20.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 76/23


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/462 DE LA COMISIÓN

de 19 de marzo de 2015

por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los procedimientos de concesión de la aprobación supervisora para el establecimiento de entidades con cometido especial y de cooperación e intercambio de información entre autoridades de supervisión en relación con las entidades con cometido especial, así como al establecimiento de los formatos y plantillas para la información que deberán presentar las entidades con cometido especial de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (1), y, en particular, su artículo 211, apartado 2, letras a) y b),

Considerando lo siguiente:

(1)

Antes de que las entidades con cometido especial puedan asumir riesgos de empresas de seguros o reaseguros, su establecimiento requiere la aprobación supervisora. Las condiciones y los procedimientos para la concesión y la revocación de dicha aprobación, incluida la documentación necesaria, están regulados por la Directiva 2009/138/CE y deben completarse a través del presente Reglamento.

(2)

Si una entidad con cometido especial asume riesgos de más de una empresa de seguros o reaseguros, los activos que mantenga deben ser iguales o superiores a su exposición al riesgo máxima agregada, teniendo en cuenta cada una de las obligaciones contractuales. A la hora de dar su aprobación, resulta oportuno que la autoridad de supervisión evalúe si se cumple esa obligación y estudie cada acuerdo contractual y transferencia de riesgo.

(3)

Cuando la entidad con cometido especial esté establecida en un Estado miembro que no sea aquel en el que esté establecida la empresa de seguros o reaseguros de la que proceda el riesgo asumido, será importante establecer procedimientos para la cooperación y el intercambio de información entre autoridades de supervisión. La cooperación y el intercambio de información entre las autoridades de supervisión afectadas reviste particular trascendencia durante el proceso de aprobación supervisora de la entidad con cometido especial. Asimismo, si se producen cambios significativos que puedan incidir en el cumplimiento, por parte de la entidad con cometido especial, de los requisitos del artículo 211 de la Directiva 2009/138/CE, o en el caso de que la autorización se retire o expire, la cooperación y el intercambio de información entre las correspondientes autoridades de supervisión serán necesarios para garantizar la eficacia y eficiencia de la supervisión.

(4)

Los requisitos de información a efectos de supervisión, que se establecen en el artículo 325 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión (2), deben permitir a las autoridades de supervisión de las entidades con cometido especial evaluar el cumplimiento permanente de los requisitos pertinentes. Dichos requisitos deben complementarse con las plantillas y los formatos establecidos en el presente Reglamento.

(5)

Para una mejor comprensión de las normas técnicas oportunas que deben establecerse, es necesario definir el término «entidad con cometido especial multiacuerdos».

(6)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) a la Comisión.

(7)

La AESPJ ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector de seguros y reaseguros establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) no 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(8)

En aras de la seguridad jurídica en lo que respecta al régimen de supervisión durante el período de introducción progresiva previsto en el artículo 308 bis de la Directiva 2009/138/CE, que se iniciará el 1 de abril de 2015, resulta oportuno que el presente Reglamento entre en vigor lo antes posible, esto es, el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece:

a)

los procedimientos que deberán seguirse para conceder y revocar la aprobación supervisora del establecimiento de entidades con cometido especial;

b)

los procedimientos que deberán seguirse a efectos de la cooperación y el intercambio de información entre la autoridad de supervisión del Estado miembro en que esté establecida la entidad con cometido especial y la autoridad de supervisión del Estado miembro en que esté establecida la empresa de seguros o reaseguros que transfiera el riesgo;

c)

los formatos y plantillas que deberá utilizar la entidad con cometido especial para la presentación anual de información.

Artículo 2

Definición

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «entidad con cometido especial multiacuerdos» una entidad con cometido especial que asuma riesgos de una o varias empresas de seguros o reaseguros en virtud de varios acuerdos contractuales independientes.

Artículo 3

Aprobación supervisora para el establecimiento de entidades con cometido especial

La entidad con cometido especial solicitará autorización a la autoridad de supervisión del Estado miembro para establecer su domicilio social en el territorio de dicho Estado.

Artículo 4

Decisión de la autoridad de supervisión

1.   La autoridad de supervisión del Estado miembro en que esté establecida o vaya a establecerse la entidad con cometido especial decidirá sobre la solicitud de autorización en el plazo de seis meses a contar desde su fecha de recepción.

2.   En la decisión por la que conceda la aprobación supervisora, la autoridad de supervisión hará constar las actividades que la entidad con cometido especial estará autorizada a desarrollar y, en su caso, las condiciones relativas a dichas actividades.

3.   Toda decisión denegatoria de autorización deberá motivarse plenamente y ser comunicada al solicitante por la autoridad de supervisión.

Artículo 5

Requisitos de demostración y documentación

Al solicitar la aprobación supervisora para su establecimiento, la entidad con cometido especial deberá demostrar el cumplimiento de los requisitos contenidos en los artículos 318 a 324, 326 y 327 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 y la capacidad de la entidad con cometido especial de cumplir los requisitos del artículo 325 del mismo Reglamento, facilitando pruebas documentales de ello en su solicitud. Al presentar una solicitud de autorización, el solicitante facilitará, al menos, la documentación justificativa prevista en el anexo I. La documentación abarcará la estructura de la entidad con cometido especial, el riesgo que asumirá y la financiación de dicha entidad.

