12.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 239/64


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 6 de agosto de 2014

por la que se establece la Infraestructura de Investigación Digital de Artes y Humanidades como un Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (DARIAH ERIC)

(2014/526/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

Alemania, Austria, Bélgica, Croacia, Chipre, Dinamarca, Eslovenia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos y Serbia han solicitado a la Comisión que establezca la Infraestructura de Investigación Digital de Artes y Humanidades como un Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (en lo sucesivo, «DARIAH ERIC»).

(2)

Alemania, Austria, Bélgica, Croacia, Chipre, Dinamarca, Eslovenia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos y Serbia han elegido Francia como el Estado miembro de acogida para DARIAH ERIC.

(3)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 20 del Reglamento (CE) no 723/2009.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Queda establecida la Infraestructura de Investigación Digital de Artes y Humanidades como un Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC DARIAH).

2.   Los estatutos de DARIAH ERIC figuran en el anexo. Los estatutos deberán mantenerse actualizados y a disposición del público en el sitio web de DARIAH ERIC y en su domicilio social.

3.   Los elementos esenciales de los estatutos de DARIAH ERIC cuya modificación estará supeditada a la aprobación de la Comisión de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) no 723/2009 son los establecidos en los artículos 1, 2 y 23 a 30.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de agosto de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 206 de 8.8.2009, p. 1.


ANEXO

ESTATUTOS DE DARIAH ERIC

ALEMANIA,

AUSTRIA,

BÉLGICA,

CROACIA,

CHIPRE,

DINAMARCA,

ESLOVENIA,

FRANCIA,

GRECIA,

IRLANDA,

ITALIA,

LUXEMBURGO,

MALTA,

PAÍSES BAJOS,

SERBIA,

En lo sucesivo denominados «los miembros fundadores»,

RECONOCIENDO el papel importante de los observadores y socios cooperantes de DARIAH ERIC;

DESEOSOS de apoyar las artes y las humanidades en Europa;

DESEOSOS de crear una infraestructura avanzada para la investigación digital en el sector de las artes y las humanidades;

TENIENDO EN CUENTA los resultados del proyecto sobre la fase preparatoria de DARIAH, financiado por la Comisión Europea en virtud del acuerdo de subvención no 211583;

SOLICITANDO a la Comisión Europa que proceda al establecimiento de la Infraestructura de Investigación Digital de Artes y Humanidades, constituyéndola como un Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (DARIAH ERIC),

HAN CONVENIDO EN LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Nombre, sede, ubicación y lengua de trabajo

1.   Existirá una infraestructura europea de investigación llamada «Infraestructura de Investigación Digital de Artes y Humanidades», en lo sucesivo denominada «DARIAH».

2.   DARIAH adoptará la forma jurídica de Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC), constituido al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 723/2009, y recibirá el nombre de «DARIAH ERIC».

3.   DARIAH ERIC será una infraestructura de investigación distribuida. Realizará sus actividades a través de centros de competencias virtuales.

4.   El domicilio social de DARIAH ERIC estará en París, Francia.

5.   La lengua de trabajo de DARIAH ERIC será el inglés. Los presentes estatutos se considerarán auténticos en inglés, francés y en todas las demás lenguas oficiales de la UE. Ninguna versión lingüística prevalecerá sobre las demás.

Artículo 2

Objetivos, coordinación y distribución de actividades

1.   La misión de DARIAH ERIC consistirá en mejorar y respaldar la investigación digital en el sector de las artes y las humanidades. DARIAH ERIC desarrollará, mantendrá y gestionará una infraestructura destinada a respaldar prácticas de investigación basadas en las TIC.

2.   DARIAH ERIC colaborará con comunidades de investigación y de educación a fin de:

a)

analizar y aplicar métodos y herramientas basados en las TIC para poder plantear nuevos temas de investigación y temas antiguos de otras maneras;

b)

mejorar las oportunidades y los resultados de la investigación mediante la asociación de materiales distribuidos de origen digital;

c)

intercambiar conocimientos, experiencias, metodologías y prácticas entre dominios y disciplinas.

3.   La oficina de coordinación de DARIAH-UE (DCO), tal y como se define en el artículo 3, será responsable de coordinar las actividades de DARIAH ERIC. En principio contará con oficinas en Alemania, Francia y los Países Bajos.

4.   El consejo de administración será el encargado de decidir la descripción, organización y distribución de las actividades de la oficina de coordinación DARIAH-UE (DCO).

Artículo 3

Definiciones

A los efectos de los presentes estatutos, se aplicarán las siguientes definiciones:

Socio cooperante : unainstitución, ya sea pública o privada, que desempeña una función pública, ubicada en el territorio de un Estado miembro no participante, aceptada por DARIAH ERIC para participar en el trabajo de uno o varios centros de competencias virtuales, según se contempla en el artículo 5 del presente documento.

Oficina de coordinación de DARIAH-UE (DCO) : la unidad responsable de la coordinación de las actividades de DARIAH ERIC. Respalda e integra todos los niveles de DARIAH ERIC (asamblea general, consejo científico, consejo de administración, equipo de dirección, comité de coordinadores nacionales y comité conjunto de investigación). En calidad de coordinador, la DCO supervisa las interacciones con todos los socios y órganos de DARIAH ERIC y realiza tareas verticales (como controlar los procedimientos administrativos) y horizontales (como servicios centrales, financiación general, requisitos fiscales y jurídicos, y transferencia de competencias y conocimientos).

Institución de coordinación nacional : la institución designada por cada miembro y observador para coordinar las actividades nacionales de DARIAH.

