19.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 333/62


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2403 DE LA COMISIÓN

de 15 de diciembre de 2015

por el que se establecen orientaciones comunes sobre las normas y técnicas de inutilización de las armas de fuego para garantizar que las armas de fuego inutilizadas lo sean irreversiblemente

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 91/477/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas (1), y, en particular, su anexo I, parte III, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Directiva 91/477/CEE, los Estados miembros deben velar por que toda arma de fuego o componente esencial de la misma que se comercialice o bien haya sido marcado y registrado de conformidad con dicha Directiva, o bien haya sido inutilizado.

(2)

De conformidad con lo dispuesto en el anexo I, parte III, párrafo primero, letra a), de la Directiva 91/477/CEE, no se deben incluir en la definición de «armas de fuego» aquellos objetos que, aun respondiendo a la definición, hayan quedado inutilizados definitivamente por una inutilización que garantice que todas las piezas esenciales del arma de fuego se hayan vuelto permanentemente inservibles y no susceptibles de ser retiradas, sustituidas o modificadas de cualquier forma que pueda permitir su reactivación.

(3)

De conformidad con lo dispuesto en el anexo I, parte III, párrafo segundo, de la Directiva 91/477/CEE, los Estados miembros están obligados a adoptar las disposiciones necesarias para que una autoridad competente verifique las medidas de inutilización, a fin de garantizar que las modificaciones aportadas al arma de fuego la inutilizan irreversiblemente. También se exige a los Estados miembros que dispongan la expedición de un certificado o documento en el que se haga constar la inutilización del arma de fuego, o la inclusión de un marcado a esos efectos claramente visible en el arma de fuego.

(4)

La Unión es Parte en el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (en adelante, «el Protocolo»), celebrado mediante la Decisión 2014/64/UE del Consejo (2).

(5)

En el artículo 9 del Protocolo se enumeran los principios generales de desactivación que tienen que respetar las Partes.

(6)

Para establecer las normas y técnicas de inutilización irreversible de las armas de fuego del presente Reglamento se ha contado con los conocimientos técnicos de la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles (C.I.P., Commission internationale permanente pour l'épreuve des armes à feu portatives). La C.I.P. fue creada para verificar las actividades de los bancos de prueba de armas de fuego nacionales, en concreto para garantizar que en todos los países hubiese leyes y reglamentos que garantizasen la eficacia y uniformidad de las pruebas de armas de fuego y municiones.

(7)

Para garantizar el nivel de seguridad más elevado posible en relación con la inutilización de armas de fuego, la Comisión debe revisar y actualizar periódicamente las especificaciones técnicas establecidas en el presente Reglamento. Con este fin, la Comisión debe tener en cuenta la experiencia adquirida por los Estados miembros en la aplicación de medidas de inutilización adicionales.

(8)

El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la Directiva 91/477/CEE.

(9)

Teniendo en cuenta los riesgos para la seguridad, estarán sujetas a las disposiciones del presente Reglamento las armas de fuego inutilizadas con anterioridad a su fecha de aplicación y comercializadas, incluida la transferencia gratuita, el intercambio o el trueque, o transferidas a otro Estado miembro después de dicha fecha.

(10)

Los Estados miembros deben tener la posibilidad de introducir medidas adicionales además de las especificaciones técnicas establecidas en el anexo I para inutilizar las armas de fuego en su territorio, siempre que tomen todas las medidas necesarias para aplicar las normas y técnicas de inutilización comunes que se establecen en el presente Reglamento.

(11)

Con el fin de ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de garantizar el mismo nivel de seguridad dentro de su territorio, debe permitirse a aquellos Estados miembros que introduzcan medidas adicionales para la inutilización de las armas de fuego en su territorio con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento que exigir la prueba de que las armas de fuego inutilizadas que vayan a transferirse a su territorio cumplen dichas medidas adicionales.

