2.10.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 324/6


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 1 de octubre de 2015

por la que se cursa una notificación a un tercer país sobre la posibilidad de ser considerado tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

(2015/C 324/07)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) no 2847/93, (CE) no 1936/2001 y (CE) no 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) no 1093/94 y (CE) no 1447/1999 (1), y, en particular, su artículo 32,

Considerando lo siguiente:

1.   INTRODUCCIÓN

(1)

El Reglamento (CE) no 1005/2008 (en lo sucesivo, «el Reglamento INDNR») establece un sistema de la Unión para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).

(2)

El capítulo VI del Reglamento INDNR establece el procedimiento que ha de seguirse para la identificación de terceros países no cooperantes, las gestiones ante dichos países, el establecimiento de una lista de los mismos, la supresión de un Estado de dicha lista, la publicidad que se le ha de dar a la lista y las medidas de urgencia.

(3)

Conforme al artículo 32 del Reglamento INDNR, la Comisión debe notificar a los terceros países la posibilidad de ser considerados países no cooperantes. Dicha notificación tiene carácter preliminar. La notificación debe basarse en los criterios establecidos en el artículo 31 del Reglamento INDNR. La Comisión también debe iniciar todas las gestiones recogidas en el artículo 32 de dicho Reglamento respecto de los terceros países objeto de la notificación. En particular, la Comisión debe incluir en la notificación información relativa a los principales hechos y consideraciones que la sustentan y ofrecer a tales países la posibilidad de responder y presentar pruebas en contrario o, en su caso, un plan de actuación para mejorar la situación y las medidas adoptadas para corregirla. La Comisión debe conceder a los terceros países destinatarios de una notificación un margen de tiempo suficiente para responder a ella y un plazo razonable para poner remedio a la situación.

(4)

Conforme al artículo 31 del Reglamento INDNR, la Comisión debe identificar a los terceros países que considere que no cooperan en la lucha contra la pesca INDNR. Se debe considerar tercer país no cooperante a aquel que no cumpla la obligación de adoptar medidas para prevenir, desalentar y eliminar las pesca INDNR que le incumbe, en virtud del Derecho internacional, en su calidad de Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización.

(5)

La identificación de terceros países no cooperantes debe basarse en un análisis de toda la información obtenida conforme al artículo 31, apartado 2, del Reglamento INDNR.

(6)

De conformidad con el artículo 33 del Reglamento INDNR, el Consejo debe confeccionar una lista de terceros países no cooperantes a los que se aplican entre otras, las medidas recogidas en el artículo 38 de dicho Reglamento.

(7)

El concepto de responsabilidad del Estado de abanderamiento y del Estado ribereño ha ido afianzándose progresivamente en la legislación pesquera internacional hasta considerarse en la actualidad una obligación de «diligencia debida», es decir, la obligación de esforzarse en la mayor medida posible por evitar la pesca INDNR, incluida la adopción de las medidas administrativas y de ejecución necesarias para garantizar que los buques pesqueros que enarbolen el pabellón de un país, los nacionales del mismo y los buques pesqueros que faenen en sus aguas no participen en actividades que infrinjan las medidas de conservación y ordenamiento de los recursos biológicos marinos aplicables y que, en caso de infracción, cooperen y entablen consultas con otros Estados a fin de investigar y, si procede, imponer sanciones lo suficientemente efectivas para desalentar las infracciones y privar a quienes las cometan de los beneficios derivados de sus actividades ilegales.

(8)

Conforme al artículo 20, apartado 1, del Reglamento INDNR, la aceptación de los certificados de capturas validados por los terceros países que son Estados de abanderamiento está supeditada a que se remita a la Comisión una notificación en la que se certifique que cuentan con un régimen de aplicación, control y observancia de las leyes, reglamentos y medidas de conservación y ordenación que deben cumplir los buques pesqueros de los terceros países afectados.

(9)

Con arreglo al artículo 20, apartado 4, del Reglamento INDNR, la Comisión debe cooperar administrativamente con los terceros países en ámbitos relacionados con la aplicación de dicho Reglamento.

2.   PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA UNIÓN DE LAS COMORAS

(10)

La Unión de las Comoras (en lo sucesivo denomina «las Comoras») no ha presentado a la Comisión su notificación como Estado de abanderamiento con arreglo al artículo 20 del Reglamento INDNR.

(11)

Del 4 al 8 de mayo de 2014, la Comisión, con el apoyo de la Delegación de la Unión Europea en la República de Mauricio, la Unión de las Comoras y la República de las Seychelles, llevó a cabo una misión en las Comoras en el marco de la cooperación administrativa a la que se refiere el artículo 20, apartado 4, del Reglamento INDNR.

