20.3.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 76/23 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/462 DE LA COMISIÓN
de 19 de marzo de 2015
por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los procedimientos de concesión de la aprobación supervisora para el establecimiento de entidades con cometido especial y de cooperación e intercambio de información entre autoridades de supervisión en relación con las entidades con cometido especial, así como al establecimiento de los formatos y plantillas para la información que deberán presentar las entidades con cometido especial de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (1), y, en particular, su artículo 211, apartado 2, letras a) y b),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Antes de que las entidades con cometido especial puedan asumir riesgos de empresas de seguros o reaseguros, su establecimiento requiere la aprobación supervisora. Las condiciones y los procedimientos para la concesión y la revocación de dicha aprobación, incluida la documentación necesaria, están regulados por la Directiva 2009/138/CE y deben completarse a través del presente Reglamento. |
(2) |
Si una entidad con cometido especial asume riesgos de más de una empresa de seguros o reaseguros, los activos que mantenga deben ser iguales o superiores a su exposición al riesgo máxima agregada, teniendo en cuenta cada una de las obligaciones contractuales. A la hora de dar su aprobación, resulta oportuno que la autoridad de supervisión evalúe si se cumple esa obligación y estudie cada acuerdo contractual y transferencia de riesgo. |
(3) |
Cuando la entidad con cometido especial esté establecida en un Estado miembro que no sea aquel en el que esté establecida la empresa de seguros o reaseguros de la que proceda el riesgo asumido, será importante establecer procedimientos para la cooperación y el intercambio de información entre autoridades de supervisión. La cooperación y el intercambio de información entre las autoridades de supervisión afectadas reviste particular trascendencia durante el proceso de aprobación supervisora de la entidad con cometido especial. Asimismo, si se producen cambios significativos que puedan incidir en el cumplimiento, por parte de la entidad con cometido especial, de los requisitos del artículo 211 de la Directiva 2009/138/CE, o en el caso de que la autorización se retire o expire, la cooperación y el intercambio de información entre las correspondientes autoridades de supervisión serán necesarios para garantizar la eficacia y eficiencia de la supervisión. |
(4) |
Los requisitos de información a efectos de supervisión, que se establecen en el artículo 325 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión (2), deben permitir a las autoridades de supervisión de las entidades con cometido especial evaluar el cumplimiento permanente de los requisitos pertinentes. Dichos requisitos deben complementarse con las plantillas y los formatos establecidos en el presente Reglamento. |
(5) |
Para una mejor comprensión de las normas técnicas oportunas que deben establecerse, es necesario definir el término «entidad con cometido especial multiacuerdos». |
(6) |
El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) a la Comisión. |
(7) |
La AESPJ ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector de seguros y reaseguros establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) no 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
(8) |
En aras de la seguridad jurídica en lo que respecta al régimen de supervisión durante el período de introducción progresiva previsto en el artículo 308 bis de la Directiva 2009/138/CE, que se iniciará el 1 de abril de 2015, resulta oportuno que el presente Reglamento entre en vigor lo antes posible, esto es, el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece:
a) |
los procedimientos que deberán seguirse para conceder y revocar la aprobación supervisora del establecimiento de entidades con cometido especial; |
b) |
los procedimientos que deberán seguirse a efectos de la cooperación y el intercambio de información entre la autoridad de supervisión del Estado miembro en que esté establecida la entidad con cometido especial y la autoridad de supervisión del Estado miembro en que esté establecida la empresa de seguros o reaseguros que transfiera el riesgo; |
c) |
los formatos y plantillas que deberá utilizar la entidad con cometido especial para la presentación anual de información. |
Artículo 2
Definición
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «entidad con cometido especial multiacuerdos» una entidad con cometido especial que asuma riesgos de una o varias empresas de seguros o reaseguros en virtud de varios acuerdos contractuales independientes.
Artículo 3
Aprobación supervisora para el establecimiento de entidades con cometido especial
La entidad con cometido especial solicitará autorización a la autoridad de supervisión del Estado miembro para establecer su domicilio social en el territorio de dicho Estado.
Artículo 4
Decisión de la autoridad de supervisión
1. La autoridad de supervisión del Estado miembro en que esté establecida o vaya a establecerse la entidad con cometido especial decidirá sobre la solicitud de autorización en el plazo de seis meses a contar desde su fecha de recepción.
2. En la decisión por la que conceda la aprobación supervisora, la autoridad de supervisión hará constar las actividades que la entidad con cometido especial estará autorizada a desarrollar y, en su caso, las condiciones relativas a dichas actividades.
3. Toda decisión denegatoria de autorización deberá motivarse plenamente y ser comunicada al solicitante por la autoridad de supervisión.
