28.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 354/62


REGLAMENTO (UE) No 1381/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 17 de diciembre de 2013

por el que se establece el programa «Derechos, Igualdad y Ciudadanía» para el período de 2014 a 2020

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 19, apartado 2, 21, apartado 2, 114, 168, 169, y 197,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión Europea se fundamenta en los valores de respeto a la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres. Las personas tienen derecho a disfrutar en la Unión de los derechos que les otorga el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el Tratado de la Unión Europea (TUE). Asimismo, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), que con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa adquirió carácter jurídico vinculante en toda la Unión, refleja los derechos y libertades fundamentales que tienen los ciudadanos de la Unión. Esos derechos deben promoverse y respetarse. El pleno disfrute de esos derechos, así como de los derechos derivados de los convenios internacionales en los que es parte la Unión, como la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, debe estar garantizado y deben eliminarse todos los obstáculos. Por otra parte, el disfrute de tales derechos conlleva responsabilidades y deberes tanto respecto de otras personas como de la comunidad humana y de las generaciones futuras.

(2)

En el Programa de Estocolmo (4), el Consejo Europeo reafirmó la prioridad de desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia, y especificaba como prioridad política la consecución de una Europa de los derechos. Se consideró que la financiación constituía una de las herramientas fundamentales para el éxito de la ejecución de las prioridades políticas del Programa de Estocolmo. Los ambiciosos objetivos fijados por los Tratados y por el Programa de Estocolmo deben alcanzarse, entre otros medios, mediante el establecimiento, para el período de 2014 a 2020, de un programa sobre derechos, igualdad y ciudadanía (en lo sucesivo, «Programa») que sea flexible y eficaz, el cual debería facilitar la planificación y la ejecución. Los objetivos generales y específicos del Programa deben interpretarse conforme a las correspondientes orientaciones estratégicas definidas por el Consejo Europeo.

(3)

La Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, relativa a la Estrategia «Europa 2020» establece una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. El apoyo y el fomento de los derechos de las personas en la Unión, la lucha contra la discriminación y las desigualdades, y la promoción de la ciudadanía contribuyen a la promoción de los objetivos específicos y las iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020.

(4)

La no discriminación es un principio fundamental de la Unión. El artículo 19 del TFUE dispone que debe actuarse para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, de religión o convicciones, de discapacidad, edad u orientación sexual. La no discriminación se consagra también en el artículo 21 de la Carta, que debe aplicarse dentro de los límites del artículo 51 de la Carta y de conformidad con el mismo. Se han de considerar las características específicas de las diversas formas de discriminación y, en paralelo, se han de elaborar las medidas correspondientes para impedir la discriminación por uno o más motivos y luchar contra ella.

(5)

El Programa debe aplicarse de forma que se refuerce mutuamente con otras actividades de la Unión que tengan los mismos objetivos, en particular los referidos en la Comunicación de la Comisión, de 5 de abril de 2011, titulada «Un marco de la UE para las estrategias nacionales de integración de los gitanos hasta 2020» (5), y en las Conclusiones del Consejo, de 19 de mayo de 2011, sobre el «Marco europeo para las estrategias nacionales de integración de la población gitana hasta 2020» que insta a los Estados miembros a hacer frente a la exclusión social y económica de los gitanos, incorporando un enfoque homogéneo en cuatro ámbitos principales (educación, empleo, salud y vivienda), así como garantizando que los gitanos no sean discriminados, sino que tengan el mismo reconocimiento de sus derechos fundamentales, y a tomar medidas para eliminar la segregación allá donde se dé, en particular en los ámbitos de la salud y de la vivienda.

(6)

El racismo, la xenofobia, la homofobia y demás formas de intolerancia son violaciones directas de los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, así como del Estado de Derecho, principios en los que se fundamenta la Unión y que son comunes a los Estados miembros. La lucha contra estos fenómenos es, por lo tanto, un objetivo permanente que requiere una acción coordinada, también mediante la dotación de recursos financieros. Entre dichos fenómenos se cuentan, entre otros, la incitación pública a la violencia o al odio dirigida contra un grupo de personas o un miembro de dicho grupo, así como otras infracciones cuando son cometidas con intenciones racistas, xenófobas u homófobas. En dicho contexto, debe prestarse también atención particular a impedir y combatir todas las formas de violencia y odio, de segregación y de estigmatización, así como a luchar contra el acoso, el hostigamiento y todo trato intolerante, por ejemplo en la función pública, la policía, la judicatura, la escuela y el lugar de trabajo.

(7)

La igualdad entre mujeres y hombres es uno de los valores fundacionales de la Unión. El trato desigual entre mujer y hombre viola derechos fundamentales. Además, la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres contribuye también a conseguir los objetivos de la Estrategia Europa 2020. El objetivo del fomento de la igualdad entre mujeres y hombres debe aplicarse de modo que se refuerce recíprocamente con otras actividades de la Unión o de los Estados miembros que tengan el mismo objetivo, en particular con los referidos en el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020).

(8)

La discriminación por razones de sexo incluye, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la discriminación derivada del cambio de sexo. En la ejecución del Programa, debe tenerse en cuenta también la evolución del Derecho de la Unión y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con respecto a otros aspectos relativos al género, como el de la identidad sexual.

