12.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 356/489


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 26 de noviembre de 2014

sobre las especificaciones comunes del registro de la infraestructura ferroviaria y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2011/633/UE

[notificada con el número C(2014) 8784]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/880/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 35, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 35 de la Directiva 2008/57/CE, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución 2011/633/UE (2).

(2)

De acuerdo con la recomendación de la Agencia Ferroviaria Europea («la Agencia»), son necesarias especificaciones comunes complementarias para que los datos de los registros sean de fácil acceso. Estos registros deberán estar disponibles para su consulta mediante una interfaz informática común de usuario creada y gestionada por la Agencia. Los Estados miembros deberán cooperar, con la ayuda de la Agencia, para garantizar que los registros estén en funcionamiento, contengan todos los datos y estén interconectados.

(3)

Por consiguiente, procede derogar la Decisión de Ejecución 2011/633/UE.

(4)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido de conformidad con el artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2008/57/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Las especificaciones comunes del registro de la infraestructura ferroviaria a que hace referencia el artículo 35 de la Directiva 2008/57/CE figuran en el anexo de la presente Decisión.

2.   Los registros de la infraestructura de los Estados miembros deberán estar disponibles para su consulta mediante una interfaz informática común de usuario creada y gestionada por la Agencia.

3.   La interfaz común de usuario mencionada en el apartado 2 será una aplicación web que facilitará el acceso a los datos contenidos en los registros de la infraestructura. Dicha interfaz estará en funcionamiento en un plazo no superior a 15 días desde la fecha de aplicación a que hace referencia el artículo 8.

Artículo 2

1.   Cada Estado miembro velará por que su registro de la infraestructura esté informatizado y cumpla los requisitos de las especificaciones comunes a que hace referencia el artículo 1 en un plazo no superior a ocho meses desde la fecha de aplicación.

2.   Los Estados miembros garantizarán que sus registros de la infraestructura estén conectados entre sí y con la interfaz común de usuario en un plazo no superior a ocho meses desde la puesta en servicio de dicha interfaz.

Artículo 3

La Agencia publicará una guía sobre la aplicación de las especificaciones comunes para el registro de la infraestructura en un plazo no superior a 15 días desde la fecha de aplicación y la mantendrá actualizada. Esta guía de aplicación hará referencia, si procede, a las disposiciones pertinentes de las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad (ETI) correspondientes a cada parámetro.

Artículo 4

Cuando los avances en el desarrollo de las ETI o en la implementación de los registros de la infraestructura así lo requieran, la Agencia recomendará actualizaciones de las especificaciones comunes.

Artículo 5

1.   Los Estados miembros velarán por que todos los datos necesarios sean recogidos e introducidos en sus registros de la infraestructura de conformidad con los apartados 2 a 6 y garantizarán que esos datos sean fiables y estén actualizados.

2.   Los datos relativos a las infraestructuras de los corredores de mercancías definidos en el anexo del Reglamento (UE) no 913/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) en la versión en vigor el 1 de enero de 2013 serán recogidos e introducidos en el registro de la infraestructura en un plazo no superior a nueve meses desde la fecha de aplicación.

3.   Salvo los mencionados en el apartado 2, los datos relativos a infraestructuras puestas en servicio después de la entrada en vigor de la Directiva 2008/57/CE y en la fecha de aplicación de la presente Decisión a más tardar, serán recogidos e introducidos en el registro nacional de la infraestructura en un plazo no superior a nueve meses desde dicha fecha.

4.   Salvo los mencionados en el apartado 2, los datos relativos a infraestructuras puestas en servicio antes de la entrada en vigor de la Directiva 2008/57/CE serán recogidos e introducidos en el registro de la infraestructura de conformidad con el plan nacional de implementación a que hace referencia el artículo 6, apartado 1, el 16 de marzo de 2017 a más tardar.

5.   Los datos relativos a apartaderos privados puestos en servicio antes de la entrada en vigor de la Directiva 2008/57/CE serán recogidos e introducidos en el registro de la infraestructura de conformidad con el plan nacional de implementación mencionado en el artículo 6, apartado 1, el 16 de marzo de 2019 a más tardar.

6.   Los datos relativos a redes no cubiertas por las ETI serán recogidos e introducidos en el registro de la infraestructura de conformidad con el plan nacional de implementación mencionado en el artículo 6, apartado 1, el 16 de marzo de 2019 a más tardar.

7.   Los datos relativos a infraestructuras puestas en servicio después de la entrada en vigor de la presente Decisión serán introducidos en el registro de la infraestructura en cuanto dichas infraestructuras entren en servicio y en cuanto la interfaz común de usuario entre en funcionamiento.

Artículo 6

1.   Cada Estado miembro elaborará un plan nacional y un calendario para implementar las obligaciones a que hace referencia el artículo 5 y notificará cualquier retraso o dificultad para cumplir las disposiciones del artículo 5, y la Comisión concederá, llegado el caso, una prórroga del plazo previsto. El plan nacional de implementación se presentará a la Comisión en un plazo no superior a seis meses desde la fecha de aplicación.

2.   Cada Estado miembro designará una entidad a cargo de la creación y mantenimiento de su registro de la infraestructura e informará de ello a la Comisión en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de aplicación.

Estas entidades enviarán a la Agencia un informe del progreso en la implementación del registro de la infraestructura tres meses después de la fecha de su designación y en lo sucesivo cada cuatro meses.

3.   La Agencia coordinará, supervisará y apoyará la implementación de los registros de la infraestructura. En particular, creará un grupo compuesto de representantes de las entidades a cargo de la creación y mantenimiento de los registros de la infraestructura y coordinará sus trabajos. La Agencia informará periódicamente a la Comisión sobre los avances realizados en la aplicación de la presente Decisión.

Artículo 7

La Decisión de Ejecución 2011/633/UE queda derogada con efectos a partir de la fecha de aplicación estipulada en el artículo 8.

Artículo 8

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2015.

Artículo 9

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros y la Agencia Ferroviaria Europea.

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2014.

Por la Comisión

Violeta BULC

Vicepresidenta


(1)  DO L 191 de 18.7.2008, p. 1.

(2)  Decisión de Ejecución 2011/633/UE de la Comisión, de 15 de septiembre de 2011, sobre las especificaciones comunes del registro de la infraestructura ferroviaria (DO L 256 de 1.10.2011, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) no 913/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre una red ferroviaria europea para un transporte de mercancías competitivo (DO L 276 de 20.10.2010, p. 22).


ANEXO

1.   INTRODUCCIÓN

1.1.   Ámbito de aplicación técnico

1.1.1.   Esta especificación se refiere a los datos sobre los siguientes subsistemas del sistema ferroviario de la Unión:

a)

el subsistema estructural «infraestructura»;

b)

el subsistema estructural «energía»;

c)

el subsistema «control-mando y señalización» en tierra.

1.1.2.   Estos subsistemas están incluidos en la lista de subsistemas del punto 1 del anexo II de la Directiva 2008/57/CE.

1.2.   Ámbito de aplicación geográfico

El ámbito de aplicación geográfico de esta especificación es el sistema ferroviario de la Unión Europea fijado por la Directiva 2008/57/CE. Quedan excluidos los casos a que hace referencia el artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2008/57/CE.

2.   FINALIDAD

2.1.   Generalidades

El objetivo principal del registro de la infraestructura previsto en el artículo 35 de la Directiva 2008/57/CE (Registro de la Infraestructura) es dotar de transparencia a las características de la red. La información proporcionada por el Registro de la Infraestructura se utilizará con fines de planificación en el diseño de nuevos trenes, para ayudar a la evaluación de la compatibilidad de los trenes con las rutas previamente al inicio de una explotación y como base de datos de referencia. Por consiguiente, el Registro de la Infraestructura apoyará los procesos descritos a continuación.

2.2.   Diseño de subsistemas de material rodante

A fin de identificar las características de la infraestructura para el uso previsto del material rodante, deberán utilizarse los parámetros del Registro de la Infraestructura.

2.3.   Garantía de la compatibilidad técnica de las instalaciones fijas

2.3.1.   El organismo notificado comprobará la conformidad de los subsistemas con las ETI aplicables. La verificación de la compatibilidad técnica de las interfaces con la red a la que el subsistema se incorpore podrá garantizarse consultando el Registro de la Infraestructura.

2.3.2.   El organismo designado por cada Estado miembro comprobará la conformidad de los subsistemas cuando sean de aplicación las normas nacionales, en cuyo caso podrá consultarse el Registro de la Infraestructura a fin de verificar la compatibilidad técnica de las interfaces.

2.4.   Supervisión de los avances en materia de interoperabilidad de la red ferroviaria de la Unión Europea

La transparencia en relación al progreso de la interoperabilidad se garantizará mediante la supervisión periódica del desarrollo de la red interoperable de la Unión Europea.

2.5.   Determinación de la compatibilidad con el itinerario del servicio ferroviario planificado

2.5.1   Antes de obtener del administrador de la infraestructura el acceso a la red, la empresa ferroviaria comprobará la compatibilidad con el itinerario del servicio ferroviario planificado. La empresa ferroviaria deberá asegurarse de que el itinerario que tenga previsto utilizar sea capaz de recibir su tren.

2.5.2.   La empresa ferroviaria seleccionará sus vehículos teniendo en cuenta cualquier restricción de la autorización de entrada en servicio, así como un itinerario posible para el tren que pretenda circular:

a)

todos los vehículos del tren deberán cumplir los requisitos aplicables a los itinerarios por los que este tenga previsto circular;

b)

el tren en su composición deberá cumplir las limitaciones técnicas del itinerario de que se trate.

3.   CARACTERÍSTICAS COMUNES

Las características que figuran en el presente anexo son comunes a todos los registros de la infraestructura de los Estados miembros.

