9.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 136/1


DECISIÓN No 472/2014/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 16 de abril de 2014

relativa al Año Europeo del Desarrollo (2015)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 209 y su artículo 210, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 10 de diciembre de 2013 (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El objetivo principal de la política de cooperación para el desarrollo es la reducción y, a largo plazo, la erradicación de la pobreza, como se establece en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TFUE) y en el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La lucha contra la pobreza en el mundo contribuirá a construir un mundo más estable, pacífico, próspero y equitativo, que refleje la interdependencia entre los países más ricos y los más pobres.

(2)

Como se indica en la Resolución del Parlamento Europeo de 23 de octubre 2012, titulada «Programa para el Cambio: el futuro de la política de desarrollo de la UE», la cooperación al desarrollo consiste asimismo en promover el desarrollo humano y la realización del ser humano en todas sus dimensiones, incluida la cultural.

(3)

La Unión Europea proporciona ayuda para la cooperación al desarrollo desde 1957 y es el mayor donante de ayuda oficial al desarrollo del mundo.

(4)

El Tratado de Lisboa ha anclado firmemente la política de desarrollo en la acción exterior de la Unión, para coadyuvar a lograr el objetivo de estabilidad y prosperidad mundial perseguido por la Unión. La política de desarrollo también ayuda a afrontar otros retos globales y contribuye a la Estrategia Europa 2020, establecida en la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador».

(5)

La Unión ha mostrado el camino a la hora de formular y aplicar el concepto de coherencia de las políticas en favor del desarrollo, cuya finalidad es reforzar las sinergias entre las políticas no relacionadas con la ayuda y los objetivos de desarrollo, a fin de garantizar que las políticas de la Unión atiendan a las necesidades de desarrollo de los países en desarrollo o, al menos, no contradigan el objetivo de erradicación de la pobreza.

(6)

En 2000, la comunidad internacional se comprometió a adoptar medidas concretas, hasta 2015, para luchar contra la pobreza, con la adopción de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), que fueron aceptados por la Unión y los Estados miembros.

(7)

La declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre la política de desarrollo de la Unión Europea titulada el «Consenso Europeo sobre el desarrollo» (3), que representa la base más completa para la cooperación al desarrollo de la Unión, afirma el compromiso de la Unión en contribuir a reforzar el papel de los nuevos Estados miembros como nuevos donantes.

(8)

En los últimos años, el mundo ha registrado enormes cambios, como las grandes alteraciones producidas en el equilibrio económico y político mundial. También han surgido nuevos actores en la escena mundial, como el sector privado y otros agentes no gubernamentales. Aunque las economías desarrolladas y emergentes representan la mayor parte del producto interior bruto mundial, estas últimas se han convertido en el motor principal de crecimiento y su impacto en la economía mundial es significativo.

(9)

Mantener el apoyo a la cooperación al desarrollo es vital en un mundo que cambia rápidamente. Alrededor de 1 300 millones de personas continúan viviendo en condiciones de extrema pobreza y son muchas más las que no ven cubiertas sus necesidades de desarrollo humano. La desigualdad interna ha aumentado en la mayor parte de los países del mundo. El entorno natural está sometido a una presión creciente y los países en desarrollo se han visto especialmente afectados por los efectos del cambio climático. Estos retos son universales y están interrelacionados, por lo que deben ser abordados conjuntamente por todos los países.

(10)

Se han iniciado los debates sobre el marco posterior a 2015. Sobre la base de la Comunicación de la Comisión de 13 de octubre de 2011 titulada «Incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio» y de las Conclusiones del Consejo de 14 de mayo de 2012 sobre el Programa para el cambio, que ya se han traducido en una importante reorientación de las políticas de desarrollo de la Unión, la Comisión expuso su punto de vista en su comunicación de 27 de febrero de 2013 titulada «Una vida digna para todos: Acabar con la pobreza y dar al mundo un futuro sostenible» y el Consejo adoptó en sus conclusiones de 25 de junio de 2013«el Programa general posterior a 2015», con el fin de solucionar las deficiencias del actual marco de desarrollo y establecer un enfoque común que reúna en un marco internacional general las cuestiones relativas a la erradicación de la pobreza y a la sostenibilidad.