(9)

El derecho a un trato digno en el lugar de trabajo y en la sociedad en general es expresión de esos valores fundacionales de la Unión; es necesaria una acción coordinada para permitir actividades selectivas en relación con el mercado laboral. Por ello, entre las acciones en el ámbito de la igualdad de género y de la lucha contra la discriminación debe figurar el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres y la lucha contra la discriminación en el lugar de trabajo y en el mercado laboral.

(10)

La violencia contra los niños, los jóvenes y las mujeres, así como contra otros grupos de riesgo, en todas sus formas constituye una violación de los derechos fundamentales y una verdadera lacra sanitaria. Dicha violencia está presente en todo el territorio de la Unión y repercute gravemente en la salud física y psíquica de las víctimas, así como en la sociedad en su conjunto. Son necesarias una voluntad política resuelta y una actuación coordinada, basadas en los métodos y resultados de los programas Daphne (6), para hacerle frente y proteger a las víctimas. Tomar medidas para combatir la violencia contra las mujeres contribuye a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres. Dado que la financiación Daphne viene siendo un auténtico éxito desde su iniciación en 1997, tanto en términos de popularidad entre sus participantes [poderes públicos, instituciones académicas, y organizaciones no gubernamentales (ONG)], como por la eficacia de los proyectos financiados, es esencial que, en la aplicación del Programa, se mantenga la denominación «Daphne» en relación con el objetivo específico de impedir y combatir la violencia contra los niños, los jóvenes y las mujeres, con objeto de mantener el perfil de los programas Daphne lo más alto posible.

(11)

El artículo 3, apartado 3, del TUE obliga a la Unión a fomentar la protección de los derechos del niño y combatir además la discriminación. Los menores son vulnerables, en particular, en situaciones de pobreza, exclusión social, discapacidad o en situaciones específicas en las que estén en riesgo, como el abandono, el secuestro y la desaparición. Deben adoptarse medidas para fomentar los derechos de la infancia y contribuir a la protección de los menores frente a los daños y la violencia ejercidos contra ellos y que puedan suponer un peligro para su salud física o mental, y constituir una violación de sus derechos al desarrollo, a la protección y a la dignidad.

(12)

Los datos personales deben protegerse eficazmente en un contexto en constante desarrollo tecnológico y en el marco de la globalización. El marco jurídico de la Unión en materia de protección de datos debe aplicarse de manera efectiva y coherente en la Unión. Para ello, la Unión debe respaldar los esfuerzos de los Estados miembros para aplicar dicho marco jurídico, insistiendo en particular en garantizar a las personas el ejercicio efectivo de sus derechos.

(13)

Los ciudadanos deberían conocer mejor los derechos que se derivan para ellos de la ciudadanía de la Unión, y en particular el derecho de libre circulación y residencia en la Unión, el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales en el Estado miembro en que residan, el derecho de petición al Parlamento Europeo en cualquiera de las lenguas del Tratado, el derecho a presentar iniciativas ciudadanas y el derecho a elevar quejas al Defensor del Pueblo Europeo contra los casos de mala administración institucional; también deben poder ejercer dichos derechos. Animar a los ciudadanos a participar más activamente en la democracia en el plano de la Unión reforzará a la sociedad civil europea y favorecerá el desarrollo de una identidad europea. Los ciudadanos deben sentirse cómodos viviendo, viajando, estudiando, trabajando y desarrollando actividades de voluntariado en otro Estado miembro, y deben sentirse capaces de confiar en que disfrutarán de igualdad de acceso y en que sus derechos serán plenamente ejecutados y protegidos, sin discriminación alguna, con independencia del lugar de la Unión en que se encuentren.

(14)

Las personas, en su condición de consumidores o de emprendedores en el mercado interior, deben poder disfrutar de sus derechos derivados de la normativa de la Unión en un contexto transfronterizo.

(15)

Con arreglo a los artículos 8 y 10 del TFUE, el Programa debe apoyar la integración en todas sus actividades de los objetivos de igualdad entre mujeres y hombres, y de lucha contra la discriminación. Deben llevarse a cabo un seguimiento y una evaluación periódicos para valorar de qué forma se abordan en las actividades del Programa la igualdad de género y la lucha contra la discriminación.

(16)

La experiencia a nivel de la Unión ha demostrado que la realización en la práctica de los objetivos del Programa requiere una combinación de instrumentos, incluidos actos jurídicos, iniciativas políticas y financiación. La financiación es una importante herramienta complementaria de las medidas legislativas.

(17)

Además de ser de auténtico valor para sus beneficiarios, las acciones financiadas con arreglo al Programa pueden ofrecer datos concretos en los que fundamentar decisiones políticas mejoradas en el ámbito nacional y en el de la Unión. Por ejemplo, los programas Daphne han permitido un traspaso real de enseñanzas y buenas prácticas entre todas las partes implicadas, incluidos los Estados miembros, en relación con la evitación y la lucha contra la violencia ejercida contra los niños, los jóvenes y las mujeres.

(18)

La Comunicación de la Comisión de 29 de junio de 2011, titulada «Un presupuesto para Europa 2020», subraya la necesidad de racionalización y simplificación de la financiación de la Unión. Puede lograrse una simplificación significativa y una gestión eficiente de la financiación mediante una reducción del número de programas y mediante la racionalización, simplificación y armonización de las normas y los procedimientos de financiación.

