5.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 208/10


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1350 DE LA COMISIÓN

de 3 de agosto de 2015

que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 461/2013 del Consejo, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno (PET) originario de la India

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea («el Reglamento de base») (1), y, en particular, su artículo 19,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Medidas en vigor

(1)

Mediante el Reglamento (CE) no 2603/2000 (2), el Consejo estableció un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de politereftalato de etileno («PET») originario, entre otros países, de la India. Mediante el Reglamento (CE) no 1645/2005 (3), el Consejo modificó el nivel de las medidas compensatorias impuestas contra las importaciones de PET originario de la India. Las modificaciones fueron el resultado de una reconsideración urgente iniciada con arreglo al artículo 20 del Reglamento (CE) no 597/2009. Tras realizar una reconsideración por expiración, mediante el Reglamento (CE) no 193/2007 del Consejo (4) se estableció un derecho compensatorio definitivo para un período adicional de cinco años. Tras varias reconsideraciones provisionales parciales, posteriormente las medidas compensatorias se modificaron mediante el Reglamento (CE) no 1286/2008 del Consejo (5) y el Reglamento de Ejecución (UE) no 906/2011 del Consejo (6). Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 559/2012 del Consejo (7) se puso término a una reconsideración provisional parcial posterior sin que se modificaran las medidas en vigor. Tras realizar otra reconsideración por expiración, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 461/2013 (8), el Consejo estableció un derecho compensatorio definitivo para un período adicional de cinco años. Mediante la Decisión 2000/745/CE (9), la Comisión aceptó el compromiso ofrecido por tres productores exportadores de la India, por el que se fijaba un precio mínimo de importación. Mediante la Decisión de Ejecución 2014/109/UE (10), la Comisión retiró la aceptación de los compromisos, debido a un cambio en las circunstancias en las que se habían aceptado estos.

(2)

Las medidas en vigor consisten en un derecho compensatorio específico, que oscila entre 0 y 106,5 EUR por tonelada para determinados productores indios concretos, con un tipo residual de 69,4 EUR por tonelada sobre las importaciones procedentes de los demás productores.

1.2.   Inicio de una reconsideración provisional parcial

(3)

Dos solicitudes de reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base fueron presentadas, respectivamente, por Dhunseri Petrochem & Tea Limited («Dhunseri») y Reliance Industries Limited («Reliance»), los productores exportadores indios de PET («los solicitantes»). Las solicitudes se centraban únicamente en el examen de las respectivas subvenciones concedidas a los solicitantes.

(4)

Los solicitantes aportaron indicios razonables de que ya no era necesario mantener las medidas a su nivel actual para contrarrestar las subvenciones sujetas a medidas compensatorias. En particular, aportaron indicios razonables de que el importe de sus respectivas subvenciones había disminuido muy por debajo de los tipos de derecho que actualmente les son aplicables.

(5)

En el caso de Dhunseri, esa reducción del nivel global de subvención supuestamente se debía a que había dejado de ser una unidad orientada a la exportación y a la disminución de los derechos de importación aplicables a las materias primas utilizadas para la fabricación del producto afectado desde la investigación que dio lugar al nivel actual de las medidas.

(6)

En el caso de Reliance, esa reducción del nivel de la subvención global supuestamente se debía a la finalización de la aplicabilidad del sistema de cartilla de derechos y del sistema de bonos de incentivación para titulares de una calificación, así como a la reducción de los importes recibidos por el solicitante en relación con otros sistemas, como el sistema centrado en el mercado, el sistema centrado en el producto, el sistema de autorización previa y el sistema de bienes de capital para el fomento de la exportación.

(7)

Tras determinar que ambas solicitudes contenían suficientes indicios razonables, la Comisión comunicó, mediante dos anuncios, el 6 de junio de 2014 (11) y el 1 de agosto de 2014 (12), respectivamente, el inicio de reconsideraciones provisionales parciales, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base. Las reconsideraciones se limitaban al examen de las subvenciones en lo concerniente a cada solicitante.

1.3.   Partes afectadas por la investigación

(8)

La Comisión comunicó oficialmente a los solicitantes, a los representantes del país exportador y a la asociación de productores de la Unión el inicio de las reconsideraciones. Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista por escrito y de solicitar una audiencia en el plazo establecido en los anuncios de inicio.

(9)

Reliance solicitó una audiencia, que le fue concedida.

(10)

Con el fin de obtener la información considerada necesaria para su investigación, la Comisión envió cuestionarios a los solicitantes y al Gobierno de la India («GdI»), y recibió respuestas dentro de los plazos establecidos.

(11)

La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para la determinación de las subvenciones. La Comisión llevó a cabo visitas de inspección en las instalaciones de Dhunseri, en Calcuta, y de Reliance, en Bombay, así como en las instalaciones del GdI en Nueva Delhi (Dirección General de Comercio Exterior y Ministerio de Comercio) y Calcuta (Departamento de Comercio e Industria, Gobierno de Bengala Occidental).

1.4.   Período de investigación de reconsideración

(12)

La investigación relativa a las subvenciones abarcó el período comprendido entre el 1 de abril de 2013 y el 31 de marzo de 2014 («el período de investigación de reconsideración»).

1.5.   Comunicación de información

(13)

El 16 de junio y el 1 de julio de 2015, se informó al GdI y a las demás partes interesadas de los hechos y consideraciones principales sobre los que la Comisión tenía previsto proponer la modificación de los tipos de derecho aplicables a Dhunseri y Reliance. Asimismo, se les dio un plazo razonable para presentar sus comentarios al respecto. Todas las observaciones y comentarios fueron debidamente tomados en consideración, tal como se expone a continuación.

2.   PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

2.1.   Producto afectado

(14)

El producto contemplado por la presente reconsideración es el PET con una viscosidad igual o superior a 78 ml/g, conforme a la norma ISO 1628-5, clasificado actualmente en el código NC 3907 60 20 y originario de la India («el producto afectado»).

2.2.   Producto similar

(15)

La investigación puso de manifiesto que el producto afectado es idéntico, en cuanto a características físicas y químicas y a usos, al producto fabricado y vendido en el mercado interior de la India. Por tanto, se concluyó que los productos vendidos en el mercado nacional y en el mercado de exportación son productos similares a tenor del artículo 2, letra c), del Reglamento de base.

3.   RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

3.1.   Subvenciones

(16)

Sobre la base de la información presentada por el GdI y los solicitantes, así como de las respuestas al cuestionario de la Comisión, se investigaron los sistemas indicados a continuación, que supuestamente implican la concesión de subvenciones:

Sistemas nacionales

a)

Sistema de autorización previa («Advance Authorisation Scheme», AAS).

b)

Sistema de devolución de derechos («Duty Drawback Scheme», DDS).

c)

Sistema de bienes de capital para el fomento de la exportación («Export Promotion Capital Goods Scheme», EPCGS).

d)

Sistema centrado en el mercado («Focus Market Scheme», FMS).

e)

Sistema centrado en el producto («Focus Product Scheme», FPS).

f)

Sistema de incentivo al incremento de las exportaciones («Incremental Exports Incentivisation Scheme», IEIS).

g)

Incentivo fiscal para investigación y desarrollo («Income Tax Incentive for Research and Development», ITIRAD).

Sistemas regionales:

h)

Sistemas de subvenciones de Bengala Occidental y sistemas de incentivos del Gobierno de Bengala Occidental («West Bengal Subsidy Schemes/Incentive Schemes of the Government of West Bengal»,WBIS).

Sistemas supuestamente suprimidos/no aplicables a escala nacional, anteriormente utilizados por los solicitantes:

i)

Sistema de unidades orientadas a la exportación («Export oriented Units», EOU) y sistema de zonas económicas especiales («Special Economic Zones», SEZ).

j)

Sistema de cartilla de derechos («Duty Entitlement Passbook Scheme», DEPBS).

k)

Sistema de bonos de incentivación para titulares de una calificación («Status Holder Incentive Scrip», SHIS).

Sistemas supuestamente suprimidos/no aplicables a escala regional, a los que los solicitantes se han acogido anteriormente:

l)

Sistema de incentivación de inversión de capital del Gobierno de Gujarat.

(17)

Los sistemas mencionados en el considerando 16, letras a), c) a f) y letras i) a k), se basan en la Ley no 22 de comercio exterior (desarrollo y reglamentación) de 1992, que entró en vigor el 7 de agosto de 1992 («Foreign Trade Act»). La Ley del comercio exterior autoriza al GdI a emitir notificaciones sobre la política de exportación e importación. Dichas notificaciones están resumidas en los documentos sobre política de comercio exterior que publica el Ministerio de Comercio cada cinco años y que se actualizan periódicamente. El documento sobre política de comercio exterior pertinente para el período de investigación de reconsideración es «Foreign Trade Policy 2009-2014», (Política de comercio exterior, «FTP 09-14»). Además, el GdI establece en un Manual de Procedimientos, volumen I, («Handbook of Procedures, Volume I», «HOP I 09-14»), los procedimientos por los que se rige el documento FTP 09-14. El Manual de Procedimientos se actualiza periódicamente. El 1 de abril de 2015, el Gobierno de la India publicó el nuevo documento FTP 2015-2020, que pone fin al FMS y al FPS.

(18)

El sistema mencionado en el considerando 16, letra b), se basa en la sección 75 de la Ley de Aduanas («Customs Act») de 1962, la sección 37 de la Ley central sobre impuestos indirectos («Central Excise Act») de 1944, en las secciones 93A y 94 de la Ley financiera («Financial Act») de 1994 y en las Normas reguladoras de la devolución de los impuestos sobre los servicios, de los impuestos especiales nacionales y de los derechos de aduana («Customs, Central Excise Duties and Service Tax Drawback Rules») de 1995. Los tipos de las devoluciones se publican periódicamente.

