas por el país, se ha determinado, con arreglo al artículo 31, apartado 3, y apartado 4, letras a) y b), del Reglamento INDNR, que existen fuertes indicios de que Sierra Leona no cumple las obligaciones contraídas en virtud de la legislación internacional en su calidad de Estado de abanderamiento, Estado rector de puerto, Estado ribereño y Estado de comercialización en relación con buques INDNR y pesca INDNR llevada a cabo por o efectuada con el apoyo de buques que enarbolaban su pabellón o por parte de sus nacionales, y que no ha evitado el acceso a su mercado de los productos de la pesca INDNR.

3.2.   Falta de cooperación y observancia (artículo 31, apartado 5, del Reglamento INDNR)

(21)

Aunque las autoridades pesqueras de Sierra Leona dieron muestras, en general, de una actitud de colaboración con la Comisión, respondiendo a sus peticiones de información y facilitando respuestas, su capacidad de contestar a algunas preguntas era escasa habida cuenta de la situación del registro internacional de buques y de la falta de cooperación entre la entidad encargada de dicho registro y las autoridades nacionales, tal como se exponía en la sección 3.1.

(22)

Sierra Leona es un importante Estado ribereño de África Occidental cuyas aguas son ricos caladeros que atraen a buques de terceros países. En noviembre de 2015, 155 buques de pabellón extranjero obtuvieron licencias para faenar en aguas de Sierra Leona. Todos estos buques, con excepción de los atuneros, disponen de un observador a bordo. No todos los buques disponen de sistema de localización de buques (SLB). Al no disponer de una cobertura plena de observadores en todos los componentes de la flota ni de SLB en todos los buques industriales, Sierra Leona no puede comprobar de forma efectiva que no existan buques practicando actividades de pesca INDNR. Puede decirse que el número de licencias concedidas no está en consonancia ni con su capacidad de control ni con los recursos disponibles.

(23)

Sierra Leona es igualmente importante en tanto que Estado de abanderamiento, ya que lleva un registro internacional que atrae a buques de terceros países que no tienen ningún vínculo directo con el país. Como se exponía en el considerando 17, estos buques faenen fuera de la ZEE de Sierra Leona, en alta mar y en aguas de terceros países. La Comisión llegó a la conclusión de que, si bien Sierra Leona coopera con los países de la subregión a través de la Comisión Subregional de Pesca (CSRP), no parece que coopere con terceros países fuera de la región en la que faenan los buques pesqueros de Sierra Leona. Esta falta de cooperación puede derivarse del hecho de que las autoridades de Sierra Leona parecen tener poca o ninguna información acerca de los buques que enarbolan su pabellón y faenan fuera de la ZEE nacional.

(24)

El marco normativo nacional de pesca (4) está obsoleto y debe revisarse para garantizar la coherencia entre la legislación nacional y las normas internacionales y regionales aplicables. La definición de las actividades de pesca incluye la búsqueda, captura, recogida o recolección de pescado, así como cualquier actividad en apoyo o preparación de estas actividades, incluido el uso de aeronaves. La definición de los buques de pesca incluye los buques que realicen actividades relacionadas con la pesca. Entre las actividades relacionadas con la pesca se encuentran el transbordo, almacenamiento, tratamiento, transporte y repostaje, así como el suministro de buques pesqueros. Sin embargo, estos textos no definen específicamente las actividades de pesca INDNR ni las infracciones graves, como hace el Derecho internacional, y no prevén expresamente medidas coercitivas o sanciones por actividades realizadas por buques de Sierra Leona fuera de su jurisdicción o por nacionales que apoyen o se dediquen a la pesca INDNR. Existen indicios claros de que el sistema de sanciones de Sierra Leona no es disuasorio ni proporcionado, como propugnan las obligaciones internacionales. El valor de las multas no guarda relación con el valor del pescado capturado ilegalmente y no priva a los infractores de los beneficios derivados de sus actividades ilegales. Tampoco guarda relación con el perjuicio causado a los recursos pesqueros y al medio ambiente.

(25)

El centro conjunto de operaciones (JOC) es el responsable de las funciones de seguimiento, control y vigilancia del sector pesquero. Gracias a financiación procedente de proyectos internacionales, el JOC ha recibido los equipos necesarios para realizar las citadas funciones. Sin embargo, debido a la escasez de financiación, la operatividad del JOC parece ser muy limitada, ya que no tiene un presupuesto, o es insuficiente, para cubrir sus gastos operativos. Sierra Leona parece carecer de los recursos materiales y financieros necesarios para luchar contra la pesca INDNR.

