6.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 142/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/869 DEL CONSEJO
de 5 de junio de 2015
por el que se aplica el Reglamento (UE) no 208/2014 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 5 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 208/2014. |
(2) |
El 5 de marzo de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/364 (2), que dispone que las medidas restrictivas establecidas en virtud de la Decisión 2014/119/PESC del Consejo (3) habrán de aplicarse hasta el 6 de marzo de 2016 respecto de catorce personas, y hasta el 6 de junio de 2015 respecto de cuatro personas. |
(3) |
El 5 de junio de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/876 (4), por la que se estipula que respecto a una de esas cuatro personas, las medidas restrictivas deben aplicarse hasta el 6 de octubre de 2015 y que para dos de dichas personas, las medidas restrictivas deben aplicarse hasta el 6 de marzo de 2016. Además, debe actualizarse la exposición de motivos correspondiente a dichas personas. |
(4) |
Una persona ya no debe seguir en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I del Reglamento (UE) no 208/2014. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) no 208/2014 se modifica tal como figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 2015.
Por el Consejo
El Presidente
E. RINKĒVIČS
(1) DO L 66 de 6.3.2014, p. 1.
(2) Decisión (PESC) 2015/364 del Consejo, de 5 de marzo de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO L 62 de 6.3.2015, p. 25).
(3) Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO L 66 de 6.3.2014, p. 26).
(4) Decisión (PESC) 2015/876 de 5 de junio de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (véase la página 30 del presente Diario Oficial).
ANEXO
1. |
La persona que se indica a continuación se suprimirá de lista establecida en el anexo I del Reglamento (UE) no 208/2014 a partir del 6 de junio de 2015: Entrada 8 — Viktor Viktorovych Yanukovych (Віктор Вікторович Янукович) (hijo del antiguo presidente). |
2. |
Las entradas correspondientes a las siguientes personas que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) no 208/2014 se sustituyen por el texto siguiente:
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