28.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 190/65 |
Reglamento de Ejecución (UE) no 720/2014 de la Comisión
de 27 de junio de 2014
relativo a la asignación de derechos de importación en lo que respecta a las solicitudes presentadas para el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015 en el marco del contingente arancelario de carne de vacuno congelada abierto por el Reglamento (CE) no 431/2008
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 188, apartados 1 y 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 431/2008 de la Comisión (2) ha abierto un contingente arancelario para la importación de productos del sector de la carne de vacuno. |
(2) |
Las solicitudes de derechos de importación presentadas para el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015 son superiores a las cantidades disponibles. Por consiguiente, procede determinar la medida en que pueden concederse los derechos de importación mediante la fijación de un coeficiente de asignación que se aplicará a las cantidades solicitadas, de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión (3), leído en relación con el artículo 7, apartado 2, del citado Reglamento. |
(3) |
Para garantizar una gestión eficaz del procedimiento de concesión de los derechos de importación, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se aplicará un coeficiente de asignación de 27,09851 % a las solicitudes de derechos de importación relativas al contingente designado con el número de orden 09.4003 y presentadas para el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015 en virtud del Reglamento (CE) no 431/2008.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 28 de junio de 2014.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2014.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente
Jerzy PLEWA
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento (CE) no 431/2008 de la Comisión, de 19 de mayo de 2008, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno congelada del código NC 0202 y productos del código NC 02062991 (DO L 130 de 20.5.2008, p. 3).Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (DO L 238 de 1.9.2006, p. 13).
(3) Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (DO L 238 de 1.9.2006, p. 13).