1.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 206/20 |
REGLAMENTO (UE) 2015/1328 DEL CONSEJO
de 31 de julio de 2015
por el que se modifica el Reglamento (UE) no 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,
Vista la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (1),
Vista la propuesta conjunta de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo (2) da efecto a las medidas establecidas en la Decisión 2010/413/PESC. |
(2) |
El 31 de julio de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/1337 (3), por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC a fin de ampliar hasta el 14 de enero de 2016 la exención establecida en el artículo 20, apartado 14, en lo que se refiere a los actos y transacciones realizados con respecto a entidades incluidas en la lista, en la medida necesaria para el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en contratos celebrados antes del 23 de enero de 2012 o en contratos auxiliares necesarios para el cumplimiento de dichas obligaciones, cuando el suministro de petróleo crudo y productos petrolíferos iraníes o el producto derivado de su suministro se destinen al reembolso de sumas pendientes de pago por contratos celebrados antes del 23 de enero de 2012 a personas o entidades situadas en el territorio de los Estados miembros o bajo su jurisdicción, siempre que dichos reembolsos estén estipulados de manera específica en tales contratos. |
(3) |
Dicha medida entra en el ámbito de aplicación del Tratado y, por lo tanto, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión a fin de aplicarla, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros. |
(4) |
Procede modificar el Reglamento (UE) no 267/2012 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 28 bis, letra b), del Reglamento (UE) no 267/2012, las palabras «hasta el 30 de junio de 2015» se sustituyen por «hasta el 14 de enero de 2016».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2015.
Por el Consejo
El Presidente
J. ASSELBORN
(1) DO L 195 de 27.7.2010, p. 39.
(2) Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO L 88 de 24.3.2012, p. 1).
(3) Decisión (PESC) 2015/1337 del Consejo, de 31 de julio de 2015, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (véase la página 68 del presente Diario Oficial).