15.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 77/11


REGLAMENTO (UE) N o 231/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 11 de marzo de 2014

por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 212, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

En su Comunicación de 29 de junio de 2011 titulada «Un presupuesto para Europa 2020», la Comisión establece el marco correspondiente a los instrumentos de la Unión para la financiación de la acción exterior, entre ellos el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II).

(2)

Dado que el Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo (4) expiró el 31 de diciembre de 2013, y con el fin de que la acción exterior de la Unión sea más eficaz, se debe mantener un marco para la planificación y la prestación de ayuda exterior para el periodo 2014-2020. La política de ampliación de la Unión debe seguir recibiendo apoyo de un instrumento específico para la financiación de la acción exterior. Por consiguiente, debe establecerse el IAP II.

(3)

El artículo 49 del Tratado de la Unión Europea (TUE) dispone que cualquier Estado europeo que respete los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, podrá solicitar el ingreso como miembro en la Unión. Un Estado europeo que haya solicitado su incorporación a la Unión solo podrá convertirse en miembro una vez se haya confirmado que cumple los criterios establecidos en el Consejo Europeo de Copenhague de junio de 1993 («los criterios de Copenhague»), y siempre que esta adhesión no fuerce la capacidad de la Unión para integrar al nuevo miembro. Estos criterios están relacionados con la estabilidad de las instituciones que garantizan la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías, la existencia de una economía de mercado en funcionamiento, así como la capacidad de hacer frente a la presión competitiva y a las fuerzas del mercado dentro de la Unión, y la capacidad de asumir no solo los derechos sino también las obligaciones impuestas por los Tratados, incluida la adhesión a los objetivos de la unión política, económica y monetaria.

(4)

La estrategia de ampliación basada en la consolidación, la condicionalidad y la comunicación, combinada con la capacidad de la Unión de admitir a nuevos miembros, sigue sentando la base de un consenso renovado sobre la ampliación. El proceso de adhesión se basa en criterios objetivos y en la aplicación del principio de igualdad de trato entre todos los solicitantes, cada uno de los cuales debe ser juzgado por sus propios méritos. La evolución hacia la adhesión depende del respeto de cada solicitante de los valores de la Unión y de su capacidad para llevar a cabo las reformas necesarias a fin de aproximar sus sistemas político, institucional, jurídico, administrativo y económico a las reglas, normas, políticas y prácticas de la Unión.

(5)

El proceso de ampliación refuerza la paz, la democracia y la estabilidad de Europa y permite a la Unión hallarse en una mejor posición para abordar los retos mundiales. El poder transformador del proceso de ampliación propicia reformas políticas y económicas de gran alcance en los países afectados por la ampliación, al tiempo que beneficia al conjunto de la Unión.

(6)

El Consejo Europeo ha concedido el estatuto de país candidato a Islandia, Montenegro, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Turquía y Serbia. Ha confirmado la perspectiva europea de los Balcanes Occidentales. Sin perjuicio de la posición en cuanto al estatuto o de cualquier futura decisión que adopten el Consejo Europeo o el Consejo, los beneficiarios de esta perspectiva europea y a los que no se haya concedido el estatuto de países candidatos podrán considerarse candidatos potenciales al solo efecto de la aplicación del presente Reglamento. Debe concederse ayuda financiera en el marco del presente Reglamento a todos los beneficiarios enumerados en el anexo I.

(7)

La ayuda en el marco del presente Reglamento se debe prestar de acuerdo con el marco de la política de ampliación definido por el Consejo Europeo y el Consejo, y teniendo debidamente en cuenta la Comunicación sobre la Estrategia de Ampliación y los informes de situación incluidos en el conjunto anual de documentos de la Comisión sobre ampliación, así como las resoluciones pertinentes del Parlamento Europeo. La ayuda debe prestarse asimismo en cumplimiento de los acuerdos celebrados por la Unión con los beneficiarios enumerados en el anexo I, así como en el marco de las asociaciones europeas y de las asociaciones para la adhesión. La ayuda debe centrarse principalmente en un número seleccionado de ámbitos de intervención que ayudarán a los beneficiarios enumerados en el anexo I a reforzar las instituciones democráticas y el Estado de Derecho, a reformar el sistema judicial y la administración pública, a garantizar el respeto de los derechos fundamentales y a promover la igualdad de género, la tolerancia, la inclusión social y la no discriminación. La ayuda debe seguir respaldando sus esfuerzos por promover la cooperación regional, macrorregional y transfronteriza, así como el desarrollo territorial, inclusive a través de la realización de las estrategias macrorregionales de la Unión. También debe mejorar su desarrollo económico y social, que sirva de base para una agenda de crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo que se centre de modo especial en las pequeñas y medianas empresas, a fin de alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador («Estrategia Europa 2020») y de adaptarse gradualmente a los criterios de Copenhague. Debe reforzarse la coherencia entre la ayuda financiera y los progresos globales realizados en la aplicación de la estrategia de preadhesión.

(8)

A fin de tener en cuenta las modificaciones del marco de la política de ampliación o una evolución significativa de los beneficiarios enumerados en el anexo I, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea respecto de la adaptación y actualización de las prioridades temáticas correspondientes a la asistencia enumeradas en el anexo II. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.

(9)

El refuerzo del Estado de Derecho, incluida la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada, y del buen gobierno, incluida la reforma de la administración pública, siguen constituyendo retos fundamentales para la mayor parte de los beneficiarios enumerados en el anexo I y resultan esenciales para que dichos beneficiarios se aproximen a la Unión y asuma plenamente, con posterioridad, las obligaciones de su pertenencia a la Unión. En vista de la naturaleza a más largo plazo de las reformas que se persiguen en estos ámbitos, y de la necesidad de contar con un historial, la ayuda financiera en el marco del presente Reglamento debe abordar lo antes posible las condiciones impuestas a los beneficiarios enumerados en el anexo I.

