10.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 202/1 |
REGLAMENTO (UE) No 737/2014 DE LA COMISIÓN
de 24 de junio de 2014
por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los límites máximos de residuos de 2-fenilfenol, ciflufenamida, ciflutrina, clormecuat, dicamba, fluopicolide, flutriafol, fosetil, fosmet, indoxacarbo, isoprotiolano, mandipropamid, metaldehído, metconazol, picloram, piriproxifén, propizamida, saflufenacil, spinosad y trifloxistrobina en determinados productos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 se fijaron límites máximos de residuos (LMR) para el 2-fenilfenol, el indoxacarbo y el metconazol. En el anexo II y en la parte B del anexo III del Reglamento (CE) no 396/2005 se fijaron LMR para la ciflutrina, el clormecuat, la propizamida y la trifloxistrobina. En la parte A del anexo III del Reglamento (CE) no 396/2005 se fijaron LMR para la ciflufenamida, la dicamba, el fluopicolide, el flutriafol, el fosetil, el fosmet, el isoprotiolano, el mandipropamid, el metaldehído, el picloram, el piriproxifén y el spinosad. Con respecto al saflufenacil, no se estableció un LMR específico ni se incluyó la sustancia en el anexo IV de ese Reglamento, por lo que se aplica el valor por defecto de 0,01 mg/kg establecido en el artículo 18, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento. |
(2) |
En el marco de un procedimiento de autorización del uso de un producto fitosanitario que contenía la sustancia activa clormecuat en las peras, los cereales y los productos de origen animal, se presentó una solicitud de modificación de los LMR vigentes con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005. |
(3) |
Por lo que se refiere a la ciflufenamida, se presentó una solicitud de ese tipo para las fresas y los pimientos. Por lo que se refiere a la ciflutrina, se presentó una solicitud de ese tipo para las alcachofas. Por lo que se refiere a la dicamba, se presentó una solicitud de ese tipo para las hierbas y las infusiones de hierbas (hojas y flores). Por lo que se refiere al fluopicolide, se presentó una solicitud de ese tipo para el lúpulo. Por lo que se refiere al fosetil, se presentó una solicitud de ese tipo para los kiwis, las patatas y las especias. Por lo que se refiere al indoxacarbo, se presentó una solicitud de ese tipo para las judías (con vaina) y las semillas de mostaza. Por lo que se refiere al mandipropamid, se presentó una solicitud de ese tipo para los tomates. Por lo que se refiere al metaldehído, se presentó una solicitud de ese tipo para las judías (frescas y secas) y para los guisantes (frescos y secos). Por lo que se refiere al metconazol, se presentó una solicitud de ese tipo para la cebada y la avena. Por lo que se refiere al fosmet, se presentó una solicitud de ese tipo para los cítricos y las frutas de pepita. Por lo que se refiere al picloram, se presentó una solicitud de ese tipo para las semillas de colza y las semillas de mostaza. Por lo que se refiere a la propizamida, se presentó una solicitud de ese tipo para las infusiones de hierbas (hojas, flores y raíces). Por lo que se refiere al spinosad, se presentó una solicitud de ese tipo para las bayas y frutas pequeñas del número de código 0154000 y los productos de origen animal. Por lo que se refiere a la trifloxistrobina, se presentó una solicitud de ese tipo para los rábanos rusticanos, la raíz de perejil y la verdolaga. |
(4) |
Con arreglo al artículo 6, apartados 2 y 4, del Reglamento (CE) no 396/2005, se presentó una solicitud con respecto al saflufenacil en las naranjas, los limones, los pomelos, las almendras, las pacanas, las manzanas, lasperas, los melocotones, las ciruelas, las cerezas, las uvas, los plátanos, los mangos, las patatas, las leguminosas, el maíz dulce, el maíz, el trigo, el arroz, la cebada, la avena, el centeno, el sorgo, el mijo, la caña de azúcar, los guisantes secos, las judías secas, las habas de soja, las semillas de girasol, las semillas de algodón y los granos de café. El solicitante alega que el uso autorizado de dicha sustancia en esos cultivos en América Latina, los Estados Unidos y en Canadá da lugar a residuos superiores a los LMR del Reglamento (CE) no 396/2005 y que es preciso fijar LMR más elevados para evitar la existencia de obstáculos al comercio para la importación de dichos cultivos. |