Artículo 5
Requisitos de demostración y documentación
Al solicitar la aprobación supervisora para su establecimiento, la entidad con cometido especial deberá demostrar el cumplimiento de los requisitos contenidos en los artículos 318 a 324, 326 y 327 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 y la capacidad de la entidad con cometido especial de cumplir los requisitos del artículo 325 del mismo Reglamento, facilitando pruebas documentales de ello en su solicitud. Al presentar una solicitud de autorización, el solicitante facilitará, al menos, la documentación justificativa prevista en el anexo I. La documentación abarcará la estructura de la entidad con cometido especial, el riesgo que asumirá y la financiación de dicha entidad.
Artículo 6
Revocación de la autorización
1. La autoridad de supervisión que otorgue la aprobación supervisora para establecer la entidad con cometido especial podrá revocar la autorización de esta cuando:
a) |
la entidad con cometido especial deje de cumplir las condiciones iniciales a las que estuviera supeditada la aprobación de su establecimiento; |
b) |
la entidad con cometido especial incumpla gravemente las obligaciones que le incumban en virtud de las normas que le sean aplicables. |
2. En el supuesto a que se refiere el anterior apartado 1, letra b), la autoridad de supervisión considerará que la entidad con cometido especial ha incurrido en incumplimiento grave cuando esta no se atenga al requisito de estar en todo momento plenamente financiada y, a juicio de la autoridad de supervisión, no pueda volver a cumplirlo en un plazo razonable.
3. Toda decisión de revocar una autorización deberá motivarse plenamente y comunicarse a la entidad con cometido especial sin demora.
Artículo 7
Entidad con cometido especial multiacuerdos
1. Al solicitar la aprobación supervisora para establecer una entidad con cometido especial multiacuerdos, el solicitante deberá demostrar además, a satisfacción de su autoridad de supervisión, que su solvencia no puede verse menoscabada por el procedimiento de liquidación de ninguna de las empresas de seguros o reaseguros que transfieran riesgos y que la entidad con cometido especial multiacuerdos puede cumplir el requisito de solvencia en todo momento.
2. A la hora de demostrar que su solvencia no puede verse menoscabada por el procedimiento de liquidación de ninguna de las empresas de seguros o reaseguros que transfieran riesgos, la entidad con cometido especial multiacuerdos deberá aportar pruebas suficientes para permitir que su autoridad de supervisión evalúe su exposición al riesgo máxima agregada global, así como la exposición al riesgo máxima agregada de cada acuerdo contractual relativo a la transferencia de riesgos de una empresa de seguros o reaseguros.
3. Al solicitar la aprobación supervisora para establecer una entidad con cometido especial multiacuerdos, el solicitante aportará pruebas suficientes de que satisface las condiciones establecidas en los artículos 319 a 321 y 326 de las disposiciones de ejecución teniendo en cuenta cada uno de los acuerdos contractuales, a fin de permitir determinar si la entidad con cometido especial multiacuerdos cumple los requisitos de solvencia.
4. En el supuesto de que el solicitante no pueda aportar pruebas suficientes de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 a 3, la autoridad de supervisión denegará la solicitud de aprobación del establecimiento de la entidad con cometido especial multiacuerdos.
Artículo 8
Cooperación continua entre las autoridades de supervisión
1. Cuando la entidad con cometido especial que asuma riesgos de una empresa de seguros o reaseguros esté establecida en un Estado miembro que no sea aquel en que la empresa de seguros o reaseguros esté autorizada, las autoridades de supervisión afectadas cooperarán de forma continua.
2. Las autoridades de supervisión intercambiarán la información pertinente para el ejercicio de las tareas de supervisión, incluida la información sobre las actuaciones que, en su caso, tengan previsto emprender contra la entidad con cometido especial o las empresas de seguros o reaseguros que transfieran los riesgos, cuando ello pueda afectar a la supervisión de dicha entidad o dichas empresas. En tales circunstancias, las autoridades de supervisión se comunicarán entre sí sin demora.
Artículo 9
Consulta previa a la concesión de autorización
Antes de conceder la autorización, la autoridad de supervisión a la que se solicite la aprobación supervisora para establecer una entidad con cometido especial consultará a la autoridad de supervisión del Estado miembro en que la empresa de seguros o reaseguros que transfiera el riesgo esté establecida.
Artículo 10
Comunicación de modificaciones
La autoridad de supervisión de la entidad con cometido especial comunicará sin demora a la autoridad de supervisión de la empresa de seguros o reaseguros que transfiera el riesgo a dicha entidad toda la información pertinente recibida de la entidad con cometido especial, con arreglo al artículo 325, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, y que se refiera a cualesquiera modificaciones que puedan afectar al cumplimiento por esta entidad de los requisitos establecidos en los artículos 318 a 324, 326 y 327 de ese mismo Reglamento Delegado. La autoridad de supervisión notificará sin demora la vulneración de los requisitos de solvencia por la entidad con cometido especial.