Artículo 6

Revocación de la autorización

1.   La autoridad de supervisión que otorgue la aprobación supervisora para establecer la entidad con cometido especial podrá revocar la autorización de esta cuando:

a)

la entidad con cometido especial deje de cumplir las condiciones iniciales a las que estuviera supeditada la aprobación de su establecimiento;

b)

la entidad con cometido especial incumpla gravemente las obligaciones que le incumban en virtud de las normas que le sean aplicables.

2.   En el supuesto a que se refiere el anterior apartado 1, letra b), la autoridad de supervisión considerará que la entidad con cometido especial ha incurrido en incumplimiento grave cuando esta no se atenga al requisito de estar en todo momento plenamente financiada y, a juicio de la autoridad de supervisión, no pueda volver a cumplirlo en un plazo razonable.

3.   Toda decisión de revocar una autorización deberá motivarse plenamente y comunicarse a la entidad con cometido especial sin demora.

Artículo 7

Entidad con cometido especial multiacuerdos

1.   Al solicitar la aprobación supervisora para establecer una entidad con cometido especial multiacuerdos, el solicitante deberá demostrar además, a satisfacción de su autoridad de supervisión, que su solvencia no puede verse menoscabada por el procedimiento de liquidación de ninguna de las empresas de seguros o reaseguros que transfieran riesgos y que la entidad con cometido especial multiacuerdos puede cumplir el requisito de solvencia en todo momento.

2.   A la hora de demostrar que su solvencia no puede verse menoscabada por el procedimiento de liquidación de ninguna de las empresas de seguros o reaseguros que transfieran riesgos, la entidad con cometido especial multiacuerdos deberá aportar pruebas suficientes para permitir que su autoridad de supervisión evalúe su exposición al riesgo máxima agregada global, así como la exposición al riesgo máxima agregada de cada acuerdo contractual relativo a la transferencia de riesgos de una empresa de seguros o reaseguros.

3.   Al solicitar la aprobación supervisora para establecer una entidad con cometido especial multiacuerdos, el solicitante aportará pruebas suficientes de que satisface las condiciones establecidas en los artículos 319 a 321 y 326 de las disposiciones de ejecución teniendo en cuenta cada uno de los acuerdos contractuales, a fin de permitir determinar si la entidad con cometido especial multiacuerdos cumple los requisitos de solvencia.

4.   En el supuesto de que el solicitante no pueda aportar pruebas suficientes de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 a 3, la autoridad de supervisión denegará la solicitud de aprobación del establecimiento de la entidad con cometido especial multiacuerdos.

Artículo 8

Cooperación continua entre las autoridades de supervisión

1.   Cuando la entidad con cometido especial que asuma riesgos de una empresa de seguros o reaseguros esté establecida en un Estado miembro que no sea aquel en que la empresa de seguros o reaseguros esté autorizada, las autoridades de supervisión afectadas cooperarán de forma continua.

2.   Las autoridades de supervisión intercambiarán la información pertinente para el ejercicio de las tareas de supervisión, incluida la información sobre las actuaciones que, en su caso, tengan previsto emprender contra la entidad con cometido especial o las empresas de seguros o reaseguros que transfieran los riesgos, cuando ello pueda afectar a la supervisión de dicha entidad o dichas empresas. En tales circunstancias, las autoridades de supervisión se comunicarán entre sí sin demora.

Artículo 9

Consulta previa a la concesión de autorización

Antes de conceder la autorización, la autoridad de supervisión a la que se solicite la aprobación supervisora para establecer una entidad con cometido especial consultará a la autoridad de supervisión del Estado miembro en que la empresa de seguros o reaseguros que transfiera el riesgo esté establecida.

Artículo 10

Comunicación de modificaciones

La autoridad de supervisión de la entidad con cometido especial comunicará sin demora a la autoridad de supervisión de la empresa de seguros o reaseguros que transfiera el riesgo a dicha entidad toda la información pertinente recibida de la entidad con cometido especial, con arreglo al artículo 325, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, y que se refiera a cualesquiera modificaciones que puedan afectar al cumplimiento por esta entidad de los requisitos establecidos en los artículos 318 a 324, 326 y 327 de ese mismo Reglamento Delegado. La autoridad de supervisión notificará sin demora la vulneración de los requisitos de solvencia por la entidad con cometido especial.

Artículo 11

Comunicación de la revocación de autorización

En caso de revocación de la autorización de una entidad con cometido especial, su autoridad de supervisión lo notificará sin demora a la autoridad de supervisión de la empresa de seguros o reaseguros que transfiera el riesgo a dicha entidad.

Artículo 12

Transmisión del informe anual

La autoridad de supervisión de la entidad con cometido especial transmitirá sin demora el informe anual de dicha entidad, presentado de conformidad con el artículo 325, apartados 3 y 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, a la autoridad de supervisión de la empresa de seguros o reaseguros que transfiera el riesgo a la citada entidad. Cuando se trate de una entidad con cometido especial multiacuerdos, su autoridad de supervisión solo podrá transmitir a las autoridades de supervisión aquellas partes del informe que se refieran a la empresa de seguros o reaseguros establecida en el Estado miembro respectivo de dichas autoridades.