3.1.   Definiciones

A los efectos de las presentes especificaciones, se entenderá por:

a)   «sección de línea»: la parte de la línea entre puntos operacionales adyacentes, que puede estar compuesta de varias vías;

b)   «punto operacional»: cualquier ubicación destinada a operaciones de servicio ferroviario donde los servicios puedan tener su inicio o fin o posibilidad de cambio de itinerario, y donde se presten servicios de pasajeros o mercancías; «punto operacional» podrá ser también una ubicación que establezca un límite entre Estados miembros o administradores de infraestructuras;

c)   «vía de circulación»: cualquier vía utilizada para movimientos de servicios ferroviarios; las vías destinadas para el adelantamiento y cruce de trenes en plena vía, así como las vías de conexión necesarias únicamente para el funcionamiento de los trenes, no se publicarán;

d)   «vía de apartado»: cualquier vía de un punto operacional no utilizada en los itinerarios operacionales de los servicios ferroviarios.

3.2.   Estructura de la red ferroviaria a efectos del Registro de la Infraestructura

3.2.1.   A efectos del Registro de la Infraestructura, cada Estado miembro subdividirá su red ferroviaria en secciones de línea y puntos operacionales.

3.2.2.   Los parámetros correspondientes a las «secciones de línea» que deban publicarse en relación con los subsistemas de infraestructura, energía, y control-mando y señalización en tierra se asignarán al elemento de la infraestructura «vía de circulación».

3.2.3.   Los parámetros correspondientes a los «puntos operacionales» que deban publicarse en relación con el subsistema de infraestructura se asignarán a los elementos de infraestructura «vía de circulación» y «vía de apartado».

3.3.   Parámetros del Registro de la Infraestructura

3.3.1.   Los parámetros y su formato se publicarán de conformidad con el cuadro 1.

3.3.2.   La guía de aplicación del Registro de la Infraestructura a que hace referencia el artículo 3 definirá el formato específico y el proceso de gestión de los parámetros incluidos en el cuadro 1, presentados como:

a)

una selección única o múltiple de una lista predefinida;

b)

una cadena de caracteres o una cadena de caracteres predeterminada, o

c)

un número indicado entre corchetes.

3.3.3.   Todos los parámetros del Registro de la Infraestructura son obligatorios salvo que se especifique de otro modo en el cuadro 1. Toda la información pertinente relativa a los parámetros figura en el cuadro 1.

Cuadro 1

Parámetros del Registro de la Infraestructura

Número

Título

Presentación de los parámetros

Definición

Información complementaria

1

ESTADO MIEMBRO

 

1.1

SECCIÓN DE LÍNEA

 

1.1.0.0.0

Información general

 

1.1.0.0.0.1

Código del administrador de infraestructuras

[NNNN]

Se entenderá por administrador de infraestructuras cualquier organismo o empresa responsable, en particular, de la instalación y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria o de una parte de la misma.

 

1.1.0.0.0.2

Identificación nacional de la línea

Cadena de caracteres

Identificación o número único de la línea en el Estado miembro

 

1.1.0.0.0.3

Punto operacional en el inicio de la sección de línea

Cadena de caracteres predeterminada

Identificación única del punto operacional al inicio de la sección de línea (los kilómetros aumentan desde el punto operacional inicial al punto operacional final).

 

1.1.0.0.0.4

Punto operacional al final de la sección de línea

Cadena de caracteres predeterminada

Identificación única del punto operacional al final de la sección de línea (los kilómetros aumentan desde el punto operacional inicial al punto operacional final).

 

1.1.0.0.0.5

Longitud de la sección de línea

Cadena de caracteres predeterminada

Longitud entre los puntos operacionales en el inicio y al final de la sección de línea.

 

1.1.0.0.0.6

Tipo de sección de línea

Selección única de la lista predefinida:

Sección de línea normal/Conexión

Tipo de sección de línea que exprese el alcance de la información ofrecida, lo que dependerá del hecho de si conecta o no puntos operacionales generados por la división de un gran nodo en varios puntos operacionales.

 

1.1.1

VÍA DE CIRCULACIÓN

 

1.1.1.0.0

Información general

 

1.1.1.0.0.1

Identificación de la vía

Cadena de caracteres

Identificación o número único de la vía en la sección de línea

 

1.1.1.0.0.2

Sentido normal de la marcha

Selección única de la lista predefinida:

N/O/B

El sentido normal de la marcha es:

el mismo que el sentido definido por el comienzo y el final de la sección de línea,

el contrario que el sentido definido por el comienzo y el final de la sección de línea,

ambos sentidos .

N— mismo sentido de la marcha que en la sección de línea

O— sentido de la marcha opuesto al de la sección de línea

B— ambos sentidos, N y O

1.1.1.1

Subsistema «infraestructura»

Los parámetros de este grupo no son obligatorios si se selecciona «Conexión» en 1.1.0.0.0.6

1.1.1.1.1

Declaraciones de verificación de la vía

 

1.1.1.1.1.1

Declaración de verificación CE de la vía (INF)

Cadena de caracteres predeterminada:

[CC/RRRRRRRRRRRRRR/SSSS/NNNNNN]

Número único para las declaraciones CE según los requisitos de formato especificados en el «Document about practical arrangements for transmitting interoperability documents» («Documento sobre las disposiciones prácticas para la transmisión de documentos de interoperabilidad») (1).

Indíquese si se ha emitido una declaración CE: S/N

En caso de respuesta afirmativa, facilítense los datos.

1.1.1.1.1.2

Declaración de demostración de conformidad (2) IE de la vía (INF)

Cadena de caracteres predeterminada:

[CC/RRRRRRRRRRRRRR/SSSS/NNNNNN]

Número único para las declaraciones IE (infraestructura existente) según los requisitos de formato especificados en el «Document about practical arrangements for transmitting interoperability documents» («Documento sobre las disposiciones prácticas para la transmisión de documentos de interoperabilidad») (1).

Indíquese si se ha emitido una declaración IE: S/N

En caso de respuesta afirmativa, facilítense los datos.

1.1.1.1.2

Parámetros característicos

 

1.1.1.1.2.1

Clasificación de la vía en la TEN (Red transeuropea, en sus siglas en inglés)

Selección única de la lista predefinida:

Parte de la red global de la TEN-T (Red Transeuropea de Transporte)/Parte de la red principal de mercancías de la TEN-T/Parte de la red principal de pasajeros de la TEN-T/Fuera de la TEN

Indicación de la parte de la red transeuropea a la que pertenece la línea.

 

1.1.1.1.2.2

Categoría de la línea

Selección única de la lista predefinida

Clasificación de la línea según la ETI INF

Indíquese si la vía está incluida en el ámbito técnico de la ETI: S/N

En caso de respuesta afirmativa, facilítense los datos.

1.1.1.1.2.3

Parte de un corredor ferroviario de mercancías (RFC, en sus siglas en inglés)

Selección única de la lista predefinida:

RFC del Rin-Alpes (RFC 1)/RFC del Mar del Norte-Mediterráneo (RFC 2)/RFC de Escandinavia-Mediterráneo (RFC 3)/RFC del Atlántico (RFC 4)/RFC del Báltico-Adriático (RFC 5)/RFC del Mediterráneo (RFC 6)/RFC de Oriente-Mediterráneo Oriental (RFC 7)/RFC del Mar del Norte-Báltico (RFC 8)/RFC Checo-eslovaco (RFC 9)

Indicación de si la línea está designada para un corredor ferroviario de mercancías.

Indíquese si la vía está designada para un corredor ferroviario de mercancías: S/N

En caso de respuesta afirmativa, facilítense los datos.

1.1.1.1.2.4

Capacidad portante

Selección única de la lista predefinida

Combinación de la categoría de línea y la velocidad en el punto más desfavorable de la vía

 

1.1.1.1.2.5

Velocidad máxima permitida

[NNN]

Velocidad operacional nominal máxima en la línea como resultado de las características de los subsistemas de infraestructura, energía y control-mando y señalización, expresada en kilómetros/hora.

 

1.1.1.1.2.6

Intervalo térmico

Selección única de la lista predefinida:

 

T1 (– 25 a + 40)

 

T2 (– 40 a + 35)

 

T1 (– 25 a + 45)

 

Tx (– 40 a + 50)

Intervalo térmico que permite el acceso sin restricciones a la línea conforme a la normativa europea.

 

1.1.1.1.2.7

Altitud máxima

[+/-][NNNN]

Punto más elevado sobre el nivel del mar de la sección de línea en referencia al Nivel normal de Ámsterdam (NAP).

 

1.1.1.1.2.8

Existencia de condiciones climáticas severas

Selección única de la lista predefinida:

S/N

Las condiciones climáticas en la línea son severas o normales conforme a la normativa europea.

 

1.1.1.1.3

Trazado de la línea

 

1.1.1.1.3.1

Gálibo interoperable

Selección única de la lista predefinida:

GA/GB,/GC/G1/ DE3/ S/IRL1/ninguno

Gálibos GA, GB, GC, G1, DE3, S, IRL1 definidos en la normativa europea.

 

1.1.1.1.3.2

Gálibos multinacionales

Selección única de la lista predefinida:

G2/GB1/GB2/ninguno

Gálibo multilateral o internacional diferente de GA, GB, GC, G1, DE3, S, IRL1 definido en la normativa europea.

Obligatorio si la respuesta seleccionada en 1.1.1.1.3.1 es «ninguno»

1.1.1.1.3.3

Gálibos nacionales

Selección única de la lista predefinida

Gálibo nacional definido en la normativa europea u otro gálibo local.

Obligatorio si la respuesta seleccionada en 1.1.1.1.3.2 es «ninguno».

1.1.1.1.3.4

Número estándar del perfil de transporte combinado para cajas móviles

Selección única de la lista predefinida

Codificación del transporte combinado con cajas móviles definido en el código UIC.

Indíquese si la vía pertenece al itinerario de transporte combinado: S/N

En caso de respuesta afirmativa, facilítense los datos.

1.1.1.1.3.5

Número estándar del perfil de transporte combinado para semirremolques

Selección única de la lista predefinida

Codificación del transporte combinado para semirremolques definido en el código UIC.

Indíquese si la vía pertenece al itinerario de transporte combinado: S/N

En caso de respuesta afirmativa, facilítense los datos.