(11)

El año 2015 debería ser un año emblemático y crucial, al ser el último año para la consecución de los ODM acordados conjuntamente, y ofrecer así una oportunidad única para hacer balance de los compromisos internacionales asumidos. También 2015 será el año en que deba tomarse una importante decisión internacional sobre el marco de desarrollo que sustituirá al de los ODM en los próximos decenios.

(12)

El año 2015 es el momento adecuado de presentar los resultados de la política de desarrollo de la Unión tras la aplicación de los principios expuestos por la comunicación de la Comisión sobre un Programa para el cambio.

(13)

El año 2015 es también un año en el tendrán lugar importantes acontecimientos internacionales en los Estados miembros, como, por ejemplo, la Exposición Universal con el lema «Alimentar el planeta, energía para la vida», que se celebrará en Milán y brindará una oportunidad especial para debatir las políticas mundiales de desarrollo y proceder a una extensa divulgación pública sobre el desarrollo sostenible y asuntos conexos.

(14)

En su Resolución sobre un Programa para el cambio, el Parlamento Europeo invitó a la Comisión a hacer de 2015 el «Año Europeo del Desarrollo», con la esperanza de que se aumente así la visibilidad de la cooperación al desarrollo.

(15)

El año 2015 se debería por tanto proclamar «Año Europeo del Desarrollo» (en lo sucesivo, «el Año Europeo») con el fin de crear una oportunidad de sensibilizar a la opinión pública en general sobre la actual orientación de la política de la Unión de desarrollo. Es preciso informar sobre cómo una Unión abierta al mundo puede contribuir a garantizar la sostenibilidad global, en particular, insistiendo en la interdependencia global y explicando que el desarrollo es más que simple ayuda.

(16)

La clave del éxito de la acción de la Unión para el desarrollo radica en la amplitud del apoyo popular y político de que goza y en la capacidad de demostrar el uso efectivo y eficiente de los fondos públicos para lograr resultados en el ámbito del desarrollo. El Año Europeo debe, por consiguiente, servir de catalizador para sensibilizar a la opinión pública, incluso a través del debate político público y la educación para el desarrollo, dar impulso a la acción e intercambiar las mejores prácticas entre los Estados miembros, las autoridades locales y regionales, la sociedad civil, el sector privado, los interlocutores sociales y las entidades y organizaciones internacionales implicadas en cuestiones de desarrollo. Debería ayudar a focalizar la atención política y a movilizar a todos los interesados, a fin de avanzar y promover nuevas medidas e iniciativas a escala de la Unión y de los Estados miembros, en asociación con los beneficiarios de la ayuda al desarrollo y sus representantes.

(17)

El Año Europeo debe concienciar sobre todas las formas de discriminación por razón de género a que se enfrentan las mujeres y las niñas en diversas regiones, en particular en términos de acceso a la educación, al empleo y a los sistemas sanitarios, así como respecto del matrimonio forzado, la explotación sexual, la mutilación genital y otras prácticas perniciosas.

(18)

El Eurobarómetro especial no 392 titulado «La solidaridad se expande por el mundo. Los europeos y el desarrollo» publicado en octubre de 2012 puso de manifiesto que 85 % de los ciudadanos de la Unión estaban a favor de ayudar a las poblaciones de los países socios. Como se indicaba en dicho informe, a pesar de la actual situación económica, más de seis de cada diez europeos creen que deberían aumentarse estas ayudas. Al mismo tiempo, ese informe mostró claramente el desconocimiento existente sobre la cooperación al desarrollo de la Unión, lo que exige una mejor comunicación.

(19)

Una coordinación eficiente entre todos los actores implicados a nivel de la Unión y a nivel nacional, regional y local es una premisa fundamental para la eficacia de un Año Europeo. Los interlocutores locales y regionales tienen, en este caso, un papel particular que desempeñar en la promoción de la política de desarrollo de la Unión.

(20)

Las diversas sensibilidades y contextos socioeconómicos y culturales nacionales requieren la descentralización a nivel nacional de algunas de las actividades del Año Europeo, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). No obstante, la definición de las prioridades a nivel nacional debe ser coordinada con la Comisión con el fin de garantizar su coherencia con los objetivos estratégicos del Año Europeo. La estrecha coordinación entre las actividades de la Comisión y las de los Estados miembros es de importancia capital para crear sinergias y hacer que el Año Europeo sea un éxito.