Coordinador nacional : la persona designada por cada miembro u observador, responsable de la elaboración de la hoja de ruta nacional de DARIAH y de las contribuciones nacionales en especie.

Institución asociada : una institución, ya sea pública o privada, que desempeña una función pública, aceptada por DARIAH ERIC para participar en el trabajo de uno o varios centros de competencias virtuales.

VCC : un centro de competencia virtual es un equipo virtual, formado por integrantes de instituciones asociadas, encargado de realizar las actividades operativas de DARIAH ERIC.

Presidencia del VCC : una institución asociada designada por el consejo de administración encargada de dirigir las actividades de un VCC.

Jefe del VCC : persona recomendada por la Presidencia del VCC y designada por el consejo de administración para encargarse de la coordinación de las actividades del VCC.

CAPÍTULO 2

AFILIACIÓN, ESTATUTO DE OBSERVADOR, COOPERACIÓN

Artículo 4

Miembros, observadores y socios cooperantes

1.   Tendrán derecho a ser miembros de DARIAH ERIC los Estados miembros, los países asociados, terceros países distintos de los asociados y las organizaciones intergubernamentales, a reserva del cumplimiento de las formalidades previstas en los presentes estatutos y de las decisiones de la asamblea general.

2.   Podrán ser observadores de DARIAH ERIC los Estados miembros, los países asociados, terceros países distintos de los asociados y las organizaciones intergubernamentales, a reserva del cumplimiento de las formalidades previstas en los presentes estatutos y de las decisiones de la asamblea general.

3.   DARIAH ERIC estará integrada al menos por un Estado miembro y otros dos países que sean Estados miembros o países asociados.

4.   Los Estados miembros o países asociados tendrán conjuntamente la mayoría de los derechos de voto en la asamblea general.

5.   Los miembros designarán a instituciones públicas nacionales o instituciones privadas con una misión de servicio público como instituciones de coordinación nacionales, según lo dispuesto en el anexo I. Las instituciones de coordinación nacionales representarán a los miembros en las actividades de DARIAH ERIC.

6.   Los observadores designarán a instituciones públicas nacionales o instituciones privadas con una misión de servicio público como instituciones de coordinación nacionales, según lo dispuesto en el anexo I. Las instituciones de coordinación nacionales representarán a los observadores en las actividades de DARIAH ERIC.

7.   Los miembros, los observadores y sus entidades de representación constan en el anexo I. Los miembros en el momento de presentar la solicitud de ERIC se denominarán «miembros fundadores».

8.   DARIAH ERIC podrá suscribir acuerdos con los socios cooperantes.

Artículo 5

Admisión de miembros, observadores y socios cooperantes

1.   Los Estados miembros o las organizaciones intergubernamentales interesados en ser miembros u observadores y las instituciones interesadas en ser socios cooperantes deberán presentar una solicitud por escrito a DARIAH ERIC.

2.   Los miembros y observadores deberán incluir en la solicitud el nombre de la institución de coordinación nacional que coordinará las actividades nacionales de DARIAH.

3.   El consejo de administración remitirá la solicitud a la asamblea general, con la recomendación de aceptar o no al solicitante.

4.   La asamblea general decidirá si aceptar o no a los miembros, observadores o socios cooperantes nuevos.

5.   DARIAH ERIC y el socio cooperante suscribirán un acuerdo vinculante, donde se definirá el marco de la cooperación, basado en las recomendaciones de la asamblea general, para un período de al menos dos años, a cuyo término se evaluará la cooperación.

Artículo 6

Pérdida de la condición de miembro u observador

1.   Si la asamblea general concluye que un miembro u observador infringe gravemente los estatutos y el Reglamento de régimen interno y dicho miembro u observador no subsana tal infracción en un plazo de seis meses, la asamblea general podrá decidir expulsar al miembro u observador infractor.

2.   El voto del miembro infractor no se contabilizará a efectos de la decisión.

3.   El miembro u observador infractor podrá explicar su posición ante la asamblea general antes de que esta última tome una decisión.

4.   Durante los primeros cinco años de miembro u observador de DARIAH ERIC, ningún miembro ni observador podrá darse de baja, a menos que la asamblea general acuerde lo contrario con carácter excepcional.

5.   Los miembros u observadores que inicialmente no deseen comprometerse por un período de cinco años firmarán una declaración en la que conste el período más corto por el que se comprometan, del que la asamblea general tomará nota cuando tome una decisión sobre la aceptación en virtud del artículo 5, apartado 4.

6.   Transcurridos los primeros cinco años como miembro u observador de DARIAH ERIC, el miembro u observador podrá darse de baja notificándolo con una antelación mínima de seis meses a la fecha efectiva de la baja.

7.   El miembro u observador que desee darse de baja deberá pagar íntegramente las obligaciones financieras correspondientes a todo el ejercicio financiero en que se produzca la baja.

CAPÍTULO 3

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS, OBSERVADORES Y SOCIOS COOPERANTES

Artículo 7

Miembros

1.   Los miembros de DARIAH ERIC podrán usar todas las herramientas y los servicios y participar en todas las actividades. Asimismo, podrán participar y votar en la asamblea general. Sus instituciones asociadas podrán presidir un VCC, según el procedimiento previsto en los presentes estatutos.

2.   Los miembros deberán abonar su contribución anual al presupuesto de DARIAH ERIC de conformidad con los principios y el método de cálculo previstos en el artículo 18, apartado 1, y en el anexo II.

