12.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 355/51


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 10 de diciembre de 2014

por la que se establece el formato para la comunicación de la información contemplada en el artículo 21, apartado 3, de la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas

[notificada con el número C(2014) 9334]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/895/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 21, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 21, apartado 3, de la Directiva 2012/18/UE exige a los Estados miembros que proporcionen a la Comisión información sobre los establecimientos regulados por dicha Directiva utilizando un modelo de informe específico.

(2)

Ese modelo de informe debe permitir la comunicación de información simplificada por los Estados miembros, a fin de maximizar la utilidad y la comparabilidad de la información proporcionada y minimizar la carga administrativa de los Estados miembros, respetando al mismo tiempo los requisitos de la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(3)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por la Directiva 96/82/CE del Consejo (3).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros facilitarán a la Comisión la información contemplada en el artículo 21, apartado 3, de la Directiva 2012/18/UE utilizando el formato establecido en el anexo de la presente Decisión.

Las entradas existentes en la base de datos se revisarán a más tardar el 31 de diciembre de 2016.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2014.

Por la Comisión

Karmenu VELLA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 197 de 24.7.2012, p. 1.

(2)  Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire) (DO L 108 de 25.4.2007, p. 1).

(3)  Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (DO L 10 de 14.1.1997, p. 13).


ANEXO

FORMATO PARA LA COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 21, APARTADO 3, DE LA DIRECTIVA 2012/18/UE

Todos los campos con un asterisco son obligatorios.

La información confidencial figurará como tal indicando, para cada tipo de datos, los motivos de denegación de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

1.   Parte 1 — Sistema de Autenticación de la Comisión Europea (ECAS)

Por motivos de seguridad, el Estado miembro usuario solo podrá acceder a eSPIRS mediante su registro en ECAS, el sistema de autenticación de la Comisión Europea, facilitando la información de usuario obligatoria siguiente:

a)    Nombre*: nombre del usuario

b)    Apellidos*: apellidos del usuario

c)    Correo electrónico*: correo electrónico del usuario

d)    Función del usuario*: notificador nacional (NR) o administrador nacional (NA)

Una vez que el usuario haya sido autenticado, accederá al portal Minerva de la Oficina de Riesgos de Accidentes Graves donde se encuentra eSPIRS. Los derechos de usuario de la base de datos eSPIRS se concederán según la función del usuario.

2.   Parte 2 — Información que debe notificarse en eSPIRS

El usuario deberá proporcionar la información que se indica a continuación, empleando bien el formato de notificación en línea que permite importar datos de cada establecimiento por separado, bien un instrumento nacional de exportación utilizando la plantilla XML de eSPIRS para la importación automática en eSPIRS de la información incluida en la base o bases de datos nacionales/regionales/locales del establecimiento.

2.1.   Autoridad competente de notificación

a)    Nombre*: nombre oficial de la autoridad competente de notificación

b)    Dirección*: nombre de la calle en que está situada la autoridad competente de notificación

c)    Localidad*: ciudad, municipio, pueblo en que está establecida la autoridad competente de notificación

d)    Código postal*: Código postal en que está establecida la autoridad competente de notificación

e)    País*: País en que está situada la autoridad competente de notificación

f)    Observaciones : observaciones que el usuario quiera añadir en relación con la autoridad competente de notificación

2.2.   Nombre del establecimiento y actividades

a)

Categoría Seveso*: [De conformidad con la Directiva Seveso III, existen dos categorías de establecimiento según el nivel: establecimiento de nivel superior y establecimiento de nivel inferior]

b)

Nombre*: nombre del establecimiento Seveso notificado en eSPIRS

c)

Empresa matriz: sociedad de cartera/empresa matriz del establecimiento

d)

Código personalizado: código que el usuario puede introducir si desea seguir utilizando el antiguo sistema de códigos en eSPIRS

e)

Tipo de industria y/o código NACE*: si un establecimiento se refiere a más de un sistema SPIRS o código NACE, deberá distinguirse entre actividad primaria y actividades secundarias.

1)

Indique el tipo de industria de conformidad con los códigos SPIRS:

1)

Agricultura

2)

Actividades deportivas y recreativas (por ejemplo, pistas de patinaje)

3)

Actividades mineras (residuos de la minería y procesos fisicoquímicos)

4)

Transformación de metales

5)

Transformación de metales férreos (fundiciones, fusión, etc.)

6)

Transformación de metales no férreos (fundiciones, fusión, etc.)

7)

Transformación de metales mediante procedimientos electrolíticos o químicos

8)

Refinerías petroquímicas/petrolíferas

9)

Producción, suministro y distribución de energía

10)

Almacenamiento de combustible (incluidas la calefacción, la venta al por menor, etc.)