(12)

El objeto de la misión era verificar la información relativa al régimen comorense de aplicación, control y observancia de las leyes, reglamentos y medidas de conservación y ordenación a los que están sujetos los buques de su flota pesquera, así como las medidas adoptadas por ese país para cumplir sus obligaciones en relación con la lucha contra la pesca INDNR.

(13)

El informe final sobre la misión se remitió a las Comoras el 3 de junio de 2015. Durante su visita, la Comisión constató que apenas se habían realizado avances en cuanto a las deficiencias graves que las autoridades de ese país se habían comprometido a corregir en octubre de 2011 (2).

(14)

Las Comoras no presentó observaciones al informe final.

(15)

Las Comoras es miembro de la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI) y de la Comisión de Pesca para el Océano Índico Suroccidental (SWIOFC). El país ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) de 1982.

(16)

La Unión Europea y la Unión de las Comoras han firmado un acuerdo de asociación en el sector pesquero actualmente en vigor (3).

(17)

Con el fin de evaluar el cumplimiento por parte de las Comoras de sus obligaciones internacionales en calidad de Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización recogidas en los acuerdos internacionales mencionados en el considerando 15 e impuestas por las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP) pertinentes mencionadas en dicho considerando, la Comisión recabó y analizó toda la información que consideró necesaria para llevar a cabo tal ejercicio. El marco jurídico nacional vigente para la gestión de la pesca en las Comoras lo componen el Código de Pesca y Acuicultura establecido por la Ley no 07-011/AU, de 29 de agosto de 2007, y un conjunto de acuerdos ministeriales.

(18)

La Comisión se sirvió también de información procedente de datos publicados por la CAOI, así como de información de acceso público.

3.   POSIBILIDAD DE QUE LA UNIÓN DE LAS COMORAS SEA CONSIDERADA TERCER PAÍS NO COOPERANTE

(19)

Conforme al artículo 31, apartado 3, del Reglamento INDNR, la Comisión ha analizado las obligaciones a las que está sujeta las Comoras en su calidad de Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización. A efectos del análisis, la Comisión ha tomado en consideración los criterios recogidos en el artículo 31, apartados 4 a 7, de dicho Reglamento.

3.1.   Pesca INDNR recurrente y flujos comerciales de productos derivados de la pesca INDNR y medidas adoptadas al respecto (artículo 31, apartado 4, del Reglamento INDNR)

(20)

A partir de la información de acceso público, así como de la obtenida por sus propios medios y de la facilitada por las autoridades de la Comoras, la Comisión ha establecido que hay pruebas de que durante el período comprendido entre 2010 y 2015 aproximadamente 20 buques de este país participaron en actividades de pesca INDNR.

(21)

La Comisión ha constatado que en torno a 20 buques comorenses faenan fuera de la zona económica exclusiva (ZEE) sin autorización de las autoridades de ese país. Esta situación es contraria a las recomendaciones que figuran en el punto 45 del Plan de acción internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (PAI INDNR) (4) de la FAO y en el párrafo 8.2.2 del Código de Conducta de la FAO, según las cuales los Estados de abanderamiento deberían asegurarse de que todos y cada uno de los buques con derecho a enarbolar su pabellón y que faenan fuera de sus aguas están en posesión de una autorización válida. También evidencia que no se han seguido las recomendaciones recogidas en los puntos 29 y 30 de las Directrices voluntarias de la FAO para la actuación del Estado de abanderamiento (5).

(22)

La consulta de la información de acceso público ha permitido conocer también que en 2014 dos buques comorenses llevaron a cabo un transbordo en alta mar frente a las costas del África Occidental (6). Esas operaciones se realizaron sin la autorización de las autoridades comorenses. La falta de control por parte de las Comoras infringe el punto 49 del PAI INDNR, que establece que los Estados de abanderamiento deben asegurarse de que todos los buques del país implicados en transbordos estén en posesión de una autorización previa expedida por el Estado de abanderamiento, e informen al respecto a las autoridades nacionales.

(23)

Por otra parte, las autoridades de las Comoras reconocieron que los buques de su país que faenan fuera de su ZEE no están sujetos a ninguna medida de seguimiento, control o vigilancia. No informan de su posición geográfica al Centro de Vigilancia Pesquera de las Comoras ni transmiten a las autoridades de ese país ninguna otra información, como, por ejemplo, la relacionada con las capturas, desembarques y transbordos. Debido a estas deficiencias, las Comoras vulnera el artículo 94, apartados 1 y 2, de la CNUDM, en virtud del cual, un Estado de abanderamiento debe garantizar de manera efectiva su jurisdicción y control sobre los buques que enarbolan su pabellón. Asimismo, incumple la recomendación del punto 24 del PAI INDNR, que establece la obligación de realizar un control completo y efectivo de las actividades pesqueras, y la del punto 35, que dispone que, antes de matricular un buque, todo Estado de abanderamiento debe tener la seguridad de estar en condiciones de ejercer la responsabilidad de garantizar que dicha embarcación no practique la pesca INDNR. Las deficiencias mencionadas también son contrarias a los puntos 31, 32 y 33 de las Directrices voluntarias de la FAO para la actuación del Estado del pabellón, que disponen que este último debe aplicar regímenes de control sobre sus buques y prever regímenes de exigencia del cumplimiento que abarquen, entre otras cosas, la capacidad de detección y adopción de medidas para exigir el cumplimiento e impedir la vulneración de las leyes, reglamentos y medidas de conservación y ordenación internacionales aplicables. Por último, es probable que debido a dichas deficiencias esos buques estén faenando de forma ilegal y que sus capturas nunca lleguen a declararse.