(5) |
También se presentaron solicitudes de ese tipo con respecto al fluopicolide en raíces y tubérculos, y con respecto al flutriafol en frutas de pepita, cerezas, melocotones y ciruelas. En ambos casos, los solicitantes alegan que el uso autorizado de dichas sustancias en esos cultivos en los Estados Unidos da lugar a residuos superiores a los LMR del Reglamento (CE) no 396/2005 y que es preciso fijar LMR más elevados para evitar la existencia de obstáculos al comercio para la importación de dichos cultivos. Por lo que se refiere al piriproxifén, se presentó una solicitud de ese tipo para las frutas de hueso y el té. El solicitante alega que el uso autorizado de dicha sustancia en esos cultivos en América Latina, los Estados Unidos y en Canadá da lugar a residuos superiores a los LMR del Reglamento (CE) no 396/2005 y que es necesario establecer LMR más elevados para evitar la existencia de obstáculos al comercio para la importación de dichos cultivos. |
(6) |
De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) no 396/2005, los Estados miembros afectados evaluaron estas solicitudes y enviaron los informes de evaluación correspondientes a la Comisión. |
(7) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, en lo sucesivo, «la Autoridad», estudió las solicitudes y los informes de evaluación, prestando especial atención a los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, y emitió dictámenes motivados sobre los LMR propuestos (2). A continuación, remitió dichos dictámenes a la Comisión y a los Estados miembros y los puso a disposición del público. |
(8) |
La Autoridad concluyó en sus dictámenes motivados que, con respecto al uso del fosetil en las patatas, la propizamida en las raíces y las infusiones de hierbas, el piriproxifén en los melocotones y la trifloxistrobina en la verdolaga, los datos presentados eran insuficientes para fijar un nuevo LMR. Por lo tanto, se mantienen sin cambios los LMR vigentes. |
(9) |
Con respecto al uso del spinosad en las bayas y frutas pequeñas, la Autoridad concluyó que los datos presentados eran insuficientes para fijar un nuevo LMR basado en el uso al aire libre. |
(10) |
Con respeto al clormecuat en las peras, se fijjó un LMR hasta el 31 de julio de 2014 para tener en cuenta la transmisión de residuos de clormecuat debido a usos anteriormente autorizados en los perales. Dado que los datos de seguimiento muestran que siguen encontrándose residuos en un nivel superior al límite de determinación, procede ampliar la validez del LMR hasta la entrada en vigor del Reglamento por el que se revisan los LMR vigentes de clormecuat. |
(11) |
Con respecto al fosetil, la Autoridad basó su dictamen motivado en las definiciones del residuo aplicables propuestas en el marco de la revisión de los LMR vigentes con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005. Dado que otras sustancias, para las que se están revisando actualmente los LMR, comparten un metabolito con el fosetil, procede mantener la definición existente sin cambios hasta que se hayan revisado dichas sustancias. Por lo tanto, la Comisión pidió a la Autoridad que recomendara LMR con arreglo a la actual definición del residuo aplicable. La Autoridad recomendó fijar LMR de 150 mg/kg para los kiwis y de 400 mg/kg para las especias. |
(12) |
Por lo que respecta a todas las demás solicitudes, la Autoridad concluyó que se cumplían todos los requisitos relativos a los datos y que las modificaciones de los LMR solicitadas eran aceptables por lo que se refiere a la seguridad de los consumidores, basándose en una evaluación de la exposición realizada con veintisiete grupos de consumidores europeos específicos. La Autoridad tuvo en cuenta la información más reciente sobre las propiedades toxicológicas de las sustancias. Ni la exposición a lo largo de toda la vida a esas sustancias a través del consumo de alimentos que puedan contenerlas ni una exposición breve derivada de la ingesta elevada de los cultivos y los productos en cuestión indicaron que exista un riesgo de rebasar la ingesta diaria admisible ni la dosis aguda de referencia. |
