23.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 336/29


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/2438 DE LA COMISIÓN

de 12 de octubre de 2015

por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en aguas noroccidentales

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 6, y su artículo 18, apartados 1 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 1380/2013 se propone eliminar progresivamente los descartes en todas las pesquerías de la Unión mediante la introducción de la obligación de desembarcar las capturas de especies sujetas a límites de capturas.

(2)

El artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) no 1380/2013 faculta a la Comisión para adoptar planes de descartes por medio de un acto delegado durante un período no superior a tres años, sobre la base de recomendaciones conjuntas establecidas por los Estados miembros en consulta con los consejos consultivos pertinentes.

(3)

Bélgica, Irlanda, España, Francia, los Países Bajos y el Reino Unido tienen un interés directo de gestión de la pesca en las aguas noroccidentales. Estos Estados miembros han presentado una recomendación conjunta a la Comisión previa consulta al Consejo Consultivo de las Aguas Noroccidentales. El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) obtuvo la contribución científica de los organismos científicos pertinentes y procedió a su revisión. Las medidas contenidas en la recomendación conjunta se ajustan a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) no 1380/2013 y, por tanto, de conformidad con el artículo 18, apartado 3, de ese Reglamento, deben incluirse en el presente Reglamento.

(4)

Por lo que respecta a las aguas noroccidentales, de conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) no 1380/2013, la obligación de desembarque debe aplicarse a las especies que definen las pesquerías sujetas a límites de capturas a partir del 1 de enero de 2016 a más tardar. De acuerdo con la recomendación conjunta, el plan de descartes debe cubrir las pesquerías correspondientes a la pesquería muy heterogénea de bacalao, abadejo, merlán y carbonero, la pesquería de cigala (Nephrops), la pesquería mixta de lenguado común y solla y la pesquería de merluza a partir del 1 de enero de 2016.

(5)

La recomendación conjunta sugería que se aplicase una exención de la obligación de desembarque a las cigalas capturadas mediante trampas y nasas en la división CIEM VIa y la subzona VII, al demostrar las pruebas científicas la existencia de altas tasas de supervivencia habida cuenta de las características de los artes, las prácticas de pesca y el ecosistema. El CCTEP concluyó que la exención estaba justificada. Por lo tanto, dicha exención debe incluirse en el presente Reglamento.

(6)

La recomendación conjunta incluye siete exenciones de minimis respecto de la obligación de desembarque para determinadas pesquerías y dentro de determinados límites. Las pruebas aportadas por los Estados miembros fueron examinadas por el CCTEP, el cual llegó a la conclusión general de que la recomendación conjunta contenía argumentos razonados, apoyados en algunos casos en una valoración cualitativa de los costes, en cuanto a la dificultad de conseguir nuevas mejoras de la selectividad y/o a los desproporcionados costes de manipulación de las capturas no intencionadas. Habida cuenta de cuanto antecede y al no existir información científica divergente, procede establecer las exenciones de minimis con arreglo al porcentaje propuesto en la recomendación conjunta y en niveles no superiores a los permitidos por el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1380/2013.

(7)

La exención de minimis aplicable al lenguado común, hasta un máximo del 3 % en 2016-2018 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen trasmallos y redes de enmalle para capturar lenguado común en las divisiones CIEM VIId, VIIe, VIIf y VIIg, se basa en la enorme dificultad de alcanzar una mayor selectividad. El CCTEP concluyó que la exención está bien definida y, por lo tanto, debe incluirse en el presente Reglamento.

(8)

La exención de minimis aplicable al merlán, hasta un máximo del 7 % en 2016 y 2017 y hasta un máximo del 6 % en 2018 del total anual de capturas de esta especie por parte de los buques que utilicen redes de arrastre de fondo de menos de 100 mm para capturar merlán en las divisiones CIEM VIId y VIIe, se basa la enorme dificultad de alcanzar una mayor selectividad. El CCTEP concluyó que se habían presentado pruebas suficientes en apoyo de la exención, pero que debía recabarse información adicional a fin de evaluar el volumen de minimis. Por lo tanto, esta exención solo puede incluirse en el Reglamento si va acompañada de una disposición por la que se requiera a los Estados miembros interesados que presenten a la Comisión datos adicionales que permitan al CCTEP evaluar plenamente el nivel actual de descartes en comparación con el volumen de minimis solicitado.