(10)

Los beneficiarios enumerados en el anexo I deben estar mejor preparados para hacer frente a los retos mundiales, como el desarrollo sostenible y el cambio climático, y sumarse al empeño de la Unión por abordar estas cuestiones. La ayuda de la Unión en virtud del presente Reglamento debe contribuir igualmente a la consecución del objetivo de elevar la cuota relacionada con el clima en el presupuesto de la Unión hasta al menos el 20 %.

(11)

La Unión debe prestar asimismo apoyo a la transición a la adhesión en favor de todos los beneficiarios enumerados en el anexo I basándose en la experiencia de sus Estados miembros. Esta cooperación debe centrarse, en particular, en la puesta en común de la experiencia adquirida por los Estados miembros en los procesos de reforma.

(12)

La Comisión y los Estados miembros deben velar por el cumplimiento, la coherencia y la complementariedad de sus medidas de ayuda, en especial mediante la celebración de consultas a intervalos regulares y el intercambio frecuente de información a lo largo de las diversas fases del ciclo de ayuda. Asimismo se deben adoptar las medidas necesarias para garantizar una mejor coordinación y complementariedad, también mediante consultas periódicas, con otros donantes. Debe potenciarse el papel de la sociedad civil, tanto mediante programas ejecutados a través de organismos públicos como en su calidad de beneficiaria directa de ayuda de la Unión.

(13)

Las prioridades de actuación destinadas a alcanzar los objetivos de los ámbitos de intervención pertinentes que recibirán ayuda en virtud del presente Reglamento deben definirse en documentos indicativos de estrategia establecidos por la Comisión para el periodo de vigencia del marco financiero plurianual de la Unión para el período 2014-2020 en asociación con los beneficiarios enumerados en el anexo I, basándose en sus necesidades específicas y en el programa de ampliación, en consonancia con los objetivos generales y específicos definidos en el presente Reglamento y teniendo debidamente en cuenta las estrategias nacionales pertinentes. Los documentos de estrategia deben también identificar los ámbitos de intervención que recibirán ayuda y, sin perjuicio de las prerrogativas del Parlamento Europeo y del Consejo, deben establecer las asignaciones indicativas de los fondos de la Unión por cada ámbito de intervención, desglosadas por año, incluida una estimación del gasto relacionado con el cambio climático. Conviene permitir la suficiente flexibilidad para hacer frente a las necesidades que pudieran surgir y ofrecer incentivos para mejorar el rendimiento. Los documentos de estrategia deben garantizar la coherencia y la compatibilidad con los esfuerzos desplegados por los beneficiarios enumerados en el anexo I, tal como quedan reflejados en sus presupuestos nacionales, y deben tener en cuenta el apoyo que brindan otros donantes. Con objeto de tener en cuenta la evolución interna y externa, los documentos de estrategia deben reexaminarse y revisarse según proceda.

(14)

Redunda en interés de la Unión ayudar a los beneficiarios enumerados en el anexo I en sus esfuerzos por hacer reformas con vistas a la adhesión a la Unión. La ayuda debe gestionarse centrándose especialmente en los resultados y con incentivos para aquellos que demuestren su compromiso de reforma mediante la ejecución eficiente de la ayuda de preadhesión y progresos en el cumplimiento de los criterios para la adhesión.

(15)

La ayuda debe seguir empleando las estructuras y los instrumentos que han resultado ser eficaces en el proceso de preadhesión. La transición de la gestión directa de los fondos de preadhesión por la Comisión hacia la gestión indirecta por los beneficiarios enumerados en el anexo I debe ser paulatina y acorde con las respectivas capacidades de esos beneficiarios. En consonancia con el principio de democracia participativa, la Comisión debe alentar la supervisión parlamentaria en cada beneficiario enumerado en el anexo I de la ayuda que se le haya otorgado.

(16)

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias se refieren a los documentos de estrategia, a los documentos de programación y a las normas específicas que establecen esas condiciones uniformes y deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Dada la naturaleza de estos actos de ejecución, en particular su orientación política o sus implicaciones financieras, para su adopción debe utilizarse, en principio, el procedimiento de examen, salvo en el caso de medidas de escasa magnitud financiera. A la hora de establecer las condiciones uniformes para la ejecución del presente Reglamento, deben tenerse en cuenta las enseñanzas extraídas de la gestión y la ejecución de la ayuda de preadhesión en el pasado. Tales condiciones uniformes deben modificarse si la evolución de la situación así lo exige.

(17)

El comité establecido en virtud del presente Reglamento debe ser competente en lo que atañe a los actos jurídicos y compromisos en virtud del Reglamento (CE) no 1085/2006, así como a la aplicación del artículo 3 del Reglamento (CE) no 389/2006 del Consejo (6).

(18)

El presente Reglamento establece, para su período de aplicación, una dotación financiera que, a tenor del apartado 17 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (7), ha de constituir el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual.

(19)

La Unión debe tratar de hacer el uso más eficiente posible de los recursos disponibles a fin de optimizar el impacto de su acción exterior. Lo anterior debe lograrlo a través de la coherencia y la complementariedad entre los instrumentos de la Unión para la acción exterior, así como mediante la creación de sinergias entre el IAP II, otros instrumentos de la Unión para la financiación de la acción exterior y otras políticas de la Unión. Todo ello debe llevar aparejado un refuerzo mutuo de los programas elaborados con arreglo a los instrumentos para la financiación de la acción exterior.

(20)

Las normas y procedimientos de ejecución comunes de los instrumentos de la Unión para la financiación de la acción exterior se establecen en el Reglamento (UE) no 236/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).

(21)

Dado que el objetivo del presente Reglamento no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros sino que pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(22)

Conviene garantizar un transición sin trabas y sin solución de continuidad entre el Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA), establecido en virtud del Reglamento (CE) no 1085/2006, y el IAP II, así como adaptar el período de aplicación del presente Reglamento al del Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 (9) del Consejo. Por consiguiente, el presente Reglamento debe aplicarse desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objetivo general

El Instrumento de Ayuda Preadhesión para el período 2014-2020 («IAP II») apoyará a los beneficiarios enumerados en el anexo I en la adopción y ejecución de las reformas políticas, institucionales, jurídicas, administrativas, sociales y económicas que tienen que cumplir dichos beneficiarios para ajustarse a los valores de la Unión y adaptarse gradualmente a las reglas, normas, políticas y prácticas de la Unión con vistas a su adhesión.