Artículo 13

Contenido cuantitativo del informe anual

De conformidad con el artículo 325 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, la entidad con cometido especial presentará anualmente a su autoridad de supervisión, utilizando los formatos y plantillas que figuran en el anexo II y conforme a las instrucciones del anexo III, información cuantitativa que comprenderá lo siguiente:

a)

contenido de la información presentada, según lo especificado en la plantilla SPV.01.01 del anexo II y de acuerdo con las instrucciones contenidas en el anexo III bajo la referencia SPV.01.01;

b)

información básica sobre la entidad con cometido especial, según lo especificado en la plantilla SPV.01.02 del anexo II y de acuerdo con las instrucciones contenidas en el anexo III bajo la referencia SPV.01.02;

c)

datos de balance de la entidad con cometido especial, distinguiendo las categorías significativas de partidas de activo, pasivo y patrimonio, incluida la deuda emitida u otro mecanismo de financiación utilizado, según lo especificado en la plantilla SPV.02.01 del anexo II y de acuerdo con las instrucciones contenidas en el anexo III bajo la referencia SPV.02.01;

d)

datos fuera de balance de la entidad con cometido especial, según lo especificado en la plantilla SPV.02.02 del anexo II y de acuerdo con las instrucciones contenidas en el anexo III bajo la referencia SPV.02.02;

e)

riesgos asumidos en relación con cada uno de los acuerdos contractuales relativos a la transferencia de riesgos de una empresa de seguros o reaseguros, según lo especificado en la plantilla SPV.03.01 del anexo II y de acuerdo con las instrucciones contenidas en el anexo III bajo la referencia SPV.03.01;

f)

lista de los valores representativos de deuda emitidos u otro mecanismo de financiación utilizado en relación con cada uno de los acuerdos contractuales relativos a la transferencia de riesgos de una empresa de seguros o reaseguros, según lo especificado en la plantilla SPV.03.02 del anexo II y de acuerdo con las instrucciones contenidas en el anexo III bajo la referencia SPV.03.02.

Artículo 14

Contenido cualitativo del informe anual

De conformidad con el artículo 325 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, la entidad con cometido especial presentará anualmente a su autoridad de supervisión información cualitativa que englobará lo siguiente:

a)

una descripción adecuada de las bases, los métodos y las hipótesis que se utilicen para la valoración de los activos;

b)

una descripción adecuada de las bases, los métodos y las hipótesis que se utilicen para la determinación de la exposición al riesgo máxima agregada;

c)

los pormenores de cualesquiera conflictos de intereses entre la entidad con cometido especial, las empresas de seguros o reaseguros y los proveedores de deuda o financiación;

d)

los pormenores de cualesquiera operaciones significativas realizadas por la entidad con cometido especial durante el último período de referencia;

e)

información para demostrar que la entidad con cometido especial sigue estando plenamente financiada, que incluirá:

i)

una descripción de los riesgos, incluidos los riesgos de liquidez y los riesgos cuantificables, asumidos por la entidad con cometido especial,

ii)

información sobre los instrumentos de deuda emitidos u otro mecanismo de financiación utilizado;

f)

si la entidad con cometido especial no ha cumplido de forma permanente el requisito de estar plenamente financiada durante el período de referencia, toda información pertinente sobre dicho incumplimiento y su rectificación, de conformidad con el artículo 326 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, durante el período de referencia;

g)

información cualitativa sobre todas las modificaciones que puedan afectar al cumplimiento por la entidad con cometido especial de lo dispuesto en los artículos 318 a 324, 326 y 327 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

Artículo 15

Descripción de los riesgos asumidos por la entidad con cometido especial

Al describir los riesgos asumidos, tal como exige el artículo 14, la entidad con cometido especial facilitará en el informe anual la siguiente información:

a)

si los riesgos asumidos son principalmente riesgos del ramo de vida o de ramos distintos del de vida;

b)

qué tipos de eventos desencadenantes se aplican a dichos riesgos;

c)

si se ha producido un evento desencadenante en el período de referencia que haya dado lugar a una reclamación sobre los activos de la entidad con cometido especial;

d)

si se ha abonado en el período de referencia algún importe reclamado y, de ser así, el total abonado hasta la fecha, y si el evento desencadenante ha influido negativamente en la liquidez de la entidad con cometido especial;

e)

si el perfil de riesgo de la entidad con cometido especial ha cambiado de forma significativa desde el anterior período de referencia o con respecto a las condiciones iniciales, tal como hubieran sido comunicadas a su autoridad de supervisión en el momento de la autorización.

