11.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 108/1 |
DECISIÓN 2014/198/PESC DEL CONSEJO
de 10 de marzo de 2014
relativa a la firma y la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Unida de Tanzania sobre las condiciones de entrega, por la fuerza naval dirigida por la Unión Europea a la República Unida de Tanzania, de sospechosos de piratería y de los bienes incautados relacionados
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 37, en relación con el artículo 218, apartados 5 y 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 2 de junio de 2008, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) adoptó la Resolución 1816 (2008) en la que exhorta a todos los Estados a que cooperen en la determinación de la jurisdicción, y en la investigación y el enjuiciamiento de las personas responsables de actos de piratería y de robo a mano armada frente a las costas de Somalia. Estas disposiciones quedaron confirmadas en posteriores resoluciones del CSNU. |
(2) |
El 10 de noviembre de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/851/PESC relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (1) (operación «Atalanta»). |
(3) |
La Acción Común 2008/851/PESC establece que las personas sospechosas de tener la intención de cometer, de estar cometiendo o de haber cometido actos de piratería o robos a mano armada en aguas territoriales de Somalia, que sean capturadas y retenidas para el ejercicio de procedimientos judiciales, así como los bienes que hayan servido para cometer actos de piratería o robos a mano armada, podrán ser entregados a un tercer Estado que desee ejercer su jurisdicción sobre las personas o bienes mencionados, siempre que las condiciones de dicha entrega hayan sido acordadas con ese tercer Estado de manera conforme al Derecho internacional aplicable, especialmente el Derecho internacional sobre derechos humanos, para garantizar en particular que nadie sea sometido a la pena de muerte, a tortura ni a cualquier otro trato cruel, inhumano o degradante. |
(4) |
Después de la adopción por el Consejo, el 22 de marzo de 2010, de una Decisión por la que se autoriza el inicio de negociaciones, la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de conformidad con el artículo 37 del Tratado de la Unión Europea, negoció un Acuerdo entre la Unión Europea y la República Unida de Tanzania sobre las condiciones de entrega, por la fuerza naval dirigida por la Unión Europea a la República Unida de Tanzania, de sospechosos de piratería y de los bienes incautados relacionados, y sobre las condiciones de trato de tales sospechosos después de su entrega («el Acuerdo»). |
(5) |
El Acuerdo debe aprobarse. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República Unida de Tanzania sobre las condiciones de entrega, por la fuerza naval dirigida por la Unión Europea a la República Unida de Tanzania, de sospechosos de piratería y de los bienes incautados relacionados («el Acuerdo»).
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo con objeto de vincular a la Unión.
Artículo 3
El Presidente del Consejo hará, en nombre de la Unión, la notificación prevista en el artículo 11, apartado 1, del Acuerdo (2).
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2014.
Por el Consejo
El Presidente
I. VROUTSIS
(1) Acción Común 2008/851/PESC del Consejo, de 10 de noviembre de 2008, relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (DO L 301 de 12.11.2008, p. 33).
(2) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.