Mediante dicho apoyo, el IAP II contribuirá a la estabilidad, seguridad y prosperidad de los beneficiarios enumerados en el anexo I.

Artículo 2

Objetivos específicos

1.   La ayuda concedida en virtud del presente Reglamento perseguirá el logro de los siguientes objetivos específicos en función de las necesidades de cada uno de los beneficiarios enumerados en el anexo I, así como de su propio programa de ampliación.

a)

Apoyo a las reformas políticas, entre otras cosas mediante:

i)

el fortalecimiento de la democracia y de sus instituciones, incluida una judicatura independiente y eficiente, y del Estado de Derecho, incluida su aplicación;

ii)

la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, un mayor respeto de los derechos de las personas pertenecientes a minorías, incluidas las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales, la promoción de la igualdad de género, la no discriminación y la tolerancia, así como la libertad de los medios de comunicación y el respeto de la diversidad cultural;

iii)

la cooperación regional y las buenas relaciones de vecindad;

iv)

el fomento de la reconciliación, la consolidación de la paz y las medidas de fortalecimiento de la confianza;

v)

la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada;

vi)

el fortalecimiento de la administración pública y del buen gobierno en todos los niveles;

vii)

las medidas de creación de capacidades para la mejora de los servicios policiales, la gestión de fronteras y la aplicación de una política migratoria que incluya la gestión de los flujos migratorios;

viii)

el desarrollo de la sociedad civil;

ix)

la mejora del diálogo social y el refuerzo de las capacidades de los interlocutores sociales.

b)

Apoyo al desarrollo económico, social y territorial, para lograr un crecimiento sostenible, inteligente e inclusivo, entre otras cosas mediante:

i)

la consecución de las normas de la Unión en cuanto a la economía, entre ellas un mercado económico operativo, así como una gobernanza presupuestaria y económica;

ii)

las reformas económicas necesarias para hacer frente a la presión competitiva y las fuerzas del mercado de la Unión, al tiempo que se contribuye al logro de objetivos económicos, sociales y medioambientales;

iii)

el fomento del empleo y de la movilidad laboral, la promoción de la creación de empleos de calidad y el desarrollo de capital humano;

iv)

la promoción de la integración social y económica, en particular de las minorías y los grupos vulnerables, entre ellos las personas discapacitadas, refugiadas y desplazadas;

v)

el fomento de un sistema educativo integrador e integrado y la conservación y restauración del patrimonio cultural;

vi)

el desarrollo de capital físico, incluidas la mejora de las infraestructuras y conexiones con la Unión y las redes regionales;

vii)

el fortalecimiento de la investigación, del desarrollo tecnológico y de la capacidad de innovación.

c)

Refuerzo, en todos los niveles, de la capacidad de los beneficiarios enumerados en el anexo I para cumplir las obligaciones que se derivan de la adhesión a la Unión mediante el apoyo a la adaptación progresiva al acervo de la Unión y a la adopción, aplicación y cumplimiento del mismo, incluida la preparación para la gestión de los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural de la Unión.

d)

Refuerzo de la integración regional y la cooperación territorial en la que participen los beneficiarios enumerados en el anexo I, los Estados miembros y, cuando proceda, terceros países dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (10).

2.   Los avances hacia la consecución de los objetivos específicos establecidos en el apartado 1 se controlarán y evaluarán sobre la base de indicadores definidos previamente, claros, transparentes y, cuando proceda, específicos por país y mensurables que abarquen, entre otros:

a)

los avances en materia de refuerzo de la democracia, el Estado de Derecho y un sistema judicial independiente y eficiente, respeto por los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías y grupos vulnerables, y las libertades fundamentales, la igualdad de género y los derechos de las mujeres, la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada, la reconciliación, relaciones de buena vecindad y retorno de los refugiados y en particular el establecimiento de historiales en estos ámbitos;

b)

los avances en las reformas socioeconómicas y presupuestarias, para hacer frente a los desequilibrios estructurales y macroeconómicos; la solidez y efectividad de las estrategias de desarrollo económico y social; los avances hacia el crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo y la creación de una educación inclusiva e integrada, de una formación de calidad y de empleo, en particular mediante inversiones públicas con el apoyo del IAP II; los avances en la creación de un entorno empresarial favorable;

c)

los avances en la adaptación del corpus de legislación al acervo de la Unión, incluido el historial de su aplicación; los avances en la reforma institucional relacionada con la Unión, incluida la transición hacia la gestión indirecta de la ayuda prestada en virtud del presente Reglamento;

d)

los avances en la creación y el fortalecimiento del buen gobierno y de las capacidades administrativas, institucionales y de absorción en todos los niveles, incluidos los recursos humanos adecuados que resulten necesarios para adoptar y hacer cumplir la legislación relacionada con el acervo;

e)

las iniciativas de cooperación regional y territorial y la evolución de los flujos comerciales.

3.   Los indicadores contemplados en el apartado 2 se utilizarán para supervisar, evaluar y reexaminar el rendimiento, según proceda. Los informes anuales de la Comisión mencionados en el artículo 4 se tomarán como punto de referencia al evaluar los resultados de la ayuda del IAP II. Los indicadores de rendimiento pertinentes se definirán e incluirán en los programas y documentos de estrategia a que se refieren los artículos 6 y 7 y se establecerán de modo que permitan la evaluación objetiva de los avances a lo largo del tiempo y, si procede, entre distintos programas.

Artículo 3

Ámbitos de intervención

1.   La ayuda en virtud del presente Reglamento se dirigirá principalmente a los siguientes ámbitos de intervención:

a)

las reformas preparatorias de la adhesión a la Unión e instituciones relacionadas y la creación de capacidades;

b)

el desarrollo regional y socioeconómico;

c)

el empleo, las políticas sociales, la educación, el fomento de la igualdad de género y el desarrollo de los recursos humanos;

d)

la agricultura y el desarrollo rural;

e)

la cooperación regional y territorial.

