16.5.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 145/12 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 500/2014 DE LA COMISIÓN
de 11 de marzo de 2014
por el que se completa el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la modificación del Reglamento (CE) no 288/2009 de la Comisión en lo que atañe a la concesión de ayudas para las medidas de acompañamiento en el marco de un plan de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/01 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 24, apartado 1, letra c), y su artículo 24, apartado 2, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) no 1308/2013 derogó y sustituyó el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (2) a partir del 1 de enero de 2014. |
(2) |
El artículo 23, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 1308/2013 dispone que la ayuda de la Unión en virtud del plan de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas podrá cubrir también las medidas de acompañamiento necesarias para garantizar la eficacia del plan. Por consiguiente, es necesario definir esas medidas en términos de objetivos y costes asociados a las mismas y determinar qué costes pueden optar a la ayuda de la Unión. |
(3) |
El Reglamento (CE) no 288/2009 de la Comisión (3) establece disposiciones de aplicación del plan de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas y, en particular, la obligación de que los Estados miembros describan en sus estrategias las medidas de acompañamiento que vayan a adoptar para garantizar su eficaz ejecución. Establece asimismo normas sobre los gastos que pueden optar a la ayuda de la Unión. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 288/2009 a fin de incluir las disposiciones relativas a las medidas de acompañamiento contempladas en el artículo 23, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 1308/2013. |
(4) |
De acuerdo con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 288/2009, los Estados miembros que establezcan un plan de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas pueden solicitar la ayuda de la Unión para uno o más períodos comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de julio. Para tener en cuenta la periodicidad del curso escolar, las nuevas normas relativas a las medidas de acompañamiento deben ser aplicables, por consiguiente, a partir del 1 de agosto de 2014. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación del Reglamento (CE) no 288/2009
El Reglamento (CE) no 288/2009 queda modificado como sigue:
1) |
En el artículo 3, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4. Los Estados miembros incluirán en sus estrategias las medidas de acompañamiento contempladas en el artículo 23, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Las medidas de acompañamiento apoyarán la distribución de productos hortofrutícolas y estarán directamente vinculadas a los objetivos del plan de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas de aumentar a corto y largo plazo el consumo de frutas y hortalizas y contribuir a configurar hábitos alimentarios saludables. Estas medidas también podrán implicar a padres y profesores. (4) Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/01 y (CE) no 1234/2007. (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).»." |
2) |
El artículo 5 queda modificado como sigue:
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Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de agosto de 2014.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).
(3) Reglamento (CE) no 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas (DO L 94 de 8.4.2009, p. 38).