(21)

Además de a los Estados miembros, la participación en las actividades que vayan a financiarse en el Año Europeo debe estar abierta a los países candidatos beneficiarios de una estrategia de preadhesión, de conformidad con los principios y las condiciones generales para la participación de esos países en programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y en las decisiones de los consejos de asociación. Es preciso fomentar la coordinación con las medidas nacionales, en particular con los programas nacionales de Educación para el Desarrollo y Sensibilización (programas DEAR según sus siglas en inglés). El nivel y la forma de participación en el Año Europeo deben quedar a discreción de cada Estado miembro.

(22)

Debe garantizarse la coherencia y la complementariedad con otras acciones de la Unión, en particular con el Instrumento de Cooperación al Desarrollo establecido mediante el Reglamento (UE) no 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), que incluye el Programa DEAR, el Fondo Europeo de Desarrollo, el Instrumento Europeo de Vecindad establecido mediante el Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) y otros instrumentos de financiación de la Unión para la acción exterior, cuando resulten pertinentes para la política de desarrollo.

(23)

Conviene proteger los intereses financieros de la Unión a lo largo de todo el ciclo del gasto mediante medidas proporcionadas, incluidas la prevención, la detección y la investigación de irregularidades, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la aplicación de sanciones administrativas y financieras de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.

(24)

A fin de optimizar la eficacia y eficiencia de las actividades previstas para el Año Europeo, es importante realizar una serie de acciones preparatorias en 2014.

(25)

La Comisión ya ha tomado varias medidas para promover las políticas de desarrollo e informar a los ciudadanos de la Unión sobre sus labores de cooperación al desarrollo. Esas medidas existentes deberían utilizarse tanto como sea posible para el Año Europeo.

(26)

La responsabilidad primaria de sensibilizar a los ciudadanos sobre las cuestiones relacionadas con el desarrollo incumbe a los Estados miembros. La acción a nivel de la Unión complementa las acciones emprendidas en el plano nacional, regional y local, como se puso de relieve en la declaración política, firmada el 22 de octubre de 2008 por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, titulada «Comunicar sobre Europa en asociación».

(27)

Dado que los objetivos de la presente Decisión no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, habida cuenta de la necesidad de establecer asociaciones multilaterales y de llevar a cabo un intercambio transnacional de información y una labor de sensibilización y de difusión de buenas prácticas a nivel de la Unión, sino que, debido a la dimensión del Año Europeo, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto

Se declara 2015 «Año Europeo del Desarrollo» (en lo sucesivo, «el Año Europeo»).

El lema del Año Europeo será «Nuestro mundo, nuestra dignidad, nuestro futuro».

Artículo 2

Objetivos

El Año Europeo tendrá como objetivos:

a)

informar a los ciudadanos de la Unión sobre la cooperación al desarrollo de la Unión y los Estados miembros, destacando los resultados que la Unión, actuando conjuntamente con los Estados miembros, ha logrado como actor global y que seguirá logrando en línea con los últimos debates sobre el marco general posterior a 2015;

b)

impulsar la participación directa, el pensamiento crítico y el interés activo de los ciudadanos de la Unión y las partes interesadas en la cooperación al desarrollo, incluidas la formulación y ejecución de las políticas, y

c)

sensibilizar a la opinión pública sobre los beneficios de la cooperación al desarrollo de la Unión, no solo para los beneficiarios de la ayuda al desarrollo de la Unión sino también para los ciudadanos de la Unión, y conseguir una mayor comprensión de la coherencia de las políticas en favor del desarrollo, así como impulsar entre los ciudadanos de Europa y las personas que viven en los países en desarrollo un sentido de la responsabilidad, la solidaridad y la oportunidad comunes en un mundo en evolución y cada vez más interdependiente.

Artículo 3

Medidas

1.   Las medidas adoptadas para lograr los objetivos del Año Europeo incluirán las siguientes, que podrán organizarse a nivel de la Unión o a nivel nacional, regional o local, tal como se indica en el anexo de la presente Decisión, y en los países socios, de conformidad con el artículo 6, apartado 5:

a)

campañas de comunicación para difundir mensajes clave destinados al público en general y a públicos más específicos, en particular los jóvenes y otros grupos destinatarios clave, también a través de los medios sociales;

b)

la organización de conferencias, actos e iniciativas con todas las partes interesadas pertinentes, a fin de promover una participación activa y el debate, y de aumentar la sensibilización a todos los niveles;

c)

medidas concretas en los Estados miembros destinadas a promover los objetivos del Año Europeo, especialmente mediante la educación para el desarrollo, el intercambio de información, experiencias y buenas prácticas entre administraciones nacionales, regionales y locales y otras organizaciones, y

d)

la realización de estudios y encuestas, y la difusión de sus resultados.