1.1.1.1.3.6

Perfil longitudinal

Cadena de caracteres predeterminada:

[±NN.N] ([NNN.NNN]

Repetido tantas veces como sea necesario

Secuencia de valores de gradiente y ubicaciones de los cambios de gradiente.

 

1.1.1.1.3.7

Radio mínimo de curva horizontal

[NNNNN]

Radio mínimo de la curva horizontal de la vía en metros.

 

1.1.1.1.4

Parámetros de vía

 

1.1.1.1.4.1

Ancho de vía nominal

Selección única de la lista predefinida

750/1 000 /1 435 /1 520 /1 524 /1 600 /1 668 /otros

Valor único expresado en milímetros que identifica el ancho de vía.

 

1.1.1.1.4.2

Insuficiencia de peralte

[+/–] [NNN]

Insuficiencia máxima de peralte expresada en milímetros definida como la diferencia entre el peralte aplicado para el que se ha diseñado la línea y un peralte de equilibrio superior.

 

1.1.1.1.4.3

Inclinación del carril

[NN]

Ángulo que define la inclinación de la cabeza de un carril respecto al plano de rodadura.

 

1.1.1.1.4.4

Existencia de balasto

Selección única de la lista predefinida:

S/N

Especifica si la construcción de la vía es con traviesas embebidas en el balasto o no.

Obligatorio si la velocidad permitida de la vía (parámetro 1.1.1.1.2.5) es mayor o igual a 200 km/h.

1.1.1.1.5

Aparatos de vía

 

1.1.1.1.5.1

Conformidad de los aparatos de vía con los valores en servicio de la ETI

Selección única de la lista predefinida:

S/N

Las dimensiones de los aparatos de vía deberán mantenerse dentro de los límites en servicio especificadas en la ETI.

 

1.1.1.1.5.2

Diámetro mínimo de rueda para un corazón obtuso de punta fija

[NNN]

La longitud no guiada máxima de los corazones obtusos de punta fija se basará en un diámetro mínimo de rueda en servicio expresado en milímetros.

 

1.1.1.1.6

Resistencia de las vía a las cargas aplicadas

 

1.1.1.1.6.1

Desaceleración máxima del tren

[N.N]

Límite de resistencia longitudinal de la vía, indicada en forma de una desaceleración máxima permitida para el tren expresada en metros por segundo al cuadrado.

Indíquese si la vía está incluida en el ámbito geográfico de la ETI: S/N

En caso de respuesta afirmativa, facilítense los datos.

1.1.1.1.6.2

Uso de frenos de Foucault

Selección única de la lista predefinida:

Permitido/Permitido en determinadas condiciones/ Permitido solo para el freno de emergencia/ Permitido en determinadas condiciones solo para el freno de emergencia/No permitido

Indicación de las limitaciones de uso de frenos de Foucault

 

1.1.1.1.6.3

Uso de frenos magnéticos

Selección única de la lista predefinida:

Permitido/

Permitido en determinadas condiciones/

Permitido en determinadas condiciones solo para el freno de emergencia/

Permitido solo para el freno de emergencia/

No permitido

Indicación de las limitaciones de uso de frenos magnéticos

 

1.1.1.1.7

Salud, seguridad y medio ambiente

 

1.1.1.1.7.1

Uso de lubricación de las pestañas prohibido

Selección única de la lista predeterminada:

S/N

Indicación de si el uso de un dispositivo a bordo de lubricación de las pestañas está prohibido.

 

1.1.1.1.7.2

Existencia de pasos a nivel

Selección única de la lista predefinida:

S/N

Indicación de la existencia de pasos a nivel en la sección de línea.

 

1.1.1.1.7.3

Aceleración permitida en los pasos a nivel

[N.N]

Límite de aceleración del tren en caso de detenerse en las proximidades de un paso a nivel, expresado en metros por segundo al cuadrado.

Indíquese si la respuesta es «Sí» en el parámetro 1.1.1.1.7.2: S/N

En caso de respuesta afirmativa, facilítense los datos.

1.1.1.1.8

Túnel

 

1.1.1.1.8.1

Código del administrador de infraestructuras

[NNNN]

Se entenderá por administrador de infraestructuras cualquier organismo o empresa responsable, en particular, de la instalación y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria o de una parte de la misma.

 

1.1.1.1.8.2

Identificación del túnel

Cadena de caracteres

Identificación o número único del túnel en el Estado miembro.

 

1.1.1.1.8.3

Inicio del túnel

Cadena de caracteres predeterminada:

[Latitud (NN.NNNN) + Longitud (±NN.NNNN) + km(NNN.NNN)]

Coordenadas geográficas en grados decimales y punto kilométrico de la línea al inicio del túnel.

 

1.1.1.1.8.4

Final del túnel

Cadena de caracteres predeterminada:

[Latitud (NN.NNNN) + Longitud (±NN.NNNN) + km (NNN.NNN)]

Coordenadas geográficas en grados decimales y punto kilométrico de la línea al final del túnel.

 

1.1.1.1.8.5

Declaración de verificación CE del túnel (seguridad en túneles ferroviarios: SRT, en sus siglas en inglés)

Cadena de caracteres predeterminada:

[CC/RRRRRRRRRRRRRR/SSSS/NNNNNN]

Número único para las declaraciones CE según los requisitos de formato especificados en el «Document about practical arrangements for transmitting interoperability documents» («Documento sobre las disposiciones prácticas para la transmisión de documentos de interoperabilidad») (1).

Indíquese si se ha emitido una declaración CE: S/N

En caso de respuesta afirmativa, facilítense los datos.

1.1.1.1.8.6

Declaración de demostración de conformidad IE (2) para el túnel (SRT)

Cadena de caracteres predeterminada:

[CC/RRRRRRRRRRRRRR/SSSS/NNNNNN]

Número único para las declaraciones IE (infraestructura existente) según los requisitos de formato especificados en el «Document about practical arrangements for transmitting interoperability documents» («Documento sobre las disposiciones prácticas para la transmisión de documentos de interoperabilidad») (1).

Indíquese si se ha emitido una declaración IE: S/N

En caso de respuesta afirmativa, facilítense los datos.

1.1.1.1.8.7

Longitud del túnel

[NNNNN]

Longitud de un túnel en metros desde la boca de entrada a la boca de salida.

Obligatorio solo si la longitud del túnel es de 100 m o más

1.1.1.1.8.8

Superficie de la sección transversal

[NNN]

La menor de las superficies de la sección transversal del túnel en metros cuadrados.

 

1.1.1.1.8.9

Existencia de un plan de emergencia

Selección única de una lista predefinida:

S/N

Indicación de la existencia de un plan de emergencia.

 

1.1.1.1.8.10

Categoría de seguridad contra incendios exigida para el material rodante

Selección única de la lista predefinida:

A/B/ninguna

Categorización de la posibilidad de que un tren de pasajeros con fuego a bordo continúe su marcha durante un período de tiempo determinado.

Indíquese si el túnel es menor de 1 km: S/N

En caso de respuesta negativa, facilítense los datos.

1.1.1.1.8.11

Categoría nacional de seguridad contra incendios exigida para el material rodante

Cadena de caracteres

Categorización de la posibilidad de que un tren de pasajeros con fuego a bordo continúe su marcha durante un período de tiempo determinado.

Obligatorio solo si se selecciona «ninguna» en el parámetro 1.1.1.1.8.10

Indíquese si existen las respectivas normas nacionales: S/N

En caso de respuesta afirmativa, facilítense los datos.

1.1.1.2

Subsistema «energía»

Los parámetros de este grupo no son obligatorios si se selecciona «Conexión» en 1.1.0.0.0.6

1.1.1.2.1

Declaraciones de verificación de la vía

 

1.1.1.2.1.1

Declaración de verificación CE de la vía (ENE)

Cadena de caracteres predeterminada:

[CC/RRRRRRRRRRRRRR/SSSS/NNNNNN]

Número único para las declaraciones CE según los requisitos de formato especificados en el «Document about practical arrangements for transmitting interoperability documents» («Documento sobre las disposiciones prácticas para la transmisión de documentos de interoperabilidad») (1).

Indíquese si se ha emitido una declaración CE: S/N

En caso de respuesta afirmativa, facilítense los datos.

1.1.1.2.1.2

Declaración de demostración de conformidad IE (2) de la vía (ENE)

Cadena de caracteres predeterminada:

[CC/RRRRRRRRRRRRRR/SSSS/NNNNNN]

Número único para las declaraciones IE (infraestructura existente) según los requisitos de formato especificados en el «Document about practical arrangements for transmitting interoperability documents» («Documento sobre las disposiciones prácticas para la transmisión de documentos de interoperabilidad») (1).

Indíquese si se ha emitido una declaración IE: S/N

En caso de respuesta afirmativa, facilítense los datos.

1.1.1.2.2

Sistema de la línea de contacto

 

1.1.1.2.2.1.1

Tipo de sistema de la línea de contacto

Selección única de la lista predefinida:

Línea aérea de contacto (OCL, en sus siglas en inglés)

Tercer carril

Cuarto carril

No electrificada

Indicación del tipo de sistema de la línea de contacto.

 

1.1.1.2.2.1.2

Sistema de alimentación eléctrica (Tensión y frecuencia)

Selección única de la lista predefinida:

 

CA 25kV -50Hz/

 

CA 15kV -16,7Hz/

 

CC 3kV/

 

CC 1,5 kV/

 

CC (caso específico FR)/

 

CC 750 V/

 

CC 650V/

 

CC 600 V/

 

otro

Indicación del sistema de alimentación eléctrica de la tracción (tensión nominal y frecuencia)

Indíquese si se selecciona «no electrificada» en el parámetro 1.1.1.2.2.1.1: S/N

En caso de respuesta negativa, facilítense los datos.

1.1.1.2.2.2

Corriente máxima del tren

[NNNN]

Indicación de la corriente máxima permisible para el tren expresada en amperios.

Indíquese si se selecciona «no electrificada» en el parámetro 1.1.1.2.2.1.1: S/N

En caso de respuesta negativa, facilítense los datos.