(13) |
Con respecto al 2-fenilfenol en los cítricos, los LMR se fijaron hasta el 30 de septiembre de 2014, a la espera de que se presenten y evalúen dos ensayos adicionales de los residuos en cítricos y estudios válidos de estabilidad durante el almacenamiento. Dichos ensayos y datos se presentaron en marzo de 2012 a las autoridades de España, Estado miembro ponente para dicha sustancia. Las autoridades españolas evaluaron los datos y elaboraron un informe de evaluación, que se presentó a la Comisión el 18 de julio de 2012. A fin de facilitar el tiempo necesario para que la Autoridad evalúe el informe y la Comisión tome una decisión, procede ampliar la validez de estos LMR hasta la entrada en vigor del Reglamento por el que se revisan los LMR vigentes de 2-fenilfenol. |
(14) |
Con respecto al isoprotiolano en el arroz, se pidió al solicitante que presentara estudios de investigación de la naturaleza del isoprotiolano en condiciones de cocción al Estados miembro evaluador, a la Autoridad y a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2013. Dichos datos se presentaron en el plazo establecido y tanto el Estado miembro evaluador como la Autoridad concluyeron que no era necesario modificar el LMR vigente. |
(15) |
El 7 de julio de 2012, la Comisión del Codex Alimentarius (CAC) (3) adoptó límites máximos de residuos del Codex (CXL) para el saflufenacil en despojos comestibles (mamíferos) y semillas de colza. Estos CXL son seguros para los consumidores de la Unión y, por lo tanto, deben incluirse en el Reglamento (CE) no 396/2005 como LMR (4). |
(16) |
De acuerdo con los dictámenes motivados de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, las modificaciones correspondientes de los LMR cumplen los requisitos establecidos en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005. |
(17) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 396/2005 en consecuencia. |
(18) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.
(2) Informes científicos de la EFSA disponibles en línea: http://www.efsa.europa.eu:
Reasoned opinion on the modification of the existing MRLs for chlormequat in pears, cereals and commodities of animal origin. (Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes de clormecuat en las peras, los cereales y los productos alimenticios de origen animal). EFSA Journal 2014;12(1):3544 [57 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2014.3544.
Reasoned opinion on the modification of the existing MRLs for cyflufenamid in strawberries and peppers. [Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes de ciflufenamida en las fresas y los pimientos]. EFSA Journal 2014;12(1):3542 [26 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2014.3542.
Reasoned opinion on the modification of the existing MRL for cyfluthrin in artichokes. [Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes de ciflutrina en las alcachofas]. EFSA Journal 2013;11(10):3448 [26 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2013.3448.
Reasoned opinion on the modification of the existing MRLs for dicamba in herbs and herbal infusions (leaves and flowers). [Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes de dicamba en las hierbas y las infusiones de hierbas (hojas y flores]. EFSA Journal 2013;11(11):3470 [25 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2013.3470.
Reasoned opinion on the modification of the existing MRLs for fluopicolide in hops and certain root and tuber vegetables. [Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes de fluopicolide en el lúpulo y determinadas raíces y tubérculos]. EFSA Journal 2013;11(11):3459 [39 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2013.3459.
Reasoned opinion on the modification of the existing MRLs for flutriafol in pome fruits, peaches, cherries and plums. [Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes de flutriafol en las frutas de pepita, los melocotones, las cerezas y las ciruelas]. EFSA Journal 2013;11(10):3446 [25 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2013.3446.