(24)

A la vista las declaraciones efectuadas por las autoridades de las Comoras, la Comisión ha determinado que la lista de los buques que enarbolan el pabellón de ese país no es una lista cerrada. Las autoridades responsables de la pesca no disponen de información específica sobre los buques comorenses que faenan fuera de la ZEE de las Comoras, en tanto que las autoridades responsables de la matriculación de los buques, por su parte, solo cuentan con información parcial sobre el estado del registro de ese país. Contrariamente a las recomendaciones del punto 40 del PAI INDNR y del punto 19 de las Directrices voluntarias de la FAO para la actuación del Estado del pabellón, no existe cooperación ni intercambio de información entre las autoridades encargadas de la matriculación de buques y las responsables de la pesca. Las Comoras también contraviene por este concepto el artículo 94, apartado 2, letra b), de la CNUDM. Tampoco sigue la recomendación del punto 42 del PAI INDNR, según la cual, todo Estado debe mantener un registro de buques en el que figuren los nombres y características de los que enarbolen su pabellón.

(25)

La falta de cooperación interna descrita en el considerando 24 supone el incumplimiento del compromiso contraído por las autoridades comorenses ante la Unión Europea en octubre de 2011 de lograr una cooperación más estrecha entre las autoridades encargadas de la matriculación de los buques y las responsables de la pesca (7).

(26)

Esta falta de cooperación entre ambas autoridades da lugar a una reducción de la capacidad de las Comoras para controlar el tamaño y la capacidad de su flota y permite a los operadores económicos faenar bajo el pabellón del país sin ser detectados.

(27)

La Comisión ha determinado que la falta de cooperación entre las autoridades encargadas de la matriculación de buques y las responsables de la pesca se ve agravada por la participación en el proceso de matriculación de empresas privadas establecidas en el extranjero encargadas de registrar buques y habilitadas para conceder certificados de matriculación temporales.

(28)

Además, la autoridad encargada de la matriculación no consulta las listas de buques de pesca INDNR confeccionadas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera antes de matricular un buque que tenga previsto faenar fuera de la ZEE de las Comoras, contraviniendo de este modo el punto 36 del PAI INDNR, que aconseja que los Estados de abanderamiento se abstengan de abanderar buques que tengan antecedentes de incumplimiento. Ello implica también que aún es necesario desarrollar procedimientos de matriculación rigurosos y que existe un riesgo elevado de que la flota pesquera de las Comoras lleve a cabo actividades pesqueras INDNR.

(29)

A partir de la información recopilada durante la misión en las Comoras de mayo de 2015, la Comisión determinó asimismo que se había autorizado a faenar en aguas de las Comoras a tres buques comorenses que no disponían de Sistema de Localización de Buques (SLB) y que no llevaban a bordo ningún observador. Este proceder contraviene el artículo 94, apartados 1 y 2, de la CNUDM, además de apartarse de lo recomendado en el punto 24 del PAI INDNR. Por otro lado, dichos buques no comunicaron a las autoridades de las Comoras las cantidades de pescado a bordo en el plazo prescrito previo al desembarque en las Comoras. Se incumple en este caso el punto 55 del PAI INDNR, que establece que, antes de permitir el acceso de los buques pesqueros al puerto, los Estados deberían exigirles, entre otras cosas, que comuniquen con razonable antelación su entrada en puerto, así como información detallada sobre sus mareas y las cantidades de pescado que llevan a bordo con el fin de comprobar si el buque ha practicado o apoyado la pesca INDNR. Ello implica que no se puede garantizar que los productos procedentes de estos buques no provengan de actividades de pesca INDNR.

(30)

De conformidad con el artículo 31, apartado 4, letra b), del Reglamento INDNR, la Comisión también examinó las medidas adoptadas por las Comoras por lo que se refiere el acceso a su mercado de productos de la pesca INDNR.

(31)

Habida cuenta de la situación descrita en los considerandos 22, 23 y 25, la trazabilidad del pescado o de los productos de la pesca se ve impedida por la falta de seguimiento, control y vigilancia, la situación del registro de las Comoras y la falta de cooperación entre las autoridades encargadas de la matriculación de buques y las responsables de la pesca.