1.1.1.2.2.3

Corriente máxima en reposo por pantógrafo

[NNN]

Indicación de la corriente máxima permisible para el tren en reposo para los sistemas de CC, expresada en amperios.

Indíquese si se selecciona «Línea aérea de contacto (OCL)» en el parámetro 1.1.1.2.2.1.1 y si el sistema de alimentación eléctrica seleccionado en el parámetro 1.1.1.2.2.1.2 es un sistema de CC: S/N

En caso de respuesta afirmativa, facilítense los datos.

1.1.1.2.2.4

Frenado de recuperación permitido

Selección única de la lista predefinida:

S/N

Indicación de si el frenado de recuperación está permitido o no.

Indíquese si se selecciona «no electrificada» en el parámetro 1.1.1.2.2.1.1: S/N

En caso de respuesta negativa, facilítense los datos.

1.1.1.2.2.5

Altura máxima del hilo de contacto

[N.NN]

Indicación de la altura máxima del hilo de contacto expresada en metros.

Indíquese si se selecciona «Línea aérea de contacto (OCL)» en el parámetro 1.1.1.2.2.1.1: S/N

En caso de respuesta afirmativa, facilítense los datos.

1.1.1.2.2.6

Altura mínima del hilo de contacto

[N.NN]

Indicación de la altura mínima del hilo de contacto expresada en metros.

Indíquese si se selecciona «Línea aérea de contacto (OCL)» en el parámetro 1.1.1.2.2.1.1: S/N

En caso de respuesta afirmativa, facilítense los datos.

1.1.1.2.3

Pantógrafo

 

1.1.1.2.3.1

Arcos de pantógrafo conformes a la ETI aceptados

Selección única de la lista predefinida:

 

1 950 mm (Tipo 1)/

 

1 600 mm (europantógrafo: EP, en sus siglas en inglés)/

 

2 000 mm — 2 260 mm/

 

ninguno

Indicación de los arcos de pantógrafo permitidos conformes a la ETI

Indíquese si se selecciona «Línea aérea de contacto (OCL)» en el parámetro 1.1.1.2.2.1.1: S/N

En caso de respuesta afirmativa, facilítense los datos.

1.1.1.2.3.2

Otros arcos de pantógrafo aceptados

Selección única de la lista predefinida

Indicación de los arcos de pantógrafo permitidos

Indíquese si se selecciona «Línea aérea de contacto (OCL)» en el parámetro 1.1.1.2.2.1.1: S/N

En caso de respuesta afirmativa, facilítense los datos.

1.1.1.2.3.3

Requisitos para el número de pantógrafos levantados y de separación entre ellos a la velocidad establecida

Cadena de caracteres predeterminada:

[N] [NNN] [NNN]

Indicación del número máximo de pantógrafos levantados por tren permitidos y separación mínima entre los ejes de las cabezas de los pantógrafos adyacentes, expresada en metros, a la velocidad establecida.

Indíquese si se selecciona «Línea aérea de contacto (OCL)» en el parámetro 1.1.1.2.2.1.1: S/N

En caso de respuesta afirmativa, facilítense los datos.

1.1.1.2.3.4

Material permitido para las pletinas de contacto

Selección única de la lista predefinida

Indicación de los materiales permitidos para las pletinas de contacto.

Indíquese si se selecciona «Línea aérea de contacto (OCL)» en el parámetro 1.1.1.2.2.1.1: S/N

En caso de respuesta afirmativa, facilítense los datos.

1.1.1.2.4

Secciones de separación de las líneas aéreas de contacto (OCL)

 

1.1.1.2.4.1.1

Separación de fases

Selección única de una lista predefinida:

S/N

Indicación de la existencia de separación de fases e información necesaria.

Indíquese si se selecciona «Línea aérea de contacto (OCL)» en el parámetro 1.1.1.2.2.1.1: S/N

En caso de respuesta afirmativa, facilítense los datos.

1.1.1.2.4.1.2

Información sobre la separación de fases

Cadena de caracteres predeterminada:

longitud [NNN] + apertura de disyuntor [S/N] + bajar pantógrafo [S/N]

Indicación de la diversa información necesaria en la separación de fases

Indíquese si la respuesta es «Sí» en el parámetro 1.1.1.2.4.1.1: S/N

En caso de respuesta afirmativa, facilítense los datos.

1.1.1.2.4.2.1

Separación de sistemas

Selección única de una lista predefinida:

S/N

Indicación de la existencia de separación de sistemas

Indíquese si se selecciona «Línea aérea de contacto (OCL)» en el parámetro 1.1.1.2.2.1.1: S/N

En caso de respuesta afirmativa, facilítense los datos.

1.1.1.2.4.2.2

Información sobre la separación de sistemas

Cadena de caracteres predeterminada:

longitud [NNN] + (apertura de disyuntor [S/N] + bajar pantógrafo [S/N] + cambiar sistema de alimentación eléctrica [S/N]

Indicación de la diversa información necesaria en la separación de sistemas

Indíquese si la respuesta es «Sí» en el parámetro 1.1.1.2.4.2.1: S/N;

En caso de respuesta afirmativa, facilítense los datos.

1.1.1.2.5

Requisitos relativos al material rodante

 

1.1.1.2.5.1

Dispositivo de limitación de corriente o potencia obligatorio a bordo

Selección única de una lista predefinida:

S/N

Indicación de si es necesario un dispositivo de limitación de corriente o potencia a bordo de los vehículos.

Indíquese si se selecciona «no electrificada» en el parámetro 1.1.1.2.2.1.1: S/N

En caso de respuesta negativa, facilítense los datos.

1.1.1.2.5.2

Fuerza de contacto permitida

Cadena de caracteres

Indicación de la fuerza de contacto permitida, expresada en newtons.

Indíquese si se selecciona «no electrificada» en el parámetro 1.1.1.2.2.1.1: S/N

En caso de respuesta negativa, facilítense los datos.

Indíquese la fuerza bien en forma de valor de la fuerza estática y de la fuerza máxima expresada en newtons, bien como una fórmula en función de la velocidad.

1.1.1.2.5.3

Dispositivo de despegue automático obligatorio

Selección única de una lista predefinida:

S/N

Indicación de si es necesario un dispositivo de despegue automático del pantógrafo (DDA) obligatorio en el vehículo.

Indíquese si se selecciona «no electrificada» en el parámetro 1.1.1.2.2.1.1: S/N

En caso de respuesta negativa, facilítense los datos.

1.1.1.3

Subsistema «control-mando y señalización»

Los parámetros de este grupo no son obligatorios si se selecciona «Conexión» en 1.1.0.0.0.6

1.1.1.3.1

Declaraciones de verificación de la vía

 

1.1.1.3.1.1

Declaración de verificación CE de la vía (CCS: control, mando y señalización en sus siglas en inglés)

Cadena de caracteres predeterminada:

[CC/RRRRRRRRRRRRRR/SSSS/NNNNNN]

Número único para las declaraciones CE según los requisitos de formato especificados en el «Document about practical arrangements for transmitting interoperability documents» («Documento sobre las disposiciones prácticas para la transmisión de documentos de interoperabilidad») (1).

Indíquese si se ha emitido una declaración CE: S/N

En caso de respuesta afirmativa, facilítense los datos.

1.1.1.3.2

Sistema de protección del tren (ETCS) conforme a la ETI

 

1.1.1.3.2.1

Nivel del ETCS

Selección única de la lista predefinida:

N/1/2/3

Nivel de aplicación del ERTMS/ETCS relacionado con el equipo en tierra.

 

1.1.1.3.2.2

Versión de referencia del ETCS

Selección única de la lista predefinida:

Versión de referencia previa a la 2/versión de referencia 2/versión de referencia 3

Versión de referencia del ETCS instalado en tierra.

Indíquese si la respuesta es «N» en el parámetro 1.1.1.3.2.1: S/N

En caso de respuesta negativa, facilítense los datos.

1.1.1.3.2.3

ETCS con función infill necesario para acceder a la línea

Selección única de la lista predefinida:

S/N

Indicación de si es necesaria la función infill para acceder a la línea por razones de seguridad.

Indíquese si la respuesta es «N» en el parámetro 1.1.1.3.2.1: S/N

En caso de respuesta negativa, facilítense los datos.

1.1.1.3.2.4

Función infill del ETCS instalada en tierra

Selección única de la lista predefinida:

Ninguno/Lazo/GSM-R/Lazo y GSM-R

Información sobre los equipos instalados en tierra capaces de transmitir información infill por lazo o GSM-R para instalaciones de nivel 1.

Indíquese si la respuesta es «N» en el parámetro 1.1.1.3.2.1: S/N

En caso de respuesta negativa, facilítense los datos.

1.1.1.3.2.5

Aplicación nacional implementada del ETCS

Selección única de la lista predefinida:

S/N

Indicación de si los datos para las aplicaciones nacionales se transmiten entre la vía y el tren.

Indíquese si la respuesta es «N» en el parámetro 1.1.1.3.2.1: S/N

En caso de respuesta negativa, facilítense los datos.

1.1.1.3.2.6

Restricciones o condiciones operacionales

Selección única de la lista predefinida:

S/N

Indicación de la existencia de restricciones o condiciones debidas a una conformidad parcial con la ETI CCS.

Indíquese si la respuesta es «N» en el parámetro 1.1.1.3.2.1: S/N

En caso de respuesta negativa, facilítense los datos.

1.1.1.3.2.7

Funciones optativas del ETCS

Cadena de caracteres

Funciones optativas del ETCS que podrían mejorar la explotación de la línea.

Indíquese si la respuesta es «N» en el parámetro 1.1.1.3.2.1: S/N

En caso de respuesta negativa, facilítense los datos.

1.1.1.3.3

Radio (GSM-R) conforme a la ETI

 

1.1.1.3.3.1

Versión del GSM-R

Selección única de la lista predefinida:

ninguna/versión de referencia previa a la 0/versión de referencia 0 r3/versión de referencia 0 r4

Número de la versión del GSM-R FRS y SRS instalados en tierra.