(19)

Respondiendo a la necesidad de simplificación, gestión eficiente de los fondos y facilitación del acceso a los mismos, el Programa debe dar continuidad y desarrollar las actividades anteriormente realizadas sobre la base de la sección 4 (No discriminación y diversidad) y la sección 5 (Igualdad de género) del programa «Progress», establecido por la Decisión no 1672/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7), el Programa «Derechos fundamentales y ciudadanía» establecido por la Decisión 2007/252/CE del Consejo (8), y el programa Daphne III. Las evaluaciones intermedias de esos programas incluyen recomendaciones con el fin de mejorar su ejecución. Las conclusiones de dichas evaluaciones intermedias, así como las conclusiones de las respectivas evaluaciones a posteriori, deben tenerse en cuenta en la ejecución del Programa.

(20)

Garantizar un aprovechamiento óptimo de los recursos financieros y mejorar la eficacia del gasto deberían ser principios rectores de la consecución de los objetivos del Programa. Debe asegurarse una financiación suficiente para apoyar los esfuerzos por crear una Europa de los derechos. Es importante velar por que el Programa se ejecute de la manera más efectiva y asequible posible, garantizando, al mismo tiempo, la seguridad jurídica y la accesibilidad al mismo para todos los participantes. Con el fin de facilitar el acceso a la financiación a todos los posibles beneficiarios, los trámites de solicitud y los requisitos de gestión financiera también deben simplificarse, y las cargas administrativas deben eliminarse.

(21)

La Comunicación de la Comisión de 19 de octubre de 2010 titulada «Revisión del presupuesto de la UE» y la Comunicación de la Comisión, de 29 de junio de 2011 titulada «Un presupuesto para Europa 2020» subrayan la importancia de concentrar la financiación en acciones con un claro valor añadido europeo, es decir, en las que la intervención de la Unión pueda aportar un valor añadido con respecto a la actuación de los Estados miembros por separado. Las acciones cubiertas por el presente Reglamento deben contribuir al desarrollo de la confianza mutua entre los Estados miembros, el aumento de la cooperación y la creación de redes transfronterizas, y la aplicación correcta, coherente y congruente del Derecho de la Unión. La financiación de actividades debe contribuir también a un conocimiento mayor y más efectivo de la legislación y las políticas de la Unión por todos los interesados, y debe ofrecer un fundamento analítico sólido para el apoyo y el desarrollo del Derecho y de las políticas de la Unión, para, de este modo, contribuir a su cumplimiento y correcta aplicación. La intervención de la Unión permite que las acciones se lleven a cabo de manera coherente en toda la Unión y aporta economías de escala. Además, la Unión está en mejor posición que los Estados miembros para abordar situaciones transfronterizas y proporcionar una plataforma europea para el aprendizaje mutuo.

(22)

Es conveniente que, al seleccionar las actividades que pueden recibir financiación a cargo del Programa, la Comisión haga una valoración de las propuestas a la luz de criterios predeterminados. Entre estos criterios debe figurar la evaluación del valor añadido europeo que aportan las actividades propuestas. Incluso los proyectos de ámbito nacional y los proyectos a pequeña escala pueden tener un valor añadido europeo.

(23)

Los organismos y entidades que persiguen un objetivo de interés general para Europa, en los ámbitos contemplados por el Programa, deben considerarse como actores primordiales, en la medida en que hayan demostrado o se considere que puedan demostrar que ejercen un efecto considerable en la consecución de ese objetivo y deben recibir financiación de acuerdo con los procedimientos y criterios previstos en los programas anuales de trabajo adoptados por la Comisión con arreglo al presente Reglamento.

(24)

Servicios armonizados de valor social debe interpretarse en el sentido del artículo 2 de la Decisión no 116/2007/CE de la Comisión (9).

(25)

Entre los organismos y entidades que tengan acceso al Programa deben figurar autoridades nacionales, regionales y locales.

(26)

El presente Reglamento establece una dotación financiera para todo el período de duración del Programa, que, con arreglo a la acepción del apartado 17 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (10), ha de constituir el importe de referencia fundamental para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual.

(27)

A fin de garantizar que el Programa sea lo suficientemente flexible para responder a los cambios de las necesidades y a las correspondientes prioridades políticas, a lo largo de toda su duración, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE, por lo que respecta a la modificación de los porcentajes determinados en el anexo del presente Reglamento para cada grupo de objetivos específicos que supere esos porcentajes en más de 5 puntos porcentuales. Para valorar la necesidad del acto delegado, los porcentajes mencionados deben calcularse sobre la base de la dotación financiera del Programa a lo largo de toda su duración, y no sobre la base de los créditos anuales. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.