2.   La ayuda en el marco de todos los ámbitos de intervención contemplados en el apartado 1 del presente artículo apoyará a los beneficiarios enumerados en el anexo I en la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en los artículos 1 y 2, en particular por medio de las reformas de las políticas, la aproximación de la legislación, la creación de capacidades y las inversiones.

Según proceda, se hará especial hincapié en el buen gobierno, el Estado de Derecho y la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada.

3.   La ayuda en el marco de los ámbitos de intervención contemplados en el apartado 1, letras b a e), podrá incluir, entre otras, la financiación del tipo de acciones contempladas en el Reglamento (UE) no 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), el Reglamento (UE) no 1300/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (12), el Reglamento (UE) no 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (13), el Reglamento (UE) no 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (14) y el Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (15).

4.   La ayuda en el marco del ámbito de intervención contemplado en el apartado 1, letra e), podrá financiar, en particular, acciones plurinacionales u horizontales, así como acciones de cooperación transfronteriza, transnacional e interregional.

Artículo 4

Marco de la ayuda

1.   La ayuda en virtud del presente Reglamento se facilitará de acuerdo con el marco de la política de ampliación definido por el Consejo Europeo y el Consejo, y tendrá debidamente en cuenta la Comunicación de la Comisión sobre la Estrategia de Ampliación y los informes de situación incluidos en el conjunto anual de documentos de la Comisión sobre ampliación, así como las resoluciones pertinentes del Parlamento Europeo. La Comisión garantizará la coherencia entre la ayuda y el marco de la política de ampliación.

2.   La ayuda se orientará y ajustará a la situación específica de los beneficiarios enumerados en el anexo I, teniendo en cuenta los esfuerzos adicionales necesarios para cumplir los criterios de adhesión, así como las capacidades de esos beneficiarios. La ayuda se diferenciará en cuanto a su alcance e intensidad en función de las necesidades, del compromiso con las reformas y de los progresos en la realización de esas reformas. Se orientará principalmente a ayudar a los beneficiarios enumerados en el anexo I a diseñar y aplicar reformas sectoriales. Las estrategias y políticas sectoriales serán exhaustivas y contribuirán al logro de los objetivos específicos establecidos en el artículo 2, apartado 1.

3.   De acuerdo con los objetivos específicos establecidos en el artículo 2, apartado 1, las prioridades temáticas de la concesión de la ayuda en función de las necesidades y capacidades de los beneficiarios enumerados en el anexo I se establecen en el anexo II. Cada una de estas prioridades temáticas puede contribuir al logro de más de un objetivo específico.

4.   De acuerdo con los objetivos específicos establecidos en el artículo 2, apartado 1, letra d), la ayuda apoyará la cooperación transfronteriza, tanto entre los beneficiarios enumerados en el anexo I como entre ellos y los Estados miembros o países en el marco del Instrumento Europeo de Vecindad (IEV) establecido por el Reglamento (UE) no 232/2014, a fin de promover la buenas relaciones de vecindad, fomentando la integración de la Unión y estimulando el desarrollo socioeconómico. Las prioridades temáticas de la ayuda para la cooperación territorial figuran en el anexo III.

Artículo 5

Cumplimiento, coherencia y complementariedad

1.   La ayuda financiera en virtud del presente Reglamento será coherente con las políticas de la Unión. Será conforme con los acuerdos celebrados entre la Unión y los beneficiarios enumerados en el anexo I y respetará los compromisos contraídos en virtud de acuerdos multilaterales de los que la Unión sea Parte.

2.   La Comisión, en colaboración con los Estados miembros, contribuirá a la ejecución de los compromisos de la Unión de cara a una mayor transparencia y responsabilidad en la ejecución de la ayuda, entre otros medios divulgando al público información sobre el volumen y la atribución de la ayuda, velando por que los datos sean comparables en el plano internacional y puedan consultarse, compartirse y publicarse con facilidad.

3.   La Comisión, los Estados miembros y el Banco Europeo de Inversiones (BEI) cooperarán para garantizar la coherencia y se esforzarán por evitar solapamientos entre la ayuda concedida en virtud del presente Reglamento y otras ayudas concedidas por la Unión, los Estados miembros y el Banco Europeo de Inversiones, también mediante reuniones periódicas e inclusivas que tengan por finalidad la coordinación de la ayuda.

4.   La Comisión, los Estados miembros y el BEI garantizarán la coordinación de sus respectivos programas de ayuda a fin de mejorar la eficacia y la eficiencia en la prestación de la ayuda y de evitar la doble financiación, en consonancia con los principios establecidos para reforzar la coordinación operativa en el ámbito de la ayuda exterior y para armonizar las políticas y los procedimientos, en particular los principios internacionales sobre la eficacia de la ayuda. La coordinación comprenderá consultas periódicas e intercambios frecuentes de información a lo largo de las diversas fases del ciclo de ayuda, en particular sobre el terreno, y constituirá un elemento clave de los procesos de programación de los Estados miembros y de la Unión.

5.   A fin de aumentar la eficacia y eficiencia en la prestación de la ayuda y de evitar la doble financiación, la Comisión, en colaboración con los Estados miembros, tomará las medidas necesarias para garantizar una mejor coordinación y complementariedad con organizaciones y entidades multilaterales y regionales como las instituciones financieras internacionales, las agencias, fondos y programas de las Naciones Unidas y los donantes que no sean de la Unión.

6.   En la preparación, ejecución y supervisión de la ayuda en virtud del presente Reglamento, la Comisión actuará, en principio, en asociación con los beneficiarios enumerados en el anexo I. Cuando proceda, serán partícipes de la asociación las autoridades nacionales y locales competentes, así como las organizaciones de la sociedad civil. La Comisión alentará la coordinación de las partes interesadas pertinentes.