(19)

El sistema descrito en el considerando 16, letra g), se basa en la Ley del impuesto sobre la renta («Income Tax Act») de 1961, que se modifica anualmente mediante la Ley presupuestaria («Finance Act»).

(20)

Compete al Gobierno de Bengala Occidental gestionar el sistema mencionado en el considerando 16, letra h), que se establece mediante la orden no 580-CI/H, de 22 de junio de 1999, de su Departamento de Comercio e Industria.

(21)

El sistema mencionado en el considerando 16, letra l), es administrado por el Gobierno de Gujarat y se basa en su política de incentivación industrial.

(22)

La investigación puso de manifiesto que los sistemas mencionados en el considerando 16, letras i) a l), han sido suprimidos o ya no pueden ser invocados por los solicitantes.

3.2.   Sistema de autorización previa («Advance Authorisation Scheme», AAS)

(23)

La Comisión determinó que Reliance había utilizado el sistema AAS durante el período de investigación de reconsideración.

3.2.1.   Base jurídica

(24)

La descripción detallada de este sistema figura en los apartados 4.1.1 a 4.1.14 del documento FTP-09-14, así como en los apartados 4.1 a 4.30 del HOP I 09-14.

3.2.2.   Admisibilidad

(25)

El sistema AAS se compone de seis subsistemas, que se describen más pormenorizadamente en el considerando 26. Estos subsistemas difieren, entre otras cosas, en la admisibilidad de los beneficiarios. Los productores exportadores y los comerciantes exportadores «vinculados» a los fabricantes auxiliares pueden acogerse a los subsistemas de las exportaciones físicas y al de la disposición anual del AAS. Los fabricantes exportadores que suministran al exportador final pueden acogerse al subsistema de suministros intermedios del AAS. Los contratistas principales que efectúan suministros para las categorías de «transacciones asimiladas a exportaciones» mencionadas en el apartado 8.2 de los documentos FTP-09-14, por ejemplo los proveedores de unidades orientadas a la exportación, pueden acogerse al subsistema de transacciones asimiladas a exportaciones del AAS. En su caso, los proveedores intermedios de los productores exportadores pueden acceder a las «transacciones asimiladas a exportaciones» con arreglo a los subsistemas de «orden de exención previa» («ARO») y al crédito documentario nacional subsidiario.

3.2.3.   Aplicación práctica

(26)

Pueden expedirse autorizaciones previas para:

a)   Exportaciones físicas: este es el principal subsistema. Permite la importación libre de derechos de insumos destinados a la producción de un producto específico para la exportación. En este contexto «físicas» significa que el producto para la exportación tiene que abandonar el territorio de la India. En la licencia se especifican las importaciones autorizadas y las exportaciones obligatorias, incluido el tipo del producto de exportación.

b)   Disposición anual: este tipo de autorización no está vinculada a ningún producto de exportación específico, sino a un grupo más amplio de productos (por ejemplo, productos químicos y conexos). El titular de la licencia puede importar sin abonar impuestos, hasta cierto límite fijado en función de la cuantía de sus exportaciones en el pasado, cualquier insumo que vaya a ser utilizado en la fabricación de cualquiera de los artículos que se incluyen en dicho grupo de productos. Puede elegir exportar cualquier producto resultante que se incluya en el grupo de productos que utilizan ese insumo exento de impuestos.

c)   Suministros intermedios: este subsistema contempla los casos en que dos fabricantes pretenden producir un único producto de exportación y dividir el proceso de producción. El productor exportador que fabrica el producto intermedio puede importar insumos exentos de impuestos y obtener a este efecto una autorización previa para suministros intermedios. El exportador último finaliza la producción y está obligado a exportar el producto acabado.

d)   Transacciones asimiladas a exportaciones: este subsistema permite a un contratista principal importar insumos exentos de impuestos que se requieren para fabricar productos que vayan a ser vendidos como «transacciones asimiladas a exportaciones» a las categorías de clientes mencionadas en el apartado 8.2, letras b) a f), g), i) y j), del documento FTP 09-14. Según el GdI, por «transacciones asimiladas a exportaciones» se entiende aquellas en las que las mercancías suministradas no salen del país. Varias categorías de suministros se consideran transacciones asimiladas a exportaciones a condición de que las mercancías sean fabricadas en la India, por ejemplo el suministro de mercancías a una unidad orientada a la exportación o a una empresa situada en una zona económica especial.

e)   Orden de exención previa (ARO): el titular de una autorización previa que decida adquirir los insumos en el mercado nacional en lugar de importarlos directamente tiene la posibilidad de abastecerse mediante órdenes de exención previa. En estos casos, las autorizaciones previas se validan como ARO y se adjudican al proveedor nacional tras la entrega de los artículos especificados en ellos. La adjudicación de las ARO permite al proveedor nacional beneficiarse de las transacciones asimiladas a exportaciones, según figura en el apartado 8.3 del documento FTP 09-14 (es decir, AAS para suministros intermedios o transacciones asimiladas a exportaciones, así como devolución de derechos sobre transacciones asimiladas a exportaciones y reembolso del impuesto especial final). El mecanismo de las ARO consiste en reembolsar los impuestos y derechos al proveedor del producto, en vez de reembolsárselos al exportador final en forma de devolución o reembolso de derechos. El reembolso de los impuestos o derechos es válido tanto para los insumos nacionales como para los importados.

f)   Crédito documentario nacional subsidiario: este subsistema cubre también los suministros nacionales al titular de una autorización previa. Dicho titular puede acudir a un banco para abrir un crédito documentario nacional en beneficio de un proveedor nacional. El banco solo validará la autorización, en caso de importación directa, por lo que respecta al valor y el volumen de los productos que se adquieran a nivel nacional en vez de ser importados. El proveedor nacional podrá beneficiarse de las transacciones asimiladas a exportaciones, según figura en el apartado 8.3 del documento FTP 09-14 (es decir, AAS para suministros intermedios o transacciones asimiladas a exportaciones, así como devolución y reembolso del impuesto especial final sobre dichas transacciones).

(27)

La Comisión ha constatado que, durante el período de investigación de reconsideración, Reliance siguió utilizando solo uno de estos subsistemas para el producto afectado, a saber, el AAS para exportaciones físicas. Por tanto, no es necesario establecer la sujeción a derechos compensatorios de los subsistemas restantes no utilizados.

(28)

Por lo que respecta al uso del AAS para exportaciones físicas contemplado en el considerando 26, letra a), el GdI fija el volumen y el valor de la importación autorizada y la exportación obligatoria, de los que queda constancia en la autorización previa. Además, en el momento de la importación y de la exportación, los funcionarios encargados deben anotar las transacciones correspondientes en la autorización previa. El GdI determina el volumen de las importaciones que pueden acogerse al sistema AAS de conformidad con las normas de importación de insumos para la elaboración de productos de exportación (Standard Input Output Norms, SION), que se refieren a la mayoría de los productos, incluido el producto afectado.

(29)

A efectos de la verificación por parte de las autoridades indias, el titular de una autorización previa está jurídicamente obligado, respecto de cada autorización, a llevar un registro del consumo real de los bienes importados u obtenidos en el país libres de impuestos, en el formato prescrito (apartados 4.26 y 4.30 y apéndice 23 del HOP I 09-14). Este registro ha de ser verificado por un censor jurado de cuentas o un contable de costes y explotación titulado externo, que debe expedir un certificado en el que se establezca que se han examinado los registros requeridos y los asientos correspondientes y que la información suministrada con arreglo al apéndice 23 es veraz y correcta en todos los sentidos.

(30)

Los insumos importados no son transferibles y deben utilizarse para fabricar el producto específico destinado a la exportación. La obligación de exportación debe cumplirse dentro de un plazo establecido después de haber sido expedida la licencia (24 meses con posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una).

(31)

La Comisión determinó que no había una estrecha relación entre los insumos importados y los productos acabados exportados. Los insumos subvencionables también se importan y utilizan para fabricar otros productos distintos del producto afectado. Por otra parte, es posible agrupar licencias expedidas para varios productos, y están siendo agrupadas. Es decir, que la exportación de un producto en virtud de una licencia AAS puede dar derecho a la importación de insumos exentos de aranceles en virtud de una licencia AAS para otro producto. Durante la visita de inspección realizada por la Comisión, Reliance confirmó que, debido a esa falta de un vínculo claro, el consumo de insumos se declaraba en función de las normas SION. En relación con los requisitos de verificación contemplados en el considerando 29 del presente Reglamento, la empresa no llevó registro alguno que pudiera demostrar que se había efectuado una auditoría externa. En resumen, la Comisión concluye que Reliance no pudo demostrar que se habían cumplido las disposiciones pertinentes del documento FTP.

3.2.4.   Conclusión sobre el AAS

(32)

La exención de derechos de importación constituye una subvención a tenor del artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), y punto 2, del Reglamento de base, por ser una contribución financiera del GdI, ya que disminuye los ingresos aduaneros que debería percibir y confiere un beneficio a los exportadores investigados, pues mejora su liquidez.

(33)

Sin un compromiso de exportación, una empresa no puede obtener beneficios conforme a este sistema. El subsistema de que se trata en el presente caso está claramente supeditado por ley a la cuantía de las exportaciones y, por tanto, se considera específico y sujeto a medidas compensatorias con arreglo al artículo 4, apartado 4, párrafo primero, letra a), del Reglamento de base.

