16.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 209/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 763/2014 DE LA COMISIÓN

de 11 de julio de 2014

por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo que respecta a las características técnicas de las medidas de información y publicidad y las instrucciones para crear el emblema de la Unión

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 2328/2003, (CE) no 861/2006, (CE) no 1198/2006 y (CE) no 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) no 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y, en particular, su artículo 119, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 119 del Reglamento (UE) no 508/2014 establece las normas generales en materia de información y publicidad que deben aplicarse a todos los programas operativos y a todas las operaciones que se financien en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en lo sucesivo, «FEMP»). Las disposiciones de aplicación sobre las medidas de información y publicidad dirigidas al público y sobre las medidas de información dirigidas a los solicitantes y los beneficiarios se establecen en el anexo V del Reglamento (UE) no 508/2014.

(2)

Con vistas a garantizar la armonización de la identidad visual aplicable a las medidas de información y comunicación para las operaciones pertenecientes al ámbito de la política de cohesión de la Unión, incluidas las operaciones financiadas en el marco del FEMP, deben establecerse las instrucciones para crear el emblema de la Unión, junto con la definición de los colores normalizados, así como las características técnicas para exhibir el emblema de la Unión y hacer referencia al Fondo o Fondos que apoyan la operación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Reconocimiento de la ayuda del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca

El Estado miembro o la autoridad de gestión serán responsables de garantizar que en todas las medidas de información y publicidad dirigidas a los beneficiarios, a los beneficiarios potenciales y al público se reconozca la ayuda del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca a la operación de que se trate, lo que se hará exhibiendo:

a)

el emblema de la Unión, de conformidad con el artículo 2, junto con una referencia a la Unión Europea de conformidad con el artículo 3;

b)

una referencia al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, o, en el caso de una operación en la que intervengan varios Fondos, una referencia a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, de conformidad con el artículo 4.

Artículo 2

Emblema de la Unión

1.   El emblema de la Unión deberá crearse de conformidad con las normas gráficas establecidas en el anexo.

2.   El emblema de la Unión figurará en color en los sitios web. En todos los demás medios de comunicación, se utilizará el color siempre que sea posible. Solo podrá utilizarse en casos justificados una versión monocroma.

3.   El emblema de la Unión será siempre claramente visible y ocupará un lugar destacado. Su posición y tamaño serán los adecuados a la escala del material o documento utilizados. La altura mínima del emblema de la Unión será de 1 cm. En pequeños artículos de promoción, la altura mínima del emblema de la Unión será de 5 mm.

4.   Cuando el emblema de la Unión se exhiba en un sitio web será visible dentro del área de visualización de un dispositivo digital, sin que los usuarios tengan que desplazarse hacia abajo de la página.

5.   Si se exhiben otros logotipos junto al emblema de la Unión, este tendrá como mínimo el mismo tamaño, medido en altura o anchura, que el mayor de los demás logotipos. Se recomienda colocar el emblema de la UE claramente separado del logotipo del tercero organizador.

Artículo 3

Referencia a la Unión Europea

1.   El nombre «Unión Europea» siempre aparecerá sin abreviar. El tipo de letra que debe utilizarse junto con el emblema de la Unión puede ser cualquiera de los siguientes tipos de caracteres: Arial, Auto, Calibri, Garamond, Trebuchet, Tahoma y Verdana. No se autoriza el uso de la cursiva, el subrayado ni otros efectos.

2.   No existen prescripciones concretas sobre la forma de colocar el texto en relación con el emblema de la Unión, pero el texto no debe interferir con el emblema en modo alguno.

3.   El tamaño de los caracteres utilizados deberá ser proporcional al tamaño del emblema. El color de los caracteres será Reflex Blue, negro o blanco, en función del fondo.

Artículo 4

Referencia al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca

Cuando en un sitio web se haga referencia al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca o a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, la referencia en cuestión será visible dentro del área de visualización de un dispositivo digital, sin que los usuarios tengan que desplazarse hacia abajo de la página.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 149 de 20.5.2014, p. 1.


ANEXO

Normas gráficas para crear el emblema de la Unión y definición de los colores normalizados

Para más información y orientación, véase:

http://ec.europa.eu/dgs/communication/services/visual_identity/pdf/use-emblem_en.pdf

DESCRIPCIÓN SIMBÓLICA

Sobre un fondo de cielo azul, doce estrellas doradas forman un círculo, que representa la unión de los pueblos de Europa. El número de estrellas es invariablemente doce, símbolo de perfección y unidad.

DESCRIPCIÓN HERÁLDICA

Sobre campo azur, un círculo formado por doce estrellas de oro de cinco puntas, cuyas puntas no se tocan entre sí.

DESCRIPCIÓN GEOMÉTRICA

Image

El emblema consiste en una bandera rectangular de color azul, cuya longitud equivale a una vez y media la altura de la misma. Doce estrellas doradas equidistantes forman un círculo imaginario cuyo centro se sitúa en el punto de intersección de las diagonales del rectángulo. El radio del círculo equivale a un tercio de la altura de la bandera. Cada una de las estrellas de cinco puntas se inscribe en un círculo imaginario cuyo radio equivale a un dieciochoavo de la altura de la bandera. Todas las estrellas están en posición vertical, esto es, con una punta dirigida hacia arriba y otras dos sobre una línea recta, perpendicular al asta de la bandera. La disposición de las estrellas se corresponde con la de las horas en la esfera de un reloj y su número es invariable.

COLORES REGLAMENTARIOS

Los colores del emblema son:

PANTONE REFLEX BLUE para la superficie del rectángulo;

PANTONE YELLOW para las estrellas.

REPRODUCCIÓN EN CUATRICROMÍA

Si se imprime en cuatricromía, se utilizarán los cuatro colores de esta para obtener los dos colores normalizados.

El PANTONE YELLOW se obtiene utilizando un 100 % de «Process Yellow».

El PANTONE REFLEX BLUE se obtiene mezclando un 100 % de «Process Cyan» con un 80 % de «Process Magenta».

INTERNET

En la paleta web, el PANTONE REFLEX BLUE corresponde al color RGB: 0/51/153 (hexadecimal: 003399) y el PANTONE YELLOW corresponde al color RGB: 255/204/0 (hexadecimal: FFCC00).

REPRODUCCIÓN EN MONOCROMÍA

Si se utiliza el negro, deberá delimitarse la superficie del rectángulo con un borde negro y estampar las estrellas, también en negro, sobre fondo blanco.

Image

Si se utiliza el azul (Reflex Blue), se utilizará este como color de fondo al 100 % y se reproducirán las estrellas en negativo blanco.

Image

REPRODUCCIÓN SOBRE FONDO DE COLOR

Cuando no sea posible evitar un fondo de color, se rodeará el rectángulo con un borde blanco de grosor equivalente a un veinticincoavo de la altura del rectángulo.

Image