26.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 74/4


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 25 de febrero de 2016

por la que se establece un Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca

(2016/C 74/05)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 26,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el artículo 43 del Tratado se confía a la Unión Europea y a los Estados miembros la tarea de establecer las disposiciones que resulten necesarias para la consecución de los objetivos de la política pesquera común (PPC).

(2)

Con miras a la aplicación de la política de la Unión en el ámbito de la pesca y la acuicultura, se precisa la asistencia de expertos científicos altamente cualificados, en particular en la aplicación de la biología marina y de la pesca, de la tecnología de los artes de pesca, de la economía de la pesca, de la gobernanza de la pesca, de los efectos ecosistémicos de la pesca, de la acuicultura o de disciplinas similares, o en el ámbito de la recopilación, gestión y uso de los datos del sector de la pesca y de la acuicultura.

(3)

Por consiguiente, es necesario crear un grupo de expertos en el ámbito de la pesca y la acuicultura y definir su cometido y estructura. Esta asistencia será prestada por un Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) de carácter permanente, creado por la Comisión.

(4)

La Comisión debe consultar al grupo CCTEP para desarrollar la PPC, cuando proceda, sobre asuntos relativos a la conservación y gestión de los recursos acuáticos vivos, incluidos los aspectos biológicos, económicos, medioambientales, sociales y técnicos, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013. El asesoramiento de este grupo debe basarse en los principios de excelencia, independencia, imparcialidad y transparencia.

(5)

El grupo CCTEP debe estar compuesto por un número de miembros adecuado para realizar las tareas necesarias. Los miembros del grupo deben ser expertos especializados, altamente cualificados e independientes seleccionados con criterios objetivos y a través de una convocatoria pública de candidaturas. Son nombrados a título personal y proporcionan a la Comisión dictámenes que son necesarios para la aplicación de la política pesquera común. Es esencial que el grupo aproveche lo mejor posible la labor de expertos independientes de dentro y fuera de la Unión cuando sea necesario para dar respuesta a cuestiones específicas.

(6)

La Comisión no podría cumplir plenamente los objetivos políticos de la Unión para la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros sin la contribución sustancial específica del grupo CCTEP. Es preciso que la toma de decisiones en el ámbito de la PPC se base en el mejor asesoramiento científico disponible. A fin de cumplir este requisito, las propuestas de la Comisión deben basarse en los mejores conocimientos científicos disponibles. El grupo CCTEP evalúa y proporciona los últimos datos científicos disponibles a fin de ofrecer a la Comisión asesoramiento científico fiable y en su debido momento, basado en evidencias, para la aplicación y el seguimiento de la PPC de la UE. El asesoramiento del CCTEP se exige explícitamente de conformidad con, entre otros, el artículo 2, apartado 5, letra a); el artículo 3, letra c); el artículo 6, apartado 2; el artículo 9, apartados 1 y 5; el artículo 10, apartado 2, letra a), y apartado 3; el artículo 11, apartado 3; el artículo 15, apartado 4, letra b), y apartado 5, letra c); el artículo 18, apartados 2, 3 y 5; el artículo 28, apartado 2, letra a); el artículo 29, apartados 2 y 4); y el artículo 31, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013. El asesoramiento del CCTEP también está previsto en los planes de gestión plurianuales, las medidas relativas a las obligaciones de desembarque, la gestión de pesquerías mixtas, la posición de la Unión en las organizaciones internacionales de pesca, así como en los acuerdos de colaboración de pesca sostenible con terceros países. Por lo tanto, estos expertos independientes deben percibir indemnizaciones especiales, además del reembolso de sus gastos, que sean proporcionales a las tareas concretas que tienen atribuidas y en consonancia con normas internacionales.

(7)

El requisito del suministro del mejor asesoramiento científico disponible se aplica también a las responsabilidades de los miembros del grupo CCTEP que prestan asistencia a los servicios de la Comisión aportando información científica a las reuniones en el contexto regional, así como internacional, que forman parte del proceso legislativo, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, en virtud del cual, sobre la base de los resultados de tales reuniones, los Estados miembros dirigen a la Comisión recomendaciones comunes basadas en el mejor asesoramiento científico disponible, que sirven de base para la adopción de actos delegados o de ejecución. La Comisión es responsable de facilitar la cooperación entre los Estados miembros y los organismos científicos pertinentes, entre los que el CCTEP desempeña un papel predominante. Por consiguiente, la labor del grupo CCTEP contribuye eficazmente a la realización de los objetivos de la PPC.

(8)

Deben establecerse las normas relativas a la divulgación de información por parte de los miembros del grupo.

(9)

Los datos personales deben ser tratados de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(10)

Los miembros del grupo designados previamente deberán seguir desempeñando su función hasta que se designe a los nuevos miembros.