(28)

El presente Reglamento debe aplicarse respetando plenamente el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (11) (Reglamento financiero). En particular, en relación con las condiciones de admisibilidad del impuesto sobre el valor añadido (IVA) abonado por los beneficiarios de subvenciones, la admisibilidad del IVA no debe depender del régimen jurídico de los beneficiarios para actividades que puedan realizar organismos y entidades privados y públicos en las mismas condiciones jurídicas. Teniendo en cuenta el carácter específico de los objetivos y actividades que contempla el presente Reglamento, se debe expresar claramente en las convocatorias de propuestas que, para aquellas actividades que puedan ser realizadas por organismos y entidades tanto públicos como privados, será considerado gasto elegible el IVA no deducible en que incurran los organismos y entidades públicos, siempre que sea abonado en relación con la ejecución de actividades que no puedan considerarse ejercicio de potestades públicas, como las de formación o las de concienciación. El presente Reglamento debe recurrir también a los instrumentos de simplificación creados por el Reglamento financiero. Además, los criterios para identificar las acciones a las que prestar apoyo deben tratar de asignar los recursos financieros disponibles a las que generen mayor impacto en relación con el objetivo político que se persiga.

(29)

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para la adopción de los programas anuales de trabajo. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (12).

(30)

Los programas anuales de trabajo adoptados por la Comisión con arreglo al presente Reglamento deben asegurar que los fondos sean adecuadamente distribuidos entre subvenciones y contrataciones públicas. El Programa debe asignar los fondos primordialmente para las subvenciones, al tiempo que mantiene niveles de financiación suficientes para la contratación pública. Debe establecerse en los programas anuales de trabajo el porcentaje mínimo de gasto anual que haya de consignarse para subvenciones y que no debe ser inferior a un 65 %. A fin de facilitar la planificación de proyectos y la cofinanciación por las partes interesadas, la Comisión debe establecer un calendario claro para las convocatorias de propuestas, la selección de proyectos y las decisiones relativas a las concesiones.

(31)

Con el fin de garantizar la eficiencia en la asignación de fondos con cargo al presupuesto general de la Unión, debe perseguirse la coherencia, la complementariedad y las sinergias entre los programas de financiación destinados a políticas con estrechos vínculos entre sí y, concretamente, entre el presente Programa y el Programa «Justicia» establecido por el Reglamento (UE) no 1382/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (13), el Programa «Europa para los Ciudadanos», el Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social establecido por el Reglamento (UE) no 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (14), y otros programas en materias de empleo y asuntos sociales, asuntos de interior, salud y protección de los consumidores, educación, formación profesional, juventud y deporte, sociedad de la información, ampliación, en especial el Instrumento para la Ayuda de Preadhesión (IAP II), y los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, cuyas disposiciones comunes se encuentran en el Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (15).

(32)

La Comisión debe garantizar la coherencia general, la complementariedad y la sinergia con el trabajo de los órganos, oficinas y agencias de la Unión, como el Instituto Europeo de la Igualdad de Género y la Agencia de los Derechos Fundamentales, y debe hacer balance de los trabajos de otros agentes nacionales e internacionales, en los ámbitos que abarca el Programa.

(33)

Los intereses financieros de la Unión deben ser protegidos mediante medidas proporcionadas a lo largo de todo el ciclo del gasto, incluidas la prevención, la detección y la investigación de irregularidades, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas y financieras, de conformidad con el Reglamento financiero.

(34)

Con el fin de aplicar el principio de buena gestión financiera, el presente Reglamento debe disponer de las herramientas adecuadas para evaluar sus resultados. Para ello, debe definir objetivos generales y específicos. Para medir la realización de estos objetivos específicos, debe establecerse un conjunto de indicadores concretos y cuantificables con validez durante todo el período de vigencia del Programa. La Comisión debe presentar anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de seguimiento que debe basarse, entre otros elementos, en los indicadores enumerados en el presente Reglamento, y que debe proporcionar información sobre el uso de los fondos disponibles.

(35)

En la ejecución del Programa, la Comisión debe tener en cuenta el principio de la distribución geográfica equitativa de los fondos, y debe facilitar asistencia en aquellos Estados miembros donde el número de acciones financiadas sea relativamente pequeño. Al ejecutar el Programa, la Comisión debe tener asimismo en cuenta si —con arreglo a los índices y organismos de supervisión reconocidos en el ámbito internacional— es necesario tomar medidas en algunos Estados miembros con el fin de garantizar la consecución efectiva de los objetivos del Programa, y debe apoyar la acción de los Estados miembros o de la sociedad civil en esos ámbitos.

(36)

De conformidad con el artículo 180, apartado 1, letra l), del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión (16) («normas de desarrollo»), los convenios de subvención deben establecer disposiciones relativas a la visibilidad de la ayuda financiera de la Unión, salvo en casos debidamente justificados, cuando no sea posible o conveniente.

(37)

De acuerdo con el artículo 35, apartados 2 y 3, del Reglamento financiero, y con el artículo 21 de sus normas de desarrollo, la Comisión debe proporcionar, de manera adecuada y oportuna, información relativa a los beneficiarios y a la naturaleza y finalidad de las medidas financiadas con cargo al presupuesto general de la Unión. Dicha información debe proporcionarse teniendo debidamente en cuenta los requisitos de confidencialidad y seguridad, en particular la protección de datos personales.

