17.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 115/3


REGLAMENTO (UE) No 390/2014 DEL CONSEJO

de 14 de abril de 2014

por el que se establece el programa «Europa para los Ciudadanos» para el período 2014-2020

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 352,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1)

En consonancia con los artículos 10 y 11 del Tratado de la Unión Europea (TUE), todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión y las instituciones de la Unión deben brindar a los ciudadanos y asociaciones representativas la oportunidad de expresar e intercambiar públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Unión, así como mantener un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas y la sociedad civil.

(2)

Mediante la Comunicación de la Comisión de 3 de marzo de 2010 titulada: «EUROPA 2020, Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», la Unión y los Estados miembros aspiran a generar crecimiento, empleo, productividad y cohesión social durante la próxima década.

(3)

Si bien objetivamente hay un valor añadido en el hecho de ser un ciudadano de la Unión con derechos establecidos, la Unión no siempre pone de relieve de manera eficaz el nexo entre la solución de una amplia gama de problemas económicos y sociales y las políticas de la Unión. Por eso, los impresionantes logros que suponen la paz y la estabilidad de Europa, el desarrollo sostenible y prolongado, la estabilidad de los precios, la eficaz protección de los consumidores y el medio ambiente y la promoción de los derechos fundamentales no siempre han dado lugar a un fuerte sentimiento de pertenencia de los ciudadanos a la Unión.

(4)

Para acercar Europa a sus ciudadanos y para que estos puedan participar plenamente en la construcción de una Unión cada vez más cercana se necesitan acciones variadas y esfuerzos coordinados a través de actividades transnacionales y europeas. La iniciativa ciudadana europea ofrece una oportunidad única para que los ciudadanos puedan participar directamente en el desarrollo de la legislación de la UE (3).

(5)

La Decisión no 1904/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), estableció un programa de acción que confirmó la necesidad de promover un diálogo constante con las organizaciones de la sociedad civil y los municipios y de apoyar la participación activa de los ciudadanos.

(6)

El informe de evaluación intermedia del programa Europa para los Ciudadanos 2007-2013, junto con una consulta pública en línea y dos reuniones consecutivas de consulta con los actores principales confirmaron que tanto las organizaciones de la sociedad civil como los ciudadanos particulares, consideran oportuno establecer un nuevo programa «Europa para los Ciudadanos». Asimismo se consideró que su establecimiento permitirá lograr un impacto desde el punto de vista organizativo, mediante el refuerzo de las capacidades, y desde el punto de vista personal, mediante un aumento del interés por los asuntos de la Unión. El presente Reglamento debe en consecuencia establecer un programa «Europa para los Ciudadanos» para el período 2014-2020 (el «Programa»).

(7)

En cuanto a los temas de los proyectos, su integración en el contexto local y regional y la composición de las partes interesadas, deben establecerse importantes sinergias con otros programas de la Unión relativos a ámbitos como la educación, la formación profesional y la juventud, el deporte, la cultura y el sector audiovisual, los derechos y las libertades fundamentales, la integración social, la igualdad entre mujeres y hombres y la lucha contra la discriminación, la investigación y la innovación, la sociedad de la información, la ampliación y la acción exterior de la Unión.

(8)

El Programa debe cubrir un amplio espectro de acciones diferentes, e incluir reuniones de ciudadanos, contactos y debates sobre cuestiones de ciudadanía, actos a escala de la Unión, iniciativas para concienciar y promover la reflexión sobre los hitos de la historia europea, iniciativas para que los ciudadanos europeos, en particular los jóvenes, sean conscientes de la historia de la Unión y el funcionamiento sus instituciones, y debates sobre cuestiones de política europea, con vistas a dar vitalidad a todos los aspectos de la vida pública.

(9)

La Resolución del Parlamento Europeo de 2 de abril de 2009 sobre la conciencia europea y el totalitarismo y las conclusiones del Consejo de los días 9 y 10 de junio de 2011 sobre la memoria de los crímenes cometidos por los regímenes totalitarios en Europa subrayan la importancia de mantener vivas las memorias del pasado como medio de superarlo y construir el futuro y destacan el valioso papel de la Unión para facilitar, compartir y fomentar la memoria colectiva de esos crímenes. Así pues, se deberá tener asimismo en cuenta la importancia de los aspectos históricos, culturales e interculturales, así como el vínculo existente entre la memoria y la identidad europea.