Artículo 16

Información sobre los instrumentos de deuda emitidos u otro mecanismo de financiación utilizado

Al facilitar información sobre los instrumentos de deuda emitidos u otro mecanismo de financiación utilizado, con arreglo a lo previsto en el artículo 14, la entidad con cometido especial comunicará lo siguiente:

a)

los ingresos procedentes de la emisión de deuda u otro mecanismo de financiación, indicando si han sido totalmente desembolsados en relación con cada uno de los acuerdos contractuales relativos a la transferencia de riesgos de una empresa de seguros o reaseguros;

b)

los tipos de niveles de los que conste el mecanismo de financiación, especificando los tramos o niveles e indicando las calificaciones externas recibidas o las calificaciones internas empleadas con respecto a los instrumentos de deuda emitidos y, en su caso, las agencias de calificación crediticia que se hayan utilizado;

c)

las razones por las que las disposiciones financieras se consideren lo suficientemente sólidas para asegurar una protección continuada de los créditos potenciales de la empresa de seguros o reaseguros que transfiera el riesgo a la entidad con cometido especial, para preservar su capacidad de hacer frente a los pagos a los que esté obligada a su vencimiento y para garantizar la estructura de pagos de la deuda o los mecanismos de financiación;

d)

los instrumentos de deuda que, en su caso, se hayan cancelado, recomprado o reembolsado, en su totalidad o en parte, desde la fecha de emisión de dichos instrumentos y, por separado, durante el actual período de referencia.

Artículo 17

Medios de comunicación de la información

Las entidades con cometido especial presentarán a la autoridad de supervisión la información cuantitativa del informe a que se refiere el artículo 13 por medios electrónicos, y la información cualitativa del informe a que se refiere el artículo 15 en formato legible electrónicamente.

Artículo 18

Moneda y unidades

1.   Las entidades con cometido especial presentarán todos los datos monetarios del informe a que se refiere el artículo 13 en su propia moneda de referencia. A tal fin, las demás monedas se convertirán a la moneda de referencia utilizando el tipo de cambio aplicable al término del período de referencia.

2.   Las entidades con cometido especial presentarán los valores numéricos como datos respetando los siguientes formatos:

a)

los puntos de datos con datos de tipo «monetario» se comunicarán con una precisión mínima de unidades;

b)

los puntos de datos con datos de tipo «números enteros» se comunicarán sin decimales y con una precisión de unidades.

Artículo 19

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 335 de 17.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 12 de 17.1.2015, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) no 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión no 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).


ANEXO I

La documentación justificativa a que se refiere el artículo 5 del presente Reglamento incluirá lo siguiente:

1.

Una presentación y un análisis claro y en profundidad mediante un organigrama en el que se identifiquen todas las partes pertinentes que intervengan en la operación, incluidas las empresas de seguros o reaseguros afectadas, y que estén supervisadas por autoridades de supervisión distintas de la autoridad que haya concedido la autorización de la entidad con cometido especial.

2.

Información sobre la identidad y calidad de la originadora o promotora de la entidad con cometido especial, cuando esta difiera de la empresa de seguros o reaseguros que transfiera el riesgo a la entidad con cometido especial.

3.

Información sobre la empresa de seguros o reaseguros que transfiera el riesgo a la entidad con cometido especial.

4.

Identificación y calidad de las personas que hayan sido o vayan a ser designadas para actuar, en su caso, como administradores de los activos de la entidad con cometido especial.

5.

Información sobre la identidad y calidad de las personas que sean o vayan a ser empleados de la entidad con cometido especial, incluidos los datos de las personas que dirijan de manera efectiva la entidad con cometido especial.

6.

Información sobre la identidad y calidad de las personas que tengan, o previsiblemente vayan a tener, directa o indirectamente, participaciones cualificadas en la entidad con cometido especial, junto con los importes de dichas participaciones.

7.

Información sobre la identidad y calidad de las personas que presten o vayan a prestar servicios de gestión o servicios profesionales, como, por ejemplo, de contabilidad, a la entidad con cometido especial.

8.

Escritura de constitución y estatutos, aprobados o en versión proyecto, de la entidad con cometido especial.

9.

Datos de los contratos de seguros originales de las empresas de seguros o reaseguros, indicando claramente qué riesgos han sido asumidos inicialmente por la empresa de seguros o reaseguros y cuáles se transferirán a la entidad con cometido especial, e incluyendo una evaluación y descripción de la manera en que la transferencia de los riesgos cedidos y la retención de los riesgos residuales, en su caso, cumplirán los requisitos del artículo 320 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

10.

Datos del proyecto de acuerdo contractual relativo a la transferencia de riesgos entre la entidad con cometido especial y la empresa de seguros o reaseguros, junto con una descripción de la manera en que el contrato cumplirá los requisitos de los artículos 210, 211, 319 y 320 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. La descripción incluirá:

a)

cualesquiera mecanismos o eventos desencadenantes en virtud del contrato;

b)

la exposición al riesgo máxima agregada del contrato.

11.

Una evaluación en la que se exponga de qué manera se considera que la estructura jurídica y de gobernanza de la entidad con cometido especial cumple los requisitos de los artículos 210, 319, 320, 324, 326 y 327 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. La evaluación contendrá también un juicio sobre si la forma jurídica elegida para la entidad con cometido especial ofrece una protección legalmente exigible de sus activos, garantizando así que su solvencia no se vea menoscabada, de conformidad con los requisitos del artículo 318, letra b), y del artículo 321 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. La evaluación incluirá lo siguiente:

a)

una explicación de la forma en que la entidad con cometido especial está o estará plenamente financiada, incluyendo las pruebas pertinentes, tales como las pruebas de resistencia y de escenarios, a fin de determinar si se cumple el requisito de financiación plena y el modo en que se mantendrá tal condición;

b)

información sobre el patrimonio neto de la entidad con cometido especial, en particular, su volumen y crecimiento y la concentración potencial de inversores, y sobre la parte de ese patrimonio neto en manos de la dirección de la entidad con cometido especial;