(38)

Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, contribuir al desarrollo continuo de un espacio en el que la igualdad y los derechos de las personas, consagrados en el TUE, en el TFUE, en la Carta y en los convenios internacionales de derechos humanos a los que se ha adherido la Unión, se fomenten, protejan y apliquen efectivamente, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a sus dimensiones y efectos, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(39)

A fin de garantizar la continuidad de la financiación de las actividades anteriormente realizadas sobre la base de las secciones 4 y 5 de la Decisión no 1672/2006/CE, de la Decisión 2007/252/CE y de la Decisión no 779/2007/CE, el presente Reglamento ha de entrar en vigor al día siguiente de su publicación.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Creación y duración del Programa

1.   El presente Reglamento crea un Programa «Derechos, Igualdad y Ciudadanía» (en lo sucesivo, «Programa»).

2.   El Programa cubrirá el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 2

Valor añadido europeo

1.   El Programa financiará acciones con valor añadido europeo. Para ello, la Comisión garantizará que las acciones seleccionadas para su financiación persiguen alcanzar resultados con valor añadido europeo.

2.   Para evaluar el valor añadido europeo que presenta una acción, incluidas las acciones a pequeña escala y las de ámbito nacional, se tendrán en cuenta criterios tales como su contribución a la aplicación sistemática y coherente del Derecho de la Unión y a la sensibilización de la población en su conjunto sobre los derechos que se derivan del mismo, las posibilidades que brindan de aumentar la confianza mutua entre los Estados miembros y de mejorar la cooperación transfronteriza, sus repercusiones transnacionales, su contribución a la definición y difusión de las prácticas más idóneas, y las posibilidades que ofrecen de contribuir a la creación de normas mínimas, crear herramientas y soluciones prácticas para afrontar desafíos que tengan carácter transfronterizo o que afecten a toda la Unión.

Artículo 3

Objetivo general

El objetivo general del Programa es contribuir, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, a seguir desarrollando un espacio en el que se promuevan, protejan y ejerzan de forma efectiva la igualdad y los derechos de las personas consagrados en el TUE, en el TFUE, en la Carta y en los convenios internacionales de derechos humanos a los que se ha adherido la Unión.

Artículo 4

Objetivos específicos

1.   Para la consecución del objetivo general previsto en el artículo 3, el Programa tendrá los siguientes objetivos específicos:

a)

promover la aplicación efectiva del principio de no discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual, y respetar el principio de no discriminación por los motivos contemplados en el artículo 21 de la Carta;

b)

prevenir y combatir el racismo, la xenofobia, la homofobia y otras formas de intolerancia;

c)

promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad;

d)

promover la igualdad entre mujeres y hombres y avanzar en la integración de las cuestiones de género en las distintas políticas;

e)

prevenir y combatir toda forma de violencia contra menores, jóvenes y mujeres, así como la violencia contra otros grupos de riesgo, en particular los grupos de riesgo en relaciones de proximidad, así como proteger a las víctimas de este tipo de violencia;

f)

promover y proteger los derechos del menor;

g)

contribuir a garantizar el más alto nivel de protección de la privacidad y de los datos personales;

h)

promover y mejorar el ejercicio de los derechos derivados de la ciudadanía de la Unión;

i)

permitir a las personas, en su condición de consumidores o emprendedores en el mercado interior, ejercer sus derechos derivados del Derecho de la Unión, teniendo en cuenta los proyectos financiados con arreglo al Programa relativo a los consumidores.

2.   Los objetivos específicos del Programa se perseguirán por los siguientes medios, en particular:

a)

sensibilizar a la opinión pública y promover el conocimiento del Derecho y de las políticas de la Unión, así como de los derechos, valores y principios en los que se sostiene la Unión;

b)

respaldar una aplicación y ejecución efectivas, integrales y coherentes de los instrumentos y políticas del Derecho de la Unión en los Estados miembros, así como su seguimiento y evaluación;

c)

fomentar la cooperación transfronteriza, impulsar el conocimiento mutuo y reforzar la confianza mutua entre todos los interesados;

d)

mejorar el conocimiento y la comprensión de los obstáculos potenciales para el ejercicio de los derechos y principios garantizados por el TUE, el TFUE, la Carta, los convenios internacionales a los que se ha adherido la Unión y el Derecho derivado de la Unión.

Artículo 5

Tipos de acciones

1.   El Programa financiará, entre otros, los siguientes tipos de acciones:

a)

actividades analíticas, como la recogida de datos y estadísticas; desarrollo de metodologías comunes y, cuando proceda, de indicadores o parámetros de referencia comunes, estudios, investigaciones, análisis y encuestas; evaluaciones; elaboración y publicación de guías, informes y material educativo; talleres, seminarios, reuniones de expertos y conferencias;

b)

actividades de formación, tales como intercambios de personal, talleres, seminarios, formación de formadores, y desarrollo de herramientas de formación en línea o de otro tipo de formación;

c)

aprendizaje mutuo, cooperación, actividades de sensibilización y difusión tales como la identificación y el intercambio de buenas prácticas, enfoques y experiencias innovadores; organización de revisiones por homólogos y aprendizaje mutuo; organización de conferencias, seminarios, campañas en los medios de comunicación incluidos los medios en línea; campañas de información, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión en la medida en que guarden relación con los objetivos del Programa; compilación y publicación de material divulgativo sobre el Programa y sus resultados; desarrollo, explotación y mantenimiento de sistemas y herramientas que utilicen tecnologías de la información y la comunicación;

d)

apoyo a los principales agentes cuyas actividades contribuyan a la consecución de los objetivos del Programa, como el apoyo a las ONG en la ejecución de acciones con valor añadido europeo, el apoyo a los principales actores europeos, a las principales redes a escala europea y a los servicios armonizados de valor social; apoyo a los Estados miembros en la aplicación del Derecho y las políticas de la Unión; y apoyo a las actividades de creación de redes a escala europea entre organismos y entidades especializados y entre las autoridades nacionales, regionales y locales y las ONG, incluido el apoyo por medio de subvenciones para actividades o subvenciones de funcionamiento.