(10)

El Programa debe incluir una dimensión horizontal que asegure la valorización y la transferibilidad de los resultados para reforzar el impacto y la sostenibilidad a largo plazo. Con esta finalidad, las actividades emprendidas deben tener un vínculo con el proyecto político de la Unión, y deben difundirse de una forma adecuada.

(11)

Es conveniente prestar especial atención a una integración y una participación equilibrada de los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil de todos los Estados miembros en los proyectos y actividades transnacionales, teniendo en cuenta el carácter multilingüe de la Unión y la necesidad de incluir los grupos infrarrepresentados.

(12)

Los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales que se acogen a una estrategia de preadhesión, por una parte, y los Estados miembros de la AELC que son Partes del Acuerdo EEE, por otra, son reconocidos como posibles participantes en los programas de la Unión, con arreglo a los acuerdos celebrados con dichos países. Además, con arreglo a la Decisión 2001/822/CE del Consejo (5), los países y territorios de ultramar pueden participar en el Programa.

(13)

Los objetivos de establecer una democracia profunda y sostenible y de desarrollar una sociedad civil próspera deben ser comunes tanto al Programa como al Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). La Unión brinda a los países cubiertos por el Instrumento Europeo de Vecindad una relación privilegiada basada en un compromiso mutuo con valores y principios compartidos.

(14)

Los recursos asignados a las actividades de comunicación previstas en el presente Reglamento contribuirían también a promover la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, siempre que estas estén en relación con los objetivos generales del Reglamento.

(15)

El Programa debe ser sometido a un seguimiento periódico y a una evaluación independiente en cooperación con la Comisión y los Estados miembros, a fin de permitir los reajustes que sean necesarios, si las medidas han de ser aplicadas de manera apropiada.

(16)

Los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas a lo largo de todo el ciclo de gastos, como son la prevención, la detección y la investigación de irregularidades, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, las sanciones administrativas y financieras con arreglo al Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) (en lo sucesivo el Reglamento Financiero) y el Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 (8).

(17)

Debería darse preferencia a las subvenciones destinadas a proyectos con un elevado impacto, independientemente de su magnitud, en particular, directamente vinculados a las políticas de la Unión, con miras a participar en la configuración de la agenda política de la Unión. Además, conforme al principio de buena gestión financiera, la ejecución del Programa debe simplificarse aún más con el recurso a una financiación por pagos únicos o tasas uniformes, y la aplicación de tarifas de costes unitarios.

(18)

Para garantizar la continuidad de la ayuda financiera provista por el programa, el presente Reglamento deberá aplicarse a partir del 1 de enero de 2014. Por razones de urgencia, el Reglamento deberá entrar en vigor inmediatamente después de su publicación.

(19)

Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, contribuir a la comprensión de la Unión por los ciudadanos, su historia y diversidad, y reforzar la ciudadanía europea y mejorar las condiciones de participación cívica y democrática, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a la naturaleza transnacional y multilateral del Programa, pueden lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(20)

Con arreglo al punto 18 del Acuerdo Interinstitucional de … de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (9), en el presente Reglamento se introducirá un importe de referencia financiera del programa plurianual para toda la duración del Programa, sin que ello afecte a las competencias presupuestarias del Parlamento Europeo y del Consejo definidas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(21)

El presente Reglamento debe prever medidas transitorias para hacer un seguimiento de las acciones iniciadas antes del 31 de diciembre de 2013 con arreglo a la Decisión no 1904/2006/CE.

(22)

A fin de garantizar condiciones uniformes para la aplicación del presente Reglamento, conviene conceder competencias de ejecución a la Comisión dentro del ámbito de aplicación y respecto a los objetivos del Programa. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (10).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objetivo y ámbito de aplicación

1.   Mediante el presente Reglamento se establece el programa «Europa para los Ciudadanos» para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020 (en lo sucesivo denominado «el Programa»).

2.   En el marco de la meta global de acercar a la Unión a sus ciudadanos, los objetivos generales del Programa son los siguientes:

a)

contribuir a la comprensión de la Unión, de su historia y diversidad, por los ciudadanos;

b)

fomentar la ciudadanía europea y mejorar las condiciones para la participación ciudadana y democrática a nivel de la Unión.

Artículo 2

Objetivos específicos del Programa

El Programa tendrá los siguientes objetivos específicos, que se perseguirán a través de acciones a nivel transnacional o con una dimensión europea:

a)

Sensibilizar sobre la memoria así como sobre la historia y los valores comunes de la Unión y su finalidad, consistente en fomentar la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos estimulando el debate, la reflexión y la creación de redes.

b)

Estimular la participación democrática y cívica de los ciudadanos a nivel de la Unión, brindándoles la oportunidad de comprender mejor el proceso de elaboración de las políticas y promoviendo oportunidades de compromiso social e intercultural y voluntariado a nivel de la Unión.