(9)

La exención de minimis aplicable al merlán, hasta un máximo del 7 % en 2016 y 2017 y hasta un máximo del 6 % en 2018 del total anual de capturas de esta especie por parte de los buques que utilicen redes de arrastre de fondo de no menos de 100 mm para capturar merlán en las divisiones CIEM VIIb a VIIj se basa en la enorme dificultad de alcanzar una mayor selectividad. El CCTEP concluyó que se habían presentado pruebas suficientes en apoyo de la exención, pero que debía recabarse información adicional a fin de evaluar el volumen de minimis. El CCTEP señaló, además, que estaban en curso nuevos estudios de selectividad. Por lo tanto, esta exención se incluye en el Reglamento acompañada de una disposición por la que se requiere a los Estados miembros interesados que presenten a la Comisión datos adicionales que permitan al CCTEP evaluar plenamente el nivel actual de descartes en las pesquerías correspondientes.

(10)

La exención de minimis aplicable al merlán, hasta un máximo del 7 % en 2016 y 2017 y hasta un máximo del 6 % en 2018 del total anual de capturas de esta especie por parte de los buques que utilicen redes de arrastre de fondo de menos de 100 mm para capturar merlán en las divisiones CIEM VII (excluidas las divisiones VIIa, VIId y VIIe) se basa en la enorme dificultad de alcanzar una mayor selectividad. El CCTEP observó que la base de esta exención incluye poca información cuantificada sobre selectividad y concluyó que debía recabarse información adicional para evaluar esta exención de minimis. Por lo tanto, esta exención solo puede incluirse en el Reglamento si va acompañada de una disposición por la que se requiera a los Estados miembros interesados que presenten a la Comisión datos adicionales que permitan al CCTEP evaluar mejor la información en la que se sustenta.

(11)

La exención de minimis aplicable a la cigala, hasta un máximo del 7 % en 2016 y 2017 y hasta un máximo del 6 % en 2018 del total anual de capturas de esta especie por parte de los buques sujetos a la obligación de desembarcar cigala en la división CIEM VII se basa en la enorme dificultad de alcanzar una mayor selectividad. El CCTEP concluyó que la exención estaba justificada. Por lo tanto, dicha exención debe incluirse en el presente Reglamento.

(12)

La exención de minimis aplicable a la cigala, hasta un máximo del 7 % en 2016 y 2017 y hasta un máximo del 6 % en 2018 del total anual de capturas de esta especie por parte de los buques sujetos a la obligación de desembarcar cigala en la división CIEM VIa se basa en la enorme dificultad de alcanzar una mayor selectividad y en la información justificativa cuantitativa sobre los desproporcionados costes de manipulación de las capturas no intencionadas. El CCTEP concluyó que la exención estaba justificada. Por lo tanto, dicha exención debe incluirse en el presente Reglamento.

(13)

La exención de minimis aplicable al lenguado común, hasta un máximo del 3 % en 2016-2018 del total anual de capturas de esta especie por parte de los buques que utilicen artes de mayor selectividad en las divisiones CIEM VIId, VIIe, VIIf y VIIg, se basa en la enorme dificultad de alcanzar una mayor selectividad. El CCTEP observó que con la exención se compensa el uso de artes más selectivos y que la exención de minimis solicitada tiene la finalidad de cubrir los descartes residuales. Por lo tanto, dicha exención debe incluirse en el presente Reglamento.

(14)

Dado que las medidas previstas en el presente Reglamento inciden directamente en las actividades económicas vinculadas con la campaña de pesca de los buques de la Unión y en la planificación de esta, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación. Debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2016 para ajustarse al calendario establecido en el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1380/2013. De conformidad con el artículo 15, apartado 6, de dicho Reglamento, el presente Reglamento debe aplicarse durante un período máximo de tres años.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El presente Reglamento especifica las condiciones de aplicación de la obligación de desembarque contemplada en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1380/2013, a partir del 1 de enero de 2016, en las aguas noroccidentales, según se definen en el artículo 4, apartado 2, letra c), de dicho Reglamento, a las pesquerías que figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Exención relativa a la capacidad de supervivencia

La exención de la obligación de desembarque prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) no 1380/2013 para las especies respecto de las cuales existan pruebas científicas que demuestren altas tasas de supervivencia se aplicará a la cigala (Nephrops norvegicus) capturada con trampas y nasas [Códigos de artes FPO y FIX (2)] en la división CIEM VIa y la subzona VII.

Artículo 3

Exenciones de minimis

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1380/2013, podrán descartarse las cantidades siguientes:

a)

para el lenguado común (Solea solea), hasta un máximo del 3 % en 2016, 2017 y 2018 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen trasmallos y redes de enmalle para la captura de lenguado común en las divisiones CIEM VIId, VIIe, VIIf y VIIg;

b)

para el merlán (Merlangius merlangus), hasta un máximo del 7 % en 2016 y 2017 y hasta un máximo del 6 % en 2018 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen redes de arrastre de fondo de menos de 100 mm para la captura de merlán en las divisiones CIEM VIId y VIIe;

c)