(26)

El marco jurídico y las medidas coercitivas no cumplen en Sierra Leona los requisitos básicos recogidos en los artículos 61, 62 y 117 a 119 de la CNUDM. Los hechos recogidos en los considerandos 20 a 24 indican que Sierra Leona no ha demostrado cumplir las condiciones del artículo 94 de la CDM, que establece que, en virtud de su legislación nacional, un Estado de abanderamiento debe ejercer control con arreglo a su legislación nacional sobre los buques que enarbolan su pabellón, así como su capitán, oficiales y tripulación. Sierra Leona no puede demostrar que cuenta con un régimen de sanciones adecuadas para luchar contra la pesca INDNR, como se recomienda en el punto 21 del PAI sobre pesca INDNR. Sierra Leona tampoco ha tomado en consideración las recomendaciones recogidas en el punto 24 del PAI sobre pesca INDNR, que aconseja a los Estados de pabellón emprender un seguimiento, control y vigilancia completos y eficaces de la pesca desde el principio, pasando por el desembarque y hasta su destino final, incluida la aplicación de un Sistema de Localización de Buques (SLB) de conformidad con las normas nacionales, regionales e internacionales pertinentes.

(27)

A la luz de los hechos expuestos en la presente sección de la Decisión, y sobre la base de todos los elementos factuales recopilados por la Comisión, así como de las declaraciones efectuadas por el país, puede determinarse, con arreglo al artículo 31, apartados 3 y 5, del Reglamento INDNR, que hay indicios terminantes de que Sierra Leona ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho internacional en relación con los esfuerzos que deben realizarse en materia de cooperación y observancia.

3.3.   Falta de aplicación de las normas internacionales (artículo 31, apartado 6, del Reglamento INDNR)

(28)

Sierra Leona ratificó la CNUDM en 1994 y es Parte contratante de la CICAA y la CAOI.

(29)

Entre 2009 y 2012, la CICAA consideró a Sierra Leona como país no conforme con la normativa. Esta consideración se suprimió en 2013, pero en el año 2014 la situación volvió a ser preocupante, ya que la CICAA no recibió informes anuales o cuadros de cumplimiento en 2015. El informe de cumplimiento de la CAOI sobre Sierra Leona identificó también diversos problemas de incumplimiento reiterado, sobre todo por la falta de conformidad con las medidas de la CAOI en general y por la ausencia de informes y de datos, de conformidad con las Resoluciones 12/11, 01/06, 10/09, SC04 y S17. Sierra Leona solo es parte contratante de la CICAA y de la CAOI, y no es parte de ninguna otra OROP, y ello a pesar de la estructura y de la zona en la que faena la flota de buques pesqueros de este país.

(30)

Las deficiencias de conformidad de Sierra Leona en los casos de la CICAA y la CAOI demuestran que este país no está cumpliendo las obligaciones como Estado de abanderamiento recogidas en el artículo 94 de la CNUDM y el punto 24 del PAI-INDNR.

(31)

Sierra Leona no ha ratificado los instrumentos legislativos internacionales relacionados con la ordenación de la pesca con excepción de la CNUDM. La actuación de Sierra Leona en la aplicación de los instrumentos internacionales no se ajusta a las recomendaciones del punto 11 del PAI sobre pesca INDNR, que insta a los Estados a que, con carácter prioritario, ratifiquen, acepten o se adhieran al Acuerdo de las Naciones Unidas sobre la aplicación de las disposiciones de la CNUDM relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios (UNFSA), así como al Acuerdo sobre cumplimiento de la FAO. También incumple el punto 14 que establece que los Estados deben aplicar de forma plena y efectiva el Código de Conducta y sus correspondientes planes de acción internacionales.

(32)

Por otro lado, como en Sierra Leona no existe ningún puerto específicamente pesquero, los buques pesqueros desembarcan directamente en desembarcaderos de las empresas o en el puerto comercial. Este país no ha ratificado el Acuerdo de la FAO de 2009 sobre medidas del estado rector del puerto (MERP).

(33)

Contrariamente a las recomendaciones de los puntos 25 a 27 del PAI sobre pesca INDNR, Sierra Leona no ha elaborado un Plan de acción nacional contra la pesca INDNR.

(34)

Por otra parte, como se mencionó en el considerando 17, la gestión del registro internacional de Sierra Leona lo efectúa una empresa privada con sede fuera del país, y Sierra Leona no ha cumplido su obligación de garantizar que los buques que enarbolan su pabellón tengan un vínculo verdadero con el país, lo que infringe el artículo 91 de la CNUDM, que establece que debe existir una relación auténtica entre el Estado del pabellón y los buques.