(12)

Con el fin de que, al revisar el presente Reglamento, la Comisión pueda tener en cuenta la evolución y las mejores prácticas de los Estados miembros en relación con la inutilización de armas de fuego, los Estados miembros deben notificar a la Comisión las medidas pertinentes que adopten en el ámbito de aplicación del presente Reglamento y toda medida adicional que introduzcan. Con este fin, se aplicarán los procedimientos de notificación de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(13)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por la Directiva 91/477/CEE.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

1.   El presente Reglamento será aplicable a las armas de fuego de categoría A, B, C o D, según se definen en el anexo I de la Directiva 91/477/CEE.

2.   El presente Reglamento no será aplicable a las armas de fuego inutilizadas con anterioridad a su fecha de aplicación, a menos que dichas armas de fuego sean transferidas a otro Estado miembro o comercializadas.

Artículo 2

Personas y entidades autorizadas a inutilizar armas de fuego

La inutilización de las armas de fuego será llevada a cabo por entidades públicas o privadas o por personas autorizadas a hacerlo de conformidad con la legislación nacional.

Artículo 3

Verificación y certificación de la inutilización de las armas de fuego

1.   Los Estados miembros designarán a una autoridad competente para verificar que la inutilización del arma de fuego se ha llevado a cabo con arreglo a las especificaciones técnicas establecidas en el anexo I (en lo sucesivo, «la entidad verificadora»).

2.   Si la entidad verificadora también está autorizada a inutilizar armas de fuego, los Estados miembros garantizarán que dichas tareas y las personas que las llevan a cabo estén claramente separadas dentro de la entidad.

3.   La Comisión publicará en su sitio web una lista de las entidades verificadoras designadas por los Estados miembros, en la que constarán los pormenores de la entidad verificadora, su símbolo y los datos de contacto.

4.   Si la inutilización de un arma de fuego ha sido llevada a cabo de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en el anexo I, la entidad verificadora deberá extender al propietario del arma un certificado de inutilización conforme al modelo que figura en el anexo III. Toda la información que conste en el certificado de inutilización deberá proporcionarse en el idioma del Estado miembro en el que se haya extendido el certificado de inutilización y en inglés.

5.   El propietario de un arma de fuego inutilizada conservará el certificado de inutilización en todo momento. Si se comercializa el arma de fuego inutilizada, deberá ir acompañada del certificado de inutilización.

6.   Los Estados miembros se asegurarán de que se lleve un registro de los certificados de armas de fuego inutilizadas que se extiendan, junto con una indicación de la fecha de inutilización y del número de certificado; dicha información se conservará durante un período mínimo de veinte años.

Artículo 4

Solicitudes de asistencia

Todo Estado miembro podrá solicitar la asistencia de las entidades autorizadas a inutilizar armas de fuego o designadas como autoridades verificadoras por otro Estado miembro con el fin de llevar a cabo o verificar, respectivamente, la inutilización de un arma de fuego. So reserva de que se acepte la solicitud, cuando esta entrañe la verificación de la inutilización de un arma de fuego, la entidad verificadora que preste asistencia deberá extender un certificado de inutilización con arreglo al artículo 3, apartado 4.

Artículo 5

Marcado de las armas de fuego inutilizadas

Las armas de fuego inutilizadas irán marcadas con un marcado único común de conformidad con el modelo establecido en el anexo II para indicar que han sido inutilizadas con arreglo a las especificaciones técnicas establecidas en el anexo I. La entidad verificadora fijará el marcado en todos los componentes modificados por la inutilización del arma de fuego; el marcado cumplirá los siguientes criterios:

a)

debe ser claramente visible e inamovible;

b)

debe llevar la información del Estado miembro en que se ha llevado a cabo la inutilización y de la entidad verificadora que la ha certificado;

c)

debe conservar el número o números de serie originales del arma de fuego.

Artículo 6

Medidas de inutilización adicionales

1.   Los Estados miembros podrán introducir medidas adicionales para inutilizar armas de fuego en su territorio que vayan más allá de las especificaciones técnicas establecidas en el anexo I.

2.   La Comisión, junto con el Comité creado por la Directiva 91/477/CEE, analizará periódicamente todas las medidas adicionales tomadas por los Estados miembros y examinará la posibilidad de revisar las especificaciones técnicas establecidas en el anexo I a su debido tiempo.