(34)

El subsistema utilizado en el caso que nos ocupa no puede considerarse un sistema admisible de devolución de derechos o de devolución en casos de sustitución a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. No se ajusta a las normas establecidas en el anexo I, letra i), en el anexo II (definición y normas de devolución) ni en el anexo III (definición y normas de devolución en casos de sustitución) del Reglamento de base. El GdI no aplicó eficazmente un método o procedimiento de verificación a fin de comprobar si los insumos se habían utilizado en la fabricación del producto exportado y en qué cantidad (anexo II, sección II, punto 4, del Reglamento de base y, en el caso de los sistemas de devolución en caso de sustitución, anexo III, sección II, punto 2, de dicho Reglamento). También se estimó que las normas SION no son lo suficientemente precisas en relación con el producto afectado y que, de por sí, no pueden considerarse como un sistema de verificación del consumo real, dado que la concepción de esas normas estándar no permite al GdI verificar con suficiente exactitud qué cantidad de insumos se consumieron en la producción destinada a la exportación. Además, el GdI no efectuó ningún examen posterior basado en los insumos realmente utilizados, cuando normalmente debería haberlo hecho al no aplicar con eficacia un sistema de verificación (anexo II, sección II, punto 5, y anexo III, sección II, punto 3, del Reglamento de base).

(35)

Por consiguiente, el subsistema mencionado en el considerando 26, letra a), está sujeto a medidas compensatorias.

3.2.5.   Cálculo del importe de la subvención

(36)

A falta de sistemas admitidos de devolución de derechos o de sistemas de devolución en casos de sustitución, el beneficio sujeto a medidas compensatorias es la remisión del importe total de los derechos de importación normalmente devengados por la importación de insumos. A este respecto, se observa que el Reglamento de base no solo dispone la imposición de medidas compensatorias en caso de remisión «excesiva» de derechos. De conformidad con el artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), y el anexo I, letra i), del Reglamento de base, solo puede estar sujeta a medidas compensatorias la remisión excesiva de derechos, si se cumplen las condiciones de los anexos II y III del Reglamento de base. Sin embargo, dichas condiciones no se cumplen en el presente caso. Por ello, si no se demuestra que hay un proceso de supervisión adecuado, no es aplicable la excepción antes mencionada para los sistemas de devolución y se aplica la regla normal de la sujeción a medidas compensatorias del importe de los derechos no pagados (ingresos no percibidos), en lugar de una supuesta remisión excesiva. Como se expone en el anexo II, sección II, y en el anexo III, sección II, del Reglamento de base, no corresponde a la autoridad investigadora calcular dicha remisión excesiva. Por el contrario, de conformidad con el artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base, la autoridad encargada de la investigación solo tiene que hallar pruebas suficientes para refutar la presunta adecuación de un sistema de verificación.

(37)

Tal como se explica en el considerando 31, hay una relación poco nítida entre el derecho al beneficio (es decir, la exportación al amparo de la licencia) y la concesión del beneficio (es decir, la importación de insumos libre de derechos). No tienen que producirse en un orden ni en un plazo determinados. Por consiguiente, aun cuando el derecho tenga lugar durante el período de la investigación de reconsideración, la correspondiente cesión puede producirse antes o después de dicho período. Además, a través de la agrupación, el derecho al beneficio de una licencia para un producto puede transferirse de tal forma que, en la práctica, afecte a otro producto.

(38)

En la investigación que dio lugar al nivel actual del derecho para Reliance, es decir, el Reglamento (UE) no 906/2011 («el Reglamento anterior»), el importe de la subvención en el marco del sistema AAS se calculó, en lo que respecta a Reliance, a partir de los derechos de importación condonados sobre todos los materiales para todos los productos importados bajo el sistema durante el período de investigación de reconsideración. Este importe de la subvención se asignó entonces al volumen de negocios total de las exportaciones efectuadas durante el período de investigación de reconsideración.

(39)

En la presente reconsideración, la Comisión no tenía a su disposición los datos de todas las importaciones efectuadas en el marco de las licencias del AAS durante el período de investigación de reconsideración. Estos datos se utilizaron durante la investigación anterior, cuando el tipo de subvención con arreglo al AAS se calculó por primera vez para Reliance. En su lugar, Reliance facilitó datos sobre relativos únicamente a las licencias del AAS expedidas durante el período de investigación de reconsideración, y solo para el producto afectado. La Comisión comunicó a Reliance que, por las razones señaladas en los considerandos 31 y 37 del presente Reglamento, estos datos se consideraban insuficientes y pidió a dicha empresa que le facilitara la información pertinente solicitada en el cuestionario. Reliance no facilitó la información solicitada, explicando que el insumo importado en el marco del AAS para la producción de PET se había importado también en el marco de ese mismo sistema para muchos otros productos, incluidos los producidos por otros sectores de actividad de la empresa.

(40)

Debido a la falta de datos apropiados, la Comisión no pudo calcular el importe de la subvención sobre la base de los derechos de importación condonados sobre todos los materiales importados para todos los productos importados en el marco de dicho sistema durante el período de investigación de reconsideración ni en la investigación anterior. Por tanto, a propuesta de Reliance, el cálculo se efectuó sobre la base del total de las transacciones de exportación liquidadas durante el período de investigación de reconsideración en el marco de autorizaciones previas con relación al producto afectado. El GdI confirmó que era poco probable que una empresa que tenga derecho al beneficio de una licencia del AAS no lo solicite. Sobre esta base, utilizando las normas SION, el importe de los derechos ahorrados sobre los insumos importados podía calcularse de modo fiable.

(41)

Se determinó que, durante el período de investigación de reconsideración, Reliance se había beneficiado, en el marco de ese sistema, de un tipo de subvención del 4,67 %.

3.2.6.   Observaciones sobre la información final

(42)

Reliance no estuvo de acuerdo con que se utilizaran las normas SION para calcular el beneficio en el marco del AAS. La empresa indicó que la Comisión había utilizado dicho método porque suponía que Reliance había podido utilizar licencias AAS expedidas para otros productos para importar materias primas destinadas a la fabricación de PET. Reliance alegó que la Comisión no había apoyado esa hipótesis. Asimismo, la empresa argumentó que, al haber utilizado el método basado en las normas SION, la Comisión había calculado el beneficio máximo que hipotéticamente podría haber recibido Reliance. Reliance alegó asimismo que en investigaciones anteriores la Comisión únicamente había tenido en cuenta el beneficio real recibido por el producto afectado y no hipotéticos beneficios que podrían haberse percibido por otros productos. Reliance alegó que, en el cálculo de los beneficios en el marco del AAS, la Comisión debía haber tenido en cuenta únicamente los derechos condonados sobre todas las importaciones de PET efectuadas durante el período de investigación de reconsideración en el marco de licencias activas del AAS expedidas para el PET.

(43)

La Comisión señala, en primer lugar, que la metodología utilizada en la presente investigación fue elaborada por Reliance. Asimismo, señala que el hecho de que las materias primas importadas en virtud de licencias del AAS expedidas para productos distintos del PET se destinan a la producción de PET, mientras que materias primas importadas en virtud de licencias para la producción de PET no se destinan a ese fin no es una mera hipótesis. Debido a su estructura, los insumos importados por Reliance con franquicia de derechos en virtud de licencias del AAS para la producción de PET no son insumos directos de dicho producto, sino materias primas básicas, como la nafta. Como confirmó Reliance durante la investigación y se señala en el considerando 31, estas materias primas básicas se importan en virtud de licencias del AAS para (y se utilizan en la producción de) otros productos dentro y fuera del sector petroquímico. No existen distintos sistemas cerrados para la producción de cada uno de estos productos, de modo que insumos destinados a la producción de PET importados en virtud de licencias del AAS se mezclan, entre otros, con insumos importados para otros productos en virtud de licencias del AAS. A partir de esta mezcla de sistemas se producen diversos productos destinados a la exportación en virtud de las licencias del AAS o de otros sistemas, así como para el mercado interior. Contrariamente a lo que alega Reliance, esta situación y las observaciones mencionadas en el considerando 37 confirman que la determinación del beneficio real otorgado a las exportaciones de PET durante el período de investigación de reconsideración no puede limitarse al examen de la importación de insumos en el marco de licencias del AAS para la producción de PET durante ese período.

(44)

En lo que respecta a la práctica seguida en anteriores investigaciones recordada por Reliance, únicamente es pertinente la investigación que dio lugar al derecho actual. Como se ha indicado en los considerandos 38 a 40, la Comisión no ha recibido datos suficientes para aplicar esa metodología. Así pues, teniendo en cuenta ese hecho, la Comisión determinó que la metodología utilizada en la presente investigación reflejaba, sin embargo, fielmente el beneficio real otorgado por el AAS a las exportaciones de PET durante el período de investigación de reconsideración.

(45)

La Comisión no está de acuerdo en que la metodología seleccionada calcule el beneficio más elevado posible que habría podido obtener Reliance para sus exportaciones de PET. Los cálculos se basan en precios y derechos aplicables durante el período de investigación de reconsideración, mientras que, como se explica en el considerando 37, las exportaciones de que se trata pudieron efectuarse antes, durante o después de dicho período. En lo que respecta al carácter hipotético del beneficio calculado por la Comisión, como se explica en el considerando 40, el GdI confirmó que era poco probable que una empresa que tuviera derecho a solicitar un beneficio en virtud de una licencia del AAS no hiciera valer ese derecho. Una empresa solo exportaría en el marco del AAS si ya hubiera importado los insumos necesarios o tuviera previsto hacerlo en un futuro próximo. De lo contrario, esa empresa habría optado por el DDS, descrito a continuación, que no exige la importación de insumos. Tras la información final, Reliance no presentó argumento alguno para explicar por qué no había podido solicitar el beneficio al que tenía derecho por las exportaciones en el marco del AAS.