c)

datos de las contrapartes de los acuerdos contractuales relativos a la transferencia de riesgos de una empresa de seguros o reaseguros a la entidad con cometido especial, especificando todas las funciones de la entidad con cometido especial y de la empresa de seguros o reaseguros, así como las funciones y la identidad de los demás participantes, que incluirán, entre otros, los titulares de bonos, los gestores de cuentas y servicios conexos, los depositarios y fideicomisos, los gestores de activos, los suscriptores y los promotores de la operación. Se incluirá asimismo una evaluación de los requisitos aplicables de consolidación contable de la entidad con cometido especial en un grupo;

d)

información sobre los riesgos cuantificables de la entidad con cometido especial, en particular sobre su riesgo de liquidez y su estrategia de liquidez;

e)

información sobre las implicaciones en materia de riesgo de la estrategia de inversión prevista de la entidad con cometido especial;

f)

información sobre la observancia por la entidad con cometido especial de los requisitos de solvencia previstos en el artículo 327 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35;

g)

pormenores de la transferencia de riesgos, junto con una evaluación de los riesgos residuales significativos, incluido el riesgo de base;

h)

información sobre la utilización, en su caso, de instrumentos de cobertura, tales como permutas de tipos de interés o contratos sobre divisas, y sus características;

i)

datos de cualesquiera compromisos fuera de balance en apoyo de la entidad con cometido especial, incluidas las garantías u otras formas de reducción del riesgo de crédito vendidas o proporcionadas de otro modo a la entidad con cometido especial;

j)

previsiones financieras a lo largo del período de vida proyectado de la entidad con cometido especial;

k)

una evaluación actuarial de los riesgos de seguro asumidos;

l)

un proyecto de plan en el que se presenten los procedimientos de información a efectos de supervisión de la entidad con cometido especial destinados a satisfacer los requisitos establecidos en los artículos 325 a 327 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, atendiendo, en particular, a los extremos que deban notificarse en virtud del artículo 325, apartado 2, y del artículo 326, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento, y con referencia a la manera en que los cambios significativos se comunicarían a la autoridad de supervisión.

12.

Documentación de la operación, aprobada o en versión proyecto, relativa a la emisión de deuda o provisión de mecanismos de financiación y la transferencia de riesgos a los proveedores de dicha deuda o mecanismos de financiación, y en la que se explique de qué manera se garantizará el cumplimiento permanente de lo dispuesto en los artículos 210, 211, 320 y 321 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. Esta documentación incluirá lo siguiente:

a)

folleto o prospecto de emisión o colocación privada, aprobados o en versión proyecto;

b)

evaluación a efectos de calificación o informe de la agencia de calificación crediticia previos a la emisión de los instrumentos de financiación por la entidad con cometido especial;

c)

información sobre el posible recurso a garantes financieros en relación con cualquiera de los «tramos» de bonos que vayan a emitirse;

d)

en su caso, acuerdo fiduciario o proyecto de tal acuerdo;

e)

en relación con la deuda o los mecanismos de financiación, pormenores de la estrategia de liquidez de la entidad con cometido especial respecto de los instrumentos financieros emitidos, con indicación de la estructura y división en niveles, los tipos de posiciones y las normas relativas a la retirada de los titulares de bonos;

f)

información sobre las implicaciones en materia de riesgo de la estrategia de inversión de la entidad con cometido especial;

g)

contratos, o proyectos de contratos, y datos sobre cualesquiera instrumentos de cobertura, tales como permutas de tipos de interés o contratos sobre divisas;

h)

documentación, aprobada o en versión proyecto, de la operación por la que se rijan las partes de los acuerdos contractuales relativas a la transferencia de riesgos de una empresa de seguros o reaseguros a la entidad con cometido especial que puedan entenderse como operación conexa con arreglo al artículo 210, apartado 3, y al artículo 320, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. Cuando proceda, podrán incluirse los contratos con otros participantes en la operación, así como los contratos de servicios y de externalización.

13.

En el supuesto de que una entidad con cometido especial que haya sido autorizada con anterioridad al 31 de diciembre de 2015 emprenda cualquier nueva actividad después de esa misma fecha, deberá comunicar la información pertinente sobre la manera en que sus actuales actividades puedan incidir en su perfil de exposición al riesgo agregada en relación con toda posible nueva actividad.


ANEXO II

Plantillas de comunicación de información de las entidades con cometido especial

SPV.01.01 — Contenido de la información presentada

Código de plantilla

Denominación de la plantilla

 

C0010

SPV.01.02

Información básica

R0010

 

SPV.02.01

Balance

R0020

 

SPV.02.02

Fuera de balance

R0030

 

SPV.03.01

Riesgos asumidos

R0040

 

SPV.03.02

Deuda u otro mecanismo de financiación

R 050

 

SPV.01.02 — Información básica

 

C0010

Nombre de la entidad con cometido especial declarante

R0010

 

Código de identificación

R0020

 

Tipo de código

R0030

 

País de origen de la entidad con cometido especial

R0040

 

Fecha de información

R0050

 

Fecha de referencia

R0060

 

Moneda de referencia

R0070

 