Artículo 11
Comunicación de la revocación de autorización
En caso de revocación de la autorización de una entidad con cometido especial, su autoridad de supervisión lo notificará sin demora a la autoridad de supervisión de la empresa de seguros o reaseguros que transfiera el riesgo a dicha entidad.
Artículo 12
Transmisión del informe anual
La autoridad de supervisión de la entidad con cometido especial transmitirá sin demora el informe anual de dicha entidad, presentado de conformidad con el artículo 325, apartados 3 y 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, a la autoridad de supervisión de la empresa de seguros o reaseguros que transfiera el riesgo a la citada entidad. Cuando se trate de una entidad con cometido especial multiacuerdos, su autoridad de supervisión solo podrá transmitir a las autoridades de supervisión aquellas partes del informe que se refieran a la empresa de seguros o reaseguros establecida en el Estado miembro respectivo de dichas autoridades.
Artículo 13
Contenido cuantitativo del informe anual
De conformidad con el artículo 325 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, la entidad con cometido especial presentará anualmente a su autoridad de supervisión, utilizando los formatos y plantillas que figuran en el anexo II y conforme a las instrucciones del anexo III, información cuantitativa que comprenderá lo siguiente:
a) |
contenido de la información presentada, según lo especificado en la plantilla SPV.01.01 del anexo II y de acuerdo con las instrucciones contenidas en el anexo III bajo la referencia SPV.01.01; |
b) |
información básica sobre la entidad con cometido especial, según lo especificado en la plantilla SPV.01.02 del anexo II y de acuerdo con las instrucciones contenidas en el anexo III bajo la referencia SPV.01.02; |
c) |
datos de balance de la entidad con cometido especial, distinguiendo las categorías significativas de partidas de activo, pasivo y patrimonio, incluida la deuda emitida u otro mecanismo de financiación utilizado, según lo especificado en la plantilla SPV.02.01 del anexo II y de acuerdo con las instrucciones contenidas en el anexo III bajo la referencia SPV.02.01; |
d) |
datos fuera de balance de la entidad con cometido especial, según lo especificado en la plantilla SPV.02.02 del anexo II y de acuerdo con las instrucciones contenidas en el anexo III bajo la referencia SPV.02.02; |
e) |
riesgos asumidos en relación con cada uno de los acuerdos contractuales relativos a la transferencia de riesgos de una empresa de seguros o reaseguros, según lo especificado en la plantilla SPV.03.01 del anexo II y de acuerdo con las instrucciones contenidas en el anexo III bajo la referencia SPV.03.01; |
f) |
lista de los valores representativos de deuda emitidos u otro mecanismo de financiación utilizado en relación con cada uno de los acuerdos contractuales relativos a la transferencia de riesgos de una empresa de seguros o reaseguros, según lo especificado en la plantilla SPV.03.02 del anexo II y de acuerdo con las instrucciones contenidas en el anexo III bajo la referencia SPV.03.02. |
Artículo 14
Contenido cualitativo del informe anual
De conformidad con el artículo 325 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, la entidad con cometido especial presentará anualmente a su autoridad de supervisión información cualitativa que englobará lo siguiente:
a) |
una descripción adecuada de las bases, los métodos y las hipótesis que se utilicen para la valoración de los activos; |
b) |
una descripción adecuada de las bases, los métodos y las hipótesis que se utilicen para la determinación de la exposición al riesgo máxima agregada; |
c) |
los pormenores de cualesquiera conflictos de intereses entre la entidad con cometido especial, las empresas de seguros o reaseguros y los proveedores de deuda o financiación; |
d) |
los pormenores de cualesquiera operaciones significativas realizadas por la entidad con cometido especial durante el último período de referencia; |
e) |
información para demostrar que la entidad con cometido especial sigue estando plenamente financiada, que incluirá:
|
f) |
si la entidad con cometido especial no ha cumplido de forma permanente el requisito de estar plenamente financiada durante el período de referencia, toda información pertinente sobre dicho incumplimiento y su rectificación, de conformidad con el artículo 326 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, durante el período de referencia; |
g) |
información cualitativa sobre todas las modificaciones que puedan afectar al cumplimiento por la entidad con cometido especial de lo dispuesto en los artículos 318 a 324, 326 y 327 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
Artículo 15
Descripción de los riesgos asumidos por la entidad con cometido especial
Al describir los riesgos asumidos, tal como exige el artículo 14, la entidad con cometido especial facilitará en el informe anual la siguiente información:
a) |