Se reforzarán las capacidades de la sociedad civil, también, cuando proceda, en su calidad de beneficiarios directos de la ayuda.

TÍTULO II

PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA

Artículo 6

Documentos de estrategia

1.   La ayuda en virtud del presente Reglamento se prestará sobre la base de documentos de estrategia indicativos nacionales o plurinacionales («documentos de estrategia»), establecidos para el periodo de vigencia del marco financiero plurianual de la Unión para el período 2014-2020 por la Comisión en asociación con los beneficiarios enumerados en el anexo I.

2.   Los documentos de estrategia definirán las prioridades de actuación destinadas a lograr los objetivos en los ámbitos de intervención pertinentes a que se refiere el artículo 3, que recibirán ayuda en virtud del presente Reglamento en consonancia con los objetivos generales y específicos previstos en los artículos 1 y 2, respectivamente. Los documentos de estrategia se adoptarán de acuerdo con el marco de asistencia establecido en el artículo 4 y tendrán debidamente en cuenta las estrategias nacionales pertinentes.

3.   Los documentos de estrategia incluirán la asignación indicativa de fondos de la Unión por ámbito de intervención, si procede, desglosada por año, y permitirán que se atiendan las necesidades emergentes, sin perjuicio de la posibilidad de combinar la ayuda en diferentes ámbitos de intervención. Los documentos de estrategia incluirán los indicadores para evaluar los avances en relación con la consecución de los objetivos establecidos en ellos.

4.   La Comisión llevará a cabo una evaluación anual de la ejecución de los documentos de estrategia y de si se mantiene su vigencia a tenor de la evolución del marco político a que se refiere el artículo 4. La Comisión informará al comité previsto en el artículo 13, apartado 1, del resultado de dicha evaluación, y podrá proponer revisiones de los documentos de estrategia mencionados en el presente artículo o de los programas y medidas contemplados en el artículo 7, apartado 1, según proceda. Los documentos de estrategia también serán objeto de un examen intermedio y se revisarán según proceda.

5.   La Comisión adoptará los documentos de estrategia mencionados en el presente artículo y sus eventuales revisiones con arreglo al procedimiento de examen a que hace referencia el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) no 236/2014.

TÍTULO III

APLICACIÓN

Artículo 7

Programación

1.   La ayuda de la Unión en virtud del presente Reglamento se aplicará de manera directa, indirecta o compartida mediante los programas y medidas contemplados en los artículos 2 y 3 del Reglamento (UE) no 236/2014 y conforme a las normas específicas por las cuales se establecen condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, en particular por lo que respecta a las estructuras y procedimientos de gestión, que la Comisión adoptará de acuerdo con el artículo 13 del presente Reglamento. La aplicación se materializará, en principio, en forma de programas anuales o plurianuales, nacionales o plurinacionales, así como de programas de cooperación transfronteriza establecidos conforme a los documentos de estrategia contemplados en el artículo 6 y elaborados por los respectivos beneficiarios enumerados en el anexo I del presente Reglamento y/o por la Comisión, según proceda.

2.   Toda actividad de programación o revisión de los programas que se lleve a cabo después de la publicación del informe de revisión intermedio a que se refiere el artículo 17 del Reglamento (UE) no 236/2014 («informe de revisión intermedio») tendrá en cuenta loa resultados, constataciones y conclusiones de dicho informe.

Artículo 8

Acuerdos marco y acuerdos complementarios

1.   La Comisión y los respectivos beneficiarios enumerados en el anexo I celebrarán acuerdos marco sobre la ejecución de la ayuda.

2.   Podrán celebrarse acuerdos complementarios sobre la ejecución de la ayuda entre la Comisión y los respectivos beneficiarios enumerados en el anexo I o sus autoridades de ejecución, según proceda.

Artículo 9

Disposiciones que abarcan diversos instrumentos

1.   En circunstancias debidamente justificadas y a fin de garantizar la coherencia y efectividad de la financiación de la Unión o de promover la cooperación regional, la Comisión podrá decidir hacer extensiva la aplicabilidad de los programas y medidas contemplados en el artículo 7, apartado 1, a países, territorios y regiones que, de otro modo, no podrían optar a obtener financiación con arreglo al artículo 1, si el programa o medida que se vaya a ejecutar es de carácter mundial, regional o transfronterizo.

2.   El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) contribuirá a los programas o medidas establecidos en virtud el presente Reglamento con fines de cooperación transfronteriza entre los beneficiarios enumerados en el anexo I y los Estados miembros. La cuantía de la contribución del FEDER se determinará de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) no 1299/2013. El presente Reglamento se aplicará a la utilización de dicha contribución.

3.   Si procede, el IAP II podrá contribuir a programas o medidas de cooperación transnacional e interregional que se establezcan y ejecuten en virtud del Reglamento (UE) no 1299/2013 y en los que participen los beneficiarios enumerados en el anexo I del presente Reglamento.

4.   Si procede, el IAP II podrá contribuir a programas o medidas de cooperación transfronteriza que se establezcan y ejecuten en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 232/2014 y en los que participen los beneficiarios enumerados en el anexo I del presente Reglamento.

5.   Si procede, el IAP II podrá contribuir a programas o medidas introducidas como parte de una estrategia macrorregional y en los que participen los beneficiarios enumerados en el anexo I.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 10

Delegación de poderes

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11, en relación con el anexo II modificado del presente Reglamento. En particular, tras la publicación del informe de revisión intermedio, y tomando como base las recomendaciones que se formulen en él, la Comisión adoptará, a más tardar el 31 de marzo de 2018, un acto delegado por el que se modifique el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 11

Ejercicio de la delegación

1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.   Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados el artículo 10 se otorgan a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2020.

3.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 10 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de las competencias que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 10entrará en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni l Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 12

Adopción de otras normas de ejecución

Además de las normas establecidas en el Reglamento (UE) no 236/2014, se adoptarán normas específicas que establezcan condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) no 236/2014.