para el merlán (Merlangius merlangus), hasta un máximo del 7 % en 2016 y 2017 y hasta un máximo del 6 % en 2018 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen redes de arrastre de fondo de no menos de 100 mm para la captura de merlán en las divisiones CIEM VIIb a VIIj;

d)

para el merlán (Merlangius merlangus), hasta un máximo del 7 % en 2016 y 2017 y hasta un máximo del 6 % en 2018 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen redes de arrastre de fondo de menos de 100 mm para la captura de merlán en la subzona CIEM VII, excepto las divisiones VIIa, d, y e;

e)

para la cigala (Nephrops norvegicus), hasta un máximo del 7 % en 2016 y 2017 y hasta un máximo del 6 % en 2018 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques sujetos a la obligación de desembarcar cigala en la subzona CIEM VII;

f)

para la cigala (Nephrops norvegicus), hasta un máximo del 7 % en 2016 y 2017 y hasta un máximo del 6 % en 2018 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques sujetos a la obligación de desembarcar cigala en la división CIEM VIa;

g)

para el lenguado común (Solea solea), hasta un máximo del 3 % en 2016, 2017 y 2018 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen artes de mayor selectividad (TBB: redes de arrastre de vara con un tamaño de malla de 80 a 199 mm) en las divisiones CIEM VIId, VIIe, VIIf y VIIg.

2.   A más tardar el 1 de mayo de 2016, los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión en las aguas noroccidentales presentarán a la Comisión los datos sobre descartes adicionales y cualquier otra información científica pertinente en apoyo de las exenciones fijadas en el apartado 1, letras b), c) y d). El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) evaluará esos datos y esa información a más tardar el 1 de septiembre de 2016.

Artículo 4

Buques sujetos a la obligación de desembarque

1.   Los Estados miembros determinarán, con arreglo a los criterios establecidos en el anexo del presente Reglamento, los buques a los que afecta la obligación de desembarque en cada pesquería.

2.   A más tardar el 31 de diciembre de 2015, los Estados miembros interesados presentarán a la Comisión y a los demás Estados miembros, mediante el sitio web seguro de control de la Unión, las listas de buques determinados con arreglo al apartado 1 para cada pesquería indicada en el anexo. Mantendrán actualizados esos registros.

Artículo 5

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2018.

El artículo 4 se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 354 de 28.1.2013, p. 22.

(2)  Los códigos de artes utilizados en el presente Reglamento son los definidos por la Organización para la Agricultura y la Alimentación de las Naciones Unidas.


ANEXO

Pesquerías sujetas a la obligación de desembarque

a)

Pesquerías de la división CIEM VIa y las aguas de la Unión de la división CIEM Vb

Pesquería

Código de arte

Descripción del arte de pesca

Tamaño de malla

Obligación de desembarque

Bacalao (Gadus morhua), eglefino (Melanogrammus aeglefinus), merlán (Merlangius merlangus) y carbonero (Pollachius virens)

OTB, SSC, OTT, PTB, SDN, SPR, TBN, TBS, TB, SX, SV, OT, PT, TX

Redes de arrastre y jábegas

Todos

Cuando la totalidad de los desembarques por buque de todas las especies en 2013 y 2014 se componga en más del 10 % de los siguientes gádidos: Bacalao, eglefino, merlán y carbonero combinados, la obligación de desembarque se aplicará al eglefino.

Cigala (Nephrops norvegicus)

OTB, SSC, OTT, PTB, SDN, SPR, FPO, TBN, TB, TBS, SX, SV, FIX, OT, PT, TX

Redes de arrastre, jábegas, trampas y nasas

Todos

Cuando la totalidad de los desembarques por buque de todas las especies en 2013 y 2014 se componga en más del 30 % de cigala, la obligación de desembarque se aplicará a la cigala.

b)

Pesquerías con TAC combinados para las subzonas CIEM VI y VII y las aguas de la Unión de la división CIEM Vb, para la merluza

Pesquería

Código de arte

Descripción del arte de pesca

Tamaño de malla

Obligación de desembarque

Merluza

(Merluccius merluccius)

OTB, SSC, OTT, PTB, SDN, SPR, TBN, TBS, TB, SX, SV, OT, PT, TX

Redes de arrastre y jábegas

Todos

Cuando la totalidad de los desembarques por buque de todas las especies en 2013 y 2014 se componga en más del 30 % de merluza, la obligación de desembarque se aplicará a la merluza.

Merluza

(Merluccius merluccius)

GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR, GEN

Todas las redes de enmalle

Todos

Todas las capturas de merluza estarán sujetas a la obligación de desembarque.