Reasoned opinion on the modification of the existing MRLs for fosetyl in potato, kiwi and certain spices. [Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes de fosetil en las patatas, los kiwis y determinadas especias]. EFSA Journal 2012;10(12):3019 [43 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2012.3019.
Reasoned opinion on the modification of the existing MRLs for indoxacarb in beans (with pods) and mustard seed. [Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes de indoxacarbo en las judías (con vaina) y las semillas de mostaza]. EFSA Journal 2013;11(11):3458 [27 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2013.3458.
Reasoned opinion on the modification of the existing MRL for mandipropamid in tomato. [Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes de mandipropamid en los tomates]. EFSA Journal 2013;11(11):3466 doi:10.2903/j.efsa.2013.3466.
Reasoned opinion on the modification of the existing MRLs for metaldehyde in certain legume vegetables and pulses. [Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes de metaldehído en determinadas leguminosas verdes y legumbres secas]. EFSA Journal 2014;12(1):3537 [25 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2014.3537.
Reasoned opinion on the modification of the existing MRLs for metconazole in barley and oats. [Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes de metconazol en la cebada y la avena]. EFSA Journal 2013;11(4):3185 [38 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2013.3185.
Reasoned opinion on the modification of the existing MRLs for phosmet in citrus fruits, pome fruits and rape seed. [Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes de fosmet en los cítricos, las frutas de pepita y las semillas de colza]. EFSA Journal 2013;11(12):3510 [33 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2013.3510.
Reasoned opinion on the modification of the existing MRLs for picloram in rape seed and mustard seed. [Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes de picloram en las semillas de colza y las semillas de mostaza]. EFSA Journal 2013;11(10):3439 [27 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2013.3439.
Reasoned opinion on the modification of the existing MRLs for propyzamide in leaves, flowers and roots of herbal infusions. [Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes de propizamida, en las hojas, flores y raíces de las infusiones de hierbas]. EFSA Journal 2013;11(9):3378 [28 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2013.3378.
Reasoned opinion on the setting of MRLs for saflufenacil in various crops, considering the risk related to the metabolite trifluoroacetic acid (TFA).[Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes de saflufenacil en diversos cultivos, teniendo en cuenta el riesgo relacionado con el metabolito vegetal ácido trifluoroacético (TFA)]. EFSA Journal 2014;12(2):3585 [58 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2014.3585.
Reasoned opinion on the modification of the existing MRLs for spinosad in small fruit and berries and several commodities of animal origin. [Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes de spinosad en las bayas y frutas pequeñas y, se presentó una solicitud de ese tipo para las bayas y frutas del número de código 0154000 y varios productos de origen animal]. EFSA Journal 2013;11(11):3447 [38 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2013.3447.
Reasoned opinion on the modification of the existing MRLs for trifloxystrobin in horseradish, parsley root and purslane. [Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes de trifloxistrobina en los rábanos rusticanos, la raíz de perejil y la verdolaga]. EFSA Journal 2013;11(8):3349 [25 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2013.3349.
(3) Los informes del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas están disponibles en el siguiente enlace: http://www.codexalimentarius.org/download/report/777/REP12_PRe.pdf Programa Conjunto FAO/OMS sobre normas alimentarias, Comisión del Codex Alimentarius. Apéndices II y III. 35. Sesión. Roma (Italia), 2-7 de julio de 2012.
(4) Scientific support for preparing an EU position in the 44 Session of the Codex Committee on Pesticide Residues (CCPR). [Base científica para la elaboración de la posición de la UE en la 44. sesión del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas (CCPR)]. EFSA Journal 2012; 10(7):2859 [155 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2012.2859.
ANEXO
Los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados como sigue:
1) |
En el anexo II, las columnas correspondientes al 2-fenilfenol, la ciflutrina, el clormecuat, el indoxacarbo, el metconazol y la trifloxistrobina se sustituyen por el texto siguiente: «Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)
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2) |
El anexo III queda modificado como sigue:
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(1) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(2) Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMR establecido en el anexo III, parte B.
