20.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 333/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1238/2014 DE LA COMISIÓN

de 19 de noviembre de 2014

que modifica el Reglamento (UE) no 59/2011 en lo que respecta a los contingentes arancelarios para vinos originarios de Serbia

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (1), y, en particular, sus artículos 184 y 187,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Serbia, por otra («AEA»), se firmó en Luxemburgo el 29 de abril de 2008 y entró en vigor el 1 de septiembre de 2013.

(2)

El Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (2), en lo sucesivo «el Protocolo», fue firmado el 25 de junio de 2014. La firma en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros ha sido autorizada por la Decisión 2014/517/UE del Consejo (3) y su celebración en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica ha sido aprobada mediante la Decisión 2014/518/Euratom del Consejo (4). El Protocolo se aplica provisionalmente con efectos a partir del 1 de agosto de 2014.

(3)

El artículo 7 del Protocolo y su anexo III disponen la modificación de los contingentes arancelarios vigentes de determinados vinos originarios de Serbia, con efectos a partir del 1 de agosto de 2014.

(4)

De conformidad con el artículo 11 del Protocolo, para el año 2014, los volúmenes de los nuevos contingentes arancelarios y el aumento del volumen de los contingentes arancelarios existentes deben calcularse proporcionalmente a los volúmenes anuales básicos especificados en el Protocolo, teniendo en cuenta la parte del período transcurrido antes del 1 de agosto de 2014.

(5)

Para aplicar al vino los contingentes arancelarios previstos en el Protocolo es necesario adaptar el Reglamento (UE) no 59/2011 de la Comisión (5).

(6)

Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) no 59/2011 en consecuencia.

(7)

Dado que el Protocolo es aplicable a partir del 1 de agosto de 2014, resulta conveniente que el presente Reglamento comience a aplicarse desde esa misma fecha y entre el vigor el día de su publicación.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (UE) no 59/2011 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de agosto de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  DO L 233 de 6.8.2014, p. 3.

(3)  Decisión 2014/517/UE del Consejo, de 14 de abril de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, y a la aplicación provisional del Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (DO L 233 de 6.8.2014, p. 1).

(4)  Decisión 2014/518/Euratom del Consejo, de 14 de abril de 2014, por la que se aprueba la celebración por parte de la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (DO L 233 de 6.8.2014, p. 20).

(5)  Reglamento (UE) no 59/2011 de la Comisión, de 25 de enero de 2011, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de la Unión para los vinos originarios de la República de Serbia (DO L 22 de 26.1.2011, p. 1).


ANEXO

«ANEXO

Contingentes arancelarios para vinos originarios de Serbia importados en la Unión Europea

Número de orden

Código NC (1)

Extensión TARIC

Descripción

Volumen del contingente para 2014 (en hl)

Volumen del contingente anual para 2015 y años siguientes (en hl) (2)

Derecho contingentario

09.1526

2204 10 93

 

Vino espumoso de calidad, excepto Champán y Asti spumante; otros vinos de uvas frescas, en recipientes de capacidad inferior o igual a 2 litros

53 833

55 000

Exención

2204 10 94

 

2204 10 96

 

2204 10 98

 

2204 21 06

 

2204 21 07

 

2204 21 08

 

2204 21 09

 

ex 2204 21 93

19, 29, 31, 41 y 51

ex 2204 21 94

19, 29, 31, 41 y 51

2204 21 95

 

ex 2204 21 96

11, 21, 31, 41 y 51

2204 21 97

 

ex 2204 21 98

11, 21, 31, 41 y 51

09.1527

2204 29 10

 

Otros vinos de uvas frescas, en recipientes de capacidad superior a 2 litros

10 958

12 300

Exención

2204 29 93

 

ex 2204 29 94

11, 21, 31, 41 y 51

2204 29 95

 

ex 2204 29 96

11, 21, 31, 41 y 51

2204 29 97

 

ex 2204 29 98

11, 21, 31, 41 y 51


(1)  Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, el texto de la descripción de los productos se considera de valor meramente indicativo, ya que el régimen preferencial está determinado, en lo que respecta a este anexo, por el alcance de los códigos NC. Donde figura un “ex” delante del código NC, el régimen preferencial se determinará por la aplicación conjunta del código NC y la descripción correspondiente.

(2)  A petición de una de las Partes se podrán celebrar consultas para adaptar los contingentes mediante la transferencia de cantidades del contingente aplicable a la partida ex 2204 29 (número de orden 09.1527) al contingente aplicable a las partidas ex 2204 10 y ex 2204 21 (número de orden 09.1526).»