27.10.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 281/1


REGLAMENTO (UE) 2015/1919 DEL CONSEJO

de 26 de octubre de 2015

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 314/2004 relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 314/2004 del Consejo (1), aplica diversas medidas restrictivas establecidas por la Decisión 2011/101/PESC del Consejo (2), en particular, la congelación de fondos y recursos económicos de determinadas personas físicas o jurídicas, entidades y órganos.

(2)

El 26 de octubre de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/1924 (3) que suprime una persona fallecida de los anexos I y II de la Decisión 2011/101/PESC.

(3)

Dicha medida entra dentro del ámbito de aplicación del Tratado y, por tanto, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión a efectos de su aplicación, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros.

(4)

El 26 de octubre de 2015, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1921 (4) que suprime una persona fallecida del anexo III del Reglamento (CE) no 314/2004.

(5)

Procede por ello modificar en consecuencia el anexo IV del Reglamento (CE) no 314/2004.

(6)

Asimismo, conviene insertar una nueva disposición para cumplir los requisitos relativos a la protección de datos personales.

(7)

El presente Reglamento debe entrar en vigor al día siguiente de su publicación en aras de la eficacia de las medidas en él contempladas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Reglamento (CE) no 314/2004 se inserta el siguiente artículo:

«Artículo 11 bis

1.   El anexo III incluirá los motivos de inclusión en la lista de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos afectadas.

2.   El anexo III incluirá, cuando se disponga de ella, la información necesaria para identificar a las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos afectados. En el caso de las personas físicas, dicha información podrá incluir apellidos y nombre (incluidos alias); fecha y lugar de nacimiento; nacionalidad; número de pasaporte y número de documento de identidad; sexo; dirección u otra información sobre el paradero y cargo o profesión. En el caso de las personas jurídicas, entidades u organismos, dicha información podrá incluir el nombre, el lugar y la fecha de registro, los datos registrales y el lugar de actividad.».

Artículo 2

El anexo IV del Reglamento (CE) no 314/2004 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 26 de octubre de 2015.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  Reglamento (CE) no 314/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue (DO L 55 de 24.2.2004, p. 1).

(2)  Decisión 2011/101/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue (DO L 42 de 16.2.2011, p. 6).

(3)  Decisión (PESC) 2015/1924 del Consejo, de 26 de octubre de 2015, que modifica la Decisión 2011/101/PESC relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue (véase la página 10 del presente Diario Oficial).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1921, de 26 de octubre de 2015, que modifica el Reglamento (CE) no 314/2004 del Consejo, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue (véase la página 5 del presente Diario Oficial).


ANEXO

En el anexo IV del Reglamento (CE) no 314/2004, se suprime la entrada de la persona física siguiente de la sección «I. Personas»:

I.   Personas

 

Nombre (y, si procede, alias)

44.

MIDZI, Amos Bernard (Mugenva)