(32)

Según la información recabada de las autoridades de las Comoras, los buques de ese país autorizados a faenar en su ZEE han venido utilizando cuadernos diarios de pesca redactados por los operadores en lenguas de Sri Lanka incomprensibles para los inspectores de pesca de las Comoras. Según la información recopilada durante la misión en las Comoras de mayo de 2015, las autoridades comorenses no habían acabado de elaborar su modelo de cuaderno diario de pesca. El uso de cuadernos diarios de pesca redactados en un idioma incomprensible para los inspectores de pesca de las Comoras impide garantizar la trazabilidad. Esta situación menoscaba asimismo la transparencia e infringe el punto 24 del PAI INDNR y el punto 33 de las Directrices voluntarias de la FAO para la actuación del Estado del pabellón, que establecen la obligación de emprender actividades completas y eficaces de control de la pesca desde su inicio, su lugar de desembarque, hasta el destino final. Este proceder se opone también al punto 71 del PAI pesca INDNR, según el cual los Estados deberían tomar medidas para aumentar la transparencia de sus mercados con el fin de poder determinar la procedencia del pescado o de los productos pesqueros.

(33)

Cabe recordar que el considerando 23 demuestra que los buques de las Comoras que faenan fuera de la ZEE comorense no están sujetos a ningún tipo de control por parte de las autoridades de ese país. Dichos buques ni disponen de cuadernos diarios de pesca destinados a las autoridades de las Comoras ni comunican a estas últimas información alguna referente a sus actividades pesqueras, desembarques y transbordos, lo que infringe el artículo 94 de la CNUDM y se aparta de las recomendaciones de los puntos 24 y 35 del PAI INDNR, y del punto 33 de las Directrices voluntarias de la FAO para la actuación del Estado del pabellón, en la medida en que no permite garantizar la trazabilidad del pescado o los productos pesqueros procedentes de esos buques.

(34)

Los párrafos 11.2 y 11.3 del Código de conducta de la FAO disponen que el comercio internacional de pescado y productos pesqueros no debe comprometer el desarrollo sostenible de la pesca y debe basarse en medidas transparentes, así como en leyes, reglamentos y procedimientos administrativos sencillos y comprensibles. Además, el párrafo 11.1.11 de ese mismo Código FAO establece que los Estados deberían velar por que el comercio internacional e interno de pescado y productos pesqueros se lleve a cabo conforme a prácticas de conservación y gestión bien fundadas, mejorando la identificación de la procedencia del pescado y de los productos pesqueros comercializados. El PAI INDNR aporta otras directrices sobre medidas comerciales acordadas a nivel internacional (puntos 65 a 76), que respaldan la reducción o la eliminación del comercio de pescado y de productos de la pesca procedentes de pesca INDNR.

(35)

De acuerdo con la información recabada por la Comisión, así como con las declaraciones efectuadas por las autoridades de las Comoras, aunque en ese país se están edificando instalaciones de transformación, aún quedan por definir sistemas de trazabilidad y de certificación rigurosos. Esta situación incrementa también el riesgo de que los productos procedentes de la pesca INDNR se transformen y comercialicen a través de las Comoras.

(36)

Teniendo en cuenta la situación expuesta en este apartado de la Decisión y atendiendo a los hechos recabados por la Comisión y a las declaraciones efectuadas por el país, se ha podido determinar, con arreglo al artículo 31, apartado 3, y apartado 4, letra a), del Reglamento INDNR, que las Comoras ha incumplido las obligaciones contraídas en virtud de la legislación internacional en calidad de Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño y Estado de comercialización en relación con los buques INDNR y con la pesca INDNR llevada a cabo por o efectuada con el apoyo de buques pesqueros que enarbolaban su pabellón o parte de sus nacionales, así como para impedir el acceso a su mercado de productos pesqueros procedentes de la pesca INDNR.

3.2.   Falta de cooperación y no adopción de medidas coercitivas (artículo 31, apartado 5, del Reglamento INDNR)

(37)

De conformidad con el artículo 31, apartado 5, letra a), la Comisión analizó su colaboración con las Comoras para comprobar si este país había cooperado eficazmente contestando a sus solicitudes de información e investigando cuestiones relacionadas con la pesca INDNR y actividades conexas.

(38)

Aunque durante la misión las autoridades pesqueras de las Comoras se mostraron globalmente dispuestas a cooperar, no respondieron a las peticiones de información ulteriores. La Comisión ha determinado que la situación observada en relación con el registro de las Comoras y la falta de cooperación entre las autoridades encargadas de la matriculación de buques y las responsables de la pesca agravan esa falta de cooperación, tal como se establece en el apartado 3.1.