3.   El consejo de administración recomendará a la asamblea general, a efectos de aprobación, las contribuciones de las organizaciones intergubernamentales y de países no reconocidos por el Consejo de Europa.

Artículo 8

Observadores

1.   Los observadores de DARIAH ERIC podrán usar todas las herramientas y los servicios y participar en todas las actividades. Asimismo, los observadores podrán asistir a todas las reuniones de la asamblea general y hacer uso de la palabra, si bien no tendrán derecho a voto.

2.   Los observadores deberán abonar su contribución anual al presupuesto de DARIAH ERIC, de conformidad con los principios y el método de cálculo previstos en el artículo 18, apartado 1, y en el anexo II.

3.   El consejo de administración recomendará a la asamblea general, a efectos de aprobación, las contribuciones de las organizaciones intergubernamentales y de países no reconocidos por el Consejo de Europa.

Artículo 9

Socios cooperantes

El acuerdo vinculante contemplado en el artículo 5, apartado 5, especificará los derechos y las obligaciones del socio cooperante.

CAPÍTULO 4

GOBERNANZA

Artículo 10

Asamblea general

1.   La asamblea general será el órgano rector de DARIAH ERIC y estará compuesta por representantes de los miembros de DARIAH ERIC. Los representantes de los observadores de DARIAH ERIC podrán asistir a todas las reuniones de la asamblea general y hacer uso de la palabra, si bien no tendrán derecho a voto.

2.   Cada entidad que represente a un miembro o a un observador nombrará un representante oficial. Además, cada miembro u observador podrá ir acompañado por su coordinador nacional u otros expertos. Cada delegación de miembros u observadores constará de tres integrantes, como máximo.

3.   Cada miembro o delegación de miembros emitirá un solo voto.

4.   Se suspenderán los votos de los miembros que no hayan abonado su contribución el día de la reunión de la asamblea general.

5.   Los Estados miembros y países asociados siempre tendrán la mayoría de los votos en la asamblea general. En caso de que resulten necesarios derechos de voto adicionales para aplicar esta disposición, la asignación de tales derechos se efectuará por decisión de la asamblea general.

6.   La asamblea general elegirá por mayoría simple a su presidente y vicepresidente, entre sus miembros, por un mandato prorrogable de tres años. El vicepresidente sustituirá al presidente en su ausencia y en caso de conflicto de intereses. El presidente, o una persona por él autorizada, será responsable de actualizar el anexo 1, de manera que se cuente en todo momento con una lista fidedigna de los miembros, los observadores y sus entidades representantes.

7.   La asamblea general se reunirá con carácter anual en una sesión ordinaria o en segunda convocatoria, en caso de aplazamiento de la sesión ordinaria, y podrá celebrar sesiones adicionales.

8.   Los detalles operativos de la organización de cualquier tipo de sesión de la asamblea general (como sesiones ordinarias, segunda convocatoria, sesiones adicionales, representación en las sesiones, plazos de la convocatoria de licitación, órdenes del día, actas, etc.) figurarán en el Reglamento de régimen interno.

9.   En una sesión ordinaria, si al menos dos tercios de los miembros con derecho a voto están presentes o cuentan con representación, deberá alcanzarse el quórum. En la segunda convocatoria de la asamblea general, se considerará alcanzado el quórum con independencia del número de miembros presentes o representados.

10.   Se alcanzará una mayoría simple cuando el número de votos a favor de la decisión sea superior al de votos en contra. Las decisiones podrán estar sujetas a condiciones adicionales de mayoría, según lo dispuesto en los apartados 13 a 17.

11.   La asamblea general:

a)

celebrará válidamente una sesión solo si se han alcanzado los requisitos de quórum;

b)

tomará válidamente una decisión solo si se han alcanzado los requisitos de mayoría.

12.   En todas las circunstancias, la asamblea general hará todo lo posible para llegar a un consenso. En caso de no lograrlo, la asamblea general tomará las decisiones por el sistema de votos ponderados definido en los apartados 13 a 17.

13.   La asamblea general, por mayoría simple:

a)

aceptará a nuevos miembros, observadores y socios cooperantes;

b)

aprobará los informes económicos y la memoria anual de actividades;

c)

nombrará o cesará a los miembros del consejo científico;

d)

ampliará la duración de DARIAH ERIC;

e)

designará a los auditores;

f)

aceptará una baja excepcional de un miembro u observador.

14.   La asamblea general, por mayoría simple, incluidos los votos favorables de los miembros con una representación de al menos el 50 % de las contribuciones anuales de DARIAH ERIC, según lo previsto en el artículo 18, apartado 1, y en el anexo II:

a)

podrá modificar el presupuesto cuando lo estime conveniente y todos los créditos y los cálculos de las contribuciones, en virtud de los principios descritos en el anexo II;

b)

aprobará la orientación estratégica y el programa de actividades, incluido cada presupuesto y programa del VCC;

c)

nombrará o cesará a un director cuando lo estime oportuno, de conformidad con las normas que haya establecido.

15.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 723/2009, la asamblea general, por mayoría simple, incluidos los votos favorables de los miembros con una representación de al menos el 75 % de las contribuciones anuales de DARIAH ERIC, según lo previsto en el artículo 18, apartado 1, y en el anexo II:

a)

aprobará cualquier incorporación de última hora de un punto al orden del día en relación con una propuesta de enmienda de los estatutos;

b)

propondrá una enmienda de los estatutos de conformidad con las disposiciones contempladas en el Reglamento (CE) no 723/2009;

c)

aprobará el Reglamento de régimen interno;

d)

aprobará el presupuesto anual, incluidas las contribuciones en especie, a más tardar en noviembre del ejercicio anterior.