(11)

Debe derogarse la Decisión 2005/629/CE de la Comisión (3).

DECIDE:

Artículo 1

Objeto

Queda constituido el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca, en lo sucesivo denominado «el grupo» o «el grupo CCTEP».

Artículo 2

Funciones

En el ámbito de la conservación y la gestión de los recursos acuáticos vivos, incluidos los aspectos biológicos, económicos, medioambientales, sociales y técnicos, al grupo se le encomendarán las tareas siguientes:

a)

ayudar a la Comisión en la preparación de propuestas legislativas, actos delegados o iniciativas políticas.

b)

supervisar la evolución de la política y fomentar un intercambio de experiencia y buenas prácticas.

Artículo 3

Consulta

1.   La Comisión podrá consultar al grupo cualquier asunto relacionado con la biología marina y de la pesca, la tecnología de los artes de pesca, la economía de la pesca, la gobernanza de la pesca, los efectos ecosistémicos de la pesca, la acuicultura o con disciplinas similares. La Comisión podrá exigir la adopción de un dictamen al respecto dentro de un plazo determinado. De acuerdo con los servicios de la Comisión, el grupo también podrá dirigir a la Comisión, por iniciativa propia, dictámenes sobre dichas materias.

2.   El presidente del grupo podrá aconsejar a la Comisión que consulte al grupo en relación con una cuestión determinada.

Artículo 4

Nombramiento de miembros

1.   El número de miembros del grupo estará comprendido entre treinta y treinta y cinco.

2.   Estos serán personas físicas nombradas a título personal. Actuarán con independencia y en interés público.

3.   Los miembros serán nombrados por el director general de la Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca de entre especialistas con competencia en los ámbitos contemplados en el artículo 2 y en el artículo 3, apartado 1, y que hayan respondido a la convocatoria de candidaturas. En el nombramiento de los miembros se incluirá la fecha en que iniciarán su mandato. Al definir la composición del grupo, la Comisión tendrá por objetivo, en la medida de lo posible, conseguir un equilibrio entre hombres y mujeres y una distribución geográfica equilibrada que refleje la diversidad de la pesca y la acuicultura en la Unión, teniendo en cuenta el resultado del procedimiento de selección.

4.   Los miembros serán nombrados por un período de tres años. Seguirán en ejercicio hasta que finalice su mandato, salvo que sean sustituidos de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6. Su mandato podrá ser renovado. En caso de que la sustitución o la renovación de los miembros del grupo no haya tenido lugar en la fecha de la expiración del período de tres años, estos seguirán en funciones hasta su sustitución o la renovación.

5.   Los candidatos idóneos que no sean nombrados podrán ser inscritos en una lista de reserva elaborada por la Comisión. Esta lista podrá ser utilizada por la Comisión para sustituir a los miembros que abandonen el grupo de conformidad con el apartado 6 del presente artículo. La Comisión deberá solicitar el consentimiento de los solicitantes antes de incluir sus nombres en la lista. Los sustitutos de los miembros que abandonen el grupo serán nombrados con arreglo a las mismas condiciones que los miembros.

6.   Los miembros que ya no puedan contribuir de manera efectiva a las deliberaciones del grupo, que dimitan o que no cumplan lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo o en el artículo 339 del Tratado, podrán ser sustituidos para el resto de su mandato.

7.   Los nombres de los miembros serán publicados en el Registro de Grupos de Expertos de la Comisión y en otras instancias similares (en lo sucesivo denominado «el Registro») (4).

8.   Los datos personales se recogerán, tratarán y publicarán de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 45/2001.

Artículo 5

Independencia

1.   Los expertos que soliciten ser designados miembros del grupo CCTEP deben revelar cualquier circunstancia que pueda poner en peligro, o que pueda percibirse razonablemente como tal, la capacidad del experto de actuar con independencia y en aras del interés público en su asesoramiento a la Comisión, incluyendo todas las circunstancias pertinentes relativas a los miembros de su familia. En particular, los servicios de la Comisión exigirán a los expertos que presenten una declaración de intereses («formulario DDI») y un curriculum vitae, como parte del procedimiento de solicitud. El formulario DDI constará de una serie de preguntas en las que se solicitará a los expertos que revelen todo interés pertinente para el objeto de las tareas que van a realizarse. Para que una persona pueda ser nombrada miembro del grupo, será necesario que haya presentado un formulario DDI debidamente cumplimentado. La declaración de intereses será accesible al público mientras los expertos en cuestión sean miembros del grupo.

2.   En caso de que el servicio competente de la Comisión concluya que, según la evaluación de las DDI, no existen conflictos de intereses, el experto en cuestión podrá ser nombrados a título personal, siempre que posea los conocimientos necesarios.