Artículo 3

Estructura del Programa y acciones subvencionadas

1.   El Programa, a la vez que fomenta la ciudadanía europea con arreglo a los objetivos generales establecidos en el artículo 1, apartado 2, se dividirá en los dos capítulos siguientes:

a)

«Memoria histórica de Europa»

b)

«Compromiso democrático y participación ciudadana».

Estos dos capítulos se complementarán con acciones horizontales de análisis, difusión y uso de los resultados de los proyectos (acciones de «valorización»).

2.   Con el fin de cumplir sus objetivos, el Programa financiará, entre otras cosas, los siguientes tipos de acciones, realizadas a nivel transnacional o con una dimensión europea:

a)

Aprendizaje recíproco y actividades de cooperación tales como:

reuniones de ciudadanos, hermanamientos de ciudades, redes de ciudades hermanadas;

proyectos aplicados por asociaciones transnacionales con inclusión de los distintos tipos de partes interesadas enumeradas en el artículo 6;

proyectos de memoria con dimensión europea;

intercambios basados, entre otras cosas, en la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) o medios de comunicación sociales.

b)

Apoyo estructural a organizaciones tales como:

órganos que persigan un objetivo de interés general para la Unión definido en el artículo 177 del Reglamento (UE) no 1268/2012;

Puntos de Contacto de Europa para los Ciudadanos.

c)

Actividades analíticas en el nivel de la Unión tales como:

estudios sobre cuestiones relativas a los objetivos del Programa.

d)

Actividades de concienciación y de difusión concebidas para utilizar y valorizar los resultados de las iniciativas respaldadas y presentar buenas prácticas, tales como:

actos a escala de la Unión, tales como conferencias, conmemoraciones y ceremonias de entrega de premios;

evaluaciones por homólogos, reuniones de expertos y seminarios.

3.   Las iniciativas relativas a las acciones enumeradas en el apartado 2 se describen en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 4

Medidas de la Unión

1.   Las medidas de la Unión podrán ser en forma de subvenciones o de contratos públicos.

2.   Las subvenciones de la Unión Europea podrán concederse mediante subvenciones operativas o subvenciones para acciones.

3.   La adquisición de servicios para la organización de actos, la elaboración de estudios e investigaciones, el desarrollo de herramientas de información y difusión y la realización del seguimiento y la evaluación se llevará a cabo mediante contratación pública.

Artículo 5

Participación en el Programa

El Programa estará abierto a la participación de los siguientes países:

a)

los Estados miembros;

b)

los países adherentes, países candidatos y candidatos potenciales, conforme a los principios generales y a las condiciones generales de participación de dichos países en programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco, decisiones del Consejo de Asociación o acuerdos similares;

c)

los Estados miembros de la AELC que sean Partes del Acuerdo sobre el EEE, de conformidad con dicho Acuerdo.

Artículo 6

Acceso al Programa

El Programa estará abierto a todas las partes interesadas que promuevan la integración y la ciudadanía europea, en particular las autoridades y organizaciones locales y regionales, los comités de hermanamiento, las organizaciones europeas de investigación sobre política pública (foros de reflexión), las organizaciones de la sociedad civil (incluidas las asociaciones de supervivientes) y las organizaciones culturales, juveniles, de enseñanza y de investigación.

Artículo 7

Cooperación con organizaciones internacionales

El Programa podrá apoyar actividades conjuntas, dentro de su ámbito, con organizaciones internacionales pertinentes, como el Consejo de Europa o la Unesco, a partir de contribuciones conjuntas y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento financiero.

Artículo 8

Ejecución del Programa

1.   La Comisión aplicará el Programa de conformidad con el Reglamento Financiero.

2.   A fin de ejecutar el presente Programa, la Comisión adoptará los programas de trabajo anuales mediante actos de ejecución de conformidad con el procedimiento consultivo contemplado en el artículo 9, apartado 2. Los programas de trabajo anuales establecerán los objetivos perseguidos, los resultados esperados, el método de ejecución y el importe total del plan de financiación. Deberán contener, asimismo, una descripción de las acciones que vayan a financiarse, una indicación del importe asignado a cada acción y un calendario de ejecución indicativo. En relación con las subvenciones, los programas de trabajo anuales incluirán las prioridades, los criterios esenciales de evaluación y la tasa máxima de cofinanciación.