 

1.1.1.3.3.2

Número recomendado de móviles GSM-R activos (EDOR) a bordo para el nivel ETCS 2

Selección única de la lista predefinida:

0/1/2

Número de móviles para la transmisión de datos del ETCS (EDOR) recomendado para el buen funcionamiento del tren. Esto está relacionado con la gestión de las sesiones de comunicaciones por parte del Centro de Bloqueo por Radio (RBC). No crítico para la seguridad y no sujeto a interoperabilidad.

Indíquese si la opción seleccionada es «ninguna» en el parámetro 1.1.1.3.3.1 y si está instalado el ERTMS nivel 2: S/N

En caso de respuesta negativa, facilítense los datos.

1.1.1.3.3.3

Funciones optativas del GSM-R

Selección única de la lista predefinida:

Uso de funciones optativas del GSM-R que podría mejorar la explotación de la línea. Se mencionan únicamente con fines informativos y no constituyen criterios de acceso a la red.

Indíquese si la respuesta es «ninguna» en el parámetro 1.1.1.3.3.1: S/N

En caso de respuesta negativa, facilítense los datos.

1.1.1.3.4

Sistemas de detección de trenes plenamente conformes a la ETI

 

1.1.1.3.4.1

Existencia de un sistema de detección de trenes plenamente conforme a la ETI

Selección única de la lista predefinida:

S/N

Indicación de si existe un sistema de detección de trenes instalado y plenamente conforme con los requisitos de la ETI CCS.

 

1.1.1.3.5

Sistemas nacionales de protección del tren

 

1.1.1.3.5.1

Existencia de otros sistemas de protección, control y aviso instalados

Selección única de la lista predefinida:

S/N

Indicación de la existencia de otros sistemas de protección, control y aviso en funcionamiento normal instalados en tierra.

Obligatorio solo si la opción seleccionada es «No» en el parámetro 1.1.1.3.2.1

1.1.1.3.5.2

Necesidad de disponer a bordo de más de un sistema de protección, control y aviso

Selección única de la lista predefinida:

S/N

Indicación de la necesidad de disponer a bordo de más de un sistema de protección, control y aviso activos simultáneamente.

Obligatorio solo si la opción seleccionada es «No» en el parámetro 1.1.1.3.2.1

1.1.1.3.6

Otros sistemas de radio

 

1.1.1.3.6.1

Otros sistemas de radio instalados

Selección única de la lista predefinida:

S/N

Indicación de la existencia de otros sistemas de radio en funcionamiento normal instalados en tierra.

Obligatorio solo si la opción seleccionada es «ninguna» en el parámetro 1.1.1.3.3.1: S/N

En caso de respuesta negativa, facilítense los datos.

1.1.1.3.7

Sistemas de detección de trenes no plenamente conformes a la ETI

 

1.1.1.3.7.1

Tipo de sistema de detección de trenes

Selección única de la lista predefinida:

circuito de vía/detector de rueda/lazo

Indicación de los tipos de sistemas de detección de trenes instalados.

 

1.1.1.3.7.2.1

Conformidad con la ETI de la distancia máxima permitida entre dos ejes consecutivos

Selección única de la lista predefinida:

conforme a la ETI/no conforme a la ETI

Indicación de si la distancia exigida es conforme a la ETI.

 

1.1.1.3.7.2.2

Distancia máxima permitida entre dos ejes consecutivos en caso de no conformidad con la ETI

[NNNNN]

Indicación de la distancia máxima permitida entre dos ejes consecutivos en caso de no conformidad con la ETI, expresada en milímetros.

Indíquese si se selecciona «no conforme a la ETI» en el parámetro 1.1.1.3.7.2.1: S/N

En caso de respuesta afirmativa, facilítense los datos.

1.1.1.3.7.3

Distancia mínima permitida entre dos ejes consecutivos

[NNNN]

Indicación de la distancia expresada en milímetros.

Indíquese si se selecciona «detector de rueda» en el parámetro 1.1.1.3.7.1: S/N

En caso de respuesta afirmativa, facilítense los datos.

1.1.1.3.7.4

Distancia mínima permitida entre el primer y el último eje

[NNNNN]

Indicación de la distancia expresada en milímetros.

Indíquese si se selecciona «circuito de vía» en el parámetro 1.1.1.3.7.1: S/N

En caso de respuesta afirmativa, facilítense los datos.

1.1.1.3.7.5

Distancia máxima entre el final del tren y el primer eje

[NNNN]

Indicación de la distancia máxima entre el final del tren y el primer eje expresada en milímetros y aplicable a ambos extremos (delantero y trasero) de un vehículo o tren.

Indíquese si se selecciona «detector de rueda» o «circuito de vía» en el parámetro 1.1.1.3.7.1: S/N

En caso de respuesta afirmativa, facilítense los datos.

1.1.1.3.7.6

Anchura mínima permitida de la llanta

[NNN]

Indicación de la anchura expresada en milímetros.

Indíquese si se selecciona «detector de rueda» en el parámetro 1.1.1.3.7.1: S/N

En caso de respuesta afirmativa, facilítense los datos.

1.1.1.3.7.7

Diámetro de las ruedas mínimo permitido

[NNN]

Indicación del diámetro de rueda expresado en milímetros.

Indíquese si se selecciona «detector de rueda» en el parámetro 1.1.1.3.7.1: S/N

En caso de respuesta afirmativa, facilítense los datos.

1.1.1.3.7.8

Espesor de la pestaña mínimo permitido

[NN.N]

Indicación del espesor de la pestaña expresado en milímetros.

Indíquese si se selecciona «detector de rueda» en el parámetro 1.1.1.3.7.1: S/N

En caso de respuesta afirmativa, facilítense los datos.

1.1.1.3.7.9

Altura de la pestaña mínima permitida

[NN.N]

Indicación de la altura de la pestaña expresada en milímetros.

Indíquese si se selecciona «detector de rueda» en el parámetro 1.1.1.3.7.1: S/N

En caso de respuesta afirmativa, facilítense los datos.

1.1.1.3.7.10

Altura de la pestaña máxima permitida

[NN.N]

Indicación de la altura de la pestaña expresada en milímetros.

Indíquese si se selecciona «detector de rueda» en el parámetro 1.1.1.3.7.1: S/N

En caso de respuesta afirmativa, facilítense los datos.

1.1.1.3.7.11

Carga mínima permitida por eje

[N.N]

Indicación de la carga expresada en toneladas.

Indíquese si se selecciona «detector de rueda» o «circuito de vía» en el parámetro 1.1.1.3.7.1: S/N

En caso de respuesta afirmativa, facilítense los datos.

1.1.1.3.7.12

Conformidad con la ETI de las normas sobre espacio libre de metal alrededor de las ruedas

Selección única de la lista predefinida:

conforme a la ETI/no conforme a la ETI

Indicación de si las normas son conformes a la ETI.

Indíquese si se selecciona «detector de rueda» en el parámetro 1.1.1.3.7.1: S/N

En caso de respuesta afirmativa, facilítense los datos.

1.1.1.3.7.13

Conformidad con la ETI de las normas sobre la construcción metálica de los vehículos

Selección única de la lista predefinida:

conforme a la ETI/no conforme a la ETI

Indicación de si las normas son conformes a la ETI.

Indíquese si se selecciona «lazo» en el parámetro 1.1.1.3.7.1: S/N

En caso de respuesta afirmativa, facilítense los datos.

1.1.1.3.7.14

Conformidad con la ETI de las características ferromagnéticas exigidas del material de las ruedas

Selección única de la lista predefinida:

conforme a la ETI/no conforme a la ETI

Indicación de si las normas son conformes a la ETI.

Indíquese si se selecciona «detector de rueda» en el parámetro 1.1.1.3.7.1: S/N

En caso de respuesta afirmativa, facilítense los datos.

1.1.1.3.7.15.1

Conformidad con la ETI de la impedancia máxima permitida entre las ruedas opuestas de un eje montado

Selección única de la lista predefinida:

conforme a la ETI/no conforme a la ETI

Indicación de si las normas son conformes a la ETI.

Indíquese si se selecciona «circuito de vía» en el parámetro 1.1.1.3.7.1: S/N

En caso de respuesta afirmativa, facilítense los datos.

1.1.1.3.7.15.2

Impedancia máxima permitida entre las ruedas opuestas de un eje montado cuando no es conforme a la ETI

[N.NNN]

Valor de la impedancia máxima permitida expresada en ohmios en caso de no conformidad con la ETI.

Indíquese si se selecciona «no conforme a la ETI» en el parámetro 1.1.1.3.7.15.1: S/N

En caso de respuesta afirmativa, facilítense los datos.

1.1.1.3.7.16

Conformidad con la ETI del enarenado

Selección única de una lista predefinida:

conforme a la ETI/no conforme a la ETI

Indicación de si las normas son o no conformes a la ETI.

Indíquese si se selecciona «circuito de vía» en el parámetro 1.1.1.3.7.1 y «S» en el parámetro 1.1.1.3.7.18: S/N

En caso de respuesta afirmativa, facilítense los datos.

1.1.1.3.7.17

Producción máxima de enarenado

[NNNNN]

Valor máximo de producción de enarenado indicado para 30 segundos, expresado en gramos, que se acepta en la vía.

Indíquese si se selecciona «no conforme a la ETI» en el parámetro 1.1.1.3.7.16: S/N

En caso de respuesta afirmativa, facilítense los datos.

1.1.1.3.7.18

Posibilidad de neutralización del dispositivo de enarenado por el conductor exigida

Selección única de la lista predefinida:

S/N

Indicación de si se exige o no la posibilidad de activar/desactivar los dispositivos de enarenado por el conductor, de acuerdo con las instrucciones del administrador de infraestructuras.

Indíquese si se selecciona «circuito de vía» en el parámetro 1.1.1.3.7.1: S/N

En caso de respuesta afirmativa, facilítense los datos.

1.1.1.3.7.19

Conformidad con la ETI de las normas sobre las características de la arena

Selección única de la lista predefinida:

conforme a la ETI/no conforme a la ETI

Indicación de si las normas son conformes a la ETI.