(3) Para consultar la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, véase el anexo I.
(L)= liposoluble
2-fenilfenol
(+) |
LMR válido hasta la entrada en vigor del Reglamento por el que se revisan los LMR vigentes de 2-fenilfenol.
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Clormecuat
(+) |
LMR válido hasta la entrada en vigor del Reglamento por el que se revisan los LMR vigentes de clormecuat. 0130020 Peras (Pera oriental) |
Indoxacarbo (suma de indoxacarbo y su enantiómero R) (F)
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre la hidrólis. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 13 de julio de 2015 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia. 0130010 Manzanas (Manzana silvestre) |
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 13 de julio de 2015 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre el metabolismo. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 13 de julio de 2015 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 13 de julio de 2015 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
Metconazol (F)
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 17 de agosto de 2015 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia. 0233010 Melones (Kiwano) |
Trifloxistrobina (F) (R)
(R)= La definición de residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:
Trifloxistrobina — código 1000000: suma de trifloxistrobina y su metabolito (E, E)-metoxiimino- {2-[1-(3-trifluorometil-fenil)-etilideneamino-oximetil]-fenil}-ácido acético (CGA 321113)»
(4) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(5) Para consultar la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, véase el anexo I.
(L)= Liposoluble
Ciflufenamida: suma de la ciflufenamida (isómero Z) y su isómero E
(+) |
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado) con arreglo al artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005. 0840040 Rábanos rusticanos |
Dicamba
(+) |
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado) con arreglo al artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005. 0840040 Rábanos rusticanos |
Fluopicolide
(+) |
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría e hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado) con arreglo al artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005. 0840040 Rábanos rusticanos |
Flutriafol
(+) |
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado) con arreglo al artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005. 0840040 Rábanos rusticanos |
Fosetil-Al (suma de fosetil y ácido fosforoso junto con sus sales, expresada como fosetil)
(+) |
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado) con arreglo al artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005. 0840040 Rábanos rusticanos |
Fosmet (fosmet y fosmetoxon expresados como fosmet) ®
(R)= La definición de residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:
Fosmet — código 1000000 excepto 1040000+B395: fosmet.
(+) |
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado) con arreglo al artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005. 0840040 Rábanos rusticanos |
Isoprotiolano
(+) |
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado) con arreglo al artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005. 0840040 Rábanos rusticanos |
Mandipropamid
(+) |
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado) con arreglo al artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005. 0840040 Rábanos rusticanos |
Metaldehído
(+) |
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado) con arreglo al artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005. 0840040 Rábanos rusticanos |
Picloram
(+) |
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado) con arreglo al artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005. 0840040 Rábanos rusticanos |
Spinosad: suma de spinosyn A y spinosyn D, expresada como spinosad (F)
(+) |
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado) con arreglo al artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005. 0840040 Rábanos rusticanos» |
(6) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(7) Para consultar la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, véase el anexo I.
Saflufenacil (suma de saflufenacil, M800H11 y M800H35, expresados como saflufenacil) (R)
(R)= La definición de residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:
Saflufenacil — código 1000000 excepto 1040000: Saflufenacil
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El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado) con arreglo al artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005. 0840040 Rábanos rusticanos» |
(8) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(9) Para consultar la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, véase el anexo I.
(L)= liposoluble
Clormecuat
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El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado) con arreglo al artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005. 0840040 Rábanos rusticanos |
Propizamida (F) (R)
(R)= La definición de residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:
Propizamida — código 1000000: suma de propizamida y de todos los metabolitos que contengan la parte de ácido 3,5-diclorobenzoico, expresada como propizamida.
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El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado) con arreglo al artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005. 0840040 Rábanos rusticanos» |