3.   Los miembros estarán obligados a informar a los servicios competentes de la Comisión tan pronto como exista cualquier modificación de la información previamente proporcionada, en cuyo caso tendrían que presentar inmediatamente un nuevo formulario de DDI cumplimentado indicando los cambios pertinentes.

Artículo 6

Funcionamiento

1.   El grupo CCTEP elegirá de entre sus miembros a un presidente y dos vicepresidentes por mayoría simple para un período de tres años. El presidente y los vicepresidentes del grupo no podrán ser reelegidos para el mismo cargo durante más de dos períodos consecutivos.

2.   El presidente del grupo podrá designar ponentes de entre los miembros de un grupo. Para cuestiones particularmente complejas de naturaleza multidisciplinar podrán designarse varios ponentes.

3.   Los servicios de la Comisión podrán invitar de forma ocasional a participar en los trabajos del grupo o de un subgrupo a expertos («expertos externos») que posean competencias específicas sobre un tema del orden del día.

4.   El grupo CCTEP podrá, con el acuerdo de los servicios de la Comisión, crear subgrupos para examinar cuestiones concretas sobre la base de las condiciones establecidas por la Comisión. Los subgrupos estarán compuestos por, al menos, dos miembros del grupo y expertos externos. Los subgrupos presentarán sus informes al grupo en un plazo determinado de conformidad con dichas condiciones. Tales subgrupos se disolverán tan pronto como hayan cumplido su mandato.

5.   La Comisión se hará cargo de la secretaría del grupo y de sus subgrupos. La secretaría será la encargada de proporcionar asistencia técnica y administrativa y la coordinación necesaria para el funcionamiento eficaz del grupo, así como de la organización de reuniones de sus subgrupos. En caso necesario, la secretaría coordinará actividades del grupo y de sus subgrupos con las de otros organismos internacionales y de la Unión Europea. Los representantes de la Comisión con interés en los procedimientos podrán asistir a reuniones del grupo y de sus subgrupos. En principio, las reuniones del grupo de expertos y de los subgrupos se celebrarán en locales de la Comisión.

6.   La Comisión publicará todos los documentos pertinentes (tales como los órdenes del día, las actas y las contribuciones de los participantes) en el Registro o introduciendo en el mismo un enlace a un sitio web específico en el que pueda encontrarse la información. El acceso a sitios web específicos no estará supeditado a que el usuario se registre ni a ninguna otra restricción. Se admitirán excepciones a la publicación de un documento cuando su divulgación suponga un perjuicio para la protección de un interés público o privado, tal como se define en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

7.   El grupo aprobará su reglamento interno sobre la base del modelo de reglamento interno de los grupos de expertos.

Artículo 7

Confidencialidad

1.   Los miembros del grupo CCTEP y los expertos externos deberán cumplir las obligaciones de secreto profesional establecidas en los Tratados y sus disposiciones de aplicación, así como las normas de seguridad de la Comisión relativas a la protección de la información clasificada de la UE, establecidas en el anexo de las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 (6) y 2015/444 (7) de la Comisión. En caso de que no respeten esas obligaciones, la Comisión podrá adoptar todas las medidas pertinentes.

2.   Las deliberaciones del grupo serán confidenciales. De común acuerdo con los servicios de la Comisión, el grupo podrá decidir, por mayoría simple de sus miembros, hacer públicas sus deliberaciones.

Artículo 8

Reembolsos e indemnizaciones especiales

1.   Los miembros del grupo CCTEP y los expertos externos tendrán derecho a una indemnización especial por su trabajo de preparación y/o participación en las actividades del grupo y en reuniones externas relacionadas, conforme a lo dispuesto en el anexo.

2.   La Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento y estancia de los miembros del grupo y los expertos externos debidos a la participación en las reuniones del grupo o de los subgrupos y en reuniones externas relacionadas, de conformidad con las normas vigentes en la Comisión.

3.   Dichos gastos se reembolsarán dentro del límite de los créditos disponibles que se hayan asignado en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.

Artículo 9

Disposiciones transitorias

Los miembros del grupo CCTEP, nombrados de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 2005/629/CE, permanecerán en funciones como miembros del Comité establecido por la presente Decisión hasta que los nuevos miembros del grupo sean nombrados de acuerdo con el artículo 4 de la presente Decisión. Se les aplicarán las disposiciones de la presente Decisión.

Artículo 10

Derogación

Queda derogada la Decisión 2005/629/CE.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2016.

Por la Comisión

Karmenu VELLA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.

(2)  Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).

(3)  Decisión 2005/629/CE de la Comisión, de 26 de agosto de 2005, por la que se establece un Comité científico, técnico y económico de pesca (DO L 225 de 31.8.2005, p. 18).

(4)  Los miembros que no deseen que se divulguen sus nombres podrán solicitar una excepción a esta norma. La petición de no divulgar el nombre de un miembro de un grupo de expertos se considerará justificada cuando su publicación pueda poner en peligro su seguridad o perjudicar indebidamente su intimidad.

