28.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 190/65


Reglamento de Ejecución (UE) no 720/2014 de la Comisión

de 27 de junio de 2014

relativo a la asignación de derechos de importación en lo que respecta a las solicitudes presentadas para el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015 en el marco del contingente arancelario de carne de vacuno congelada abierto por el Reglamento (CE) no 431/2008

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 188, apartados 1 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 431/2008 de la Comisión (2) ha abierto un contingente arancelario para la importación de productos del sector de la carne de vacuno.

(2)

Las solicitudes de derechos de importación presentadas para el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015 son superiores a las cantidades disponibles. Por consiguiente, procede determinar la medida en que pueden concederse los derechos de importación mediante la fijación de un coeficiente de asignación que se aplicará a las cantidades solicitadas, de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión (3), leído en relación con el artículo 7, apartado 2, del citado Reglamento.

(3)

Para garantizar una gestión eficaz del procedimiento de concesión de los derechos de importación, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se aplicará un coeficiente de asignación de 27,09851 % a las solicitudes de derechos de importación relativas al contingente designado con el número de orden 09.4003 y presentadas para el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015 en virtud del Reglamento (CE) no 431/2008.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 28 de junio de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2014.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento (CE) no 431/2008 de la Comisión, de 19 de mayo de 2008, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno congelada del código NC 0202 y productos del código NC 02062991 (DO L 130 de 20.5.2008, p. 3).Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (DO L 238 de 1.9.2006, p. 13).

(3)  Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (DO L 238 de 1.9.2006, p. 13).