Artículo 7

Transferencia de armas de fuego inutilizadas dentro de la Unión

1.   Las armas de fuego inutilizadas solo se podrán transferir a otro Estado miembro si llevan el marcado único común y van acompañadas de un certificado de inutilización de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.

2.   Los Estados miembros reconocerán los certificados de inutilización extendidos por otro Estado miembro si dichos certificados cumplen los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Sin embargo, los Estados miembros que hayan introducido medidas adicionales con arreglo al artículo 6 podrán exigir la prueba de que las armas de fuego inutilizadas que se vayan a transferir a su territorio cumplen dichas medidas adicionales.

Artículo 8

Requisitos de notificación

Los Estados miembros notificarán a la Comisión todas las medidas que adopten en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, así como todas las medidas adicionales que introduzcan de conformidad con el artículo 6. Con este fin, los Estados miembros aplicarán los procedimientos de notificación establecidos en la Directiva (UE) 2015/1535.

Artículo 9

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 8 de abril de 2016.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2015.

Por la Comisión

en nombre del Presidente,

Elżbieta BIEŃKOWSKA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 256 de 13.9.1991, p. 51.

(2)  Decisión 2014/164/UE del Consejo, de 11 de febrero de 2014, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (DO L 89 de 25.3.2014, p. 7).

(3)  Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 241 de 17.9.2015, p. 1).


ANEXO I

Especificaciones técnicas para la inutilización de armas de fuego

I.

Las operaciones de inutilización que deben realizarse para que las armas de fuego inutilizadas lo sean irreversiblemente se definen mediante tres cuadros:

en el cuadro I figuran los distintos tipos de armas de fuego,

en el cuadro II se describen las operaciones que hay que llevar a cabo para inutilizar irreversiblemente cada componente esencial de las armas de fuego,

en el cuadro III se establecen las operaciones que inutilización que deben realizarse según los distintos tipos de armas de fuego.

II.

Estas especificaciones técnicas se revisarán periódicamente y, como mínimo, cada dos años con el fin de incorporar la evolución técnica de las armas de fuego y de las operaciones de inutilización a lo largo del tiempo.

III.

La Comisión, en colaboración con los Estados miembros, elaborará una serie de definiciones destinadas a garantizar la aplicación correcta y uniforme de las operaciones de inutilización de armas de fuego.

CUADRO I: Lista de tipos de armas de fuego

Tipos de armas de fuego

1

Pistolas (de disparo único, semiautomáticas)

2

Revólveres (incluidos los revólveres con tambor de repuesto)

3

Armas de fuego largas de un solo tiro (sin acción basculante)

4

Armas de fuego de acción basculante (por ejemplo, armas de fuego cortas y largas con cañón de ánima lisa, rayada o una combinación de ambas, de cierre levadizo o pivotante)

5

Armas de fuego largas de repetición (cañón de ánima lisa o rayada)

6

Armas de fuego largas semiautomáticas (cañón de ánima lisa o rayada)

7

Armas de fuego (completamente) automáticas, por ejemplo: determinados fusiles de asalto, metralletas y ametralladoras, pistolas (completamente) automáticas

8

Armas de fuego de avancarga


CUADRO II: Operaciones específicas por componente

COMPONENTE

PROCESO

1.

CAÑÓN

1.1.

Si el cañón está fijado al armazón (1), unir el cañón a la acción con un pasador de acero templado (diámetro > 50 % de la recámara, 4,5 mm como mínimo) que atraviese la recámara y el armazón. El pasador deberá quedar inmovilizado por soldadura (2).

1.2.

Si el cañón no está fijado, cortar una ranura longitudinal a través de toda la longitud de la pared de la recámara (anchura superior a la mitad del calibre y 8 mm como máximo) e inmovilizar por soldadura un tapón o varilla calibrada en el interior del cañón a partir del inicio de la recámara (longitud superior a dos tercios de la longitud del cañón).

1.3.