Artículo 13

Procedimiento de comité

1.   Se crea el Comité del Instrumento de Ayuda Preadhesión («Comité IAP II»), que estará compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión («Comité del IAP II»). Este comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.

2.   El Comité IAP II asistirá a la Comisión en lo que respecta a todos los ámbitos de intervención contemplados en el artículo 3. El Comité IAP II será asimismo competente en lo que respecta a los actos jurídicos y compromisos en virtud del Reglamento (CE) no 1085/2006 y a la aplicación del artículo 3 del Reglamento (CE) no 389/2006.

Artículo 14

Recompensa de resultados

1.   Los documentos de estrategia a que se refiere el artículo 6 establecerán que una cuantía adecuada de la ayuda permanecerá a disposición para recompensar a un beneficiario individual de los enumerados en el anexo I por:

a)

los avances concretos logrados en el cumplimiento de los criterios de adhesión; y/o

b)

la aplicación eficaz de la ayuda de preadhesión para alcanzar resultados especialmente buenos con respecto a los objetivos estratégicos establecidos en el documento de estrategia pertinente.

2.   Cuando los avances realizados o los resultados obtenidos por uno de los beneficiarios enumerados en el anexo I estén considerablemente por debajo de los niveles establecidos en los documentos de estrategia, la Comisión ajustará las asignaciones de manera proporcional, de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) no 236/2014.

3.   Se reservará un importe adecuado para las recompensas contempladas en el apartado 1 del presente artículo y se asignará sobre la base de una evaluación de resultados y avances durante un periodo de varios años, pero no más tarde de 2017 y 2020, respectivamente. Se tendrán en cuenta los indicadores de rendimiento a que se refiere el artículo 2, apartado 2, que se especifican en los documentos de estrategia.

4.   Para la asignación indicativa de fondos de la Unión en los documentos de estrategia mencionados en el artículo 6, se tendrá en cuenta la posibilidad de asignar los fondos adicionales de que se trate sobre la base de los resultados o de los avances, o de ambos.

Artículo 15

Dotación financiera

1.   La dotación financiera para la aplicación del presente Reglamento durante el periodo 2014-2020 se elevará a 11 698 668 000 EUR a precios corrientes. Hasta un 4 % del importe de la dotación financiera se asignará a programas de cooperación transfronteriza entre los beneficiarios enumerados en el anexo I y Estados miembros de la UE, en consonancia con sus necesidades y prioridades.

2.   El Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán los créditos anuales dentro de los límites del marco financiero plurianual para el periodo 2014-2020.

3.   De conformidad con el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1288/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo (16), a las acciones de movilidad en el aprendizaje hacia o desde países socios en el sentido del Reglamento (UE) no 1288/2013 y a la cooperación y el diálogo político con las autoridades, instituciones y organizaciones de dichos países se les asignará un importe indicativo de 1 680 000 000 EUR con cargo a los diferentes instrumentos para la financiación de la acción exterior, a saber: el Instrumento de cooperación al desarrollo establecido por el Reglamento (UE) no 233/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo (17), el IEV, el IAP II y el Instrumento de Asociación establecido por el Reglamento (UE) no 234/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo (18). El Reglamento (UE) no 1288/2013 se aplicará a la utilización de dichos fondos.

La financiación se pondrá a disposición por medio de dos asignaciones plurianuales que cubrirán, respectivamente, los primeros cuatro años y los tres años restantes. La asignación de dicha financiación se verá reflejada en la programación establecida en el presente Reglamento, en función de las necesidades y prioridades determinadas de los países de que se trate. Las asignaciones podrán revisarse en caso de circunstancias graves imprevistas o importantes cambios políticos, en consonancia con las prioridades de la acción exterior de la Unión.

Artículo 16

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, 11 de marzo de 2014.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

M. SCHULZ

Por el Consejo

El Presidente

D. KOURKOULAS


(1)  DO C 11 de 15.1.2013, p. 77.

(2)  DO C 391 de 18.12.2012, p. 110.

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 11 de diciembre de 2013 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 11 de marzo de 2014.

(4)  Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

(5)  Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

(6)  Reglamento (CE) no 389/2006 del Consejo, de 27 de febrero de 2006, por el que se crea un instrumento de ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turco-chipriota y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2667/2000 relativo a la Agencia Europea de Reconstrucción (DO L 65 de 7.3.2006, p. 5).

(7)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(8)  Reglamento (UE) no 236/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establecen normas y procedimientos de ejecución comunes de los instrumentos de la Unión para la financiación de la acción exterior (véase la página 95 del presente Diario Oficial).

(9)  Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).

(10)  Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (véase la página 27 del presente Diario Oficial).

(11)  Reglamento (UE) no 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1080/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 289).

(12)  Reglamento (UE) no 1300/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1084/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 281).

(13)  Reglamento (UE) no 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1081/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 470).

(14)  Reglamento (UE) no 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (DO L 347 de 20.12.2013, p. 259).

(15)  Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo (DO L 347, 20.12.2013, p. 487).

(16)  Reglamento (UE) no 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones no 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50).

(17)  Reglamento (UE) no 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020 (véase la página 44 del presente Diario Oficial).

(18)  Reglamento (UE) no 234/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Asociación para la cooperación con terceros países (véase la página 77 del presente Diario Oficial).


ANEXO I

Albania

Bosnia y Herzegovina

Islandia

Kosovo (1)

Montenegro

Serbia

Turquía

Antigua República Yugoslava de Macedonia


(1)  Esta designación en nada prejuzga las posiciones en relación con el estatuto, y se ajusta a la RCSNU 1244/1999 y al Dictamen de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.