Merluza

(Merluccius merluccius)

LL, LLS, LLD, LX, LTL, LHP, LHM

Todos los palangres

Todos

Todas las capturas de merluza estarán sujetas a la obligación de desembarque.

c)

Pesquerías con TAC para la subzona CIEM VII, para la cigala

Pesquería

Código de arte

Descripción del arte de pesca

Tamaño de malla

Obligación de desembarque

Cigala (Nephrops norvegicus)

OTB SSC, OTT, PTB, SDN, SPR, FPO, TBN, TB, TBS, SX, SV, FIX, OT, PT, TX

Redes de arrastre, jábegas, trampas y nasas

Todos

Cuando la totalidad de los desembarques por buque de todas las especies en 2013 y 2014 se componga en más del 30 % de cigala, la obligación de desembarque se aplicará a la cigala.

d)

Pesquerías de la división CIEM VIIa

Pesquería

Código de arte

Arte de pesca

Tamaño de malla

Obligación de desembarque

Bacalao (Gadus morhua), eglefino (Melanogrammus aeglefinus), merlán (Merlangius merlangus) y carbonero (Pollachius virens)

OTB, SSC, OTT, PTB, SDN, SPR, TBN, TBS, TB, SX, SV, OT, PT, TX

Redes de arrastre y jábegas

Todos

Cuando la totalidad de los desembarques por buque de todas las especies en 2013 y 2014 se componga en más del 10 % de los siguientes gádidos: Bacalao, eglefino, merlán y carbonero combinados, la obligación de desembarque se aplicará al eglefino.

e)

Pesquerías de la división CIEM VIId

Pesquería

Código de arte

Arte de pesca

Tamaño de malla

Obligación de desembarque

Lenguado común (Solea solea)

TBB

Todas las redes de arrastre de vara

Todos

Todas las capturas de lenguado común estarán sujetas a la obligación de desembarque.

Lenguado común (Solea solea)

OTT, OTB, TBS, TBN, TB, PTB, OT, PT, TX

Redes de arrastre

< 100 mm

Cuando la totalidad de los desembarques por buque de todas las especies en 2013 y 2014 se componga en más del 5 % de lenguado común, la obligación de desembarque se aplicará al lenguado común.

Lenguado común (Solea solea)

GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR, GEN

Todos los trasmallos y redes de enmalle

Todos

Todas las capturas de lenguado común estarán sujetas a la obligación de desembarque.

Bacalao (Gadus morhua), eglefino (Melanogrammus aeglefinus), merlán (Merlangius merlangus) y carbonero (Pollachius virens)

OTB, SSC, OTT, PTB, SDN, SPR, TBN, TBS, TB, SX, SV, OT, PT, TX

Redes de arrastre y jábegas

Todos

Cuando la totalidad de los desembarques por buque de todas las especies en 2013 y 2014 se componga en más del 25 % de los siguientes gádidos: bacalao, eglefino, merlán y carbonero combinados, la obligación de desembarque se aplicará al merlán.

f)

Pesquerías de la división CIEM VIIe — lenguado común

Pesquería

Código de arte

Arte de pesca

Tamaño de malla

Obligación de desembarque

Lenguado común (Solea solea)

TBB

Todas las redes de arrastre de vara

Todos

Cuando la totalidad de los desembarques por buque de todas las especies en 2013 y 2014 se componga en más del 10 % de lenguado común, la obligación de desembarque se aplicará al lenguado común.

Lenguado común (Solea solea)

GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR, GEN

Todos los trasmallos y redes de enmalle

Todos

Todas las capturas de lenguado común estarán sujetas a la obligación de desembarque.

g)

Pesquerías de las divisiones CIEM VIIb, VIIc y VIIf — VIIk

Pesquería

Código de arte

Arte de pesca

Tamaño de malla

Obligación de desembarque

Lenguado común (Solea solea)

TBB

Todas las redes de arrastre de vara

Todos

Cuando la totalidad de los desembarques por buque de todas las especies en 2013 y 2014 se componga en más del 5 % de lenguado común, la obligación de desembarque se aplicará al lenguado común.

Lenguado común (Solea solea)

GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR, GEN

Todos los trasmallos y redes de enmalle

Todos

Todas las capturas de lenguado común estarán sujetas a la obligación de desembarque.

h)

Pesquerías de las divisiones CIEM VIIb, VIIc, VIIe y VIIf — VIIk

Pesquería

Código de arte

Arte de pesca

Tamaño de malla

Obligación de desembarque

Bacalao (Gadus morhua), eglefino (Melanogrammus aeglefinus), merlán (Merlangius merlangus) y carbonero (Pollachius virens)

OTB, SSC, OTT, PTB, SDN, SPR, TBN, TBS, TB, SX, SV, OT, PT, TX

Redes de arrastre y jábegas

Todos

Cuando la totalidad de los desembarques por buque de todas las especies en 2013 y 2014 se componga en más del 25 % de los siguientes gádidos: bacalao, eglefino, merlán y carbonero combinados, la obligación de desembarque se aplicará al merlán.