(46)

Reliance y el GdI alegaron que el beneficio calculado sobre la base del AAS debería limitarse al beneficio excesivo obtenido por Reliance. Reliance y el GdI alegaron también que el AAS debía considerarse un sistema admisible de devolución de derechos con arreglo al artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base, debido a la existencia del sistema basado en el apéndice 23, en el cual los valores reales consumidos se comunican. Según Reliance y el GdI, este hecho, junto con la certificación del apéndice 23 por auditores independientes y la posibilidad de una inspección por parte del GdI, constituye un seguimiento adecuado. Por último, Reliance alegó que, debido a su eficiencia, siempre que se respeten las normas SION, el GdI puede tener la certeza de que no se concede ninguna condonación excesiva de derechos.

(47)

Como se indica en el considerando 31, habida cuenta de la situación de Reliance, descrita detalladamente en el considerando 43, en la actualidad el consumo de insumos se declara a partir de las normas SION. Durante la inspección in situ por la Comisión, Reliance no facilitó a la Comisión un apéndice 23 para el producto afectado. Ese apéndice 23 solo se proporcionó a la Comisión a través del GdI después de la inspección in situ llevada a cabo en los locales de Reliance y del GdI. Como se demuestra en el apéndice 23, la certificación por parte de un auditor independiente contiene una cláusula de exención de responsabilidad, según la cual «la cantidad realmente consumida que es objeto de la auditoría se determina sobre la base de los registros de gastos de la empresa». La Comisión no ha hallado prueba alguna de que el GdI hubiera efectuado una auditoría de la información presentada en el apéndice 23, ni para el PET, ni para ningún otro producto producido por Reliance. En tales circunstancias, la Comisión no está de acuerdo en que haya un proceso de seguimiento adecuado. Por último, como se indica en el considerando 34, las normas SION en sí no pueden considerarse un sistema de verificación del consumo real, dado que la concepción de esas normas estándar no permite al GdI verificar con suficiente exactitud qué cantidad de insumos se consumió en la producción destinada a la exportación. En consecuencia, por las razones expuestas en el presente considerando, la Comisión estima que el AAS no puede considerarse un sistema admisible de devolución de derechos con arreglo al artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base.

(48)

Reliance ha señalado asimismo que, a partir de julio de 2014, el derecho de importación de reformados disminuyó del 10 % al 2,5 %. Puesto que el beneficio en el marco del AAS se calculó sobre la base de los derechos de importación condonados, Reliance alegó que, dado que este cambio es de carácter duradero, debería tenerse en cuenta en el cálculo del beneficio obtenido en virtud del sistema.

(49)

La Comisión señala que, con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base, «el importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias se calculará en función del beneficio obtenido por el beneficiario durante el período de investigación por subvención». De conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, los cambios producidos después del período de investigación de reconsideración solo se tendrán en cuenta si la subvención o las subvenciones se retiran o si se ha demostrado que las subvenciones ya no confieren ningún beneficio a los exportadores implicados. Esto no es así en el presente caso.

(50)

El GdI alegó que la Comisión había tenido en cuenta el beneficio otorgado por el AAS y el DDS para las mismas transacciones de exportación. El GdI señaló que una empresa puede utilizar el AAS para importar insumos de PET y exportar después una parte del PET producido en el marco del sistema DDS. En ese caso, la empresa tendría la obligación de efectuar algunas otras exportaciones para compensar los derechos no pagados sobre los insumos. El GdI alegó que si en esa situación la Comisión calculara el beneficio sobre la base del importe global de los derechos no pagados sobre los insumos importados en el marco del AAS y del importe global de la devolución de derechos para las exportaciones en el marco del DDS, el resultado sería una doble contabilización del beneficio.

(51)

La Comisión señala que el argumento del GdI presupone que el beneficio en el marco del AAS se calculó únicamente sobre la base de las importaciones efectuadas durante el período de investigación de reconsideración, y el beneficio en el marco del DDS sobre la base de las exportaciones. Sin embargo, como se explica en el considerando 40, el beneficio en el marco del AAS se calculó sobre la base de las exportaciones de PET durante el período de investigación de reconsideración y de los derechos condonados en las importaciones a los que dan derecho dichas exportaciones. En esta situación, un doble cómputo es imposible. La Comisión observa asimismo que, debido a la posibilidad que ofrece el AAS de importar en el marco de un sistema y de exportar los productos resultantes en el marco de otro sistema, el método utilizado por la Comisión es adecuado para calcular con exactitud el beneficio en el marco del AAS. Ello demuestra también la falta de trazabilidad de la utilización real de los insumos, lo cual es una prueba más de que el AAS no debería considerarse un sistema admisible de devolución de derechos con arreglo al artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base.

(52)

Por último, Reliance alegó que, puesto que el AAS y el DDS se excluyen mutuamente, el beneficio resultante de dichos sistemas debía calcularse únicamente para sus volúmenes respectivos, a partir del beneficio medio que puede obtenerse mediante el AAS y el DDS.

(53)

Como señala Reliance en sus comentarios sobre la información final, la Comisión calculó el beneficio con arreglo a estos dos sistemas sobre la base del volumen total del producto afectado exportado de la India. Esta metodología es conforme con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base. Además, como se explica en el considerando 51, los métodos utilizados por la Comisión para calcular los beneficios en el marco del AAS y del DDS tienen en cuenta la de estos dos sistemas. En consecuencia, se rechaza el argumento de Reliance.

3.3.   Sistema de devolución de derechos («Duty Drawback Scheme», DDS)

(54)

La Comisión ha establecido que los solicitantes utilizaron el DDS durante el período de investigación de reconsideración.

3.3.1.   Base jurídica

(55)

En las Normas sobre devolución de impuestos especiales nacionales y derechos de aduanas («Custom & Central Excise Duties Drawback Rules») de 1995, posteriormente modificadas por sucesivas órdenes, figura una descripción detallada del DDS.

3.3.2.   Admisibilidad

(56)

Todo fabricante exportador o comerciante exportador puede acogerse a dicho sistema.

3.3.3.   Aplicación práctica

(57)

Todo exportador que pueda acogerse al DDS puede solicitar una devolución de derechos, que se calcula como porcentaje del valor fob de los productos exportados al amparo de este sistema. Compete al GdI fijar el tipo de las devoluciones correspondientes a una serie de productos, entre los que figura el producto afectado. Estos se determinan en función de la cantidad media o del valor medio de los materiales utilizados como insumos en la fabricación del producto y del valor medio de los derechos pagados por dichos insumos. Estos derechos son aplicables con independencia de que realmente se hayan pagado o no derechos de importación. El tipo del DDS correspondiente al producto afectado durante el período de investigación de reconsideración fue del 3,9 % del valor fob, hasta el 21 de septiembre de 2013, y del 3 % después.

(58)

Para poder acceder a este sistema, la empresa ha de tener actividad exportadora. Al introducir los datos de la expedición en el servidor del servicio de aduanas, se indica que la exportación se efectúa al amparo del DDS y se fija el importe de la subvención de manera irrevocable. Una vez que la compañía naviera ha presentado la «Export General Manifest» (declaración general de exportación) y las autoridades aduaneras la han cotejado con los datos del conocimiento de embarque correspondiente, se cumplen todas las condiciones para autorizar la devolución de derechos mediante pago directo en la cuenta bancaria del exportador o mediante letra de cambio.

(59)

El exportador también tiene que demostrar que ha cobrado lo que corresponda por la exportación aportando un certificado bancario «Bank Realisation Certificate» (BRC). Dicho certificado puede presentarse con posterioridad al pago de la devolución, si bien el GdI recuperaría dicho importe en caso de que el exportador no lo presente en un plazo determinado.

(60)

El importe de la devolución puede destinarse a cualquier fin.

(61)

Según se ha podido comprobar, de conformidad con las normas de contabilidad indias, el importe de la devolución de derechos puede asentarse como ingreso en la contabilidad comercial con arreglo al principio del devengo tras el cumplimiento de la obligación de exportación.

3.3.4.   Conclusión sobre el DDS

(62)

El DDS facilita subvenciones a tenor del artículo 3, punto 1, letra a), inciso i), y del artículo 3, punto 2, del Reglamento de base. El denominado importe de devolución de derechos es una contribución financiera del GdI, ya que consiste en una transferencia directa de fondos de este. No existen restricciones al uso de esos fondos. Además, la devolución de derechos de aduana confiere un beneficio al exportador porque mejora su liquidez.

(63)

El GdI determina el tipo de devolución de derechos para las exportaciones producto por producto. Sin embargo, aunque la subvención se considera una devolución de derechos, el sistema no reúne las características de un sistema admisible de devolución de derechos o de devolución en casos de sustitución a tenor del artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. El pago en efectivo al exportador no está vinculado a pagos reales de derechos de importación sobre materias primas y no es un crédito de derechos para compensar derechos de importación sobre importaciones pasadas o futuras de materias primas.

(64)

El pago, que adopta la forma de transferencia directa de fondos por el GdI después de las exportaciones efectuadas por los exportadores, debe considerarse una subvención directa del GdI supeditada a la cuantía de las exportaciones y, por tanto, se considera específico y sujeto a medidas compensatorias con arreglo al artículo 4, apartado 4, párrafo primero, letra a), del Reglamento de base.

(65)

Por todo ello, cabe concluir que el DDS está sujeto a derechos compensatorios.