si los riesgos asumidos son principalmente riesgos del ramo de vida o de ramos distintos del de vida; |
b) |
qué tipos de eventos desencadenantes se aplican a dichos riesgos; |
c) |
si se ha producido un evento desencadenante en el período de referencia que haya dado lugar a una reclamación sobre los activos de la entidad con cometido especial; |
d) |
si se ha abonado en el período de referencia algún importe reclamado y, de ser así, el total abonado hasta la fecha, y si el evento desencadenante ha influido negativamente en la liquidez de la entidad con cometido especial; |
e) |
si el perfil de riesgo de la entidad con cometido especial ha cambiado de forma significativa desde el anterior período de referencia o con respecto a las condiciones iniciales, tal como hubieran sido comunicadas a su autoridad de supervisión en el momento de la autorización. |
Artículo 16
Información sobre los instrumentos de deuda emitidos u otro mecanismo de financiación utilizado
Al facilitar información sobre los instrumentos de deuda emitidos u otro mecanismo de financiación utilizado, con arreglo a lo previsto en el artículo 14, la entidad con cometido especial comunicará lo siguiente:
a) |
los ingresos procedentes de la emisión de deuda u otro mecanismo de financiación, indicando si han sido totalmente desembolsados en relación con cada uno de los acuerdos contractuales relativos a la transferencia de riesgos de una empresa de seguros o reaseguros; |
b) |
los tipos de niveles de los que conste el mecanismo de financiación, especificando los tramos o niveles e indicando las calificaciones externas recibidas o las calificaciones internas empleadas con respecto a los instrumentos de deuda emitidos y, en su caso, las agencias de calificación crediticia que se hayan utilizado; |
c) |
las razones por las que las disposiciones financieras se consideren lo suficientemente sólidas para asegurar una protección continuada de los créditos potenciales de la empresa de seguros o reaseguros que transfiera el riesgo a la entidad con cometido especial, para preservar su capacidad de hacer frente a los pagos a los que esté obligada a su vencimiento y para garantizar la estructura de pagos de la deuda o los mecanismos de financiación; |
d) |
los instrumentos de deuda que, en su caso, se hayan cancelado, recomprado o reembolsado, en su totalidad o en parte, desde la fecha de emisión de dichos instrumentos y, por separado, durante el actual período de referencia. |
Artículo 17
Medios de comunicación de la información
Las entidades con cometido especial presentarán a la autoridad de supervisión la información cuantitativa del informe a que se refiere el artículo 13 por medios electrónicos, y la información cualitativa del informe a que se refiere el artículo 15 en formato legible electrónicamente.
Artículo 18
Moneda y unidades
1. Las entidades con cometido especial presentarán todos los datos monetarios del informe a que se refiere el artículo 13 en su propia moneda de referencia. A tal fin, las demás monedas se convertirán a la moneda de referencia utilizando el tipo de cambio aplicable al término del período de referencia.
2. Las entidades con cometido especial presentarán los valores numéricos como datos respetando los siguientes formatos:
a) |
los puntos de datos con datos de tipo «monetario» se comunicarán con una precisión mínima de unidades; |
b) |
los puntos de datos con datos de tipo «números enteros» se comunicarán sin decimales y con una precisión de unidades. |
Artículo 19
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 335 de 17.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 12 de 17.1.2015, p. 1).
(3) Reglamento (UE) no 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión no 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).
ANEXO I
La documentación justificativa a que se refiere el artículo 5 del presente Reglamento incluirá lo siguiente:
1. |
Una presentación y un análisis claro y en profundidad mediante un organigrama en el que se identifiquen todas las partes pertinentes que intervengan en la operación, incluidas las empresas de seguros o reaseguros afectadas, y que estén supervisadas por autoridades de supervisión distintas de la autoridad que haya concedido la autorización de la entidad con cometido especial. |
2. |
Información sobre la identidad y calidad de la originadora o promotora de la entidad con cometido especial, cuando esta difiera de la empresa de seguros o reaseguros que transfiera el riesgo a la entidad con cometido especial. |
3. |
Información sobre la empresa de seguros o reaseguros que transfiera el riesgo a la entidad con cometido especial. |
4. |
Identificación y calidad de las personas que hayan sido o vayan a ser designadas para actuar, en su caso, como administradores de los activos de la entidad con cometido especial. |
5. |
Información sobre la identidad y calidad de las personas que sean o vayan a ser empleados de la entidad con cometido especial, incluidos los datos de las personas que dirijan de manera efectiva la entidad con cometido especial. |