2.   La Comisión podrá especificar otras medidas que contribuyan a alcanzar los objetivos del Año Europeo y permitir que se utilicen referencias a este último y a su lema en la promoción de esas actividades, en la medida en que contribuyan a la consecución de dichos objetivos.

Artículo 4

Coordinación con los Estados miembros

1.   La Comisión invitará a los Estados miembros a nombrar cada uno a un coordinador nacional responsable de organizar la participación de ese Estado miembro en el Año Europeo. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión tal nombramiento.

2.   Los coordinadores nacionales, en estrecha coordinación con la Comisión, consultarán y cooperarán con una amplia gama de partes interesadas pertinentes, en particular la sociedad civil y el sector privado, los parlamentos nacionales, los interlocutores sociales y, cuando proceda, las agencias nacionales, las administraciones a nivel de Estado federal o central o a nivel subcentral, incluidas las autoridades regionales y locales y, en su caso, los países y territorios de ultramar (PTU) asociados o los puntos de contacto de los programas pertinentes de la Unión.

3.   La Comisión invitará a los Estados miembros a transmitirle, a más tardar el 1 de septiembre de 2014, su programa de trabajo, que contendrá una descripción de las actividades nacionales previstas para el Año Europeo, de conformidad con los objetivos del Año Europeo y los detalles de las medidas que figuran en el anexo.

4.   Antes de aprobar los programas de trabajo, la Comisión verificará si dichas actividades cumplen los objetivos del Año Europeo, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y el Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión (7).

Artículo 5

Participación

La participación en las actividades del Año Europeo que se financie con cargo al presupuesto de la Unión estará abierta a los Estados miembros y a los países candidatos beneficiarios de una estrategia de preadhesión, de conformidad con los principios y las condiciones generales para la participación de estos países en programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y en las decisiones de los consejos de asociación.

Artículo 6

Coordinación a nivel de la Unión y aplicación

1.   La Comisión aplicará la presente Decisión a nivel de la Unión, en particular mediante la adopción de las decisiones de financiación necesarias de conformidad con los Reglamentos por los que se establecen los instrumentos financieros pertinentes para las acciones en cuestión, a saber, el Instrumento de Cooperación para el Desarrollo, el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos, establecido mediante el Reglamento (UE) no 235/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), el Instrumento Europeo de Vecindad, el Instrumento en pro de la Estabilidad y la Paz, establecido mediante el Reglamento (UE) no 230/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), el Instrumento de Ayuda Preadhesión, establecido mediante el Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), y el Instrumento de Asociación para la cooperación con terceros países establecido mediante el Reglamento (UE) no 234/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (11) («instrumentos de financiación de la acción exterior»).

2.   La Comisión, junto con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), colaborará estrechamente con el Parlamento Europeo, el Consejo y los Estados miembros, el Comité Económico y Social Europeo, el Comité de las Regiones y los organismos y asociaciones activos en el ámbito del desarrollo a escala de la Unión.

3.   La Comisión organizará reuniones de coordinadores nacionales con el fin de coordinar la aplicación del Año Europeo e intercambiar información relativa a su aplicación a escala de la Unión y nacional. La Comisión podrá invitar a esas reuniones, en calidad de observadores, a representantes de la sociedad civil y autoridades regionales y locales, así como a diputados al Parlamento Europeo.

4.   La Comisión convocará reuniones de todas las partes interesadas pertinentes que participen en la cooperación al desarrollo en la Unión para recabar su ayuda en la puesta en marcha del Año Europeo a escala de la Unión. Se invitará a los coordinadores nacionales a estas reuniones.

5.   La Comisión considerará prioritario el tema del Año Europeo entre las actividades de comunicación de sus representaciones en los Estados miembros y las delegaciones de la UE en los países socios. Con el fin de que participen en actividades relacionadas con el Año Europeo, independientemente de que dichas actividades tengan lugar en la Unión o en terceros países, los socios en materia de desarrollo de terceros países recibirán apoyo de las delegaciones de la UE, mientras los PTU recibirán apoyo a través de los canales institucionales apropiados.