(39)

Además, como se recuerda en el considerando 25, debería haberse puesto fin a esa falta de cooperación entre las autoridades encargadas de la matriculación de buques y las responsables de la pesca en consonancia con el compromiso asumido por las Comoras en octubre de 2011 de reforzar la cooperación entre ellas (8). Tal como se constata en el apartado 3.1, los avances realizados en la resolución de esas deficiencias críticas han sido prácticamente nulos y las Comoras no han cumplido su compromiso.

(40)

Durante la misión de mayo de 2015, las autoridades comorenses informaron a la Comisión de que no estaban en condiciones de mostrarle el Código marítimo pendiente de adopción. Desde entonces, la Comisión no ha sido informada de que se haya adoptado el texto ni ha recibido ningún ejemplar del mismo.

(41)

Por otra parte, se solicitó a las autoridades de las Comoras que proporcionaran a la Comisión una lista de los buques del país dedicados a la pesca y a actividades conexas. No se ha proporcionado a la Comisión esa lista.

(42)

En el contexto de la evaluación del cumplimiento por parte las Comoras de sus obligaciones en calidad de Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto y Estado ribereño, la Comisión analizó asimismo si este país colabora con otros Estados de abanderamiento en la lucha contra la pesca INDNR.

(43)

La Comisión ha observado que, si bien las Comoras está cooperando con los países del océano Índico, no colabora con terceros países de fuera de la región en que faenan sus buques. Tal como se explica en el considerando 24, esta falta de cooperación se debe a que las autoridades comorenses no disponen apenas de información sobre los buques en cuestión. Esta situación, que pone de relieve las conclusiones del apartado 3.1, no es acorde con la recomendación del punto 28 del PAI INDNR, según la cual, los Estados deben coordinar sus actividades y cooperar en la lucha contra la pesca INDNR. Tampoco se atiene al punto 31 del PAI INDNR, que dispone que los Estados de abanderamiento deberían considerar la posibilidad de concertar acuerdos o arreglos con otros Estados y cooperar de otras formas para hacer cumplir las leyes aplicables y las medidas o disposiciones de conservación y ordenación aprobadas a nivel nacional, regional o mundial.

(44)

De conformidad con el artículo 31, apartado 5, letra b), del Reglamento INDNR, la Comisión analizó las medidas coercitivas vigentes para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR en las Comoras.

(45)

La Comisión determinó que las autoridades comorenses no habían informado de que hubiesen adoptado medida alguna con respecto a los buques mencionados en el considerando 23 que hubieran llevado a cabo operaciones que incluyeran un transbordo en alta mar frente a las costas del África Occidental en 2014.

(46)

Con respecto a la información facilitada en los considerandos 21 y 23 y a la vista de las declaraciones realizadas por las Comoras, la Comisión estableció que las autoridades de ese país eran conscientes de que los buques que enarbolaban el pabellón de las Comoras estaban operando fuera de la ZEE comorense y efectuando desembarques en África Occidental y Asia, contraviniendo la legislación en vigor. La Comisión comprobó que, no obstante, las autoridades comorenses no había adoptado medidas coercitivas con respecto a esos buques.

(47)

Además, durante su misión de mayo de 2015 constató que la mayor parte de la flota de las Comoras no comunica los datos del SLB a las autoridades comorenses. Esta situación pone de relieve la incapacidad de las autoridades de las Comoras para efectuar un seguimiento de las operaciones de los buques y pone en tela de juicio su capacidad para hacer cumplir de forma efectiva las normas aplicables en los diferentes ámbitos. Todo ello, unido a la falta de cooperación tanto a nivel interno como con terceros países, crea un entorno propicio para el desarrollo de actividades de pesca INDNR.

(48)

La situación a que se hace referencia en los considerandos 45 a 47 es contraria al artículo 94 de la CNUDM. Asimismo, se opone a las recomendaciones de adoptar medidas de observancia del cumplimiento en relación con las actividades de pesca INDNR y de sancionar tales actividades con la suficiente severidad para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR y para privar a los infractores de los beneficios derivados de este tipo de pesca, tal como se establece en el párrafo 8.2.7 del Código de Conducta de la FAO, el punto 21 del PAI INDNR y los puntos 31 a 33, 35 y 38 de las Directrices voluntarias de la FAO para la actuación del Estado del pabellón.

(49)

Por lo que se refiere al marco jurídico de las Comoras en materia de pesca, durante la misión de la Comisión de mayo de 2015, las autoridades de ese país reconocieron que era preciso elaborar nuevas normas de desarrollo del Código de Pesca y Acuicultura a fin de garantizar la coherencia de la legislación nacional con las normas internacionales y regionales vigentes.