16.   La asamblea general, por decisión unánime:

a)

expulsará a los miembros y observadores; el voto del miembro en cuestión no se contabilizará a efectos de la decisión;

b)

disolverá DARIAH ERIC;

c)

aprobará el aumento anual de las contribuciones de los miembros y observadores cuando exceda del 2 %;

d)

aprobará la política en materia de datos de DARIAH.

17.   La asamblea general tomará decisiones sobre cualquier cuestión relativa a DARIAH ERIC a la que no se haga referencia en los apartados anteriores, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 16.

18.   Los miembros de la asamblea general quedarán obligados por las disposiciones del Reglamento de régimen interno.

Artículo 11

Consejo científico

1.   El consejo científico constará de entre cinco y diez personas, designadas por la asamblea general para un plazo prorrogable de tres años.

2.   El consejo científico elegirá como presidente a uno de sus miembros.

3.   El presidente convocará y presidirá todas las reuniones del consejo científico.

4.   La asamblea general velará por que los miembros del consejo científico dispongan de una amplia experiencia en el ámbito de las artes y las humanidades, incluida la aplicación de las tecnologías de la información en el citado ámbito.

5.   El consejo científico se reunirá con carácter anual y ofrecerá asesoramiento y directrices a la asamblea general y a todos los demás organismos de DARIAH acerca de cuestiones científicas y técnicas.

6.   El consejo científico elaborará un informe anual para la asamblea general sobre los avances tecnológicos y científicos recientes, que incluirá recomendaciones para mejorar la infraestructura de DARIAH.

7.   Los miembros del consejo científico quedarán obligados por las disposiciones del Reglamento de régimen interno.

Artículo 12

Consejo de administración

1.   El consejo de administración será el órgano ejecutivo de DARIAH ERIC y su representante legal. Constará de tres miembros, designados por la asamblea general. Los miembros del consejo de administración directores serán personas cualificadas, con una importante experiencia en el ámbito de las artes y las humanidades, incluida la aplicación de las tecnologías de la información en el citado ámbito. El consejo de administración rendirá cuentas ante la asamblea general.

2.   Cada miembro del consejo de administración será designado para un mandato de hasta tres años y podrá ser nombrado de nuevo. No obstante, ningún miembro del consejo de administración podrá ejercer tales funciones por más de dos mandatos consecutivos.

3.   En caso de que un miembro del consejo de administración dimita o no pueda ejercer sus obligaciones, la asamblea general designará a otra persona para cubrir el resto del mandato del miembro anterior.

4.   El consejo de administración elegirá a un presidente de entre sus miembros, por un mandato prorrogable de tres años, en virtud del artículo 12, apartado 2. El presidente convocará y presidirá todas las reuniones del consejo de administración.

5.   El consejo de administración:

a)

dirigirá DARIAH ERIC y propondrá sus orientaciones y objetivos estratégicos;

b)

firmará, en nombre de DARIAH ERIC, todos los contratos, los acuerdos y otros documentos vinculantes, tras la aprobación de la asamblea general, cuando se requiera su consentimiento;

c)

representará a DARIAH ERIC ante todos los tribunales y las autoridades europeas, internacionales y nacionales, y actuará como su contacto principal;

d)

garantizará la disponibilidad de los recursos financieros apropiados y elaborará el presupuesto;

e)

redactará el Reglamento de régimen interno;

f)

controlará la eficacia del rendimiento de DARIAH ERIC en relación con las orientaciones y los objetivos estratégicos prescritos por la asamblea general;

g)

elaborará la memoria anual de actividades, según se describe en el artículo 21, apartado 1;

h)

supervisará al equipo de dirección;

i)

gestionará y contratará a los miembros de la oficina de coordinación DARIAH-UE (DCO), como se estipula en el artículo 2, apartado 4, y en el artículo 28, apartado 7;

j)

aprobará la creación, modificación (incluidos la división, la fusión o el cambio de enfoque) o disolución de los VCC previa consulta al equipo de dirección;

k)

designará o cesará a los presidentes o jefes de los VCC asociados previa consulta al equipo de dirección;

l)

designará o cesará al presidente del comité conjunto de investigación previa consulta al equipo de dirección.

6.   Los miembros del consejo de administración quedarán obligados por las disposiciones del Reglamento de régimen interno.

Artículo 13

Equipo de dirección

1.   Habrá un equipo de dirección integrado por el presidente y el presidente del comité de coordinación nacional y por el presidente y el vicepresidente del comité conjunto de investigación. Se invitará a los funcionarios correspondientes de la Oficina de coordinación DARIAH-UE y al presidente del consejo científico a asistir a las reuniones del equipo de dirección.

2.   El consejo de administración consultará al equipo de dirección todas las cuestiones generales, entre otras, la elaboración de propuestas para la asamblea general, el establecimiento y la modificación de los programas de trabajo anuales relacionados con DARIAH ERIC y el seguimiento de la uniformidad, coherencia y estabilidad de los servicios de la infraestructura de investigación.

3.   El presidente del consejo de administración convocará y presidirá todas las reuniones del equipo de dirección.

4.   Los miembros del equipo de dirección quedarán obligados por las disposiciones del Reglamento de régimen interno.

Artículo 14

Comité de coordinadores nacionales

1.   El comité de coordinadores nacionales será uno de los dos organismos operativos de DARIAH ERIC. Su objetivo consiste en integrar y coordinar las actividades nacionales de DARIAH a escala europea.

