17.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 299/22


REGLAMENTO (UE) No 1093/2014 DE LA COMISIÓN

de 16 de octubre de 2014

por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al uso de determinados colorantes en queso curado aromatizado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 establece la lista de la Unión de aditivos alimentarios autorizados para su uso en alimentos, y las condiciones de uso.

(2)

La lista de la Unión de aditivos alimentarios puede actualizarse de conformidad con el procedimiento común descrito en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), bien a iniciativa de la Comisión o en respuesta a una solicitud.

(3)

La lista de la Unión de aditivos alimentarios se elaboró basándose en los aditivos alimentarios cuyo uso en alimentos está permitido con arreglo a la Directiva 94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), la Directiva 94/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y la Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), tras comprobar que cumplen las condiciones establecidas en los artículos 6, 7 y 8 del Reglamento (CE) no 1333/2008. La lista de la Unión incluye los aditivos alimentarios atendiendo a las categorías de alimentos a las que pueden añadirse.

(4)

Debido a las dificultades encontradas durante la transferencia de los aditivos alimentarios al nuevo sistema de categorización establecido en el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008, el uso de colorantes alimentarios permitidos en determinados alimentos no se incluyó en dicha lista porque en ese momento no se facilitó información sobre el uso y la necesidad de usar colorantes alimentarios en el queso curado aromatizado, como el queso con pesto verde o rojo, el queso con wasabi o el queso veteado verde con hierbas.

(5)

El 2 de abril de 2013, se presentó una solicitud de corrección de la lista de la Unión para seguir utilizando complejos cúpricos de clorofilas y clorofilinas (E 141) y extracto de pimentón, capsantina, capsorrubina (E 160c), y de autorización del uso de cochinilla, ácido carmínico, carmines (E 120) y annato, bixina, norbixina (E 160b) en determinados quesos curados aromatizados, y se permitió el acceso de los Estados miembros a la solicitud con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1331/2008.

(6)

Los aditivos cochinilla, ácido carmínico, carmines (E 120) y annato, bixina, norbixina (E 160b) están actualmente autorizados para su uso en determinados quesos curados. Se identificó también la misma necesidad tecnológica para el uso de cochinilla, ácido carmínico, carmines (E 120) y annato, bixina, norbixina (E 160b) en el queso con pesto rojo o verde.

(7)

La autorización actual del uso de cochinilla, ácido carmínico, carmines (E 120) y annato, bixina, norbixina (E 160b) tiene en cuenta las ingestas diarias admisibles establecidas por el Comité Científico de la Alimentación Humana en 1983 y 1979 respectivamente.

(8)

Los quesos con pesto rojo o verde representan un pequeño volumen de todo el mercado del queso. No se espera que la autorización del uso de cochinilla, ácido carmínico, carmines (E 120) y annato, bixina, norbixina (E 160b) en el queso con pesto rojo o verde incida significativamente en la exposición total a ambos colorantes

(9)

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1331/2008, la Comisión debe recabar el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria con vistas a la actualización de la lista de la Unión de aditivos alimentarios establecida en el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008, salvo en el caso de que dicha actualización no sea susceptible de tener una repercusión en la salud humana. Puesto que la ampliación del uso de cochinilla, ácido carmínico, carmines (E 120) en el queso con pesto rojo y de annato, bixina, norbixina (E 160b) en el queso con pesto rojo o verde constituye una actualización de dicha lista que no es susceptible de tener una repercusión en la salud humana, no es necesario recabar el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

(10)

Por lo tanto, procede corregir y modificar el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 en consecuencia.

(11)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.

(2)  Reglamento (CE) no 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (DO L 354 de 31.12.2008, p. 1).

(3)  Directiva 94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios (DO L 237 de 10.9.1994, p. 3).

(4)  Directiva 94/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, relativa a los colorantes utilizados en los productos alimenticios (DO L 237 de 10.9.1994, p. 13).

(5)  Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes (DO L 61 de 18.3.1995, p. 1).


ANEXO

En la parte E del anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008, la categoría de alimentos 1.7.2 «Queso curado» queda modificada como sigue:

1)

la entrada relativa al E 120 se sustituye por el texto siguiente:

 

«E 120

Cochinilla, ácido carmínico, carmines

125

(83)

solo queso veteado rojizo y queso con pesto rojo»

2)

la entrada relativa al E 141 se sustituye por el texto siguiente:

 

«E 141

Complejos cúpricos de clorofilas y clorofilinas

quantum satis

 

solo queso Sage Derby, queso con pesto verde o rojo, queso con wasabi y queso veteado verde con hierbas»

3)

la primera entrada relativa al E 160b, que especifica la dosis máxima de 15 mg/l o mg/kg, se sustituye por el texto siguiente:

 

«E 160b

Annato, bixina, norbixina

15

 

solo queso curado anaranjado, amarillo y blanco roto y queso con pesto rojo o verde»

4)

la entrada relativa al E 160c se sustituye por el texto siguiente:

 

«E 160c

Extracto de pimentón, capsantina, capsorrubina

quantum satis

 

solo queso curado anaranjado, amarillo y blanco roto y queso con pesto rojo»