6. |
Información sobre la identidad y calidad de las personas que tengan, o previsiblemente vayan a tener, directa o indirectamente, participaciones cualificadas en la entidad con cometido especial, junto con los importes de dichas participaciones. |
7. |
Información sobre la identidad y calidad de las personas que presten o vayan a prestar servicios de gestión o servicios profesionales, como, por ejemplo, de contabilidad, a la entidad con cometido especial. |
8. |
Escritura de constitución y estatutos, aprobados o en versión proyecto, de la entidad con cometido especial. |
9. |
Datos de los contratos de seguros originales de las empresas de seguros o reaseguros, indicando claramente qué riesgos han sido asumidos inicialmente por la empresa de seguros o reaseguros y cuáles se transferirán a la entidad con cometido especial, e incluyendo una evaluación y descripción de la manera en que la transferencia de los riesgos cedidos y la retención de los riesgos residuales, en su caso, cumplirán los requisitos del artículo 320 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
10. |
Datos del proyecto de acuerdo contractual relativo a la transferencia de riesgos entre la entidad con cometido especial y la empresa de seguros o reaseguros, junto con una descripción de la manera en que el contrato cumplirá los requisitos de los artículos 210, 211, 319 y 320 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. La descripción incluirá:
|
11. |
Una evaluación en la que se exponga de qué manera se considera que la estructura jurídica y de gobernanza de la entidad con cometido especial cumple los requisitos de los artículos 210, 319, 320, 324, 326 y 327 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. La evaluación contendrá también un juicio sobre si la forma jurídica elegida para la entidad con cometido especial ofrece una protección legalmente exigible de sus activos, garantizando así que su solvencia no se vea menoscabada, de conformidad con los requisitos del artículo 318, letra b), y del artículo 321 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. La evaluación incluirá lo siguiente:
|
12. |
Documentación de la operación, aprobada o en versión proyecto, relativa a la emisión de deuda o provisión de mecanismos de financiación y la transferencia de riesgos a los proveedores de dicha deuda o mecanismos de financiación, y en la que se explique de qué manera se garantizará el cumplimiento permanente de lo dispuesto en los artículos 210, 211, 320 y 321 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. Esta documentación incluirá lo siguiente:
|
13. |
En el supuesto de que una entidad con cometido especial que haya sido autorizada con anterioridad al 31 de diciembre de 2015 emprenda cualquier nueva actividad después de esa misma fecha, deberá comunicar la información pertinente sobre la manera en que sus actuales actividades puedan incidir en su perfil de exposición al riesgo agregada en relación con toda posible nueva actividad. |
ANEXO II
Plantillas de comunicación de información de las entidades con cometido especial
SPV.01.01 — Contenido de la información presentada
Código de plantilla |
Denominación de la plantilla |
|
C0010 |
SPV.01.02 |
Información básica |
R0010 |
|
SPV.02.01 |
Balance |
R0020 |
|
SPV.02.02 |
Fuera de balance |
R0030 |
|
SPV.03.01 |
Riesgos asumidos |
R0040 |
|
SPV.03.02 |
Deuda u otro mecanismo de financiación |
R 050 |
|
SPV.01.02 — Información básica
|
C0010 |
|
Nombre de la entidad con cometido especial declarante |
R0010 |
|
Código de identificación |
R0020 |
|
Tipo de código |
R0030 |
|
País de origen de la entidad con cometido especial |
R0040 |
|
Fecha de información |
R0050 |
|
Fecha de referencia |
R0060 |
|
Moneda de referencia |
R0070 |
|
Riesgos asumidos a través de acuerdos independientes |
R0080 |
|
Cumplimiento del requisito de financiación plena durante el período de referencia |
R0090 |
|
SPV.02.01 — Balance
|
Valor |
|
Activo |
|
C0010 |
Depósitos y créditos por préstamos |
R0010 |
|
Préstamos titulizados |
R0020 |
|
Valores representativos de deuda |
R0030 |
|
Otros activos titulizados |
R0040 |
|
Instrumentos de patrimonio y participaciones en organismos de inversión colectiva |
R0050 |
|
Derivados financieros |
R0060 |
|
Activos no financieros (incluidos activos fijos) |
R0070 |
|
Total de otras categorías significativas de activos |
R0080 |
|
Otros activos |
R0090 |
|
Total activo |
R0100 |
|
Pasivo |
|
|
Préstamos y depósitos recibidos |
R0110 |
|
Valores representativos de deuda emitidos |
R0120 |
|
Derivados financieros |
R0130 |
|
Total de otras categorías significativas de pasivos |
R0140 |
|
Otros pasivos |
R0150 |
|
Total pasivo |
R0160 |
|
Patrimonio neto |
|
|
Total patrimonio neto |
R0170 |
|
Descripción de las partidas |
|
Valor |
C0020 |
|
C0010 |
Otras categorías significativas de activos 1 |
R0180 |
|
… |
|
|
Descripción de las partidas |
|