6.   El SEAE y las delegaciones de la Unión harán del Año Europeo parte integrante de sus actividades en curso en materia de información y comunicación.

Artículo 7

Coherencia y complementariedad

De conformidad con los Reglamentos por los que se establecen los instrumentos financieros para la acción exterior pertinentes para las acciones de que se trate, la Comisión velará por que las medidas contempladas en la presente Decisión sean coherentes con cualesquiera otras medidas de la Unión, nacionales y regionales que ayuden a lograr los objetivos del Año Europeo, y complementen plenamente las medidas existentes a nivel de la Unión o a nivel nacional, regional y nacional.

Artículo 8

Disposiciones específicas sobre apoyo financiero y no financiero

1.   Las medidas que, por su naturaleza, tengan alcance europeo y figuren en la parte A del anexo serán objeto de un procedimiento de contratación pública o de concesión de subvenciones financiado por la Unión, de conformidad con los títulos V y VI del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.

2.   Las medidas que, por su naturaleza, tengan alcance europeo y figuren en la parte B del anexo podrán ser cofinanciadas por la Unión.

3.   La Comisión podrá conceder cofinanciación a cada organismo nacional de coordinación, de conformidad con el procedimiento establecido en la parte C del anexo.

4.   Cuando proceda, y sin perjuicio de sus objetivos y presupuesto, los programas existentes que contribuyen a la promoción del desarrollo podrán prestar apoyo al Año Europeo. Asimismo, en los programas de trabajo nacionales podrán tenerse en cuenta también los esfuerzos excepcionales de los Estados miembros en la gestión de eventos internacionales relacionados con el desarrollo o de líneas de trabajo internacionales sobre el desarrollo.

5.   La Comisión podrá conceder apoyo no financiero a las actividades emprendidas por organizaciones públicas o privadas que cumplan lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2.

6.   Para que las medidas puedan considerarse subvencionables en virtud de la presente Decisión se requerirá que hagan un uso eficaz del gasto público, aporten valor añadido y estén dirigidas a la obtención de resultados.

Artículo 9

Protección de los intereses financieros de la Unión

1.   La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en virtud de la presente Decisión, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos e inspecciones y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones administrativas y económicas efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2.   La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas estarán facultados para auditar, sobre la base de documentos y de controles e inspecciones in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión en virtud de la presente Decisión.

3.   La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar investigaciones, incluidos controles e inspecciones in situ, de conformidad con las disposiciones y los procedimientos previstos en el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo (12), y el Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (13), con el fin de establecer cualquier posible fraude, corrupción u otra actividad ilegal que ataña a los intereses financieros de la Unión en relación con un convenio o decisión de subvención o con un contrato financiado en virtud de la presente Decisión.

Artículo 10

Informes y evaluación

A más tardar el 31 de diciembre de 2016, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la ejecución, los resultados y la evaluación general de las medidas previstas en la presente Decisión, con el fin de prever un seguimiento adecuado.

Artículo 11

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 16 de abril de 2014.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

M. SCHULZ

Por el Consejo

El Presidente

D. KOURKOULAS


(1)  No publicado aún en el Diario Oficial.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 2 de abril de 2014 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 14 de abril de 2014.

(3)  DO C 46 de 24.2.2006, p. 1.

(4)  Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(5)  Reglamento (UE) no 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020 (DO L 77 de 15.3.2014, p. 44).

(6)  Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 77 de 15.3.2014, p. 27).

(7)  Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

(8)  Reglamento (UE) no 235/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un instrumento financiero para la democracia y los derechos humanos a escala mundial (DO L 77 de 15.3.2014, p. 85).

(9)  Reglamento (UE) no 230/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un instrumento en pro de la Estabilidad y la Paz (DO L 77 de 15.3.2014, p. 1).

(10)  Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11).

(11)  Reglamento (UE) no 234/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Asociación para la cooperación con terceros países (DO L 77 de 15.3.2014, p. 77).

(12)  Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

(13)  Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) no 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).


ANEXO

DETALLES DE LAS MEDIDAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 3

La realización del Año Europeo se centrará en una amplia campaña de información y comunicación a escala de la Unión, complementada con medidas adoptadas por los Estados miembros. Las medidas adoptadas tanto a nivel de la Unión como a nivel nacional podrán también contar con la participación de la sociedad civil, las organizaciones juveniles, los interlocutores sociales, el sector privado, los parlamentos nacionales y, cuando proceda, las agencias nacionales, las administraciones a nivel del Estado federal o central o a nivel subcentral, incluidas las autoridades regionales y locales y otras partes interesadas, con el fin de que los principales agentes consideren la iniciativa como propia.