2.   Estará compuesto por un coordinador nacional para cada miembro u observador designado por dicho miembro u observador. El coordinador nacional será designado para un mandato prorrogable de tres años. Cada miembro u observador podrá cambiar a su coordinador nacional cuando lo estime conveniente. Se invitará a los funcionarios correspondientes de la Oficina de coordinación DARIAH-UE y del consejo de administración a asistir a las reuniones del comité de coordinadores nacionales.

3.   El comité de coordinadores nacionales elegirá, por mayoría simple, a su presidente y vicepresidente de entre sus miembros, por un mandato prorrogable de un año. El presidente y vicepresidente serán miembros del equipo de dirección, donde representarán la opinión colectiva del comité de coordinadores nacionales.

4.   El comité de coordinadores nacionales se reunirá con carácter ordinario dos veces al año.

5.   El comité de coordinadores nacionales apoyará al consejo de administración, en particular con la elaboración de un resumen anual de las hojas de ruta nacionales de DARIAH de cada miembro y observador. Dentro del comité de coordinadores nacionales, cada coordinador nacional propondrá las contribuciones anuales en especie de cada miembro y observador al consejo de administración para presentarlas a la asamblea general a efectos de aprobación de conformidad con el artículo 10, apartado 15, letra d).

6.   Los miembros del comité de coordinadores nacionales quedarán obligados por las disposiciones del Reglamento de régimen interno.

Artículo 15

Comité conjunto de investigación

1.   El comité conjunto de investigación será uno de los dos organismos operativos de DARIAH ERIC. Tiene por objeto organizar la integración científica y técnica de las actividades de DARIAH.

2.   Estará compuesto por todos los jefes de VCC, quienes elegirán, por mayoría simple, al vicepresidente de entre sus miembros por un mandato prorrogable de un año. El consejo de administración designará al presidente por un mandato prorrogable de un año, conforme a un procedimiento que figurará en el Reglamento de régimen interno. Se invitará a otros funcionarios correspondientes de la Oficina de coordinación DARIAH-UE y del consejo de administración a asistir a las reuniones del comité conjunto de investigación.

3.   El presidente y vicepresidente serán miembros del equipo de dirección, donde representarán la opinión colectiva del comité conjunto de investigación.

4.   El comité conjunto de investigación se reunirá con carácter ordinario dos veces al año.

5.   El comité conjunto de investigación respaldará al consejo de administración, en particular, en:

a)

la compilación y evaluación de todas las contribuciones en especie;

b)

la elaboración de la memoria de actividades y del programa anual de los centros de competencias virtuales;

c)

la organización de al menos una reunión general al año de DARIAH con el miembro u observador que acoja la reunión general de DARIAH y los funcionarios correspondientes de la Oficina de coordinación DARIAH-UE (DCO).

6.   Los miembros del comité conjunto de investigación quedarán obligados por las disposiciones del Reglamento de régimen interno.

CAPÍTULO 5

PRESUPUESTO

Artículo 16

Elaboración y aprobación del presupuesto

1.   El consejo de administración, junto con el funcionario competente de la Oficina de coordinación DARIAH-UE (DCO), elaborará un proyecto de presupuesto para el siguiente período presupuestario, que se presentará a la asamblea general en el primer trimestre del ejercicio económico anterior.

2.   El proyecto de presupuesto comprenderá todos los créditos y un cálculo de las contribuciones de los miembros y observadores para el siguiente período presupuestario y una previsión de los costes y las contribuciones para los dos períodos presupuestarios siguientes.

3.   Si el presupuesto no se aprueba para el inicio del ejercicio, los créditos totales que puedan entrar mensualmente en DARIAH ERIC quedarán sujetos a las limitaciones del ejercicio presupuestario anterior.

Artículo 17

Período presupuestario

1.   El ejercicio económico de DARIAH ERIC comenzará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.

2.   El período presupuestario abarcará un ejercicio económico.

Artículo 18

Contribuciones en efectivo y en especie

1.   La contribución de cada miembro y observador constará de dos partes. Una parte será la contribución en efectivo y la otra, la contribución en especie. Estas dos partes contribuirán a un porcentaje del presupuesto en efectivo anual y del presupuesto en especie anual de DARIAH ERIC y se basarán en las cifras del PIB de cada país. Los principios y el método de cálculo figuran en el anexo II.

2.   Los miembros y observadores serán responsables de transferir a DARIAH ERIC la contribución en efectivo.

3.   La contribución en especie será cualquier contribución acordada que no sea en efectivo realizada al presupuesto de DARIAH ERIC.

4.   El comité conjunto de investigación recabará y evaluará todas las contribuciones en especie, previa consulta al equipo de dirección en caso de que surjan dificultades.

5.   En el Reglamento de régimen interno figurará el procedimiento de evaluación de las contribuciones en especie.

CAPÍTULO 6

CENTROS DE COMPETENCIAS VIRTUALES

Artículo 19

Centros de competencias virtuales

1.   DARIAH ERIC organizará sus actividades en torno a centros de competencias virtuales (VCC), y cada uno de ellos se encargará de esferas de conocimientos específicas.

2.   Cada institución asociada podrá participar como contribuidor en las actividades de más de un VCC.

Artículo 20

Presidencia de los centros de competencias virtuales

1.   Solo las instituciones asociadas de los miembros podrán presidir los VCC.

2.   Si una institución asociada, en virtud del artículo 20, apartado 1, desea presidir un VCC, deberá solicitarlo al consejo de administración. La solicitud comprenderá el nombre del director o directores del VCC.