2.   Con objeto de lograr una perspectiva incluyente, los beneficiarios animarán a los grupos destinatarios correspondientes a participar en las acciones financiadas por el Programa.

Artículo 6

Participación

1.   La participación en el Programa estará abierta a todos los organismos y entidades legalmente establecidos en:

a)

los Estados miembros;

b)

los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que son partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de conformidad con dicho Acuerdo;

c)

los países candidatos, los países candidatos potenciales, y los países en vías de adhesión a la Unión, de conformidad con los principios y las condiciones generales relativos a la participación de dichos países en los programas de la Unión, que se establecen en los correspondientes acuerdos marco y en las decisiones de asociación del Consejo, o en acuerdos similares.

2.   Los organismos y las entidades con ánimo de lucro solo podrán acceder al Programa junto con organismos sin ánimo de lucro u organismos públicos.

3.   Los organismos y entidades legalmente establecidos en terceros países distintos de los que participen en el Programa con arreglo al apartado 1, letras b) y c), en particular en los países en los que se aplica la Política Europea de Vecindad, podrán participar en las acciones del Programa a sus expensas, si ello contribuye al propósito de dichas acciones.

4.   La Comisión podrá colaborar con las organizaciones internacionales en las condiciones establecidas en el programa anual de trabajo correspondiente. La participación en el Programa estará abierta a las organizaciones internacionales que trabajen en los ámbitos cubiertos por el Programa de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento financiero y en el programa anual de trabajo correspondiente.

Artículo 7

Presupuesto

1.   La dotación financiera para la ejecución del Programa en el período comprendido entre 2014 y 2020 ascenderá a 439 473 000 EUR.

2.   La dotación financiera del Programa también podrá cubrir gastos correspondientes a la preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación necesarios para la gestión del Programa y la evaluación del logro de sus objetivos. La dotación financiera podrá cubrir gastos relacionados con estudios, reuniones de expertos y acciones de información y comunicación que resulten necesarios, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que guarden relación con los objetivos generales del presente Reglamento, así como gastos relacionados con las redes informáticas dedicadas al tratamiento e intercambio de información, y otras actividades de asistencia técnica y administrativa necesarias en relación con la gestión del Programa por la Comisión.

3.   El Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán los créditos anuales, dentro de los límites del Marco Financiero Plurianual establecido por el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo (17).

4.   Dentro de la dotación financiera del Programa, se asignarán cantidades a cada grupo de objetivos específicos conforme a los porcentajes establecidos en el anexo.

5.   La Comisión no se apartará de los porcentajes asignados de la dotación financiera, tal como se recogen en el anexo, en más de 5 puntos porcentuales por cada grupo de objetivos específicos. En caso de que fuera preciso rebasar este límite, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 8 para modificar todas las cantidades del anexo en más de 5 puntos porcentuales y hasta un máximo de 10 puntos porcentuales.

Artículo 8

Ejercicio de la delegación

1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.   Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 7, apartado 5, se confieren a la Comisión para toda la duración del Programa.

3.   La delegación de poderes a que se refiere el artículo 7, apartado 5, podrá ser revocada en todo momento por el Parlamento Europeo o el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.   Los actos delegados adoptados con arreglo al artículo 7, apartado 5, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones, o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 9

Medidas de ejecución

1.   La Comisión ejecutará el Programa de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento financiero.

2.   Para ejecutar el Programa, la Comisión adoptará programas anuales de trabajo en forma de actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen previsto en el artículo 10, apartado 2.

3.   Cada programa anual de trabajo pondrá en práctica los objetivos del Programa, determinando lo siguiente:

a)

las acciones que vayan a emprenderse, de acuerdo con los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 3 y en el artículo 4, apartado 1, incluida la asignación indicativa de los recursos financieros;

b)

los criterios esenciales de admisibilidad, selección y concesión que deban utilizarse para seleccionar las propuestas que deben recibir contribuciones financieras con arreglo al artículo 84 del Reglamento financiero y al artículo 94 de sus normas de desarrollo;

c)

el porcentaje mínimo de gasto anual que haya de consignarse para subvenciones.

4.   Se velará por que el apoyo financiero sea adecuado y esté distribuido equitativamente entre los distintos ámbitos cubiertos por los objetivos específicos recogidos en el artículo 4, apartado 1, al tiempo que se tiene en cuenta el nivel de financiación ya asignado en virtud de los anteriores programas de 2007 a 2013 establecidos mediante las Decisiones mencionadas en el artículo 15. A la hora de decidir sobre la asignación de fondos a dichos ámbitos en el marco de los programas anuales de trabajo, la Comisión tendrá en cuenta la necesidad de mantener niveles de financiación suficientes y garantizará la continuidad de las acciones así como la predictibilidad de la financiación en todos los ámbitos que abarcan los objetivos específicos fijados en el artículo 4, apartado 1.