(5)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). El objetivo de estas excepciones es proteger la seguridad pública, los asuntos militares, las relaciones internacionales, la política financiera, monetaria o económica, la intimidad e integridad de las personas, los intereses comerciales, los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico, las actividades de inspección, investigación y auditoría, y el proceso de toma de decisiones de la institución.

(6)  Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre la seguridad en la Comisión (DO L 72 de 17.3.2015, p. 41).

(7)  Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53).


ANEXO

Indemnizaciones especiales

1)

Los miembros del grupo y los expertos externos tendrán derecho a una indemnización especial que compense su participación, presencialmente o a distancia (por procedimiento escrito), en las reuniones del grupo. La indemnización especial es de un importe máximo de 450 EUR en concepto de coste unitario diario por cada día completo de trabajo, conforme al cuadro que figura a continuación. La indemnización total se calculará y se redondeará al alza hasta alcanzar el importe correspondiente al medio día de trabajo más cercano.

EUR por día completo (1)

Plenos del grupo

Subgrupos

Presidente

450

450

Vicepresidente

450

450

Miembros del grupo

300

300

Expertos externos

300

300

2)

Los miembros del grupo tendrán derecho a una indemnización especial por participar como ponentes, a fin de compensar el trabajo realizado fuera de las reuniones por actividades tales como la elaboración y la finalización de la contribución al informe de la reunión del grupo o subgrupo. Esta indemnización especial es equivalente a un día de trabajo completo y es de 450 EUR.

3)

Los miembros del grupo y los expertos externos tienen derecho a una indemnización especial por participar como ponentes, a fin de proporcionar informes científicos (resúmenes, estudios e información sobre el contexto) para preparar las reuniones del grupo o subgrupo; o por redactar el informe de las reuniones del grupo o subgrupo después de las reuniones.

4)

El presidente tiene derecho a una asignación especial por la supervisión científica y la organización del trabajo del grupo distinto del pleno del grupo.

Cuando la Comisión solicite trabajo preparatorio, consistente, en particular, en la redacción de dictámenes o informes del grupo o de subgrupos, en análisis para sustentar la evaluación de impacto, o en supervisión científica, especificará las tareas que deben llevarse a cabo así como sus plazos. El cálculo del número de días de trabajo depende, en particular, de la carga de trabajo relativa a la complejidad del asunto, la duración del período necesario para completar las tareas debido a la cantidad y accesibilidad de los datos y de la bibliografía científica, y la información que debe recopilarse y tratarse. Por tanto, solo será posible no ceñirse al número indicativo de días de trabajo que figura a continuación en casos excepcionales y debidamente justificados:

Número indicativo de días de trabajo

Tipo de tarea solicitada

1-10 días

Trabajos preparatorios (informes científicos, investigación, análisis para sustentar una evaluación de impacto)

4-6 días

Informe tras una reunión del grupo o de subgrupos, dictamen del CCTEP

10-30 días

La supervisión científica y la organización de trabajo del grupo distinto de los plenos del grupo (en particular, para asesorar a la Comisión sobre planificación científica general, sobre el recurso a expertos externos, sobre la definición de las condiciones aplicables a los informes científicos así como a las reuniones del grupo y de subgrupos, y sobre garantizar la disponibilidad de los datos existentes y de la investigación científica), preparar y coordinar la creación y las reuniones de subgrupos, y mantener contactos con otros órganos consultivos, las partes interesadas y los servicios de la Comisión (tanto con la DG MARE como con otras DG y el JRC)

Los expertos que actúan como ponentes a fin de presentar informes científicos como preparación de reuniones de grupo o subgrupo, o para redactar el informe de las reuniones del grupo o subgrupo después de las reuniones, y el presidente, por la supervisión científica y la organización de trabajo del grupo distinto de los plenos del grupo, recibirán el importe de 450 EUR en concepto de coste unitario diario por cada día completo de trabajo.

5)

De conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 1380/2013 sobre la política pesquera común, los miembros del grupo pueden prestar apoyo a los servicios de la Comisión participando en calidad de miembros del grupo en reuniones celebradas en un contexto regional o internacional. Tienen derecho a una indemnización especial de 300 EUR en concepto de coste unitario diario por día completo de trabajo. La participación estará sujeta a la autorización previa de los servicios de la Comisión y el pago estará sujeto a una verificación posterior, por parte de los servicios de la Comisión, de la asistencia.

6)

El total de la indemnización especial recibida por un miembro del grupo o un experto externo por día no puede exceder de 450 EUR, de conformidad con la Decisión C(2014) 2220 de la Comisión.


(1)  En caso de que la participación se desarrolle únicamente durante una mañana o una tarde, la asignación consistirá en el 50 % de la indemnización prevista para el día completo.