(50)

Por otro lado, la definición de buque de pesca recogida en el Código de Pesca y Acuicultura de las Comoras no incluye a aquellos buques que llevan a cabo actividades conexas con la pesca. Además, pese a que el marco jurídico vigente en las Comoras abarca las infracciones graves definidas con arreglo al Derecho internacional, no define de manera explícita la pesca INDNR y no prevé expresamente medidas de control de la observancia y sanciones destinadas a los nacionales que practiquen o respalden la pesca INDNR o la apoyen, tal como se expone en el punto 18 del PAI INDNR. En lo que se refiere al régimen de sanciones, cabe señalar que las multas previstas en el contexto de las actividades pesqueras industriales se determinan a partir del valor de los cánones de licencia. No obstante, las categorías de licencias de pesca establecidas en la legislación comorense vigente se limitan exclusivamente a las especies del atún. Así pues, cuando la flota industrial comete infracciones que afectan a las especies pelágicas o demersales no pueden imponerse las correspondientes multas, al no existir los cánones de licencias correspondientes. Esta situación reduce el efecto disuasivo del régimen de sanciones de las Comoras.

(51)

Además, el país carece de un plan de inspección nacional que garantice una política coherente de control de las operaciones de su flota. Habida cuenta el tamaño de su flota y sus perspectivas de desarrollo (9), las Comoras no disponen de observadores suficientes.

(52)

Según el Índice de Desarrollo Humano de las Naciones Unidas, las Comoras tiene un bajo índice de desarrollo humano y en 2013 (10) ocupaba el puesto 159 entre 187 países. En el anexo II del Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), las Comoras figura en la categoría de países menos desarrollados, en consonancia con la lista de países receptores de ayuda oficial al desarrollo elaborada por el Comité de Asistencia al Desarrollo (CAD) de la Organización para la cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) de 1 de enero de 2015 (12).

(53)

Pese a lo indicado en el considerando 52, es preciso señalar también que la información recabada por la Comisión durante la misión de mayo de 2015 no permite determinar que las Comoras carezca de recursos económicos. Más bien cabría decir que carece del marco jurídico y administrativo necesario para garantizar el desempeño eficiente y efectivo de sus obligaciones en calidad de Estado de abanderamiento, Estado ribereño, Estado rector del puerto o Estado de comercialización.

(54)

A la vista de la situación expuesta en el presente apartado y sobre la base de todos los elementos factuales recopilados por la Comisión, así como de las declaraciones efectuadas por las Comoras, puede determinarse, con arreglo al artículo 31, apartados 3 y 5, del Reglamento INDNR, que dicho país ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho internacional en relación con los esfuerzos que deben realizarse en materia de cooperación y observancia.

3.3.   Inaplicación de las normas internacionales (artículo 31, apartado 6, del Reglamento INDNR)

(55)

Las Comoras ratificó la CNUDM en 1994 y es parte contratante de la CAOI y la SWIOFC.

(56)

De conformidad con el artículo 31, apartado 6, letra b), la Comisión analizó toda la información relativa al estatuto de las Comoras como parte contratante de la CAOI y la SWIOFC.

(57)

La información obtenida del Informe sobre cumplimiento de la CAOI por parte de las Comoras, publicado el 23 de marzo de 2015 (13), permitió constatar que en 2014 se habían registrado problemas de cumplimiento reiterados. Concretamente, las Comoras no comunicó, con respecto a los tiburones, ni las capturas nominales, ni las capturas y el esfuerzo pesquero, ni la frecuencia de tallas, tal como exige la Resolución 05/05 de la CAOI; tampoco facilitó información sobre las capturas y el esfuerzo pesquero de los buques extranjeros que faenan con redes de cerco con jareta en su ZEE, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 10/02 de la CAOI, ni aplicó el régimen de observadores para el muestreo artesanal, tal como exige la Resolución 11/04 de la CAOI.

(58)

También se detectaron problemas de cumplimiento aislados. Las Comoras no notificó ni las capturas nominales, ni las capturas y el esfuerzo pesquero ni la frecuencia de tallas con respecto a la pesca de bajura, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 10/02 de la CAOI.

(59)

Los problemas de las Comoras con respecto al cumplimiento de las normas de la CAOI demuestran su dificultad para hacer frente a los deberes que le incumben en calidad de Estado de abanderamiento, que se contemplan en el artículo 94 de la CNUDM. Asimismo, ponen de manifiesto que este país no está siguiendo las recomendaciones recogidas en los puntos 31 a 33, 35 y 38 de las Directrices voluntarias de la FAO para la actuación del Estado del pabellón, ni lo dispuesto en el punto 24 del PAI INDNR.

(60)

Exceptuando la CAOI y la SWIOFC, las Comoras no es parte contratante en otras OROP. Teniendo en cuenta la estructura de la flota de este país, cuya actividad no se circunscribe a la región del océano Índico, esta conclusión socava los esfuerzos del país por hacer frente a los deberes derivados de la CNUDM, en particular sus artículos 117 y 118.