11)

Fabricación, destrucción y almacenamiento de explosivos

12)

Producción y almacenamiento de fuegos artificiales

13)

Producción, embotellado y distribución a granel de GLP

14)

Almacenamiento de GLP

15)

Almacenamiento y distribución de GNL

16)

Almacenamiento y distribución al por mayor y al por menor (salvo GLP)

17)

Producción y almacenamiento de plaguicidas, biocidas y fungicidas

18)

Producción y almacenamiento de fertilizantes

19)

Fabricación de productos farmacéuticos

20)

Almacenamiento, tratamiento y eliminación de residuos

21)

Agua y aguas residuales (recogida, tratamiento y suministro)

22)

Instalaciones químicas

23)

Fabricación de productos químicos orgánicos de base

24)

Fabricación de plásticos y de caucho

25)

Producción y fabricación de pasta y de papel

26)

Tratamiento de madera y muebles

27)

Fabricación y tratamiento de productos textiles

28)

Elaboración de productos alimenticios y bebidas

29)

Ingeniería general, fabricación y montaje

30)

Construcción, desguace y reparación de buques

31)

Edificios y obras de construcción de ingeniería

32)

Fabricación de productos cerámicos (ladrillos, alfarería, vidrio, cemento, etc.)

33)

Fabricación de vidrio

34)

Fabricación de cemento, cal y yeso

35)

Ingeniería eléctrica y electrónica

36)

Centros de manutención y transporte (puertos, aeropuertos, aparcamientos de camiones, estaciones de clasificación, etc.)

37)

Investigación y formación médicas (incluidos los hospitales, las universidades, etc.)

38)

Fabricación de productos químicos en general (no especificados en otra categoría de la lista)

39)

Otras actividades (no especificadas en otra categoría de la lista)

2)

Código NACE: la NACE es el sistema europeo de clasificación estadística de las actividades económicas, consistente en un código de seis dígitos; el usuario puede querer relacionar el establecimiento Seveso con este sistema de clasificación, remitiendo a los cuatro primeros dígitos, además de los códigos SPIRS o en lugar de ellos.

f)

Enlace al sitio web en el que figura más información sobre el establecimiento*

g)

IDENTIFICADOR PRTR EUROPEO: si el establecimiento está regulado, parcial o totalmente, por el Reglamento (CE) no 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), facilite el identificador único nacional utilizado para la notificación de la instalación en virtud de dicho Reglamento, así como el enlace al sitio web pertinente.

h)

IDENTIFICADOR DEI (de 2016 en adelante): si el establecimiento está regulado, parcial o totalmente, por la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) (http://ec.europa.eu/environment/industry/stationary/ied/legislation.htm), facilite todos los identificadores únicos nacionales pertinentes a efectos de dicha Directiva, así como el enlace al sitio web pertinente.

i)

Observaciones sobre el establecimiento: observaciones que el usuario quiera añadir en relación con establecimiento notificado

2.3.   Ubicación del establecimiento* dirección completa o coordenadas de latitud y longitud

a)    Dirección*: nombre y número de la calle y municipio donde se encuentra el establecimiento

b)    Latitud*: coordenadas de latitud del establecimiento (si no se facilita la dirección)

c)    Longitud*: coordenadas de longitud del establecimiento (si no se facilita la dirección)

d)    Observaciones sobre la dirección : observaciones que el usuario quiera añadir en relación con la dirección del establecimiento

2.4.   Sustancias presentes en el establecimiento

a)    Substancia (según Seveso III) : nombre común o nombre genérico o clasificación de peligrosidad

b)    Número CAS : un número de registro CAS es un identificador numérico único, que designa una única sustancia, no tiene significado químico y constituye un vínculo con una gran cantidad de información sobre una sustancia química específica. Puede contener hasta diez dígitos, separados por guiones en tres partes. (http://www.cas.org/content/chemical-substances)

c)    Cantidad : cantidad de sustancia en toneladas

d)    Propiedades físicas : condiciones de almacenamiento en que se mantiene la sustancia, como el estado (sólido, líquido o gaseoso), la granularidad (polvo, granulados, etc.), la presión, la temperatura, etc.

e)    Observaciones sobre las sustancias : observaciones que el usuario quiera añadir en relación con las sustancias del establecimiento notificadas.


(1)  Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo (DO L 41 de 14.2.2003, p. 26).

(2)  Reglamento (CE) no 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo (DO L 33 de 4.2.2006, p. 1).

(3)  Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17).