5.   Las convocatorias de propuestas se publicarán con periodicidad anual.

Artículo 10

Procedimiento de comité

1.   La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.

Artículo 11

Complementariedad

1.   La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, garantizará la coherencia global así como la complementariedad y las sinergias con otros instrumentos de la Unión, entre ellos, con el Programa «Justicia», el Programa «Europa para los Ciudadanos», el Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social, y otros programas en materias de empleo y asuntos sociales; asuntos de interior; sanidad y protección de los consumidores; educación, formación, juventud y deporte; sociedad de la información; ampliación, en especial el Instrumento para la Ayuda de Preadhesión (IAP II) y los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

2.   La Comisión garantizará también la coherencia global, la complementariedad y las sinergias con la labor de los órganos y organismos de la Unión que trabajan en los ámbitos cubiertos por los objetivos del Programa.

3.   El Programa podrá compartir recursos con otros instrumentos de la Unión, en particular con el Programa «Justicia», con el fin de ejecutar acciones que respondan a los objetivos de ambos programas. Una acción para la que ya se haya concedido financiación del Programa también podrá recibir financiación del Programa «Justicia», a condición de que la financiación no cubra los mismos costes.

Artículo 12

Protección de los intereses financieros de la Unión

1.   La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco del Programa, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones administrativas y financieras efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2.   La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas estarán facultados para auditar, tanto sobre la base de documentos como in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión en el marco del Programa.

3.   La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar investigaciones, incluyendo controles y verificaciones in situ de conformidad con las disposiciones y los procedimientos previstos en el Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (18), y en el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo (19), con miras a establecer la existencia de algún fraude, corrupción u otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con cualquier convenio o decisión de subvención o con un contrato financiados con cargo al Programa.

4.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, los acuerdos de cooperación con terceros países y con organizaciones internacionales, así como los convenios de subvención, las decisiones de subvención y los contratos, derivados de la aplicación del Programa contendrán disposiciones que faculten expresamente a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y a la OLAF para llevar a cabo las auditorías e investigaciones mencionadas en dichos apartados, de conformidad con sus respectivas competencias.

Artículo 13

Seguimiento y evaluación

1.   La Comisión hará un seguimiento anual del Programa para controlar la ejecución de las acciones que se lleven a cabo al amparo de este y la consecución de los objetivos específicos establecidos en el artículo 4. El seguimiento también servirá para evaluar la forma en que se han abordado en las distintas actividades del Programa las cuestiones relativas a la igualdad de género, la lucha contra la discriminación y la protección de menores.

2.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo:

a)

un informe de seguimiento anual basado en los indicadores del artículo 14, apartado 2, y en el uso de los fondos disponibles;

b)

un informe de evaluación intermedia el 30 de junio de 2018 a más tardar;

c)

un informe de evaluación retroactiva el 31 de diciembre de 2021 a más tardar.

3.   En el informe de evaluación intermedia se evaluará la consecución de los objetivos del Programa, la eficiencia del uso de los recursos y su valor añadido europeo, con objeto de determinar si la financiación en los ámbitos cubiertos por el Programa debe ser renovada, modificada o suspendida después de 2020. Asimismo, se abordarán las posibilidades de simplificación del Programa, su coherencia interna y externa, así como la pertinencia de todos los objetivos y acciones. Se tendrán en cuenta los resultados de las evaluaciones retroactivas de los programas anteriores de 2007 a 2013, establecidos con arreglo a las Decisiones mencionadas en el artículo 15.

4.   En el informe de evaluación retroactiva se evaluará el impacto a largo plazo del Programa y la sostenibilidad de sus efectos, con miras a decidir sobre un programa posterior.

Artículo 14

Indicadores

1.   Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, los indicadores recogidos en el apartado 2 del presente artículo servirán de base para el seguimiento y la evaluación de la medida en que cada uno de los objetivos específicos del Programa establecidos en el artículo 4 se ha alcanzado gracias a las acciones previstas en el artículo 5. El valor de dichos indicadores se comparará con unos valores de referencia predefinidos, que reflejen la situación anterior a la aplicación del Programa. En su caso, los indicadores se desglosarán por sexo, edad y discapacidad, entre otras características.

2.   Los indicadores mencionados en el apartado 1 incluirán los que a continuación se enumeran sin carácter exhaustivo:

a)

número y porcentaje de personas de un grupo destinatario que han sido objeto de las actividades de sensibilización financiadas con cargo al Programa;

b)

número de interesados que participen, entre otros actos, en actividades de formación, intercambios, visitas de estudio, talleres y seminarios financiados por el Programa;

c)

mejora del nivel de conocimientos del Derecho y las políticas de la Unión, y cuando proceda, de los derechos, valores y principios en los que se sostiene la Unión, en los grupos que participen en actividades financiadas con cargo al Programa en comparación con el conjunto del grupo destinatario;

d)

número de casos y actividades de cooperación transfronteriza y resultados de la misma;

e)

evaluación por los participantes de las actividades en las que han participado y de su sostenibilidad (previsible);

f)

cobertura geográfica de las actividades financiadas con cargo al Programa;

g)

número de solicitudes y de subvenciones relativas a cada objetivo específico;

h)

nivel de financiación pedido por los solicitantes y concedido a los mismos en relación con cada objetivo específico.