Indíquese si se selecciona «circuito de vía» en el parámetro 1.1.1.3.7.1: S/N

En caso de respuesta afirmativa, facilítense los datos.

1.1.1.3.7.20

Existencia de normas sobre la lubricación de las pestañas a bordo

Selección única de la lista predefinida:

S/N

Indicación de si existen normas para la activación o desactivación de la lubricación de las pestañas.

Indíquese si se selecciona «circuito de vía» en el parámetro 1.1.1.3.7.1: S/N

En caso de respuesta afirmativa, facilítense los datos.

1.1.1.3.7.21

Conformidad con la ETI de las normas sobre el uso de las zapatas de freno de material compuesto

Selección única de la lista predefinida:

conforme a la ETI/no conforme a la ETI

Indicación de si las normas son conformes a la ETI.

Indíquese si se selecciona «circuito de vía» en el parámetro 1.1.1.3.7.1: S/N

En caso de respuesta afirmativa, facilítense los datos.

1.1.1.3.7.22

Conformidad con la ETI de las normas sobre los dispositivos de asistencia de maniobra

Selección única de la lista predefinida:

conforme a la ETI/no conforme a la ETI

Indicación de si las normas son conformes a la ETI.

Indíquese si se selecciona «circuito de vía» en el parámetro 1.1.1.3.7.1: S/N

En caso de respuesta afirmativa, facilítense los datos.

1.1.1.3.7.23

Conformidad con la ETI de las normas sobre la combinación de las características del Material Rodante que influyen en la impedancia de cortocircuito

Selección única de la lista predefinida:

conforme a la ETI/no conforme a la ETI

Indicación de si las normas son conformes a la ETI.

Indíquese si se selecciona «circuito de vía» en el parámetro 1.1.1.3.7.1: S/N

En caso de respuesta afirmativa, facilítense los datos.

1.1.1.3.8

Transiciones entre sistemas

 

1.1.1.3.8.1

Existencia de conmutación entre diferentes sistemas de protección, control y aviso

Selección única de la lista predefinida:

S/N

Indicación de la existencia de conmutación entre diferentes sistemas durante la marcha.

Indíquese si existen al menos dos sistemas diferentes: S/N

En caso de respuesta afirmativa, facilítense los datos.

1.1.1.3.8.2

Existencia de conmutación entre sistemas de radio diferentes

Selección única de la lista predefinida:

S/N

Indicación de la existencia de conmutación entre diferentes sistemas de radio y ningún sistema de comunicación durante la marcha.

Indíquese si existen al menos dos sistemas de radio diferentes: S/N

En caso de respuesta afirmativa, facilítense los datos.

1.1.1.3.9

Parámetros relativos a las interferencias electromagnéticas

 

1.1.1.3.9.1

Existencia de normas sobre los campos magnéticos emitidos por un vehículo y conformidad de las mismas con la ETI

Selección única de la lista predefinida:

ninguna/conforme a la ETI/no conforme a la ETI

Indicación de si las normas existen y son conformes a la ETI.

Indíquese si se selecciona «detector de rueda» en el parámetro 1.1.1.3.7.1: S/N

En caso de respuesta afirmativa, facilítense los datos.

1.1.1.3.9.2

Existencia de límites de armónicos en la corriente de tracción de los vehículos y conformidad de los mismos con la ETI

Selección única de la lista predefinida:

ninguna/conforme a la ETI/no conforme a la ETI

Indicación de si las normas existen y son conformes a la ETI.

Indíquese si se selecciona «detector de rueda» o «circuito de vía» en el parámetro 1.1.1.3.7.1: S/N

En caso de respuesta afirmativa, facilítense los datos.

1.1.1.3.10

Sistema en tierra en caso de situación degradada

 

1.1.1.3.10.1

Nivel de ECTS para situación degradada

Selección única de la lista predefinida:

ninguno/1/2/3

Nivel de aplicación del ERTMS/ETCS en caso de situación degradada relacionado con el equipo en tierra.

Indíquese si la respuesta es «N» en el parámetro 1.1.1.3.2.1: S/N

En caso de respuesta negativa, facilítense los datos.

1.1.1.3.10.2

Otros sistemas de protección, control y aviso en caso de situación degradada

Selección única de la lista predefinida:

S/N

Indicación de la existencia de otro sistema diferente de ETCS para situación degradada.

Obligatorio si se selecciona «ninguno» en el parámetro 1.1.1.3.10.1

1.1.1.3.11

Parámetros relativos a los frenos

 

1.1.1.3.11.1

Máxima distancia de frenado exigida

[NNNN]

Deberá facilitarse el valor máximo de la distancia de frenado [en metros] de un tren para la velocidad máxima de la línea.

 

1.1.1.3.12

Otros parámetros relativos al control-mando y señalización (CCS)

 

1.1.1.3.12.1

Apoyo a la pendulación

Selección única de la lista predefinida:

S/N

Indicación de si las funciones de pendulación están apoyadas por el ETCS.

Indíquese si la respuesta es «N» en el parámetro 1.1.1.3.2.1: S/N

En caso de respuesta negativa, facilítense los datos.

1.2

PUNTO OPERACIONAL

 

1.2.0.0.0

Información general

 

1.2.0.0.0.1

Denominación del punto operacional

Cadena de caracteres

Denominación normalmente relacionada con la ciudad o pueblo o a efectos de control del tráfico

 

1.2.0.0.0.2

Identificación única del punto operacional

Cadena de caracteres predeterminada:

[AA+AAAAA]

Código que se compone del código de país y del código alfanumérico del punto operacional.

 

1.2.0.0.0.3

Código primario de las aplicaciones telemáticas para mercancías y pasajeros (TAF TAP en sus siglas en inglés) del punto operacional

Cadena de caracteres predeterminada:

[AANNNNN]

Código primario elaborado para las TAF/TAP (aplicaciones telemáticas para mercancías y pasajeros)

 

1.2.0.0.0.4

Tipo de punto operacional

Selección única de la lista predefinida

Tipo de instalación en relación con las funciones operacionales predominantes.

 

1.2.0.0.0.5

Ubicación geográfica del punto operacional

Cadena de caracteres predeterminada:

[Latitud (NN.NNNN) + Longitud (±NN.NNNN)]

Coordenadas geográficas en grados decimales normalmente facilitadas en el centro del punto operacional.

 

1.2.0.0.0.6

Ubicación ferroviaria del punto operacional

Cadena de caracteres predeterminada:

[NNNN.NNN] + [cadena de caracteres]

Kilómetro relacionado con la identificación de la línea que define la ubicación del punto operacional (PO). Normalmente estará situado en el centro del punto operacional (PO).

 

1.2.1

VÍA DE CIRCULACIÓN

 

1.2.1.0.0

Información general

 

1.2.1.0.0.1

Código del administrador de infraestructuras

[NNNN]

Se entenderá por administrador de infraestructuras cualquier organismo o empresa responsable, en particular, de la instalación y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria o de una parte de la misma.

 

1.2.1.0.0.2

Identificación de la vía

Cadena de caracteres

Identificación o número único de la vía en el punto operacional (PO)

 

1.2.1.0.1

Declaraciones de verificación de la vía

 

1.2.1.0.1.1

Declaración de verificación CE de la vía (INF)

Cadena de caracteres predeterminada:

[CC/RRRRRRRRRRRRRR/SSSS/NNNNNN]

Número único para las declaraciones CE según los requisitos de formato especificados en el «Document about practical arrangements for transmitting interoperability documents» («Documento sobre las disposiciones prácticas para la transmisión de documentos de interoperabilidad») (1).

Indíquese si se ha emitido una declaración CE: S/N

En caso de respuesta afirmativa, facilítense los datos.

1.2.1.0.1.2

Declaración de demostración de conformidad (2) IE de la vía (INF)

Cadena de caracteres predeterminada:

[CC/RRRRRRRRRRRRRR/SSSS/NNNNNN]

Número único para las declaraciones IE (infraestructura existente) según los requisitos de formato especificados en el «Document about practical arrangements for transmitting interoperability documents» («Documento sobre las disposiciones prácticas para la transmisión de documentos de interoperabilidad») (1).

Indíquese si se ha emitido una declaración IE: S/N

En caso de respuesta afirmativa, facilítense los datos.

1.2.1.0.2

Parámetros de característicos

 

1.2.1.0.2.1

Clasificación de la vía en la TEN

Selección única de la lista predefinida:

Parte de la red global de la TEN-T/Parte de la red principal de mercancías de la TEN-T/Parte de la red principal de pasajeros de la TEN-T/Fuera de la TEN

Indicación de la parte de la red transeuropea a la que pertenece la vía.

 

1.2.1.0.2.2

Categoría de línea

Selección única de la lista predefinida

Clasificación de la línea según la ETI INF.

Indíquese si la vía está incluida en el ámbito técnico de la ETI: S/N

En caso de respuesta afirmativa, facilítense los datos.

1.2.1.0.2.3

Parte de un corredor ferroviario de mercancías (RFC, en sus siglas en inglés)

Selección única de la lista predefinida

Indicación de si la línea está designada para un corredor ferroviario de mercancías.

Indíquese si la vía está designada para un corredor ferroviario de mercancías: S/N

En caso de respuesta afirmativa, facilítense los datos.

1.2.1.0.3

Trazado de la línea

 

1.2.1.0.3.1

Gálibo interoperable

Selección única de la lista predefinida:

GA/GB,/GC/G1/ DE3/ S/IRL1/ninguno

Gálibos GA, GB, GC, G1, DE3, S, IRL1 definidos en la normativa europea.

 

1.2.1.0.3.2

Gálibos multinacionales

Selección única de la lista predefinida:

G2/GB1/GB2/ninguno

Gálibo multilateral o internacional diferente de GA, GB, GC, G1, DE3, S, IRL1 definido en la normativa europea.