3.   Previa consulta al equipo de dirección, el consejo de administración designará a una o varias instituciones asociadas para asumir la presidencia del VCC y al director o directores de los VCC asociados.

4.   Las instituciones asociadas designadas por el consejo de administración para ejercer la presidencia de un VCC quedarán obligadas por las disposiciones del Reglamento de régimen interno.

CAPÍTULO 7

MEMORIA, CUENTAS Y AUDITORÍAS

Artículo 21

Informes

1.   DARIAH ERIC elaborará una memoria anual de actividades en la que expondrá, en particular, los aspectos científicos, operativos y financieros de sus actividades. Dicha memoria será presentada a la asamblea general por el consejo de administración, para su aprobación, y se transmitirá a la Comisión Europea y a las autoridades públicas pertinentes en un plazo de seis meses tras finalizar el ejercicio económico correspondiente. La memoria será de conocimiento público.

2.   El ERIC informará a la Comisión Europea de cualquier circunstancia que amenace perjudicar gravemente la realización de las tareas de DARIAH ERIC o merme su capacidad para cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 723/2009.

Artículo 22

Cuentas y auditorías

DARIAH ERIC estará sujeto a los requisitos impuestos por la legislación del Estado de acogida en materia de formulación, depósito, auditoría y publicación de cuentas.

CAPÍTULO 8

POLÍTICAS

Artículo 23

Política de contratación y exención del IVA

1.   DARIAH ERIC se atendrá a los principios de las directivas de contratación pública de la Unión Europea y a la legislación ulterior nacional aplicable.

2.   En la contratación relacionada con las actividades de DARIAH ERIC que efectúen los miembros y observadores deberá prestarse la atención debida a las necesidades, los requisitos técnicos y las especificaciones de DARIAH ERIC, expresados por los organismos pertinentes.

3.   La exención del IVA basada en el artículo 143, apartado 1, letra g), y el artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (1) y de conformidad con los artículos 50 y 51 del Reglamento de Ejecución (UE) no 282/2011 del Consejo (2) se limitarán al impuesto sobre el valor añadido de los bienes y servicios destinados a un uso oficial por DARIAH ERIC cuyo valor supere los 150 EUR y que sean íntegramente abonados y adquiridos por DARIAH ERIC. La contratación efectuada por miembros individuales no se beneficiará de estas exenciones.

4.   La exención del IVA se aplicará a las actividades no económicas, no a las económicas.

5.   La exención del IVA se aplicará a los productos y servicios destinados a las operaciones científicas, técnicas y administrativas emprendidas por DARIAH ERIC en consonancia con sus tareas principales. Incluirá también los gastos de conferencias, talleres y reuniones directamente relacionados con las actividades oficiales de DARIAH ERIC. No obstante, los gastos de viaje y estancia no disfrutarán de la exención del IVA.

Artículo 24

Responsabilidad

1.   DARIAH ERIC será responsable de sus deudas.

2.   Los miembros de DARIAH ERIC responderán hasta las contribuciones anuales correspondientes aportadas a DARIAH ERIC, salvo que hayan firmado una declaración por la que asuman responsabilidades adicionales por las deudas de DARIAH ERIC.

3.   El consejo de administración negociará y suscribirá una póliza de seguro apropiada en nombre de DARIAH ERIC.

Artículo 25

Política de acceso

1.   Las herramientas y los servicios que ofrece DARIAH ERIC serán, en principio, de libre acceso para que la comunidad educativa y científica pueda utilizarlos.

2.   La asamblea general podrá decidir que algunos servicios sean de pago, en cuyo caso especificará las condiciones en el Reglamento de régimen interno.

Artículo 26

Política de evaluación científica y de difusión

1.   DARIAH ERIC gestionará una infraestructura sin restricciones de acceso basadas en consideraciones de tiempo, espacio u otras que, en principio, será gratuita para la comunidad científica y educativa.

2.   Si, por algún motivo, fuera necesario restringir el acceso, con carácter temporal o permanente, solo se permitirá acceder tras realizar una evaluación por homólogos basada en la excelencia y las buenas prácticas. La asamblea general, previa consulta al consejo científico, aprobará las normas de ejecución necesarias.

3.   DARIAH ERIC adoptará todas las medidas apropiadas para promover la infraestructura y su uso por investigadores.

4.   Tales medidas pueden comprender, entre otras, la creación de un portal web, la publicación de un boletín informativo, la organización de conferencias, talleres y otros eventos y la participación en ellos.

Artículo 27

Derechos de propiedad intelectual, política sobre datos y protección de la intimidad

1.   La propiedad intelectual se regirá por la legislación nacional de los miembros u observadores y por los acuerdos internacionales suscritos por los miembros u observadores.

2.   Por regla general, se dará preferencia a los principios de fuente abierta y acceso abierto.

3.   Se elaborará una política sobre datos para DARIAH, que estará sujeta a la aprobación por parte de la asamblea general.

4.   La utilización y recopilación de los datos de DARIAH ERIC estarán sujetas a la legislación europea y nacional sobre protección de datos.

Artículo 28

Política de empleo

1.   DARIAH ERIC aplicará el principio de igualdad de oportunidades.

2.   Los contratos de empleo se ajustarán a la legislación nacional del país en el que esté empleado el personal.

3.   DARIAH ERIC no practicará discriminación alguna entre el personal contratado en plantilla y el personal en comisión de servicios.