Dentro del primer tercio del cañón contando a partir de la recámara, o bien perforar taladros (diámetro mínimo: dos tercios del ánima del cañón en armas de ánima lisa, e igual al diámetro del ánima del cañón para todas las demás armas; deberán ir uno tras otro y serán tres para armas cortas y seis para armas largas), o bien cortar, tras la recámara, una ranura en forma de V (ángulo: 60 ± 5°) abriendo localmente el cañón, o bien cortar, tras la recámara, una ranura longitudinal (anchura: 8-10 mm ± 0,5 mm; longitud: superior o igual a 52 mm) en la misma posición que los orificios, o bien cortar una ranura longitudinal (anchura: 4-6 mm ± 0,5 mm desde la recámara hasta la boca, excepto 5 mm en la boca).

1.4.

En el caso de cañones con rampa de alimentación, quitar la rampa de alimentación.

1.5.

Impedir que se quite el cañón del armazón mediante un pasador de acero templado o por soldadura.

2.

CERROJO O CABEZA DEL CIERRE

2.1.

Quitar o acortar el percutor.

2.2.

Fresar la cara del cerrojo o la cabeza del cierre con un ángulo mínimo de 45° y en una superficie que supere en un 50 % la cara del cerrojo o la cabeza del cierre.

2.3.

Soldar el orificio del percutor.

3.

TAMBOR

3.1.

Quitar todas las paredes internas del tambor a lo largo de, como mínimo, dos tercios de su longitud fresando un anillo circular de diámetro superior o igual al diámetro de la vaina.

3.2.

Cuando sea posible, impedir que se extraiga el tambor del armazón mediante soldadura o, si no puede ser, tomar las medidas necesarias para que dicha extracción sea imposible.

4.

CIERRE EN CORREDERA

4.1.

Fresar o quitar más del 50 % de la cara del cierre con un ángulo de entre 45 y 90 grados.

4.2.

Quitar o acortar el percutor.

4.3.

Fresar y soldar el orificio del percutor.

4.4.

Eliminar por fresado los tetones de acerrojado de la corredera.

4.5.

Cuando proceda, fresar la parte interior del borde superior del mecanismo eyector en la corredera con un ángulo de 45 grados.

5.

ARMAZÓN (PISTOLAS)

5.1.

Quitar la rampa de alimentación.

5.2.

Eliminar por fresado dos tercios, como mínimo, de las guías de la corredera en los dos lados del armazón.

5.3.

Soldar el final de la corredera.

5.4.

Impedir el desmontaje de las pistolas de armazón de polímeros mediante soldadura. Dependiendo de las leyes nacionales, este proceso puede llevarse a cabo tras la comprobación de la autoridad nacional.

6.

SISTEMA AUTOMÁTICO

6.1.

Destruir el pistón y el sistema de gas por corte o soldadura.

6.2.

Quitar la cabeza del cierre y sustituirla por una pieza de acero y soldarla o reducir el cuerpo del cerrojo en un 50 %, como mínimo, soldarlo y cortar los tetones de acerrojado de la cabeza del cierre.

6.3.

Soldar el mecanismo del gatillo y, si es posible, soldarlo con el armazón. Si no es posible la soldadura dentro del armazón: quitar el mecanismo del gatillo y rellenar el espacio vacío de forma adecuada (por ejemplo, encolando una pieza que tenga la misma forma o rellenándolo con resina epoxídica).

6.4.

Impedir el desmontaje del mecanismo de unión del cierre en el armazón mediante soldadura o tomar las medidas necesarias para que dicho desmontaje sea imposible. Inmovilizar por soldadura el mecanismo de alimentación de las armas alimentadas por cintas.

7.

ACCIÓN

7.1.

Fresar un cono de 60 grados, como mínimo (ángulo del ápice), con el fin de obtener un diámetro de la base igual a 1 cm, como mínimo, o igual al diámetro de la cara anterior del cerrojo.

7.2.

Quitar el percutor, ensanchar el orificio del percutor para que tenga un diámetro mínimo de 5 mm y soldar el percutor en el orificio.

8.

CARGADOR (si procede)

8.1.

Unir el cargador mediante puntos de soldadura al armazón o a la empuñadura, dependiendo del tipo de arma, para impedir que se extraiga el cargador.

8.2.