Obligatorio solo si se selecciona «ninguno» en el parámetro 1.1.1.1.3.1

1.2.1.0.3.3

Gálibos nacionales

Selección única de la lista predefinida

Gálibo nacional definido en la normativa europea u otro gálibo local.

Obligatorio solo si se selecciona «ninguno» en el parámetro 1.1.1.1.3.2

1.2.1.0.4

Parámetros de vía

 

1.2.1.0.4.1

Ancho de vía nominal

Selección única de la lista predefinida:

750/1 000 /1 435 /1 520 /1 524 /1 600 /1 668 /otro

Valor único expresado en milímetros que identifica el ancho de vía.

 

1.2.1.0.5

Túnel

 

1.2.1.0.5.1

Código del administrador de infraestructuras

[NNNN]

Se entenderá por administrador de infraestructuras cualquier organismo o empresa responsable, en particular, de la instalación y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria o de una parte de la misma.

 

1.2.1.0.5.2

Identificación del túnel

Cadena de caracteres

Identificación o número único del túnel en el Estado miembro

 

1.2.1.0.5.3

Declaración de verificación CE del túnel (seguridad en túneles ferroviarios: SRT, en sus siglas en inglés)

Cadena de caracteres

[CC/RRRRRRRRRRRRRR/SSSS/NNNNNN]

Número único para las declaraciones CE según los requisitos de formato especificados en el «Document about practical arrangements for transmitting interoperability documents» («Documento sobre las disposiciones prácticas para la transmisión de documentos de interoperabilidad») (1).

Indíquese si se ha emitido una declaración CE: S/N

En caso de respuesta afirmativa, facilítense los datos.

1.2.1.0.5.4

Declaración de demostración de conformidad IE (2) para el túnel (SRT)

Cadena de caracteres predeterminada:

[CC/RRRRRRRRRRRRRR/SSSS/NNNNNN]

Número único para las declaraciones IE (infraestructura existente) según los requisitos de formato especificados en el «Document about practical arrangements for transmitting interoperability documents» («Documento sobre las disposiciones prácticas para la transmisión de documentos de interoperabilidad») (1).

Indíquese si se ha emitido una declaración IE: S/N

En caso de respuesta afirmativa, facilítense los datos.

1.2.1.0.5.5

Longitud del túnel

[NNNNN]

Longitud de un túnel en metros desde la boca de entrada a la boca de salida.

Obligatorio solo si la longitud del túnel es de 100 metros o más

1.2.1.0.5.6

Existencia de un plan de emergencia

Selección única de la lista predefinida:

S/N

Indicación de la existencia de un plan de emergencia.

 

1.2.1.0.5.7

Categoría de seguridad contra incendios exigida para el material rodante

Selección única de la lista predefinida:

A/B/ninguna

Categorización de la posibilidad de que un tren de pasajeros con fuego a bordo continúe su marcha durante un período de tiempo determinado.

Indíquese si la longitud del túnel es de 1 km o más: S/N

En caso de respuesta afirmativa, facilítense los datos.

1.2.1.0.5.8

Categoría nacional de seguridad contra incendios exigida para el material rodante

Cadena de caracteres

Categorización de la posibilidad de que un tren de pasajeros con fuego a bordo continúe su marcha durante un período de tiempo determinado, según las normas nacionales si estas existen.

Indíquese si existen las respectivas normas nacionales: S/N

En caso de respuesta afirmativa, facilítense los datos.

1.2.1.0.6

Andén

 

1.2.1.0.6.1

Código del administrador de infraestructuras

[NNNN]

Se entenderá por administrador de infraestructuras cualquier organismo o empresa responsable, en particular, de la instalación y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria o de una parte de la misma.

 

1.2.1.0.6.2

Identificación del andén

Cadena de caracteres

Identificación o número único del andén en el punto operacional.

 

1.2.1.0.6.3

Clasificación del andén en la TEN

Selección única de la lista predefinida:

Parte de la red global de la TEN-T/Parte de la red principal de mercancías de la TEN-T/Parte de la red principal de pasajeros TEN-T/Fuera de la TEN

Indicación de la parte de la red transeuropea a la que pertenece el andén.

 

1.2.1.0.6.4

Longitud útil del andén

[NNNN]

Longitud continua máxima (expresada en metros) de aquella parte del andén frente a la cual un tren está destinado a permanecer estacionado en operación normal para la entrada y salida de viajeros al tren, dejando el oportuno margen de tolerancias de parada.

 

1.2.1.0.6.5

Altura del andén

Selección única de la lista predefinida:

250/280/550/760/300-380/200/580/680/685/730/840/900/915/920/960/1 100 /otro

Distancia entre la superficie superior del andén y la superficie de rodadura de la vía adyacente. Se trata del valor nominal expresado en milímetros.

 

1.2.1.0.6.6

Existencia de asistencia desde el andén para dar la señal de salida a los trenes

Selección única de la lista predefinida:

S/N

Indicación de la existencia de equipo o personal que preste apoyo a la tripulación del tren para dar la señal de salida.

 

1.2.1.0.6.7

Rango de uso del dispositivo de ayuda al embarque en el andén

[NNNN]

Información sobre el nivel de acceso al tren en el que puede utilizarse el dispositivo de ayuda al embarque.

 

1.2.2

VÍAS DE APARTADO

 

1.2.2.0.0

Información general

 

1.2.2.0.0.1

Código del administrador de infraestructuras

[NNNN]

Se entenderá por administrador de infraestructuras cualquier organismo o empresa responsable, en particular, de la instalación y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria o de una parte de la misma.

 

1.2.2.0.0.2

Identificación de la vía de apartado

Cadena de caracteres

Identificación o número único de la vía de apartado en el punto operacional (PO)

 

1.2.2.0.0.3

Clasificación de la vía de apartado en la TEN

Selección única de la lista predefinida:

Parte de la red global de la TEN-T/Parte de la red principal de mercancías de la TEN-T/Parte de la red principal de pasajeros de la TEN-T/Fuera de la TEN

Indicación de la parte de la red transeuropea a la que pertenece la vía de apartado.

 

1.2.2.0.1

Declaración de verificación de la vía de apartado

 

1.2.2.0.1.1

Declaración de verificación CE de la vía de apartado (INF)

Cadena de caracteres predeterminada:

[CC/RRRRRRRRRRRRRR/SSSS/NNNNNN]

Número único para las declaraciones CE según los requisitos de formato especificados en el «Document about practical arrangements for transmitting interoperability documents» («Documento sobre las disposiciones prácticas para la transmisión de documentos de interoperabilidad») (1).

Indíquese si se ha emitido una declaración CE: S/N

En caso de respuesta afirmativa, facilítense los datos.

1.2.2.0.1.2

Declaración de demostración de la conformidad IE (2) para la vía de apartado (INF)

Cadena de caracteres predeterminada:

[CC/RRRRRRRRRRRRRR/SSSS/NNNNNN]

Número único para las declaraciones IE (infraestructura existente) según los requisitos de formato especificados en el «Document about practical arrangements for transmitting interoperability documents» («Documento sobre las disposiciones prácticas para la transmisión de documentos de interoperabilidad») (1).

Indíquese si se ha emitido una declaración IE: S/N

En caso de respuesta afirmativa, facilítense los datos.

1.2.2.0.2

Parámetros característicos

 

1.2.2.0.2.1

Longitud útil de la vía de apartado

[NNNN]

Longitud total de la vía de apartado/vía de estacionamiento, expresada en metros, donde los trenes pueden quedar estacionados en condiciones de seguridad.

 

1.2.2.0.3

Trazado de la línea

 

1.2.2.0.3.1

Gradiente para las vías de estacionamiento

[N.N]

Valor máximo del gradiente expresado en milímetros por metro.

Obligatorio solo si es superior al valor de la ETI

1.2.2.0.3.2

Radio mínimo de curva horizontal

[NNN]

Radio mínimo de la curva horizontal, expresado en metros.

Obligatorio solo si es inferior al valor de la ETI

1.2.2.0.3.3

Radio mínimo de los acuerdos verticales

[NNN+NNN]

Radio mínimo de acuerdo vertical, expresado en metros.

Obligatorio solo si es inferior a los valores de la ETI

1.2.2.0.4

Instalaciones fijas que presten servicio a los trenes.

 

1.2.2.0.4.1

Existencia de descarga de aseos

Selección única de la lista predefinida:

S/N

Indicación de la existencia de una instalación de descarga de aseos (instalación fija que presta servicio a los trenes) según definen las ETI INF.

 

1.2.2.0.4.2

Existencia de instalaciones de limpieza exterior

Selección única de la lista predefinida:

S/N

Indicación de la existencia de una instalación de limpieza exterior (instalación fija que presta servicio a los trenes) según definen las ETI INF.

 

1.2.2.0.4.3

Existencia de aprovisionamiento de agua

Selección única de la lista predefinida:

S/N

Indicación de la existencia de una instalación de aprovisionamiento de agua (instalación fija que presta servicio a los trenes) según definen las ETI INF.

 

1.2.2.0.4.4

Existencia de aprovisionamiento de combustible

Selección única de la lista predefinida:

S/N

Indicación de la existencia de una instalación de aprovisionamiento de combustible (instalación fija que presta servicio a los trenes) según definen las ETI INF.

 

1.2.2.0.4.5

Existencia de suministro de arena

Selección única de la lista predefinida:

S/N

Indicación de la existencia de una instalación de suministro de arena (instalación fija que presta servicio a los trenes).

 

1.2.2.0.4.6

Existencia de alimentación eléctrica exterior

Selección única de la lista predefinida:

S/N

Indicación de la existencia de una instalación de alimentación eléctrica exterior (instalación fija que presta servicio a los trenes).

 

1.2.2.0.5

Túnel

 

1.2.2.0.5.1

Código del administrador de infraestructuras

[NNNN]

Se entenderá por administrador de infraestructuras cualquier organismo o empresa responsable, en particular, de la instalación y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria o de una parte de la misma.

 

1.2.2.0.5.2

Identificación del túnel

Cadena de caracteres

Identificación o número único del túnel en el Estado miembro.