Artículo 9

Comité

1.   La Comisión estará asistida por un Comité. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) no 182/2011.

Artículo 10

Consulta a las partes interesadas

La Comisión mantendrá un diálogo regular con los beneficiarios del Programa y con los socios y los expertos pertinentes.

Artículo 11

Coherencia con otros instrumentos de la Unión

La Comisión garantizará la coherencia y la complementariedad entre el Programa y los instrumentos de otros ámbitos de acción de la Unión, en particular la educación, la formación profesional y la juventud, el deporte, la cultura, y el sector audiovisual, los derechos y libertades fundamentales, la inclusión social, la igualdad entre mujeres y hombres, la lucha contra la discriminación, la investigación y la innovación, la sociedad de la información, la ampliación y la acción exterior de la Unión.

Artículo 12

Presupuesto

1.   La dotación financiera para la ejecución del presente Programa, para el período que va del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020 será de 185 468 000 EUR.

2.   El Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán los créditos anuales ajustándose al marco financiero plurianual.

3.   Los recursos asignados a acciones de comunicación con arreglo al presente Reglamento pueden también contribuir proporcionalmente a cubrir la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión siempre que estas estén en relación con los objetivos generales del presente Reglamento.

Artículo 13

Protección de los intereses financieros de la Unión

1.   La Comisión garantizará que, cuando se realicen acciones financiadas con arreglo al presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles eficaces y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones administrativas y financieras efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2.   La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas estarán facultados para auditar, sobre la base de documentos y controles in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión en el marco del Programa.

3.   La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar investigaciones, inclusive controles y verificaciones in situ de los operadores económicos afectados directa o indirectamente por dicha financiación de conformidad con las disposiciones y los procedimientos previstos en el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (11) y el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo (12), con vistas a establecer la existencia de cualquier posible fraude, corrupción u otra actividad ilegal que ataña a los intereses financieros de la Unión en relación con un convenio o decisión de subvención o con un contrato financiado con arreglo al Programa.

4.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, los acuerdos de cooperación con terceros países y con organizaciones internacionales, así como los contratos, los convenios y decisiones de subvención derivados de la aplicación del presente Reglamento contendrán disposiciones que establezcan expresamente la potestad de la Comisión, del Tribunal de Cuentas y de la OLAF de llevar a cabo las auditorías y las investigaciones mencionadas, según sus respectivas competencias.

Artículo 14

Comunicación

La Comisión facilitará a los Estados miembros información sobre los proyectos que hayan recibido financiación de la Unión, transmitiéndoles las decisiones de selección en un plazo de dos semanas desde su adopción.

Artículo 15

Seguimiento y evaluación

1.   La Comisión velará por que el Programa sea objeto de seguimiento periódico con respecto a sus objetivos mediante indicadores relacionados con el rendimiento. Los resultados del proceso de seguimiento y evaluación serán tenidos en cuenta en la ejecución del Programa. El seguimiento incluirá, en particular, la elaboración de los informes a que se refiere el apartado 4, letras a) y c).

Cuando sea pertinente, los indicadores se desglosarán por sexo y edad.

2.   En cuanto a los objetivos específicos mencionados en el artículo 2, los progresos se calibrarán con relación a los indicadores establecidos en el anexo del presente Reglamento.

3.   La Comisión garantizará que se lleve a cabo una evaluación periódica, externa e independiente del Programa e informará regularmente al Parlamento Europeo.

4.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones lo siguiente:

a)

a más tardar el 31 de diciembre de 2017, un informe de evaluación intermedio sobre los resultados obtenidos y los aspectos cualitativos y cuantitativos de la ejecución del Programa;

b)

a más tardar el 31 de diciembre de 2018, una comunicación sobre la continuación del Programa;

c)

a más tardar el 1 de julio de 2023, una evaluación retrospectiva.

Artículo 16

Disposiciones transitorias

Queda derogada la Decisión no 1904/2006/CE con efecto a partir del 1 de enero de 2014.

Las acciones iniciadas antes del 31 de diciembre de 2013 en virtud de la Decisión no 1904/2006/CE seguirán reguladas, hasta su conclusión, por dicha Decisión.

Como establece el artículo 21 del Reglamento financiero, podrán ponerse a disposición del Programa los créditos correspondientes a ingresos afectados procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente con arreglo a la Decisión no 1904/2006/CE.