3.3.5.   Cálculo del importe de la subvención

(66)

De conformidad con el artículo 3, punto 2, y con el artículo 5 del Reglamento de base, la Comisión calculó el importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias en términos del beneficio obtenido por el beneficiario durante el período de investigación de reconsideración. A este respecto, la Comisión estableció que el beneficiario obtenía el beneficio en el momento de efectuar una transacción de exportación en el marco de este sistema. En ese momento, el GdI puede hacer efectiva la devolución, lo cual constituye una contribución financiera a tenor del artículo 3, punto 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base. Una vez que las autoridades aduaneras han expedido un conocimiento de embarque en el cual, entre otras cosas, consta el importe de devolución que se concederá para dicha transacción de exportación, el GdI no tiene poder discrecional sobre la concesión de la subvención. Por todo ello, la Comisión considera que conviene evaluar el beneficio que otorga el DDS sumando la totalidad de las devoluciones obtenidas en las transacciones de exportación que en el período de investigación de reconsideración se hayan acogido a este sistema.

(67)

De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión asignó esos importes de subvención al volumen de negocios total de las exportaciones del producto afectado durante el período de investigación de reconsideración, como denominador apropiado, porque la subvención dependió de la cuantía de las exportaciones y no se concedió por referencia a las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.

(68)

La Comisión estableció entonces que los tipos de subvención con respecto a ese sistema durante el período de investigación de reconsideración eran del 3,27 % para Dhunseri y del 1,09 % para Reliance.

3.3.6.   Observaciones sobre la información final

(69)

Reliance observó que el beneficio que otorga el DDS se había reducido del 3 % al 2,4 % después del período de investigación de reconsideración. Reliance argumentó que, puesto que ese cambio es de carácter duradero, este hecho debe tenerse en cuenta al calcular el beneficio que otorga el DDS. Reliance alegó asimismo que el beneficio calculado sobre la base del DDS debía limitarse a los beneficios recibidos en exceso por Reliance, ya que el DDS debería considerarse un sistema admisible de devolución de derechos con arreglo al artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base.

(70)

En lo que respecta a la disminución del beneficio en el marco del DDS, la Comisión señala que el artículo 5 del Reglamento de base establece que «el importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias se calculará en función del beneficio obtenido por el beneficiario durante el período de subvención investigado». De conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, los cambios después del período de investigación de reconsideración solo podrán tomarse en consideración si la subvención o las subvenciones se retiran o si se ha demostrado que las subvenciones ya no confieren ningún beneficio a los exportadores implicados. Este no es el caso en la presente investigación y, por lo tanto, este argumento debe rechazarse.

(71)

En cuanto a la alegación de que el DDS debería considerarse un sistema admisible de devolución de derechos con arreglo al artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base, no se ha aportado ningún otro argumento en apoyo de esta alegación. Se rechaza, por tanto, esta alegación.

3.4.   Sistema de bienes de capital para el fomento de la exportación («Export Promotion Capital Goods Scheme», EPCGS)

(72)

La Comisión ha establecido que Reliance se benefició de concesiones con arreglo al EPCGS que pudieron asignarse al producto afectado en el período de investigación.

3.4.1.   Base jurídica

(73)

La descripción detallada del EPCGS figura en el capítulo 5 del documento FTP 09-14, así como en el capítulo 5 del HOP I 09-14.

3.4.2.   Admisibilidad

(74)

Pueden acceder a este sistema los fabricantes exportadores, los comerciantes exportadores «vinculados» a fabricantes auxiliares y los proveedores de servicios.

3.4.3.   Aplicación práctica

(75)

Se permite a toda empresa importar bienes de equipo (nuevos y de segunda mano de hasta un máximo de diez años) a un tipo de derecho reducido a condición de que cumpla con la obligación de realizar la exportación. A tal fin, el GdI, previa solicitud y pago de una tasa, expide una licencia del EPCGS. El sistema contempla la aplicación de un tipo de derecho de importación reducido del 3 % a todos los bienes de equipo importados con arreglo al sistema. Para poder cumplir con la obligación de que se efectúe la exportación, los bienes de equipo importados han de utilizarse en la producción de una determinada cantidad de mercancías destinadas a la exportación durante un período determinado. Con arreglo al documento FTP 09-14, los bienes de equipo pueden importarse con un tipo de derecho del 0 % en el marco del EPCGS, pero, en este caso, el período para el cumplimiento de la obligación de exportación es más corto.

(76)

El titular de una licencia del EPCGS también puede obtener los bienes de equipo en el mercado nacional. En tal caso, el fabricante nacional de bienes de equipo puede beneficiarse de la importación, libre de derechos, de los componentes necesarios para fabricar tales bienes de equipo. Alternativamente, el fabricante nacional puede solicitar el beneficio vinculado a la exportación prevista para el suministro de bienes de capital a un titular de una licencia del EPCGS.

3.4.4.   Conclusión sobre el EPCGS

(77)

El EPCGS concede subvenciones a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), y en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base. La reducción del derecho constituye una contribución financiera del GdI, dado que su concesión reduce los ingresos arancelarios del GdI, que de otro modo serían exigibles. Además, la reducción de derechos confiere un beneficio al exportador porque los derechos que no tiene que pagar en el momento de la importación mejoran la liquidez de su empresa.

(78)

Por otro lado, el EPCGS está supeditado por ley a la cuantía de las exportaciones dado que no pueden obtenerse las licencias sin el compromiso del solicitante de llevar a cabo la exportación. En consecuencia, se considera específico y sujeto a medidas compensatorias de conformidad con el artículo 4, apartado 4, párrafo primero, letra a), del Reglamento de base.

(79)

El EPCGS no puede considerarse un sistema admisible de devolución de derechos o de devolución en casos de sustitución a tenor del artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. Los bienes de equipo no están incluidos por los sistemas admisibles, tal como se expone en el anexo I, letra i), del Reglamento de base, porque no se consumen en la producción de los productos exportados.

3.4.5.   Cálculo del importe de la subvención

(80)

De conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento de base, la Comisión ha calculado el importe de la subvención sobre la base del derecho de aduana no abonado por los bienes de equipo importados repartido a lo largo de un período que refleja el tiempo normal de amortización de dichos bienes en la industria en cuestión. El importe de la subvención durante el período de investigación de reconsideración se calculó entonces dividiendo el importe total del derecho de aduana no pagado por el período de amortización. El importe así calculado, imputable al período de investigación de reconsideración, se ajustó añadiendo el interés vigente durante ese período con el fin de reflejar el pleno valor de la subvención a lo largo del tiempo. Se considera adecuado para ello el tipo de interés comercial vigente en la India durante el período de investigación. Cuando se efectuaron alegaciones justificadas, se dedujeron los gastos habidos necesariamente para obtener la subvención, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento de base, para obtener el importe de la subvención (numerador).

(81)

De conformidad con el artículo 7, apartados 2 y 3, del Reglamento de base, la Comisión asignó el importe de la subvención al volumen de negocios generado en el período de investigación por las exportaciones del producto afectado, como denominador, porque la mencionada subvención depende de la cuantía de las exportaciones y no se concedió en relación con las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.

(82)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión estableció que el tipo de subvención establecido con respecto a este sistema durante el período de investigación de reconsideración fue del 0,43 % en el caso de Reliance.

3.5.   Sistema centrado en el mercado (Focus Market Scheme, FMS)

(83)

La Comisión estableció que los solicitantes habían utilizado el FMS durante el período de investigación de reconsideración.

3.5.1.   Base jurídica

(84)

La descripción detallada del FMS figura en el apartado 3.14 del documento FTP 09-14 y en el apartado 3.8 del HOP I 09-14.

3.5.2.   Admisibilidad

(85)

Todo fabricante exportador o comerciante exportador puede acogerse a este sistema.

3.5.3.   Aplicación práctica

(86)

Con arreglo a este sistema pueden beneficiarse de un crédito de derechos del 3 % del valor fob todas las exportaciones de PET a los países que figuran en los cuadros 1 y 2 del apéndice 37(C) del HOP I 09-14. Desde el 1 de abril de 2011, pueden beneficiarse de un crédito de derechos del 3 % del valor fob todos los productos exportados a los países que figuran en el cuadro 3 del apéndice 37(C) (Special Focus Markets). Determinados tipos de actividades de exportación están excluidos del sistema, por ejemplo las exportaciones de bienes importados o transbordados, las transacciones asimiladas a exportaciones, las exportaciones de servicios y el volumen de negocios de la exportación de las unidades que operan en zonas económicas especiales o las unidades centradas en la exportación.

(87)

El crédito de derechos al amparo del sistema FMS es libremente transferible y válido por un período de 24 meses a partir de la fecha de expedición del correspondiente certificado por el que se autoriza dicho crédito. Dicho crédito puede utilizarse para el pago de los derechos de aduana correspondientes a la posterior importación de cualesquiera insumos o mercancías, incluida la de bienes de equipo.

(88)

Una vez realizadas las exportaciones o expedidas las mercancías, el puerto desde el que se realizan las exportaciones expide el correspondiente certificado de derecho al crédito. Siempre que la empresa solicitante proporcione a las autoridades copia de toda la documentación relacionada con la exportación (por ejemplo, el pedido de exportación, las facturas, los correspondientes conocimientos de embarque o los certificados bancarios que confirmen la exportación), el GdI deja de tener poder discrecional sobre la concesión de los créditos de derechos.