Riesgos asumidos a través de acuerdos independientes

R0080

 

Cumplimiento del requisito de financiación plena durante el período de referencia

R0090

 

SPV.02.01 — Balance

 

Valor

Activo

 

C0010

Depósitos y créditos por préstamos

R0010

 

Préstamos titulizados

R0020

 

Valores representativos de deuda

R0030

 

Otros activos titulizados

R0040

 

Instrumentos de patrimonio y participaciones en organismos de inversión colectiva

R0050

 

Derivados financieros

R0060

 

Activos no financieros (incluidos activos fijos)

R0070

 

Total de otras categorías significativas de activos

R0080

 

Otros activos

R0090

 

Total activo

R0100

 

Pasivo

 

 

Préstamos y depósitos recibidos

R0110

 

Valores representativos de deuda emitidos

R0120

 

Derivados financieros

R0130

 

Total de otras categorías significativas de pasivos

R0140

 

Otros pasivos

R0150

 

Total pasivo

R0160

 

Patrimonio neto

 

 

Total patrimonio neto

R0170

 


Descripción de las partidas

 

Valor

C0020

 

C0010

Otras categorías significativas de activos 1

R0180

 

 

 


Descripción de las partidas

 

Valor

C0020

 

C0010

Otras categorías significativas de pasivos 1

R0190

 

 

 


Descripción de las partidas

 

Valor

C0020

 

C0010

Partida de patrimonio 1

R0200

 

 

 

SPV.02.02 — Fuera de balance

 

Valor contable

Partidas fuera de balance

 

C0010

Garantías personales recibidas directamente por la entidad con cometido especial

R0010

 

Garantías reales mantenidas

R0020

 

Total de otras partidas fuera de balance

R0030

 

Obligaciones fuera de balance

 

 

Garantías reales pignoradas

R0040

 

Total de otras obligaciones fuera de balance

R0050

 


Descripción de las partidas

 

Valor contable

C0020

 

C0010

Partida fuera de balance 1

R0060

 

 

 


Descripción de las partidas

 

Valor contable

C0020

 

C0010

Obligación fuera de balance 1

R0070

 

 

 

SPV.03.01 — Riesgos asumidos

 

Acuerdo

Fecha de emisión

Emisiones/utilizaciones iniciadas antes de la aplicación de la Directiva 2009/138/CE

Nombre del cedente

Código del cedente

Tipo de código

Exposición al riesgo máxima agregada por acuerdo

Activos mantenidos por riesgo separable

Cumplimiento del requisito de financiación plena en relación con el acuerdo durante todo el período de referencia

Duración

C0010

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

C0090

C0100

Total

R0010

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo 1

R0020

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SPV.03.02 — Deuda u otro mecanismo de financiación

 

Acuerdo

Descripción de la deuda emitida u otro mecanismo de financiación utilizado por acuerdo

Importe de la deuda emitida u otro mecanismo de financiación utilizado por acuerdo

C0010

C0020

C0030

Total

R0010

 

 

 

Deuda u otro mecanismo de financiación 1

R0020

 

 

 

 

 

 

 


ANEXO III

El presente anexo contiene instrucciones adicionales relativas a las plantillas que figuran en el anexo II del presente Reglamento. En la primera columna de los cuadros se especifican las partidas que deben consignarse, indicando las celdas según figuran en la plantilla del anexo II.

En los casos en que la entidad con cometido especial deba completar la información cuantitativa motivándola, la explicación no deberá presentarse en la plantilla sino que se incluirá en la parte descriptiva de la información presentada por la entidad con cometido especial a la autoridad de supervisión.

SPV.01.01 — Contenido de la información presentada

Celda

Partida

Instrucciones

R0010/C0010

Información básica

Comunicada

R0020/C0010

Balance

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1

Comunicada.

9

No comunicada (en este caso, deberá motivarse).

R0030/C0010

Fuera de balance:

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1

Comunicada.

2

No comunicada por no haber partidas fuera de balance.

9

No comunicada por otros motivos (en este caso, deberá motivarse).

R0040/C0010

Riesgos asumidos

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1

Comunicada.

9

No comunicada (en este caso, deberá motivarse).

R0050/C0010

Deuda u otro mecanismo de financiación

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1

Comunicada.

9

No comunicada (en este caso, deberá motivarse).

SPV.01.02 — Información básica

Celda

Partida

Instrucciones

R0010/C0010

Nombre de la entidad con cometido especial declarante

Nombre de la entidad con cometido especial que presenta el informe a la autoridad de supervisión.

R0020/C0010

Código de identificación

Identificación de la entidad con cometido especial según el siguiente orden de prioridad:

Identificador de Persona Jurídica (Legal Entity Identifier, LEI)

Código de identificación utilizado en el mercado local, asignado por la autoridad nacional de supervisión.

R0030/C0010

Tipo de código

Identificación del código utilizado en la partida «Código de identificación». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1

LEI

2

Código local

R0040/C0010

País de origen de la entidad con cometido especial

Código ISO 3166-1 alfa- 2 del país en el que la entidad con cometido especial haya sido autorizada.

R0050/C0010

Fecha de información

Código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) de la fecha de presentación del informe a la autoridad de supervisión.

R0060/C0010

Fecha de referencia

Código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) de la fecha correspondiente al último día del período de referencia.