 

1.2.2.0.5.3

Declaración de verificación CE del túnel (seguridad en túneles ferroviarios: SRT, en sus siglas en inglés)

Cadena de caracteres predeterminada:

[CC/RRRRRRRRRRRRRR/SSSS/NNNNNN]

Número único para las declaraciones CE según los requisitos de formato especificados en el «Document about practical arrangements for transmitting interoperability documents» («Documento sobre las disposiciones prácticas para la transmisión de documentos de interoperabilidad») (1).

Indíquese si se ha emitido una declaración CE: S/N

En caso de respuesta afirmativa, facilítense los datos.

1.2.2.0.5.4

Declaración de demostración de conformidad IE (2) para el túnel (SRT)

Cadena de caracteres predeterminada:

[CC/RRRRRRRRRRRRRR/SSSS/NNNNNN]

Número único para las declaraciones IE (infraestructura existente) según los requisitos de formato especificados en el «Document about practical arrangements for transmitting interoperability documents» («Documento sobre las disposiciones prácticas para la transmisión de documentos de interoperabilidad») (1).

Indíquese si se ha emitido una declaración IE: S/N

En caso de respuesta afirmativa, facilítense los datos.

1.2.2.0.5.5

Longitud del túnel

[NNNNN]

Longitud de un túnel en metros desde la boca de entrada a la boca de salida.

Obligatorio solo si la longitud del túnel es de 100 metros o más

1.2.2.0.5.6

Existencia de un plan de emergencia

Selección única de la lista predefinida:

S/N

Indicación de la existencia de un plan de emergencia.

 

1.2.2.0.5.7

Categoría de seguridad contra incendios exigida para el material rodante

Selección única de la lista predefinida:

A/B/ninguna

Categorización de la posibilidad de que un tren de pasajeros con fuego a bordo continúe su marcha durante un período de tiempo determinado.

Indíquese si la longitud del túnel es de 1 km o más: S/N

En caso de respuesta afirmativa, facilítense los datos.

1.2.2.0.5.8

Categoría nacional de seguridad contra incendios exigida para el material rodante

Cadena de caracteres

Categorización de la posibilidad de que un tren de pasajeros con fuego a bordo continúe su marcha durante un período de tiempo determinado, según las normas nacionales si estas existen.

Obligatorio solo si se selecciona «ninguna» en el parámetro 1.1.1.1.8.10

Indíquese si existen las respectivas normas nacionales: S/N

En caso de respuesta afirmativa, facilítense los datos.

4.   SINOPSIS DEL SISTEMA DE ALTO NIVEL

4.1.   Sistema del Registro de la Infraestructura

La figura refleja la arquitectura del sistema del Registro de la Infraestructura.

Figura

Sistema del Registro de la Infraestructura

Image 1

Entidades a cargo del registro nacional de los Estados Miembros

Carga de los datos nacionales del registro de la infraestructura

Usuarios públicos

Búsqueda de datos del registro de la infraestructura

Búsqueda de datos del registro de la infraestructura

Búsqueda de datos del registro de la infraestructura

EM3

EM2

EM1

Carga de los datos nacionales del registro de la infraestructura

Carga de los datos nacionales del registro de la infraestructura

Interfaz común de usuario del registro de la infraestructura

Servidor de aplicaciones

Base de datos común

Interfaz común de usuario

4.2.   Gestión de la interfaz común de usuario

La interfaz común de usuario será una aplicación web creada, gestionada y mantenida por la Agencia.

La Agencia proporcionará a las entidades a cargo de los registros nacionales los siguientes archivos y documentos para la creación de los registros de la infraestructura y para su conexión con la interfaz común de usuario:

el manual usuario,

Especificación de la estructura de los archivos para la transmisión de los datos.

La Agencia pondrá a disposición de los usuarios del Registro de la Infraestructura una guía de aplicación que describa el modo en que los registros de la infraestructura de cada Estado miembro deberán conectarse a la interfaz común de usuario, así como las funcionalidades y los servicios proporcionados por dicha interfaz. Cuando así proceda, esta guía deberá actualizarse.

4.3.   Funcionalidad mínima exigida de la interfaz común de usuario

La interfaz común de usuario proporcionará al menos las siguientes funcionalidades:

Gestión de usuarios: el administrador de la interfaz común de usuario deberá ser capaz de gestionar los derechos de acceso de los usuarios.

Auditoría de información: el administrador de la interfaz común de usuario deberá ser capaz de ver los registros de toda la actividad de los usuarios desarrollada en la interfaz común de usuario en forma de una lista de las actividades que han sido realizadas por los usuarios de dicha interfaz en un plazo de tiempo determinado.

Conectividad y autenticación: los usuarios de la interfaz común de usuario registrados deberán ser capaces de conectarse a la misma a través de internet y de utilizar sus funcionalidades según sus permisos.

Búsqueda de datos del Registro de la Infraestructura, incluidos los puntos operacionales y/o las secciones de línea con características concretas.

Selección de un punto operacional o sección de línea y visualización de sus detalles en el Registro de la Infraestructura: los usuarios de la interfaz común de usuario deberán ser capaces de definir un área geográfica utilizando una interfaz de mapa, y la interfaz común de usuario les proporcionará los datos del Registro de la Infraestructura disponibles solicitados por los usuarios para dicha área.

Visualización de la información del Registro de la Infraestructura relativa a un subgrupo específico de líneas y puntos operacionales en un área determinada mediante una interfaz de mapa.

Representación visual de los elementos del Registro de la Infraestructura en un mapa digital: los usuarios, mediante la interfaz común de usuario, deberán ser capaces de navegar, seleccionar un elemento representado en el mapa y obtener cualquier información pertinente del Registro de la Infraestructura.

Validación, carga y recepción del conjunto de datos completo del Registro de la Infraestructura proporcionado por la entidad a cargo del registro nacional.

4.4.   Modo de funcionamiento

El sistema del Registro de la Infraestructura proporcionará dos interfaces principales a través de la interfaz común de usuario:

una utilizada por el registro de la infraestructura de cada Estado miembro con el fin de proporcionar/cargar copias de sus datos completos del Registro de la Infraestructura,

otra utilizada por los usuarios de la interfaz común de usuario con el fin de conectarse al sistema del Registro de la Infraestructura y obtener información del Registro de la Infraestructura.

La base de datos central de la interfaz común de usuario se alimentará de las copias de los conjuntos de datos completos del Registro de la Infraestructura mantenidas en el registro de cada Estado miembro. En especial, las entidades a cargo de los registros nacionales asumirán la responsabilidad de crear archivos que contengan el conjunto completo de datos del Registro de la Infraestructura disponibles en sus registros según las especificaciones del cuadro 1 del presente anexo. Deberán actualizar periódicamente, al menos cada tres meses, los parámetros que se encuentren en sus registros de la infraestructura. Una de las actualizaciones deberá coincidir con la publicación anual de la declaración sobre la red.

Las entidades a cargo de los registros nacionales cargarán los archivos en la interfaz común de usuario mediante una interfaz específica proporcionada para esta operación. Un módulo específico facilitará la validación y la carga de los datos proporcionados por las entidades a cargo de los registros nacionales.

La base de datos central de la interfaz común de usuario pondrá a disposición del público los datos enviados por las entidades a cargo de los registros nacionales sin ninguna modificación.

La funcionalidad básica de la interfaz común de usuario permitirá a los usuarios buscar y obtener datos del Registro de la Infraestructura.

La interfaz común de usuario conservará el registro histórico completo de todos los datos aportados por las entidades a cargo de los registros nacionales. Estos registros se almacenarán durante dos años desde la fecha de la retirada de los datos.

La Agencia, como administrador de la interfaz común de usuario, proporcionará acceso a los usuarios cuando así se le solicite.

Las respuestas a las consultas formuladas por los usuarios de la interfaz común de usuario se proporcionarán en las veinticuatro horas siguientes al momento en el que se formule la consulta.

4.5.   Disponibilidad

La interfaz común de usuario estará disponible siete días a la semana, en el período comprendido entre las 02:00 GMT y las 21:00 GMT, considerando el cambio horario de verano. La indisponibilidad del sistema durante el mantenimiento será mínima.

En caso de fallo fuera del horario laboral normal de la Agencia, las acciones para restablecer el servicio comenzarán el siguiente día laborable de la Agencia.

5.   GUÍA DE APLICACIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES COMUNES

La guía de aplicación de las especificaciones comunes a que hace referencia el artículo 3 de la presente Decisión se pondrá a disposición del público en el sitio web de la Agencia e incluirá:

a)

los parámetros y sus datos correspondientes especificados en la sección 3.3 y el cuadro 1. En cada campo se incluirá al menos su formato, el límite del valor, las condiciones en las que el parámetro es aplicable y obligatorio, las normas ferroviarias técnicas para los valores de los parámetros, la referencia a las ETI y otros documentos técnicos relacionados con los parámetros del registro de la infraestructura definidos en el cuadro 1 de la presente Decisión;

b)

definiciones detalladas y especificaciones de conceptos y parámetros;

c)

presentación de las disposiciones para modelar la red a los efectos del Registro de la Infraestructura y recopilación de datos con explicaciones y ejemplos pertinentes;

d)

procedimientos de validación y entrega de los datos del Registro de la Infraestructura aportados a la interfaz común de usuario por los registros de la infraestructura de los Estados miembros.

La guía de aplicación facilitará las explicaciones sobre las especificaciones a que hace referencia el anexo de la presente Decisión que sean necesarias para garantizar el adecuado desarrollo del sistema del Registro de la Infraestructura.


(1)  ERA/INF/10-2009/INT (versión 0.1, de 28.9.2009) disponible en el sitio web de la ERA(Agencia Ferroviaria Europea en sus siglas en inglés)

(2)  Declaración de infraestructuras existentes definidas en la Recomendación 2011/622/UE de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011, sobre el procedimiento para la demostración del nivel de cumplimiento con los parámetros básicos de las especificaciones técnicas de interoperabilidad por parte de las líneas ferroviarias existentes (DO L 243 de 21.9.2011, p. 23).