27.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 281/1 |
REGLAMENTO (UE) 2015/1919 DEL CONSEJO
de 26 de octubre de 2015
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 314/2004 relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 314/2004 del Consejo (1), aplica diversas medidas restrictivas establecidas por la Decisión 2011/101/PESC del Consejo (2), en particular, la congelación de fondos y recursos económicos de determinadas personas físicas o jurídicas, entidades y órganos. |
(2) |
El 26 de octubre de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/1924 (3) que suprime una persona fallecida de los anexos I y II de la Decisión 2011/101/PESC. |
(3) |
Dicha medida entra dentro del ámbito de aplicación del Tratado y, por tanto, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión a efectos de su aplicación, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros. |
(4) |
El 26 de octubre de 2015, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1921 (4) que suprime una persona fallecida del anexo III del Reglamento (CE) no 314/2004. |
(5) |
Procede por ello modificar en consecuencia el anexo IV del Reglamento (CE) no 314/2004. |
(6) |
Asimismo, conviene insertar una nueva disposición para cumplir los requisitos relativos a la protección de datos personales. |
(7) |
El presente Reglamento debe entrar en vigor al día siguiente de su publicación en aras de la eficacia de las medidas en él contempladas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Reglamento (CE) no 314/2004 se inserta el siguiente artículo:
«Artículo 11 bis
1. El anexo III incluirá los motivos de inclusión en la lista de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos afectadas.
2. El anexo III incluirá, cuando se disponga de ella, la información necesaria para identificar a las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos afectados. En el caso de las personas físicas, dicha información podrá incluir apellidos y nombre (incluidos alias); fecha y lugar de nacimiento; nacionalidad; número de pasaporte y número de documento de identidad; sexo; dirección u otra información sobre el paradero y cargo o profesión. En el caso de las personas jurídicas, entidades u organismos, dicha información podrá incluir el nombre, el lugar y la fecha de registro, los datos registrales y el lugar de actividad.».
Artículo 2
El anexo IV del Reglamento (CE) no 314/2004 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 26 de octubre de 2015.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI
(1) Reglamento (CE) no 314/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue (DO L 55 de 24.2.2004, p. 1).
(2) Decisión 2011/101/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue (DO L 42 de 16.2.2011, p. 6).
(3) Decisión (PESC) 2015/1924 del Consejo, de 26 de octubre de 2015, que modifica la Decisión 2011/101/PESC relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue (véase la página 10 del presente Diario Oficial).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1921, de 26 de octubre de 2015, que modifica el Reglamento (CE) no 314/2004 del Consejo, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue (véase la página 5 del presente Diario Oficial).
ANEXO
En el anexo IV del Reglamento (CE) no 314/2004, se suprime la entrada de la persona física siguiente de la sección «I. Personas»:
I. Personas
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Nombre (y, si procede, alias) |
44. |
MIDZI, Amos Bernard (Mugenva) |