3.5.4.   Conclusión sobre el FMS

(89)

El FMS concede subvenciones a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), y en el artículo 3, punto 2, del Reglamento de base. Toda concesión de créditos de derechos al amparo del FMS constituye una contribución financiera del GdI, dado que el crédito se acaba utilizando para compensar los derechos de importación, reduciendo de este modo los ingresos arancelarios del GdI, que de otro modo serían exigibles. Además, la concesión de créditos de derechos al amparo del FMS confiere un beneficio al exportador porque mejora su liquidez.

(90)

Por otro lado, el FMS está supeditado por ley a la cuantía de las exportaciones y, por lo tanto, se considera específico y sujeto a medidas compensatorias de conformidad con el artículo 4, apartado 4, párrafo primero, letra a), del Reglamento de base.

(91)

Este sistema no puede considerarse un sistema admisible de devolución de derechos o de devolución en casos de sustitución a efectos del artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. No se ajusta a las estrictas normas que se establecen en el anexo I, letra i), en el anexo II (definición y normas de devolución) y en el anexo III (definición y normas de devolución en casos de sustitución) del Reglamento de base. El exportador no tiene obligación alguna de utilizar en el proceso de fabricación las mercancías importadas libres de derechos y, además, el importe del crédito no se calcula en función de los insumos reales utilizados. Por otra parte, no existe ningún sistema o procedimiento que permita verificar qué insumos se utilizan en el proceso de fabricación del producto exportado ni si se ha producido un pago excesivo de derechos de importación a tenor de lo dispuesto en la letra i) del anexo I y en los anexos II y III del Reglamento de base. Cualquier exportador puede acceder al FMS, independientemente de si importa o no insumos. Para obtener el beneficio basta con que exporte mercancías, sin que tenga que demostrar que ha importado insumos. Así pues, pueden beneficiarse del FMS incluso los exportadores que adquieren todos sus insumos en el mercado nacional y no importan mercancías que puedan utilizarse como insumos. Además, todo exportador puede aprovechar los créditos de derechos del FMS para importar bienes de equipo, aunque estos no entren en el ámbito de aplicación de los sistemas admisibles de devolución de derechos a tenor de lo dispuesto en el anexo I, letra i), del Reglamento de base, dado que dichos bienes no se consumen en la fabricación de los productos exportados.

3.5.5.   Cálculo del importe de la subvención

(92)

El importe de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios se calculó en función del beneficio obtenido por el beneficiario durante el PIR, según figura contabilizado por el solicitante como ingreso en la fase de exportación, conforme al principio de devengo. De conformidad con el artículo 7, apartados 2 y 3, del Reglamento de base, este importe de la subvención (numerador) se asignó al volumen de negocios de las exportaciones del producto afectado durante el período de investigación de reconsideración, como denominador apropiado, ya que la subvención depende de la cuantía de las exportaciones y no se concedió en función de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.

(93)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión estableció que los tipos de subvención con respecto a este sistema durante el período de investigación de reconsideración fueron del 0,41 % para Dhunseri y de1,16 % para Reliance.

3.5.6.   Retirada y sustitución del FMS

(94)

El 1 de abril de 2015, el GdI publicó el nuevo documento FTP 2015-2020. En el nuevo documento FTP, el FMS y otros cuatro sistemas se sustituyen por el sistema de estímulo de las exportaciones de mercancías («Merchandise Export Incentive Scheme», MEIS). El MEIS no es aplicable a las exportaciones del producto afectado, ya que el PET no figura en la lista de productos notificados. De conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, no debe imponerse ninguna medida con respecto a este sistema de subvención.

3.6.   Sistema centrado en el producto («Focus Product Scheme», FPS)

(95)

La Comisión estableció que los solicitantes utilizaron el FPS durante el período de investigación de reconsideración.

3.6.1.   Base jurídica

(96)

La descripción detallada de este sistema figura en los apartados 3.15 a 3.17 del documento FTP 09-14 y en los apartados 3.9 a 3.11 del HOP I 09-14.

3.6.2.   Admisibilidad

(97)

Con arreglo al apartado 3.15.2 del documento FTP 09-14, pueden acogerse a este sistema los exportadores de productos notificados en el apéndice 37D del HOP I 09-14.

3.6.3.   Aplicación práctica

(98)

Los exportadores de productos incluidos en la lista del apéndice 37D del HOP 09-14 pueden solicitar un bono de crédito de derechos del FPS equivalente al 2 % o al 5 % del valor fob de las exportaciones. El producto afectado se incluye en el cuadro 1 del apéndice 37D y tiene derecho a un crédito de derechos del 2 %.

(99)

El FPS es un sistema posterior a la exportación, es decir, que una empresa debe exportar para poder acogerse a este sistema. Como consecuencia de ello, la empresa procede a presentar una solicitud en línea a la autoridad competente junto con copias del pedido de exportación y de la factura correspondiente, el recibo del banco que indique el pago de las tasas de solicitud, una copia de los conocimientos de embarque y un certificado bancario que confirme la realización de la exportación mediante la recepción del pago o un certificado de envío de dinero procedente del extranjero en el caso de negociación directa de los documentos. En los casos en que el ejemplar original de los conocimientos de embarque y/o los certificados bancarios que confirmen la realización de la exportación se hubiesen presentado para solicitar ayudas en virtud de cualquier otro sistema, la empresa puede presentar copias de los documentos compulsadas por la propia empresa e indicar la autoridad pertinente a la que se hubiesen presentado los documentos originales. La solicitud en línea de créditos con arreglo al FPS puede incluir hasta un máximo de cincuenta conocimientos de embarque.

(100)

La Comisión constató que, de conformidad con las normas de contabilidad indias, los créditos del FPS pueden asentarse, según el principio del devengo, como ingresos en las cuentas comerciales, tras el cumplimiento de la obligación de exportación. Esos créditos pueden utilizarse para el pago de derechos de aduana sobre importaciones posteriores de cualquier mercancía, excepto los bienes de equipo y las mercancías sujetas a restricciones de importación. Las mercancías importadas que se hayan beneficiado de estos créditos pueden venderse en el mercado nacional (sujetas a la fiscalidad sobre la venta) o utilizarse de otro modo. Los créditos del FPS son libremente transferibles y válidos durante un período de 24 meses a partir de la fecha de su concesión.

3.6.4.   Conclusión sobre el FPS

(101)

El FPS concede subvenciones a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), y en el artículo 3, punto 2, del Reglamento de base. Un crédito del FPS es una contribución financiera del GdI, ya que el crédito se utilizará finalmente para compensar los derechos de importación, de modo que se reducen los ingresos aduaneros que debería percibir el GdI. Por otra parte, el crédito del FPS beneficia al exportador, ya que mejora su liquidez.

(102)

Además, el FPS está supeditado por ley a la cuantía de las exportaciones y, por tanto, es específico y está sujeto a medidas compensatorias a tenor del artículo 4, apartado 4, párrafo primero, letra a), del Reglamento de base.

(103)

Este sistema no puede considerarse un sistema admisible de devolución de derechos o de devolución en casos de sustitución a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base, ya que no se ajusta a las normas establecidas en el anexo I, letra i), en el anexo II (definición y normas de devolución) y en el anexo III (definición y normas de devolución en casos de sustitución) del Reglamento de base. En concreto, un exportador no tiene obligación alguna de utilizar realmente en el proceso de fabricación las mercancías importadas exentas de derechos y el importe del crédito no se calcula en función de los insumos realmente utilizados. Por otra parte, no existe ningún sistema o procedimiento que permita verificar qué insumos se utilizan en el proceso de fabricación del producto exportado o si se ha producido un pago excesivo de los derechos de importación a tenor de lo dispuesto en el anexo I, letra i), y en los anexos II y III, del Reglamento de base. Por último, cualquier exportador puede acogerse al FPS independientemente de si importa o no insumos. Para que un exportador pueda acogerse al beneficio, basta con que exporte mercancías, y no tendrá que demostrar que ha importado insumos. Por consiguiente, pueden beneficiarse del FPS incluso los exportadores que adquieren todos sus insumos en el mercado nacional y no importan mercancías que puedan utilizarse como insumos.

3.6.5.   Cálculo del importe de la subvención

(104)

De conformidad con el artículo 3, punto 2, y con el artículo 5 del Reglamento de base, la Comisión calculó el importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias en términos del beneficio obtenido por el beneficiario durante el período de investigación. A este respecto, la Comisión estableció que el beneficiario obtenía el beneficio en el momento de efectuar una transacción de exportación en el marco de este sistema. En ese momento, el GdI puede eximir a la empresa del pago de los derechos de aduana, lo cual constituye una contribución financiera a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. Una vez que las autoridades aduaneras han expedido un conocimiento de embarque en el cual, entre otras cosas, conste el importe del crédito FPS que se concederá para dicha transacción de exportación, el GdI no tiene poder discrecional sobre la concesión de la subvención. Por todo ello, la Comisión considera conveniente evaluar el beneficio que otorga el FPS sumando la totalidad de los créditos obtenidos en las transacciones de exportación que en el período de investigación de reconsideración se hayan acogido a este sistema.

(105)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión estableció que los márgenes de subvención con respecto a este sistema durante el período de investigación de reconsideración fueron del 1,66 % para Dhunseri y del 1,27 % para Reliance.

3.6.6.   Retirada y sustitución del FPS

(106)

El 1 de abril de 2015, el GdI publicó el nuevo documento FTP 2015-2020. En el nuevo documento FTP, el FPS y otros cuatro regímenes se sustituyen por el sistema de estímulo de las exportaciones de mercancías («Merchandise Export Incentive Scheme», MEIS). El MEIS no es aplicable a las exportaciones del producto afectado, ya que el PET no figura en la lista de productos notificados. De conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, no se establecerá ninguna medida con respecto a este sistema de subvención.