(61)

Con la excepción de la CNUDM, las Comoras no ha ratificado ningún otro instrumento jurídico internacional relacionado con la ordenación de la pesca. Habida cuenta de la importancia de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios de las Comoras, esta constatación socava los esfuerzos de las Comoras por cumplir sus deberes en calidad de Estado de abanderamiento, Estado ribereño, Estado rector del puerto y Estado de comercialización en el marco de la CNUDM y, en particular, sus artículos 63 y 64.

(62)

Además, aunque se están construyendo infraestructuras dedicadas a las actividades pesqueras, el país no ha ratificado el Acuerdo de la FAO sobre medidas del Estado rector del puerto de 2009.

(63)

Los resultados que está obteniendo las Comoras en la aplicación de los instrumentos internacionales no se ajustan a las recomendaciones del punto 11 del PAI INDNR, que insta a los Estados a que, con carácter prioritario, ratifiquen, acepten o se adhieran al Acuerdo de las Naciones Unidas sobre la aplicación de las disposiciones de la CNUDM relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios (UNFSA) y el Acuerdo sobre cumplimiento de la FAO o se adhieran a ellos, según proceda. Tampoco se atienen a su punto 14, que dispone que los Estados deben aplicar de manera plena y efectiva el Código de Conducta y los planes de acción internacionales conexos.

(64)

Por último, cabe destacar que, contrariamente a las recomendaciones de los puntos 25 a 27 del PAI INDNR, las Comoras no ha elaborado un Plan de acción nacional contra la pesca INDNR.

(65)

Por otro lado, como se menciona en el considerando 27, durante la misión de la Comisión, se constató que la gestión del registro de las Comoras se delega parcialmente en una empresa privada situada fuera del país. Sobre la base de la información recabada por la Comisión, así como de las declaraciones efectuadas por las Comoras, pudo determinarse que dicho país no había garantizado que los buques que enarbolan su pabellón mantuvieran un vínculo auténtico con el país. Esta omisión infringe el artículo 91 de la CNUDM, que establece que debe existir una relación auténtica entre el Estado del pabellón y los buques.

(66)

Tomando en consideración la situación expuesta en el presente apartado de esta Decisión y sobre la base de la información recabada por la Comisión, así como de las declaraciones efectuadas por las Comoras, se ha determinado, con arreglo al artículo 31, apartados 3 y 6, del Reglamento INDNR, que dicho país ha incumplido las obligaciones contraídas en virtud de la legislación internacional en relación con las normas, reglamentos y medidas de conservación y ordenación internacionales.

3.4.   Dificultades específicas de los países en desarrollo (artículo 31, apartado 7, del Reglamento INDNR)

(67)

Cabe recordar que, según el Índice de Desarrollo Humano de las Naciones Unidas (IDHNU), las Comoras tiene un bajo índice de desarrollo humano y que en 2013 ocupó el puesto 159 de entre 187 países (14). También se señala que, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1905/2006, las Comoras está incluido en la categoría de país menos desarrollado, en consonancia con la lista de beneficiarios de AOD del CAD de la OCDE de 1 de enero de 2015 (15).

(68)

Aunque puedan existir en general dificultades específicas de capacidad con respecto al seguimiento, el control y la vigilancia, las dificultades concretas de las Comoras derivadas de su nivel de desarrollo no pueden justificar las deficiencias señaladas en los apartados anteriores. Esta afirmación se aplica especialmente al estado del registro y a la ausencia de control, mediante el SLB, de una parte de la flota comorense, tanto más cuanto que el país cuenta con un centro de seguimiento de pesca operativo y es capaz de vigilar las actividades desarrolladas en su ZEE.

(69)

Las deficiencias observadas parecen derivarse fundamentalmente de un entorno administrativo inadecuado que no garantiza el desempeño eficiente y efectivo por parte de las Comoras de sus deberes en calidad de Estado de abanderamiento, Estado ribereño, Estado rector del puerto y Estado de comercialización. Esta situación se ve agravada por la desproporción entre el tamaño de la flota de las Comoras y su zona de actividad.

(70)

Cabe destacar también que la UE y la Unión de las Comoras han firmado un Acuerdo de Asociación en el sector pesquero (16). El actual Protocolo del Acuerdo (17) incluye apoyo financiero sectorial procedente de la contrapartida financiera pagada a las Comoras. La ayuda financiera sectorial tiene por objeto fomentar el desarrollo de la pesca sostenible mediante el fortalecimiento de la capacidad administrativa y científica, centrándose en la gestión sostenible de la pesca y el seguimiento, el control y la vigilancia. Esta ayuda debería contribuir a que las Comoras cumpla sus obligaciones en virtud del Derecho internacional como Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño y Estado de comercialización y luche la pesca INDNR.