ANEXO II

Prioridades temáticas para la ayuda

La ayuda podrá abordar las siguientes prioridades temáticas, según proceda:

a)

Respetar el principio de buena administración pública y buen gobierno económico. Las intervenciones en este ámbito tendrán como objetivo: el fortalecimiento de la administración pública, incluyendo la profesionalización y despolitización de la función pública, incorporando principios meritocráticos y garantizando los procedimientos administrativos adecuados; mejorar la capacidad de reforzar la estabilidad macroeconómica y apoyar los avances para llegar a ser tanto una economía de mercado operativa como una economía competitiva; apoyar la participación en el mecanismo multilateral de vigilancia presupuestaria de la Unión y la cooperación sistemática con las instituciones financieras internacionales sobre los fundamentos de la política económica así como reforzar la gestión financiera pública.

b)

Establecer y fomentar desde una etapa temprana el buen funcionamiento de las instituciones necesarias para garantizar el Estado de Derecho. Las intervenciones en este ámbito tendrán como objetivo: establecer sistemas judiciales independientes, responsables y eficientes, que incluyan sistemas de promoción, contratación y evaluación transparentes y basados en el mérito, y procedimientos disciplinarios efectivos en caso de irregularidad; garantizar el establecimiento de sistemas sólidos para proteger las fronteras, gestionar los flujos migratorios y dar asilo a quien lo necesite; desarrollar instrumentos eficaces para prevenir y combatir la delincuencia organizada y la corrupción; fomentar y proteger los derechos humanos, los derechos de las personas pertenecientes a minorías, entre otros los romaníes, las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales, y los derechos fundamentales, incluida la libertad de los medios de comunicación.

c)

Reforzar las capacidades de las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones de interlocutores sociales, entre otras las asociaciones profesionales, en los beneficiarios enumerados en el anexo I y alentar la creación de redes a todos los niveles entre las organizaciones con base en la Unión y las de los beneficiarios enumerados en el anexo I, para que puedan así entablar un diálogo efectivo con interlocutores públicos y privados.

d)

Invertir en la educación, el desarrollo de capacidades y el aprendizaje permanente. Las intervenciones en este ámbito tendrán como objetivo: fomentar la igualdad de acceso a una educación infantil, primaria y secundaria de calidad; reducir el abandono precoz del sistema escolar; adaptar los sistemas de educación y formación profesionales (EFP) a la demanda de los mercados laborales; mejorar la calidad y la pertinencia de la educación superior; mejorar el acceso al aprendizaje permanente, y apoyar las inversiones en infraestructuras de educación y formación en particular con vistas a reducir las disparidades territoriales e impulsar la educación no segregada.

e)

Promover el empleo y favorecer la movilidad laboral. Las intervenciones en este ámbito tendrán como objetivo la integración sostenible en el mercado laboral de los jóvenes sin estudio, trabajo ni formación (SETF), entre otros medios con medidas que estimulen las inversiones para la creación de empleos de calidad, así como apoyar la integración de los desempleados y alentar una mayor participación en el mercado laboral de todos los grupos infrarrepresentados. Otros ámbitos clave de intervención serán el apoyo a la igualdad entre hombres y mujeres, la adaptación al cambio de los trabajadores y las empresas, el establecimiento de un diálogo social sostenible y la modernización y el refuerzo de las instituciones del mercado laboral.

f)

Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza. Las intervenciones tendrán como objetivo la integración de las comunidades marginadas, como los romaníes; la lucha contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual; y la mejora del acceso a servicios asequibles, sostenibles y de gran calidad, como los servicios sanitarios y sociales de interés general, incluso mediante la modernización de los sistemas de protección social.

g)

Fomentar el transporte sostenible y eliminar los estrangulamientos en las infraestructuras de red fundamentales, invirtiendo en particular en proyectos con alto valor añadido europeo. Determinar las inversiones a las que habría que dar prioridad debido a su contribución a la movilidad, la sostenibilidad, la reducción de los gases de efecto invernadero, la importancia de sus conexiones con Estados miembros y la coherencia con el Espacio Único Europeo de Transporte.

h)

Mejorar el entorno del sector privado y la competitividad de las empresas, incluida la especialización inteligente, como motores clave para el crecimiento, la creación de empleo y la cohesión. Se dará prioridad a los proyectos que mejoren el entorno empresarial.

i)

Reforzar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, en particular mediante la mejora de la infraestructura de investigación, un entorno propicio y el fomento de la creación de redes y colaboraciones.

j)

Contribuir a la seguridad alimentaria y al mantenimiento de sistemas agrícolas diversificados y viables en comunidades y entornos rurales activos.

k)

Aumentar la capacidad del sector agroalimentario para hacer frente a la presión competitiva y a las fuerzas del mercado y para que se ajuste progresivamente a las reglas y normas de la Unión, persiguiendo al mismo tiempo objetivos económicos, sociales y medioambientales en el desarrollo territorial equilibrado del medio rural.

l)

Proteger y mejorar la calidad del medio ambiente, contribuir a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, aumentar la resistencia frente al cambio climático y promover la gobernanza y la información sobre la actuación climática. La financiación procedente del IAP II fomentará políticas para apoyar el paso a una economía hipocarbónica en la que se haga un uso más eficiente, seguro y sostenible de los recursos.

m)

Fomentar la reconciliación, la consolidación de la paz y las medidas de fortalecimiento de la confianza.


ANEXO III

Prioridades temáticas para la ayuda a la cooperación territorial

La ayuda a la cooperación transfronteriza podrá abordar las siguientes prioridades temáticas, según proceda:

a)

Fomentar el empleo, la movilidad laboral y la inclusión social y cultural a través de las fronteras, entre otros medios integrando los mercados laborales transfronterizos, con inclusión de la movilidad transfronteriza; con iniciativas locales de empleo conjuntas; servicios de información y de asesoramiento y formación conjunta; igualdad de género; igualdad de oportunidades; integración de las comunidades de inmigrantes y de los grupos vulnerables; inversión en servicios de empleo público; y el apoyo a las inversiones en sanidad pública y servicios sociales.

b)

Proteger el medio ambiente y fomentar la adaptación al cambio climático y su mitigación, la prevención y la gestión de riesgos, entre otros medios mediante acciones conjuntas para la protección del medio ambiente; fomentar la utilización sostenible de los recursos, el uso eficiente de los recursos, las fuentes de energía renovables y el paso a una economía hipocarbónica segura y sostenible; fomentar las inversiones destinadas a abordar riesgos específicos, garantizando la capacidad de recuperación frente a las catástrofes y desarrollando sistemas de gestión de las catástrofes y de preparación ante situaciones de emergencia.