R0070/C0010

Moneda de referencia

Código alfabético ISO 4217 de la moneda en que están expresados los importes monetarios en cada informe.

R0080/C0010

Riesgos asumidos a través de acuerdos independientes

Indicación del número de acuerdos independientes en virtud de los cuales una entidad con cometido especial puede haber sido autorizada a asumir riesgos en las condiciones establecidas por su autoridad de supervisión.

R0090/C0010

Cumplimiento del requisito de financiación plena a lo largo de todo el período

Indicación de si se ha mantenido el cumplimiento del requisito de financiación plena entre dos períodos de referencia. Se utilizará la siguiente lista cerrada

1

Cumplimiento del requisito de financiación plena

2

Incumplimiento del requisito de financiación plena

SPV.02.01 — Balance

Celda

Partida

Instrucciones

R0010/C0010

Depósitos y créditos por préstamos

Valor de los depósitos y créditos por préstamos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE. Esta partida incluirá:

Todos los depósitos

Préstamos concedidos por la entidad con cometido especial

Efectivo

R0020/C0010

Préstamos titulizados

Valor de los préstamos titulizados adquiridos por la entidad con cometido especial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE.

R0030/C0010

Valores representativos de deuda

Valor de las tenencias de valores representativos de deuda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE. Incluye deuda subordinada en forma de valores representativos de deuda.

R0040/C0010

Otros activos titulizados

Valor de otros activos titulizados no incluidos en las partidas «Préstamos titulizados» (C0010/R0020) o «Valores representativos de deuda» (C0010/R0030), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE.

R0050/C0010

Instrumentos de patrimonio y participaciones en organismos de inversión colectiva

Valor de los instrumentos de patrimonio y participaciones en organismos de inversión colectiva con arreglo a lo dispuesto en el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE.

R0060/C0010

Derivados financieros

Valor de los derivados financieros con arreglo a lo dispuesto en el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE.

R0070/C0010

Activos no financieros (incluidos activos fijos)

Valor de los activos tangibles e intangibles distintos de los activos financieros con arreglo a lo dispuesto en el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE.

R0080/C0010

Total de otras categorías significativas de activos

Importe total de las otras categorías significativas de activos

R0090/C0010

Otros activos

Valor de todos los otros activos no incluidos en las anteriores partidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE.

R0100/C0010

Total activo

Valor total de los activos de la entidad con cometido especial.

R0110/C0010

Préstamos y depósitos recibidos

Importes adeudados a los acreedores por la entidad con cometido especial distintos de los derivados de la emisión de valores negociables.

R0120/C0010

Valores representativos de deuda emitidos

Valor de los valores emitidos por la entidad con cometido especial, distintos de los instrumentos de patrimonio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE.

R0130/C0010

Derivados financieros

Valor de los derivados financieros con valor negativo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE.

R0140/C0010

Total de otras categorías significativas de pasivos

Importe total de las otras categorías significativas de pasivos

R0150/C0010

Otros pasivos

Valor de todos los otros pasivos no incluidos en las anteriores partidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE.

R0160/C0010

Total pasivo

Valor total de los pasivos de la entidad con cometido especial.

R0170/C0010

Total patrimonio neto

Total del patrimonio neto de la entidad con cometido especial.

R0180/C0020

Otras categorías significativas de activos 1.

Descripción de la categoría significativa de activos. Indicación de tantas otras categorías significativas como sean necesarias para ofrecer una idea clara de la naturaleza de los activos significativos de la entidad con cometido especial.

R0180/C0010

Otras categorías significativas de activos 1-Valor

Valor de cada una de las categorías significativas de activos.

R0190/C0020

Otras categorías significativas de pasivos 1.

Descripción de la categoría significativa de pasivos. Indicación de tantas otras categorías significativas como sean necesarias para ofrecer una idea clara de la naturaleza de los pasivos significativos de la entidad con cometido especial.

R0190/C0010

Otras categorías significativas de pasivos 1-Valor

Valor de cada una de las categorías significativas de pasivos.

R0200/C0020

Patrimonio neto (partidas significativas)

Descripción de las partidas significativas de patrimonio. A determinar por cada entidad con cometido especial declarante, teniendo en cuenta la naturaleza de las partidas significativas por ella mantenidas y velando por que sean constantes de un período de referencia a otro.

R0200/C0010

Partida del patrimonio 1

Valor de cada partida de patrimonio comunicada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE.

SPV.02.02 — Fuera de balance

Celda

Partida

Instrucciones

R0010/C0010

Garantías personales recibidas directamente por la entidad con cometido especial.

Valor contable de las garantías personales recibidas directamente por la entidad con cometido especial.

R0020/C0010

Garantías reales mantenidas

Valor contable de las garantías reales mantenidas.

R0030/C0010

Total de otras partidas fuera de balance

Valor contable de cada una de las otras partidas fuera de balance comunicadas.

R0040/C0010

Garantías reales pignoradas

Valor contable de las garantías reales pignoradas.

R0050/C0010

Total de otras obligaciones fuera de balance

Valor contable de cada una de las otras obligaciones fuera de balance comunicadas.

R0060/C0010

Partida fuera de balance 1

Descripción de cada una de las otras partidas fuera de balance. La entidad con cometido especial comunicará tantas partidas diferentes como sean necesarias.