Valor |
C0020 |
|
C0010 |
Otras categorías significativas de pasivos 1 |
R0190 |
|
… |
|
|
Descripción de las partidas |
|
Valor |
C0020 |
|
C0010 |
Partida de patrimonio 1 |
R0200 |
|
… |
|
|
SPV.02.02 — Fuera de balance
|
Valor contable |
|
Partidas fuera de balance |
|
C0010 |
Garantías personales recibidas directamente por la entidad con cometido especial |
R0010 |
|
Garantías reales mantenidas |
R0020 |
|
Total de otras partidas fuera de balance |
R0030 |
|
Obligaciones fuera de balance |
|
|
Garantías reales pignoradas |
R0040 |
|
Total de otras obligaciones fuera de balance |
R0050 |
|
Descripción de las partidas |
|
Valor contable |
C0020 |
|
C0010 |
Partida fuera de balance 1 |
R0060 |
|
… |
|
|
Descripción de las partidas |
|
Valor contable |
C0020 |
|
C0010 |
Obligación fuera de balance 1 |
R0070 |
|
… |
|
|
SPV.03.01 — Riesgos asumidos
|
Acuerdo |
Fecha de emisión |
Emisiones/utilizaciones iniciadas antes de la aplicación de la Directiva 2009/138/CE |
Nombre del cedente |
Código del cedente |
Tipo de código |
Exposición al riesgo máxima agregada por acuerdo |
Activos mantenidos por riesgo separable |
Cumplimiento del requisito de financiación plena en relación con el acuerdo durante todo el período de referencia |
Duración |
|
C0010 |
C0020 |
C0030 |
C0040 |
C0050 |
C0060 |
C0070 |
C0080 |
C0090 |
C0100 |
||
Total |
R0010 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Riesgo 1 |
R0020 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
… |
… |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
SPV.03.02 — Deuda u otro mecanismo de financiación
|
Acuerdo |
Descripción de la deuda emitida u otro mecanismo de financiación utilizado por acuerdo |
Importe de la deuda emitida u otro mecanismo de financiación utilizado por acuerdo |
|
C0010 |
C0020 |
C0030 |
||
Total |
R0010 |
|
|
|
Deuda u otro mecanismo de financiación 1 |
R0020 |
|
|
|
… |
|
|
|
|
ANEXO III
El presente anexo contiene instrucciones adicionales relativas a las plantillas que figuran en el anexo II del presente Reglamento. En la primera columna de los cuadros se especifican las partidas que deben consignarse, indicando las celdas según figuran en la plantilla del anexo II.
En los casos en que la entidad con cometido especial deba completar la información cuantitativa motivándola, la explicación no deberá presentarse en la plantilla sino que se incluirá en la parte descriptiva de la información presentada por la entidad con cometido especial a la autoridad de supervisión.
SPV.01.01 — Contenido de la información presentada
Celda |
Partida |
Instrucciones |
|||||||||
R0010/C0010 |
Información básica |
Comunicada |
|||||||||
R0020/C0010 |
Balance |
Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
|
|||||||||
R0030/C0010 |
Fuera de balance: |
Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
|
|||||||||
R0040/C0010 |
Riesgos asumidos |
Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
|
|||||||||
R0050/C0010 |
Deuda u otro mecanismo de financiación |
Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
|
SPV.01.02 — Información básica
Celda |
Partida |
Instrucciones |
||||||
R0010/C0010 |
Nombre de la entidad con cometido especial declarante |
Nombre de la entidad con cometido especial que presenta el informe a la autoridad de supervisión. |
||||||
R0020/C0010 |
Código de identificación |
Identificación de la entidad con cometido especial según el siguiente orden de prioridad:
|
||||||
R0030/C0010 |
Tipo de código |
Identificación del código utilizado en la partida «Código de identificación». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
|
||||||
R0040/C0010 |
País de origen de la entidad con cometido especial |
Código ISO 3166-1 alfa- 2 del país en el que la entidad con cometido especial haya sido autorizada. |
||||||
R0050/C0010 |
Fecha de información |
Código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) de la fecha de presentación del informe a la autoridad de supervisión. |
||||||
R0060/C0010 |
Fecha de referencia |
Código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) de la fecha correspondiente al último día del período de referencia. |
||||||
R0070/C0010 |
Moneda de referencia |
Código alfabético ISO 4217 de la moneda en que están expresados los importes monetarios en cada informe. |
||||||
R0080/C0010 |
Riesgos asumidos a través de acuerdos independientes |
Indicación del número de acuerdos independientes en virtud de los cuales una entidad con cometido especial puede haber sido autorizada a asumir riesgos en las condiciones establecidas por su autoridad de supervisión. |
||||||
R0090/C0010 |
Cumplimiento del requisito de financiación plena a lo largo de todo el período |
Indicación de si se ha mantenido el cumplimiento del requisito de financiación plena entre dos períodos de referencia. Se utilizará la siguiente lista cerrada
|
SPV.02.01 — Balance
Celda |
Partida |
Instrucciones |
||||||
R0010/C0010 |
Depósitos y créditos por préstamos |