(35)

A la luz de los hechos expuestos en el presente apartado de esta Decisión y sobre la base de todos los elementos factuales recopilados por la Comisión, así como las declaraciones efectuadas por el país, puede determinarse, con arreglo al artículo 31, apartados 3 y 6, del Reglamento INDNR, que hay indicios terminantes de que Sierra Leona ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho internacional en relación con las normas, reglamentos y medidas de conservación y ordenación internacionales.

3.4   Limitaciones específicas de los países en desarrollo

(36)

Con arreglo al Índice de Desarrollo Humano de las Naciones Unidas (IDHNU) (5), Sierra Leona se consideraba en 2015 un país con un índice de desarrollo humano bajo (ocupa el puesto 181 dentro de una lista de 188 países).

(37)

Aunque en general podrían existir limitaciones específicas relativas a la capacidad del país en relación con el seguimiento, el control y la vigilancia, las limitaciones específicas de Sierra Leona derivadas de su nivel de desarrollo no justifican la totalidad de las deficiencias identificadas en las anteriores secciones. Esto afecta especialmente a la matriculación de buques pesqueros en el registro internacional de Sierra Leona y al desconocimiento acerca de estos buques.

(38)

Las deficiencias detectadas se deben principalmente a un entorno administrativo inadecuado para garantizar el desempeño eficiente y efectivo por Sierra Leona de sus obligaciones como Estado de abanderamiento, Estado ribereño, Estado rector del puerto y Estado de comercialización. Sierra Leona recibió el apoyo de iniciativas regionales destinadas a reforzar la gobernanza y luchar contra la pesca INDNR, en particular a través de una mejora de los sistemas de gestión y control. No obstante, esta financiación se suspendió en 2015 debido a problemas de gobernanza, pero sin estos fondos el JOC sierraleonés no puede actuar de manera eficaz.

(39)

A la luz de los hechos expuestos en el presente apartado de esta Decisión y sobre la base de la información recabada por la Comisión, así como las declaraciones efectuadas por el país, se ha determinado, con arreglo al artículo 31, apartado 7, del Reglamento INDNR, que el estado de desarrollo en materia de pesca y el comportamiento general de Sierra Leona en relación con la gestión de ese sector podrían estar menoscabados por el nivel de desarrollo del país. Sin embargo, dadas las deficiencias observadas en relación con Sierra Leona, el nivel de desarrollo de ese país no puede excusar totalmente ni justificar de ninguna otra manera su actuación general como Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización en relación con la pesca y la insuficiencia de sus actuaciones para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR.

4.   CONCLUSIÓN SOBRE LA POSIBILIDAD DE SER CONSIDERADO TERCER PAÍS NO COOPERANTE

(40)

A la luz de las conclusiones expuestas en relación con el incumplimiento por parte de Sierra Leona de las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho internacional como Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización, así como con su falta de actuación para impedir, desalentar y eliminar la pesca INDNR, debe notificarse a dicho país, con arreglo al artículo 32 del Reglamento INDNR, la posibilidad de ser considerado por la Comisión tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca INDNR.

(41)

Conforme al artículo 32, apartado 1, del Reglamento INDNR, la Comisión debe cursar una notificación a Sierra Leona sobre la posibilidad de ser considerado tercer país no cooperante. La Comisión también debe iniciar respecto de Sierra Leona todas las gestiones recogidas en el artículo 32 del Reglamento INDNR. En aras de una buena administración, debe fijarse un plazo para que este país pueda responder por escrito a la notificación y corregir la situación.

(42)

Asimismo, cabe señalar que la notificación a Sierra Leona de la posibilidad de ser considerado por la Comisión país no cooperante a efectos de la presente Decisión ni excluye ni conlleva de forma automática que la Comisión o el Consejo adopten subsiguientemente cualquier otra medida a los efectos de la identificación y la elaboración de una lista de países no cooperantes.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo único

Debe cursarse a la República de Sierra Leona la notificación de la posibilidad de ser considerada por la Comisión tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 2016.

Por la Comisión

Karmenu VELLA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.

(2)  Las OROP en cuestión son: CCRVMA, SEAFO, GFCM, CPANE, NAFO y CAOI. Información a cargo de: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=uriserv:OJ.L_.2015.199.01.0012.01.ENG

(3)  Véase la parte B del anexo del Reglamento (UE) n.o 468/2010.

(4)  Decreto de gestión y desarrollo de la pesca de 1994 y Reglamentos de pesca de 1995.

(5)  Información a cargo de: http://hdr.undp.org/sites/default/files/2015_human_development_report_1.pdf