12.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 328/1


DECISIÓN (UE) 2015/2312 DEL CONSEJO

de 30 de noviembre de 2015

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional, del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y la República de Liberia y de su Protocolo de aplicación

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión y la República de Liberia han negociado un Acuerdo de colaboración de pesca sostenible (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo») y un Protocolo de aplicación de dicho Acuerdo (en lo sucesivo denominado «el Protocolo»), por el que se conceden a los buques de la Unión posibilidades de pesca en las aguas en las que la República de Liberia tiene soberanía o jurisdicción.

(2)

Dichas negociaciones se concluyeron con éxito y el Acuerdo y el Protocolo se rubricaron el 5 de junio de 2015.

(3)

El artículo 15 del Acuerdo y el artículo 12 del Protocolo disponen que el Acuerdo y el Protocolo se apliquen con carácter provisional a partir de la fecha de su firma.

(4)

Procede firmar el Acuerdo y el Protocolo, y aplicarlos con carácter provisional, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su celebración.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda autorizada la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y la República de Liberia y de su Protocolo de aplicación, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo y Protocolo.

Los textos del Acuerdo y del Protocolo se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo y del Protocolo en nombre de la Unión.

Artículo 3

El Acuerdo y el Protocolo se aplicarán con carácter provisional a partir de la fecha de su firma, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su celebración.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

É. SCHNEIDER