3.   En los informes de evaluación intermedia y retroactiva del Programa se evaluarán, además de los indicadores enumerados en el apartado 2, otros aspectos, como por ejemplo:

a)

el valor añadido europeo del Programa, incluida una evaluación de las actividades del Programa en comparación con iniciativas similares realizadas a nivel nacional o europeo sin financiación de la Unión, y sus resultados reales o esperados, así como las ventajas o desventajas de la financiación de la Unión, en comparación con la financiación nacional, para el tipo de actividad en cuestión;

b)

el nivel de financiación en relación con los resultados conseguidos (eficiencia);

c)

los posibles obstáculos administrativos, organizativos o estructurales que impidan ejecutar el Programa de forma más ágil, efectiva y eficiente (posibilidades de simplificación).

Artículo 15

Medidas transitorias

Las acciones que se inicien sobre la base de la sección 4 (No discriminación y diversidad) y de la sección 5 (Igualdad de género) de la Decisión no 1672/2006/CE, la Decisión 2007/252/CE o la Decisión no 779/2007/CE seguirán rigiéndose por lo dispuesto en esas Decisiones hasta su conclusión. Por lo que se refiere a dichas acciones, las referencias a los comités previstos en el artículo 13 de la Decisión no 1672/2006/CE, en el artículo 10 de la Decisión 2007/252/CE, y en el artículo 10 de la Decisión no 779/2007/CE se entenderán hechas al comité previsto en el artículo 10, apartado 1, del presente Reglamento.

Artículo 16

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2013.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

M. SCHULZ

Por el Consejo

El Presidente

L. LINKEVIČIUS


(1)  DO C 191 de 29.6.2012, p. 108.

(2)  DO C 277 de 13.9.2012, p. 43.

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 11 de diciembre de 2013 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 16 de diciembre de 2013

(4)  DO C 115 de 4.5.2010, p. 1.

(5)  DO C 258 de 2.9.2011, p. 6.

(6)  Decisión no 293/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de enero de 2000, por la que se aprueba un programa de acción comunitario (programa Daphne) (2000-2003) sobre medidas preventivas destinadas a combatir la violencia ejercida sobre los niños, los adolescentes y las mujeres (DO L 34 de 9.2.2000, p. 1); Decisión no 803/2004/CE del Parlamento Europeo, de 21 de abril de 2004, por la que se aprueba un programa de acción comunitario (2004-2008) para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (programa Daphne II) (DO L 143 de 30.4.2004, p. 1); Decisión no 779/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, por la que se establece, para el período 2007-2013, un programa específico para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (programa Daphne III) integrado en el programa general Derechos fundamentales y justicia (DO L 173 de 3.7.2007, p. 19).

(7)  Decisión no 1672/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa comunitario para el empleo y la solidaridad social – Progress (DO L 315 de 15.11.2006, p. 1).

(8)  Decisión 2007/252/CE del Consejo, de 19 de abril de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico «Derechos fundamentales y ciudadanía», integrado en el programa general «Derechos fundamentales y justicia» (DO L 110 de 27.4.2007, p. 33).

(9)  Decisión no 116/2007/CE de la Comisión, de 15 de febrero de 2007, relativa a la reserva del rango de numeración nacional que comienza por «116» como números armonizados para los servicios armonizados de valor social (DO L 49 de 17.2.2007, p. 30).

(10)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(11)  Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(12)  Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

(13)  Reglamento (UE) no 1382/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa de Justicia para el período 2014 a 2020 (Véase la página 73 del presente Diario Oficial).

(14)  Reglamento (UE) no 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo a un Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social («EIS») por el que se modifica la Decisión no 283/2010/UE por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social (DO L 347 de 20.12.2013, p. 238).

(15)  Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

(16)  Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

(17)  Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).

(18)  Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) no 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

(19)  Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).


ANEXO

ASIGNACIÓN DE FONDOS

En el marco de la dotación financiera del Programa, se asignarán importes a los grupos de objetivos específicos establecidos en el artículo 4, apartado 1, de la manera siguiente:

Grupos de objetivos específicos

Parte de la dotación financiera (en porcentaje)

Grupo 1

57 %

Promover la aplicación efectiva del principio de no discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual, y respetar el principio de no discriminación por los motivos contemplados en el artículo 21 de la Carta.

Prevenir y combatir el racismo, la xenofobia, la homofobia y otras formas de intolerancia.

Promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad.

Promover la igualdad entre mujeres y hombres, y avanzar en la integración de las cuestiones de género en las distintas políticas.

Grupo 2

43 %

Prevenir y combatir toda forma de violencia contra niños, jóvenes y mujeres, así como la violencia contra otros grupos de riesgo, en particular los grupos de riesgo en relaciones próximas, así como proteger a las víctimas de este tipo de violencia.

Promover y proteger los derechos del menor.

Contribuir a garantizar el más alto nivel de protección de la intimidad y de los datos personales.

Promover y mejorar el ejercicio de los derechos derivados de la ciudadanía de la Unión.

Permitir a las personas, en su condición de consumidores o de emprendedores en el mercado interior, ejercer sus derechos derivados del Derecho de la Unión, teniendo en cuenta los proyectos financiados con arreglo al Programa relativo a los consumidores.