4.   DARIAH ERIC anunciará todas las vacantes y establecerá un plazo oportuno para la recepción de las candidaturas.

5.   DARIAH ERIC no ofrecerá ningún puesto a ningún candidato antes de que transcurra el período de tiempo mencionado anteriormente.

6.   DARIAH ERIC no ofrecerá ningún puesto a las personas que no puedan aceptar legalmente un empleo en la Unión Europea, en el Estado de acogida o en el lugar del empleo, en virtud de la legislación de la Unión Europea y de la legislación local.

7.   El consejo de administración será el encargado de la contratación del personal, con la ayuda de la Oficina de coordinación DARIAH-UE (DCO).

CAPÍTULO 9

DURACIÓN, LIQUIDACIÓN, LITIGIOS Y DISPOSICIONES DE CREACIÓN

Artículo 29

Duración

La duración de DARIAH ERIC será de veinte años prorrogables, de conformidad con la norma de la mayoría definida en el artículo 10, apartado 13, letra d).

Artículo 30

Enmiendas y liquidación

1.   Los miembros, el consejo de administración y el consejo científico podrán presentar propuestas de enmienda a la asamblea general.

2.   Las propuestas de enmienda deberán incluirse en los puntos del orden del día comunicados con la invitación a la asamblea general.

3.   La asamblea general podrá actualizar los anexos sin que ello constituya una enmienda de los estatutos.

4.   La liquidación de DARIAH ERIC será consecuencia de una decisión de la asamblea general con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 16, letra b).

5.   Sin demora indebida y en cualquier caso en un plazo de diez días a partir de la adopción de la decisión de disolver DARIAH ERIC, este notificará la decisión a la Comisión Europea.

6.   Los activos restantes tras el pago de las deudas de DARIAH ERIC se repartirán entre los miembros en proporción a su contribución anual acumulada a DARIAH ERIC. Los pasivos restantes tras incluir los activos de DARIAH ERIC se repartirán entre los miembros, conforme al artículo 24, apartado 2.

7.   Sin demoras injustificadas, y en cualquier caso dentro de los diez días siguientes a la finalización del procedimiento de liquidación, DARIAH ERIC efectuará la notificación correspondiente a la Comisión.

8.   DARIAH ERIC dejará de existir el día en que la Comisión Europea publique el anuncio correspondiente en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 31

Legislación aplicable

DARIAH ERIC se regirá, en el orden siguiente:

a)

por el Derecho de la Unión, en particular el Reglamento (CE) no 723/2009;

b)

por el Derecho del Estado de acogida, en el caso de asuntos no cubiertos (o cubiertos solo parcialmente) por el Derecho de la Unión;

c)

los presentes estatutos y sus normas de desarrollo.

Artículo 32

Litigios

1.   El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para resolver los litigios entre los miembros y observadores a propósito de DARIAH ERIC, o entre dichos miembros, observadores y DARIAH ERIC, y los litigios en los que sea parte la Unión Europea.

2.   A los litigios entre DARIAH ERIC y terceros se les aplicará el Derecho de la Unión Europea en materia de competencia jurisdiccional. En los casos no cubiertos por la legislación de la Unión Europea, la legislación del Estado miembro de acogida determinará la jurisdicción competente para resolver tales litigios.

Artículo 33

Disponibilidad de los estatutos

Los estatutos deberán mantenerse actualizados y a disposición del público en el sitio web de DARIAH ERIC y en su domicilio social.

Artículo 34

Disposiciones de creación

1.   El Estado de acogida convocará una reunión constituyente de la asamblea general tan pronto como sea posible, pero a más tardar en el plazo de cuarenta y cinco días naturales a partir de la fecha en que surta efecto la Decisión de la Comisión de crear DARIAH ERIC.

2.   El Estado de acogida notificará a los miembros fundadores cualquier procedimiento legal urgente específico que sea preciso realizar en nombre de DARIAH ERIC antes de celebrarse la reunión constituyente. Salvo que un miembro fundador formule objeciones en el plazo de cinco días hábiles tras haber sido notificado, el procedimiento legal será realizado por una persona debidamente autorizada por el Estado de acogida.


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1)

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) no 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 77 de 23.3.2011, p. 1).

ANEXO I

LISTA DE MIEMBROS Y OBSERVADORES

(Última modificación: 11 de junio de 2014)

Miembros

País u organización intergubernamental

Entidad representante

Institución de coordinación nacional

Austria

Ministerio austriaco de Ciencia e Investigación

Academia de Ciencias austriaca — Instituto de tecnología de texto y corpus lingüísticos (ICLTT)

Bélgica

Oficina belga de política científica

Centro Ghent de humanidades digitales (Universidad de Gante)

Croacia

Ministerio de Ciencia, Educación y Deporte

Instituto de investigación sobre folklore y etnología

Chipre

Digital Champion of Cyprus, Ministerio de Energía, Comercio, Industria y Turismo

Universidad Tecnológica de Chipre en Limassol

Dinamarca

Agencia Danesa de Ciencia, Tecnología e Innovación

Laboratorio danés de humanidades digitales

Francia

Centre National de la Recherche Scientifique

Huma-Num (Centre National de la Recherche Scientifique)

Alemania

Ministerio Federal Alemán de Educación e Investigación

Georg-August-Universität Göttingen

Grecia

Secretaría General de Investigación y Tecnología/Ministerio de Educación y Asuntos Religiosos

Academia de Atenas

Irlanda

Consejo irlandés de investigación

Universidad nacional de Maynooth, Irlanda

Italia

MIUR (Ministerio de Educación, Universidad e Investigación)