R0060/C0010

Partida fuera de balance 1 — Valor contable

Valor contable de cada una de las otras partidas fuera de balance comunicadas.

R0070/C0020

Obligación fuera de balance 1

Descripción de cada una de las otras obligaciones fuera de balance. La entidad con cometido especial comunicará tantas partidas diferentes como sean necesarias.

R0070/C0010

Obligación fuera de balance 1 — Valor contable

Valor contable de cada una de las otras obligaciones fuera de balance comunicadas.

SPV.03.01 — Riesgos asumidos

Celda

Partida

Instrucciones

R0010/C0070

Total-Exposición al riesgo máxima agregada por acuerdo

Total de la exposición al riesgo máxima agregada de la entidad con cometido especial

C0070/R0010 = Suma (C0070/R0020)

R0010/C0080

Total-Activos mantenidos por riesgo separable

Valor del total de los activos mantenidos

SPV.03.01 C0080/R0010 = Suma (C0080/R0020) = SPV.02.01.C0010/R0100

R0020/C0010

Acuerdo

En el caso de entidades con cometido especial multiacuerdos, deberá facilitarse información por cada uno de dichos acuerdos (cada uno de los riesgos separables asumidos). Esta partida indica el código del acuerdo.

En caso de que la autoridad de supervisión asigne un código, se utilizará dicho código. En caso contrario, la entidad con cometido especial asignará un código que se mantendrá constante durante los períodos de referencia y no podrá volver a utilizarse.

El número de líneas comunicadas deberá coincidir con el número indicado en SPV.01.02.C0010/R0080.

R0020/C0020

Fecha de emisión

Código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) de la fecha de emisión de cada acuerdo de transferencia de riesgo separable.

R0020/C0030

Emisiones/utilizaciones iniciadas antes de la aplicación de la Directiva 2009/138/CE.

Se indicará si el acuerdo se celebró antes del 31 de diciembre de 2015. Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1

Antes del 31 de diciembre de 2015

2

Después del 31 de diciembre de 2015

R0020/C0040

Nombre del cedente

Nombre de la empresa de seguros o reaseguros que transfiere los riesgos a la entidad con cometido especial.

R0020/C0050

Código del cedente

Código de identificación del cedente según el siguiente orden de prioridad, en su caso:

Identificador de Persona Jurídica (Legal Entity Identifier, LEI)

Código específico.

Código específico:

en el caso de empresas de seguros o reaseguros del EEE, código de identificación utilizado en el mercado local, asignado por la autoridad de supervisión de la empresa;

en el caso de empresas no pertenecientes al EEE o empresas no reguladas, código de identificación proporcionado por la entidad con cometido especial. El código de identificación asignado a cada una de las empresas no pertenecientes al EEE o no reguladas deberá ajustarse sistemáticamente al siguiente formato:

código de identificación de la empresa + código ISO 3166-1 alpha- 2 del país de la empresa + 5 cifras

R0020/C0060

Tipo de código

Identificación del código utilizado en la partida «Código del cedente» (C0050). Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1

LEI

2

Código específico.

R0020/C0070

Exposición al riesgo máxima agregada por acuerdo

Valor de la exposición al riesgo máxima agregada por acuerdo.

R0020/C0080

Activos mantenidos por riesgo separable.

Valor del total de los activos mantenidos por acuerdo.

R0020/C0090

Cumplimiento del requisito de financiación plena en relación con el acuerdo durante todo el período de referencia.

Indicación de si se ha seguido cumpliendo el requisito de financiación plena entre dos períodos de referencia. Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1

Cumplimiento del requisito de financiación plena

2

Incumplimiento del requisito de financiación plena

R0020/C0100

Duración

Duración restante del acuerdo, en meses.

SPV.03.02 — Deuda u otro mecanismo de financiación

Celda

Partida

Instrucciones

R0010/C0030

Total — Importe de la deuda emitida u otro mecanismo de financiación utilizado por acuerdo

Valor del total de los valores representativos de deuda emitidos

SPV.03.02.C0030/R0010 = Suma (C0030/R0020) = SPV 02.01.C0010/R0120

R0020/C0010

Acuerdo

En el caso de entidades con cometido especial multiacuerdos, deberá facilitarse información por cada uno de los acuerdos (cada uno de los riesgos separables asumidos). Esta partida indica el código del acuerdo.

En caso de que la autoridad de supervisión asigne un código, se utilizará dicho código. En caso contrario, la entidad con cometido especial asignará un código que se mantendrá constante a lo largo de los períodos de referencia y no podrá volver a utilizarse.

El número de líneas comunicadas deberá coincidir con el número indicado en SPV.01.02.C0010/R0080.

R0020/C0020

Deuda u otro mecanismo de financiación 1

Descripción de la deuda emitida u otro mecanismo de financiación utilizado por acuerdo, incluida la referencia de la operación.

Para comunicar cada uno de los valores representativos de deuda emitidos se utilizarán tantas líneas por acuerdo como sean necesarias.

R0020/C0030

Importe de la deuda emitida u otro mecanismo de financiación utilizado por acuerdo.

Valor de cada emisión de deuda o de cada uno de los otros mecanismos de financiación utilizados.