Valor de los depósitos y créditos por préstamos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE. Esta partida incluirá:
|
||||||
R0020/C0010 |
Préstamos titulizados |
Valor de los préstamos titulizados adquiridos por la entidad con cometido especial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE. |
||||||
R0030/C0010 |
Valores representativos de deuda |
Valor de las tenencias de valores representativos de deuda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE. Incluye deuda subordinada en forma de valores representativos de deuda. |
||||||
R0040/C0010 |
Otros activos titulizados |
Valor de otros activos titulizados no incluidos en las partidas «Préstamos titulizados» (C0010/R0020) o «Valores representativos de deuda» (C0010/R0030), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE. |
||||||
R0050/C0010 |
Instrumentos de patrimonio y participaciones en organismos de inversión colectiva |
Valor de los instrumentos de patrimonio y participaciones en organismos de inversión colectiva con arreglo a lo dispuesto en el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE. |
||||||
R0060/C0010 |
Derivados financieros |
Valor de los derivados financieros con arreglo a lo dispuesto en el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE. |
||||||
R0070/C0010 |
Activos no financieros (incluidos activos fijos) |
Valor de los activos tangibles e intangibles distintos de los activos financieros con arreglo a lo dispuesto en el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE. |
||||||
R0080/C0010 |
Total de otras categorías significativas de activos |
Importe total de las otras categorías significativas de activos |
||||||
R0090/C0010 |
Otros activos |
Valor de todos los otros activos no incluidos en las anteriores partidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE. |
||||||
R0100/C0010 |
Total activo |
Valor total de los activos de la entidad con cometido especial. |
||||||
R0110/C0010 |
Préstamos y depósitos recibidos |
Importes adeudados a los acreedores por la entidad con cometido especial distintos de los derivados de la emisión de valores negociables. |
||||||
R0120/C0010 |
Valores representativos de deuda emitidos |
Valor de los valores emitidos por la entidad con cometido especial, distintos de los instrumentos de patrimonio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE. |
||||||
R0130/C0010 |
Derivados financieros |
Valor de los derivados financieros con valor negativo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE. |
||||||
R0140/C0010 |
Total de otras categorías significativas de pasivos |
Importe total de las otras categorías significativas de pasivos |
||||||
R0150/C0010 |
Otros pasivos |
Valor de todos los otros pasivos no incluidos en las anteriores partidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE. |
||||||
R0160/C0010 |
Total pasivo |
Valor total de los pasivos de la entidad con cometido especial. |
||||||
R0170/C0010 |
Total patrimonio neto |
Total del patrimonio neto de la entidad con cometido especial. |
||||||
R0180/C0020 |
Otras categorías significativas de activos 1. |
Descripción de la categoría significativa de activos. Indicación de tantas otras categorías significativas como sean necesarias para ofrecer una idea clara de la naturaleza de los activos significativos de la entidad con cometido especial. |
||||||
R0180/C0010 |
Otras categorías significativas de activos 1-Valor |
Valor de cada una de las categorías significativas de activos. |
||||||
R0190/C0020 |
Otras categorías significativas de pasivos 1. |
Descripción de la categoría significativa de pasivos. Indicación de tantas otras categorías significativas como sean necesarias para ofrecer una idea clara de la naturaleza de los pasivos significativos de la entidad con cometido especial. |
||||||
R0190/C0010 |
Otras categorías significativas de pasivos 1-Valor |
Valor de cada una de las categorías significativas de pasivos. |
||||||
R0200/C0020 |
Patrimonio neto (partidas significativas) |
Descripción de las partidas significativas de patrimonio. A determinar por cada entidad con cometido especial declarante, teniendo en cuenta la naturaleza de las partidas significativas por ella mantenidas y velando por que sean constantes de un período de referencia a otro. |
||||||
R0200/C0010 |
Partida del patrimonio 1 |
Valor de cada partida de patrimonio comunicada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE. |
SPV.02.02 — Fuera de balance
Celda |
Partida |
Instrucciones |
R0010/C0010 |
Garantías personales recibidas directamente por la entidad con cometido especial. |
Valor contable de las garantías personales recibidas directamente por la entidad con cometido especial. |
R0020/C0010 |
Garantías reales mantenidas |
Valor contable de las garantías reales mantenidas. |
R0030/C0010 |
Total de otras partidas fuera de balance |
Valor contable de cada una de las otras partidas fuera de balance comunicadas. |
R0040/C0010 |
Garantías reales pignoradas |
Valor contable de las garantías reales pignoradas. |