Artículo 17

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de abril de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

A. TSAFTARIS


(1)  DO C 299 de 4.10.2012, p. 122.

(2)  DO C 277 de 13.9.2012, p. 43.

(3)  Reglamento (UE) no 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana (DO L 65 de 11.3.2011, p. 1).

(4)  Decisión no 1904/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establece el programa Europa con los ciudadanos para el período 2007-2013 a fin de promover la ciudadanía europea activa (DO L 378 de 27.12.2006, p. 32).

(5)  Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de Asociación ultramar») (DO L 314 de 30.11.2001, p. 1).

(6)  Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 77 de 15.3.2014, p. 27).

(7)  Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(8)  Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

(9)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(10)  Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

(11)  Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 1).

(12)  Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).


ANEXO

I.   DESCRIPCIÓN DE LAS INICIATIVAS

Información complementaria sobre el acceso al Programa

CAPÍTULO 1: Memoria histórica de Europa

Este capítulo prestará apoyo a actividades que fomenten la reflexión sobre la diversidad cultural europea y los valores comunes en el sentido más amplio, teniendo en cuenta la igualdad entre mujeres y hombres. Pueden ponerse a disposición fondos a iniciativas que reflexionen sobre las causas de los regímenes totalitarios en la historia europea moderna (prestando atención especial, aunque no exclusiva, al nazismo que condujo al Holocausto, al fascismo, y al estalinismo y los regímenes comunistas totalitarios), y rindan homenaje a las víctimas de sus crímenes. Este capítulo también deberá incluir actividades relativas a otros momentos definitorios y puntos de referencia en la reciente historia europea. Dará especial preferencia a las acciones que fomenten la tolerancia, el conocimiento mutuo, el diálogo intercultural y la reconciliación como medios para superar el pasado y construir el futuro, dirigidas especialmente a la generación más joven.

A título indicativo, aproximadamente un 20 % del presupuesto total del Programa se destinará a este capítulo.

CAPÍTULO 2: Compromiso democrático y participación ciudadana

Este capítulo abarcará actividades de participación ciudadana en sentido amplio, poniendo especial énfasis en métodos de estructuración que garanticen un efecto duradero de las actividades financiadas.

Dará preferencia a las iniciativas y proyectos vinculados con la agenda política de la Unión.

También puede cubrir proyectos e iniciativas que permitan crear las circunstancias favorables a la comprensión mutua, el diálogo intercultural, la solidaridad, el compromiso social y el voluntariado a nivel de la Unión.

Aún queda mucho por hacer para aumentar la participación democrática de los jóvenes, y de la participación de las mujeres en la toma de decisiones políticas y económicas. Los responsables de las decisiones políticas que influyen en la vida de las gentes deben oír mejor su voz y actuar en consecuencia.

A título indicativo, aproximadamente un 60 % del presupuesto total asignado al Programa se destinará a este capítulo.

ACCIONES HORIZONTALES: Valorización

Esta acción tendrá carácter general que se definirá en el Programa e irá destinada a ambos capítulos 1 y 2.

Prestará apoyo a iniciativas que potencien la transferibilidad de los resultados, mejoren el rendimiento de las inversiones y ayuden a aprender de la experiencia. La razón de ser de esta acción es una mayor «valorización» y utilización de los resultados de las iniciativas puestas en marcha, con el fin de garantizar que tengan un efecto duradero.

Incluirá el desarrollo de capacidades, es decir, las medidas de apoyo destinadas a intercambiar las mejores prácticas, poner en común experiencias entre las partes interesadas a escala local y regional, incluidas las autoridades públicas, y potenciar nuevas aptitudes, por ejemplo, mediante la formación. En esta última se podrían incluir los intercambios entre homólogos o la formación de formadores, así como, por ejemplo, el desarrollo de herramientas de las TIC que faciliten información sobre las organizaciones o proyectos financiados por el Programa.

A título indicativo, aproximadamente un 10 % del presupuesto total de Programa se destinará a esta acción.

II.   GESTIÓN DEL PROGRAMA

El Programa promoverá el principio de asociaciones plurianuales basadas en objetivos acordados y en el análisis de los resultados obtenidos, con objeto de garantizar beneficios recíprocos tanto para la sociedad civil como para la Unión.

En general, se dará preferencia a las subvenciones destinadas a proyectos con un elevado impacto, independientemente de su magnitud, en particular, directamente vinculados a las políticas europeas, con miras a fomentar la participación en la configuración de la agenda política de la Unión. En la medida de lo posible se tendrá en cuenta un equilibrio geográfico.