(71)

Además, las Comoras también recibe apoyo a través de iniciativas regionales como el proyecto SmartFish, financiado por la Unión Europea y de cuya ejecución se encarga la Comisión del Océano Índico (COI), destinado, entre otras cosas, a combatir la pesca INDNR mediante la puesta en común de recursos; al intercambio de información; y a la formación y al desarrollo de planes de actuación en materia de seguimiento, control y vigilancia.

(72)

A la luz de la situación descrita en el presente apartado y a partir de la totalidad de la información recabada por la Comisión, así como de las declaraciones efectuadas por el propio país, se ha podido determinar, con arreglo al artículo 31, apartado 7, del Reglamento INDNR, que el estado de desarrollo y los resultados obtenidos por las Comoras en relación con la gestión de la pesca podrían verse menoscabados por su nivel de desarrollo. Ahora bien, atendiendo a la naturaleza de las deficiencias constatadas en las Comoras, el nivel de desarrollo del país no puede excusar plenamente ni justificar de ninguna otra manera la actuación general de las Comoras en calidad de Estado de abanderamiento, Estado ribereño, Estado rector del puerto y Estado de comercialización en relación con la pesca ni la insuficiencia de su actuación para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR.

4.   CONCLUSIÓN SOBRE LA POSIBILIDAD DE SER CONSIDERADO TERCER PAÍS NO COOPERANTE

(73)

A la luz de las conclusiones alcanzadas en relación con el incumplimiento por parte de las Comoras de las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho internacional en calidad de Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización, así como con su falta de actuación para impedir, desalentar y eliminar la pesca INDNR, debe notificarse a dicho país, con arreglo al artículo 32 del Reglamento INDNR, que cabe la posibilidad de que sea considerado por la Comisión tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca INDNR.

(74)

Conforme al artículo 32, apartado 1, del Reglamento INDNR, la Comisión debe cursar una notificación a las Comoras sobre la existencia de dicha posibilidad. La Comisión debe iniciar asimismo respecto de las Comoras todas las gestiones contempladas en el artículo 32 del Reglamento INDNR. En aras de una buena administración, debe fijarse un plazo para que este país pueda responder por escrito a la notificación y enderezar la situación.

(75)

Asimismo, cabe señalar que la notificación a las Comoras de la posibilidad de ser considerado por la Comisión país no cooperante a efectos de la presente Decisión ni excluye ni conlleva de forma automática que la Comisión o el Consejo adopten subsiguientemente cualquier otra medida a los efectos de la identificación y la elaboración de una lista de países no cooperantes.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo único

Debe cursarse a la Unión de las Comoras notificación de la posibilidad de ser considerado por la Comisión tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

Hecho en Bruselas, el 1 de octubre de 2015.

Por la Comisión

Karmenu VELLA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.

(2)  Información obtenida de: http://ec.europa.eu/fisheries/news_and_events/press_releases/2011/20111031/index_en.htm

(3)  Reglamento (CE) no 1563/2006 del Consejo, de 5 de octubre de 2006, relativo a la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la Unión de las Comoras (DO L 290 de 20.10.2006, p. 6).

(4)  Plan de acción internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, 2001.

(5)  Las Directrices voluntarias para la actuación del Estado del pabellón, de marzo de 2014, pueden consultarse en el siguiente enlace: http://www.fao.org/3/a-mk052e.pdf

(6)  La información recabada del informe de Greenpeace «Esperanza-West Africa Expedition 2014», de mayo de 2015, puede consultarse en el siguiente enlace: http://www.greenpeace.org/eastasia/publications/reports/oceans/2015/Africas-fisheries-paradise-at-a-crossroads/

(7)  Véase la nota 2 a pie de página.

(8)  Véase la nota 2 a pie de página.

(9)  Información obtenida de: http://www.iotc.org/sites/default/files/documents/2015/03/IOTC-2015-CoC12-05_Add_1E_Collection_of_fleet_development_plans.pdf

(10)  Información obtenida de: http://hdr.undp.org/en/content/table-1-human-development-index-and-its-components

(11)  Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

(12)  Información obtenida de: http://www.oecd.org/dac/stats/documentupload/DAC%20List%20of%20ODA%20Recipients%202014%20final.pdf

(13)  Información obtenida de: http://www.iotc.org/sites/default/files/documents/2015/04/IOTC-2015-CoC12-CR04E-Comoros.pdf

(14)  Véase la nota 10 a pie de página.

(15)  Véase la nota 12 a pie de página.

(16)  Véase la nota 3 a pie de página.

(17)  Decisión 2013/786/EU del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo entre la Unión Europea y la Unión de las Comoras por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes (DO L 349 de 21.12.2013, p. 4) y Protocolo entre la Unión Europea y la Unión de las Comoras por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes (DO L 349 de 21.12.2013, p. 5).