c)

Fomentar el transporte sostenible y mejorar las infraestructuras públicas mediante, entre otras cosas, la reducción del aislamiento gracias a la mejora del acceso a las redes y los servicios de transporte, información y comunicación, e invertir en sistemas e instalaciones hídricos, energéticos y de gestión de residuos transfronterizos.

d)

Alentar el turismo y proteger el patrimonio natural y cultural.

e)

Invertir en la juventud, en la educación y el desarrollo de capacidades, entre otros medios desarrollando y aplicando sistemas e infraestructuras de formación, educativos y de formación profesional conjuntos y apoyar las actividades conjuntas en el ámbito de la juventud.

f)

Fomentar la gobernanza local y regional y mejorar la capacidad de planificación y administrativa de las autoridades locales y regionales.

g)

Mejorar la competitividad, el entorno empresarial y el desarrollo de pequeñas y medianas empresas, el comercio y la inversión, entre otras cosas mediante el fomento y el respaldo del espíritu empresarial, en particular por lo que respecta a las pequeñas y medianas empresas, y el desarrollo de mercados locales transfronterizos y la internacionalización.

h)

Reforzar la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y las tecnologías de la información y la comunicación incluso mediante el fomento del intercambio de recursos humanos e instalaciones para la investigación y el desarrollo tecnológico.

Los fondos del IAP II también podrán financiar, en su caso, la participación de los beneficiarios enumerados en el anexo I en programas de cooperación transnacional e interregional al amparo del apoyo del FEDER al objetivo de cooperación territorial europea y en programas de cooperación transfronteriza al amparo del Instrumento Europeo de Vecindad. En dichos casos, el alcance de la ayuda se establecerá de conformidad con el marco normativo del instrumento pertinente (ya sea el FEDER o el IEV).


Declaración de la Comisión Europea sobre el diálogo estratégico con el Parlamento Europeo (1)

Con arreglo al artículo 14 del TUE, la Comisión Europea mantendrá un diálogo estratégico con el Parlamento Europeo antes de la programación del Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA II), y previa consulta inicial de sus beneficiarios pertinentes, cuando proceda. La Comisión Europea presentará al Parlamento Europeo los documentos pertinentes que estén disponibles sobre la programación, con las asignaciones indicativas previstas por países o regiones y, dentro de cada país o región, las prioridades, los posibles resultados y las asignaciones indicativas previstas por prioridad para los programas geográficos, así como la elección de las modalidades de ayuda (2). La Comisión Europea presentará al Parlamento Europeo los documentos pertinentes que estén disponibles sobre la programación, con las prioridades temáticas, los posibles resultados, la elección de modalidades de ayuda (2) y las asignaciones financieras para las prioridades previstas en los programas temáticos. La Comisión Europea tendrá en cuenta las posiciones expresadas por el Parlamento Europeo al respecto.

La Comisión Europea mantendrá un diálogo estratégico con el Parlamento Europeo en la preparación de la revisión intermedia y antes de cualquier revisión sustancial de los documentos de programación durante el período de validez de este Reglamento.

La Comisión Europea, si el Parlamento Europeo la invita a ello, explicará en qué casos se han tenido en cuenta las observaciones de este en los documentos de programación y cualquier otro seguimiento dado al diálogo estratégico.


(1)  La Comisión Europea estará representada por el Comisario responsable.

(2)  Cuando proceda.


Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la financiación de los programas horizontales para las minorías

El Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea acuerdan que el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), del del Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA II), se interprete en el sentido de que permite la financiación de los programas destinados a aumentar el respeto y la protección de las minorías de conformidad con los criterios de Copenhague, como era el caso en virtud del Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA).


Declaración de la Comisión Europea sobre el empleo de actos de ejecución para el establecimiento de las disposiciones de aplicación de determinadas normas del Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad, y del Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA II)

La Comisión Europea considera que las disposiciones de aplicación de los programas de cooperación transfronterizos del Reglamento (UE) no 236/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establecen normas y procedimientos comunes para la aplicación de los instrumentos de financiación de la acción exterior de la Unión, y otras disposiciones más detalladas del Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad, y del Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA II), tienen por objeto servir de complemento al acto básico y, por lo tanto, deben ser actos delegados que se adopten con arreglo al artículo 290 del TFUE. La Comisión no se opondrá a la adopción del texto acordado por los colegisladores, pero recuerda que la cuestión de la delimitación entre los artículos 290 y 291 del TFUE está siendo examinada actualmente por el Tribunal de Justicia en el asunto «biocidas».


Declaración del Parlamento Europeo sobre la suspensión de la ayuda concedida al amparo de los instrumentos financieros

El Parlamento Europeo observa que el Reglamento (UE) no 233/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un instrumento de financiación para la cooperación al desarrollo para el período 2014-2020, el Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad, el Reglamento (UE) no 234/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Asociación para la cooperación con terceros países, y el Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA II) no incluyen ninguna referencia expresa a la posibilidad de suspender la ayuda en los casos en que un país beneficiario no observe los principios básicos indicados en el instrumento correspondiente y, sobre todo, los de democracia, Estado de derecho y respeto de los derechos humanos.

El Parlamento Europeo considera que cualquier suspensión de la ayuda al amparo de estos instrumentos modificaría el sistema financiero global acordado con arreglo al procedimiento legislativo ordinario. Por lo tanto, como colegislador y una de las dos ramas de la autoridad presupuestaria, el Parlamento Europeo tiene derecho a ejercer plenamente sus prerrogativas a este respecto, en el caso de que se tomase tal decisión.


Declaración del Parlamento Europeo sobre los beneficiarios enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA II)

El Parlamento Europeo observa que el Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA II), utiliza en todo el texto la expresión «los beneficiarios enumerados en el anexo I». El Parlamento Europeo considera que dicha expresión se aplica a los países.