3.7.   Sistema de incentivo al incremento de las exportaciones («Incremental Exports Incentivisation Scheme», IEIS)

(107)

La Comisión estableció que Dhunseri había utilizado el IEIS durante el período de investigación de reconsideración.

3.7.1.   Base jurídica

(108)

La descripción detallada del IEIS figura en el capítulo 3, apartado 3.14.4, del documento FTP y en el capítulo 3, apartado 3.8.3, del HOP I 09-14.

3.7.2.   Admisibilidad

(109)

El sistema está abierto a los exportadores que exporten durante los ejercicios 2011-2012 y 2012-2013.

3.7.3.   Aplicación práctica

(110)

El objetivo del sistema es promover el incremento de las exportaciones. El sistema es específico para regiones y abarca las exportaciones a los Estados Unidos, Europa y Asia, así como a cincuenta y tres países de Latinoamérica y África.

(111)

Un exportador tendría derecho a un bono de crédito de derechos equivalente al 2 % del crecimiento registrado durante un ejercicio determinado en comparación con el ejercicio anterior, sobre el valor fob de las exportaciones. El exportador debe solicitar beneficio al final del ejercicio financiero correspondiente. La cuantía del beneficio se calcula sobre la base del total del volumen de negocios de exportación del exportador. El bono de crédito de derecho calculado y concedido sobre esta base puede transferirse libremente. Dicho bono puede utilizarse también para abastecerse en el mercado nacional y para el pago de impuestos sobre servicios.

3.7.4.   Conclusión sobre el IEIS

(112)

El sistema IEIS concede subvenciones a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), y en el artículo 3, punto 2, del Reglamento de base. Un crédito del IEIS es una contribución financiera del GdI, ya que el crédito acabará por emplearse para compensar los derechos de importación, de modo que se reducen los ingresos aduaneros que debería percibir el GdI. Por otra parte, el crédito del IEIS beneficia al exportador, ya que mejora su liquidez.

(113)

Además, el IEIS está supeditado por ley a la cuantía de las exportaciones y, por tanto, se considera específico y sujeto a medidas compensatorias de conformidad con el artículo 4, apartado 4, letra a), del Reglamento de base.

(114)

Este sistema no puede considerarse un sistema admisible de devolución de derechos o de devolución en casos de sustitución a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base, ya que no se ajusta a las normas establecidas en el anexo I, letra i), en el anexo II (definición y normas de devolución) y en el anexo III (definición y normas de devolución en casos de sustitución) del Reglamento de base. En concreto, un exportador no tiene obligación alguna de utilizar realmente en el proceso de fabricación las mercancías importadas exentas de impuestos y el importe del crédito no se calcula en función de los insumos realmente utilizados. Por otra parte, no existe ningún sistema o procedimiento que permita verificar qué insumos se utilizan en el proceso de fabricación del producto exportado o si se ha producido un pago excesivo de los derechos de importación a tenor de lo dispuesto en el anexo I, letra i), y en los anexos II y III, del Reglamento de base. Por último, cualquier exportador puede acogerse al IEIS independientemente de si importa o no insumos. Para acogerse al beneficio basta con que exporte mercancías, sin que tenga que demostrar que ha importado insumos. Por consiguiente, pueden beneficiarse del IEIS incluso los exportadores que adquieren todos sus insumos en el mercado nacional y no importan mercancías que puedan utilizarse como insumos.

3.7.5.   Cálculo del importe de la subvención

(115)

La Comisión calcula el importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias sobre la base del beneficio obtenido por el receptor de la misma durante el período de investigación de reconsideración. De conformidad con el artículo 7, apartados 2 y 3, del Reglamento de base, la Comisión asignó este importe de la subvención (numerador) al volumen de negocios de las exportaciones del producto afectado durante el período de investigación de reconsideración, como denominador apropiado, ya que la subvención depende de la cuantía de las exportaciones y no se concedió en función de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.

(116)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión estableció que el tipo de subvención establecido con respecto a este sistema durante el período de investigación de reconsideración ascendió al 0,74 % para Dhunseri.

3.7.6.   Observaciones sobre la información final

(117)

En sus comentarios sobre la información final, Dhunseri alegó que el sistema había expirado y no había sido reintroducido en el nuevo documento FTP 2015-2020.

(118)

La Comisión confirmó que el sistema no había sido reintroducido en el nuevo documento FTP y que, de conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, no debe imponerse ninguna medida con respecto al IEIS. La Comisión modificó en consecuencia el tipo de subvención global aplicable a Dhunseri.

3.8.   Incentivo fiscal para investigación y desarrollo («Income Tax Incentive for Research and Development», ITIRAD)

(119)

La Comisión estableció que Reliance había utilizado el ITIRAD durante el período de investigación de reconsideración.

3.8.1.   Base jurídica

(120)

La descripción pormenorizada del ITIRAD figura en la sección 35(2AB) de la Ley del impuesto sobre la renta (ITA).

3.8.2.   Admisibilidad

(121)

Pueden acogerse a este sistema las empresas que operan en el sector de la biotecnología o cuya actividad consiste en la fabricación o producción de todo artículo u objeto distinto de los enumerados en la lista del Undécimo Programa. El sistema es aplicable a las empresas que se dedican a la producción de PET.

3.8.3.   Aplicación práctica

(122)

Para cualquier gasto (salvo la compra de terrenos o de edificios) relativo a instalaciones internas de investigación y desarrollo aprobado por el Ministerio de Investigación Científica e Industrial de la India, se autoriza la deducción de un importe igual al 200 % de los gastos efectivamente soportados a efectos del impuesto sobre la renta.

3.8.4.   Conclusión sobre el ITIRAD

(123)

El ITIRAD concede subvenciones a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), y en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento de base. La deducción fiscal con arreglo a la sección 35(2AB) de la ITA constituye una contribución financiera del GdI, dado que disminuye los ingresos fiscales que el GdI debería cobrar. Por otra parte, la reducción del impuesto sobre la renta otorga un beneficio a la empresa, ya que mejora su liquidez.

(124)

El texto de la sección 35(2AB) de la ITA señala muy claramente que el ITIRAD es de iure específico a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, y en consecuencia está sujeto a medidas compensatorias. El acceso a este sistema no se rige por criterios objetivos que sean imparciales a tenor del artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base. Los beneficios en virtud de este sistema están reservados para determinadas industrias, ya que el GdI no ha hecho accesible el sistema a todos los sectores. Dicha limitación constituye una especificidad, ya que la categoría «grupo de industrias» del artículo 4, apartado 2, del Reglamento de base es un sinónimo de restricciones sectoriales. Esta restricción no sigue criterios de naturaleza económica ni de naturaleza horizontal, como el número de empleados o el tamaño de la empresa.

3.8.5.   Cálculo del importe de la subvención

(125)

La Comisión calculó el importe de la subvención partiendo de la diferencia entre el impuesto sobre la renta devengado en el período de investigación de reconsideración con y sin la aplicación de la disposición de la sección 35(2AB) de la ITA. Esta subvención se refiere a todas las ventas, nacionales y de exportación, del producto afectado. Por lo tanto, el importe de la subvención (numerador) se asignó al volumen de negocios de la empresa relacionado con el producto afectado durante el período de investigación de reconsideración como denominador apropiado, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base.

(126)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión estableció que el tipo de subvención con respecto a este sistema durante el período de investigación de reconsideración fue del 0,04 % para Reliance.

3.8.6.   Observaciones sobre la información final

(127)

En sus comentarios sobre la información final, Reliance alegó que, a pesar de señalar que el ITIRAD se refiere a todas las ventas del producto afectado, la Comisión utilizó solamente las ventas de exportación del producto en cuestión como denominador en el cálculo del tipo de subvención para este sistema.

(128)

Tras analizar esta observación, la Comisión recalculó el tipo de subvención en consecuencia. La Comisión, por lo tanto, determinó que el tipo de subvención establecido con respecto a este sistema durante el período de investigación de reconsideración fue del 0,01 % para Reliance.

3.9.   Sistema de incentivos de Bengala Occidental 1999 («WBIS 1999»)

(129)

La Comisión estableció que Dhunseri había utilizado el sistema WBIS 1999 durante el período de investigación de reconsideración.

3.9.1.   Base jurídica

(130)

La descripción detallada de este sistema tal como lo aplica el Gobierno de Bengala Occidental figura en la Notificación no 580-CI/H, de 22 de junio de 1999, de su Departamento de Comercio e Industria.

3.9.2.   Admisibilidad

(131)

Pueden acceder a los beneficios de este sistema las empresas que creen nuevas instalaciones industriales o que lleven a cabo una ampliación a gran escala de instalaciones industriales ya existentes en zonas deprimidas. No obstante, existe una lista exhaustiva de sectores industriales no admisibles (lista de exclusión de sectores industriales) que impide a las empresas de determinados sectores de actividad beneficiarse de estos incentivos.

3.9.3.   Aplicación práctica

(132)

El Estado de Bengala Occidental concede a las empresas industriales admisibles una serie de incentivos en forma de diversos beneficios tales como la exención del impuesto central sobre las ventas («central sales tax», «CST») y la exención del impuesto central del valor añadido («central value added tax», «CENVAT») por la venta de productos acabados, con el fin de estimular el desarrollo industrial de zonas económicamente deprimidas de ese Estado.

(133)

De conformidad con este sistema las empresas han de invertir en zonas deprimidas. Dichas zonas, que se corresponden con determinadas unidades territoriales de Bengala Occidental, se clasifican en diferentes categorías en función de su desarrollo económico; las zonas desarrolladas quedan excluidas del sistema. Los principales criterios para determinar el importe de los incentivos son el tamaño de la inversión y la zona en la que se halla o tenga previsto instalarse la empresa.