La Unión concederá ayuda financiera, así como la autorización para utilizar un logotipo diseñado por la Comisión, y otros materiales asociados al Año Europeo, a medidas aplicadas por organismos públicos o privados, cuando estos puedan garantizar a la Comisión que dichas medidas se llevan o se llevarán a cabo en 2015 y que pueden contribuir de manera notable a la consecución de los objetivos del Año Europeo.

A.   MEDIDAS DIRECTAS DE LA UNIÓN

La financiación adoptará generalmente la forma de compra directa de bienes y servicios conforme a los contratos marco vigentes. También podrá consistir en subvenciones que cubran hasta el 80 % del coste final de las actividades. Las medidas podrán incluir:

a)

campañas de información y promoción que comprendan:

i)

la producción y distribución de material audiovisual e impreso que refleje los objetivos del Año Europeo,

ii)

actos de gran visibilidad para aumentar la concienciación sobre los objetivos del Año Europeo y foros para el intercambio de experiencias y buenas prácticas,

iii)

medidas para dar a conocer los resultados y mejorar la visibilidad de los programas de la Unión, así como medidas que contribuyan al logro de los objetivos del Año Europeo,

iv)

la creación de un sitio web interactivo de información en el portal Europa (http://europa.eu/index_es.htm) dedicado a las medidas emprendidas en el contexto del Año Europeo y un uso adecuado de los medios sociales,

v)

un premio para las ideas y campañas de comunicación innovadoras y exitosas que ayuden, o hayan ayudado, a crear conciencia y fomentar la reflexión sobre temas de desarrollo de manera inusual u original, en particular las destinadas a llegar a un público que previamente haya tenido poca o ninguna relación con las cuestiones vinculadas al desarrollo a nivel mundial;

b)

otras iniciativas:

i)

la prestación de servicios lingüísticos (traducción, interpretación e información multilingüe),

ii)

estudios de seguimiento y auditorías a nivel de la Unión para evaluar la preparación, la eficacia y la repercusión del Año Europeo, e informar al respecto.

B.   COFINANCIACIÓN DE MEDIDAS DE LA UNIÓN

Los actos de gran visibilidad organizados a escala de la Unión, posiblemente en cooperación con los Estados miembros que ejerzan la Presidencia del Consejo en 2015, destinados a dar a conocer los objetivos del Año Europeo podrán recibir una subvención de la Unión que cubra hasta el 80 % de los costes finales de las actividades.

C.   MEDIDAS DE COFINANCIACIÓN DE LOS ESTADOS MIEMBROS

Cada coordinador nacional podrá presentar una solicitud de cofinanciación de la Unión para unas medidas o un programa de trabajo a fin de promover el Año Europeo. El programa de trabajo describirá las actividades nacionales específicas que se han de financiar. En ese marco, los Estados miembros podrán definir sus propias prioridades e iniciativas de conformidad con el artículo 2, y podrán incluir, en su caso, a los PTU.

La solicitud de cofinanciación irá acompañada de un presupuesto detallado, que incluya los costes globales de las medidas o del programa de trabajo propuestos, así como el importe y las fuentes de posible cofinanciación. La contribución de la Unión podrá cubrir hasta el 80 % de los costes finales de las actividades. La Comisión determinará los importes indicativos de la cofinanciación que se pondrá a disposición del coordinador nacional, así como la fecha límite de presentación de las solicitudes, basadas en criterios que tengan en cuenta el número de habitantes y el coste de la vida del Estado miembro de que se trate. Una cantidad fija por Estado miembro garantizará un nivel mínimo de actividades.

Al determinar esa cantidad fija, la Comisión tendrá en cuenta la experiencia relativamente corta en materia de cooperación al desarrollo de los Estados miembros que se han adherido a la Unión a partir del 1 de enero de 2004. La Comisión también tendrá en cuenta las medidas sometidas conjuntamente o compartidas por varios Estados miembros.

La Comisión garantizará un procedimiento de aprobación transparente, que se desarrolle en tiempo oportuno y eficaz, basado en los principios de igualdad de trato y en la buena gestión financiera.