El Programa y la mayor parte de las acciones pueden gestionarse de manera centralizada a través de una agencia ejecutiva.

Todas las acciones se llevarán a cabo con carácter transnacional o presentarán una dimensión europea. La acción fomentará la movilidad de los ciudadanos y el intercambio de ideas en la Unión.

Serán importantes la creación de redes y la concentración en los efectos multiplicadores, incluido el uso de las tecnologías más avanzadas de la información y de las comunicaciones (TIC) y de los medios de comunicación sociales, especialmente con el objetivo de llegar a la generación más joven, elementos que se reflejarán tanto en los tipos de actividades como en la gama de organizaciones participantes. Se fomentará decididamente las interacciones y sinergias entre los diversos tipos de partes interesadas que participen en el Programa.

El presupuesto del Programa podrá cubrir también gastos vinculados con las actividades de preparación, continuidad, seguimiento, auditoría y evaluación imprescindibles para la gestión del Programa y el cumplimiento de sus objetivos. Entre estos cabe citar estudios, reuniones, actividades de información y publicación, gastos asociados a las redes informáticas para el intercambio de información y cualquier otro gasto de soporte administrativo o técnico que decida la Comisión para la gestión del Programa.

El gasto administrativo global de un Programa debe ser proporcional a las tareas previstas en el Programa.

La Comisión también podrá emprender, en su caso, actividades de información, publicación y difusión, garantizando así un amplio conocimiento y una importante repercusión de las actividades apoyadas por el Programa.

El presupuesto asignado podrá también abarcar la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión.

Aproximadamente un 10 % del presupuesto total del Programa se destinará a la gestión del mismo.

III.   SEGUIMIENTO

Los objetivos específicos del artículo 2 describen los resultados que persigue el Programa. Los progresos se medirán utilizando indicadores relativos al rendimiento como los siguientes:

Objetivo específico 1: Sensibilizar sobre la necesidad de memoria así como sobre la historia y los valores comunes y sobre la finalidad de la Unión, consistente en fomentar la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos estimulando el debate, la reflexión y el desarrollo de redes.

Indicadores relativos al rendimiento:

el número de participantes directos

el número de personas alcanzadas indirectamente por el Programa

el número de proyectos

la calidad de las solicitudes de proyectos y grado en que los resultados de los proyectos seleccionados pueden utilizarse/transferirse posteriormente

el porcentaje de nuevos solicitantes.

Objetivo específico 2: Estimular la participación democrática y cívica de los ciudadanos a nivel de la Unión haciendo que comprendan mejor el proceso de elaboración de las políticas y promoviendo oportunidades de compromiso social y voluntariado a nivel de la Unión.

Indicadores relativos al rendimiento:

el número de participantes implicados directamente

el número de personas alcanzadas indirectamente por el Programa

el número de organizaciones participantes

la percepción de la Unión y sus instituciones por los beneficiarios

la calidad de las solicitudes de proyectos

el porcentaje de nuevos solicitantes

el número de asociaciones transnacionales, incluidos los diferentes tipos de partes interesadas

el número de redes de ciudades hermanadas

el número y calidad de las iniciativas de actuación que dan continuidad a las actividades respaldadas por el Programa a nivel local o europeo

la cobertura geográfica de las actividades:

i)

la correlación entre el porcentaje de proyectos presentados por un Estado miembro como socio principal y el porcentaje de su población sobre la población total de la Unión;

ii)

la correlación entre el porcentaje de proyectos seleccionados por Estado miembro como socio principal y el porcentaje de su población sobre la población total de la Unión;

iii)

la correlación entre el porcentaje de proyectos presentados por un Estado miembro como socio principal o socio colaborador y el porcentaje de su población sobre la población total de la Unión;

iv)

la correlación entre el porcentaje de proyectos seleccionados por Estado miembro como socio principal o socio colaborador y el porcentaje de su población sobre la población total de la Unión.

IV.   CONTROLES Y AUDITORÍAS

Para los proyectos seleccionados con arreglo al presente Reglamento se establecerá un sistema de auditoría por muestreo.

El beneficiario de una subvención deberá mantener a disposición de la Comisión, durante los cinco años posteriores a la fecha del pago final de la subvención, todos los justificantes relativos a los gastos. En su caso, el beneficiario de la subvención velará por que los justificantes que obren en poder de sus socios o de sus miembros se pongan a disposición de la Comisión.