3.9.4.   Conclusión sobre el WBIS 1999

(134)

Este sistema ofrece subvenciones a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base. Constituye una contribución financiera del Gobierno de Bengala Occidental dado que los incentivos concedidos, a saber, la exención del impuesto central sobre las ventas («central sales tax», «CST») y la exención del impuesto central del valor añadido («central value added tax», «CENVAT») por la venta de productos acabados, reducen los ingresos fiscales que serían normalmente exigibles. Además, dichos incentivos benefician a las empresas dado que mejoran su situación financiera al no tener estas que pagar los impuestos normalmente exigibles.

(135)

Por otra parte, el sistema es específico desde el punto de vista regional a tenor de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, letra a), y el apartado 3, del Reglamento de base dado que únicamente pueden acceder a él las empresas que hayan invertido en zonas geográficas pertenecientes al Estado afectado. No pueden acogerse a él las empresas instaladas fuera de dichas zonas y, además, varía el nivel de beneficio en función de la zona de que se trate.

(136)

Por todo ello, cabe concluir que el WBIS 1999 está sujeto a medidas compensatorias.

3.9.5.   Cálculo del importe de la subvención

(137)

La Comisión calculó el importe de la subvención sobre la base del importe del impuesto sobre las ventas y del impuesto central del valor añadido («central value added tax», CENVAT) de productos acabados normalmente exigibles durante el período de investigación de reconsideración, pero que no se pagaron como consecuencia de este sistema. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, el importe de la subvención (numerador) se asignó entonces al volumen total de las ventas durante el período de investigación de reconsideración como denominador adecuado, ya que la mencionada subvención no depende de las exportaciones ni, por lo tanto, de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.

(138)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión estableció que el tipo de subvención con respecto a este sistema durante el período de investigación de reconsideración fue del 0,09 % para Dhunseri.

3.9.6.   Expiración del derecho a beneficiarse del WBIS 1999

(139)

Dhunseri pudo beneficiarse del sistema durante un período de once años, tras una ampliación de capacidad a gran escala admisible. Este derecho expiró en mayo de 2014 y no se renovó. A partir de esa fecha, el sistema ya no confiere ningún beneficio a Dhunseri.

(140)

De conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, no debe imponerse ninguna medida con respecto a este sistema de subvención.

4.   IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES SUJETAS A MEDIDAS COMPENSATORIAS

(141)

La Comisión recuerda que el margen de subvención establecido para Dhunseri por el Reglamento (CE) no 1645/2005 del Consejo era del 13,9 % y que el margen de subvención establecido para la utilización por el Reglamento (CE) no 906/2011 del Consejo, era del 10,7 %.

(142)

Durante la presente reconsideración provisional parcial se constató que el tipo de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias, expresado ad valorem, fue del 3,2 % para Dhunseri y del 6,2 % para Reliance.

Cuadro 1

Tipo de la subvención para cada sistema objeto de medidas compensatorias

 

AAS

DDS

EPCGS

ITIRAD

TOTAL

Dhunseri

3,27 %

3,2 %

Reliance

4,67 %

1,09 %

0,43 %

0,01 %

6,2 %

(143)

La Comisión recuerda que las medidas compensatorias impuestas a las importaciones de PET procedentes de la India, que están actualmente en vigor, consisten en derechos específicos. La Comisión observó que los derechos compensatorios específicos eran de 35,69 EUR/tonelada para Dhunseri y de 69,39 EUR/tonelada para Reliance.

5.   CARÁCTER DURADERO DE LOS CAMBIOS DE CURCUNSTANCIAS EN RELACIÓN CON LAS SUBVENCIONES

(144)

De conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, se llevó a cabo un examen para determinar si las circunstancias relativas a las subvenciones habían cambiado significativamente durante el período de investigación de reconsideración.

(145)

La Comisión estableció que, durante el período de investigación de reconsideración, los solicitantes continuaron beneficiándose de subvenciones sujetas a medidas compensatorias concedidas por el GdI. Además, los tipos de subvención comprobados durante la presente reconsideración son inferiores los establecidos mediante el Reglamento (CE) no 1645/2005 y el Reglamento (CE) no 906/2011, respectivamente. No hay pruebas de que, en un futuro próximo, vayan a suspenderse estos sistemas o vayan a introducirse sistemas nuevos.

(146)

Puesto que se ha demostrado que los solicitantes reciben subvenciones inferiores a las de antes y que es probable que sigan recibiendo subvenciones por un importe inferior al determinado en la última investigación de reconsideración, se concluye que la continuación de las medidas existentes excede de la subvención sujeta a medidas compensatorias que está causando el perjuicio, y que, por tanto, debería modificarse el nivel de las medidas en función de los nuevos resultados.

6.   CAMBIO DE NOMBRE DE UNO DE LOS SOLICITANTES

(147)

Dhunseri ha informado a la Comisión de que el 1 de abril de 2014, como resultado de una reorganización, cambió su nombre por Dhunseri Petrochem Limited.

(148)

La empresa ha alegado que la reorganización y el cambio de nombre no tienen un impacto sustancial en la presente reconsideración, puesto que la empresa ya gestionaba las divisiones del té y de la industria petroquímica como dos unidades diferentes en la empresa, con dos contabilidades independientes.

(149)

La Comisión ha examinado la información facilitada y ha concluido que el cambio de nombre no altera en modo alguno las presentes conclusiones.

7.   OFERTAS DE COMPROMISOS DE PRECIOS

(150)

Tras la información final, Dhunseri y Reliance presentaron ofertas de compromisos de precios. Ambas ofertas fueron desestimadas, ya que la naturaleza de la subvención crea una situación en la que la solicitud de compromiso de precio mínimo de importación habría dado lugar a una subvención más elevada. Esto se debe a que el nivel de subvención en el marco del DDS, utilizado por ambas empresas, depende del valor fob de los productos exportados en el marco de este sistema. Además, la estructura de ambas empresas y de sus grupos habría imposibilitado el control eficaz de un compromiso.

(151)

El presente Reglamento se ajusta al dictamen del Comité establecido por el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo (13).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La fila correspondiente del cuadro relativo a Dhunseri Petrochem & Tea Limited en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (CE) no 461/2013 se sustituye por el texto siguiente:

País

Empresa

Derecho compensatorio (EUR/t)

Código TARIC adicional

«India

Dhunseri Petrochem Limited

35,69

A585»

La fila correspondiente del cuadro relativa a Reliance Industries Limited en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (CE) no 461/2013 se sustituye por el texto siguiente:

País

Empresa

Derecho compensatorio (EUR/t)

Código TARIC adicional

«India

Reliance Industries Ltd

69,39

A181»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de agosto de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.

(2)  Reglamento (CE) no 2603/2000 del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo, se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno originarias de la India, Malasia y Tailandia y se da por concluido el procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de determinado politereftalato de etileno originarias de Indonesia, la República de Corea y Taiwán (DO L 301 de 30.11.2000, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) no 1645/2005 del Consejo, de 6 de octubre de 2005, que modifica el Reglamento (CE) no 2603/2000 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno originario, entre otros países, de la India (DO L 266 de 11.10.2005, p. 1).

(4)  Reglamento (CE) no 193/2007 del Consejo, de 22 de febrero de 2007, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de politereftalato de etileno (PET) originario de la India tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 18 del Reglamento (CE) no 2026/97 (DO L 59 de 27.2.2007, p. 34).

(5)  Reglamento (CE) no 1286/2008 del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) no 193/2007, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de politereftalato de etileno originario de la India, así como el Reglamento (CE) no 192/2007, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno originario, entre otros países, de la India (DO L 340 de 19.12.2008, p. 1).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) no 906/2011 del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) no 193/2007, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de politereftalato de etileno originario de la India, y el Reglamento (CE) no 192/2007, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno originario, entre otros, de la India (DO L 232 de 9.9.2011, p. 19).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) no 559/2012 del Consejo, de 26 de junio de 2012, por el que se pone término a la reconsideración provisional parcial de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de determinado politereftalato de etileno (PET) originario, entre otros países, de la India (DO L 168 de 28.6.2012, p. 6).

(8)  Reglamento de Ejecución (UE) no 461/2013 del Consejo, de 21 de mayo de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno (PET) originario de la India tras la reconsideración por expiración realizada en virtud del artículo 18 del Reglamento (CE) no 597/2009 (DO L 137 de 23.5.2013, p. 1).

(9)  Decisión 2000/745/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2000, por la que se aceptan los compromisos ofrecidos en relación con los procedimientos antidumping y antisubvención relativos a las importaciones en la Comunidad de determinado politereftalato de etileno (PET) originarias de la India, Indonesia, Malasia, la República de Corea, Taiwán y Tailandia (DO L 301 de 30.11.2000, p. 88).

(10)  Decisión de Ejecución 2014/109/UE de la Comisión, de 4 de febrero de 2014, que deroga la Decisión 2000/745/CE, por la que se aceptan los compromisos ofrecidos en relación con los procedimientos antidumping y antisubvención relativos a las importaciones de politereftalato de etileno (PET) originarias, entre otros países, de la India (DO L 59 de 28.2.2014, p. 35).

(11)  Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de un determinado politereftalato de etileno (PET) originario de la India (DO C 171 de 6.6.2014, p. 11).

(12)  Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de un determinado politereftalato de etileno (PET) originario de la India (DO C 250 de 1.8.2014, p. 11).

(13)  Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343 de 22.12.2009, p. 51).