Consejo italiano de investigación nacional

Luxemburgo

Ministère de l'Enseignement supérieur et de la Recherche

Centre Virtuel de la Connaissance sur l'Europe

Malta

Ministerio de Educación y Empleo

Consejo de bibliotecas de Malta

Países Bajos

Organización neerlandesa de investigación científica

Servicios de archivado de datos y servicios en red

Rusia

Ministerio de Cultura e Información

Centro de Belgrado para humanidades digitales

Eslovenia

Ministerio de Educación, Ciencia y Deporte

Inštitut za novejšo zgodovino/Instituto de Historia Contemporánea

Observadores

País u organización intergubernamental

Entidad representante

Institución de coordinación nacional

 

 

 

ANEXO II

PRINCIPIOS PARA CALCULAR LAS CONTRIBUCIONES

1.

Las contribuciones anuales en efectivo y en especie de los miembros y observadores se determinarán conforme a las siguientes variables:

a)

baremo de la contribución;

b)

unidad de propiedad de DARIAH, abreviada: unidad de DARIAH;

c)

presupuesto en efectivo;

d)

presupuesto en especie;

e)

los miembros y observadores seleccionados por la asamblea general para calcular la unidad de DARIAH.

2.

El baremo de contribución para un país dado se calculará con la siguiente fórmula: división del PIB del país entre la suma de los PIB de los Estados miembros del Consejo de Europa y, a continuación, redondeo del baremo de contribución a dos cifras después de la coma decimal. Para los países que participen en DARIAH ERIC en calidad de observadores, el baremo de contribución será la mitad de lo que sería si participaran como miembros.

3.

La unidad de DARIAH para el presupuesto en efectivo (x) se calculará con la siguiente fórmula: división del presupuesto en efectivo entre la suma de los baremos de contribución de los miembros y observadores seleccionados por la asamblea general para calcular la unidad de DARIAH para el presupuesto en efectivo.

4.

La unidad de DARIAH para el presupuesto en especie (y) se calculará con la siguiente fórmula: división del presupuesto en especie entre la suma de los baremos de contribución de los miembros y observadores seleccionados por la asamblea general para calcular la unidad de DARIAH para el presupuesto en especie.

5.

Las contribuciones en efectivo y en especie se calcularán mediante la siguiente fórmula:

a)    contribución en efectivo : el baremo de contribución para un país se multiplicará por la unidad de DARIAH para el efectivo (x) y el resultado se redondeará a la centena de euro más próxima;

b)    contribución en especie : el baremo de contribución para un país se multiplicará por la unidad de DARIAH para la aportación en especie (y) y el resultado se redondeará al millar de euro más próximo.

6.

La asamblea general podrá cambiar los presupuestos en efectivo y en especie cada año y el PIB de referencia después de tres años, según el sistema de votación ponderada definido en el artículo 10, apartados 14 y 16.

7.

Si la asamblea general no cambia las variables del presupuesto (según se ha descrito en el principio 1 anterior), la contribución anual será la contribución del año anterior con un aumento anual del 2 % para compensar la inflación y el aumento de los costes.

8.

Las organizaciones intergubernamentales pagarán la contribución en función de su condición (miembro u observador).

9.

La contribución de las entidades que se adhieran en el transcurso de un año será proporcional al número de meses restantes de ese año, contando a partir del primer día del mes de la adhesión.

10.

La contribución anual de los miembros u observadores que no se comprometan inicialmente por cinco años se incrementará en un 25 % en tanto no se haya adquirido el compromiso para el período restante. Si se adquiere un compromiso para la parte restante de los cinco años o si el miembro u observador permanece durante cinco años, se tomarán las medidas necesarias para que el miembro u observador no abone en total un importe superior a las contribuciones normales de esos cinco años.

ANEXO III

PRESUPUESTO PROVISIONAL Y CONTRIBUCIONES

Países

Duración del compromiso

Contribución en efectivo estimada Año (1)

(en EUR)

Contribución en especie estimada Año (1)

(en EUR)

Contribución total estimada Año

(en EUR)

Austria (2)

3 años

28 250,00

231 250,00

259 500,00

Bélgica

5 años

27 700,00

227 000,00

254 700,00

Croacia

5 años

3 400,00

28 000,00

31 400,00

Chipre

5 años

1 300,00

11 000,00

12 300,00

Dinamarca

5 años

18 000,00

147 000,00

165 000,00

Francia

5 años

149 200,00

1 221 000,00

1 370 200,00

Alemania (2)

Hasta el 26.2.2016

242 125,00

1 981 250,00

2 223 375,00

Grecia

5 años

15 600,00

128 000,00

143 600,00

Irlanda

5 años

11 800,00

96 000,00

107 800,00

Italia

5 años

118 100,00

966 000,00

1 084 100,00

Luxemburgo

5 años

3 200,00

26 000,00

29 200,00

Malta

5 años

500,00

4 000,00

4 500,00

Países Bajos

5 años

45 100,00

369 000,00

414 100,00

Rusia

5 años

2 500,00

21 000,00

23 500,00

Eslovenia

5 años

2 700,00

23 000,00

25 700,00

 

Total

669 475,00

5 479 500,00

6 148 975,00


(1)  Los años siguientes, la contribución anual será la contribución del año anterior con un aumento anual del 2 % para compensar la inflación y el aumento de los costes (véase el principio 7, anexo II).

(2)  Como la duración del compromiso es inferior a cinco años, se ha incluido el aumento del 25 % (véase el principio 10, anexo II).