Si el cargador ha desaparecido, poner puntos de soldadura en la ubicación del cargador o fijar un tope para impedir de forma permanente que se introduzca un cargador.

8.3.

Insertar un perno de acero templado a través del cargador, de la recámara y del armazón. Inmovilizar por soldadura.

9.

ARMAS DE AVANCARGA

9.1.

Quitar o soldar las boquillas o chimeneas, soldar los orificios u oídos.

10.

SILENCIADOR

10.1.

Impedir que se quite el silenciador del cañón mediante un perno de acero templado o por soldadura si el silenciador forma parte del arma.

10.2.

Quitar del silenciador todas las partes internas y sus puntos de fijación de forma que solo quede un tubo. Taladrar orificios de 5 cm cada uno en el tubo exterior restante.

Dureza de las piezas insertadas

Dureza de los pernos, tapones o varas = 58 -0; + 6 HRC

Tipo de acero inoxidable de soldadura TIG ER 316 L


CUADRO III: Operaciones específicas por componentes esenciales de cada tipo de arma de fuego

TIPO

1

2

3

4

5

6

7

8

PROCESO

Pistolas (excepto las automáticas)

Revólveres

Armas de fuego largas de un solo tiro (sin acción basculante)

Armas de fuego de acción basculante (con cañón de ánima lisa, rayada o una combinación de ambas)

Armas de fuego largas de repetición (cañón de ánima lisa o rayada)

Armas de fuego largas semiautomáticas (cañón de ánima lisa o rayada)

Armas de fuego automáticas: fusiles de asalto, metralletas y ametralladoras

Armas de fuego de avancarga

1.1

 

 

X

 

X

X

X

 

1.2 y 1.3

X

X

X

X

X

X

X

X

1.4

X

 

 

 

 

X

X

 

1.5

 

X

 

 

 

 

 

 

2.1

 

 

X

 

X

X

X

 

2.2

 

 

X

 

X

X

X

 

2.3

 

 

X

 

X

X

X

 

3.1

 

X

 

 

 

 

 

 

3.2

 

X

 

 

 

 

 

 

4.1

X

 

 

 

 

 

X (pistolas automáticas)

 

4.2

X

 

 

 

 

 

X (pistolas automáticas)

 

4.3

X

 

 

 

 

 

X (pistolas automáticas)

 

4.4

X

 

 

 

 

 

X (pistolas automáticas)

 

4.5

X

 

 

 

 

X

X (pistolas automáticas)

 

5.1

X

 

 

 

 

 

X (pistolas automáticas)

 

5.2

X

 

 

 

 

 

X (pistolas automáticas)

 

5.3

X

 

 

 

 

 

X (pistolas automáticas)

 

5.4

X (armazón de polímeros)

 

 

 

 

 

X (pistolas automáticas)

 

6.1

 

 

 

 

 

X

X

 

6.2

 

 

 

 

 

X

X

 

6.3

 

 

 

 

 

 

X

 

6.4

 

 

 

 

 

 

X

 

7.1

 

 

 

X

 

 

 

 

7.2

 

X

 

X

 

 

 

 

8.1 u 8.2

X

 

 

 

X

X

X

 

8.3

 

 

 

 

X (tubo del cargador)

X (tubo del cargador)

 

 

9.1

 

X

 

 

 

 

 

X

10.1

X

 

X

 

X

X

X

 

10.2

X

 

X

X

X

X

X

 


(1)  Cañón unido al armazón mediante tornillos, fijaciones u otro procedimiento.

(2)  La soldadura es un proceso de calderería o de escultura en el que se unen materiales, por lo general metales o termoplásticos, mediante una fusión.


ANEXO II

Modelo de marcado de armas de fuego inutilizadas

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1)

Marca de inutilización

2)

País de inutilización (código internacional oficial)

3)

Símbolo de la entidad que haya certificado la inutilización del arma de fuego

4)

Año de la inutilización

El marcado completo se fijará únicamente en el armazón del arma de fuego, mientras que la marca de inutilización (1) y el país de inutilización (2) irán fijados en todos los demás componentes esenciales.


ANEXO III

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