R0050/C0010 |
Total de otras obligaciones fuera de balance |
Valor contable de cada una de las otras obligaciones fuera de balance comunicadas. |
R0060/C0010 |
Partida fuera de balance 1 |
Descripción de cada una de las otras partidas fuera de balance. La entidad con cometido especial comunicará tantas partidas diferentes como sean necesarias. |
R0060/C0010 |
Partida fuera de balance 1 — Valor contable |
Valor contable de cada una de las otras partidas fuera de balance comunicadas. |
R0070/C0020 |
Obligación fuera de balance 1 |
Descripción de cada una de las otras obligaciones fuera de balance. La entidad con cometido especial comunicará tantas partidas diferentes como sean necesarias. |
R0070/C0010 |
Obligación fuera de balance 1 — Valor contable |
Valor contable de cada una de las otras obligaciones fuera de balance comunicadas. |
SPV.03.01 — Riesgos asumidos
Celda |
Partida |
Instrucciones |
||||||||
R0010/C0070 |
Total-Exposición al riesgo máxima agregada por acuerdo |
Total de la exposición al riesgo máxima agregada de la entidad con cometido especial C0070/R0010 = Suma (C0070/R0020) |
||||||||
R0010/C0080 |
Total-Activos mantenidos por riesgo separable |
Valor del total de los activos mantenidos SPV.03.01 C0080/R0010 = Suma (C0080/R0020) = SPV.02.01.C0010/R0100 |
||||||||
R0020/C0010 |
Acuerdo |
En el caso de entidades con cometido especial multiacuerdos, deberá facilitarse información por cada uno de dichos acuerdos (cada uno de los riesgos separables asumidos). Esta partida indica el código del acuerdo. En caso de que la autoridad de supervisión asigne un código, se utilizará dicho código. En caso contrario, la entidad con cometido especial asignará un código que se mantendrá constante durante los períodos de referencia y no podrá volver a utilizarse. El número de líneas comunicadas deberá coincidir con el número indicado en SPV.01.02.C0010/R0080. |
||||||||
R0020/C0020 |
Fecha de emisión |
Código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) de la fecha de emisión de cada acuerdo de transferencia de riesgo separable. |
||||||||
R0020/C0030 |
Emisiones/utilizaciones iniciadas antes de la aplicación de la Directiva 2009/138/CE. |
Se indicará si el acuerdo se celebró antes del 31 de diciembre de 2015. Se utilizará la siguiente lista cerrada:
|
||||||||
R0020/C0040 |
Nombre del cedente |
Nombre de la empresa de seguros o reaseguros que transfiere los riesgos a la entidad con cometido especial. |
||||||||
R0020/C0050 |
Código del cedente |
Código de identificación del cedente según el siguiente orden de prioridad, en su caso:
Código específico:
código de identificación de la empresa + código ISO 3166-1 alpha- 2 del país de la empresa + 5 cifras |
||||||||
R0020/C0060 |
Tipo de código |
Identificación del código utilizado en la partida «Código del cedente» (C0050). Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
|
||||||||
R0020/C0070 |
Exposición al riesgo máxima agregada por acuerdo |
Valor de la exposición al riesgo máxima agregada por acuerdo. |
||||||||
R0020/C0080 |
Activos mantenidos por riesgo separable. |
Valor del total de los activos mantenidos por acuerdo. |
||||||||
R0020/C0090 |
Cumplimiento del requisito de financiación plena en relación con el acuerdo durante todo el período de referencia. |
Indicación de si se ha seguido cumpliendo el requisito de financiación plena entre dos períodos de referencia. Se utilizará la siguiente lista cerrada:
|
||||||||
R0020/C0100 |
Duración |
Duración restante del acuerdo, en meses. |
SPV.03.02 — Deuda u otro mecanismo de financiación
Celda |
Partida |
Instrucciones |
R0010/C0030 |
Total — Importe de la deuda emitida u otro mecanismo de financiación utilizado por acuerdo |
Valor del total de los valores representativos de deuda emitidos SPV.03.02.C0030/R0010 = Suma (C0030/R0020) = SPV 02.01.C0010/R0120 |
R0020/C0010 |
Acuerdo |
En el caso de entidades con cometido especial multiacuerdos, deberá facilitarse información por cada uno de los acuerdos (cada uno de los riesgos separables asumidos). Esta partida indica el código del acuerdo. En caso de que la autoridad de supervisión asigne un código, se utilizará dicho código. En caso contrario, la entidad con cometido especial asignará un código que se mantendrá constante a lo largo de los períodos de referencia y no podrá volver a utilizarse. El número de líneas comunicadas deberá coincidir con el número indicado en SPV.01.02.C0010/R0080. |
R0020/C0020 |
Deuda u otro mecanismo de financiación 1 |
Descripción de la deuda emitida u otro mecanismo de financiación utilizado por acuerdo, incluida la referencia de la operación. Para comunicar cada uno de los valores representativos de deuda emitidos se utilizarán tantas líneas por acuerdo como sean necesarias. |
R0020/C0030 |
Importe de la deuda emitida u otro mecanismo de financiación utilizado por acuerdo. |
Valor de cada emisión de deuda o de cada uno de los otros mecanismos de financiación utilizados. |